Protección Jurídica de La Bases de Datos

July 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA BASES DE DATOS

Las bases de datos se componen de distintos elementos, entre los que destacan su contenido (muy diverso), la forma o sistema de ordenar los contenidos y el acceso, el programa utilizado  para su fabricación, y el programa programa necesario para su consulta o utilización. Por base de de datos se entiende, desde punto de de la a una organización sistemática ficheros de datos paraelfacilitar el vista acceso, la informática, búsqueda o la puesta al día; en cambio, el banco de datos es una colección importante de información utilizable por un ordenador. El banco de datos se constituye a partir de una base de datos de la que se extrae la información, o sea, “es el conjunto de fuentes (libros, periódicos, revistas, en estado “desnudo”), que facilitará la información abreviada. La base de datos es la fuente en estado limpio, mientras que el banco de datos es el resultado final de la explotación de estas fuentes. Cuando se comenzó a discutir la eventual protección a las bases de datos a través del Derecho de Autor, se hacía referencia a los l os archivos documentales informatizados. Sin embargo, luego se atendió más a la información contenida que al ambiente digital continente. Actualmente se tiende a definir a las bases de datos como el producto de la recopilación, ensamblaje o compilación de obras, datos, información y otros materiales, dispuestos en forma sistemática o metódica. Así, por ejemplo, la Directiva sobre la protección jurídica de las Bases de Datos de la Unión Europe Eur opeaa las ent entien iende de com comoo “la “lass rec recop opilac ilacion iones es de obr obras, as, de dat datos os o de otros otros ele elemen mentos tos independientes, dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por  medios electrónicos o de otra forma”.

 

1. LA IIMPO MPORTAN RTANCIA CIA E ECON CONÓMIC ÓMICA A DE LAS BASE BASES S DE DATO DATOS S Las compilaciones de obras u otro material han sido siempre un valioso componente de las economías mundiales. Dichas bases de ddatos, atos, por lo general, utilizaban el papel papel u otras otras form formas as de sop soport ortee tan tangib gible. le. Con la apa aparic rición ión de los ser servic vicios ios digi digital tales es de la socied soc iedad ad de la inform informació ación, n, las bas bases es de dat datos os ele electró ctrónic nicas as se han con conver vertid tidoo en  plataformas indispensables para la distribución de todo tipo de contenidos configurados y revisa rev isados dos.. Tal como se con confir firmó mó en las dos Con Confer ferenc encias ias Inter Internac nacion ionale aless sob sobre re el Comercio Electrónico organizadas por la OMPI en 1991 y 2001, las bases de datos constituyen la base del comercio electrónico – sea para el suministro electrónico directo de servicios en línea, sea para el encargo electrónico de productos, seguido por la entrega de los mismos. Las bases de datos son la fuente del comercio electrónico y cons constituyen tituyen su núcleo. Los servic servicios ios de publi publicacion caciones es periódic periódicas as electróni electrónicas, cas, atenció atenciónn sanitaria a distan dis tancia cia,, ser servic vicios ios turíst turístico icos, s, com compra pra a dis distan tancia cia,, apu apuest estas as ele electr ctróni ónicas cas,, jue juegos gos interactivos, vídeo previa solicitud o música previa solicitud son sólo algunos ejemplos. La mayoría de los nuevos servicios electrónicos comerciales, así como un número cada vez mayor de servicios públicos se originan a partir de las bases de datos electrónicas, que son el pilar principal de la sociedad de la información. 2. LA N NECES ECESIDAD IDAD DE PR PROTEG OTEGER ER LA LAS S BAS BASES ES DE DAT DATOS OS ME MEDIA DIANTE NTE PROPIEDAD INTELECTUAL

Enbases virtuddedeldatos, Convenio de Berna, del Acuerdo sobre los ADPIC de de la OMC y del WCT, las que constituyen compilaciones creativas, gozan protección en virtud del derecho de de autor en tanto que obr obras as literarias. Habida cuenta de que el nivel de creatividad requerido para dicha protección mediante el derecho de autor no está definido en el plano internacional, se aplican distintas interpretaciones y, en ciertos  países, gozan asimismo de protección mediante el derecho de autor bases de datos llamadas “hechas con el sudor de la frente” (es decir, cuya elaboración ha exigido recursos e inversión), que no son creativas pero se basan en un cierto nivel de esfuerzo o inversión.

