Propiedad Intelectual en Nicaragua

February 19, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN – LEON

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Contaduría Publica y Finanzas II año “A” – Sabatino

Componente: Derecho Empresarial II.

Contenido Investigativo: Propiedad Intelectual en Nicaragua.

Docente: Lic. German Chiong Alegría

Fecha: 05 de septiembre del 2020.

EQUIPO INVESTIGATIVO

➢ Francis Damaris Alduvin Lara.

19-01504-9

➢ Ismara Carolina Brenes Rojas.

19-03168-9

➢ Jacqueline Llanely Granera Arauz.

19-00415-9 *

➢ Jordán Antonio Gutiérrez Rodríguez.

19-01432-9 *

➢ Juan Alberto Hernández Centeno.

19-03001-9 *

➢ Lidiseth Emilia García Rugama.

20-05596-9 *

➢ Mabril Alondra Centeno Ramírez.

19-01771-9

➢ Massiel Guadalupe Torrez Rodríguez.

19-01598-9

➢ Néstor Antonio Aguilar Gutiérrez.

16-03636-0

➢ Norbertha Petrona Barrera Mendoza.

19-00398-9

➢ Rosa Patricia Álvarez García.

19-01516-9 *

➢ Ruth Esther Carrillo Corazón.

12-01000-0 *

➢ Vidal Alexander Baca Ocón.

19-03981-9 *

➢ Francisco Javier Meléndez Guerrero.

19-02567-9

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INDICE GENERAL Introducción ………………………………………………………………………

Pág. 3

Propiedad Intelectual Nicaragua …………………………………………………

Pág. 4

Concepto Inscripción De La Propiedad Intelectual De Patentes. (Ley N° 354) ……………

Pág. 5

Conceptos Invención Patente Procedimiento ……………………………………………………………………

Pág. 6

Formulario …………………………………………………………………………

Pág. 9

Legislación ……………………………………………………………………………

Pág. 10

Inscripción De Propiedad Intelectual De Derechos De Autor Y Derechos Conexos (Ley N°312) …………………………………………………………………………

Pág. 11

Procedimiento …………………………………………………………………………

Pág. 12

Legislación ……………………………………………………………………………

Pág. 14

Inscripción De La Propiedad Intelectual De Marcas Y Otros Signos Distintivos (Ley N° 380) …………………………………………………………………………………

Pág. 15

Procedimiento ………………………………………………………………………….

Pág. 18

Legislación ……………………………………………………………………………...

Pág. 19

Inscripción De La Propiedad Intelectual De Obtención De Variedades Vegetales. (Ley N°318) ………………………………………………………………………………

Pág. 20

Procedimiento ……………………………………………………………………………

Pág. 21

Legislación ………………………………………………………………………………

Pág. 22

Bibliografía ………………………………………………………………………………

Pág. 23

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INTRODUCCIÓN. El procedimiento de inscripción de la propiedad intelectual es una forma de expresión comercial adoptada en nuestro sistema nacional, es por ello que es de gran trascendencia tratar de describir su funcionamiento en el que hacer registral. Hablar de la inscripción en el sistema registral nicaragüense, es un tema muy importante, puesto que a éste se unen diversos conceptos de gran transcendencia en el que hacer registral; que deben ser estudiados y analizados para poder comprenderlos. La Propiedad Intelectual engloba la propiedad industrial, el derecho de autor y los derechos conexos, marcas y obtenciones de variedades vegetales. La propiedad industrial comprende la protección de las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales. Si bien es cierto que la propiedad intelectual no se trata de bienes tangibles, este tipo de propiedad es tan valiosa como si se tratare de un bien mueble o inmueble. El presente trabajo cuyo tema es PROPIEDAD INTELECTUAL, sigue las preguntas guiadoras de investigación; ¿Que es propiedad intelectual? ¿Cuál es el procedimiento de inscripción que se realiza en el registro de la propiedad intelectual?, ¿Qué formularios se deben usar en diferentes procedimientos? y ¿Qué legislación rige el funcionamiento en diferentes procedimientos? El Registro es aquella institución dotada de fe pública que brinda seguridad a los otorgantes de los actos, sus causahabientes o terceros, a través de la publicidad, por lo tanto es un instrumento de publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico jurídico relativo a las distintas formas de inscripción de propiedad intelectual Nicaragüense, cuya investigación sería difícil o imposible sin la institución del RIP subordinada a Ministerio de Fomento Industrial y Comercio, Para la realización de este trabajo, fue utilizado un sistema de estudio Jurídico- Teórico , en donde se utilizaron como fuentes del conocimiento jurídico, fuentes primarias, (códigos, leyes, jurisprudencia), como la ley 354 de patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales, Ley 312 de derecho de autor y derechos conexos, ley 380 de marcas y otros signos distintivos, ley 318 de obtención vegetal y fuente terciaria el uso de página web Ministerio de Fomento Industrial de Comercio

