prorroga de contrato de promesa de compraventa

October 3, 2017 | Author: Moises Manuel Escobar Bahamondes | Category: Private Law, Government Information, Common Law, Crime & Justice, Justice
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PRORROGA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA. WILLY ANTONIO VARGAS CALISTO A RODRIGO ALEXIS PALMA MUÑOZ En Santiago de Chile, a 24 de marzo del año 2011, entre don Willy Antonio Vargas Calisto, chileno, ingeniero civil, cédula de identidad N° 7.894.500-1, casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña Isabel Laura Latorre Valenzuela, ambos con domicilio en calle Sagrados Corazones N° 3708, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por una parte, en adelante e indistintamente denominado “el promitente vendedor”; y por la otra don Rodrigo Alexis Palma Muñoz, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 12.497.815-7, con domicilio en General Cruz N° 520, departamento A-341, Condominio El Carmen I, comuna de Quilpué, Quinta Región, de paso por esta ciudad, en adelante e indistintamente denominado “el promitente comprador”, exponen que han convenido el siguiente Contrato de promesa de compraventa: PRIMERO: Don Willy Antonio Vargas Calisto es dueño de la propiedad ubicada en Loteo Lomas del Sol, correspondiente al Lote N° 35, que forma parte de la subdivisión del Fundo San Jorge, según Resolución N° 36/92 de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, el cual se encuentra archivado bajo el N° 624 en el Registro de Documentación del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, siendo los deslindes del mismo los siguientes: Norte: En 38,77 metros con Lote 36 del mismo plano; SUR: En 38,55 metros con Lote N° 34 del mismo plano; Oriente: En 17,07 metros con calle Dos; y al Poniente: en 17,07 metros con otros propietarios. La superficie total aproximada del Lote 35 es de seiscientos cincuenta y nueve coma dos metros cuadrados. Adquirió este Lote el Promitente Vendedor por compraventa que le hizo a la Inmobiliaria Lomas del Sol Limitada, según consta en escritura de compraventa de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante doña Luisa Rionda Torres, Notario Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Titular de la Primera Notaría de Quilpué. El dominio de la propiedad se encuentra inscrito a fojas 218 N° 323 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, correspondiente al año 1993. SEGUNDO: Que mediante contrato de promesa de compraventa de fecha 13 de diciembre de 2010, otorgado ante el Notario Público Alfredo Martin Illanes, Titular de la Décimo Quinta Notaria de Santiago, el promitente vendedor prometió vender, ceder y transferir al promitente comprador, quien a su vez, promete comprar y adquirir para sí, el inmueble individualizado en la clausula

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anterior, estableciendo el precio de la compraventa prometida la suma de 1.072,90 unidades de fomento, en su equivalente en pesos, a pagar de la siguiente forma y manera: a) A la firma de la escritura de compraventa, vale vista por la suma de 279,83 unidades de fomento, en su equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal. b) A la firma de la escritura, vale vista por la suma de 793,07 unidades de fomento, en su equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal, documento este ultimo que quedará con carta instrucción ante Notario autorizante de la compraventa, para ser entregado al promitente vendedor una vez que acredite la competente inscripción de la escritura definitiva de compraventa a nombre del comprador, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, realizándose la entrega de la propiedad junto con la firma de la escritura definitiva, asumiendo desde esa fecha el promitente comprador todos los gastos o consumos del bien raíz. En dicho contrato se estableció que el contrato prometido deberá otorgarse en un plazo no superior a los noventa días contados desde la fecha de dicho instrumento, en la Notaria que el Banco que otorga el correspondiente crédito Hipotecario al promitente comprador designe; siendo condiciones de la suscripción de la escritura definitiva el que los títulos se encuentren ajustados a derecho a satisfacción de la parte compradora, y que la propiedad se encuentre al día en el pago de impuesto territorial o contribuciones, y sin deudas de ninguna especie que pudieran hacerse efectivas sobre la propiedad, así como también encontrarse libre de todo gravamen, prohibición o litigio, obligándose el promitente vendedor a la entrega de los títulos completos del inmueble en un plazo no superior a los veinte días a contar de la fecha de suscripción de la promesa, señalándose que el inmueble prometido se vende como especie o cuerpo cierto, con todo lo edificado, todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, y libre de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio o deuda, respondiendo el promitente vendedor del saneamiento conforme a la Ley. TERCERO: Que habiendo expirado el plazo establecido por las partes en el contrato de promesa ya señalado, sin haberse otorgado el contrato definitivo por circunstancias ajenas a la voluntad de ambas, y manifestando su voluntad de perseverar en el mismo, vienen en prorrogar dicho contrato en cada una de sus clausulas con las salvedades que se indican a continuación. CUARTO: Que se prorroga el plazo originalmente otorgado en la promesa de compraventa individualizada en la clausula segunda de este acto jurídico por el lapso de treinta días a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento, entendiéndose una solución de continuidad y sin interrupción en forma expresa de los plazos señalados en ambos contratos. QUINTO: Que se modifica la clausula séptima del contrato ya individualizado, en cuanto para efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Quilpué, sometiéndose a los

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Tribunales ordinarios de dicha jurisdicción en todas las materias relacionadas a este contrato y que no se encuentren expresamente solucionadas en él por las partes, renunciando a que la solución de cualquier conflicto que surja de su interpretación, cumplimiento validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con los mismos, sea conocida o resuelta por medio de un árbitro, dejando en consecuencia sin efecto lo antes acordado sobre este punto. SEXTO: Que en cuanto a los documentos entregados por los contratantes en garantía de cumplimiento de sus acuerdos señalados en la clausula octava del contrato de promesa, vienen en acordar la sustitución del documento otorgado por el promitente comprador, consistente en cheque N° 5625225 de la cuenta corriente N° 181-01095-10 del Banco de Chile, por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), por el cheque N°

, perteneciente a la misma cuenta corriente y mismo

banco, girado por don Rodrigo Alexis Palma Muñoz, girado a nombre del promitente vendedor. SEPTIMO: Que en el evento de se haya devengado el pago del impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces, en el lapso de tiempo que va desde la suscripción del contrato de compraventa hasta la fecha de inscripción efectiva de la compraventa del inmueble a nombre del promitente comprador, asumirá el pago de dicha carga el promitente vendedor, siendole reembolsado en forma posterior por el promitente comprador la suma correspondiente, previa entrega de los comprobantes correspondientes. OCTAVO: Que en lo no modificado expresamente por las partes y señalado con antelación en este acto jurídico, se entiende vigente, en lo que no sea contrario, el contrato de promesa otorgado por las partes con fecha 13 de diciembre de 2010.

PROMITENTE VENDEDOR:

PROMITENTE COMPRADOR:

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