A juicio de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, las bases de datos “hechas con el sudor de la frente” deberían gozar asimismo, bajo ciertas condiciones, de  protección en tanto que propiedad intelectual – siguiendo la misma lógica que requiere que se utilice el potencial de los derechos de propiedad intelectual para la creación de empleo, el crecimiento, la prosperidad y la divulgación de información y conocimientos técnicos en otras esferas. esferas. La protección de la pro propiedad piedad intelectual es un mecanismo para la distribución de contenidos de calidad de acuerdo a términos apropiados y, como tal, ha dado pruebas de los beneficios que podía aportar a la música, la literatura, las películas, los programas informáticos y todo tipo de productos industriales en el entorno tradicional, tanto en el siglo pasado como en la actualidad. Resulta esencial que también las bases de datos electrónic electrónicas as se beneficien de este mecani mecanismo. smo. El comerci comercioo electróni electrónico co sería un contrasentido sin una protección equilibrada por propiedad intelectual de las bases de datos que son fundamentales para su funcionamiento.

3. DERE DERECHOS CHOS D DE E LOS U USUA SUARIOS RIOS L LEGÍT EGÍTIMOS IMOS D DE E LA BA BASE SE DE DA DATOS TOS O D DE E SUS COPIAS

 

És Ésto toss no nece necesi sita tann la auto autori riza zaci ción ón del del auto autorr de dich dichaa base base de dato datoss para para reproducirla, distribuirla, exhibirla y darla a conocer, o modificarla, cuando sea necesario  para poder acceder al contenido de la base de datos -total o parcial-, o para su normal utilización. Por supuesto, los derechos de autor y conexos del contenido de la base de datos quedan salvaguardados por la normativa correspondiente. En otro orden de cosas, no siempre la información contenida en una base de datos está  protegida bajo Propiedad Intelectual, sea por no constituir una obra original protegible o  por haber ingresado al dominio público. Ello lleva a pensar en la eventual traba al uso de tales informaciones si la protección otorgada es excesiva. En la Directiva, además, se faculta a los Estados miembros a establecer unilateralmente limitaciones a estos derechos en determinados casos, por ejemplo, frente a bases de datos no electrónicas cuyas reproducciones no sean lucrativas, sino para fines privados; cuando se utilicen para fines docentes o de investigación ientífica, sin fines comerciales e indi indica cand ndoo la fuen fuente te ut utili iliza zada da;; por por fine finess de segu seguri rida dadd públ públic ica; a; para para ef efec ecto toss de un  procedimiento administrativo o judicial, entre otras. Pero a renglón seguido aclara expresamen expre samente te que “no podr podráá interp interpretar retarse se la excepc excepción ión de maner maneraa tal que perm permita ita su aplicación de forma que cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho o que vaya en detrimento de la explotación normal de las bases de datos”39. En cuanto a la limitación temporal de la protección de las bases de datos se fija un plazo de 15 años, empezando desde la fecha en que se dé por finalizado el proceso de fabricación. No obstante, cuando la base de datos se pone a disposición del público por   primera vez -editándose en papel, sobre soportes magnéticos o se hacen accesibles en línea, por ejemplo- el plazo se cuenta desde la fecha de publicación. En definitiva, el estudio de esta Directiva nos lleva a reconocer el nacimiento en el derecho comparado, de un nuevo derecho conexo: el del fabricante de las bases de datos. Se trata, por tanto, “de un conjunto de facultades que nace de una circunstancia concreta y objetivamente verificable (la fabricación) y no de la existencia de un atributo, como la originalidad, en el resultado de un esfuerzo intelectual, si bien en este particular caso la ci circ rcun unst stan ancia cia ob obje jeti tiva va que que da naci nacimi mien ento to al dere derech choo “s “sui ui gene generi ris” s” re requ quier ieree un complemento susceptible de un juicio de valor (la inversión substancial)”.