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Propiedad Intelectual Nicaragua. La propiedad intelectual tiene por objeto la protección de los bienes inmateriales, que podemos definir como prestaciones producto de la creación o el esfuerzo humano, que se materializan en determinados bienes que encierran extraordinario valor informativo, de gran relevancia en el mercado moderno. Característica esencial de los bienes inmateriales, como su propio nombre indica, radica en que consisten en ideas o prestaciones inaprensibles sensorialmente en cuanto tales, pero materializada en elementos materiales sobre las que se proyecta la protección jurídica especial otorgada por el ordenamiento jurídico. El núcleo esencial de los distintos derechos de propiedad intelectual consiste en un derecho de exclusiva, que confiere a su titular no sólo la facultad de explotar el bien inmaterial, sino también de impedir que pueda ser utilizado por terceros. En función del contenido informativo de cada uno de los derechos de propiedad intelectual, podemos distinguir tres grandes grupos de bienes inmateriales: Las creaciones industriales, creaciones intelectuales, y derechos de propiedad intelectual sui generis. Las creaciones industriales incorporan información técnico- industrial, y pueden ser objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial como las patentes, los modelos de utilidad, marcas, semiconductores; las creaciones intelectuales son bienes inmateriales que vinculan información estético- industrial, y que gozan de protección al amparo del derecho de autor y los derechos conexos.

INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE PATENTES. (LEY N° 354) ¿QUE ES UNA INVENCION? En términos generales se entiende por “inventar” el lograr a fuerza de ingenio algo nuevo que tenga alguna utilidad. Algunas legislaciones definen a la invención como toda creación intelectual que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y, otras, en forma más tradicional como toda solución nueva a un problema técnico existente.

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Las invenciones constituyen un aporte que el ser humano entrega a la sociedad en el área de la tecnología y el conocimiento, el cual es el fruto de un esfuerzo intelectual considerable y, en las más de las veces, también fruto de una inversión económica importante. La concesión de derechos exclusivos al inventor sobre el producto de su ingenio y esfuerzo intelectual, encuentra su principal fundamento en el reconocimiento del carácter de “derecho humano” que reviste la protección que la persona debe recibir respecto al fruto de su trabajo creador, tal y como se encuentra plasmado en la mayoría de Constituciones y en los principales tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. ¿QUE ES UNA PATENTE? La Patente constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la oficina competente, para acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor, o bien a quien ha adquirido de éste los derechos respectivos para ser el titular respecto a la invención. Los efectos y alcance de esos derechos están determinados por la Ley. Las Patentes tienen como función esencial constituirse en un incentivo para quienes invierten tiempo y dinero en investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos y, al mismo tiempo, permitir que se divulgue el conocimiento adquirido por aquellos. Las Patentes se conceden en todos los campos de la tecnología, tanto para productos como para procedimientos que permiten obtener determinados productos.

Procedimientos Calidad de solicitante: El solicitante de una patente podrá ser una persona natural o jurídica. Si el solicitante no fuese el inventor, deberá indicar como adquirió el derecho a la patente. Solicitud de Patente: La solicitud de patente de invención se presentará al Registro de la Propiedad Intelectual, e incluirá: a) Petición de concesión de patente con los datos del solicitante y del inventor, y nombre de la invención. 6

