Propiedad Intelectual
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Nota: El estudio del presente módulo de introducción tendría que tomarle alrededor de una hora.
Módulo 1: Introducción a la propiedad intelectual ¿Qué es la propiedad intelectual? Hasta cierto punto, usted ya conoce la respuesta a esta pregunta. Sabemos que el inventor de una máquina, el autor de un libro o el escritor de un pliego de música en cierto modo “posee” su obra. Ello acarrea consecuencias y probablemente usted sea consciente del hecho de que no se puede copiar o comprar simplemente un ejemplar de esas obras sin tener en cuenta los derechos implícitos en ellas. Del mismo modo, los diseños industriales originales de un mueble, de una tapicería o cualquier otra cosa semejante parecen ser naturalmente propiedad de alguien o de alguna organización. Cada vez que compramos esos bienes protegidos, parte de lo que pagamos vuelve al propietario como recompensa por el tiempo, el dinero, el esfuerzo y las ideas que invirtió en la creación de la obra. Con el correr de los años, ello ha dado lugar al desarrollo de industrias, tales como la industria de la música que se ha expandido en todo el mundo, alentando a los nuevos talentos a producir cada vez más ideas y artículos originales.
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El cuadro siguiente muestra algunos objetos que tienen derecho a protección como propiedad intelectual en virtud de leyes nacionales y/o tratados internacionales de propiedad intelectual: Discos
Diseños para objetos
Indicaciones geográficas de origen para ciertos tipos de productos
Interpretaciones o ejecuciones
Imágenes
Nombres de empresas
Emisiones de radiodifusión
Logos
Procesos industriales
Vídeos
Marcas
Fórmulas químicas
Juegos de computadora
Circuitos integrados
Materiales
Programas de computadora
Invenciones
Perfumes
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Comencemos con una definición más formal de la propiedad intelectual, de manera que construyamos una base sólida para las explicaciones ulteriores de los distintos tipos de propiedad intelectual y luego hablar de los tratados internacionales pertinentes. La mejor manera de empezar es examinando el significado de la palabra propiedad. He aquí las principales características de la mayoría de los tipos de propiedad: el titular de la propiedad tiene libertad para utilizarla como desea, siempre que ese uso no infrinja la ley, y para impedir a terceros que utilicen así ese objeto de su propiedad. La expresión “propiedad intelectual” se reserva a los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto. Es interesante observar que en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o la “OMPI”, la expresión propiedad intelectual no tiene una definición más formal. Los Estados que elaboraron el Convenio decidieron establecer una lista de los derechos en su relación con: “Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”. (Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967; Artículo 2, punto viii)).
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Por varias razones administrativas e históricas, la propiedad intelectual se aborda generalmente en el marco de los siguientes títulos principales:
1) Las obras literarias, artísticas y científicas, por ejemplo, los libros. La protección de esta propiedad se rige mediante legislación* relativa al Derecho de autor. 2) Las interpretaciones o ejecuciones, las emisiones de radiodifusión, por ejemplo, los conciertos. La protección de esta propiedad se rige mediante legislación relativa a los Derechos conexos al derecho de autor. 3) Las invenciones, por ejemplo, una nueva forma de motor de chorro. La protección de las invenciones se rige mediante legislación relativa a las Patentes. 4) Los dibujos y modelos industriales, por ejemplo, la forma de una botella de gaseosa. Los Dibujos industriales pueden estar protegidos por sus propias legislaciones especializadas o por la legislación en materia de propiedad industrial o de derecho de autor. 5) Las marcas, las marcas de servicio y los nombres y designaciones comerciales, por ejemplo, los logos o los nombres de un producto que tiene un origen geográfico único como el Champagne. La protección se otorga normalmente mediante varias legislaciones. En el presente curso, la legislación se estudia en el módulo Marcas. 6) La protección contra la competencia desleal, por ejemplo, reivindicaciones falsas contra un competidor o imitación del producto de un competidor con miras a engañar al cliente. Esta es una cuestión que aparece en muchos módulos de este curso, y constituye el tema de un módulo aparte.
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El término “legislación” abarca las leyes nacionales y los acuerdos internacionales: tratados, convenios e instrumentos intergubernamentales similares. Los tratados propiamente dichos pueden recibir un trato diferente según los gobiernos de las diferentes naciones.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1:
Para cada uno de los siguientes ejemplos de propiedad intelectual, cite el campo del derecho de propiedad intelectual que más convenga para su protección: 1)
Una empresa desea asegurarse de que nadie más podrá utilizar su logo.
2)
Una cantante desea ceder los derechos de reproducción de un vídeo que realizó de su concierto.
3)
Una nueva forma de procesar la leche de manera que no haya grasa en ningún queso derivado de ella.
4)
Una empresa ha decidido invertir en un embalaje distintivo y desea asegurarse de que será la única que lo utilice.
5)
Una empresa decide utilizar un logo que tiene la misma forma que el de su competidor, pero un color diferente.
Escriba la respuesta aquí
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PAE 1 Respuesta 1)
Marcas
2)
Derechos conexos
3)
Patentes
4)
Dibujos o modelos industriales
5)
Competencia desleal
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No se preocupe si no ha respondido correctamente a todas las preguntas; en lo que queda del curso abordaremos una a una estas esferas y explicaremos los principios en que se basan. Existen dos principios comunes a todas las esferas: •
Los creadores de la propiedad intelectual pueden adquirir derechos como resultado de su creación.
•
Los derechos concedidos a esa obra pueden ser objeto de una cesión o de una licencia a terceros.
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¿Por qué son importantes los derechos de propiedad intelectual? La primera razón es que es justo y apropiado que la persona que invierte trabajo y esfuerzo en una creación intelectual recoja ciertos frutos como resultado de su esfuerzo. La segunda es que, al conceder protección a la propiedad intelectual, se fomentan esos esfuerzos y las industrias basadas en esa labor pueden progresar pues las personas se dan cuenta de que ese trabajo implica una ganancia financiera. Un ejemplo de este último punto es el caso de la industria farmacéutica mundial. Un esfuerzo de muchos años y gastos en investigación y desarrollo (tiempo de laboratorio necesario para la creación, la realización de pruebas, los procesos de aprobación de las autoridades gubernamentales) equivalentes a centenares de millones de libras esterlinas (o yen, rand, liras, dólares) pueden ser necesarios antes de que un nuevo medicamento llegue al mercado. Sin los derechos de propiedad intelectual que permiten excluir a los competidores de la realización de ese nuevo medicamento, la empresa farmacéutica que crea ese nuevo compuesto no tendría ningún incentivo para invertir el tiempo y los esfuerzos antes citados con el fin de crear esos medicamentos. Sin protección por patente, esa empresa tendría que hacer frente a pérdidas resultantes de la situación de “oportunismo” de sus competidores. Sin una protección de su marca, esta empresa tampoco podría desarrollar una “lealtad a la marca” que podría pretender hacer durar más allá de los años de protección concedida por la patente. Sin la protección otorgada mediante leyes y tratados de propiedad intelectual, esas empresas farmacéuticas simplemente no invertirían ningún esfuerzo en la búsqueda de nuevos productos para la salud. Como se puede ver según este breve ejemplo, sin la protección mencionada, el mundo sería literalmente menos saludable de lo que es. Los derechos de propiedad intelectual también pueden ayudar a ampliar la protección a elementos tales como las expresiones culturales no escritas y no registradas de muchos países en desarrollo, generalmente conocidas como el folclore. Si gozan de esa protección, estos elementos pueden explotarse en beneficio del país y de las culturas de origen.
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La razón por la que los Estados promulgan legislación nacional y se adhieren en calidad de signatarios a tratados regionales e internacionales que rigen los derechos de propiedad intelectual son las siguientes: •
para crear incentivos para los esfuerzos creativos de la mente mediante el ofrecimiento de una protección;
•
para proporcionar un reconocimiento oficial a esos creadores;
•
para crear archivos de información vital;
•
para facilitar el crecimiento tanto de la industria o cultura nacionales como del comercio internacional mediante tratados que ofrecen una protección multilateral.
En la parte siguiente del curso, examinaremos una por una las esferas de la propiedad intelectual antes mencionadas.
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Nota: Necesitará unas 5 horas para estudiar el presente módulo. Si dispone de menos tiempo, puede dividirlo en dos partes para su comodidad, tras haber escuchado el tercer segmento sonoro.
Módulo 2: Derecho de autor
Objetivos Tras completar el estudio del presente módulo, estará en condiciones de: 1.
Definir el derecho de autor y dar ejemplos de los tipos de obras amparadas por el derecho de autor.
2.
Explicar en unas 250 palabras los derechos protegidos por el derecho de autor. (Derecho de reproducción, , derechos de interpretación o ejecución, de traducción y adaptación.)
3.
Describir en 250 palabras las limitaciones que puedan existir respecto de los derechos mencionados en el objetivo 2.
4.
Indicar la duración general del derecho de autor en la Unión Europea y los Estados Unidos de América, según el Convenio de Berna.
5.
Explicar cómo puede obtenerse y cederse la titularidad del derecho de autor.
6.
Enumerar cinco medidas que pueden utilizarse para el ejercicio de los derechos.
7.
Dado un estudio de un caso relativo a cuestiones de derechos de autor, identificar en primer lugar esas cuestiones y a continuación indicar las partes aplicables de los tratados pertinentes que guardan relación con las cuestiones identificadas.
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Introducción El presente módulo sobre el derecho de autor explica el tipo de objetos susceptibles de protección en virtud del epígrafe derecho de autor, los derechos que posee el titular de un derecho de autor y la manera en que pueden emplearse para obtener beneficios comerciales. Gran parte de la legislación relativa al derecho de autor es similar en todos los países que hayan firmado convenciones y acuerdos comerciales internacionales. Sin embargo, para obtener una respuesta definitiva a cualquier cuestión sobre el derecho de autor, debería consultar la legislación de su país. En el presente módulo observará que se mencionan el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC; estos textos se explicarán con mayor detalle al final de módulo. Por ahora, basta con saber que se trata de los dos Acuerdos internacionales más importantes en el campo del derecho de autor. Si después de haber estudiado este módulo, desea leer estos Acuerdos, podrá encontrar una copia de ellos en la biblioteca electrónica que va unida a este curso. El módulo explica asimismo los recursos que pueden emplear los titulares del derecho de autor contra cualquier abuso de sus derechos. Igualmente, estos recursos se encuentran disponibles en la mayoría de los países, pero debería consultar su legislación nacional para estar seguro de cuál es la situación existente a este respecto en su país.
¿A qué se aplica el derecho de autor? Como todos los campos de la propiedad intelectual, el derecho de autor guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano. El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas. Entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas. Cabe observar que el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas. Por citar un ejemplo, un simple argumento que relata la historia de dos jóvenes enamorados, que se aman a pesar de obstáculos familiares o de la diferencia de clases sociales, no será objeto de protección. Sin embargo, cuando ese argumento se expresa por medio de una sinopsis, un relato breve o una pieza de teatro, la expresión del argumento en dicho relato o en dicha pieza de teatro o sipnosis estará protegida. Así, por ejemplo, la célebre pieza de Shakespeare, Romeo y Julieta sería considerada como una expresión creativa de este argumento. Con todo, otros escritores podrán crear nueva s historias basadas en un argumento similar.
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El Convenio de Berna (1886), el Convenio Internacional más antiguo que rige el derecho de autor, establece lo siguiente en el artículo 2: “Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. […] Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística. […] Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones.” No es necesario que la obra literaria o artística considerada sea de calidad o contenga méritos artísticos. Sin embargo, deberá ser original. El significado exacto de este criterio varía de un país a otro y a menudo está determinado por la jurisprudencia correspondiente. De manera muy general, cabe afirmar que en los países pertenecientes a la tradición del derecho consuetudinario esta exigencia es muy limitada, y consiste simplemente en que la obra no sea copia de otra obra. Una obra será considerada como original en la medida en que durante su realización el autor haya puesto de manifiesto un criterio mínimo de habilidad, de criterio o de trabajo. En los países pertenecientes a la tradición del derecho civil, los requisitos son a menudo, más estrictos, y es necesario, por ejemplo, que la obra lleve el sello de la personalidad del autor, así como el sello de su esfuerzo creativo, lo cual exigiría más que su simple habilidad, criterio o trabajo.
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¿Las obras susceptibles de protección en virtud del Convenio de Berna, se limitan únicamente a aquellas citadas en la lista del artículo 2? Hay que recordar que aquellas obras suceptibles de ser protegidas por el Convenio de Berna no se limitan únicamente a aquellos ejemplos enunciados en dicho artículo. Dicha lista no es exhaustiva. Usted habrá notado que dicho Convenio especifica que los términos "obras literarias y artísticas" abarcan todas las producciones del ámbito literario, científico y artístico, cualquiera que sea su modo o forma de expresión. En consecuencia, la expresión "tales como" da lugar a la protección de otras formas de creación diferentes a las enunciadas en la lista. Así, los tribunales de diversos países juzgaron que podría beneficiarse de la protección entre otros: - las cartas personales - un manual de divorcio - un estilo de peinado - una decoración floral de un monumento público - un espectáculo de luz y sonido - las preguntas de un examen
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¿Qué se entiende por obras derivadas? Otro aspecto importante del artículo 2 del Convenio de Berna consiste en la protección que se concede a lo que se denomina "obras derivadas". Se trata de obras resultantes de fuentes ya existentes. Ejemplos de obras derivadas son: - las traduccionesde trabajos a diferentes idiomas; - las adaptaciones, como por ejemplo, el guión de una película a partir de una novela; - los arreglos musicales, como por ejemplo, la versión orquestada de una obra inicialmente compuesta para piano; - toda forma de modificación de una obra, como la versión abreviada de una novela; - las compilaciones de obras literarias y artísticas, como las enciclopedias y antologías. La originalidad de esta categoría de obras, reside en la selección y el arreglo de los temas que componen la compilación. Cabe recalcar que el autor de una obra derivada deberá velar por el respeto de los derechos de autor de la obra original; Por ejemplo, antes de ejecutar su proyecto de traducción, el autor que desea llevar a cabo la traducción de una novela en otro idioma, deberá obtener la respectiva autorización del autor de la novela. Una traducción efectuada sin previa autorización expone al traductor al riesgo de ser demandado por violación del derecho de autor.
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Segmento sonoro 1
¿Qué tipo de cosas pueden protegerse mediante la ley de derecho de autor?
El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas, como sugiere el título del Convenio de Berna. Es preciso considerar estos conceptos en un sentido muy amplio. El término “literarias”, por ejemplo, no sólo abarca novelas, poemas o relatos; sino que también podría incluir el manual de mantenimiento de un coche, o incluso cosas escritas que el hombre medio no comprende, como son programas de ordenador. De hecho, la clave de esta expresión es la palabra “obras”. Lo que queremos decir es que la expresión, la expresión humana, es el factor determinante. Así, si se me ocurre la idea de pintar una “puesta de sol sobre el mar”, cualquiera puede utilizar la misma idea, puesto que no está protegida. Pero, cuando efectivamente pinto una “puesta de sol sobre el mar”, la pintura misma es expresión, y eso sí está protegido.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: ¿Qué obra intelectual importante, mencionada en la grabación, no figura en la lista de obras literarias y artísticas del Convenio de Berna?
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PAE 1 Respuesta: La omisión más importante de la lista mencionada en el segmento sonoro es la de los programas de ordenador. Éstos son productos de la creatividad intelectual y se consideran obras. Lo importante es subrayar el hecho de que la lista del Convenio de Berna no pretende ser completa y exhaustiva. La lista sirve únicamente para ilustrar la naturaleza de las obras literarias y artísticas. Otro género de obra de creación reciente que no figura en el Artículo 2 del Convenio de Berna, pero que se incluye claramente en la noción de creación “en el campo literario, científico y artístico”, lo constituyen las producciones de multimedios. Aunque no se ha desarrollado ninguna definición jurídica aceptable, existe el consenso de que la combinación original de sonido, texto e imágenes en formato digital, accesible mediante un programa informático, constituye una expresión de paternidad suficientemente original para justificar la protección de las producciones de multimedios en el marco del derecho de autor.
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¿Cuáles son los derechos protegidos por el derecho de autor? En la introducción al presente curso se explica que la característica más importante del derecho de propiedad es la de que su titular puede usarlo de manera exclusiva, es decir, como desee, y que ninguna otra persona puede utilizarlo legítimamente sin la autorización del titular. La frase “como desee” no significa, evidentemente, que el titular pueda utilizar su derecho sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de otros miembros de la sociedad. Por ejemplo, el propietario de un automóvil puede utilizarlo “como desee”, pero esto no significa que pueda conducir de manera temeraria y poner en peligro a otras personas, ni que pueda desobedecer el código de la circulación. El derecho de autor es una rama de la propiedad intelectual. El titular del derecho de autor sobre una obra protegida puede utilizar la obra como desee, y puede prohibir a otros utilizar esa obra sin su autorización. Por tanto, los derechos otorgados por las legislaciones nacionales al titular del derecho de autor sobre una obra protegida son generalmente “derechos exclusivos”: el titular tiene derecho a usar o autorizar a otra persona a hacer uso de la obra, a reserva de los derechos e intereses reconocidos a terceros. Hay dos tipos de derechos amparados por el derecho de autor: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una remuneración derivada del uso de sus obras por otros, y los derechos morales, que permiten al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre autor y obra. A continuación, escuche el siguiente segmento sonoro y trate de distinguir los diversos derechos patrimoniales descritos.
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Segmento sonoro 2:
¿De qué derechos goza un titular de derecho de autor?
El titular del derecho de autor goza de una serie de derechos previstos en parte por el Convenio de Berna, es decir los derechos básicos, y en parte por la legislación nacional que, a menudo, amplía esos derechos. Histórica y etimológicamente, el derecho de reproducción ha sido la piedra angular del sistema, tal como refleja la palabra inglesa copyright (derecho de autor). El derecho de reproducción abarca por ejemplo, la impresión de libros -al igual que la fotocopia- pero también abarca métodos de reproducción más modernos como la grabación en cinta y la copia de grabaciones en cinta. Abarca el almacenamiento de obras en la memoria de un ordenador y, por supuesto, la copia de programas de ordenador en disquetes, CD-ROM, CD-ROM grabables, etc. Otro derecho que tiene una larga historia es el derecho de interpretación o ejecución. Uno interpreta o ejecuta una obra cuando toca una melodía, por ejemplo, o cuando actúa en un escenario. A lo largo de los años ese derecho ha dado lugar a una serie de derechos, como el derecho de radiodifusión y el derecho de comunicación al público, siendo este último a veces, objeto de definiciones distintas en las diferentes legislaciones nacionales: la radiodifusión puede de hecho formar parte de la comunicación al público, y ambas a su vez pueden ser conceptos paralelos vinculados, pero en principio estarán incluidos todos los tipos de comunicación, la radiodifusión es uno de ellos, la distribución por cable podría ser otro, e Internet otro más.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 2: ¿Cuáles son los dos tipos de derechos mencionados en la grabación? Dé un ejemplo de cada uno de ellos.
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PAE 2 Respuesta: Los dos derechos mencionados son los siguientes : El derecho de reproducción – por ejemplo, el derecho de autorizar fotocopias, copias impresas o copias de casetes. Los derechos relacionados con la interpretación o ejecución – por ejemplo, el derecho de interpretar o ejecutar la obra, por ejemplo, una canción, y los derechos de comunicación de la obra al público y de su emisión.
Otro importante grupo de derechos, no mencionados en la grabación, son los relacionados con la traducción y adaptación. Todos estos derechos se examinarán con mayor detalle en las tres secciones siguientes.
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Derecho de reproducción El derecho del titular del derecho de autor de impedir a otra persona efectuar copias de sus obras es el derecho fundamental amparado por el derecho de autor. Por ejemplo, la realización de copias de una obra protegida es el acto ejecutado por un editor que desea distribuir copias de una obra basada en un texto al público, en forma de copias impresas o medios digitales como el CD-ROM. Igualmente, el derecho de un productor de fonogramas de fabricar y distribuir discos compactos (CD) que contengan interpretaciones o ejecuciones grabadas de obras musicales se basa, en parte, en la autorización concedida por los compositores de dichas obras para reproducir sus composiciones en la grabación. Por tanto, el derecho de controlar el acto de reproducción constituye el fundamento jurídico de numerosas formas de explotación de las obras protegidas. Las legislaciones nacionales reconocen otros derechos además del derecho fundamental de reproducción. Por ejemplo, algunas legislaciones incluyen el derecho de autorizar la distribución de copias de obras; evidentemente, el derecho de reproducción tendría escaso valor económico si el titular del derecho de autor no pudiera autorizar la distribución de las copias efectuadas con su consentimiento. El derecho de distribución está sujeto habitualmente a extinción después de la primera venta u otra transferencia de propiedad de una copia, realizada con la autorización del titular de los derechos. Esto significa que, una vez que el titular del derecho de autor haya vendido o cedido de otra manera la titularidad de una copia particular de una obra, el titular de esa copia podrá disponer de ella sin necesidad de otro permiso del titular del derecho de autor, regalándola o incluso revendiéndola. Sin embargo, en cuanto al alquiler de dichas copias, un número cada vez mayor de legislaciones nacionales en materia de derecho de autor, así como el Acuerdo sobre los ADPIC, han reconocido un derecho separado aplicable a los programas informáticos, las obras audiovisuales y los fonogramas. El derecho de alquiler se justifica por el hecho de que los avances tecnológicos han hecho que resulte muy fácil copiar este tipo de obras; la experiencia habida en algunos países ha demostrado que los clientes de las tiendas de alquiler efectuaban las copias y que, por tanto, el derecho de controlar las prácticas de alquiler resultaba necesario a fin de salvaguardar el derecho de reproducción del titular del derecho de autor. Por último, algunas legislaciones en materia de derecho de autor incluyen un derecho de control de la importación de copias como medio de impedir la erosión del principio de territorialidad del derecho de autor; en concreto, los intereses económicos del titular del derecho de autor estarían en peligro si no pudiera ejercer los derechos de reproducción y distribución sobre una base territorial.
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Algunos actos de reproducción de una obra constituyen excepciones a la regla general, porque no se exige para ello la autorización del autor u otro titular de los derechos; estos actos se conocen con el nombre de “limitaciones” de los derechos. Por ejemplo, numerosas legislaciones nacionales autorizan tradicionalmente a las personas individuales a efectuar copias únicas de obras con fines privados, personales y no comerciales. La llegada de la tecnología digital, que ofrece la posibilidad de efectuar copias no autorizadas y de alta calidad de las obras que resultan prácticamente imposibles de distinguir del original (y constituyen por tanto el sustituto perfecto de la compra de copias autorizadas o de otro tipo de acceso legítimo a ellas), ha puesto en cuestión la justificación continuada de dicha limitación al derecho de reproducción.
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Derechos de interpretación o ejecución pública, de radiodifusión y de comunicación al público Generalmente las legislaciones nacionales consideran como interpretación o ejecución pública cualquier interpretación o ejecución de una obra en un lugar donde el público está presente o puede estar presente, o en un lugar que no está abierto al público, pero donde se halla presente un número substancial de personas ajenas al círculo normal familiar y a su entorno más cercano. Sobre la base del derecho de interpretación o ejecución pública, el autor u otro titular del derecho de autor puede autorizar la interpretación o ejecución en directo de una obra, como la representación de una pieza teatral en un teatro o la ejecución de una sinfonía en una sala de conciertos. La interpretación o ejecución pública incluye asimismo la interpretación o ejecución mediante grabaciones; por tanto, las obras musicales constituidas por fonogramas se consideran “interpretadas o ejecutadas en público” cuando los fonogramas se escuchan mediante un aparato amplificador en lugares como discotecas, aviones y centros comerciales. El derecho de radiodifusión abarca la emisión por medios inalámbricos destinada a los miembros del público que se hallen dentro del radio de acción de la señal, y cuyos aparatos permitan la recepción de sonidos o de imágenes y sonidos por radio, televisión o satélite. Cuando una obra se comunica al público, se difunde una señal por hilo o por cable y puede ser recibida únicamente por personas que tengan acceso al aparato conectado al sistema alámbrico o de cable. En virtud del Convenio de Berna, los titulares del derecho de autor tienen el derecho exclusivo de autorizar la interpretación o ejecución pública, la radiodifusión y la comunicación al público de sus obras. En virtud de algunas legislaciones nacionales, el derecho exclusivo del autor u otro titular de los derechos de autorizar la radiodifusión se substituye, en determinadas circunstancias, por el derecho a una remuneración equitativa, aunque dicha limitación al derecho de radiodifusión es cada vez menos frecuente.
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Derechos de traducción y adaptación Para poder traducir o adaptar una obra protegida por el derecho de autor se exige asimismo la autorización del titular de los derechos. Se entiende por traducción la expresión de una obra en un idioma distinto al de la versión original. En general se entiende por adaptación la modificación de una obra para crear otra obra, por ejemplo adaptando una novela para realizar una película cinematográfica, o la modificación de una obra para adaptarla a condiciones de explotación diferentes, por ejemplo adaptando un libro de texto preparado originalmente para la enseñanza superior con el fin de obtener un libro de texto educativo destinado a estudiantes de un nivel inferior. Las traducciones y adaptaciones son obras protegidas por el derecho de autor. Por consiguiente, a fin de reproducir y publicar una traducción o adaptación, debe obtenerse la autorización del titular del derecho de autor de la obra original y del titular del derecho de autor de la traducción o adaptación. Los derechos patrimoniales del tipo de los mencionados anteriormente pueden transferirse o cederse a otros titulares, generalmente por una suma de dinero o un canon que depende del uso que se pretende hacer de la obra. Sin embargo, el segundo tipo de derechos, los derechos morales, no puede transferirse jamás. Dichos derechos permanecen siempre en manos del autor original de la obra.
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Escuche a continuación el siguiente segmento sonoro que ofrece una descripción de los derechos morales.
Segmento sonoro 3:
¿Qué son exactamente los derechos morales?
Los derechos que acabo de mencionar reciben el nombre de derechos patrimoniales. Los derechos morales son distintos, y tienen dos aspectos, el primero es el derecho de paternidad. Es decir, el derecho a reivindicar la condición de creador de una obra, y a que se reconozca dicha paternidad. Básicamente, es el derecho a que se mencione el nombre del autor, por ejemplo, cuando se reproduce la obra. Si usted ha escrito un libro, por ley tendrá derecho a que se mencione su nombre como autor del mismo y a que se le mencione cuando se utilice la obra, al menos dentro de unos límites razonables. No podemos esperar que el disc jockey en una discoteca nombre al compositor, al escritor de la letra, al arreglista, etc. de cada disco que ponga; evidentemente, no se llega hasta ese punto, pero si se toca una obra en un concierto -un concierto de música clásica o moderna- está claro que el compositor tendría derecho a que se mencionara su nombre en el programa. Ésa sería, sin duda alguna, la manera de proceder para obras más importantes como las que se tocan en teatros y salas de conciertos; efectivamente, en principio, para todas las obras hay que nombrar al autor. Esto también es válido, en algunos casos, pero no siempre, para la radiodifusión. Una vez más, sopesar exactamente los detalles es algo que incumbe a la legislación nacional, a menudo, haciéndose referencia a la práctica o a precedentes. Los derechos morales guardan relación con el concepto de respecto, es decir, el derecho a oponerse a que se deforme la obra o a que se utilice en contextos que puedan atentar contra el honor y la reputación literaria y artística del autor. El autor se puede oponer, por ejemplo, a que se utilice su obra en un contexto pornográfico, si la obra misma no es pornográfica. Y se puede oponer a que se deforme la obra de tal manera que afecte de forma negativa a su integridad cultural o artística.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 3: Supongamos que usted se ha convertido en un artista destacado gracias a una obra de arte reconocida internacionalmente como tributo a la protección de la naturaleza, y luego descubre que esta obra está siendo utilizada, de manera denigrante y sin su autorización, por un grupo político que promueve organismos geneticamente modificados. Que haría usted en este caso?
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PAE 3 Respuesta: Si usted ha conservado los derechos patrimoniales pertinentes, puede prohibir la utilización de la obra en virtud de esos derechos. Si ha transferido esos derechos antes de que se produjera el uso no autorizado, todavía puede evitar dicho uso haciendo valer el derecho moral relativo al derecho al respeto de la obra.
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A estas alturas, ya debería saber a qué tipo de obras literarias y artísticas se aplica el derecho de autor y cuáles son los derechos del titular del derecho de autor. Ahora es posible que se pregunte cómo puede obtener el autor el derecho de autor sobre su obra. El próximo segmento sonoro se lo explica.
Segmento sonoro 4:.
¿Puede explicarnos un poco cómo se adquiere el derecho de autor?
Por supuesto; de hecho, es muy sencillo. Según el Convenio de Berna, usted no tiene que hacer nada puesto que no hay trámites. Básicamente, su obra está protegida por el hecho de haber sido creada. Sin embargo, de conformidad con algunas legislaciones nacionales, en particular en países que se rigen por el derecho consuetudinario anglosajón, es necesario fijar la obra para gozar de protección.