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En síntesis, y a la luz de lo expuesto, al proteger conforme a la Propiedad Intelectual a una base de datos debemos distinguir: Primero, la protección concedida a los autores de los contenidos cuando son obras  protegibles -dicha protección sólo sólo comprende a los contenidos contenidos en sí mismos. Segundo, el resguardo del Derecho de Autor al creador de la base de datos original, entendida así por la selección y organización de los contenidos. Tercero, el amparo que ofrece el derecho sui generis para los fabricantes de bases de datos, alcanzando aquél a las informaciones incorporadas a la base de datos en cuanto miembros de su organización. A nuestro juicio, es necesaria una protección coherente de las bases de datos mediante  propiedad intelectual, a fin de promover la innovación y la inversión en productos de la información. Esta protección propo proporciona rciona el incentivo necesario para divulgar una gran variedad de nuevas compilaciones en línea y fuera de línea, muchas de las cuales comportan una importante dimensión dimensión cultural. La seguridad jurídica perm permite ite el desarrollo saludable del sector de las bases de datos, aportando beneficiosos efectos al conjunto de la sociedad. sociedad. De hecho, única únicamente mente la protecc protección ión clarame claramente nte definid definidaa de la propied propiedad ad intelectual puede proporcionar la suficiente seguridad jurídica a los inversores y usuarios y el acceso de acuerdo con términos apropiados.

 

4. EX EXPER PERIEN IENCIA CIA R RELA ELATIV TIVA A A LA PR PROTE OTECCI CCIÓN ÓN SUI GENERIS  Hoy en día, todos los Estados miembros de la Comunidad Europea han adaptado la Directiva a sus legislaciones nacionales y han adquirido una considerable experiencia  positiva en relación con el funcionamiento funcionamiento del derecho sui generis. En prim primer er luga lugar, r, la prot protec ecci ción ón  sui generis  de bases de datos ha dado pruebas de satisfacer las expectativas económicas. económicas. Desde la entrada en vvigor igor de la Directiva sobre las Bases de Datos, el CD-ROM europeo y los mercados en línea han experimentado un crecim cre cimient ientoo sin par par.. En Europ Europa, a, se han pues puesto to a dis dispos posici ición ón del púb público lico una gran cantidad de nuevas bases de datos, la mayoría de las cuales han sido producidas por   pequeñas y medianas empresas. Numerosas de estas bases de datos se encuentran disponibles únicamente en la Comunidad Europea ya que la protección  sui generis ofrece a los creadores de bases de datos un entorno jurídico seguro para la comercialización de sus productos, por lo que se muestran remisos a comercializarlos sin contar con esta seguridad jurídica. En segundo lugar, la aplicación en la práctica del derecho  sui generis ha revelado que la  protección es operativa en los mercados, que los tribunales han demostrado su capacidad de abordar cuestiones derivadas derivadas de la Directiva y que la protección no interfiere con la investigación ni con el intercambio de información. información. Por lo general, las sentencias de los tribun tribunale aless en los Est Estado adoss mie miembr mbros os de la Co Comun munida idadd Eur Europe opeaa dem demues uestran tran que la  protección  sui generis constituye un enfoque equilibrado, que protege adecuadamente la inversión del titular del derecho, salvaguardando simultáneamente los intereses legítimos de terceros en relación con el acceso a los datos contenidos en las bases de datos. El fabricante no cuenta con un derecho exclusivo sino con una mera “facultad de impedir”, que le habilita para prohibir la extracción o reutilización de la totalidad o de una parte substancial del contenido de la base de datos. Lo mismo ocurre, si la extracción o reutilización de partes no substanciales es repetida o sistemática, atentando contra la explotación normal de la base de datos o causando un perjuicio al derecho del fabricante. De esta forma se protege la inversión realizada, que puede ser significativa, tanto en recursos humanos, técnicos y económicos. “La protección del contenido de la base de datos se refiere no a los derechos de autor y derechos conexos de las obras o contenidos de la base de datos, sino a ese mismo contenido, en cuanto seleccionado, clasificado conforme una originalidad práctica de  presentación, que ha supuesto un trabajo de recopilación y de ordenación de los contenidos conforme a un método y sistema original”. original” . Es decir, se protege a las bases de datos y a sus obras para evitar que otro fabricante se aproveche de los contenidos de éstas, copiándolos para luego emplearlos en una propia, confeccionada a menor costo. Todo ello, sin perjuicio de que dicha base y su contenido estén protegidos por el Derecho de Autor u otros. 5. LA N NECES ECESIDAD IDAD DE PR PROTEG OTEGER ER LA LAS S BAS BASES ES DE DAT DATOS OS EN EL PL PLANO ANO INTERNACIONAL

