PRONTUARIO procesal penal.doc

July 26, 2017 | Author: Hector Velasquez | Category: Criminal Procedure, Criminal Law, Procedural Law, Guatemala, Judge
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DENUNCIA POR UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA DENUNCIA: MP11-2007 MINISTERIO PÚBLICO DISTRITAL DE QUETZALTENANGO. -----------------En la ciudad de Quetzaltenango, el día 20 del mes de Abril del año 2007 siendo las diez horas con quince minutos, constituidos en la oficina de Atención Permanente de la Ciudad de Quetzaltenango, ante el infrascrito oficial de fiscalía, comparece ANGELINA MARIA QUIXTAN SAPON, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, maestra de Educación Primaria Urbana, y de este domicilio en la veinticuatro avenida catorce guión cincuenta y cinco de la zona uno de este ciudad, identificándome con la cedula de vecindad numero de orden I guión nueve y de registro noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Quetzaltenango, con residencia en la veinticuatro avenida catorce guión cincuenta y cinco de la zona uno, de esta ciudad, señalo como lugar para recibir Notificaciones y Citaciones la Primera Calle doce guión treinta y cuatro de la zona uno, de esta ciudad, oficina del Abogado Eddin Leonel Oxlaj Hernández que me auxilia y bajo cuya dirección actuó, con el objeto de presentar su DENUNCIA con base a los siguientes:--------------------HECHOS: 1) El día TRES de ENERO del presente año, a eso de las nueve horas, recibí una llamada del señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ , en la cual me dijo que estaba a pocos pasos de mi residencia y que acudiera hacia su automóvil ya que deseaba conversar conmigo asuntos de negocios que teníamos pendientes, colgué el teléfono y me dirigí hasta donde el estaba, y luego me pidió que subiera a su automóvil para acompañarlo a traer unos documentos,

accedí a ello, luego de unas vueltas me di cuenta que estábamos en un sector fuera de la ciudad y que nos encontrábamos en un terreno baldío atrás de las bodegas de la empresa EL ROSARIO cuando el se dio cuenta de que no había gente me empezó a golpear y a decirme que le pagaría todo lo que había hecho fracasar en el trabajo donde antes habíamos tenido una relación laboral, recuerdo que saco una llave rach de carro con la cual me golpeó varias veces hasta creer que había muerto, recuerdo que me dejo tirado en un lugar y luego aparecí en el Hospital Regional de Occidente de Quetzaltenango, en el cual le informaron a mis familiares de que personas desconocidas me llevaron hacia el centro hospitalario ya que me habían encontrado tirado y sin conocimiento.----------------------------------------------------2) El señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ me conocía desde hace cuatro años, ya que laboro conmigo como vendedor en la empresa “Deposito Xelaju” de esta ciudad, teníamos pendiente una compraventa de un bien inmueble, ya que el me debía dinero y con el traspaso del bien saldaría la deuda. Por esa razón fue que accedí a hablar con el día indicado. El sindicado, señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ residente en la cuarta calle ocho guión veinte de la zona tres de esta ciudad, lugar en donde puede ser detenido.-----------------------------------------------------------------------------------------PRUEBAS: a) DOCUMENTAL: 1. Fotocopia autenticada de mi cedula de vecindad.--------------------------------2. Informe medico.----------------------------------------------------------------------------3. Documentos firmados por el señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ de los préstamos de dinero hechos por mi persona. --------------------------------------

b)

TESTIMONIAL: Declaración de los señores Luís Alfredo Pérez Valdez,

Jorge Jacinto López Gómez y Pedro Emilio Carcomo Domingo.------------------PETICION: A. Que se tenga por recibido este Escrito y con el mismo se forme el expediente procesal respectivo.-------------B. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina del Abogado que me auxilia señalada anteriormente. -------------------------------------C. Que en el momento que se crea oportuno se me cite para dar mas detalles sobre la presente denuncia.----D. Que se inicie la investigación correspondiente.---------E. Que se me tenga como testigo si se creyere conveniente.-----------------------------------------------------CITA DE LEYES: Artículos 14 y 13 del Código Penal; 5, 6, 12, 24, 37, 40, 47, 107, 117, 124, 129, 150, 163, 181, 207, 225, 244, 262, 285, 289, 297, 299, 309 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la Republica de Guatemala.----------------------------------------------------------------------------------Acompaño: Duplicado y una copia de la presente denuncia.