b) Descripción de la invención c) Una o más reivindicaciones d) Dibujos que correspondieran e) Resumen técnico f) Comprobante de pago de la tasa de solicitud g) Lugar para oír notificaciones h) Firma del solicitante i) El poder o el documento que acredite la representación según fuere el caso j) Cuando fueses el caso, una constancia de depósito del material biológico, emitido por la institución depositaria Descripción: La descripción de una invención deberá ser clara y completa, para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, pueda comprenderla y ejecutarla. Aviso para su publicación en la Gaceta, Diario Oficial La solicitud de la patente quedará abierta al público para fines de información al cumplirse el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de presentación de la misma en el país, o cuando se hubiese invocado un derecho de prioridad, desde la fecha de prioridad aplicable. El RPI ordenará de oficio que se publique, anunciándola por una vez, mediante un aviso en La Gaceta, Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional a costa del interesado. Examen de Fondo: El solicitante deberá haber pagado el monto correspondiente al examen de fondo de la solicitud de patente, dentro de un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del aviso de la solicitud REQUISITOS: Son patentables las invenciones que tengan novedad, nivel inventivo y que sean susceptibles de aplicación industrial Novedad: Se considera que una invención tiene novedad si no se encuentra en el estado actual de la técnica. El estado actual de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible en público en cualquier parte del mundo y, de cualquier 7

manera, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Nicaragua o, en su caso, cuando ella se reivindique antes de la fecha de prioridad reconocida. Solo para efectos de apreciar la novedad, también quedará comprendido dentro del estado actual de la técnica, el contenido de otra solicitud de patente en trámite, cuya fecha de presentación o prioridad, en su caso, fuese anterior a la solicitud objeto de consideración, pero solo en la medida en que ese contenido quedará incluido en la solicitud de fecha anterior cuando fuese publicada. Nivel Inventivo: Se considerará que una invención tiene nivel inventivo si, para una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado actual de la técnica. Aplicación Industrial: Una invención se considerará susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. A estos efectos la industria se entenderá en sentido amplio e incluirá, entre otros, la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y los servicios. Materia que no constituye invención, no constituirán invenciones, entre otros: Los simples descubrimientos. Las materias o las energías en la forma en que se encuentren en la naturaleza. Los procedimientos biológicos tal como ocurren en la naturaleza y que no supongan intervención humana para producir plantas y animales, salvo los procedimientos microbiológicos. Las teorías científicas y los métodos matemáticos. Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas. Los planes, principios, reglas o métodos económicos, de publicidad o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o materia de juego; los programas de ordenador aisladamente considerados. Materia excluida de protección por patente, no se concederá patente para: a) Registrar animales b) Los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a las personas o a los animales

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c) Las invenciones cuya explotación comercial debe impedirse para proteger el orden público o la moral. d) Proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal o preservar el medio ambiente; a estos efectos no se consideran aplicables la inclusión de patentamiento por razón de estar prohibida, limitada o condicionada la explotación por alguna disposición legal o administrativa. Materia excluida de protección por modelos de utilidad, no podrán ser objeto de una patente: a) Los procedimientos b) Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole c) La materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con esta Ley Patentabilidad de los modelos de utilidad Un modelo de utilidad será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial y tenga novedad. No se considerará novedoso cuando no aporte ninguna característica utilitaria discernible con respecto al estado de la técnica. Una solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto o a un conjunto de dos o más partes que conformen una unidad funcional. Podrá reivindicarse en la misma solicitud varios elementos o aspectos de dicho objeto o unidad. La patente de modelo de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Serán aplicables a los modelos de utilidad las disposiciones relativas a patentes de invención, en cuanto corresponda. Formularios 1) Formulario de Solicitud de Patente de Invención, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial y Dibujo Industrial 2) Formulario de Solicitud de Gestión Oficiosa 3) Formulario de Solicitud de Desistimiento 4) Formulario de Solicitud de División 9

5) Formulario de Solicitud de Modificación o Corrección 6) Formulario de Solicitud de Conversión 7) Formulario de Solicitud de Transferencia 8) Formulario de Solicitud de Licencia 9) Formulario de Solicitud de Renovación de Diseño Industrial

Legislación Leyes •

Ley 354 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales



Ley 579 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales



Ley 634 Ley de Reforma y Adición a la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales



Ley 324 Ley de Protección a los Esquemas de Trazados de Circuitos Integrados



Código Penal de la República de Nicaragua

Reglamentos •

Decreto 88-2001 Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales



Decreto 16-2006 Reforma al Decreto 88-2001 Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales



Decreto 38-2001 Reglamento a la Ley 324 Ley de Protección a los Esquemas de Trazados de Circuitos Integrados



Acuerdo Ministerial 082-2002 Clasificación Internacional de Marcas y Patentes

Acuerdos •

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)



Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes



Arreglo de Estranburgo Clasificación Internacional de Patentes

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Arreglo de Locarno Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales

INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (LEY N°312) El Valor del Producto de nuestra Creatividad: Un poema, una pintura, una composición musical o un Programa de Computo, son todas creaciones valiosas. Muchas personas han logrado la fama y el éxito económico luego de divulgar y comercializar adecuadamente sus obras en el mercado Nacional e Internacional. Nuestra Legislación nicaragüense, protege por Derechos de Autor todas las creaciones intelectuales originales o derivadas que tienen lugar en el campo de las letras, las artes y la ciencia. Reconociéndole al titular un conjunto de derechos que aseguran el respeto del Autor como tal (Derechos Morales) y otros derechos que impiden la utilización o aprovechamiento de la obra por parte de terceros sin su Autorización (Derechos Patrimoniales). Esto de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principales Tratados Internacionales sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos. Este tema es importante para el desarrollo económico y cultural de nuestro pueblo, y cuya finalidad es incentivar la creatividad intelectual y el intercambio de conocimientos, mediante la protección de los intereses de los autores y demás titulares de derechos. La legislación de Derechos de Autor, ha venido evolucionando a través de los años en respuesta a realidades más complejas, resultado de la evolución tecnológica. Las nuevas tecnologías apoyan y facilitan la creación de obras, pero igualmente facilitan la reproducción, las imitaciones o la explotación de obras por quienes no cuentan con la debida autorización del titular. La Ley no obliga a registrar las obras para obtener la protección, ya que ésta se concede desde el momento mismo de la creación siempre que las obras sean originales y se encuentren plasmadas en un soporte material, no se protegen las ideas sino la forma en que se expresan esas ideas originales. Pero la protección y registro de obras en la Oficina Nacional de Derechos de Autor, sirve como instrumento legal, en caso de controversia con un tercero por la creación de una obra.

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Procedimientos De conformidad al artículo 3 de la ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; “El goce y el Ejercicio de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad de registro o cualquier otra, y son independientes y compatibles entre sí, así como en relación con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que este incorporada o plasmada la obra o la prestación protegida, la producción fonográfica o con los derechos de propiedad industrial” La protección de una obra nace desde la creación de la misma, el Registro es facultativo y meramente declarativo de un derecho, además que sirve de prueba fehaciente en caso de controversia con un tercero. El Usuario interesado en el Depósito o Registro de una Obra, debe del llenar el formulario correspondiente al tipo de obra a proteger. Estos formularios le serán entregados según clasificación de la obra, además de un documento informativo y la correspondiente Orden de Pago conforme los Derechos de Inscripción de Obras. Los formularios son los siguientes: Formulario de Obras Literarias Formulario de Obra Artísticas y Musicales Formulario de Fonograma Formulario de Programas de Computo Formulario de Obra Audiovisual o Radiofónica Una vez llenado y completado el formulario por el interesado, acompañado de la obra que desea proteger, lo presentará al área de Secretaría del RPI. El usuario que así lo desearé puede adjuntar el Recibo Oficial de Caja MIFIC, correspondiente al arancel conforme el tipo de obra, caso contrario este pago puede ser presentado al examinador de la ONDADX, antes de inscripción. El usuario realizará el depósito efectivo de pago en el Banco correspondiente, dejándose copia de la minuta bancaria, la cual presentará en la caja del MIFIC acompañada de la orden de pago emitida por el RPI. En la caja MIFIC se le entregará Recibo Oficial de Caja MIFIC, el cual debe ser presentado en original, para adjuntarse al Expediente de la Solicitud de Registro de Obra. 12