¿Qué significa fijar? Sentar por escrito o grabar. Ni siquiera tiene que ser usted mismo quien la grabe: si usted va por la calle tarareando una melodía que compuso, y yo me las arreglo para grabarla, ya está fijada. Pero también significa que está protegida, así pues, si yo utilizo la grabación de esa melodía para realizar otras reproducciones, estaré infringiendo su derecho de autor. En este caso, la diferencia no es tan importante; se trata más bien del tipo de prueba que usted tendría que presentar ante un tribunal en los poquísimos casos de obras que no se fijan de forma habitual, como son los ensayos de ballet. Hoy en día, usted fijaría un ballet en vídeo e incluso utilizaría un tipo especial de signos para establecer la coreografía, pero esas cosas no han evolucionado como es debido hasta ahora. Podría plantearse un problema si usted reivindicase la creación de un ballet que alguien lo haya utilizado para hacer una representación. En ese caso, el juez diría, “déme alguna prueba de la existencia de su obra”. Si no se ha fijado de alguna forma, será difícil dar una prueba. Sin embargo, en los países con código civil, la obra está protegida desde el momento en que se crea. Así pues, incluso si usted compone un poema en su mente, éste está protegido. Por supuesto, sería asunto suyo, demostrar qué poema había compuesto, cómo lo hizo, etc. Por otra parte, de conformidad con el derecho consuetudinario anglosajón, usted estaría obligado a fijarlo de alguna manera, quizá escribiéndolo o grabándolo en una cinta. ¿En algún lugar del mundo hay que efectuar trámites para gozar del derecho de autor?
En los países parte en el Convenio de Berna, todos los titulares extranjeros de derechos o los autores procedentes de otros países parte en este Convenio tienen derecho a protección en virtud del Convenio sin ningún tipo de trámites; así pues, no es necesario hacer ningún registro. Hay países que obligan a sus propios ciudadanos a hacer una serie de trámites, obligación que está permitida ya que los convenios internacionales sólo se ocupan del trato que debe darse a los ciudadanos extranjeros. En principio, un país puede tratar a WIPO/OMPI
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sus propios nacionales como quiera; en los Estados Unidos de América, por ejemplo, existen unos viejos requisitos que consisten, por una parte, en el registro de la obra en la Oficina de Derecho de Autor, que forma parte de la Biblioteca del Congreso y, por otra, en la reivindicación del derecho de autor mediante la notificación de que el derecho está reservado, es decir letra ‘c’ inscrita en un círculo, seguida del año de la primera publicación, que seguramente usted ha visto en muchos libros. Estos aspectos son especialmente importantes para obras estadounidenses. Así, respecto de las obras estadounidenses, cabe analizar los requisitos específicos de los Estados Unidos de América; es más, las obras extranjeras pueden tener derecho a una protección mejor, que va más allá de la prevista en el Convenio de Berna; por lo tanto, para algunas obras que se consideren de especial interés para el mercado estadounidense, merecería la pena informarse sobre los requisitos de registro en ese país. Sea como fuere, existe, una protección desde el principio, y, en consecuencia, no es necesario hacer nada, en ninguno de los países parte en el Convenio de Berna.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 4: Imagine que usted es nacional de uno de los países que han firmado el Convenio de Berna y que crea una obra literaria. ¿Cuáles son los pasos que debe emprender para obtener el derecho de autor sobre su obra?
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PAE 4 Respuesta: En términos generales es muy sencillo: no hay que hacer nada. El Convenio de Berna se basa en el principio de la ausencia de formalidad; la creación equivale a la protección. En la mayoría de los países que se rigen por el derecho consuetudinario, la fijación constituye un requisito: la obra debe estar escrita o grabada. Como ejemplo, antiguamente los ballets se anotaban conforme a los criterios de anotación de la danza, mientras que hoy en día a menudo simplemente se graban en vídeo. En los países que se rigen por el derecho civil las obras están protegidas desde el momento de la creación, lo que por supuesto plantea el problema práctico de la prueba de la creación ante el tribunal. Sin embargo, cabe observar que la legislación nacional puede imponer formalidades exigidas para la protección de sus propios nacionales. En los países firmantes del Convenio de Berna, todos los titulares de derecho extranjeros procedentes de otros estados firmantes del Convenio de Berna se benefician de la protección sin formalidades (sin registro).
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Cesión o transferencia de derecho de autor Muchas obras protegidas por el derecho de autor requieren recursos humanos capacitados o medios económicos idóneos para su producción, divulgación y distribución subsiguientes. Actividades tales como la edición de libros, la producción de fonogramas y de películas, son generalmente conducidas por empresas especializadas, no así por los autores mismos. De manera general, los autores y creadores transfieren sus derechos a dichas empresas por medio de contratos, a cambio de una compensación económica. Dicha compensación podría efectuarse de diferentes maneras: mediante una suma fija, previamente convenida, o mediante un porcentaje sobre las ganancias resultantes de la explotación de la obra. La cesión o transferencia puede repercutir sobre una parte o sobre el conjunto de los derechos patrimoniales. Por ejemplo, el autor de una novela, escrita en inglés, podría ceder a un editor el conjunto de los derechos de reproducción, de distribución, de traducción y de adaptación que detenta sobre la obra. El autor podría igualmente optar por otra alternativa. Podría subdividir los derechos que tiene sobre la obra entre varias personas. De tal manera, podría ceder a un editor, únicamente sus derechos de reproducción y de distribución, de la novela en inglés. Asimismo, podría ceder a otros tres editores sus derechos de traducción y de publicación de la novela en francés, árabe o ruso. Además podría ceder, a otras personas, sus derechos de adaptación cinematográfica de la misma novela (o sus derechos de adaptación en forma de ópera o de pieza de teatro). La transferencia o cesión puede ser garantizada u otorgada por un periodo específico de tiempo y dentro de un territorio limitado, o por el término de la duración del derecho de autor y a nivel mundial. El titular del derecho de autor sobre una novela puede ceder a un editor el derecho de publicar la obra en inglés, dentro de un territorio específico, digamos en Estados Unidos de América y por un periodo de 20 años. También puede decidir ceder a la misma persona los derechos de edición de la novela en inglés a nivel mundial y por la duración del derecho de autor. Muchas son las opciones dependen de la negociación entre las partes. Como hemos podido observar, cesión y transferencia implican importantes consecuencias para el autor. Legalmente, el cedido (persona a cuyo favor se ha sido cedido el derecho o derechos) está investido del derecho que le ha sido contractualmente transferido. En consecuencia se convierte en el nuevo titular de dichos derechos por el tiempo y territorio acordado. Es importante que el autor tenga pleno conocimiento de las consecuencias de dicha negociación. Por esta razón, muchas legislaciones nacionales contienen disposiciones exigiendo que dicho acuerdo conste por escrito para efectos de validar el acto. Dicha solicitud busca garantizar que el autor tenga conocimiento pleno de los derechos, precio y condiciones en que está cediendo su obra.
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He aquí la siguiente cuestión que se le puede plantear: ¿una vez que he obtenido el derecho de autor sobre una obra, por cuánto tiempo estoy protegido?
Segmento sonoro 5:
¿Cuánto dura la protección por derecho de autor?
En principio, lo que estipule la legislación nacional, pero el plazo mínimo en virtud del Convenio de Berna es de 50 años. Dicho plazo comienza al final del año de la muerte del autor, lo que es más práctico, ya que no hay necesidad de conocer el día exacto en que éste falleció, sino unicamente el año. Sin embargo se ha registrado ultimamente una tendencia a prolongar esa protección. En la Unión Europea y en los países del espacio económico europeo, el plazo es ahora de 70 años contados a partir del final del año de fallecimiento del autor, y el mismo plazo figura también en la legislación de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, hay una tendencia clara a prolongar la protección de 50 a 70 años. Por favor observe que en algunos casos el Convenio de Berna establece un mínimo inferior a los 50 años contados a partir de la muerte del autor. Por ejemplo, para los trabajos fotográficos y de arte aplicado el mínimo de protección es de 25 años después de elaborada la obra.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 5: ¿Cuál es la duración mínima de la protección del derecho de autor en virtud del Convenio de Berna? ¿En qué medida ha evolucionado?
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PAE 5 Respuesta: La duración mínima de la protección en virtud del Convenio de Berna es de 50 años contados a partir de la fecha de la muerte del autor. Algunos países, como los de la Unión Europea y los Estados Unidos de América, han prolongado la duración a 70 años contados a partir de la muerte del autor. Sin embargo, en algunos casos la protección en virtud del Convenio de Berna es de menos de 50 años después de la muerte del autor.
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A continuación, le pedimos que examine algunas de las limitaciones comunes de los derechos del titular del derecho de autor que existen en virtud de determinadas legislaciones nacionales.
Limitaciones de los derechos En sentido estricto, la primera limitación es la exclusión de ciertas categorías de obras de la protección del derecho de autor. En algunos países, como usted sabe, se excluyen de la protección las obras si no están fijadas en forma tangible; por ejemplo, una obra de coreografía se protegerá únicamente cuando los movimientos se anoten por medio de una anotación coreográfica o se graben en vídeo. Además, en algunos países (pero no en todos), los textos de las leyes, las decisiones judiciales y administrativas están excluidos de la protección del derecho de autor. La segunda categoría de limitaciones de los derechos de los autores y otros titulares del derecho de autor guarda relación en particular con los actos de explotación, para los que se exige normalmente la autorización del titular de los derechos, que pueden llevarse a cabo sin autorización bajo las circunstancias establecidas por la ley. Existen dos tipos básicos de limitaciones en esta categoría: 1) Libre utilización, que constituyen actos de explotación de obras que pueden llevarse a cabo sin autorización y sin la obligación de compensar al titular de los derechos como contrapartida por la utilización; 2) Licencias no voluntarias, en virtud de las cuales pueden llevarse a cabo los actos de explotación sin autorización, aunque con la obligación de compensar al titular de los derechos. Entre los ejemplos de libre utilización figuran: las citas tomadas de una obra protegida, siempre y cuando se mencione la fuente de la cita, incluido el nombre del autor, y la amplitud de la cita resulte compatible con los usos honrados; la utilización de obras a título de ilustración con fines educativos y la utilización de obras a efectos de transmisión de informaciones. Respecto del derecho de reproducción, el Convenio de Berna contiene una norma general, en lugar de limitaciones detalladas explícitas: el Artículo 9.2) dispone que los Estados miembros podrán prever la libre reproducción en “determinados casos especiales” cuando los actos no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Como se ha mencionado anteriormente, numerosas legislaciones contienen disposiciones que permiten la reproducción de una obra exclusivamente para el uso personal, privado y no comercial de las personas. Sin embargo, la facilidad y calidad con que es posible realizar este tipo de copia individual, hecha posible por la grabación sonora o en vídeo e incluso por los avances técnicos más recientes, han dado lugar a que algunos países reduzcan el alcance de dichas disposiciones. Determinados sistemas jurídicos autorizan la reproducción pero incorporan un mecanismo de pago a los titulares de los derechos como compensación por el perjuicio ocasionado a sus intereses económicos, mediante una tasa impuesta a la venta de casetes vírgenes y/o de grabadoras.
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Además de los casos específicos de libre utilización enumerados en las legislaciones nacionales, la legislación de algunos países reconoce el concepto conocido con el nombre de uso leal o acto leal, que autoriza la utilización de obras sin la autorización del titular de los derechos, teniendo en cuenta factores como los siguientes: la naturaleza y fines de la utilización, incluida si está destinada a fines comerciales; la naturaleza de la obra utilizada; la cantidad de obra utilizada en relación con el conjunto de la obra y el efecto probable de la utilización en el valor comercial potencial de la obra.
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Como se menciona anteriormente, las licencias no voluntarias autorizan la utilización de obras en determinadas circunstancias sin la autorización del titular de los derechos, pero, por efecto de la ley, exigen que se pague una compensación en función de la utilización. Dichas licencias se denominan “no voluntarias” porque están autorizadas por la ley y no resultan del ejercicio del derecho exclusivo del titular del derecho de autor de autorizar actos particulares. Las licencias no voluntarias se han creado generalmente en los casos de aparición de una nueva tecnología para la divulgación de obras al público, y cuando el poder legislativo nacional temía que los titulares de los derechos impidieran el desarrollo de la nueva tecnología negándose a autorizar la utilización de las obras. Así sucedía en el Convenio de Berna, que reconocía dos formas de licencias no voluntarias: en primer lugar, para autorizar la reproducción mecánica de obras musicales y en segundo lugar, para la radiodifusión. Sin embargo, cabría observar que la justificación de las licencias no voluntarias está siendo cada vez más discutida, ya que en la actualidad existen alternativas eficaces para poner las obras a disposición del público gracias a las autorizaciones otorgadas por los titulares de los derechos, incluida la autorización en forma de gestión colectiva de los derechos. Cualquiera que sea la situación existente en su país respecto del derecho de autor, ocurrirán de manera inevitable situaciones en las que se infrinja ese derecho; así pues, es importante examinar los tipos de recursos a los que tiene acceso el titular del derecho de autor.
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Ejercicio de los derechos El Convenio de Berna contiene unas pocas disposiciones relativas al ejercicio de los derechos, pero las nuevas normas nacionales e internacionales para el ejercicio de los derechos han evolucionado de manera espectacular en los últimos años, debido a dos factores principales. El primero es el avance acelerado de los medios tecnológicos para la creación y utilización (autorizada y no autorizada) de material protegido y en particular la tecnología digital, que hace posible la transmisión y la reproducción perfecta de copias de cualquier “información” existente en forma digital, incluidas las obras protegidas por el derecho de autor, en cualquier lugar del mundo. El segundo factor es la importancia económica creciente del movimiento de productos y servicios protegidos por los derechos de propiedad intelectual en el ámbito del comercio internacional; por decirlo de manera simple el comercio de productos que incorporan derechos de propiedad intelectual constituye en la actualidad un negocio mundial en expansión. El Acuerdo sobre los ADPIC, que contiene disposiciones detalladas sobre el ejercicio de los derechos, es prueba evidente de esta nueva conexión entre la propiedad intelectual y el comercio. Los párrafos siguientes identifican y resumen algunas de las disposiciones en materia de ejercicio de los derechos halladas en la legislación nacional reciente, que pueden dividirse en las siguientes categorías: medidas precautorias o provisionales; recursos civiles; sanciones penales; medidas que han de adoptarse en la frontera; y medidas, recursos y sanciones contra los abusos cometidos respecto de los medios técnicos. Las medidas cautelares o provisionales tienen dos fines: en primer lugar, impedir que sucedan infracciones, y en particular impedir la entrada de productos ilícitos en los canales de comercio, incluida la entrada de productos importados que hayan pasado por la aduana; y en segundo lugar, conservar las pruebas pertinentes relativas a una presunta infracción. Por tanto, las autoridades judiciales de varios países pueden estar habilitadas para ordenar que se tomen medidas provisionales sin notificación previa al presunto infractor. De este modo, se impide al presunto infractor transferir los materiales presuntamente ilícitos para evitar su detección. La medida provisional más corriente consiste en el registro de los locales del presunto infractor y la incautación de los productos presuntamente ilícitos, así como las herramientas utilizadas para fabricarlos, y todos los documentos pertinentes y otros informes de las actividades comerciales presuntamente ilícitas. Los recursos civiles ofrecen una compensación al titular de los derechos por los daños patrimoniales sufridos a consecuencia de la infracción, generalmente en forma de indemnización pecuniaria, y crean un efecto disuasorio efectivo para evitar posteriores infracciones, a menudo en forma de orden judicial que ordena destruir los productos ilícitos y los materiales y herramientas que se han utilizado principalmente para producirlos; cuando exista el peligro de que continúen produciéndose los actos ilícitos, el tribunal podrá asimismo emitir un interdicto contra dichos actos, y su incumplimiento dará lugar a que el infractor esté sujeto al pago de una multa.
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Las sanciones penales tienen por fin castigar a los que cometan voluntariamente actos de piratería del derecho de autor y derechos conexos a escala comercial y, como en el caso de los recursos civiles, disuadir cualquier infracción posterior. La sanción se lleva a cabo mediante la imposición de multas considerables y mediante penas de prisión que están en concordancia con el nivel de las sanciones aplicadas a los delitos de idéntica gravedad, particularmente en los casos de reincidencia. La disuasión se lleva a cabo mediante órdenes de embargo, confiscación y destrucción de los bienes ilícitos, así como los materiales y herramientas que se han utilizado principalmente para cometer la infracción. Las medidas que han de adoptarse en la frontera son distintas de las medidas correspondientes al ejercicio de los derechos descritas hasta ahora, ya que traen consigo una acción por parte de las autoridades aduaneras en lugar de las autoridades judiciales. Las medidas fronterizas permiten que el titular de los derechos solicite a las autoridades aduaneras que suspendan la puesta en circulación de productos sospechosos de violar el derecho de autor. La suspensión de la puesta en circulación de los productos tiene por fin proporcionar un plazo razonable de tiempo al titular de los derechos para que emprenda procedimientos judiciales contra el sospechoso de infracción, sin que exista el riesgo de que los productos presuntamente ilícitos desaparezcan de la circulación una vez que hayan pasado por el trámite aduanero. El titular de los derechos debe proporcionar generalmente a las autoridades aduaneras prueba suficiente a primera vista de la existencia de infracción, facilitar una descripción detallada de los productos a fin de que puedan ser reconocidos y proporcionar una fianza para indemnizar al importador, al propietario de los productos y a las autoridades aduaneras en caso de que los productos no resulten ser ilícitos. La última categoría de disposiciones en materia del ejercicio de los derechos, que ha adquirido una importancia mayor con la llegada de la tecnología digital, comprende las medidas, recursos y sanciones contra los abusos cometidos respecto de los medios técnicos. En determinados casos, el único medio práctico de impedir las copias consiste en los denominados sistemas de “protección contra la copia” o de “gestión de copia”, que contienen dispositivos técnicos que impiden la realización de copias en su totalidad o empobrecen la calidad de las copias hasta el punto de que resultan inutilizables. Los dispositivos técnicos se utilizan asimismo para impedir la recepción de programas de televisión comerciales codificados salvo mediante la utilización de codificadores. Sin embargo, resulta técnicamente posible fabricar dispositivos mediante los que se pueden sortear los sistemas de protección contra la copia y de gestión de copia, así como los sistemas de codificado. La teoría subyacente a las disposiciones contra el empleo abusivo de dichos dispositivos consiste en que su fabricación, importación y distribución deberían considerarse infracciones del derecho de autor que deberían sancionarse de manera similar a la de otras violaciones.
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Acuerdos internacionales relativos al derecho de autor A continuación, escuche el siguiente segmento sonoro, que describe los principales acuerdos internacionales en el campo del derecho de autor.
Segmento sonoro 6:
¿Cuáles son los principales convenios o tratados en materia de derecho de autor?
El tratado más importante es el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que ha sido varias veces revisado cada 20 años por lo general. La última versión fue adoptada en París, en 1971. El Convenio de Berna trata de la protección por derecho de autor. Se basa en principios como el trato nacional, que significa que en virtud de la legislación nacional no se podrá hacer una distinción en perjuicio de obras de otros países parte en el Convenio. Establece unas normas de protección mínima muy importantes que ha de cumplir la legislación nacional, aunque ésta puede ir más allá, y establecer otros principios. Recientemente, se concertó el Acuerdo sobre los ADPIC. Se trata del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, uno de los acuerdos fruto de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales cuya administración incumbe a la Organización Mundial del Comercio. Entre otras cosas, el Acuerdo sobre los ADPIC contiene una referencia a las disposiciones de fondo del Convenio de Berna, dejando de lado los derechos morales, que no están relacionados con el comercio. Para dar cumplimiento al Acuerdo sobre los ADPIC, los países tienen que cumplir primero con el Convenio de Berna. Luego, hay una serie de normas de protección adicionales que introduce el Acuerdo sobre los ADPIC, las más importantes de las cuales están relacionadas con nuevos tipos de explotación .
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Así, los países que se han adherido al Acuerdo sobre los ADPIC, o que lo han ratificado, deben acatar asimismo el Convenio de Berna (aunque el Artículo 6bis del Convenio de Berna sobre los derechos morales se excluye expresamente de la terminología de los ADPIC, ya que no incumbe al comercio debido al carácter inalienable del derecho moral); además, el WCT pretende abordar aspectos del derecho de autor relacionados con las nuevas tecnologías.
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Para ampliar la información del segmento sonoro que acaba de escuchar, puede añadirse que en diciembre de 1996 se celebró una Conferencia Diplomática que concertó el acuerdo internacional más reciente en materia de protección del derecho de autor: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT). Este Tratado respondía a la necesidad de proteger las obras que podrían transmitirse por medios digitales, incluida Internet. El objeto de la protección mediante el derecho de autor contemplado en el WCT incluye los programas de ordenador cualquiera que sea el modo o la forma de su expresión, y las recopilaciones de datos u otros materiales (bases de datos) en cualquier forma, que debido a la selección o disposición de su contenido constituyan una creación intelectual. Los derechos de los autores incluyen los derechos mencionados anteriormente de distribución, alquiler, y comunicación al público, donde está claro que el derecho de comunicación al público cubre la transmisión de obras mediante la red digital como Internet. Asimismo se estipula que los derechos de reproducción previstos en el Convenio de Berna aplican plenamente al entorno digital. En consecuencia, el almacenamiento de una obra en forma digital en un medio electrónico (por ejemplo en la memoria de un computador) constituye una reproducción de la obra. Estos derechos, como es normal, están sujetos a ciertas limitaciones y excepciones.
(NOTA: En el curso de la misma Conferencia Diplomática se concertó otro tratado denominado Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Ese Tratado se examina en el módulo del curso correspondiente a los derechos conexos).
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 6:
¿Qué protege el “WCT?
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PAE 6 Respuesta: El WCT salió a la luz debido a que los Estados Contratantes reconocieron la necesidad de dar soluciones adecuadas a las cuestiones que planteaban los nuevos avances económicos, sociales, culturales y tecnológicos. Se trata en particular de la necesidad de proteger las obras literarias y artísticas transmitidas por Internet. Entre las obras específicamente mencionadas en el WCT están los programas informáticos y las bases de datos. El WCT amplía el alcance de la protección por derecho de autor a las expresiones y no a las ideas, procedimientos, métodos de explotación o conceptos matemáticos como tales. Los autores de las obras amparadas por el WCT también gozan de los derechos de distribución, los derechos de alquiler y los derechos de comunicación al público.
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Por último, para concluir este módulo sobre el derecho de autor preguntémonos la importancia de la legislación sobre derecho de autor en los países en desarrollo.. ¿Qué ventajas tiene la protección de los derechos de autor para los países en desarrollo?
Tiene ventajas culturales y económicas; no hay que olvidar que el derecho de autor también tiene que ver con la cultura. En todos los países en desarrollo hay comunidades fecundas en el ámbito artístico. No existe ningún pueblo en el mundo que no sea creativo y por supuesto si no hay protección por derecho de autor la comunidad artística será objeto de engaños y se le impedirá ganar dinero gracias a sus esfuerzos. Hoy en día, las obras literarias y artísticas se han convertido en un concepto muy amplio, porque además del aspecto cultural también abarca la industria de las tecnologías de la información, y más específicamente la industria de los programas de ordenador. Es posible invertir una gran cantidad de dinero en hacer un programa de computación, una película o un programa de televisión. Pero si tan pronto como se pone en circulación una copia, todo el mundo está autorizado a copiarla, el potencial de ganancia desaparecerá y no habrá incentivo alguno para crear o invertir más. La creatividad se desistimularía y la cultura nacional se vería afectada negativamente. Ése es un aspecto. La solución podría ser que se protejan las obras locales y dejar sin proteger las obras extranjeras, porque el dinero sale del país, y esto difícilmente pueden permitírselo los países en desarrollo. Esta puede ser una visión muy “cortoplacista”. Existen argumentos muy sólidos en favor de la protección internacional de las obas. Primero, si la protección se limitara únicamente a las obras locales, las obras extranjeras podrían ingresar al mercado sin los costos de derechos de autor. Estos deben ser vendidos a mitad de precio. Claro está que los consumidores se podrían beneficiar del bajo precio. Infortunadamente, esta práctica podría deteriorar las ventas de los productos hechos localmente pues estos tendrían que competir con obras de origen extranjero distribuidas a un precio mucho más atractivo. El resultado peligroso está en que los consumidores podrían dar la espalda a los productos nacionales para comprar los productos extranjeros, menos costosos. La cultura nacional, sea música, libros u otro tipo de industria, se vería afectada. Segundo, no podemos enfatizar suficientemente las ventajas que se pueden derivar para los artistas locales y creadores, de países en desarrollo o desarrollados, de la protección de sus obras en el extranjero. El mercado local puede ser limitado y puede además haber una necesidad de obtener ingresos de productos culturales que son exportados y comercializados en el exterior. Actualmente, y gracias a los modernos medios de comunicación, las obras son escuchadas, leídas o vistas no sólo en la comunidad local o país, en el cual han sido creadas, sino también más allá. En ciertos casos, el ingreso generado por la explotación de la obra en territorio extranjero podría exceder sustancialmente el ingreso recolectado por la explotación nacional. Dicho fenómeno puede ser observado con frecuencia en en áreas como la música, programas de televisión, software, películas, libros, etc. La protección WIPO/OMPI
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internacional, en mercados extranjeros, es extremadamente importante para los autores y creadores. Podría suceder que un artista o autor de un determinado país no gozara de la protección en el extranjero si los autores o artístas extranjeros no gozan de la protección en su mismo país.
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Resumen Este módulo ha tratado de la estructura general de la legislación sobre derecho de autor y ha proporcionado un panorama general de: 1. las “obras literarias y artísticas” protegidas por el derecho de autor, 2. los derechos otorgados al titular del derecho de autor; 3. el titular y la cesión o transferencia de sus derechos de autor; 4. la duración de la protección; 5. las limitaciones de los derechos; 6. el ejercicio de los derechos, y 7. acuerdos internacionales sobre derechos de autor.
El Convenio de Berna enumeraba de manera exhaustiva las “obras literarias y artísticas” que comprendían “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Esta amplia expresión comprende toda obra de autor original, independientemente de su mérito literario o artístico. El titular del derecho de autor de una obra protegida puede utilizar la obra como desee, y puede impedir a otras personas utilizarla sin su autorización. Por tanto, como el titular puede impedir que otros actúen en contra de sus propios intereses, estos derechos son considerados como “derechos exclusivos”. Existen otros dos tipos de derechos amparados por el derecho de autor: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Bajo la protección de los derechos patrimoniales se encuentran varios derechos y limitaciones aplicables que el titular original puede ceder. Los derechos morales permanecerán siempre con el titular original aunque se hayan transferido los derechos patrimoniales. Además de las categorías de obras mencionadas anteriormente, ha surgido un nuevo género de obra que ha de protegerse mediante el derecho de autor. Se trata de las producciones de multimedios y aunque no existe una definición jurídica, existe el consenso de que la combinación de sonido, texto e imagen en formato digital, que resulta accesible mediante un programa informático, es considerada como la expresión original de una obra de autor y por tanto queda amparada por el derecho de autor.
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Textos jurídicos: • Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas • Acuerdo sobre los ADPIC • Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
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Nota: Necesitará aproximadamente 2 horas para estudiar este módulo.
Módulo 3: Derechos conexos Objetivos Cuando haya terminado de estudiar este módulo, usted debería poder: 1.
Enumerar los beneficiarios de derechos conexos.
2.
Citar la duración de los derechos conexos, de conformidad con la Convención de Roma y del Acuerdo sobre los ADPIC.
3.
Explicar con unas 250 palabras aproximadamente cómo se puede ampliar el concepto de derechos conexos para incluir el “folclore”.
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Introducción Los derechos conexos son derechos que, en ciertos aspectos, se parecen al derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Un ejemplo muy claro es el cantante o el músico que interpreta o ejecuta la obra de un compositor ante el público. El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso de poner una obra a disposición del público. En este módulo, se le explicará los tipos de derechos conexos que hay, cómo se obtienen, su duración, así como los principales tratados y convenios internacionales en los que se hace referencia a los mismos.
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Derechos conexos Lo primero que hay que decir es que el término inglés related rights es un término relativamente nuevo y que en algunos documentos se hace referencia a esos mismos derechos denominándolos neighboring rights. La traducción al español, en ambos casos, es derechos conexos. En este módulo emplearemos el término derechos conexos. Comience su estudio escuchando el segmento sonoro sobre derechos conexos.
Segmento sonoro 1:
¿Podría volver a definirme el concepto de derechos conexos?