Desde mediados del decenio de 1990, se hizo notar la necesidad de proteger en el  plano internacional las llamadas bases de datos “hechas con el sudor de la frente”. Desde entonces, la posible creación de un instrumento internacional de protección de las bases de datos ha forma formado do parte del “prog “programa rama digital” de la OMPI OMPI,, con vistas a promo promover ver el

 

 potencial del comercio electrónico y de la sociedad de la información basándose en la seguridad jurídica.

Cabe recordar que, en las sesiones de febrero y mayo de 1996 del Comité de Expertos, se debatieron propuestas relativas a un tratado internacional para la protección de las  bases de datos y que numerosas delegaciones expresaron verdadero verdadero interés por el derecho  sui generis. En preparación preparación de la Confere Conferencia ncia Diplo Diplomátic máticaa de diciembre de 1996 1996,, se elaboró una “Propuesta básica para las disposiciones sustantivas del Tratado relativo a la  propiedad intelectual respecto de las bases de datos”, para ser examinada por la Conferencia Diplomática. No obstante, en llaa Conferencia Diplomática ddee 1996 no pud pudoo finalizarse la labor sobre dicho tratado internacional. Toda la documentación existente demuestra con creces que la protección de las bases de datos es una cuestión mund mundial. ial. La protección  sui generis funciona satisfactoriamente en los 15 Estados miembros de la Comunidad Comunidad Europea. Es más, también se aplica en más de 27 países países asociados con la Comunidad Europea. Se trata de hallar un en enfoque foque común a la protección de las bases de datos también en el plano internacional, a fin de que todas nuestras economías se beneficien de las bases de datos electrónicas y pueda establecerse un intercambio mundial de datos, dat os, de conformidad con términos y condiciones apropiados. Es más, una protección coherente de la propiedad intelectual de las bases de datos, tal como se menciona anteriormente, redundaría en beneficio de todos t odos los países del mundo.

 

CONCLUCIONES



Las bases de datos son con gran frecuencia creaciones originales, y como tales, están  protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Este aspecto " creativo " de las bases de datos ha sido durante mucho tiempo poco conocido.



Las bas bases es de dat datos os origin originale aless están están pro proteg tegida idass med median iante te der derech echos os de pro propie piedad dad intelectual, que se reconocen al autor o autores de las mismas. La protección jurídica de la base de datos no se aplica a los programas informáticos que son utilizados para el funcionamiento de la base de datos, tampoco se aplica a loa materiales que se se encuentran incluido incluidoss en ellos.





Cuando hablamos de protección jurídica de base de datos esto implica una protección de los derechos del autor para la creación o disposición de la materia; también implica una protección “sui generis”, esto quiere decir que garantice la protección de una inversión, ya sea financiera, recursos humanos o esfuerzo, efectuada en la obtención, verificación y presentación del contenido de una base de datos.



El fabricante de una base de datos dispone de un conjunto de derechos exclusivos,  puede prohibir la extracción o la reutilización no autorizada del contenido de una base de da dato tos. s. Co Como mo tamb tambié iénn pued puedee efec efectu tuar ar acti activi vida dade dess como como la re repr prod oduc ucció ción, n,



transformación, distribución, etc., dentro de determinados límites. Las bases de datos deberán contar, pues, con un nivel de protección apropiado, de maneraa que creen un medio atracti maner atractivo vo para la inver inversión sión,, pres preservan ervando do al mismo tiempo los intereses de los usuarios.

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