El secretario del RPI, recibe el Formulario comprobando que está completo y firmado por el interesado. Estampará el Recibido correspondiente señalando Hora, Fecha y Firma del secretario del RPI. El formulario recibido debe ser remitido al examinador encargado en la Oficina Nacional de Derechos de Autor. Tratándose de obras inéditas, solamente se depositará un ejemplar de la obra; Las fotografías y poemas podrán ser presentadas en un solo soporte material, cassette, disquete o disco, sin importar el número de fotografía que quepan en el soporte material, pagando únicamente el arancel correspondiente a una obra artística. En el caso de varios poemas podrán ser presentados en una especie de poemario, debidamente empastado o encolochado pagando el arancel correspondiente a una obra literaria. Tratándose de obras musicales deberán aportar las partituras El examinador de la ONDADX, al recibir el Formulario, debe anotarlo en libro de control de solicitudes, el cual expresa fecha, No. de Expediente, Tipo de Obra, Titulo de la Obra y Autor. Inmediatamente se procede al ingreso del mismo en el Sistema Automatizado de la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Una vez realizado y comprobado el pago del arancel correspondiente al tipo de obra, realizara un examen de forma y fondo de la solicitud presentada, verificando que la misma cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Una vez realizado el examen de forma y fondo, y dicha solicitud no cumple con los requisitos de ley o no se admite el registro se procede a notificar al interesado para que corrija o subsane las omisiones de la solicitud. Si cumple con todos los requisitos, se procede a realizar la Inscripción o Registro, extendiéndose una Orden de Publicación y Certificado de Inscripción que contiene: Titulo de la Obra, Autor, número de Registro, número de expediente, tipo de obra, Folio, Tomo, Libro, Fecha de presentado, Descripción de la Obra, Fecha, Firma del Registrador RPI, Firma del Secretario RPI.- El certificado debe estar rubricado por el jefe de área, quien deberá de revisar el correcto registro y/o inscripción de la obra.Dicho trámite se debe realizar en un plazo no mayor de 45 días hábiles, después de presentada la solicitud con el debido pago. El interesado debe recibir del examinador o encargado, la orden de publicación y el certificado, debiendo a este poner razón de recibo, hora, fecha, nombre, firma y número de cédula de identidad, con lo que se comprueba el efectivo recibo de dicho documento. 13

Formularios 1) Formulario Solicitud Obras Literarias 2) Formulario Solicitud Fonograma.doc 3) Formulario Solicitud Programa de Computo 4) Formulario Solicitud Obras Audiovisuales 5) Formulario Solicitud Obras Musicales 6) Formulario Solicitud Obras Artisticas 7) Formulario Solicitud Interpretaciones o Ejecuciones 8) Formulario Sociedad de Gestión Colectiva SEÑALES SATELITALES PORTADORAS DE PROGRAMAS 1.- Formulario Solicitud de Inscripción de Ente u Organismo Emisor, Retransmisor y de Distribución de Señales Satelitales Portadora de Programas 2.- Formulario de Inscripción de Licencias o Cesiones de Señales Satelitales Portadoras de Programas Legislaciones Leyes •

Ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos



Ley 577 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos



Ley 322 Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas



Ley 578 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 322 Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas



Código Penal de la República de Nicaragua



Constitución Política de la República de Nicaragua

Reglamentos •

Decreto 22-2000 Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos



Decreto 24-2006 Reformas al Decreto 22-2000 Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos



Decreto 44-2000 Reglamento a la Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de programas 14

Acuerdos •

Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1886)



Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961)



Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (1971)



Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor WCT (1996)



Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas WPPT (1996)



Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio ADPIC (1994)



Capitulo XV Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de AméricaCentroamérica-República Dominicana CAFTA-DR

INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS (LEY N° 380) IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS: El registro de los signos distintivos, ofrece protección a su titular, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarlos para identificar sus actividades, bienes, servicios, productos o establecimientos para los cuales se solicitó. Este registro permite al titular impedir que terceros utilicen sus signos sin su consentimiento. Estadísticas Marcas: La consulta del Registro de la Propiedad Intelectual es de acceso libre para el Usuario, el cual le permitirá visualizar el estado actual de su marca, de los procesos administrativos y a la vez de notificaciones importantes de dicho trámite. Procedimientos SOLICITUD: La solicitud de Registro de una Marca, Nombre Comercial, Emblema o Señal de Propaganda y cualquier otra solicitud, se presenta ante la Secretaría del Registro de la Propiedad Intelectual, en el Formulario correspondiente, todo de conformidad con el Articulo 9 de la Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: Este formulario debe incluir: ➢ Nombre y dirección del solicitante 15