Los derechos conexos no son derecho de autor, pero están estrechamente relacionados con él, puesto que dimanan de una obra protegida por derecho de autor. Así pues, los derechos conexos y el derecho de autor están relacionados de alguna forma. Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan cosas que entrañan un trabajo, generalmente, en el sentido de puesta a disposición del público. Tomemos el ejemplo de una canción protegida por derecho de autor, y recorramos las diferentes etapas. La canción original, evidentemente, está protegida para el compositor y para el escritor de la letra en tanto que titulares originales del derecho de autor. Éstos, luego, podrán ofercerla a un cantante para que la interprete, lo cual también precisará cierto tipo de protección. Si la canción se ha de grabar, o si el cantante espera que sea radiodifundida, ambos actos necesitarán los servicios de otra compañía, que deseará estar protegida antes de llegar a un acuerdo. Así pues, los primeros de estos derechos conexos son los derechos de las personas que interpretan o ejecutan las obras, es decir, los artistas intérpretes o ejecutantes, cantantes, actores, bailarines, músicos, etc. Hay un segundo grupo, los productores de fonogramas, o más exactamente los productores de grabaciones de sonidos, dado que el material de grabación ha pasado de los registros fonográficos de vinilo al reino de los discos compactos y de la grabación digital. En cierto modo, su protección es una protección de tipo más comercial, dado que hacer grabaciones de sonidos de calidad tiene más que ver con la protección de una inversión que con las preocupaciones artísticas que entraña la realización, la composición o la interpretación de una canción. Sin embargo, incluso en este caso, en el proceso de selección del apoyo instrumental, el repertorio, los arreglos musicales, etc., se introducen algunos elementos creativos adicionales al elemento económico obvio e importante. No hay que olvidar que esos productores forman parte del grupo de las primeras víctimas de la piratería, ya que no reciben el dinero que va a parar a los productores pirata; luego, evidentemente, la pérdida financiera de los productores legítimos se transformará en pérdida para los artistas intérpretes o ejecutantes y los autores. Este es el motivo por el que también a
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los productores de grabaciones de sonidos se les ha concedido ciertos derechos específicos. El tercer grupo que se beneficia de la protección de sus derechos conexos son los organismos de radiodifusión. Sus derechos dimanan de su aporte creativo, en particular la realización de emisiones, no el contenido de la emisión, no la película, por ejemplo, sino el acto de emitirla. El hecho mismo de que sean capaces de emitir las señales que constituyen la emisión les da cierto tipo de derechos de protección de esas señales. Una vez más, se trata de los esfuerzos que despliegan para reunir y radiodifundir los distintos programas.
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Al comienzo del segmento sonoro se menciona que “derechos conexos” no es lo mismo que “derechos de autor”, pero están estrechamente asociados. Los derechos conexos se derivan de obras protegidas por el derecho de autor. Algunas veces los derechos conexos están asociados con obras que no están protegidas por derecho de autor. Tal es el caso de aquellos que están en el dominio público. Consideremos, por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo haber sido interpretado en un concierto o grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus obras son de dominio público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de autor. Así, cualquiera persona es libre de interpretar sus composiciones, digamos los conciertos para piano, o de grabarlas en un CD sin obtener autorización. Sin embargo, en el mismo ejemplo, el ejecutor o intérprete de un concierto (pianista y orquesta), asi como el productor del CD que contiene un concierto grabado puede disfrutar de derechos conexos, En lo que hace a, respectivamente, su interpretación y su grabación. Por lo tanto, en el ejemplo en consideración, nadie estaría autorizado a grabar dicho concierto en vivo sin el permiso de los intérpretes. Asimismo, nadie podría hacer copias de las grabaciones de sonidos que contengan dicho concierto de piano sin el consentimiento de sus productores. Resulta también interesante observar que los productores de grabaciones de sonidos también pueden gozar de la protección por derechos conexos, aún si lo que ha sido grabado no es ensimismo la obra. Una grabación puede contener sonidos naturales como son los cantos de los pájaros, los sonido de las olas, etc. Estos sonidos no son obras. Sin embargo, la compañía que ha hecho los arreglos para la producción del CD que contiene dichos sonidos puede ser protegida contra actos de piratería.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: ¿Cuáles eran los tres grupos de personas u organizaciones mencionados que gozaban de derechos conexos?
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PAE 1 Respuesta:
Los tres grupos mencionados son: Artistas intérpretes o ejecutantes, por ejemplo el cantante de una canción; Productores de grabaciones, como son las compañías discográficas; Organismos de radiodifusión En el módulo sonoro se ha mencionado el término piratería. Si no está seguro de su significado, le convendría consultar el glosario ahora.
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Como se explica en el segmento sonoro, generalmente, los derechos conexos se conceden a tres categorías de beneficiarios: artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones y organismos de radiodifusión. Se reconocen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes porque su intervención creativa es necesaria para dar vida, por ejemplo, a obras musicales, dramáticas y coreográficas, y a películas, y porque tienen un interés justificado en que se protejan jurídicamente sus interpretaciones individuales. Se reconocen los derechos de los productores de grabaciones porque sus recursos creativos, financieros y de organización son necesarios para poner a disposición del público las grabaciones de sonidos en forma de fonogramas comerciales (bobinas, casetes, discos compactos mini, etc.). También ellos tienen un interés legítimo en disponer de los recursos legales necesarios para poder entablar una acción judicial por utilizaciones no autorizadas, -realización y distribución de copias no autorizadas (piratería) o radiodifusión o transmisión al público no autorizadas de sus fonogramas. Asimismo, se reconocen los derechos de los organismos de radiodifusión debido al cometido que desempeñan en poner las obras a disposición del público, y a la luz de su justificado interés en controlar la transmisión y la retransmisión de sus emisiones.
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Ahora escuche el próximo segmento sonoro, que trata de la importancia y de la evolución de los derechos relacionados con la radiodifusión, en el que se da un ejemplo basado en la retransmisión de un acontecimiento deportivo.
Segmento sonoro 2:
¿De qué derechos conexos gozan los organismos de radiodifusión al transmitir eventos deportivos?
Los derechos de los organismos de radiodifusión tienen una importancia específica con respecto a los programas deportivos. En muchos países, se consideraría que un programa deportivo no reúne las condiciones para beneficiarse de la protección por derecho de autor. Hay países, y los Estados Unidos de América son un buen ejemplo, que consideran que un partido de fútbol, al ser filmado, constituye una obra audiovisual, porque se la considera lo suficientemente creativa como para ser una obra. Pero en muchos otros países, la ley estipula que el partido es el factor determinante, y no es creativo hasta el punto de merecer ser protegido. El camarógrafo no hace más que seguir la acción sobre el terreno, así como otros sucesos o acontecimientos incidentales. Es posible que sea muy hábil manejando la cámara, pero no es un artista. En consecuencia, muy pocas emisiones de ese tipo se considerarían dignas de protección. Y sin embargo hay un gran interés por los derechos de televisión para los Juegos Olímpicos. Millones de dólares, libras, euros o yen pueden pasar de mano a mano. No tendría sentido, entonces, que esos organismos de radiodifusión, habiendo pagado, años antes, cantidades astronómicas de dinero para gozar de una licencia exclusiva de radiodifusión, o para tener acceso exclusivo a otros acontecimientos deportivos importantes a favor de un determinado sector de radiodifusión, no pudieran invocar la protección que les confieren sus derechos conexos para impedir que otras compañías retransmitan su trabajo, o graben y vendan videos de él.
La finalidad de esta breve serie de ejemplos es ilustrar las razones por las que los grupos en cuestión, es decir los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, reúnen, ahora, los requisitos para gozar de derechos conexos.
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La primera reacción internacional organizada a la necesidad de protección jurídica de las tres categorías de beneficiarios de derechos conexos fue la concertación, en 1961, de la Convención de Roma, o más específicamente, de la “Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión”. A diferencia de la mayoría de los convenios internacionales, que se adoptan después de la legislación nacional y cuyo objetivo es sintetizar las leyes existentes, con la Convención de Roma lo que se pretendía era establecer un reglamento internacional en un nuevo ámbito en el que, en aquel momento, existían muy pocas leyes nacionales. Eso significaba que la mayoría de los Estados tenían que redactar y promulgar leyes antes de adherirse a la Convención. Desde que se adoptara la Convención, en 1961, muchos son los Estados que han legislado sobre cuestiones relacionadas con la Convención, y las legislaciones de muchos de esos Estados superan el nivel mínimo de protección previsto en la Convención. La decisión internacional más reciente para cubrir estas cambiantes necesidades relacionadas con la protección jurídica ha sido la firma del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (“WPPT”), concertado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996. Este Tratado fue concebido para proteger mejor los derechos patrimoniales y morales de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas , en particular por lo que atañe a su explotación en forma digital, incluida vía Internet. Este Tratado entró en vigor el 20 de Mayo de 2002. Ahora que usted sabe el tipo de personas y de organizaciones que pueden beneficiarse de la protección que confieren los derechos conexos, cabe preguntarse, “¿qué son esos derechos?”. En principio, son parecidos a los derechos de que se benefician los titulares de derecho de autor. Es decir, el derecho de impedir que terceros exploten sin autorización una interpretación o ejecución, una grabación o una emisión protegidas.
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Derechos de que gozan los beneficiarios de derechos conexos Los derechos de que gozan los tres beneficiarios de derechos conexos en virtud de legislaciones nacionales son los siguientes, aunque es posible que no todos los derechos dimanen de la misma ley. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozan del derecho a impedir la fijación (grabación), la radiodifusión y la transmisión al público de sus interpretaciones o ejecuciones en directo sin su consentimiento, así como el derecho a impedir la reproducción de fijaciones de sus interpretaciones o ejecuciones. Los derechos relativos a la radiodifusión y a la transmisión al público de fijaciones en fonogramas comerciales pueden revestir la forma de una remuneración equitativa en vez de un derecho a impedir algo. Esto se llevaría a cabo mediante una licencia no voluntaria mencionada en el módulo sobre derecho de autor. Dado el carácter personal de sus creaciones, algunas legislaciones nacionales también conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales, que se pueden ejercer para impedir una omisión no justificada de su nombre, o modificaciones hechas a sus interpretaciones o ejecuciones, que las desmerezcan. A los productores de fonogramas se les concede el derecho de autorizar o prohibir la reproducción, directa e indirecta, la importación y distribución de sus fonogramas y de copias de los mismos, así como el derecho a una remuneración equitativa en concepto de radiodifusión y transmisión al público de sus fonogramas. A los organismos de radiodifusiónse les otorga el derecho de autorizar o prohibir la reemisión, la fijación y la reproducción de sus emisiones de radiodifusión. Algunas legislaciones otorgan derechos adicionales, por ejemplo, en los países de la Unión Europea, los productores de fonogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes gozan del derecho de alquiler por lo que a los fonogramas se refiere (y, con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes, obras audiovisuales), y algunos países conceden derechos específicos relativos a las transmisiones por cable. Asimismo, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los productores de fonogramas (así como cualquier otro titular de derechos sobre fonogramas en el marco de una legislación nacional) gozan del derecho de alquiler.
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Al igual que sucede con el derecho de autor, la Convención de Roma y las legislaciones nacionales incluyen ciertas limitaciones a los derechos que permiten, por ejemplo, la utilización para uso privado, la utilización de breves segmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad, y la utilización con fines docentes o de investigación científica, de interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones protegidos. En muchos países se contemplan prácticamente el mismo tipo de limitaciones a los derechos conexos que los que prevén sus leyes en relación con la protección del derecho de autor. La duración de la protección de los derechos conexos, en virtud de la Convención de Roma, es de veinte años contados a partir del final del año en el que: se haya realizado la actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones o ejecuciones que no estén grabadas en un fonograma; se haya realizado la fijación (grabación), cuando se trate de fonogramas e interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos; se haya realizado la emisión. Cabe recordar que muchas legislaciones nacionales, que protegen los derechos conexos, conceden un plazo más largo que la duración mínima prevista en la Convención de Roma. En el Acuerdo sobre los ADPIC, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas se protegerán durante 50 años contados a partir de la fecha en que se haya realizado la fijación o que haya tenido lugar la actuación, y los derechos de los organismos de radiodifusión durante 20 años contados a partir de la fecha en que se haya realizado la emisión. Esto significa que los países que se adhieran al Acuerdo sobre los ADPIC tendrán que prever o modificar sus legislaciones para que estas concedan una protección más larga que la prevista en la Convención de Roma. Por lo que a la observancia de los derechos se refiere, los recursos por infracción o violación de los derechos conexos son, en general, parecidos a los que existen para los titulares de derecho de autor. Son medidas cautelares o provisionales; recursos civiles; sanciones penales; medidas en frontera; y medidas, recursos y sanciones contra los abusos cometidos en relación con dispositivos técnicos. Por favor, revise la materia presentada en el módulo sobre derecho de autor.
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La noción de derechos conexos también ha despertado cierto interés como posibilidad de proteger la expresión cultural no grabada de muchos países en desarrollo, expresión que forma parte de su folclore. Dado que, a menudo, no es sino gracias a la intervención de artistas intérpretes o ejecutantes que se transmiten al público estas expresiones folclóricas, al prever una protección de los derechos conexos, los países en desarrollo pueden prever, asimismo, un medio para proteger la vasta, antigua e inestimable expresión cultural sinónima de su propia existencia e identidad, en efecto, la esencia misma de lo que diferencia a cada cultura de sus vecinos allende las fronteras. Asimismo, la protección de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión contribuye a establecer las bases de industrias nacionales capaces de difundir la expresión cultural nacional en el país e incluso, lo que es más importante, en los mercados extranjeros. La gran popularidad actual de lo que se ha dado en llamar “música del mundo” demuestra que los mencionados mercados existen, pero que los beneficios económicos que dimanan de la explotación de dichos mercados no siempre vuelven al país origen de esas expresiones culturales. En resumen, la protección de los derechos conexos puede cumplir ambos objetivos, el de preservar la cultura nacional y proporcionar medios para explotar útilmente, desde el punto de vista comercial, los mercados internacionales.
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Resumen En esta sección, usted ha estudiado los derechos conexos, también denominados “derechos conexos al derecho de autor”. La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas u organizaciones que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de aquellos que aportan creatividad, técnica u organización. Tradicionalmente, los derechos conexos se han concedido a tres categorías de beneficiarios: artistas intérpretes o ejecutantes, productores, y organismos de radiodifusión. La necesidad de que estos tres grupos se beneficiaran de protección quedó plasmada en la Convención de Roma de 1961 con la que se intentó establecer un reglamento internacional en un nuevo ámbito en el que existían muy pocas leyes nacionales. En otras palabras, la mayoría de los Estados tendría que redactar y promulgar leyes antes de adherirse a la Convención. La Convención de Roma, aunque es imperfecta y precisa ser revisada, sigue siendo el único punto de referencia internacional para la protección en este ámbito. Al igual que el derecho de autor, la Convención de Roma y las legislaciones nacionales contienen ciertas limitaciones a los derechos que permiten la utilización para uso privado, la utilización de breves segmentos, y la utilización con fines docentes o de investigación científica. La duración de la protección de los derechos conexos, como se indica en la Convención de Roma es de 20 años contados a partir del final del año 1) en que se haya realizado la grabación; 2) en que haya tenido lugar la actuación; 3) en que tuvo lugar la emisión. Las medidas cautelares y provisionales hacen referencia a los recursos existentes por infracción o violación de los derechos conexos. Entre ellos cabe destacar los recursos civiles, las sanciones penales, las medidas en frontera, así como las medidas, los recursos y las sanciones contra abusos relacionados con dispositivos técnicos. El tratado más reciente en materia de derechos conexos, el WPPT, ha ampliado el alcance de la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas aventurándose en la "era digital” con protecciones previstas por lo que atañe a la explotación de las obras protegidas en forma digital, incluida vía Internet. Cabe decir que los derechos conexos también pueden servir para proteger la ingente expresión cultural no escrita y no grabada de muchos países en desarrollo. La protección de los derechos conexos se ha convertido en una parte de un todo mucho más grande y es una condición sine qua non para poder participar en el sistema naciente del comercio y de las inversiones internacionales.
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Textos jurídicos: •
Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
•
Acuerdo sobre los ADPIC
•
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
•
Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite
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Nota: Necesitará aproximadamente cinco horas para estudiar este módulo.
Módulo 4: Marcas Objetivos Tras finalizar el estudio de este módulo usted debería poder: 1.
Enumerar y describir brevemente los signos que pueden ser utilizados como marcas.
2.
Describir las dos condiciones de una marca para poder ser protegida.
3.
Diferenciar entre una marca colectiva y una marca certificada.
4.
Indicar los derechos exclusivos del titular de la marca.
5.
Describir cómo las marcas conocidas o notorias están protegidas en el Convenio de Paris y el Acuerdo de los ADPIC.
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Introducción Las marcas existían ya en la antigüedad. Hace 3.000 años, los artesanos indios solían grabar sus firmas en sus creaciones artísticas antes de enviarlas a Irán. Más adelante, se utilizaron más de 100 marcas distintas de cerámica romana, incluida la marca FORTIS que se hizo tan famosa que fue copiada y falsificada. La utilización de las marcas aumentó con el auge del comercio en la Edad Media. Actualmente, la utilización de las marcas (para las que con frecuencia se utiliza la abreviatura TM en inglés) se ha vuelto moneda corriente y la mayoría de las personas del planeta pueden distinguir entre las dos marcas de refrescos Pepsi-Cola y Coca-Cola . La importancia cada vez mayor de las marcas en las actividades comerciales es debida a la creciente competencia entre las compañías que llevan a cabo actividades comerciales en más de un país. Las marcas han sido utilizadas para facilitarle al consumidor la identificación de un bien o servicio, asi como para identificar su calidad y precio. Por lo tanto, una marca puede ser considerada como una herramienta de comunicación usada por el productor para atraer consumidores. En este módulo, se explicará qué tipo de signos pueden utilizarse como marcas y qué características deben presentar éstas. Usted estará en capacidad de distinguir entre una marca colectiva y una marca certificada. Asimismo, este módulo explicará cómo el Convenio de Paris y el Acuerdo de los ADPIC protegen las marcas notorias o conocidas.
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Marcas Para empezar, escuche el primer segmento sonoro que describe qué es una marca y sus características. Segmento sonoro 1:
¿Podría explicarme qué es exactamente una marca?
Una marca es básicamente un signo que se utiliza para distinguir los productos o servicios ofrecidos por una empresa de los ofrecidos por otra. Ésta es una definición muy simplificada pero explica esencialmente en qué consiste una marca.
¿Qué tipo de características debe presentar una marca? Una marca debe presentar básicamente dos características principales: debe ser distintiva y no debe inducir a engaño.
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Así pues, se podría dar la siguiente definición formal del término marca: “Una marca es un signo que individualiza los productos de una empresa determinada y los distingue de los productos de sus competidores” Una marca puede ser representada por palabras, dibujos, letras, números o embalajes, slogans, objetos, emblemas, etc.
® The Coca-Cola Company
® PepsiCo, Inc.
Es necesario anotar que una marca de servicio es similar a una marca de bienes, sólo difieren en que ésta última protege productos o bienes y la primera servicios. En términos generales, la palabra marca envuelve ambas, tanto las marcas de bienes como las de servicios.
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El siguiente segmento sonoro le ofrecerá algunos ejemplos descriptivos de marcas.
Segmento sonoro 2:
¿Podría darnos algunos ejemplos del tipo de signos que pueden constituir una marca?
Existen marcas compuestas por palabras, letras, cifras, abreviaturas o nombres, por ejemplo apellidos. Baste recordar la famosa marca de automóviles, Ford –así nombrada en honor a Henry Ford, constructor del primer automóvil, o la editorial Espasa Calpe, etc. Numerosos nombres se utilizan como marcas. También pueden encontrarse abreviaturas como IBM, pero las marcas pueden consistir asimismo en emblemas o elementos figurativos, como el logotipo de la compañía petrolera Shell.
Así pues, cuando habla de emblema, ¿se refiere a cosas como el logotipo de la Shell? Exactamente, pero aquí se trata de un emblema en dos dimensiones mientras que las marcas pueden ser también tridimensionales, es decir, compuestas por el embalaje de los productos o por los productos mismos. Por supuesto, pueden protegerse asimismo los colores de las marcas y actualmente asistimos a la llegada al mercado de un nuevo tipo de marca. Se trata de la marca por holograma. Por ejemplo, si observa una tarjeta de crédito, podrá apreciar una pequeña imagen que cambia según la perspectiva desde la que se observa. También existen marcas sonoras: un jingle publicitario puede servir de marca. En algunos países existen incluso marcas olfativas, en cuyo caso una fragancia determinada puede ser protegida como marca. Por consiguiente, existe una gran variedad de signos que pueden ser utilizados como marcas, pero todos deben cumplir siempre las dos condiciones mencionadas: que la marca sea distintiva y no induzca a engaño.
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Para resumir, los siguientes ejemplos pueden ayudarlo a conocer los que es una marca : Palabras: Apple para computadores; Deutsche Bank para un Banco; Designaciones arbitrarias o inventadas: Coca-Cola, Nikon, Sony, NIKE, Easy Jet Nombres: Ford, Peugeot, Hilton (Hotel) Lemas: “flyme” (Vuélame), para una aerolinea Figuras: la estrella para Mercedes Benz, la chica volando para Rolls Royce Numeros: la colonia 4711 Letras: GM, FIAT,VW,KLM Dibujos o simbolos: Lacoste (cocodrilo pequeño)
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En el primer segmento sonoro, el narrador mencionó asimismo dos de las características que debe presentar una marca. En primer lugar debe ser distintiva y en segundo lugar no debe inducir a engaño. Para profundizar en el estudio de estos dos requisitos escuche los dos siguientes segmentos sonoros: Segmento sonoro 3:
¿Podría darme un ejemplo del carácter distintivo de una marca?
Para ser distintiva, una marca debe ser intrínsecamente capaz de distinguir productos y servicios tal como se ha mencionado. Un buen ejemplo podría ser la palabra inglesa “apple”, que corresponde en español a manzana. Si bien “Apple” es una marca perfectamente distintiva para un ordenador debido a su escasa relación con los ordenadores, no sería una marca distintiva para manzanas. En cambio, un cultivador y vendedor de manzanas no podría registrar la palabra ‘manzana’ como marca y protegerla, debido a que sus competidores deben poder utilizar la palabra para describir sus propios productos. Así pues, en términos generales una marca no es distintiva si es descriptiva, y es descriptiva si describe el carácter o la identidad de los productos o servicios a los cuales se aplica. Ahora bien, una marca puede asimismo inducir a engaño, por ejemplo cuando atribuye a los productos una cualidad que éstos no poseen.
Segmento sonoro 4:
¿Puede darme un ejemplo de marca que pueda inducir a engaño?
Una marca que pueda inducir a engaño sería una marca que indicase que los productos a los que se aplica poseen ciertas cualidades de las que están desprovistos. Un ejemplo podría ser la marca “Cuero auténtico” para productos que no estén hechos con cuero genuino.
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Una de las cuestiones clave planteadas fue que para evaluar el carácter distintivo de un signo atribuído a una marca, debe ser considerado conjuntamente con los bienes o servicios a los que se asocia.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: ¿Piensa usted que la siguiente palabra inventada, “FRUMATO”, podría ser una buena marca para una bebida a base de zumo de frutas y zumo de tomate? Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta.
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PAE 1 Respuesta:
Considerando las características de los productos, el origen de la marca es, por lo que se denegó la utilización de esta palabra inventada.obvio: se trata de la combinación de las palabras FRUit (fruta) y toMA TO (tomate). No se trata de una palabra que exista en los diccionarios ni es una palabra que se le ocurriría espontáneamente utilizar a otros comerciantes. Por consiguiente, puede considerarse distintiva. No obstante, existe una anécdota con moraleja de la Boots Pure Drug Company. Esta empresa comercializó un tónico a base de extractos de hígado (liver) y hierro (iron) e inventó la palabra LIVRON para sugerir sus componentes. Desgraciadamente, una empresa farmacéutica rival tenía instalaciones manufactureras en la ciudad francesa de Livron, por lo que se denegó la utilización de esta palabra inventada.
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Preguntas de autoevaluación (PAE) PAE 2: Teniendo en cuenta los dos requisitos de distinción y de no inducir a engaño, concuerde las siguientes posibles marcas con las explicaciones dadas sobre su conformidad o no a ser registradas como marcas. 1. MUTEL
Establos móviles
2. BANDERA SUIZA
Relojes de pulsera
3. GOLD CAP (tapón dorado)
Whisky
4. LYMPIABLANC
Productos de limpieza
A
Descripción de un rasgo común entre productos similares que podría, tras una utilización larga y generalizada, sensibilizar al público y asociarse a los bienes de un comerciante particular que presenten este rasgo descriptivo. Si ningún otro comerciante utiliza un producto similar, esta marca podría adquirir un carácter distintivo de hecho y su utilización podría hacer aceptable esta marca en sistemas jurídicos en los que la utilización sea un factor de determinación.
B
Divertido y único: distintivo y con grandes posibilidades de ser registrado. Esta marca tendría grandes posibilidades de ser registrada a menos que existiese una oposición bien fundada.
C
Aquí se escribe incorrectamente un aspecto directamente descriptivo, de manera laudatoria; falta total de carácter distintivo. Esta marca no se aprobaría.
D
En numerosos países se prohíbe la utilización de ciertos criterios en una marca; de conformidad con el Convenio de Paris, uno de estos criterios es la utilización de banderas nacionales o emblemas (¡respuesta facilísima!). Puesto que una representación de dicho símbolo es inadmisible, del mismo modo lo será la descripción inequívoca de dicho emblema. Esta marca no se aprobaría.
Escriba la respuesta aquí :
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PAE 2 RESPUESTA: Las respuestas son las siguientes: 1-B; 2-D; 3-A; 4-C.
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Las marcas pueden componerse asimismo de imágenes o diseños o estar constituidas por una combinación de imágenes y palabras. Véase, por ejemplo, el logo de la Open University en el Reino Unido:
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 3: ¿Qué piensa usted de la conveniencia del siguiente diseño para bebidas a base de zumo de frutas?
Escriba la respuesta aquí :
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PAE 3 Respuesta: Un árbol frutal, como un manzano, en sí mismo, es descriptivo y no distintivo; podría sostenerse que todos los cultivadores de manzanas podrían utilizar este diseño simbólico. No obstante, el árbol que aparece en el símbolo tiene muchos frutos distintos, lo que no sucede en la naturaleza. Las uvas, peras, naranjas, melocotones y cerezas se presentan de una manera única; este símbolo alcanza el nivel de la distinción necesario para obtener el registro; esto constituye un buen ejemplo de cómo elementos inherentemente no distintivos pueden combinarse de manera tan creativa que el conjunto sea distintivo.
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Para que una marca sea conocida y respetada se requiere una inversión considerable y, por lo general, largo tiempo. Por consiguiente, a cualquier persona que desee utilizar una marca le interesa asegurarse de que esté protegida como un elemento valioso de propiedad intelectual. Escuche el siguiente segmento sonoro para conocer de qué modo se obtiene esta protección. Segmento sonoro 5:
Obviamente, las empresas invierten muchísimo dinero en establecer sus marcas. Pero, ¿cómo pueden impedir a terceros la utilización de sus marcas?
Por supuesto, tienen que basarse en la legislación en materia de marcas, pero el modo más habitual de proteger una marca es registrándola en el Registro de Marcas, requisito que muchos países estipulan para protegerlas. En primer lugar, la marca debe registrarse y, una vez registrada, recibe protección y su titular puede impedir a terceros la utilización de su marca. Ahora bien, el registro no es el único modo de proteger una marca: las marcas no registradas también están protegidas en algunos países pero es una forma de protección menos fiable. Esto se debe a que una marca no registrada no está protegida hasta que no haya adquirido suficiente carácter de distinción y cierta notoriedad en el mercado, lo cual puede ocurrir mucho tiempo después del lanzamiento del producto en el mercado. Así pues, una marca no registrada que exista desde hace tiempo y que sea conocida por todos, ¿podría en algunos países aspirar a medidas de protección? Así es. No obstante, si se comercializan productos bajo una nueva marca que nadie conoce, esta marca será muy vulnerable. En este caso, sería posible solicitar la protección que ofrece la legislación en materia de competencia desleal, pero lo más importante es que la marca haya adquirido fama.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 4: ¿Cuáles son los principales métodos mencionados que puede utilizar una compañía para proteger su inversión en una marca? Escriba la respuesta aquí :
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PAE 4 Respuesta:
El narrador mencionó que la protección de marcas se basa en la legislación del país o región en cuestión. Con frecuencia debe registrarse la marca para que pueda ser protegida pero la marca puede protegerse en algunos casos como resultado de una utilización prolongada.
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Las marcas comúnmente identifican las empresas de manera individual, asi como el origen de bienes y servicios comercializados. Algunos países tienen provisiones legislativas para regular el registro de marcas colectivas y certificadas, las cuales se usan para indicar la afiliación o vinculación de las empresas que las usan o para identificar estandares comunes de los productos para los cuales la marca se usa. Las marcas colectivas comúnmente pertenecen a un grupo o asociación de empresas. Su uso está reservado a los miembros del grupo o asociación. Una marca colectiva distingue los bienes o servicios de los miembros de la asociación de aquellas con bienes o servicios similares. La función de la marca colectiva es informar al público acerca de las características del producto para el cual la marca se usa. Asimismo, la empresa titular de la marca colectiva puede adicionalmente usar su propia marca. Por ejemplo, en una asociación de arquitectos o ingenieros, un miembro puede usar el logo de la asociación asi como el logo de la empresa. Una marca certificada es aquella que indica que los bienes y servicios relacionados en un certificado elaborado por el propietario de la marca son de determinado origen, manufactura, calidad u otra característica. Las marcas certificadas sólo pueden ser usadas de conformidad con estandares definidos. Ejemplo, ISO 9000. La mayor diferencia entre marca colectiva y certificada es que la colectiva sólo puede ser usada por empresas particulares, por ejemplo, los miembros de la asociación titulares o dueños de la marca; mientras que la marca certificada puede ser usada por todo aquel que cumpla con los estandares definidos.
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Ciertas compañías han exitosamente alcanzado un renombre mundial a través de su marca comercial o de servicios. Gracias a esto, los consumidores pueden, sin ningún esfuerzo, reconocer e identificar sus bienes y servicios, sus calidades y caracterísiticas, sin necesidad de referirse a la ubicación de la compañía en cuestión. Estas marcas se llaman marcas notorias o conocidas. Ejemplos: Sony, Versace, Louis Vuitton. Como usted bien lo sabe, hay empresas que quieren obtener provecho de dichas marcas usando marcas similares o marcas que puedan crear confusión con la marca notoria. Para enfrentar este problema, el Convenio de Paris y el Acuerdo de los ADPIC, asi como muchas legislaciones nacionales, han conferido protección especial a las marcas notorias. No existe una definición exacta de lo que se entiende por marca notoria. Sin embargo, existen elementos para determinar si una marca es notoria o no. Dichos factores incluyen el grado de conocimiento o reconocimiento de la marca en un sector relevante del público y la duración, el ámbito y área geográfica y cualquier uso de la marca.
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Numerosas empresas desean utilizar sus marcas en distintos países. Escuche el siguiente segmento sonoro para averiguar si es posible obtener protección mundial para una marca. Segmento sonoro 6:
¿Puede obtenerse protección mundial para una marca mediante un único registro o debe registrarse en cada país por separado?
Debe registrarse en cada país por separado ya que, al igual que todos los derechos de propiedad intelectual, las marcas son derechos territoriales, lo que significa básicamente que su protección se obtiene por medio del registro nacional. Existen ciertos sistemas regionales de registro que facilitan el registro de las marcas y, por supuesto, existen asimismo los tratados internacionales, pero todos estos sistemas requieren el registro en cada uno de los países e incluso en cada uno de los territorios: no debe olvidarse que, si bien las marcas pueden registrarse en países, pueden registrarse también en territorios aduaneros que no son reconocidos como países. ¿Y qué son estos territorios aduaneros? Se trata de territorios que no son reconocidos como Estados y no pueden, por ejemplo, ser miembros de las Naciones Unidas. No obstante, existe cierta estructura administrativa en dichos territorios que hace posible el registro de marcas. Un buen ejemplo sería Hong Kong, quien cuenta con un sistema de registro de marcas distinto del de la República Popular de China. Así pues, si se desea proteger una marca en Hong Kong debe cumplirse el procedimiento local de registro.
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Así pues, es preciso proteger la marca en todos los países en los que se desee utilizarla. Desgraciadamente, existen diferencias considerables entre los distintos sistemas nacionales. La OMPI ha realizado esfuerzos considerables para que los sistemas nacionales y regionales de registro de marcas sean más fáciles de utilizar, armonizando y simplificando ciertos procedimientos. El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) fue aprobado en 1994 y estipula qué información deben presentar los nacionales de sus Estados miembros, así como los procedimientos que deben observar para registrar marcas en la Oficina de marcas de otro Estado miembro.
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Resumen “Una marca es un signo que individualiza los bienes y servicios de una empresa determinada y los distingue de los de sus competidores” Esta sección ha tratado los aspectos básicos de las marcas. Ahora ya sabe que una marca es una palabra, un logo, un número, una letra, un lema, un sonido, un color o incluso a veces una fragancia que identifica la fuente de los bienes y/o servicios a los que se aplica la marca. Las marcas constituyen una esfera de la propiedad intelectual, cuyo objetivo consiste en proteger el nombre del producto en lugar de la invención o idea que subyace al producto. Las marcas pueden pertenecer a individuos o a empresas y deben registrarse en un organismo gubernamental al que, por lo general, se denomina Oficina de marcas. Cuando se utiliza una marca en relación con servicios, a veces se denomina “marca de servicio”. En términos generales, las marcas deben tener un carácter distintivo y no ser genéricas o meramente descriptivas de los bienes o servicios que representan. Por ejemplo la palabra “verdura” no puede ser registrada como marca de un supermercado ya que, obviamente, es descriptiva de los productos que vende un supermercado. Además, no puede ser registrada como marca para zanahorias por tratarse de un término genérico que describe a las mismas. Por otra parte, la palabra “verdura” podría servir como marca para las bicicletas ya que no tiene nada, o muy poco, que ver con las bicicletas. De preferencia, las marcas no deben ser geográficas o consistir en un apellido. Así pues, “Suiza” no puede servir como marca para un reloj. En numerosos países, las marcas compuestas de letras y/o números (es decir que la marca propuesta no puede pronunciarse como una palabra o palabras o está compuesta de poquísimas letras) o de apellidos se consideran indistintas. En algunos casos, puede obtenerse el registro de marcas para marcas que sean únicamente i) descriptivas, ii) un apellido, iii) geográficas o iv) indistintas. Las marcas, conocidas también como nombres comerciales, forman parte de nuestra vida cotidiana. Cualquier persona ve u oye más de 1.500 marcas al día. Del mismo modo que el nombre identifica y diferencia a la persona, el objetivo principal de una marca consiste en identificar la fuente de un producto y distinguir ese producto de otros que procedan de otras fuentes. Por ejemplo, la marca le ayuda a escoger entre el jabón Ivory y el jabón Dial. Cabe mencionar que las marcas colectivas y certificadas estan protegidas en un gran número de países. Las marcas notorias también gozan de una protección especial.
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Textos jurídicos: •
Convenio de Paris
•
Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
•
Acuerdo sobre los ADPIC
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Nota: Necesitará aproximadamente 3 horas para estudiar este módulo
Módulo 5: Indicaciones geográficas Objetivos Tras finalizar el estudio de este módulo usted debería poder: 1. Describir en 100 palabras el carácter y el objetivo de una indicación geográfica. 2. Dar ejemplos de una indicación geográfica. 3. Describir en 100 palabras la diferencia que existe entre los términos indicación geográfica, denominación de origen y designación de la procedencia. 4. Describir diferentes métodos de protección para los bienes o servicios producidos a nivel regional.
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Introducción La utilización de indicaciones geográficas es un importante medio para indicar el origen de los bienes y servicios. Uno de los objetivos de su utilización consiste en promover el comercio informando al usuario acerca del origen de los productos. Con frecuencia, esto implica cierta calidad preciada para el usuario. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse asimismo para productos industriales y agrícolas. La protección de dichas indicaciones se realiza en el plano nacional pero existen varios tratados internacionales que ayudan a proteger las indicaciones geográficas en varios países.
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Indicaciones geográficas Indicaciones geográficas en un sentido amplio de la palabra incluyen las designaciones de procedencia o fuente, apelaciones de orígen e indicaciones geográficas (en un sentido estricto). Cabe notar que el Convenio de Paris no incluye en su terminología la palabra indicaciones geográficas. Por el contrario, utiliza los términos indicaciones de fuente o procedencia y las apelaciones de origen. Una indicación de fuente o procedencia significa cualquier expresión o signo utilizado para indicar el país, región, o lugar de donde es originario el bien o servicio. Ejemplo: hecho en Japón. Una apelación de origen significa el nombre geográfico del país, región o lugar específico que sirve para designar que un producto es originado en dicho lugar, indicar las cualidades o características del producto o bien debido esencial o exclusivamente al medio ambiente, incluyendo también factores humanos o naturales, o ambos. Ejemplo: Champaña Para empezar, escuche el primer segmento sonoro, que explica en términos generales el significado de las indicaciones geográficas. Segmento sonoro 1:
¿Puede explicarme qué son las indicaciones geográficas?
Básicamente, una indicación geográfica es una indicación de que un producto determinado proviene de una zona geográfica concreta. Los ejemplos de indicaciones geográficas más conocidos son los que se utilizan para los vinos y licores. Por ejemplo, la indicación geográfica Champagne se utiliza para indicar que un tipo especial de vino espumoso procede de la región de Francia llamada Champagne. Del mismo modo, Jerez se utiliza para el vino fino producido en la región española que circunda a Jerez de la Frontera. No obstante, las indicaciones geográficas se utilizan asimismo para otros productos distintos de los vinos y los licores, como el tabaco de Cuba, o para quesos como el de Roquefort. Pueden utilizarse asimismo para productos industriales, como en el caso del acero de Sheffield.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: Cite 2 ó 3 indicaciones geográficas que se utilicen en su país. Escriba la respuesta aquí :
Haga click aquí para ver la respuesta.
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PAE 1 Respuesta :
Espero que haya podido encontrar algunos ejemplos. En caso contrario, intente determinar el porqué. ¿La idea de propiedad intelectual no es lo suficientemente conocida entre los productores regionales o no consideran útiles dichas indicaciones?
“Champagne”, “Cognac”, “Roquefort”, “Chianti”, “Porto”, “Havana”, y “Tequila” son conocidos ejemplos de nombres que están asociados en el mundo a productos de cierta naturaleza y cualidad.
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El próximo segmento sonoro aclara una confusión que se produce con frecuencia entre los términos indicación geográfica y marca.
Segmento sonoro 2:
¿Qué diferencia existe entre una indicación geográfica y una marca?
Una marca es un símbolo que utiliza un comerciante o una empresa para distinguir a sus propios productos y servicios de los de sus competidores. Una indicación geográfica se utiliza para indicar el origen regional de ciertos productos, y todos los productores de dicha región deben poder utilizarla. Por ejemplo, las indicaciones geográficas Bordeaux y Champagne pueden ser utilizadas por todos los viticultores de las regiones de Burdeos y de Champagne, pero únicamente la empresa Moët et Chandon puede llamar a su champán “Moët et Chandon®" Champagne.
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Espero que ahora aprecie los beneficios que pueden derivarse de la utilización de una indicación geográfica. Es posible que se esté preguntando cómo pueden protegerse las indicaciones geográficas. El siguiente segmento sonoro se lo explicará.
Segmento sonoro 3:
¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?
A diferencia de las marcas y las patentes, existe una amplia variedad de tipos de protección disponibles para las indicaciones geográficas. Pueden protegerse por leyes o decretos específicos, la denominada protección “sui generis”; éste es el método empleado en Francia y Portugal, por ejemplo. Otra posibilidad consiste en llevar un registro de indicaciones geográficas. Existe también la posibilidad de acogerse a la legislación en materia de competencia desleal o contra el perjuicio de la “sustitución”, que estipula básicamente que no deben utilizarse prácticas de comercio desleal. Un buen ejemplo de una práctica de comercio desleal consiste en utilizar una indicación geográfica para un producto que no provenga de la región en cuestión. Si se desea protección en virtud de la legislación en materia de responsabilidad civil, no deben observarse formalidades como el registro o el decreto; la parte que se considere agraviada acudirá a los tribunales para defender su caso. Las indicaciones geográficas pueden protegerse también mediante el registro de marcas colectivas o marcas de certificación. A diferencia de las marcas individuales, las marcas colectivas pertenecen a un grupo de comerciantes o productores. Por otra parte, una marca de certificación no pertenece a nadie: está registrada en el entendimiento de que podrá ser utilizada por toda persona que cumpla las condiciones especificadas. Por ejemplo, la utilización de una marca de certificación para el queso Stilton se limita a ciertos agricultores que cumplan las normas que deben observarse para que se autorice su utilización.
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Existen distintos modos de proteger las indicaciones geográficas, dependiendo de las legislaciones nacionales y existen distintos modos en que puede ampliarse la protección internacionalmente. Segmento sonoro 4:
La información que acaba de proporcionar gira en torno a la protección de una indicación geográfica dentro de un país, pero ¿es posible obtener una protección mundial?
En teoría es posible, pero en la práctica es muy difícil. Las patentes y las marcas cuentan con procedimientos de solicitud bien establecidos, pero la situación es bastante diferente en lo tocante a las indicaciones geográficas, debido a la amplia variedad de sistemas de protección que existen. Cuando un sistema local no ofrece la posibilidad de registrar las indicaciones geográficas o de conceder el derecho de utilizar una denominación de origen, pueden plantearse problemas. Por lo general, pueden distinguirse dos situaciones: una bilateral y otra multilateral. En el contexto bilateral, un país establece un acuerdo con otro para la protección mutua de sus indicaciones geográficas. La etapa siguiente consiste en intercambiar listas de las indicaciones geográficas concernidas y, a continuación, la protección se concede de manera recíproca. Por ejemplo, si Francia concluyese un acuerdo bilateral con España, Francia mandaría a España sus listas de indicaciones geográficas y España haría lo mismo con Francia, con lo cual las indicaciones geográficas de cada país estarían protegidas en el otro. Así sucede siempre que dos países conciertan un acuerdo bilateral, pero no todos los países lo hacen. También existen acuerdos multilaterales, uno de los cuales es administrado por la OMPI, a saber, el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
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Es posible que se haya tropezado con el término denominación de origen. El próximo segmento sonoro explica la diferencia que existe entre este término y las indicaciones geográficas.
Segmento sonoro 5:
¿Puede explicarme la diferencia que existe entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas?
Las denominaciones de origen son un tipo específico de indicaciones geográficas. Una indicación geográfica indica que un producto determinado procede de una zona concreta. Por ejemplo, la expresión "Hecho en Suiza" es una indicación geográfica que indica al comprador que el producto procede de ese país. Una denominación de origen es una indicación geográfica más precisa que especifica que el producto en cuestión posee ciertas cualidades y que dichas cualidades se deben esencial o exclusivamente a su lugar de origen. La idea subyacente es que ciertos productos deben sus cualidades específicas al lugar del que provienen. Esto es muy común en el caso de los productos agrícolas como el queso de Roquefort. Quienes fabrican el Roquefort dicen que su gusto particular obedece al hecho de que se cura en las bodegas de la región de Roquefort. Y es únicamente debido a que se madura en esas bodegas en particular que ese queso adquiere finalmente el gusto que lo ha hecho famoso.
Si se utilizase el mismo procedimiento de fabricación de queso en unas bodegas distintas se obtendría un sabor diferente y el resultado no sería queso de Roquefort. Lo mismo se aplica a las condiciones naturales que rigen a la viticultura, como el clima, el terreno etc. Básicamente, una denominación de origen es una indicación geográfica que indica que la calidad de los productos para los que se utiliza se deriva esencial o exclusivamente de la zona en que se producen.
Segmento sonoro 6:
En el ejemplo del Champagne, ¿estamos ante una denominación de origen o una indicación geográfica?
Ambos. Indicación geográfica es la denominación más general. En otros términos, todas las denominaciones de origen son indicaciones geográficas pero no todas las indicaciones geográficas son denominaciones de origen.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 2: Escoja, entre las siguientes opciones, las indicaciones geográficas que puedan considerarse asimismo denominaciones de origen: a)
Vino de Bordeaux
b)
Queso Stilton
c)
Queso de Roquefort
d)
Champagne
e)
Acero de Sheffield
f)
Hecho en Japón
Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta.
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PAE 2 Respuesta:
a, c, d. "Stilton" se refiere al modo de fabricación del queso y no al lugar de donde proviene. "Acero de Sheffield" es una indicación geográfica pero el acero no debe sus cualidades a la situación de Sheffield, en el Norte de Inglaterra. Lo mismo sucede con "Hecho en Japón". Resumiendo, una apelación de origen es una indicación geográfica que declara que la calidad de los bienes a los que se aplica se deriva esencial o exclusivamente de la región en que se producen. Como mencionado al origen del módulo, otro término utilizado en el Convenio de París es el de indicación de procedencia o fuente, el cual no debe confundirse con el de apelación de origen. El primero se refiere al lugar o región geográfica donde el producto es elaborado. El segundo, una apelación de origen requiere un vínculo entre el área de producción y sus cualidades.
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Para finalizar este módulo, escuche el siguiente segmento acerca de los sistemas internacionales de protección.
Segmento audio No 7 : Ahora que ha quedado clara la diferencia entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, ¿podría explicar los sistemas internacionales de protección?
Existen varios sistemas internacionales de protección, incluido uno muy general que establece el Convenio de París, en el que se estipula que las indicaciones geográficas deben protegerse contra cualquier utilización no autorizada que pueda inducir a engaño. Para las denominaciones de origen existe un acuerdo especial, administrado por la OMPI, que es el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Este Arreglo internacional establece un sistema internacional de registro para las denominaciones de origen. Un país que disponga de un sistema nacional para la protección de las denominaciones de origen puede solicitar el registro internacional de una denominación de origen determinada, que se comunica a continuación a los demás Estados parte en el Arreglo. Este acuerdo es muy eficaz, pero debido al número limitado de Estados que cuentan con sistemas nacionales para las denominaciones de origen, su alcance geográfico se limita a los 20 Estados que son parte en el Arreglo. Actualmente, existe otro acuerdo internacional, el Acuerdo sobre los ADPIC, que es parte integrante del sistema de la OMC. Este Acuerdo dispone que todos los Miembros de la Organización Mundial del Comercio deben proteger las indicaciones geográficas si su utilización no autorizada puede inducir a engaño o constituir un acto de competencia desleal. El Acuerdo sobre los ADPIC ofrece un grado de protección más elevado para las indicaciones geográficas en el caso de los vinos y los licores, ya que las indicaciones geográficas para dichos productos deben protegerse incluso cuando su utilización no induzca a engaño ni constituya un acto de competencia desleal. No obstante, esta protección más amplia está sujeta a ciertas excepciones para las indicaciones geográficas que se han utilizado durante largo tiempo o que se utilizan de buena fe.
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Resumen Una indicación geográfica es básicamente una indicación de que un producto determinado proviene de una zona geográfica concreta. Una denominación de origen es una forma más precisa de indicación geográfica, que especifica que el producto posee cualidades que se derivan específicamente del hecho de que provenga de una región determinada. Como mencionado aquí arriba, indicaciones geográficas es un término amplio que incluye la apelación de origen, la designación o indicación de fuente o procedencia, y las indicaciones geográficas en el sentido estricto del término. En la literatura, el término indicaciones geográficas es generalmente usado en el sentido amplio de la palabra, lo cual envuelve todos estos términos (apelación de origen, indicación de fuente o procedencia, e indicaciones geográficas en el sentido estricto). Las indicaciones geográficas pueden protegerse en el plano nacional por decreto o por medio de un registro. En el plano internacional, pueden protegerse mediante acuerdos recíprocos entre países, o en el caso de las denominaciones de origen, mediante el Arreglo de Lisboa. Además, el Acuerdo sobre los ADPIC estipula que todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio deben proteger las indicaciones geográficas.
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Textos jurídicos: •
Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
•
Acuerdo sobre los ADPIC
•
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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Nota: Para completar el módulo necesitará unas dos horas. Se han previsto pausas luego de cada sección.
Módulo 6 : Dibujos y modelos industriales
Objetivos Tras finalizar el estudio de este módulo debería usted poder:
1. 2. 3.
4.
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Describir en unas 50 palabras qué es un dibujo o modelo industrial. Explicar las diferencias que existen entre la protección de los dibujos y modelos industriales y la protección de las marcas y patentes. Enumerar los beneficios de la protección de los dibujos y modelos industriales para: – el titular de la protección – el consumidor del producto – la economía en general Describir el modo en que puede protegerse un dibujo o modelo industrial.
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Introducción Este módulo describe la protección que se puede lograr para una forma de propiedad intelectual llamada dibujos o modelos industriales. El concepto de dibujo o modelo industrial será descrito junto con las ventajas de esta protección.
¿Qué es un dibujo o modelo industrial? Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como los diseños, las líneas o el color. Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde relojes, joyas, prendas de moda y otros artículos de lujo a instrumentos técnicos y médicos; desde electrodomésticos, muebles y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde artículos prácticos y estampados textiles a bienes recreativos, como juguetes y accesorios para animales domésticos.
Ejemplos: forma de sillas, teléfonos, carros, computadores aviones, televisores, relojes, cámaras, etc.
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Segmento sonoro 1 : Las marcas suelen ser signos visuales que figuran en los productos o se utilizan en relación con la prestación de servicios y las patentes se utilizan para proteger los aspectos inventivos de los artículos manufacturados. ¿Cuál es la diferencia entre una marca y un dibujo o modelo industrial? Un dibujo o modelo industrial se diferencia de una marca principalmente porque está compuesto por la apariencia del producto, que no debe necesariamente ser distintiva (requisito principal de una marca). Ahora bien, una marca puede consistir en todo tipo de signos visibles, que si bien pueden ser o no ornamentales, siempre deben ser distintivos, ya que una marca siempre debe poder diferenciar los bienes y servicios de una empresa de los de las demás empresas. Por consiguiente, las funciones de la protección de los dibujos y modelos industriales y de las marcas, así como las razones para protegerlos, son sumamente distintas. El objeto de la protección de un dibujo o modelo industrial es distinto del de una patente, principalmente porque un dibujo o modelo industrial debe estar relacionado con la apariencia del objeto y no está determinado por su utilidad técnica y funcional. El objeto de la protección de la patente, por el contrario, está determinado por la funcionalidad de un objeto o proceso ya que debe consistir en una “invención”.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 1 : ¿Cuál sería la forma de protección más adecuada para los siguientes productos? a)
Una tetera
b) c)
Un nuevo tipo demotor eléctrico El logo de la OU (Open University)
Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta.
PAE 1 Respuesta a) El modo más apropiado para proteger la propiedad intelectual encarnada en la tetera consiste en proteger su dibujo o modelo industrial. Ahora bien, si la tetera incorporase una nueva manera de hacer té también podría protegerse dicho elemento mediante una patente. b)
El modo más apropiado sería la utilización de una patente.
c)
Probablemente este signo se utilizaría como marca, y por consiguiente, la protección de la marca sería el modo más apropiado de protegerlo.
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¿Por qué deben protegerse los dibujos y modelos industriales?
Cuando se protege un dibujo o modelo industrial, el titular del dibujo goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del dibujo o modelo industrial por parte de terceros. En otras palabras, el titular de un dibujo industrial protegido tiene el derecho de impedir que terceros, no autorizados, puedan elaborar, vender, importar artículos que incorporen un diseño que sea copia del diseño protegido. Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea estéticamente atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como su comerciabilidad. Para obtener la protección en la mayoría de las legislaciones, un dibujo o modelo industrial tiene que ser atractivo. No se protege por dibujos o modelos industriales las características técnicas del artículo que es objeto de la solicitud. Segmento sonoro 2 : La protección de un dibujo o modelo industrial beneficia claramente a su titular, pero ¿aporta asimismo otros beneficios? Sí, efectivamente; el titular de un dibujo o modelo industrial se beneficia del desarrollo industrial de sus productos y la protección contribuye a garantizar que el titular recobre su inversión. No obstante, los consumidores y el público en general también se benefician ya que la protección de los dibujos y modelos industriales propicia la competencia leal y las prácticas comerciales honestas y alienta la creatividad, lo que se traduce en productos estéticamente más atractivos y diversificados. Asimismo, la protección de los dibujos y modelos industriales alienta la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, contribuye a la expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales.
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Así pues, la protección de los dibujos o modelos industriales beneficia al titular, a los consumidores y a la economía en general. Otra característica interesante de los dibujos y modelos industriales es que pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa. Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.
¿Cómo pueden protegerse los dibujos y modelos industriales? En la mayoría de los países, un dibujo o modelo industrial debe registrarse a fin de estar protegido por la legislación en materia de dibujos y modelos industriales. Por norma general, para poder registrarse, el dibujo o modelo debe ser “nuevo” u “original”. Los distintos países proponen distintas definiciones de dichos términos, así como variaciones en el proceso de registro. En particular, puede existir o no un proceso de examen en relación con la forma y el fondo de la solicitud de registro del dibujo o modelo industrial, especialmente para determinar la novedad o la originalidad. Un dibujo o modelo industrial debe poder ser reproducido por medios industriales (aplicación industrial). Asimismo, debe poder aplicarse un dibujo o modelo industrial a un artículo bidimensional o tridimensional.
En principio, el dibujo o modelo industrial debe publicarse antes del registro, al mismo tiempo, o en un plazo fijado posterior al mismo. Esto depende de la legislación nacional y, en ocasiones, de la decisión del solicitante. Además, debe recordarse que el registro de un dibujo o modelo industrial no es necesariamente la única forma de protección. Es posible, si se cumplen ciertas condiciones, proteger los dibujos y modelos industriales en virtud del derecho de autor o de la legislación contra la competencia desleal.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 2 : Un fabricante de prendas de vestir desea lanzar, como parte de su nueva colección, una serie de camisetas en tres colores diferentes, a saber, blanco, azul y verde. ¿Pueden protegerse dichas camisetas en virtud de los dibujos y modelos industriales?
Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta.
PAE 2 Respuesta No, ya que las camisetas no presentan ningún elemento de novedad u originalidad. Ahora bien, si los materiales utilizados para fabricar las camisetas fueran nuevos u originales, o si el modelo (forma) de las camisetas fuera nuevo u original podría aplicarse la protección de los dibujos y modelos industriales.
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¿Cuánto dura la protección?
Una vez más, el plazo de protección varía en función de los países pero, por lo general, suele ser de cinco años, con la posibilidad de seguir renovando el plazo hasta un máximo de 15 a 25 años en la mayoría de los casos. El Acuerdo sobre los ADPIC estipula un plazo mínimo de 10 años. Segmento sonoro 3 : ¿Es posible obtener protección en virtud del derecho de autor para un dibujo o modelo industrial? Dependiendo de la legislación que se aplique y del tipo de dibujo o modelo, un dibujo o modelo industrial puede asimismo estar protegido como obra de arte en virtud del derecho de autor. En algunos países, la protección de los dibujos y modelos industriales y la protección del derecho de autor pueden ser acumulativas. Esto significa que estos dos tipos de protección pueden existir simultáneamente. Ahora bien, en otros países, se excluyen mutuamente: si se concede el derecho de autor no se concede la protección del dibujo o modelo industrial. Esto significa que cuando el titular escoge un tipo de protección, deja de poder acogerse a la otra. ¿Existe otra forma de protección para un dibujo o modelo industrial? En algunos países y bajo ciertas circunstancias, un dibujo o modelo industrial puede estar protegido asimismo por la legislación contra la competencia desleal. Ahora bien, cabe mencionar que las condiciones de protección y los recursos que garantiza pueden diferir considerablemente en virtud de las distintas formas de protección.
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¿Puede obtenerse protección mundial para un dibujo o modelo industrial? Por norma general, y de conformidad con el Convenio de Paris, la protección de los dibujos y modelos industriales se limita al país en el que solicita y concede la protección. Si el solicitante desea gozar de protección en varios países, deberá presentar distintas solicitudes nacionales (o “depósitos”) y los procedimientos diferirán en cada país. No obstante, el Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales contribuye a facilitar este proceso.
Resumen Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como los diseños, las líneas o el color. Al igual que otras formas de propiedad intelectual, puede protegerse. Cuando se protege un dibujo o modelo industrial, el titular goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del dibujo o modelo industrial por parte de terceros durante un plazo que comúnmente es de 5 años y con la posibilidad de ser renovado. Máximo hasta por 15 o 25 años dependiendo de la legislación nacional. El Acuerdo sobre los ADPIC estipula un plazo mínimo de 10 años. En la mayoría de los países, un dibujo o modelo industrial debe registrarse a fin de estar protegido por la legislación que rige los dibujos y modelos industriales. Por norma general, para poder registrarse, el dibujo o modelo debe ser “nuevo” u “original”. Los distintos países proponen distintas definiciones de dichos términos, así como variaciones en el proceso de registro. En particular, puede existir o no un proceso de examen en relación con la forma y el fondo de la solicitud de registro del dibujo o modelo, especialmente para determinar la novedad o la originalidad. Asimismo, un dibujo o modelo industrial debe poder reproducirse por medios industriales.
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Textos jurídicos: •
Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales
•
Acuerdo sobre los ADPIC y Convenio de Paris
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Nota: Necesitará aproximadamente 5 horas para estudiar este módulo. Si no dispone de tanto tiempo podrá interrumpir su estudio convenientemente tras el segmento sonoro nº 4.
Módulo 7: Patentes Objetivos Tras finalizar el estudio de este módulo debería usted poder:
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1.
Describir en 100 palabras el objetivo de una patente.
2.
Hacer una lista de las condiciones de patentabilidad generalmente reconocidas.
3.
Enumerar los derechos exclusivos que confiere una patente.
4.
Determinar quién es responsable de tomar la iniciativa de hacer respetar una patente.
5.
Explicar porqué en cualquier país se precisa detentar una patente antes de poder entablar un proceso contra un infractor en dicho país.
6.
Describir los procedimientos necesarios para presentar una solicitud de patente en el plano nacional, regional o por medio del PCT.