➢ Lugar de Constitución de domicilio del solicitante, cuando fuese una persona jurídica. ➢ Nombre del representante legal cuando fuese el caso. ➢ Nombre y dirección del Apoderado en el país, cuando se hubiera designado. ➢ Denominación de la Marca o Nombre Comercial, cuyo registro se solicita, si fuese denominativa sin grafía, forma ni color especial. ➢ Etiquetas con la reproducción de la marca, emblema o Señal de Publicidad, cuando tuviera grafía, forma o colores especiales, o fuese figurativa, mixta o tridimensional con o sin color. ➢ Señalar si el interesado reivindica derecho de prioridad. ➢ Una lista de productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca, agrupados por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios. En caso de ser Nombre Comercial o Emblema el giro de actividades de la Empresa o Establecimiento Comercial. ➢ La firma del solicitante o de su apoderado.

Adjunto al Formulario correspondiente se debe presentar: ➢ El poder para registro de propiedad intelectual, que acredite la representación, cuando el interesado lo hiciere a través de apoderado. ➢ En caso de invocar el Artículo 6 Quinquies del Convenio de París, el interesado debe presentará el certificado de registro de la marca en el país de origen, con la respectiva traducción, según el caso. ➢ En caso de ser Marca Sonora, acompañar muestra de sonido en soportes de CD o DVD con formato .WAV y representación Gráfica del Sonido. ➢ Comprobante de pago de la tasa establecida.

EXAMEN DE FORMA: Consiste en la revisión de la solicitud de registro de marca, que cumpla con todos los requisitos establecidos en los Artículos 10 y 11 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En caso de observarse alguna omisión o

deficiencia, se notificará al solicitante dándole un plazo de dos meses para efectuar la corrección, bajo apercibimiento de considerarse abandonada de pleno derecho la solicitud y archivarse de oficio. 16

Una vez efectuado el examen de forma satisfactoriamente, el Registro de la Propiedad Intelectual, ordenará se publique la solicitud en La Gaceta Diario Oficial o en el medio de publicación del Registro, por una sola vez, a costa del interesado. PERIODO DE OPOSICION: Cualquier persona interesada podrá presentar Oposición contra el Registro de una Marca, Nombre Comercial, Emblema o Señal de Propaganda dentro del plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de la Solicitud. Esta oposición debe contener los fundamentos de hecho y derechos en que se basa, acompañando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes. En caso de haber vencido este periodo de presentación de oposiciones, y no existir oposición a la solicitud, se realiza el Examen de Fondo. EXAMEN DE FONDO: Consiste en verificar que la marca no infrinja ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 7 e Incisos a), b), y d) del artículo 8 de la Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por existir ya otorgado algún Registro concedido o solicitado anteriormente en el país, a favor de otro Titular. Esta verificación se realiza con el auxilio del Sistema Informático y Base de Datos de Marcas concedidas o en trámite de concesión con que cuenta el Registro de la Propiedad Intelectual. Una vez realizado el examen de fondo el Registro de la Propiedad Intelectual notificará al solicitante o interesado por medio de resolución motivada, la aceptación o negación de la Solicitud. En caso de negación de la marca, por infringir alguna de las prohibiciones, el Registro de la Propiedad Intelectual, notificará al solicitante indicando las razones de la OBJECIÓN. Quien tendrá el plazo de dos meses para presentar un Escrito de Contestación de Objeción alegando lo que tuviere a bien en defensa de la Solicitud. En caso de Contestar la Objeción dentro del plazo establecido el Registro denegará la Concesión de la marca mediante Resolución fundamentada. En caso de aceptar la solicitud de Registro de Marca, Nombre Comercial, Emblema o Señal de Publicidad, el Registro de la Propiedad Intelectual expedirá un Certificado. EMISIÓN DE CERTIFICADO: En este certificado se hace contar la titularidad y vigencia de la marca registrada, el que se publicará en la Gaceta Diario Oficial o en el medio de publicación oficial del Registro de la Propiedad Intelectual, el Certificado debe contener, entre otros, lo siguiente: 17