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Introducción Las patentes son una de las formas más antiguas de protección de la propiedad intelectual y, al igual que todas las formas de protección de la propiedad intelectual, el objeto de un sistema de patentes consiste en alentar el desarrollo económico y tecnológico recompensando la creatividad intelectual. Este módulo le explicará: el objeto de una patente, los beneficios derivados de la obtención de una patente, qué tipo de cosas pueden patentarse y cuál es el plazo de protección de una patente válida. Se explicará asimismo el carácter del sistema internacional de patentes.
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Patentes ¿Qué es una patente? Iniciemos explorando lo qué es una patente. Una patente es un documento otorgado por una oficina de Gobierno (comúnmente la Oficina de Patentes) después de presentarse una solicitud. Dicho documento describe una invención y crea una situación jurídica mediante la cual la invención sólo puede ser explotada con la autorización del dueño de la patente. En otras palabras, una patente protege una invención y otorga al dueño el derecho exclusivo de usar su invención por un período limitado de tiempo. Una invención puede ser definida como una solución nueva a un problema técnico. Ejemplo de invenciones: una plancha eléctrica, un briche de seguridad, un boligrafo, un cinta curativa, un teléfono, etc. Ahora escuchemos el siguiente segmento sonoro en el que se explica el propósito y la historia de la protección de las patentes. Segmento sonoro 1:
¿Puede explicarme el objetivo de una patente?
El objetivo de una patente consiste en brindar protección a los adelantos tecnológicos. La teoría dispone que la protección por patente recompense no sólo a la creación de una invención, sino también el perfeccionamiento de una invención para hacerla tecnológicamente factible y comercializable . Este tipo de incentivo sirve de estímulo a la creatividad adicional y alienta a las empresas a seguir desarrollando la nueva tecnología para hacerla comercializable, útil para el público y deseable para su bienestar.
Segmento sonoro 2 :
¿Cuándo comenzó el sistema de patentes?
El sistema de patentes comenzó hace varios siglos. En el siglo XVIII ya existían las patentes. . El sistema ha evolucionado con el correr de los años y actualmente disponemos de un sistema muy moderno. Seguimos perfeccionando el sistema internacional para modernizarlo aún más y mantenerlo a la par de los adelantos tecnológicos y la evolución del sistema económico.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: ¿Cuál es el objetivo principal de una patente?
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PAE 1 Respuesta: El objetivo de una patente consiste en brindar protección a los avances tecnológicos (invenciones). Recompensa la creación de algo nuevo, así como el perfeccionamiento o refinamiento de tecnologías existentes. Resumiendo, las patentes constituyen un incentivo para alentar el desarrollo tecnológico.
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A continuación, escuche el siguiente segmento sonoro para conocer de qué modo ofrece protección una patente y qué tipos de cosas no pueden ser protegidas.
Segmento sonoro 3: ¿Qué tipo de cosas pueden patentarse? Según acuerdo internacional, las patentes se destinan a cualquiera invención sea de proceso o producto en todos los ámbitos de la tecnología. Un componente químico puede patentarse. Por supuesto, una máquina puede patentarse. Los procesos para perfeccionar o fabricar cosas pueden patentarse. Sin embargo, existen cosas que no pueden patentarse y que quedan excluidas del ámbito de patentabilidad. Por ejemplo, los genes humanos no pueden patentarse. Las cosas que ya existan en la naturaleza, con contadas excepciones, no pueden patentarse. Una máquina de movimiento perpetuo, que va contra las leyes de la naturaleza, no puede patentarse a menos que pueda demostrarse su aplicación industrial, en cuyo caso, se descartan las antiguas normas y se considera que se ha creado algo nuevo. Algunas invenciones pueden ser excluidas del ámbito de patentabilidad por razones de orden público o moral Las patentes están previstas para los grandes adelantos de la tecnología, pero se reservan asimismo para pequeñas mejoras tecnológicas. Así, los adelantos patentables que se producen en un ámbito determinado de la tecnología pueden constituir grandes avances, como el invento de la penicilina o pequeñísimas mejoras, como una nueva palanca en una máquina que permita acelerar su funcionamiento. Estas cosas sí p ueden patentarse.
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8 Hemos visto que una patente protege invenciones nuevas y útiles. Ha tomado usted conocimiento de algunos de los tipos de invenciones que pueden ser protegidas por medio de una patente, así como algunas de las excepciones comunes. Para ser patentable, una invención debe satisfacer asimismo ciertos criterios relacionadas con la novedad y otras características. Escuche la grabación, en la que figuran las tres condiciones de patentabilidad. El Acuerdo sobre los ADPIC establece tres criterios y condiciones para que una invención sea patentable.
Segmento audio No 4: Usted ha mencionado algunas de ellas. Pero, en resumen, ¿cuáles son las características que debe presentar una invención para ser patentable?
Una Oficina de patentes se fijará en varias características para determinar si la invención es patentable o no. Para comenzar, debe haberse presentado una solicitud de patente. En la mayoría de los casos, un experto técnico examina la solicitud de patente para asegurarse de que cumple los criterios esenciales de patentabilidad. El primero de estos criterios exige que la invención sea nueva, es decir, que la invención no debe haber sido inventada, efectuada o utilizada anteriormente.
El segundo criterio establece que exista un elemento inventivo. En otras palabras, para que se considere patentable una invención, ésta debe representar un avance suficiente en relación con el estado actual de la técnica. También se utiliza el término “no evidente”, es decir que si dicha invención es evidente para una persona con conocimientos medios en el ámbito de la técnica en cuestión, no se cumplen los criterios que conducirán a una protección por patente. El tercer criterio estipula que pueda aplicarse industrialmente . La inve nción debe poder ser utilizada de alguna manera. Este es un criterio muy amplio ya que prácticamente todo puede utilizarse, aunque sólo sea en la etapa de investigación pero, como se ha mencionado, esto no se aplica a la máquina del movimiento perpetuo, ya que no tiene aplicación industrial.
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Así pues, a fin de ser patentable, una solicitud para patentar una invención debe demostrar que se encuentra entre los tipos que pueden ser protegibles por una patente, y ser: nueva o novedosa, no obvia, es decir, que debe introducir un elemento inventivo, útil, es decir, susceptible de aplicarse industrialmente.
Microbomba Implantable La microbomba implantable forma parte de una familia de microbombas piezoeléctricas de silicio desarrolladas por la sociedad Debiotech para la administración de medicamentos. A pesar de su tamaño (16x12x1,86 mm), este dispositivo técnico se basa en 17 inventos protegidos por 44 patentes.
Lista de inventos (títulos): 1) Cámara de bombeo con tope 2) Volumen aislado de la cámara de bombeo 3) Válvula de retención con elementos de conexión 4) Membrana con válvula que define compartimentos ascendentes y descendentes 5) Procedimiento de grabado para la obtención de una oquedad 6) Válvula curvada empujada en posición cerrada en ausencia de influencia externa 7) Válvula abierta en ausencia de une segunda capa 8) Válvula con detector de posición 9) Pared móvil con doble tope 10) Microbomba autocebable 11) Conexión vidriosa estructural integrando una capa de oro 12) Conexión de componente metálico caracterizada por una sola operación de fijación 13) Filtro para microbomba 14) Adhesión diferencial 15) Lámina metálica 16) Pieza intermedia integrada 17) Válvula en grosor Número de patentes: 44 patentes otorgadas con el fin de proteger estos inventos. Cortesía de Debiotech, Lausana, Suiza.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 2: ¿Cómo se reconoce el “elemento inventivo”?
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PAE 2 RESPUESTA: Para que se conceda una patente se precisa un elemento inventivo. No obstante, la invención debe constituir un avance suficiente para ser considerada “no obvia” por una persona que cuente con un conocimiento medio en la disciplina en cuestión. Si resulta obvio para una persona que cuenta con un conocimiento medio en la disciplina en cuestión en relación con el estado de la técnica antes de la invención, no se considerará patentable.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 3: ¿Cómo se determina la “aplicació n industrial”?
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PAE 3 Respuesta: A fin de poder aplicarse y considerarse patentable en virtud de la “aplicación industrial”, la invención debe poder ser utilizada de algún modo en la práctica. El narrador puso el ejemplo de la máquina del movimiento perpetuo y explicó que no puede ser patentada (como es el caso en la mayoría de los países de la Unión Europea, principalmente debido a que no puede aplicarse industrialmente).
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En numerosos países, se considera una invención como una nueva solución a un problema tecnológico. La protección que ofrece la legislación en materia de patentes no requiere necesariamente que la invención se encarne físicamente. Además, no debe entrar en ninguna de las categorías de excepciones o exclusiones que figuran en la legislación nacional. En el segmento sonoro 3 figuran algunas directrices generales sobre los tipos de cosas que pueden o no patentarse. ¿Cúales son las excepciones mencionadas en dicho segmento sonoro? Vuelva a escuchar la grabación si no puede recordarlo.
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Las excepciones mencionadas en la grabación son: Cosas que existan en la naturaleza, que han sido descubiertas y no inventadas. No se puede, por ejemplo, “patentar” el descubrimiento de una nueva luna. Máquinas que desafíen las leyes de la naturaleza, tal como la máquina de movimiento perpetuo.
Otras exclusiones comunes recogidas en las legislaciones nacionales y el Acuerdo sobre los ADPIC son las siguientes: Teorías científicas o métodos matemáticos. Esquemas, normas o métodos, tales como los necesarios para hacer negocios, ejecutar actos puramente mentales o aprender las reglas de un juego. Métodos de tratamiento médico para seres humanos o animales, así como métodos de diagnóstico (ahora bien, los productos utilizados para diagnosticar pueden ser patentados) Las plantas y animales que no sean microorganismos, y procesos biológicos esenciales para la producción de plantas diferentes de las no biológicas y procesos microbiológicos.
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A fin de obtener una patente, un solicitante debe, en primer lugar, presentar una solicitud de patente. Dependiendo de la ley o leyes aplicables, la Oficina de Patentes examinará la solicitud para determinar si se han cumplido los criterios anteriormente mencionados, a fin de decidir si concede o no la patente. Tal como ya se ha mencionado, pueden existir categorías excluidas, que darán lugar a que no se dé curso a la solicitud de patente. Pueden encontrarse ejemplos de dichas categorías en numerosas legislaciones nacionales. La solicitud de una patente también debe cumplir con otras formalidades. Como regla general, una patente debe ser otorgada al primer solicitante. Este sistema se llama “el primero en aplicar”. Por tal motivo, la fecha del registro de la solicitud es muy importante en materia de patentes. Las Oficinas examinarán asimismo la solicitud para determinar si revela suficientemente la invención, de modo que cualquier persona con conocimientos de la disciplina o ámbito a que se aplica la invención pueda realizar o utilizar la invención. El solicitante de una patente debe, por lo general, proporcionar una descripción escrita adecuada para permitir que cualquier persona pueda realizar la inven ción, a cambio de los beneficios que confiere una patente. El Convenio de Paris para la protección de la propiedad industrial (1883), el cual es el convenio más antiguo administrado por la OMPI en materia de propiedad industrial, ha previsto el principio de la prioridad. Este principio consiste en que la primera solicitud debidamente registrada en uno de los Estados parte, concede el derecho al solicitante, en un periodo de 12 meses, de solicitar protección en cualquier otro Estado parte. Esta solicitud posterior será considerada como si se hubiese registrado en el mismo día de la primera solicitud. En otras palabras, esta solicitud posterior tendrá prioridad frente a otras solicitudes que hayan sido registradas por otras personas y sobre la misma invención, durante el mismo periodo de tiempo.
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17 Se estará usted preguntando qué beneficios confiere una patente, especialmente si ha de revelarse la invención. Por lo general, la respuesta es que durante el período que cubre la patente, el titular de la patente puede impedir a otras personas a realizar, usar, ofrecer una venta, vender e importar la invención objeto de la patente. Sin embargo, el dueño de la patente tiene derecho a ceder, vender o dar en licencia la patente. En otras palabras, el dueño de la patente puede, ai asi lo desea, transferir su o sus derechos exclusivos a otra persona a través de la conclusión de un contrato de licencia.
Para más información a este respecto, escuche la siguiente grabación sonora. Segmento sonoro 5:
¿Podría resumir las ventajas que supone la obtención de una patente?
Las ventajas de obtener una patente son muy específicas y se traducen técnicamente en el hecho de que el titular de una patente puede impedir a todas las demás personas, en el territorio cubierto por la patente, realizar, utilizar, ofrecer en venta, vender o importar la invención. Esto no da necesariamente al inventor o al titular de la patente el derecho a utilizar la invención si, por ejemplo, dicha utilización es ilegal -como lo ha sido en algunos países la utilización de máquinas tragamonedas- pero el titular de una patente puede impedir a terceros comercializar y sacar provecho de la invención durante un período de varios años. La duración de una patente suele ser de 20 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, lo que otorga al promotor de la tecnología el derecho a conservarla para sí mismo durante varios años, a cambio de revelar completamente al público la manera de utilizarla. Cuando los derechos de patente expiran, la tecnología pasa a ser del domino público y el público puede utilizarla en beneficio propio. Usted ha mencionado 20 años. ¿Se respeta el mismo plazo en todos los países del mundo? Sí. Esta estipulado por acuerdo internacional que el plazo debe prolongarse durante al menos 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
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¿Puede ser usado el derecho exclusivo del dueño de la patente sin su autorización? En ciertos casos, de hecho, el uso de una invención patentada puede ser autorizada a una tercera parte, por el Tribunal Competente o la Oficina de Patentes (según la ley nacional), a través de una licencia obligatoria. Tal como lo prevee el Convenio de Paris o el Acuerdo sobre los ADPIC, el régimen de las licencias obligatorias evita los abusos que puedan resultar de la exclusividad de derechos conferida con la patente. Este régimen puede también ser aplicado en caso de no explotación de la invención patentada durante un tiempo establecido (generalmente por cuatro años contados a partir de la fecha de registro de la solicitud o de tres años contados a partir del momento en que se confiere la patente). Tal como se prevé en el Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 31) un mínimo de condiciones y circunstancias deben ser respetadas antes de otorgar una licencia obligatoria.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 4:
¿Quién está autorizado para impedir a otras personas realizar, utilizar, ofrecer en venta, vender o importar una invención?
Escriba la respuesta aquí:
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PAE 4 Respuesta: El titular de la patente puede impedir a otras personas realizar, utilizar, ofrecer en venta, vender o importar la invención objeto de la patente y también puede impedir su comercialización. Esta prerrogativa se aplica únicamente en los países en los que la invención está protegida por una patente.
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En cierto sentido, una patente es un trato entre el público y el titular de la patente. Con la concesión de una patente, previo cumplimiento de todas las condiciones de patentabilidad mencionadas, el titular de la patente recibe el derecho a impedir a terceras personas realizar la invención objeto de la patente. A cambio, el gobierno, al requerir que se satisfagan las condiciones de patentabilidad y al ofrecer la protección mediante patente durante un plazo determinado, garantiza que se revele públicamente la información relativa a la invención y que ésta pase a disposición del público tras la expiración de la patente. Este período suele ser de 20 años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Una vez que se haya concedido la patente, la observancia de esa patente se convertirá en una cuestión importante en todos los países en los que el titular de una patente decida patentar la invención en cuestión. La cuestión de la observancia de las patentes es una cuestión muy amplia, por lo que este curso se limitará a señalar las principales directrices al respecto. Para comenzar, compete al titular de la patente tomar la iniciativa en caso de infracción potencial. Es responsabilidad exclusiva del titular de la patente detectar las infracciones potenciales o reales y señalarlas a la atención del infractor. En la mayoría de los casos, se envía una carta cortés notificando la existencia de la patente y sugiriendo que el titular podría emprender una acción en justicia. Dichas cartas suelen alcanzar el objeto previsto, conduciendo sea a la supresión de la infracción o sea a la concertación de un acuerdo de licencia satisfactorio. No obstante, existen casos en los que, incluso tras largas negociaciones, no puede alcanzarse una solución que dé satisfacción a ambas partes. Durante el curso de una acción por infracción, en la fase previa al juicio, aún pueden celebrarse negociaciones, con frecuencia por medio de un conciliador o árbitro. Es interesante observar que los acuerdos incluyen con frecuencia la licencia anteriormente mencionada. Como ya se ha indicado, la cuestión de la observancia es profunda y compleja, por lo que quizás desee profundizar el estudio de esta cuestión en el contexto de la legislación interna de su país.
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A fin de gozar de protección en numerosos países diferentes, se requiere una patente en cada uno de ellos. Quizá se pregunte usted si es posible obtener una patente mundial. Escuche la grabación para hallar la respuesta.
Segmento sonoro 6:
¿Es posible obtener una patente mundial?
No en el estado actual del sistema internacional de patentes. No existe una patente que abarque todos los países, ni siquiera varios países del mundo. El sistema de patentes sigue siendo un sistema territorial. A fin de proteger la invención en un país determinado, se debe obtener una patente en dicho país. Ahora bien, con la mundialización de la economía, se tiende hacia un sistema más internacional: disponemos del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, que estipula que se puede presentar una única solicitud internacional que puede convertirse en numerosas solicitudes nacionales (obsérvese que se trata de solicitudes y no de patentes), que serán examinadas en cada uno de los países designados. Existen ciertos sistemas regionales, como la Organización Europea de Patentes, por los que un único examen, siempre que su resultado sea satisfactorio, trae como consecuencia toda una serie de patentes nacionales. En Europa se ha planteado un debate acerca de la conveniencia de contar con una patente europea única que abarque todos los países de la Unión Europea. Así pues, no existe una patente mundial única ni existen planes para que llegue a existir debido a las ingentes dificultades que esto entrañaría, pero se está debatiendo el modo de reducir los costos que supondría la obtención de una protección por patente en el plano mundial. Entre otras cosas, está el costo de todos los exámenes de la misma invención que deben ser realizados en distintos países, de conformidad con los acuerdos actuales; el costo de la traducción y el costo de mantener una patente, ya que para mantener una patente en vigor debe pagarse, por lo general, una tasa anual que puede ser bastante elevada.
¿Debe pagarse esa tasa anual en cada uno de los países en los que se desee
contar con una protección por patente? Así es. Si Usted obtiene patentes en diez países, deberá pagar las tasas de mantenimiento en cada uno de los países puesto que de no hacerlo en uno de ellos, su patente expiraría y perdería la protección derivada de la patente.
¿En ese país?
Así es.
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Así pues, la respuesta a la pregunta si existe una patente mundial es "no". No obstante, existe un acuerdo internacional administrado por la OMPI llamado Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que rige la presentación, búsqueda, publicación y examen de solicitudes internacionales. El PCT facilita la obtención de patentes en los Estados contratantes ofreciendo la presentación de una solicitud internacional, a la que se dará curso posteriormente en las distintas Oficinas regionales o nacionales designadas de los Estados partes en el PCT. (Existe un módulo sobre los sistemas de registro internacional de la OMPI sobre los Tratados de la OMPI de este curso que incluye el PCT y otros dos acuerdos internacionales y los explica más detalladamente). No obstante, incluso en virtud del PCT, la concesión de patentes se deja a discreción de las Oficinas designadas. Obtendrá más información acerca de este tratado en el módulo sobre los tratados administrados por la OMPI.
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Para concluir, cabe mencionar que la protección mediante patentes no es sino una de las maneras de proteger una invención. Escuche la grabación para descubrir otros medios de protección.
Segmento sonoro 7:
¿Puede mencionar a título de ejemplo una empresa o un producto que utilice el método del secerto comercial para proteger una invención?
El ejemplo más famoso es la sociedad Coca Cola, que conserva la f'órmula de la Coca Cola como un secreto comercial y lo ha conservado de este modo desde que se fundó la empresa hace casi un siglo. La ventaja de mantener el secreto es que no existe un plazo límite para la protección. En el caso de la protección por patente, cuando expira la patente, 20 años después de la fecha de presentación de la solicitud, los derechos sobre la invención pasan a ser del dominio público y cualquier puede fabricar la invención. En el caso del secreto comercial, mientras se siga manteniendo el secreto y se sigan tomando medidas para que permanezca secreto, la protección puede teóricamente durar indefinidamente.
¿Existen otras maneras de proteger una invención si, por una razón cualquiera, no se desea obtener una patente? La patente es la manera más eficaz de proteger una invención pero, como ya se mencionó anteriormente, los derechos de patente se conceden a cambio de que el inventor revele completamente la tecnología al público. Otra manera eficaz de obtener protección es mantener secreta la tecnología y basarse en lo que se denominan secretos comerciales para mantener confidencial la información relativa a la invención. La dificultad de este método estriba en que, al comercializar el producto éste podrá ser analizado, y los secretos podrán conocerse simplemente observando el producto, en cuyo caso se perderá la protección derivada del secreto comercial. En el caso de una patente, no es importante si otra persona conoce el procedimiento para fabricar un producto; es más, el procedimiento puede conocerse simplemente leyendo la solicitud de patente. Así pues, independientemente de cuán pública sea la información, si usted ha obtenido una patente estará protegido. No obstante, sigue existiendo la posibilidad de protegerse mediante el secreto comercial, que resulta muy conveniente, especialmente en lo que concierne a los conocimientos técnicos, en particular la pericia técnica necesaria para utilizar una tecnología determinada de la manera más eficaz. Con mucha frecuencia, la tecnología misma no estará protegida por patentes, puesto que forma parte de los conocimientos de las personas versadas en dicha disciplina, y mantener los conocimientos como secreto profesional es una manera de proteger la tecnología de que se dispone.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 5:
Mencione un ejemplo de “protección derivada del secreto comercial”, así como de lo que protege.
Escriba la respuesta aquí:
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PAE 5 Respuesta: En la grabación se explica la manera en que se mantienen algunos secretos comerciales. Por ejemplo, Coca-Cola® ha utilizado este método durante más de 100 años y mientras siga manteniendo en secreto su fórmula la protección de la propiedad intelectual tendrá una duración mayor que incluso la que tendría una patente. El secreto comercial protege la tecnología y la experiencia técnica, por ejemplo, a fin de utilizar la información de la manera más útil posible.
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Resumen Este módulo ha introducido el sector de las patentes de la propiedad intelectual. Las patentes son una de las formas más antiguas de protección de la propiedad intelectual y, al igual que todas las formas de protección de la propiedad intelectual, el objeto de un sistema de patentes consiste en alentar el desarrollo económico recompensando la creatividad intelectual. Este modulo explica que el objetivo de una patente reside en alentar el desarrollo económico y tecnológico recompensando para ello la creatividad intelectual. En la protección mediante patentes se incluyen tanto las nuevas creaciones como el perfeccionamiento de creaciones ya existentes. Un avance significativo en la ciencia, como la invención de la penicilina, es tan importante y se protege tanto como una nueva palanca en una máquina, prevista para acelerar el funcionamiento de la máquina. Las patentes protegen las invenciones y, por lo general, puede definirse una invención como una nueva solución a un problema técnico. La solución es la “idea” y la protección - en virtud de la legislación en materia de patentes - no requiere que la invención se encarne físicamente. No obstante, existen cosas que no pueden ser patentadas. Aquí se incluyen las cosas descubiertas en la naturaleza, y las máquinas que desafían las leyes de la naturaleza como la máquina del movimiento perpetuo. Otras exclusiones que figuran por lo general en la legislación aplicable son las teorías científicas y los métodos matemáticos; los esquemas, normas y métodos para hacer negocios, así como los métodos de tratamiento para los seres humanos y los animales o los métodos de diagnóstico. Una vez que se ha presentado una solicitud de patente, existen dos enfoques generales: en algunos países se consideran únicamente como formalidades, mientras que en otras jurisdicciones un experto técnico examina asimismo la solicitud en cuanto al fondo para garantizar que cumple los requisitos de patentabilidad. Las características que debe presentar una invención son las siguientes: –
deber ser nueva o novedosa;
–
debe implicar un elemento inventivo;
–
debe poder aplicarse industrialmente.
Resumiendo, una patente es un trato entre el público y el inventor. El Estado, al conceder la protección durante un plazo determinado, garantiza que el inventor sea recompensado. Tras la expiración de la patente, que suele producirse 20 años después de la fecha de presentación de la solicitud de la patente, la invención pasa a disposición del público. La observancia de una patente es una cuestión muy amplia y compete al titular de la patente negociar o introducir un litigio en relación con la infracción de sus derechos. Puesto que no existe la protección mundial, el inventor debe pagar tasas de presentación y de mantenimiento a todos los países en los que desee que se proteja su invención.
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Textos jurídicos: •
Convenio de París para la protección de la propiedad industrial
•
Tratado de Cooperación en materia de Patentes
•
Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)
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Nota: El estudio de este módulo le tendría que tomar alrededor de 6 horas. Si usted dispone de menos tiempo, podría interrumpir convenientemente el estudio antes de la sección sobre el PCT, aproximadamente a mitad del módulo.
Módulo 8: Tratados administrados por la OMPI, relativos a sistemas de registro internacional y PCT Marcas, Dibujos y modelos industriales y Patentes
Objetivos Tras completar el estudio del presente módulo, usted tendría que estar en condiciones de: 1.
Enumerar los sistemas de registro internacional administrados por la OMPI.
2.
Trazar un diagrama explicando el proceso de utilización del sistema de Madrid por un solicitante para lograr la protección de una marca en diferentes países.
3.
Describir el papel de la Oficina Internacional de la OMPI en el proceso de registro de marcas.
4.
Explicar lo que sucede si la marca es rechazada en el país de origen después del registro internacional de la marca.
5.
Explicar durante cuánto tiempo es posible proteger una marca.
6.
Enumerar los beneficios implícitos en la protección de un dibujo o modelo industrial en el plano internacional.
7.
Explicar el proceso de protección internacional ofrecido a los dibujos o modelos industriales mediante los Arreglos de La Haya.
8.
Explicar en 100 palabras la finalidad del Tratado de Cooperación de materia de Patentes (PCT).
9.
Describir en unas 200 palabras las ventajas del PCT.
10. Trazar un diagrama del proceso que supone la utilización del PCT. 11. Explicar en 200 palabras el papel de la OMPI en el PCT.
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Introducción Entre las múltiples funciones que desempeña la OMPI con miras a promover los derechos de propiedad intelectual en el mundo entero está la de administrar determinados tratados y convenios. . La protección internacional de las marcas, los dibujos o modelos industriales y las denominaciones de origen se realiza por medio de tres sistemas de registro: el Sistema de Madrid para las marcas, el Sistema de la Haya para los dibujos y modelos industriales y el Arreglo de Lisboa para la protección de las denominaciones de origen. La primera parte de este módulo se centrará en el rol de la OMPI en la administración de los sistemas de protección de marcas, dibujos y modelos industriales.
En la segunda parte de este módulo se tratará el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Este es el tratado administrado por la OMPI de mayor importancia, en términos de los recursos que genera, el cual facilita la solicitud de patentes en diferentes países. El presente módulo empieza con una descripción de los sistemas de registro internacional.
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Sistemas de registro Empiece por escuchar el siguiente segmento sonoro.
Segmento sonoro 1:
Cuántos sistemas diferentes de registro internacional administra la OMPI?
Se trata en realidad de tres sistemas. En primer lugar, está el sistema de Madrid para el registro internacional de marcas, que está regido por dos tratados mutuamente complementarios. Éstos son el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid. Luego está el sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales, que está regido por el Arreglo de La Haya. El tercero es el sistema de registro internacional de denominaciones de origen en virtud del Arreglo de Lisboa. No obstante, este último no afecta realmente a los titulares privados de los derechos de propiedad industrial ya que las denominaciones de origen se registran a petición de los gobiernos (el presente módulo no tratará lo concerniente a este tratado), de modo que la mayoría de nuestras actividades tienen que ver con la protección de las marcas y los dibujos o modelos industriales y las patentes mediante un registro internacional.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: a) ¿De qué se ocupan los siguientes sistemas internacionales de propiedad intelectual: el Sistema de La Haya, el Sistema de Madrid y el Sistema de Lisboa? b) ¿Cuáles son los dos tratados que conforman el Sistema de Madrid?
Escriba la respuesta aquí :
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PAE 1: Respuesta: a)
El Sistema de La Haya se ocupa del depósito de dibujos y modelos industriales, el Sistema de Madrid se relaciona con el registro de marcas, y el Arreglo de Lisboa se refiere al registro de las denominaciones de origen.
b)
Los dos tratados del Sistema de Madrid son el Arreglo de Madrid sobre el registro internacional de marcas (1891) y el Protocolo de Madrid relacionado con el Arreglo de Madrid (1989).
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El Sistema de Madrid: Registro Internacional de Marcas Escuche ahora la siguiente grabación para saber en qué forma el Sistema de Madrid se ocupa de la protección internacional de las marcas.
Segmento sonoro 2:
¿Puede recibir un solicitante una marca internacional de un país que forma parte del sistema de Madrid?
Para responder a esta pregunta, tendría que empezar por explicar cómo funciona el sistema internacional de registro de marcas. Los interesados presentan una solicitud internacional en la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra, y en ella designan a los países parte en los cuales desean proteger su marca. La Oficina Internacional de la OMPI registra la marca y comunica el registro a los países que han sido designados y éstos tienen la posibilidad de denegar la protección. Normalmente, éstos examinan la solicitud como si fuera una solicitud presentada directamente ante ellos y aplican, en consecuencia, sus criterios nacionales normales. Si deniegan la protección, esta denegación se notifica a la Oficina Internacional y se registra junto a la marca para ese país en el registro internacional. En otras palabras, los interesados dan los primeros pasos para el registro internacional, pero la decisión de si la marca ha de ser o no protegida en un país determinado la toma el país en cuestión.
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La figura 1 describe el proceso de registro internacional de marcas.
El solicitante presenta una solicitud de registro internacional en la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra. Designa los países en los que busca protección.
La Oficina Internacional registra la marca y transmite el registro a los países designados.
Los distintos países designados pueden denegar la protección si la marca no es aceptable según su legislación. Es decir, que pueden realizar un examen de elementos tales como el carácter distintivo, el carácter engañoso y/o los conflictos con marcas existentes.
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Decisión comunicada a la Oficina Internacional.
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Escuche la siguiente grabación para saber más sobre el papel de la Oficina Internacional de la OMPI. Sírvase hacer clic aquí para visualizar la lista de los Estados Miembros del Arreglo y del Protocolo de Madrid
Segmento sonoro 3: Así pues, la Oficina Internacional desempeña el papel de Oficina receptora de las solicitudes internacionales y luego las transmite a los países designados. ¿Efectúa, además, algún examen de las marcas? La Oficina Internacional no efectúa ningún examen de fondo de las marcas. Esencialmente, las Oficinas nacionales examinan dos cuestiones de fondo. La primera es la de saber si la marca es capaz de funcionar como tal, en otras palabras, si es capaz de distinguir productos y servicios; la segunda es saber si la marca entra en conflicto con una marca ya protegida a nombre de otra persona. Los países adoptan enfoques muy diferentes en relación con este examen. Algunos efectúan un examen completo y otros no. La Oficina Internacional no examina estos aspectos de fondo, sino que deja que los países interesados los resuelvan con arreglo a su legislación. No obstante, la Oficina Internacional empieza por averiguar si la solicitud cumple con los requisitos de forma establecidos en los tratados y reglamentos, principalmente para asegurarse de que estén presentes los elementos necesarios de una solicitud de marca. Asimismo, efectúa un examen de las listas de productos y servicios protegidos que normalmente han de acompañar cualquier solicitud de marca. Esos productos y servicios deben clasificarse con arreglo a una clasificación internacional conocida como la Clasificación de Niza, y la Oficina Internacional tiene que verificar que la solicitud sea compatible con la Clasificación. Por consiguiente, la Oficina Internacional efectivamente realiza un examen en cuanto a la forma y un examen de la clasificación de los productos y servicios, tareas que ya no deberán realizar las oficinas receptoras pues éstas ya saben que están recibiendo una solicitud presentada y clasificada en la forma debida.
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Así pues, el papel de la Oficina Internacional de la OMPI consiste en recibir las solicitudes de protección para marcas en varios países designados. La OMPI verifica que la solicitud ha sido enviada en la forma correcta y, de ser así, registra la marca y la remite a los países designados. El examen sustancial puede efectuarse en los países designados si su legislación así lo prescribe.
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Escuche las dos grabaciones siguientes para evaluar la importancia que tiene lograr la protección en el “país de origen” del solicitante.
Segmento sonoro 4:
¿Es necesario, en el marco del sistema de Madrid, que una persona registre su marca en su país de origen antes de presentar una solicitud internacional?
Sí, lo es en efecto. Es un requisito fundamental del sistema internacional de registro. Cuando empezó a funcionar el sistema, hace más de 100 años, lo que se pretendía era disponer de un medio para ampliar la protección conferida por un registro nacional a los demás países de la Unión de Madrid. El sistema se ha convertido en algo más sofisticado y más complejo desde entonces, pero sigue aplicándose el principio de que, en primer lugar, se debe efectuar un registro en el país de origen o, si la solicitud internacional se presenta exclusivamente en virtud del Protocolo, al menos presentar una solicitud de registro en el país de origen.
Segmento sonoro 5:
Pongamos, por caso, que ha solicitado un registro internacional en virtud del sistema de Madrid, y que después de haber presentado la solicitud internacional, su solicitud nacional es rechazada. ¿Qué ocurre entonces?
Si la solicitud nacional ha sido rechazada, ello tendrá por supuesto el efecto correspondiente en el registro internacional. Existe una relación de dependencia entre la protección nacional y la protección internacional durante un período de cinco años. Pero en el caso mencionado, cuando la solicitud nacional ha sido rechazada, probablemente muy poco después de haberse presentado la solicitud de registro internacional, y dentro del período de cinco años, el resultado sería la anulación del registro internacional. Si el rechazo a nivel nacional ha sido sólo parcial, la anulación sería igualmente parcial.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 2: Imagínese que ha registrado una marca en su país de origen y que luego ha obtenido un registro internacional con efecto en toda una serie de países extranjeros, con inclusión de Kenya. Un año después de haber presentado su solicitud internacional, usted se entera de que su país de origen ha cancelado el registro de su marca. ¿Sigue gozando de protección en Kenya mediante el Sistema de Madrid?
Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta.
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PAE 2 Respuesta: La respuesta es no; si el registro de base deja de existir por cualquier razón (cancelación ex oficio, a petición de un tercero, o por causa de no renovación) durante los cinco primeros años de vida del registro internacional, ello conduce a la anulación del registro internacional. También ocurre esto cuando el registro internacional se basó en una solicitud presentada en el país de origen que fue rechazada durante ese período. Sin embargo, después de expirado este período de cinco años, el registro internacional se vuelve independiente de la marca en el país de origen y sigue siendo efectivo, aun cuando se suprima el registro en el país de origen.
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Para saber durante cuánto tiempo es posible proteger internacionalmente una marca, escuche la siguiente grabación.
Segmento sonoro 6:
¿Durante cuánto tiempo puede protegerse una marca?
En realidad, es posible proteger una marca indefinidamente, pero en el sistema internacional, y de hecho también en los sistemas nacionales, se debe renovar ese registro de tanto en tanto. Un registro internacional se renueva volviendo a pagar las tasas cada diez años, y creo que el período normal a nivel nacional ha pasado a ser de 10 años, pero vuelvo a repetir, no hay límite en cuanto al número de veces que se puede renovar el registro.
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Así pues, el sistema de Madrid es, para los usuarios de marcas, una forma útil de solicitar protección en varios países al mismo tiempo. Sin embargo, la decisión de la aceptación o el rechazo de la protección de una marca determinada en un país dado depende del sistema nacional en cuestión. Si la protección no se rechaza, su duración puede renovarse en forma indefinida. El sistema de registro internacional de marcas ofrece múltiples ventajas al titular de una marca. Después de registrar la marca, o de registrar una solicitud, a través de la Oficina de Origen, el dueño de la marca tiene que registrar tan sólo una solicitud, en un idioma, en una Oficina, y pagar tasas a una sola Oficina. Esto en lugar de presentar solicitudes separadas, en oficinas diferentes de varios países, diferentes idiomas, y pagos separados de tasas. Ventajas similares se presentan cuando se debe renovar o modificar la marca.
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El Sistema de La Haya: Protección Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Tal como se dijo en la introducción al presente módulo, el Sistema de La Haya se ocupa de la protección internacional de los dibujos y modelos industriale s. ¿Se puede obtener protección mundial por un dibujo o modelo industrial? Como regla general tenemos que la protección de los dibujos y modelos industriales está limitada en el territorio del país en el que se busca protección y ésta es otorgada. Si se desea una protección en diversos países se deben presentar solicitudes separadas en cada país y, en la mayoría de los casos, los procedimientos serán diferentes para cada país. Sin embargo, el Tratado de La Haya, referente al depósito y protección internacional de los dibujos y modelos industriales ayuda a facilitar este proceso de registro.
¿Cúal es el objetivo del deposito internacional de dibujos y modelos industriales? El objetivo principal del Sistema de La Haya es el de otorgar y garantizar protección a uno o varios dibujos o modelos industriales en un número de países, mediante una sola solicitud presentada a través de la Oficina Internacional de la OMPI. En otras palabras, el Convenio de La Haya, administrado por la OMPI, autoriza a nacionales y residentes, de/o compañías establecidas en cualquiera de los Estados parte del Tratado, a obtener protección de los dibujos y modelos industriales en varios países, también miembros del tratado, a través de un procedimiento simple y único. Sólo se requiere, un único depósito, en un sólo idioma (inglés o francés), mediando el pago de una única tasa, y presentando la solicitud en una sola Oficina. La Oficina puede ser la Oficina Internacional de la OMPI o posiblemente la Oficina de Propiedad Industrial de uno de los Estados Parte del Tratado, si dicho Estado así lo permite. Un depósito internacional no requiere de un depósito nacional. Una vez que el dibujo y modelo industrial es depositado a nivel internacional goza de protección, la cual puede ser obtenida en cada uno de los países enumerados como si el solicitante hubiese aplicado directamente a dicho país, en el entendido que dicho país no hubiese rechazado explícitamente la protección.
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Como ocurre con todo lo que es propiedad intelectual, resulta ventajoso garantizar su protección y la grabación siguiente le enseñará algunos de los beneficios resultantes de la protección de los dibujos y modelos industriales.
¿Cúales son las ventajas del Sistema de la Haya?
El sistema confiere al titular del dibujo o modelo industrial la posibilidad de tener un dibujo o modelo industrial protegido en varios países a través de un procedimiento de registro simplificado, presentando la solicitud en la Oficina Internacional de la OMPI, en un sólo idioma, con el pago de unas únicas tasas y en una sola moneda (francos suizos). El Sistema de La Haya simplifica sustancialmente la administración del dibujo o modelo industrial, toda vez que es posible realizar cambios o renovaciones de los depósitos a través de un procedimiento simple y único en la Oficina de la OMPI.
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Segmento sonoro 7:
¿Podría usted resumir las ventajas de proteger un dibujo o modelo industrial?
Pues bien, como ocurre con todos los derechos de propiedad industrial, usted adquiere el derecho exclusivo de utilizar el dibujo o modelo. En otras palabras, el diseñador del sacacorchos que tiene esa apariencia nueva que acabamos de describir, o el creador de un nuevo estilo de muebles o de una nueva serie de telas o de vestidos hechos con esas telas, adquiere el derecho exclusivo a fabricarlas y venderlas, en la misma forma que la persona que posee una patente, tiene el derecho exclusivo a explotarla. Una patente tiene una duración fija. ¿Ocurre lo mismo con un registro de dibujo o modelo industrial? Pues sí, también tiene una duración fija, aunque ésta no sea uniforme. Me parece que el período más corto en un país es probablemente de 10 años. Los períodos de 15 y de 20 años son muy comunes y la nueva Directiva de la Comunidad Europea ha fijado una duración de 25 años, período que se convertirá en el plazo normal en los países de la Unión Europea en cuanto entre en vigor esa Directiva.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 3: ¿Cuál es la duración de la protección de los dibujos o modelos industriales en el marco de la legislación de la Unión Europea? ¿Cuál es el período mínimo?
Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta.
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PAE 3: Respuesta: Actualmente, el período de protección varía según el Estado miembro de que se trate, pero en cuanto todos los Estados hayan armonizado sus leyes, este período se fijará en 25 años.
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Para completar esta sección sobre los dibujos o modelos industriales, escuche la grabación siguiente, en la que se explica cómo funciona el Sistema de La Haya en esta esfera de la propiedad intelectual.
Segmento sonoro 8:
¿Existe una protección mundial de dibujos o modelos industriales en virtud del Arreglo de La Haya?
Esa protección no es exactamente mundial, pero la concesión de un registro internacional efectivamente garantiza la protección en varios países. El funcionamiento es similar al del sistema de Madrid, en el sentido de que se presenta una solicitud internacional que se inscribe en el Registro Internacional; la Oficina Internacional la publica y notifica el hecho a los países interesados, los cuales tienen derecho a conceder o denegar la protección. De hecho, por lo que se refiere al Arreglo de La Haya, son muy pocos los países que efectivamente examinan las solicitudes y, por consiguiente, son muy pocas las denegaciones. Ello contrasta considerablemente con la situación en materia de marcas. Otra diferencia entre la protección de los dibujos o modelos industriales en virtud del Arreglo de La Haya y la protección de las marcas en virtud del Arreglo de Madrid y del Protocolo de Madrid, reside en que usted no tiene que solicitar la protección en su país de origen. Así por ejemplo, un diseñador en Francia puede efectuar un depósito internacional, mediante el cual su protección estará garantizada en Francia, así como en Suiza, Italia, los Países del Benelux y España, por ejemplo.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) El Sistema de la Haya facilita la obtención de la protección de los dibujos y modelos industriales en varios países a través de una sola solicitud. PAE 4: ¿Mediante el Convenio de la Haya se puede obtener protección de los dibujos y modelos industriales en todo el mundo?
Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta
PAE 4 Respuesta: No, solamente en aquellos países que son Estados Parte del Tratado. La lista actualizada de los Estados Miembros del Convenio de La Haya la puede consultar en "Estados Parte del Convenio de la Haya" en la página web de la OMPI: http://www.ompi.int/haya/en
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Resumen parcial: Los sistemas de protección y de registro de Madrid y de La Haya En el presente módulo, se ha hablado hasta el momento de los Arreglos de la OMPI relativos a los sistemas de registro internacional para la protección de marcas y de dibujos y modelos industriales, respectivamente. En este proceso, la OMPI desempeña una función de administradora de los sistemas internacionales de registro, facilitando el proceso de presentación de solicitudes y publicando una Gaceta (Madrid) o un Boletín (La Haya), en los que figuran las medidas emprendidas con arreglo a los procedimientos de los dos sistemas. El sistema de Madrid se creó en 1891 y tiene por objeto promover y facilitar el registro internacional de marcas. Cuando un individuo desea proteger una marca, lo primero que debe hacer es registrarla en su país de origen. Si desea extender esa protección a otros países, los Estados miembros del Arreglo de Madrid y/o del Protocolo de Madrid le ofrecen esa posibilidad. Durante los cinco primeros años impera una condición que consiste en que si se rechaza la marca, de oficio o por oposición de una tercera parte en el país de origen, pero que ésta se acepta en los demás países designados, la protección internacional se suprime. Transcurrido ese período de cinco años, los registros internacionales subsisten aun cuando se suprima el registro en el país de origen. La duración de la protección internacional de una marca es indefinida; sin embargo, ésta debe renovarse cada diez años. No hay límite en cuanto al número de veces que puede renovarse una marca.
Autorización: SWATCH Group Ltd.
El Arreglo de La Haya creó el sistema de depósito internacional de dibujos y modelos industriales. Funciona de la misma manera que el Sistema de Madrid mediante el cual usted presenta una solicitud internacional que es anotada en el registro internacional, publicada por la Oficina Internacional de la OMPI, y notificada a los países indicados, quienes posteriormente pueden otorgar o rechazar la protección. De hecho, en el Sistema de La Haya hay tan sólo unos pocos Estados que examinan la solicitud y en consecuencia sólo unos pocos la rechazan. Esto es completamente opuesto a lo que suele suceder con las marcas. Otra diferencia entre la protección de los dibujos y modelos industriales del Sistema de la Haya y la protección de las marcas bajo el Sistema de Madrid y su Protocolo es que usted no necesita comenzar con la protección en el país de origen. Así por ejemplo, un diseñador en Francia puede presenter un depósito internacional y a través de éste asegurar protección tanto en Francia, como en Suiza, Italia, Benelux y España, para nombrar algunos.
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El Tratado de Cooperación en materia de Patentes: El sistema nacional de patentes requiere del registro de solicitudes individuales para cada país en el cual se quiere llevar a cabo la protección de dicha patente. En otras palabras, se aplica el principio de la territorialidad. Con miras a superar algunos de los problemas que este sistema causa, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) fue adoptado en 1970. El PCT establece un procedimiento simplificado para que el inventor o el solicitante eventualmente obtenga la patente en un gran número de países. El PCT tiene un objetivo principal: simplificar los métodos anteriores o tradicionales de solicitud de protección de invenciones por patente en varios países y hacerlos más eficaces y económicos en interés de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas que son responsables de la administración de ese sistema. Sírvase hacer clic aquí para visualizar la lista de los Estados Contratantes del PCT
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Le proponemos que escuche la siguiente grabación, donde figura una descripción más completa del objetivo del PCT.
Segmento sonoro 9:
¿Podría explicarme, en términos generales, la finalidad y los objetivos del Tratado de Cooperación en materia de Patentes?
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes es un tratado que prevé la presentación de solicitudes con miras a obtener protección por patente en un gran número de países. Este Tratado prevé un procedimiento simplificado para un inventor o solicitante que desee solicitar, y finalmente obtener, una patente. Uno de sus múltiples objetivos es promover el intercambio de la información técnica contenida en los documentos de patente entre los países interesados y dentro de la comunidad científica interesada, es decir, los inventores y los industriales que trabajen en el campo de que se trate.
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Así pues, además de simplificar el proceso de obtención de patentes, el PCT tiene como objetivo difundir en forma más eficaz los conocimientos técnicos contenidos en la documentación sobre patentes. No obstante, cabe recalcar que el sistema del PCT no prevé la concesión de patentes mundiales. Escuche las explicaciones en la grabación siguiente.
Segmento sonoro 10:
¿Significa esto que el PCT efectivamente concede una patente mundial a un solicitante?
No. Es preciso hacer dos observaciones. En primer lugar, no es el PCT el que concede las patentes; en realidad, son las oficinas nacionales las que lo hacen al finalizar el procedimiento, y cada una de ellas, en lo que le concierne, concede una patente sobre la base de una solicitud del PCT. En segundo lugar, no existe lo que se llama una patente mundial. El PCT no lo prevé en absoluto y el resultado del procedimiento que acabamos de mencionar será, de hecho, un número determinado de patentes regionales o nacionales. Quizás sea sólo una si el solicitante llega a completar el procedimiento en una sola oficina, pero podrían ser 10, 25, 50 o tantas patentes como el solicitante desee finalmente obtener.
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En el siguiente segmento, el orador describe el proceso que tiene lugar cuando un solicitante pide protección por patente en toda una serie de países designados.
Segmento sonoro 11:
¿Podría dar un ejemplo típico del procedimiento que debe seguir un solicitante que utilice el sistema del Tratado de Cooperación en materia de Patentes?
En primer lugar, tendrá que presentar una solicitud Esa solicitud deberá pasar luego por varias etapas. La primera etapa es la general y se denomina fase internacional; ésta va seguida de una fase nacional. En la fase internacional hay cuatro etapas principales: la primera es la presentación, como se ha dicho antes; la segunda es la búsqueda internacional; luego viene la publicación internacional, y finalmente el examen preliminar internacional. Cabe recalcar que sólo llega a la última etapa, la del examen, el solicitante que lo pide expresamente, pero hemos visto que más de un 80% llega a esa etapa. De modo que podemos decir realmente que, en un caso típico, una solicitud PCT pasará por las cuatro etapas en la fase internacional. Seguidamente, pero sólo si el solicitante desea seguir adelante con su solicitud, viene la fase nacional. Existe una fase nacional correspondiente a cada una de las oficinas en las que el solicitante tiene que completar el proceso de obtención de la patente. Podría ser sólo una oficina, o bien dos, cinco o 10 oficinas y entre ellas habría oficinas nacionales y también regionales en caso de que el solicitante hubiese designado a ciertos países con el fin de obtener una patente regional.
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La “patente europea” Tal y como se menciona en la presente exposición, la segunda etapa general del procedimiento del PCT es la fase nacional. En la fase nacional, el solicitante podría tramitar efectivamente su solicitud internacional en una oficina nacional o regional de patentes. La Oficina Europea de Patentes constituye un ejemplo de oficina regional. La Oficina Europea de Patentes fue establecida en virtud del Convenio sobre la Patente Europea. El Artículo 2.1) del Convenio sobre la Patente Europea dispone que las patentes concedidas en virtud del Convenio "se denominarán patentes europeas". El Artículo 2.2) dispone además que "en cada uno de los Estados Contratantes para los que se conceda, la patente europea tendrá los mismos efectos y estará sometida al mismo régimen que una patente nacional concedida en dicho Estado, salvo que el presente Convenio disponga otra cosa". Sírvase hacer clic aquí para visualizar la lista de los Estados Contratantes del Convenio sobre Patente Europea.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 5: Dibuje un diagrama mostrando el proceso que implica la utilización del PCT por un solicitante. Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta.
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PAE 5: RESPUESTA: El solicitante presenta la solicitud en la que designa a los países de interés
Búsqueda internacional
Publicación internacional
Examen preliminar internacional
El solicitante selecciona entre los países designados a aquellos que siguen siendo de interés.
Fase internacional
Fase nacional País B País A
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País D País C
País E
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Así pues, el funcionamiento del PCT exige toda una secuencia de operaciones y, en la siguiente grabación, se explica dónde tienen lugar éstas.
Segmento sonoro 12:
Usted mencionó tres o cuatro etapas de la fase internacional que implican búsquedas y otros trámites. ¿Dónde tiene lugar esto? ¿Es en Ginebra?
No. La mayoría de los trámites del procedimiento del PCT empieza en otro lado y también sigue en otro lado. Para empezar, el solicitante presenta la solicitud en la oficina receptora. Esa oficina es por lo general la oficina del país de origen del solicitante. No obstante, también puede tratarse de otra oficina nacional o regional e incluso de la Oficina Internacional, en Ginebra. De ahí que pueda suceder que la Oficina Internacional intervenga en esta etapa muy temprana, pero en realidad, ello no sucede al comienzo con muchas solicitudes del PCT. En cuanto a la segunda etapa, a saber, la búsqueda internacional, actualmente hay sólo once oficinas especialmente designadas por la Asamblea del PCT que tienen derecho a realizar esta búsqueda internacional. Estas oficinas son las administraciones encargadas de la búsqueda internacional. Éstas han sido seleccionadas según ciertos criterios y prestan servicios a los solicitantes en el marco del sistema del PCT y, en el caso de algunas de ellas, ello depende del idioma en que trabajen. De manera que no todas ellas están disponibles para todos los solicitantes del PCT que presentan solicitudes PCT. Por ejemplo, la Oficina Japonesa de Patentes sólo trabaja en japonés y por lo tanto, no está disponible para los solicitantes que presenten sus solicitudes en inglés, francés o alemán. Lo mismo ocurre con la Oficina Española de Patentes y Marcas que sólo trabaja en español. En cambio, otras oficinas trabajan en cuatro, cinco o seis idiomas diferentes. La próxima etapa, a saber, la publicación, la realiza enteramente la Oficina Internacionalen Ginebra. De hecho, es la única función del PCT de la que somos exclusivamente responsables. Publicamos todas las solicitudes del PCT, cualquiera sea su procedencia y el idioma en el que se hayan presentado. La cuarta etapa es la del examen preliminar internacional y, para ella, se regresa generalmente a la oficina que realizó la búsqueda internacional. Digo generalmente porque los solicitantes pueden, y en ciertos casos lo hacen, dirigirse a otra oficina puesto que se les concede esa flexibilidad. Esto se decide caso por caso. Al final de la fase internacional, o sea al entrar en la fase nacional -y en esto ya no intervenimos- el solicitante debe presentarse directamente a cada una de las oficinas y proporcionarles la documentación necesaria. Se podría decir, sin embargo, que la Oficina Internacional desempeña un papel secundario en todo el procedimiento porque es responsable de poner ciertos documentos a disposición de las oficinas, del solicitante, etc., y de transmitir ciertos documentos en determinados momentos, WIPO/OMPI
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en virtud de las disposiciones del Tratado. De modo que, aunque no realicemos efectivamente una parte importante de la labor sustantiva, tenemos que estar presentes y proporcionar esos servicios, pase lo que pase con la solicitud. Confiamos en que las oficinas interesadas nos proporcionarán los documentos, de los que nos ocuparemos a medida que van llegando.
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Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 6: ¿Cuáles de los siguientes actos se realizan siempre en la Oficina Internacional, en Ginebra, cuáles podrían realizarse en la Oficina Internacional y cuáles no se realizan nunca en la Oficina Internacional?
a) Recepción de solicitudes de patente; b) Recepción de solicitudes del PCT; c) Búsqueda internacional; d) Publicación internacional; e) Examen preliminar internacional; f) Concesión de patentes nacionales o regionales.
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PAE 6: Respuesta: a) nunca b) tal vez c) nunca d) siempre e) nunca f) nunca
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Tal como se ha dicho en la introducción, el objetivo principal del PCT es simplificar los procedimientos de obtención de patentes en varios países diferentes. Otra ventaja más para el solicitante es la de poder, hasta cierto punto, posponer la decisión sobre la tramitación en un país determinado, en comparación con el sistema tradicional de concesión de patentes.
Segmento sonoro 13:
Muy bien, ¿cuáles son entonces las ventajas para un individuo o una empresa que solicita una patente en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes?
Me parece que la principal ventaja para el solicitante es que, al presentar una solicitud en una oficina de patentes, que en la mayoría de los casos será la oficina de patentes de su país, obtendrá una fecha de presentación internacional para su solicitud y esa fecha de presentación tendrá el efecto de una presentación nacional en regla en todos los países que haya designado. Así pues, en cuanto a los requisitos obligatorios que el solicitante debe cumplir, estos son muy pocos -por ejemplo, la petición especial de presentación de una solicitud del PCT, la indicación de su nacionalidad o residencia, para confirmar que tiene derecho a presentar dicha solicitud. Otra ventaja que ciertamente vale la pena mencionar reside en que el solicitante, al presentar su solicitud, fundamentalmente gana tiempo, mucho tiempo, antes de tener que decidir si lleva o no adelante su solicitud. El tiempo medio que se gana mediante este procedimiento puede evaluarse en alrededor de un año y medio, que es el tiempo que toma la utilización óptima de todo el procedimiento del PCT.
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Además, existen ventajas para las oficinas nacionales de patentes y éstas son las siguientes: Las oficinas de patentes pueden tramitar un mayor número de solicitudes de patentes puesto que las que se reciben a través del PCT son más fáciles de tramitar, en particular por el hecho de que la verificación en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales por lo general ya ha sido hecha durante la fase internacional. Las oficinas de patentes pueden ahorrar ciertos costos de publicación. Si la solicitud internacional ha sido publicada en el idioma oficial del país, ya no es necesario ocuparse de la publicación. Los países que tienen un idioma oficial diferente pueden limitarse a publicar únicamente una traducción del resumen que acompaña la solicitud internacional. El texto completo de la solicitud internacional siempre podrá suministrarse a petición de las partes interesadas. El sistema del PCT no tiene incidencia en los ingresos de las Oficinas designadas, a menos que éstas decidan voluntariamente conceder una rebaja sobre las tasas nacionales en vista de los ahorros que supone la utilización del sistema del PCT y para hacer que la vía de la solicitud internacional resulte más atractiva para el solicitante. Las tasas anuales o las tasas de renovación que constituyen la fuente de ingresos más ventajosa para la mayoría de las Oficinas, no resultan afectadas por el sistema del PCT. Las Oficinas de patentes examinadoras, respecto de la mayoría de las solicitudes que se originan en el extranjero, se benefician de un informe de búsqueda internacional y de un informe de examen preliminar internacional. Las Oficinas no examinadoras reciben solicitudes ya examinadas en cuanto a la forma, acompañadas de informes de búsqueda internacional y generalmente de informes de examen preliminar internacional. Esto hará que la Oficina, así como la industria nacional afectada por una patente y/o interesada en las licencias, se encuentren en una posición mucho mejor en comparación con el sistema tradicional de presentación de solicitudes internacionales o regionales.
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Resumen El Tratado de Cooperación en materia de Patentes prevé un procedimiento simplificado que permite al inventor o solicitante solicitar y por último obtener patentes en un número considerable de países. Además, promueve y facilita el intercambio de información técnica contenida en los documentos de patentes con las industrias y trabajadores de la esfera pertinente. La ventaja para un solicitante que usa el PCT es que al registrar su solicitud en una Oficina de Patentes, en un idioma, obtendrá la fecha de registro de la solicitud, la cual tendrá efecto en todos los Estados designados. Adicionalmente, el PCT establece un período de tiempo en el cual el solicitante puede decidir si continúa en los Estados designados. El principal papel de la OMPI en el proceso del PCT es facilitar la administración del Tratado a través de la comunicación de las solicitudes del PCT a los Estados designados y de la publicación de todas las solicitudes del PCT.
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En la figura siguiente se muestra la manera en que se tramita una solicitud del PCT: El solicitante presenta la solicitud, en la que designa a los países de interés
Búsqueda internacional
Publicación internacional
Examen preliminar internacional
El solicitante elige entre los países designados a aquellos que siguen siendo de interés
Fase Internacional
Fase nacional País B País A
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País C
País D
País E
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Textos jurídicos: •
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
•
Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
•
Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales
•
Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas
•
Tratado de Cooperación en materia de Patentes
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Nota: Para completar el estudio de este módulo necesitará unas seis horas.
MÓDULO 9 : COMPETENCIA DESLEAL
Objetivos Tras finalizar el estudio de este módulo podrá usted: 1.