➢ El número de Registro de la Marca, Nombre Comercial, Emblema o Señal de Publicidad. ➢ La fecha de la Resolución por la cual se concedió el Registro. ➢ La fecha de Vencimiento del Registro de la Marca, que se determinará a partir de la fecha de resolución por la cual se concedió el Registro de Marca. ➢ El nombre y la dirección del titular ➢ El lugar de constitución y domicilio del titular, cuando fuese una persona jurídica, así como el nombre del apoderado en el país, cuando lo hubiera. ➢ El número y la fecha de la solicitud de Registro de Marca, Nombre Comercial, Emblema o Señal de Publicidad. ➢ La marca registrada cuando fuese denominativa, sin grafía, forma ni colores especiales. ➢ Reproducción de la marca registrada cuando fuese denominativa con grafía, forma, colores especiales, figurativa, mixta, tridimensional, con o sin color. ➢ La lista de los productos y servicios para los cuales se usa o se usara la marca, agrupados por clases conforme a la Clasificación internacional de Productos y Servicios, con indicación del número de cada clase. ➢ La fecha de inscripción de la marca en el Registro respectivo y la firma autógrafa del Registrador o del Registrador Suplente en su caso, del secretario, el sello del Registro y Timbres de Ley. Formularios 1) Formulario de Solicitud Marca Nacional 2) Formulario de Solicitud Marca Extranjera 3) Formulario de Solicitud de Nombre Comercial y Emblemas 4) Formulario de Solicitud de Expresión o Señal de Publicidad Comercial 5) Formulario de Solicitud de Modificaciones 6) Formulario de Solicitud de Gestión Oficiosa 7) Formulario División de la Solicitud 8) Formulario de Oposición de Marcas 9) Formulario de Solicitud de Desistimiento 18

10) Formulario de Solicitud de Renovaciones 11) Formulario de Registro de Poderes 12) Formulario Solicitud de Transferencia de Marcas 13) Formulario Solicitud de Licencia de Uso 14) Formulario de Cancelación a solicitud del Titular 15) Formulario de Cancelación por Falta de Uso 16) Formulario de Cancelación por Generización 17) Formulario de Solicitud de Marca Sonora 18) Formulario de Solicitud de Denominación de Origen 19) Solicitud de Búsqueda de Antecedente Registrales Marcas 20) Formato de Presentación de Gacetas y Constancia de Deposito 21) Formato de Orden de Pago de Marcas y Otros Signos Distintivos 22) Novena Edición de la Clasificación de Niza para Productos y Servicios

Legislación Leyes •

Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos



Ley 580 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos



Código Penal de la República de Nicaragua

Reglamentos •

Decreto No. 83-2001 Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos



Decreto No. 25-2012 reforma y adición al Reglamento de marcas



Acuerdo Ministerial No. 22-2011 Clasificación de Niza (Productos y Servicios)

Acuerdos •

Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial 19



Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial



Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio ADPIC (1994)



Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional



Capitulo XV Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de AméricaCentroamérica-República Dominicana CAFTA-DR



Tratado sobre el Derechos de Marcas (TLT)



Novena (9na) Edición Clasificación de Niza (Productos y Servicios)

INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE OBTENCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES. (LEY N°318) La Dirección de Obtenciones Variedades Vegetales del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), pone a disposición de Fito mejoradores, obtentores, agricultores, investigadores, universidades, y público en general información referente a la Protección de una Variedad Vegetal , conceptos básicos, el Procedimiento a seguir para Obtener un Título de Obtentor, Condiciones de la Protección, los derechos y deberes del obtentor, la legislación que regula la Protección de Obtenciones Vegetales y Adhesión a Convenio internacional. La Propiedad Intelectual se ocupa de la protección de las obtenciones vegetales, entre otros, es una forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo, bajo el cual se requiere de su autorización para la realización de ciertos actos de explotación con la variedad protegida. Para beneficiarse de protección, las obtenciones vegetales deben cumplir con características específicas. La Legislación que regula la protección de las obtenciones vegetales está contenida en la Ley No. 318, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 228 del 29 de noviembre de 1999 y su Reglamento Decreto 37-2000, La Gaceta No. 102, del 31 de mayo de 2000.

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Procedimiento Procedimiento del solicitante para proteger una variedad vegetal 1-

Retirar en la Dirección de Obtenciones Variedades Vegetales formulario, descriptor,

orden de pago (50% pagar a la cuenta del MIFIC y el otro 50% cuenta del MAGFOR 2·

Para obtener constancia de depósito de registro MIFIC Pagar en el Banco (formulario, solicitud de obtentor y solicitud de antecedentes.