Dar ejemplos de competencia desleal
2.
Enumerar y explicar las principales categorías de competencia desleal
3.
Explicar algunos de los enfoques que aplican los distintos países en relación con la competencia desleal.
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Introducción En este módulo se aborda el concepto de competencia desleal. En él se explicará qué tipo de actos pueden considerarse competencia desleal, así como los recursos que pueden utilizarse junto con las obligaciones que los países deben cumplir, a fin de garantizar la justicia en términos de competencia. El concepto de competencia desleal no es nuevo y ya se mencionó como parte de la protección por propiedad intelectual en la revisión del Convenio de París realizada en Bruselas, en 1900.
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¿Qué es la competencia desleal? El Artículo 10bis.2) del Convenio de París define como acto de competencia desleal “todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”. El Artículo 10bis.3) especifica qué actos, en particular, deberán prohibirse: 1. “cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 2. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 3. Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos”.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) Más avanzado el módulo obtendrá ejemplos detallados sobre el tipo de actos que constituyen la competencia desleal pero, por ahora, intente responder a esta PAE.
PAE 1 : ¿Cuál de los siguientes ejemplos consideraría usted acto de competencia desleal? 1. 2. 3. 4. 5.
El anuncio de que el yogur de un competidor no está confeccionado con leche de vaca La afirmación falsa de que un competidor está al borde de la quiebra Escoger un logotipo que apenas difiere del de un competidor Robar el dibujo o modelo secreto del producto de un competidor Robar el conjunto del envío inicial del nuevo producto de un competidor
Escriba la respuesta aquí :
Haga clic aquí para ver la respuesta.
PAE 1 Respuesta Todos los ejemplos que figuran en la pregunta son deshonestos pero las respuestas 1 a 4 son ejemplos de competencia desleal y podrían atajarse utilizando las leyes contra la competencia desleal. El último ejemplo (5) es un mero robo y podría tratarse del modo en que se tratan habitualmente dichos delitos.
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La competencia desleal es en definitiva un uso deshonesto. Es evidente que el concepto de uso deshonesto es difícil de determinar y debe definirse en el contexto de la legislación nacional de un país. Las legislaciones nacionales establecen el marco comercial y jurídico, garantizan la justicia en términos de competencia y, como resultado, completan la protección de los derechos de propiedad intelectual.
La necesidad de protección La experiencia ha demostrado que hay muy pocas posibilidades de que se establezca una competencia justa dejando simplemente que interactúen las fuerzas del mercado. En teoría, los consumidores, en su función de árbitros del juego económico podrían disuadir a los empresarios deshonestos ignorando sus productos o servicios en beneficio de los competidores honestos. Ahora bien, la realidad es diferente. A medida que una situación económica se hace más compleja, los consumidores son menos capaces de actuar como árbitros. Con frecuencia, no pueden siquiera reconocer por sí mismos actos de competencia desleal y mucho menos reaccionar en consecuencia. Es más, es el consumidor, junto con el competidor honesto, quien debe ser protegido contra la competencia desleal.
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La protección de los derechos de propiedad industrial no basta para garantizar el juego limpio en el mercado. Una amplia gama de actos desleales, como la publicidad que pueda inducir a error y la violación de secretos comerciales no suelen combatirse por medio de leyes específicas en materia de propiedad industrial. Por consiguiente, es necesario contar con una legislación contra la competencia desleal, bien para completar las leyes relativas a la propiedad industrial, o para brindar un tipo de protección que éstas no pueden ofrecer.
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Segmento sonoro 1 : ¿Qué relación existe entre las leyes contra la competencia desleal y las destinadas a combatir el abuso de una posición dominante en el mercado?
Las normas relativas a la prevención de la competencia desleal y a la prevención de prácticas comerciales restrictivas (ley antimonopolio) están interrelacionadas: ambas pretenden garantizar el funcionamiento eficaz de la economía de mercado pero lo hacen de distintas maneras. La ley antimonopolio se ocupa de preservar la libertad de competencia, combatiendo las restricciones sobre el comercio y los abusos de poder económico. Por otra parte, la legislación en materia de competencia desleal se ocupa de garantizar la competencia justa forzando a todos los participantes a seguir las mismas reglas. Las dos leyes son igualmente importantes y se complementan entre sí.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 2 : ¿Cuál de las siguientes razones son válidas para justificar la necesidad de leyes contra la competencia desleal? 1. 2. 3. 4. 5.
Establecer igualdad de condiciones para todos los competidores existentes y potenciales Evitar el abuso del monopolio del poder Contribuir a garantizar un mercado libre eficaz Evitar las infracciones de patentes Hacer respetar la protección de las marcas
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PAE 2 Respuesta 1.
2. 3. 4. 5.
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Sí, utilizando la analogía entre la competencia económica y la competencia deportiva. Para obtener de manera honesta los mejores resultados en una competición deportiva y económica se precisa que todos los competidores jueguen siguiendo las mismas reglas No, este hecho estaría contemplado por leyes antitrust o antimonopolio Sí. No, esto entraría dentro del ámbito de la legislación existente en materia de patentes No, esto entraría dentro del ámbito de la legislación existente en materia de marcas
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Pasemos a considerar con más detalle algunos actos de competencia desleal.
Actos de competencia desleal Es cierto que describir la competencia desleal como actos contrarios a los “usos comerciales honestos”, “buena fe” etc. no contribuye a establecer normas de conducta bien definidas y universalmente aceptadas, ya que el significado de los términos utilizados es bastante incierto. La norma de “justicia” o “honestidad” en la competencia no es sino el reflejo de los conceptos sociológicos, económicos, morales y éticos de una sociedad y, por consiguiente, pueden diferir de país en país (y a veces incluso dentro del mismo país). Esta norma puede también cambiar con el paso del tiempo. Además, constantemente aparecen nuevos actos de competencia desleal ya que, obviamente, no existen límites para la inventiva en la esfera de la competencia. Hasta ahora han sido en vano los intentos por englobar todos los actos de competencia desleal presentes y futuros en una única definición -que defina al mismo tiempo todas las conductas prohibidas y sea lo suficientemente flexible como para adaptarse a las nuevas prácticas del mercado. No obstante, esto no significa que no puedan recogerse en una definición general los actos de competencia desleal. Los actos de competencia desleal más destacados son el hecho de crear confusión, desacreditar a los competidores y utilizar indicaciones que puedan inducir a engaño. Entre los ejemplos más destacados, aunque no exhaustivos, de conducta mercantil desleal se encuentra el intento (por parte de un empresario) de ganar en una competencia sin basarse en sus propios logros en términos de calidad y precio de sus productos y servicios, sino sacando un provecho indebido del trabajo de terceros o influenciando la demanda del consumidor con afirmaciones falsas o que puedan inducir a engaño. Por consiguiente, las prácticas que se basan en dichos métodos son de entrada dudosas en cuanto a la justicia en términos de competencia.
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No obstante, el factor más importante para determinar la “injusticia” en el mercado se deriva del objetivo de la legislación en materia de competencia desleal. A este respecto, las leyes contra la competencia desleal fueron previstas inicialmente para proteger a los empresarios honestos. Con el paso del tiempo, se ha llegado a considerar igualmente importante la protección del consumidor. Algunos países hacen especial hincapié en la protección del público en general y, especialmente, su interés por la libertad de competencia. Por consiguiente, la legislación moderna en materia de competencia desleal obedece a un propósito triple, a saber: la protección de los competidores, la protección de los consumidores y la salvaguardia de la competencia en interés del público en general. Por otra parte, se conviene en que al menos algunos actos y prácticas son siempre irreconciliables con la noción de justicia en la competencia. Dichos actos y prácticas se examinan en detalle a continuación.
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Categorías de actos de competencia desleal. Los siguientes actos se encuentran entre los actos más corrientes de competencia desleal: • • • • •
Causar confusión Desacreditar a los competidores Divulgar información secreta Sacar partido de los logros de terceros (beneficio gratuito) Publicidad comparativa
Ocupémonos de cada uno de estos actos por separado.
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Crear confusión El Convenio de París (Artículo 10bis.3)) obliga a los Estados miembros a prohibir cualquier acto “capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor”. El alcance de este artículo es muy amplio ya que abarca cualquier acto en el ejercicio del comercio que implique una marca, signo, etiqueta, lema, embalaje, forma o color de los productos, o cualquier otra indicación distintiva utilizada por un empresario. Así pues, se consideran pertinentes a la prohibición de la confusión no solo las indicaciones utilizadas para diferenciar a los productos, servicios o negocios, sino asimismo la apariencia de los productos y la presentación de los servicios. No obstante, existen dos esferas principales en las que suele producirse confusión. Se trata de las indicaciones de origen comercial, por una parte, y de la apariencia de los productos, por otra. No obstante, esto no excluye ni limita la protección de otros atributos o logros contra la confusión. Un ejemplo del primer tipo de confusión podría ser una situación en la que una organización completamente independiente del gran comercio americano de juguetes conocido por la marca “Toys 'R' Us” comenzase a vender juegos en un comercio llamado “Games 'R' Us".
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Segmento senoro 2 : En pocas palabras, ¿cómo funciona la protección de los dibujos y modelos industriales? Dicha legislación prohibe, por lo general, la utilización de apariencias idénticas o similares, para productos idénticos o similares. No obstante, al igual que en el caso de la legislación en materia de marcas, la protección en virtud de leyes especiales sobre dibujos y modelos industriales está limitada de varias maneras que difieren significativamente de país en país. Al igual que la protección específica que se concede en virtud del derecho de marcas, dichas limitaciones pueden referirse a la aplicabilidad general de la legislación en materia de dibujos y modelos industriales a determinadas apariencias de productos, así como al alcance exacto de la protección concedida por la legislación específica. Por ejemplo, si la protección del dibujo o modelo de una decoración de superficie se limita al uso de dicha decoración en productos para los que se ha registrado el dibujo o modelo, la protección contra la copia del dibujo o modelo para decorar otros productos podría obtenerse en virtud de la legislación contra la competencia desleal si el dibujo o modelo copiado pudiese inducir a engaño o crease confusión en cuanto a su fuente comercial.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 3 : ¿Cuáles de los siguientes ejemplos son prácticas que podrían crear confusión y conducir a la competencia desleal? 1. 2. 3. 4.
Un producto en cuyo embalaje se reprodujese la fotografía del jefe de estado Una empresa de bebidas que utilizase las mismas botellas que Coca Cola La utilización de una marca similar a una marca existente que no haya sido registrada para proteger la marca Un restaurante cuya decoración y mobiliario sean prácticamente idénticos a los de un competidor notoriamente conocido
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PAE 3 Respuesta Respuesta 1: Este caso no tiene nada que ver con la competencia desleal. El jefe de estado podría entablar un juicio contra la empresa por violación de sus derechos de la personalidad. Respuestas 2 a 4: todas pueden crear confusión y ser objeto de acciones de competencia desleal. Respuesta 2: este caso podría considerarse asimismo como infracción de la marca. Respuesta 3: el hecho de que una marca no esté registrada no es realmente pertinente ya que lo que importa es la confusión que podría ocasionar.
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Inducir a engaño El hecho de inducir a engaño podría definirse como crear una falsa impresión de los productos o servicios de un competidor. Se trata quizás de la forma más corriente de competencia desleal y no es en absoluto inofensiva. Por el contrario, inducir a engaño puede acarrear graves consecuencias: el consumidor, basándose en información incorrecta, puede sufrir perjuicios financieros (o incluso más perniciosos). El competidor honesto pierde clientela. La transparencia del mercado disminuye, con consecuencias negativas para el conjunto de la economía y el bienestar económico. Generalmente se opina que el inducir a engaño no se restringe a afirmaciones inherentemente falsas ni a afirmaciones que hayan realmente conducido a una falsa impresión por parte del consumidor. Por el contrario, se considera suficiente que las indicaciones en cuestión puedan inducir a engaño. Incluso afirmaciones que son literalmente correctas pueden inducir a engaño. Por ejemplo, si por lo general se prohibe incluir ingredientes químicos en el pan, los tribunales de la mayoría de los países considerarán que un anuncio que afirme que cierto pan “no contiene ingredientes químicos” induce a engaño ya que, si bien es literalmente cierto, da la falsa impresión de que lo anunciado se sale de lo ordinario. Del mismo modo, no es necesario que el producto en cuestión sea inferior de manera objetiva, siempre que la indicación o aseveración ejerza cierto atractivo sobre el consumidor. Por ejemplo, si el público prefiere los productos nacionales a los extranjeros, una falsa declaración en el sentido de que productos importados son productos nacionales induce a engaño incluso si los productos importados son de calidad superior.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 4: ¿Consideraría usted que lo siguiente induce a engaño?: Un anuncio sostiene que una rebanada de pan de una barra determinada tiene menos calorías que una rebanada de otra barra, pues se debe únicamente al hecho de que es más delgada.
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PAE 4 Respuesta Sí. Omitir de la información de que la rebanada es más delgada puede crear una impresión tan incorrecta como la afirmación expresa de que ese tipo de pan tiene menos calorías que otros panes.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 5 : ¿Podría considerarse que una empresa que fabricase una nueva cerveza llamada Bavaria induciría a error a los consumidores? Escriba la respuesta aquí :
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PAE 5 Respuesta Si la cerveza no se fabricase en la región alemana de Bavaria podría inducir a error ya que podría pensarse que procedía de Bavaria. Podría pensarse asimismo que se trataba de una cerveza de estilo alemán confeccionada de acuerdo a las normas de calidad alemanas. En ciertos países esto podría considerarse asimismo como infracción a una indicación geográfica.
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Segmento sonoro 3 : ¿Varía de país en país la noción de inducir a engaño? Por lo general, la noción de inducir a engaño varía de país en país, lo que se refleja en las distintas maneras nacionales de percibir la exageración. Aunque en todos los países las exageraciones obvias (incluso cuando son literalmente erróneas) no se considera que induzcan a engaño debido a que pueden reconocerse claramente como “labia del vendedor”, la cuestión de diferenciar lo que es simple “palabrería” o “darle bombo al producto” y lo que debe ser tomado en serio se aborda de manera diferente en los distintos países. En algunos países (como Alemania), se piensa que el público cree en todas las afirmaciones de los anuncios, especialmente los que reivindican el carácter único de un producto (“el mejor”, “el primero” etc.); en consecuencia, se aplica una norma particularmente estricta. Otros países (como Italia y los Estados Unidos de América) opinan exactamente lo contrario y toleran indicaciones formuladas de manera general, en particular las que reivindican el carácter único de un producto. Así pues, en los Estados Unidos de América, los tribunales suelen intervenir únicamente si el producto anunciado como el mejor es en realidad inferior.
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Desacreditar a los competidores El descrédito (o menosprecio) se define, por lo general, como cualquier acusación falsa relativa a un competidor que pueda perjudicar a su fondo de comercio. Al igual que cuando se induce a engaño, al desacreditar a un competidor se intenta atraer clientes con información incorrecta. No obstante, a diferencia de cuando se induce a engaño, no se hace por medio de afirmaciones falsas o engañosas en relación con el propio producto, sino que se pone en entredicho de manera falsa a un competidor, sus productos o sus servicios. Por consiguiente, el descrédito supone siempre un ataque directo a un empresario determinado o a una determinada categoría de empresarios pero sus consecuencias trascienden dicho objetivo: puesto que la información relativa al competidor o a su producto es incorrecta, el consumidor puede sufrir asimismo las consecuencias.
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Segmento sonoro 4 : ¿Difiere el concepto de descrédito en los distintos países? En algunos países, efectuar un comentario sobre un competidor, por más que sea cierto, puede considerarse competencia desleal si el “ataque” es desproporcionado, o si las palabras utilizadas son innecesariamente insultantes. Por otra parte, algunos países restringen expresamente la noción de descrédito a afirmaciones inexactas o que puedan inducir a engaño. Esta diferencia de actitudes puede explicarse por la apreciación divergente de “honor comercial”. Mientras que la legislación en materia de competencia desleal radica en la protección de la reputación comercial del empresario – como sucede en los países de Europa continental- existe el concepto de “perjuicio especial de menosprecio del negocio” al que se aplican en principio normas mucho más estrictas que las que se aplican a las afirmaciones difamatorias fuera del ámbito de la competencia, donde deben tomarse en consideración factores constitucionales como la libertad de expresión. En otros países, especialmente los que no han elaborado un sistema global de protección contra la competencia desleal, la actitud es precisamente la opuesta: se piensa que, en interés de la competencia, no pueden evitarse los ataques a los competidores individuales, por lo que deben tolerarse y deben ponerse límites únicamente cuando el ataque se base en hechos falsos. Por lo general, en dichos países compete también al demandante la carga de la prueba en relación con la falsedad de la afirmación -lo que a veces puede hacer que la acción sea imposible.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 6 : ¿Cuál de los siguientes ejemplos constituiría competencia desleal por descrédito? 1. 2. 3.
Decir que el yogur de un competidor está confeccionado con leche no fresca. Decir que el producto de su empresa es mejor para la salud del consumidor. Utilizar un logotipo similar al de un competidor para un producto muy inferior.
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PAE 6 Respuesta Todos ellos son ejemplos de competencia desleal pero únicamente el Nº 1 es un ejemplo de descrédito, partiendo de la base de que la afirmación no sea cierta. El Nº 2 puede inducir a engaño si la información no es cierta y el Nº 3 es un tipo de confusión.
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Divulgación de información secreta Una parte considerable de la competitividad comercial de una empresa puede deberse a la información recabada y acumulada por la empresa o los individuos que trabajan en ella. Por ejemplo, las listas de clientes y clientes potenciales podrían proporcionar a dicha empresa una ventaja sobre sus competidores que no contasen con listas de tan buena calidad. Otro ejemplo podría ser la empresa que hubiera puesto a punto un proceso industrial secreto, que le permitiera vender un producto de mejor calidad o más económico. Obviamente, si parte de esa información llegase a manos de un competidor sin la autorización del titular de la información, sería un acto de competencia desleal. Asimismo, la divulgación de información secreta está definida como competencia desleal en el Acuerdo sobre los ADPIC de 1994, que obliga a los miembros de la Organización Mundial del Comercio a brindar protección a “información no divulgada”. El Acuerdo sobre los ADPIC indica específicamente que la protección de la información no divulgada es necesaria para protegerla contra la competencia desleal (Artículo 39.2).
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Segmento sonoro 5 : ¿Por qué no puede utilizarse la protección por patentes para proteger dicha información secreta? Por lo general, la competitividad depende de técnicas innovadoras y conocimientos especializados conexos en materia industrial y/o comercial. No obstante, dichas técnicas y conocimientos especializados no siempre pueden protegerse por el derecho de patentes. En primer lugar, las patentes se conceden únicamente a invenciones en la esfera de la tecnología y no a innovaciones relativas al modo de realizar negocios, etc.. Además, cierta información o descubrimientos técnicos, si bien otorgan una valiosa ventaja comercial a un comerciante particular, pueden carecer de la novedad o actividad inventiva requerida para ser patentable. Además, mientras esté pendiente una solicitud de patente y hasta que no se divulgue la información al público, el titular de la información que se patentará debe ser protegido contra toda divulgación injusta de la información por parte de terceros, independientemente de que la solicitud desemboque o no en la concesión de una patente.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 7 : ¿Cuál de los siguientes ejemplos podría considerarse información digna de ser protegida en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC? 1. 2. 3. 4. 5.
La fórmula de un refresco La información contenida en una patente caducada La información contenida en una patente aún no concedida Los usos de contabilidad de una empresa Una lista de clientes
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PAE 7 Respuesta Sólo la Nº 2 no constituiría un secreto comercial ya que la información contenida en una patente ha sido publicada, es del dominio público y puede ser utilizada por todos tras la caducidad de la patente.
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Sacar ventaja indebida de los logros de terceros La noción de “beneficio gratuito” tiene mucho en común con las nociones de crear confusión e inducir a engaño. Podría definirse como la forma más clara de competencia por imitación. No obstante, de conformidad con los principios de la libre empresa, la explotación o “apropiación” de los logros de terceros es desleal únicamente bajo circunstancias específicas. Por otra parte, actos que creen confusión o induzcan a engaño normalmente implican el sacar ventaja indebida de terceros pero, por lo general, se reconocen como formas de beneficio gratuito que son siempre injustas. Existen varios tipos de beneficio gratuito que implican la merma del valor distintivo y de la calidad de la marca de un competidor. Esto puede producirse si se utiliza una marca similar para productos o servicios diferentes.
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Publicidad comparativa La publicidad comparativa puede revestir dos formas: una referencia positiva a otro producto (afirmando que el propio producto es tan bueno como el otro) o una referencia negativa (afirmando que el propio producto es mejor que el otro). En primera instancia, cuando el producto del competidor es igualmente conocido, la cuestión que se plantea es la posibilidad de apropiación indebida del fondo comercial de terceros. En el segundo caso, cuando se critica el producto del competidor, se plantea la cuestión del descrédito. No obstante, ambas formas de comparación implican una referencia (no autorizada) a un competidor, cuyo nombre se menciona o es identificable implícitamente por el público. No obstante, debe recordarse que existen diferencias en la apreciación de la noción “inducir a engaño” y especialmente en la noción de “descrédito”. Tal como ya se ha mencionado, algunos países consideran que las afirmaciones en las que se reivindica la superioridad o el carácter único (como “el mejor” etc.) pueden inducir a engaño a menos que pueda demostrarse que son correctas, mientras que otros las consideran exageraciones inofensivas. Aún revisten mayor importancia las distintas apreciaciones de las nociones de “descrédito” y “apropiación indebida”. En países con una actitud permisiva en relación con afirmaciones verdaderas aunque despreciativas, por lo general se tolera la publicidad comparativa. Siempre que lo que se diga sea verdadero, los tribunales no interferirán, incluso si la referencia al competidor o a su producto es claramente despreciativa o explota su fondo comercial. En países que tradicionalmente han hecho hincapié en la protección del empresario “honesto” y su reputación, la publicidad comparativa está prohibida o, al menos, seriamente restringida. A veces, el simple hecho de mencionar el nombre de un competidor contra su voluntad se considera desprestigiante y, por consiguiente, competencia desleal. De conformidad con la regla de que “el empresario honesto tiene el derecho de no ser mencionado incluso si lo que se dice es verdad” la legislación de algunos países han prohibido expresamente todas las comparaciones en las que se identifique de manera innecesaria a un competidor. Basándose en este argumento, los tribunales de otros países declaran que la publicidad comparativa va de manera más o menos automática contra los usos comerciales honestos (y, por consiguiente, contra las disposiciones generales de la legislación contra la competencia desleal). Si bien numerosos países creen firmemente que la publicidad comparativa es una práctica desleal, en los últimos años se ha modificado la actitud negativa hacia la publicidad comparativa. Cada vez más, se reconoce que las comparaciones verdaderas de hechos pertinentes no sólo pueden disminuir los costos de búsqueda de información del consumidor, sino que tienen un efecto positivo en la economía al aumentar la transparencia del mercado. Los tribunales de los países que tradicionalmente consideraban la publicidad comparativa desprestigiosa han aflojado gradualmente la prohibición estricta de todas las afirmaciones en las que se identifique a un competidor. Por ejemplo, se permiten las comparaciones de precios si se basan en datos verdaderos, pertinentes y abundantes. En general, parece existir una clara tendencia a admitir la publicidad comparativa verdadera.
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Otros actos de competencia desleal Como podrá usted apreciar, el ámbito de la competencia desleal es amplio y los distintos países intentan atajarla de muy diversas maneras. Así pues, a fin de completar la lista de los actos de competencia desleal en la medida de lo posible, presentaremos algunos ejemplos más, entre los que se cuentan: • • •
La publicidad molesta. Por ejemplo, un anuncio que explote de manera indebida el miedo para efectuar una venta La utilización de técnicas de promoción de ventas como las loterías, regalos y puntos. Por lo general, estas técnicas están reglamentadas para evitar que se induzca a la compra de manera indebida. Obstaculizar las actividades comerciales como, por ejemplo, la destrucción de las botellas retornables de refrescos de un competidor
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Resumen de la competencia desleal El concepto de competencia desleal no es nuevo y ya se mencionó como parte de la protección por propiedad intelectual en la revisión del Convenio de París realizada en Bruselas en 1900. Puede considerarse como prácticas que distorsionan el libre ejercicio de la propiedad intelectual y el sistema de recompensas que establece. Un acto de competencia desleal es cualquier acto contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. Por ejemplo, deberán prohibirse en particular: •
“cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos, o la actividad industrial o comercial de un competidor;
•
las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos, o la actividad industrial o comercial de un competidor;
•
las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieran inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.”
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Existen numerosos tipos distintos de actos de competencia desleal, entre los que figuran: • • • • • •
Crear confusión Inducir a engaño Desacreditar a los competidores La violación de los secretos comerciales Sacar ventaja de los logros de terceros (beneficio gratuito) La publicidad comparativa
Textos jurídicos: •
Acuerdo sobre los ADPIC
•
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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Nota: Alrededor de dos horas son necesarias para completar este módulo.
MÓDULO 10: LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Objetivos Al final de este módulo habrá aprendido usted lo siguiente: 1.
La función que desempeña la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)
2.
Las razones que justifican la protección de las obtenciones vegetales
3.
Los requisitos necesarios para que una obtención vegetal sea apta a la protección
4.
Los derechos de que goza el titular de la obtención protegida
5.
La duración del derecho del obtentor
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Introducción La protección de las obtenciones vegetales es una dimensión más de la propiedad intelectual, y como tal, es una forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo. Para beneficiarse de protección, las obtenciones deben satisfacer una serie de criterios específicos. La Organización que se encarga de velar por la protección de las obtenciones vegetales es la UPOV, conocida así por su sigla en francés, a saber, Union internationale pour la protection des obtentions végétales.
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¿Por qué es necesario proteger las obtenciones vegetales? La protección de las obtenciones vegetales tiene por finalidad salvaguardar los intereses de los obtentores como incentivo para el fitomejoramiento a los fines de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. El fitomejoramiento es un elemento necesario y sumamente eficaz en función de los costos para aumentar la calidad de todos los tipos de plantas. La obtención de nuevas variedades vegetales exige importantes inversiones en conocimientos técnicos, trabajo, recursos materiales, dinero y tiempo. La concesión de derechos exclusivos respecto de una obtención representa una verdadera oportunidad para que el obtentor recupere sus costos y reúna los fondos necesarios para realizar nuevas inversiones. A falta de protección de los derechos del obtentor, esas finalidades son más difíciles de alcanzar puesto que nada impide que terceras partes tomen la iniciativa de multiplicar las semillas u otro material de reproducción del obtentor y vendan la variedad en el mercado, sin prever retribución alguna para el obtentor.
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¿Cómo se protegen las obtenciones? En el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se prevén tres tipos de protección: 1. 2. 3.
mediante patentes mediante un sistema especial (“sui generis”) mediante una combinación de ambos sistemas
Por lo general se considera que la mayor parte de las obtenciones vegetales no responden al requisito de no evidencia del sistema de protección por patente, por cuanto se derivan de actividades emprendidas con objetivos previamente determinados y recurriendo a tecnologías conocidas. De ahí la dificultad de utilizar el sistema de protección por patente. Por consiguiente, la mayor parte de los países suelen contar con un sistema especial (“sui generis”) para la protección de las obtenciones vegetales.
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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 1 : ¿Qué finalidad tiene la protección de los derechos de los obtentores? 1. 2.
Velar por la disponibilidad continua de la obtención, salvaguardando los intereses del obtentor Velar por la pureza y el buen estado de las semillas disponibles
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PAE 1 Respuesta: La Nº 1 es la respuesta correcta. La respuesta 2 tiene que ver con el control de calidad de la producción de semillas y plantas.
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¿Qué condiciones son necesarias para que la obtención pueda beneficiarse de protección? En virtud del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, la variedad deberá reunir los requisitos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.
novedad distinción homogeneidad estabilidad denominación conforme
El requisito de novedad tiene por finalidad velar por que la variedad no haya sido objeto de explotación comercial. Se trata de una evaluación puramente jurídica y no técnica. Se exige también que la variedad sea designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Se llevan a cabo tres exámenes técnicos: el examen de la distinción, el examen de la homogeneidad y el examen de la estabilidad (examen DHE). Detengámonos un poco en cada uno de ellos.
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Distinción Se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. La definición técnica exacta de la distinción reside en la descripción biológica de la variedad y no está comprendida entre las finalidades de estudio de este módulo. Basta con saber que es necesaria la opinión de un experto técnico para determinar esa cuestión.
Homogeneidad Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su multiplicación vegetativa. Eso significa, en pocas palabras, que las plantas de una variedad deben ser iguales o muy similares, y que el grado de similaridad depende del método de multiplicación seleccionado. Estabilidad Se considerará estable la variedad si sus caracteres se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo. Lo que esto significa, en pocas palabras, es que la variedad debe permanecer inalterada tras un período de reproducciones sucesivas a partir de semillas o por otros métodos. Es evidente que estos tres últimos criterios técnicos para la concesión del derecho de obtentor deberán ser examinados antes de conceder esos derechos. De esos exámenes técnicos se encargan examinadores autorizados.
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¿Qué derechos obtiene el titular de la protección? En virtud del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, en el que se estipula la protección que se concede a los obtentores, los siguientes actos exigen la autorización previa del titular del derecho: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
la producción o la reproducción (multiplicación) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación la oferta en venta la venta o cualquier otra forma de comercialización la exportación la importación la posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente
Cabe destacar que no se requiere la autorización del titular de un derecho de obtentor para los actos siguientes: 1.
los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales
2.
los actos realizados a título experimental
3.
los actos realizados a los fines de la creación y explotación de otras variedades, salvo en el caso de las variedades esencialmente derivadas y ciertas variedades que no podrán ser explotadas sin autorización del obtentor de la variedad original.
Concretamente, la protección estipulada en el apartado 1) significa que los agricultores precisarían la autorización del titular del derecho para conservar las semillas de una cosecha a fin de plantar la siguiente cosecha. Ahora bien, en el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV se prevé una excepción facultativa que permite que los Estados excluyan esas semillas conservadas del alcance del derecho del obtentor y tomen soluciones sobre la cuestión específicamente adaptadas a las circunstancias agrícolas nacionales. Prácticamente todos los países que se han adherido al Acta de 1991 han adoptado ese “privilegio del agricultor” de una u otra forma.
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¿Qué duración tienen los derechos del obtentor? En el Acta de 1991 se prevé que la duración mínima deberá ser: • •
de 25 años para los árboles y las vides de 20 años para las demás variedades
Segmento sonoro 1 : ¿Puede obtenerse protección mundial para una obtención? Análogamente a otros métodos de protección, en muchos casos, el derecho debe ser concedido en cada uno de los Estados en los que el obtentor desea obtener protección. Ahora bien, existen ya sistemas supranacionales en vigor (por ejemplo, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales para los miembros de la Unión Europea) y otros tantos están en curso de elaboración. Sin embargo, la labor que lleva a cabo la UPOV simplifica en gran medida este proceso pues incita a los miembros a reconocer los exámenes técnicos realizados en otros Estados miembros, lo que reduce considerablemente los costos y los esfuerzos necesarios para obtener protección en varios países.
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Resumen La protección que puede obtenerse en relación con las obtenciones vegetales tiene por finalidad salvaguardar los intereses de los obtentores, como incentivo para el mejoramiento de las variedades vegetales a los fines de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. El fitomejoramiento es un elemento necesario y sumamente eficaz en función de los costos para el aumento de la calidad de todos los tipos de plantas. La mayor parte de los países que han decidido proteger los derechos de los obtentores han promulgado una legislación especial basada en el Convenio de la UPOV, que está administrado por la Oficina de la Unión, cuya sede está en Ginebra. Para que pueda beneficiarse de protección, la variedad debe ser: • • • • •
*
nueva distinta* homogénea* y estable*; tener una denominación adecuada
Objeto de examen técnico.
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Una vez que se concede la protección, el titular del derecho de obtentor tiene la prerrogativa de prohibir los siguientes actos sin su autorización: • • • • • • •
la producción o la reproducción (multiplicación) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación la oferta en venta la venta o cualquier otra forma de comercialización la exportación la importación la posesión para cualquiera de los fines anteriormente mencionados
Numerosos países han aprobado leyes especiales que permiten que los agricultores conserven las semillas o el material de multiplicación obtenido en una cosecha para la plantación de la cosecha siguiente. La duración mínima de la protección es: • •
de 25 años para los árboles y las vides de 20 años para las demás variedades
Una de las funciones más importantes que desempeña la UPOV es ayudar a los obtentores a obtener protección en varios países, entre otros medios, exhortando a los países a aceptar los resultados de los exámenes que lleven a cabo otros países que son miembros de la UPOV.
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Textos jurídicos: •
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
•
Acuerdo sobre los ADPIC
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MÓDULO 11: DEBATE Y RESUMEN A través del estudio de los distintos módulos, ha aprendido usted que existen distintos tipos de propiedad intelectual y distintas maneras de protegerla. Los módulos han destacado los beneficios de los distintos tipos de protección en términos de los derechos del titular. Una cuestión subyacente a todas estas explicaciones es que los creadores de propiedad intelectual pueden obtener beneficios financieros mediante el ejercicio de sus derechos. El simple hecho de ser titular de derechos de propiedad intelectual no genera beneficios. Para generar ingresos, los titulares de los derechos deben explotarlos financieramente por medio de distintos tipos de acuerdos comerciales, incluidos los acuerdos de licencia y/o la cesión de derechos. En cierto sentido, todos estos acuerdos comerciales intentan convertir la propiedad intelectual en capital intelectual. Los próximos segmentos sonoros son más largos de lo habitual. Deberá utilizarlos para que le ayuden a recordar los conceptos incluidos en los módulos anteriores, así como para obtener ejemplos de la creación de riquezas a partir de los derechos de propiedad intelectual.
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Segmento sonoro 1:
Mucho se habla de propiedad intelectual, pero también existe la expresión capital intelectual. ¿Cuál es la diferencia?
La propiedad intelectual se basa en leyes que prevén la protección de ciertas creaciones de la mente como invenciones, películas, libros, música etc. El capital intelectual incluye la propiedad intelectual, así como otros elementos que puede utilizar una empresa para afianzarse en el mercado; por ejemplo, listas de clientes, métodos de formación, métodos de control de calidad o procedimientos para evaluar la calidad. Todo esto constituye el capital intelectual, pero no debe olvidarse que el principal capital intelectual de una empresa es su mano de obra. La propiedad intelectual no siempre equivale al capital intelectual en un sentido monetario estricto puesto que una patente, de una invención que aún no haya sido comercializada ni utilizada para generar ingresos para la compañía, no vale ni el papel en el que está impresa. La patente de una invención debe utilizarse en un entorno comercial; debe proporcionar a la empresa una ventaja competitiva, ya que al utilizarla y, por consiguiente, impedir a los demás colocar un producto similar en el mercado, la empresa puede generar mayores ingresos. Lo mismo se aplica a las marcas registradas. Una marca que no es conocida por el público no tiene demasiado valor, pero una marca como Coca-Cola, por ejemplo, vale miles de millones, aunque algunas personas digan que Coca-Cola no tiene precio, puesto que nunca ha sido puesta a la venta. Así pues, debe establecerse la diferencia entre el costo, el precio y el valor. ¿Cómo puede establecerse la diferencia? En realidad, el valor de una marca se basa en cuánto una persona estaría dispuesta a pagar para adquirirla. Por ejemplo, si una persona está dispuesta a pagar un millón de dólares por una marca, eso constituiría el valor de la marca, pero no su precio, ya que es posible que el titular no desee venderla. Así pues, no hay un precio establecido si no se produce una transacción. El precio estará determinado por la transacción misma. Por consiguiente, la propiedad intelectual se convierte en un valor conocido si se pone a la venta y existe alguien dispuesto a comprarla. Tomemos el ejemplo de una invención. El famoso sistema de cierre Velcro fue creado por un inventor suizo que, desgraciadamente, no sacó mucho provecho financiero de su invención (utilizada actualmente en todo el mundo) por no haber podido comercializarla durante el período de validez de la patente del Velcro. Es más, su único ingreso provino de un contrato con la NASA, que utilizó parte de su invención para abrochar los trajes espaciales de sus astronautas. No obstante, desde entonces la invención ha generado grandes ingresos para los usuarios posteriores que lo han utilizado desde que pasó a WIPO/OMPI
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ser propiedad del público; las empresas que utilizan Velcro hoy en día no tienen que pagar regalías, también conocidas como “royalties”, que son tasas en concepto de licencia pagaderas al inventor. Esto es sólo un ejemplo. Otras invenciones han generado ingresos considerables para sus titulares; podría darle asimismo el ejemplo del sistema Dolby de reducción sonora para los equipos estereofónicos de alta fidelidad que, tras su invención, fue comercializado eficazmente mediante acuerdos de licencia en el sector industrial y otros acuerdos que demostraron las ventajas de las licencias cuando la tecnología fue transmitida al usuario final, es decir, el consumidor deseoso de escuchar música de calidad superior. Resumiendo, el acuerdo de licencia consistía en que cada industrial que incorporase la tecnología debía pagar una tasa a Dolby. ¿No es así? Así es. Cada industrial debería pagar una tasa para utilizar el sistema Dolby en ciertas condiciones; por ejemplo, tenía que dejar claro al consumidor que se estaba utilizando el sistema Dolby (lo que se traducía en publicidad indirecta para Dolby) y que nadie podría utilizar el sistema Dolby sin concluir un acuerdo de licencia con el titular.
¿Dispone de otro ejemplo acerca del modo en que puede comercializarse con éxito la propiedad intelectual? Todo el mundo conoce el peso que tienen las empresas farmacéuticas en la esfera de la propiedad intelectual. Todas las empresas farmacéuticas, cuando invierten en el descubrimiento de nuevos tratamientos, medicamentos y fármacos, esperan ser el único proveedor en el mercado durante cierto tiempo a fin de poder realizar más beneficios que si existiesen varias empresas ofreciendo el mismo producto. Observará que algunos medicamentos nuevos aparecen en el mercado a un precio bastante elevado y que, según se acerca la fecha de expiración de la patente, el precio disminuye para los usuarios al tiempo que aparecen en el mercado productos genéricos. Los productos genéricos son, de hecho, el mismo medicamento y utilizan la misma fórmula, pero sus patentes ya han expirado y la tecnología ha pasado a ser de dominio público. Las empresas farmacéuticas intentan conservar su ventaja comercializando intensivamente las marcas relacionadas con medicamentos específicos. Únicamente la empresa Bayer puede producir actualmente la aspirina Bayer debido a que la empresa es titular de la marca. No obstante, existen numerosas empresas que producen medicamentos similares con los mismos ingredientes que la aspirina y con el mismo efecto, pero que utilizan un nombre diferente. Así pues, el consumidor puede verse atraído por el nombre tradicional y las cualidades conocidas de la marca Bayer, pero si está convencido de que puede comprar un producto alternativo por el mismo precio o a un precio inferior, probablemente lo hará.
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Así pues, el ejemplo que nos ha ofrecido concierne a dos formas de protección, a saber, la patente, que ya ha expirado y la marca, que continúa en vigor. Así es. La marca, a diferencia de la patente, puede conservarse indefinidamente, a perpetuidad. Esto es muy importante para las empresas que elaboran productos básicos. Las marcas se asocian normalmente con productos básicos y son menos importantes cuando se asocian con productos especializados. Por productos especializados entiendo, por ejemplo, equipo industrial construido especialmente o maquinaria para la minería o el barrenado. En este caso, el consumidor industrial no estaría utilizando la marca para que le conduzca a un producto conocido sino que estaría comprando la tecnología, e incluso en ese caso únicamente cada 10 ó 15 años. Por consiguiente, estaría buscando la tecnología, ya que desea obtener la mejor calidad y el mejor equipo a cambio de su dinero, y la marca, si pertenece a una fuente renombrada por producir el tipo de equipo que desea, le proporcionará una referencia segura acerca de la reputación de la empresa productora. Los mercados de consumo masivo de marcas producen un efecto poderoso: las personas compran con los ojos y las manos y sólo a continuación verifican el contenido del paquete.
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Así pues, la etapa clave de la comercialización requiere un cuidadoso examen para obtener beneficios económicos a partir de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Algunas personas piensan que los beneficios de la protección de la propiedad intelectual se aplican únicamente a los países industrializados. Sírvase escuchar la próxima grabación que trata específicamente de los beneficios económicos derivados de la protección de la propiedad intelectual y de la comercialización eficaz para los países en desarrollo.
Segmento sonoro 2:
¿Podría explicarnos brevemente los beneficios económicos que derivan los países en desarrollo de la propiedad intelectual?
Por supuesto. Los países en desarrollo pueden beneficiarse del sistema de la propiedad intelectual del mismo modo que los países industrializados. Actualmente, la desventaja de los países en desarrollo consiste en que sus empresas no ven muy bien cómo utilizar el sistema de la propiedad intelectual en su propio beneficio. Pero según aumenta la sensibilización, empiezan a aparecer ciertos productos en el mercado; no puedo proporcionar ejemplos precisos, pero hablando en términos generales, digamos que las empresas multinacionales indias comercializan y venden productos de marca, que constituyen una referencia para sus clientes, de modo que los clientes puedan encontrar los productos que desean, ya que conocen el origen de los mismos y lo utilizan como indicador de calidad. Con la tecnología sucede lo mismo; si un centro de investigación de un país en desarrollo pone a punto una tecnología que pueda resultar de utilidad para otro país y no obtiene una patente para sus invenciones o dibujos y modelos industriales, perderá su ventaja inicial. Perderá la posibilidad de vender la tecnología y ganar de este modo los ingresos adicionales derivados de su producto intelectual. Otro ejemplo que me viene a la mente se refiere al ananá. En el mercado europeo pueden encontrarse ananás, también conocidos como piñas, procedentes de varios países. A veces, la tienda indicará que el ananá procede de Ghana, de América Central o de Côte d'Ivoire pero, que yo sepa, hasta ahora únicamente la Côte d'Ivoire ha introducido una etiqueta que dice, en francés, “Ananas de Côte d’Ivoire” y ciertas tiendas han observado que los clientes buscan esos ananás en particular. Esto no constituye una marca en sí; podría hablarse de marca de certificación pero está registrada como marca y los exportadores de la Côte d'Ivoire pueden utilizar la etiqueta para distinguir sus ananás de los de otros productores extranjeros. En mi opinión, los países en desarrollo se beneficiarían de una mayor utilización de las distintas denominaciones de origen, indicaciones geográficas o marcas a su disposición, como medio para vender sus bienes en tanto que producto local y no como bienes normalizados procedentes de fuentes regionales no identificadas. WIPO/OMPI
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Existen distintos mecanismos para recibir pagos de terceros que utilicen nuestra propiedad intelectual. Estos mecanismos constituyen el objeto del próximo segmento sonoro.
Segmento sonoro 3:
La expresión “concesión de una licencia” y el término “regalías” suelen aparecer relacionados con la explotación o la comercialización de la propiedad intelectual. ¿Cuál es la diferencia entre la concesión de una licencia y las regalías?
La concesión de una licencia es un procedimiento por el que se concede algo. Se concede una autorización. Procede del latín licentia, que significa permiso. El titular del derecho de propiedad intelectual o DPI, es la única persona que puede autorizar a terceros la utilización de dicho DPI. Si alguien desea utilizar mi tecnología, debe concertar conmigo un acuerdo de licencia, una especie de acuerdo contractual, en el que se especificarán las condiciones en las que podrá utilizar mis derechos de propiedad intelectual, a saber, cómo, dónde y cuándo. Esto equivale a la autorización legal y constituye el modo lícito de explotar los derechos de propiedad intelectual. Si un tercero utiliza mi propiedad intelectual, por ejemplo, mi tecnología, mi invención o mi marca sin mi autorización, esto constituye un acto ilícito, una infracción o un acto de piratería y sólo puede convertirse en un acto lícito si la persona en cuestión celebra conmigo un acuerdo de licencia. Por otra parte, las regalías son la remuneración que se paga en virtud de los acuerdos de licencia. Normalmente, las regalías se calculan como un porcentaje del número de unidades o de la cantidad que se producirá al amparo de la licencia. Por ejemplo, si usted concede la licencia de la producción de neumáticos a un tercero, existen dos modos de establecer el precio en el acuerdo de licencia. Usted puede optar por una suma global, en cuyo caso usted decide, por ejemplo, que su tecnología y los conocimientos técnicos que entraña valen un millón de dólares, y el acuerdo especifica de qué modo el titular de la licencia pagará el millón de dólares, o puede optar por las regalías, que son pagos periódicos de la remuneración, basados en las cantidades de producción o en otros factores. Los licenciantes utilizan las regalías cuando desean controlar la producción del titular de la licencia así como, en cierta medida, su calidad ya que el volumen de las regalías constituye un indicador de cuánto produce el titular de la licencia y es, en última instancia, un medio de verificar la capacidad manufacturera del titular. Para el titular de la licencia, la ventaja de convenir en las regalías es que la suma que deberá pagar por la tecnología se reparte a lo largo de los años y el beneficio que se deriva de la licencia depende de su rendimiento. Resulta inútil si el titular de una licencia tiene que pagar una cantidad enorme en concepto de tasa de tecnología, que podríamos denominar regalía global y a
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continuación no utiliza la tecnología para garantizar el rendimiento de la inversión realizada.
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Se han producido numerosos intentos para que los creadores de propiedad intelectual convirtiesen sus derechos en productos generadores de beneficios comerciales. Los próximos segmentos sonoros describen unos de estos intentos, la creación de los Centros de Innovación.
Segmento sonoro 4:
¿Podría hablarnos de los centros de innovación?
Los centros de innovación aparecieron a finales de los decenios de 1970 y 1980 en algunos países industrializados. Aparecieron por primera vez en conjunción con laboratorios de investigación universitarios o gubernamentales de Europa Occidental y América del Norte. La función principal de un centro de innovación consiste en comercializar nueva tecnología e invenciones que existen únicamente en los laboratorios o en los centros de investigación. Resulta fácil afirmar que la tecnología debe transferirse, pero es mucho más difícil llevarlo a cabo en la práctica debido a que la etapa de desarrollo de una invención influirá sobremanera en el costo de la transferencia. Si usted dispone de una invención cuya novedad ha sido probada y, por consiguiente es patentable y ha obtenido una patente, ya ha dado el primer paso, pero esto no significa que la tecnología pueda aplicarse industrialmente. Puede ser que funcione adecuadamente en condiciones de laboratorio pero nunca pueda aplicarse industrialmente. A veces el mercado no está listo para recibirla o interfieren otras condiciones o factores humanos de modo que la tecnología no puede transferirse. Así pues, de hecho los centros de innovación son similares a los centros de fomento empresarial del gobierno o de una cámara de comercio. El centro de innovación ayuda al inventor o investigador a comercializar su invención u otros derechos de propiedad intelectual. Puede ofrecer distintos servicios como el asesoramiento en materia de propiedad intelectual, la evaluación de invenciones en cuanto a su viabilidad económica y factibilidad técnica o al entorno jurídico en que evolucionará la invención y puede ayudar al inventor o investigador a elaborar un plan empresarial que contribuirá a atraer con mayor facilidad inversores e industriales, ya que un plan empresarial muestra claramente de qué modo se quisiera que la invención se desarrollase y se explotase como un producto comercializable. Fundamentalmente, serviría de puente entre la investigación y el desarrollo, por una parte, y la industria, por otra. Así pues, de cierta manera, lo que intenta el centro de innovación es transformar la propiedad intelectual en capital intelectual. Así es. Ese es exactamente el objetivo ideal de un centro de innovación: facilitar la transición de la invención de la etapa de investigación al mercado. Existen buenos centros de innovación en numerosas universidades, no sólo de WIPO/OMPI
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los países industrializados sino también de México, Brasil y Argentina y, según mis informaciones, también se encuentran en el Lejano Oriente. La misión de la OMPI consiste en alentar a los países en desarrollo a que creen centros que funcionen como estructuras destinadas a facilitar la comercialización de las inversiones intelectuales; en otras palabras, los resultados de las investigaciones realizadas en laboratorios de investigación nacionales o universitarios, o realizadas por inventores nacionales.
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Resumen final Mediante el estudio de los distintos módulos, ha aprendido usted que existen distintos tipos de propiedad intelectual y distintas maneras de protegerla. Los módulos han destacado los beneficios de los distintos tipos de protección en términos de los derechos del titular. La cuestión subyacente en todas estas explicaciones es que los creadores de propiedad intelectual pueden obtener beneficios financieros mediante el ejercicio de sus derechos. El simple hecho de ser titular de derechos de propiedad intelectual no genera beneficios económicos. Para ello, los titulares de los derechos deben explotarlos financieramente por medio de distintos tipos de acuerdos comerciales, incluidos los acuerdos de licencia y la venta de derechos. En cierto sentido, todos estos acuerdos comerciales intentan convertir la propiedad intelectual en capital intelectual.
Usted ha tomado conocimiento de la estructura general de la ley de derecho de autor y estudiado una perspectiva general de: las obras protegidas por el derecho de autor; los derechos concedidos al titular del derecho de autor; las limitaciones de dichos derechos; la titularidad y la transferencia del derecho de autor; y la observancia de los derechos.
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El Convenio de Berna estipula que el derecho de autor abarca “todas las producciones en el ámbito literario, científico y artístico, cualesquiera que sean el modo o la forma de expresión”. Incluidas en este amplio término se encuentran todas las obras de autor originales, independientemente de su mérito literario o artístico. El titular del derecho de autor de una obra protegida puede utilizar la obra a su conveniencia e impedir a terceras personas utilizarla sin su consentimiento. Estos derechos se denominan “derechos exclusivos”. El Derecho de Autor protege ambos, los derechos patrimoniales y los derechos morales. Además de las obras mencionadas, el Acuerdo sobre los ADPIC incluye otro tipo de obras que puede ser protegida por el derecho de autor. Se trata de la producción multimedios y, si bien no existe una definición legal, por consenso, una combinación de sonidos, textos e imágenes en formato digital, que se pone a disposición por medio de un programa informático, se considera como una expresión de autor original y, por consiguiente, entra dentro del ámbito del derecho de autor. Los derechos conexos no son derecho de autor, pero están estrechamente relacionados con él. Protegen los intereses legales de ciertas personas u organizaciones que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de quienes añaden sus aptitudes creativas, técnicas u organizativas. Tradicionalmente, los derechos conexos se conceden a tres categorías de beneficiarios: los intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. La necesidad de proteger jurídicamente a estos tres grupos se plasmó en la Convención de Roma de 1961, que constituyó un intento por establecer reglamentos internacionales en una nueva esfera en la que ya existían legislaciones nacionales. En otras palabras, la mayoría de los Estados normalmente hubieran debido redactar y promulgar leyes antes de adherirse a la Convención. La Convención de Roma, con todas sus imperfecciones y su necesidad de revisión, sigue siendo el único punto de referencia internacional para la protección en esta esfera. Al igual que el derecho de autor, la Convención de Roma y las legislaciones nacionales contienen limitaciones sobre los derechos que permiten la utilización privada, la utilización de pasajes breves, la utilización de obras protegidas bajo el derecho de autor destinadas a la enseñanza o a la investigación científica. Tal como se estipula en la Convención de Roma, el plazo de protección de los derechos conexos es de 20 años a partir del fin del año: en el que se efectuó la grabación; en el que tuvo lugar la interpretación o ejecución; en que se produjo la radiodifusión.
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Las medidas conservativas o provisionales se refieren a los remedios contra la infracción o violación de derechos conexos. Aquí se incluyen remedios civiles, sanciones penales, medidas en frontera y medidas, remedios y sanciones contra abusos en relación con los dispositivos técnicos. Los derechos conexos protegen asimismo la expresión cultural, en su mayor parte no escrita ni grabada, de numerosos países en desarrollo. La protección de los derechos conexos se ha convertido en parte de un panorama mucho más amplio y es un requisito necesario para participar en el emergente sistema de comercio e inversión internacionales. La sección relativa a las “patentes” de propiedad intelectual cubrió la información fundamental. Las patentes son una de las formas más antiguas de protección de la propiedad intelectual y, al igual que todas las formas de protección de la propiedad intelectual, el objeto de un sistema de patentes consiste en alentar el desarrollo económico recompensando la creatividad intelectual. Esta sección explicó que el objeto de una patente consiste en alentar el desarrollo económico recompensando la creatividad intelectual. En el sistema de protección mediante patentes, se protege tanto la creación como su perfeccionamiento ulterior. Un avance significativo en la ciencia, como la invención de la penicilina, es tan importante y se protege tanto como una nueva palanca de una máquina, inventada para acelerar el rendimiento de la máquina. Las patentes protegen invenciones y, en términos sencillos, puede definirse una invención como una nueva solución a un problema técnico. La solución es la “idea” y la protección en virtud de la legislación en materia de patentes no requiere que la invención se encarne físicamente. No obstante, existen normas y excepciones a las cosas que pueden patentarse. Aquí se incluyen: los genes humanos, las cosas que pueden encontrarse en la naturaleza y las máquinas que desafían las leyes de la naturaleza, como la máquina del movimiento perpetuo. Otras exclusiones que figuran por lo general en las legislaciones nacionales son las teorías científicas y los métodos matemáticos; los esquemas, normas y métodos para hacer negocios, así como los métodos de tratamiento para los seres humanos y los animales, o los métodos de diagnóstico.
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Una vez que se ha presentado la solicitud de patente, un experto técnico la revisa y examina para asegurarse de que satisface los requisitos de patentabilidad. Las características que debe presentar una invención son las siguientes: 1) debe ser nueva o novedosa; 2) debe introducir un elemento inventivo y 3) debe poder aplicarse industrialmente. En pocas palabras, una patente es un trato entre un gobierno nacional y el inventor. El Estado, al brindar protección durante un plazo determinado garantiza que el inventor sea recompensado. Tras la expiración de la patente, que suele producirse 20 años tras la fecha de presentación de la solicitud, la invención pasa a ser de dominio público. Puesto que no existe una protección mundial, un inventor debe pagar las tasas de solicitud y las tasas anuales de protección en cada país donde desea que se proteja su invención. En el módulo sobre las marcas aprendió que una marca puede ser una palabra, un logotipo, un número, una letra, un lema, un sonido, un color o incluso una fragancia que identifica la fuente de los bienes y/o servicios a los que se aplica la marca. Las marcas son un sector de la propiedad intelectual y su objetivo consiste en proteger el nombre del producto en lugar de la invención o la idea que subyace al producto. En términos generales, las marcas deben ser distintivas y no deben prestar a confusión. La utilización de indicaciones geográficas es un método importante para indicar el origen de los bienes y servicios. Uno de los objetivos de su utilización consiste en promover el comercio informando al usuario acerca del origen de los productos. Con frecuencia, esto implica cierta calidad preciada para el usuario. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse asimismo para productos industriales y agrícolas. La protección de dichas indicaciones se realiza en el plano nacional pero existen varios tratados internacionales que contribuyen a proteger las indicaciones geográficas en varios países.
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Usted ha recibido asimismo información sobre los Tratados de la OMPI relativos al sistema internacional de registro para la protección de marcas y dibujos y modelos industriales. La función de la OMPI en este proceso consiste en actuar como administrador y proteger los principales sistemas de registro. El sistema de Madrid fue creado hace más de 100 años con el objeto de supervisar el registro internacional de marcas. Si un individuo desea proteger su marca en numerosos países, debe registrarla en primer lugar en su país de origen. Durante cinco años, existe una condición según la cual si la marca es rechazada en el país de origen, pero aceptada en los otros países designados, será anulada. La protección internacional de marcas es indefinida; no obstante, debe renovarse cada diez años. Una marca puede renovarse un número ilimitado de veces. El Arreglo de La Haya creó el sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales. Los dibujos y modelos industriales hacen referencia al aspecto de un objeto y difieren de una patente. La diferencia principal consiste en que una patente protege las innovaciones técnicas y las invenciones mientras que los dibujos y modelos industriales protegen la apariencia de un objeto. El titular de un dibujo o modelo industrial está protegido durante un período determinado. En la mayoría de los países la protección dura diez años o entre quince y veinte años. Actualmente, existe una nueva directiva para los países de la Unión Europea que concede al titular de un dibujo o modelo industrial veinticinco años de protección. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes ofrece un procedimiento simplificado para que un inventor o solicitante presente una solicitud y, finalmente, obtenga patentes en un gran número de países. Además, promueve y facilita la divulgación de información técnica contenida en los documentos de patentes a las industrias y trabajadores del ámbito pertinente. Con el fin de que ustedes comprendan perfectamente el alcance de la protección por propiedad intelectual en el mercado, se les ha expuesto el concepto de competencia desleal y el tipo de actos que pueden considerarse actos de competencia desleal, así como los medios que pueden utilizarse para garantizar la lealtad en materia de competencia. Se han explicado los principales objetivos de la legislación en materia de competencia desleal, a saber: la protección de los competidores, la protección de los consumidores y la salvaguardia de la competencia en interés del público en general. Al analizar los diferentes tipos de actos que equivalen a una competencia desleal, ustedes han podido comprender que la legislación en materia de propiedad intelectual y la legislación en materia de competencia desleal son complementarias. Por último, en la última parte de este curso introductorio, ustedes han aprendido algo sobre la protección de las obtenciones vegetales como otro aspecto de los derechos de propiedad intelectual. Esta protección sui generis concedida a las nuevas variedades vegetales si éstas cumplen con determinadas condiciones, pretende reconocer los logros de los obtentores que efectúan inversiones sustanciales en la agricultura, la horticultura y la silvicultura. La oportunidad que WIPO/OMPI
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éstos tienen de obtener ciertos derechos exclusivos con respecto a una nueva variedad vegetal y, por consiguiente, recuperar sus costos, representa para ellos un importante incentivo para proseguir sus actividades que tienen por resultado el mejoramiento de la calidad y del rendimiento de las plantas de todo tipo.
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