Pagar el 50% a la cuenta del MIFIC) ·

entregar la constancia de minuta de depósito

3.- Para obtener constancia de depósito del MAGFOR ·

Pagar en el Banco (formulario, solicitud de obtentor y solicitud de antecedentes.

Pagar el 50% a la cuenta del MAGFOR) ·

Entregar la constancia de minuta de depósito

4. Presentar en la Secretaría del Registro de la Propiedad Intelectual ·

La petición que será una declaración conteniendo la veracidad de la información

que acompaña siendo firmada por el obtentor o su representante legal y el ingeniero agrónomo responsable o profesional especializado en la materia ·

Completar el formulario con la información general y la descripción técnica

Anexar los siguientes documentos: ·

Descriptor de la variedad, este es importante para diferenciar la variedad

·

Recibos de caja donde conste que se cancelaron las tasas vigentes

·

Poder legalizado en caso de ser un solicitante extranjero

·

Cesión de los derechos en caso de que el titular sea diferente al obtentor

·

Constancia de la existencia y representación legal en caso de ser una persona jurídica

5. Publicar aviso de solicitud de protección en La Gaceta Diario Oficial y se presenta dos ejemplares en el RPI

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6. Después de transcurrido un mes de la publicación en la Gaceta, si no hay impugnaciones se reúne el Comité Calificador y emite su Dictamen de asesoramiento técnico que consiste en recomendar a la Dirección: •

Concesión del Título de Obtentor si cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento.



Que no se conceda el Titulo



Que el Solicitante proporcione mayor información



Realizar ensayos de campo y/o laboratorio a fin de realizar análisis comparativos. La aplicación de los mismos está basada en métodos establecidos a nivel internacional.

7.- Pagar el Título de Obtentor y Certificación 8.- Para obtener constancia de depósito MIFIC ·

Pagar en el Banco (Título de Obtentor, solicitud de certificación. Pagar el 50% a la

cuenta del MIFIC) ·

entregar la constancia de minuta de depósito

9.- Para obtener constancia de depósito del MAGFOR ·

Pagar en el Banco (Título de Obtentor, solicitud de certificación Pagar el 50% a la

cuenta del MAGFOR) ·

Entregar la constancia de minuta de depósito

10.- Presentar en secretaría del RPI la constancia de pago del MIFIC y el Recibo Oficial de Caja del MAGFOR en original y copia. 11.- Obtener el Título de Obtentor 12.- Publicar el otorgamiento de Título de Obtentor en La Gaceta Diario Oficial ·

Retirar aviso de publicación en la Dirección de Obtenciones Variedades Vegetales

13.- Presentar en Secretaría del RPI dos ejemplares de la publicación de la gaceta Formularios 1. Formulario de Solicitud de Protección de Variedades Vegetales

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Legislación Leyes Ley 318 Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales Reglamento Decreto 31-2000 Reglamento a la Ley 318 Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales Acuerdos Acuerdo Internacional para la Protección de Variedades Vegetales Acta 1978 de la UPOV

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FUENTES DEL CONOCIMIENTO Fuente Primaria: •

Ley 354 Ley de patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales.



Ley 312 Ley de derecho de autor y derechos conexos.



Ley 380 Ley de marcas y otros signos distintivos.



Ley 318 Ley de obtención vegetal.

Fuentes Terciarias: •

https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Patente-deInvencion/Procedimientos-Patentes



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Derecho-deAutor/Procedimientos-Derechos-de-Autor



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Patente-deInvencion/Formularios-Patentes



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Derecho-de-Autor/FormulariosDerechos-de-Autor



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Patente-deInvencion/Legislacion-Patentes



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Derecho-de-Autor/LegislacionDerechos-de-Autor



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Signos-Distintivos/FormulariosMarcas



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/SignosDistintivos/Procedimientos-Marcas



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Signos-Distintivos/LegislacionMarcas



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Signos-Distintivos



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Patente-de-Invencion



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Derecho-de-Autor



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Obtenciones-de-VariedadesVegetales/Procedimientos-Obtenciones-Vegetales

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https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Obtenciones-de-VariedadesVegetales/Formularios-Obtenciones-Vegetales



https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Obtenciones-de-VariedadesVegetales/Legislacion-Obtenciones-Vegetales

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