Quetzaltenango, veintisiete de abril del año dos mil siete.

f) ________________ Actor En su auxilio F) _____________________ Abogado

QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA Querella No. 123-02 Oficial 3º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO.--------------------------------AURA FERNANDA QUIROA SANCHEZ, de sesenta y dos años, casada, costurera, guatemalteca, con residencia en once calle , numero quince guión diecisiete de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, me identifico con la cedula de vecindad, numero de orden I guión nueve y de registro veintinueve mil setecientos ochenta y dos, extendida por el alcalde de la Municipalidad de Quetzaltenango, actuó bajo el auxilio del abogado Eddin Leonel Oxlaj Hernandez que firma la presente querella, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en décima avenida, numero cuatro guión treinta y nueve de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango de manera atenta y respetuosa comparezco a iniciar proceso penal por medio de querella escrita, en contra del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE quien puede ser habido o localizado en once calle, numero quince guión veintiuno de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango de conformidad

con

los

siguientes:

---------------------------------------------------------------------------------------HECHOS: A. El día veinte de abril del presente año a eso de las diez horas, cuando me encontraba en mi almacén “Gloria a Dios” ubicado en la cuarta calle dos guión trece de la zona uno de esta ciudad

con los señores LUÍS

FERNANDO PÉREZ VALDEZ y JORGE JACINTO GÓMEZ DOMINGO

cuando entro el señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ a comprar un televisor, de cincuenta pulgadas marca Sony, serie TJ1252051021564 el cual tiene un valor de cuarenta mil quetzales exactos, al momento de cancelarme el televisor de características anteriormente mencionadas me dio un cheque numero ciento treinta de la cuenta numero cero treinta y nuevo ciento veintidós cero sesenta y seis a nombre del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ del Banco Industrial. -----------------------------------------------B. El día veintidós de abril del presente año al momento que fui a cambiar el cheque de datos anteriormente mencionados al Banco Industrial dicho cheque no tenia fondos, a causa de dicha circunstancia no se pudo hacer efectivo el pago del cheque.-----------------------------------------------------------------C. En virtud de tales circunstancias por este medio vengo a presentar querella escrita a ese órgano jurisdiccional, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE para que se inicie el proceso penal correspondiente y luego de agotar el procedimiento se imponga sanción que fija la ley al responsable de los ilícitos denunciados.-------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: A. Articulo 24 Quáter inciso 2, 474 del Código Procesal Penal. ------------------B. Articulo 278 del Código Penal. ---------------------------------------------------------PRUEBAS: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Cheque numero ciento treinta de la cuenta numero cero treinta y nuevo ciento veintidós cero sesenta y seis a nombre del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ del Banco Industrial, con fecha veinte de abril del presente año. -----------------------------------------------------------------------------------

2. Factura numero trescientos veintisiete del Almacén “Gloria a Dios” a nombre del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ por la compra de un televisor marca sony de cincuenta pulgadas serie TJ1252051021564 por el valor de cuarenta mil quetzales exactos.---------------------------------------------PRUEBA TESTIMONIAL: Declaración del señor LUÍS FERNANDO PÉREZ VALDEZ y JORGE JACINTO GÓMEZ DOMINGO.-------------------------------------------------------------PETICION: DE TRÁMITE: a) Que se admita para su tramite la presente querella por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, que promuevo contra el señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ, -------------------------------------b) Que se tenga como mi Abogado al que me auxilia y firma la presente querella y como lugar para recibir notificaciones el señalado. ------------c) Que con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. d) Que oportunamente se ordene la inmediata aprehensión en contra del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ concurrir los indicios racionales necesarios, que ameritan su encarcelamiento preventivo. DE FONDO: a) Que oportunamente se abra a juicio el proceso penal que promuevo en contra del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ. ----------CITA DE LEYES: Artículos: 3, 5, 19, 81, 181 del Código Procesal Penal, Los demás citados. ---------------------------------------------------------------------------------COPIAS: Acompaño duplicado y tres copias.-------------------------------------------

LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango veinticinco de abril del dos mil siete.

F. ______________________________ Actor

En su AUXILIO F.________________________ Abogado

SOLICITUD DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD No. 245-03 J 1ª. Instancia 276-03 Of. 4º. M.P. SEÑOR FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. -----------------------------------------------------------------------EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, Abogado Defensor del procesado JORGE MARIO PEREZ ARGUETA, de manera atenta y respetuosa comparezco: -----------------------------------------------------------------------------------MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco a solicitarle al señor Fiscal encargado del presente caso que otorgue a mi defendido UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD por el Delito de Hurto Simple ya que se trata de un hecho sin mayor trascendencia social en donde no se afecta al orden público, no presenta ninguna gravedad, no obstante encontrarnos ya en la etapa preparatoria del debate vengo a requerir tal beneficio el cual es posible hasta antes del debate. ------------------FUNDAMENTOS DE DERECHO: Me fundamento en lo establecido en el artículo 25 numeral 3 y 286 del Código Procesal Penal que establece la posibilidad de aplicar este beneficio así como que también es posible hacerlo hasta antes del debate. Articulo 26 incisos 4, 5, 7, 8 y 13; y articulo 246 del Código Penal.------------------------------PETICIÓN: A. En base a lo expuesto se proceda a requerir al Órgano jurisdiccional competente la solicitud de Abstención al ejercicio de la persecución penal a favor de mi fundido.-----------------------COPIAS: Acompaño duplicado y una copia del presente memorial.--------------

Quetzaltenango veintisiete de abril del dos mil siete.

F____________________________ Lic. Eddin Leonel Oxlaj Hernández. DEFESOR PÚBLICO.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ----------------------------------------EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, Agente Fiscal del Ministerio Público, señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la dieciséis avenida cero guión setenta y nueve A de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango,

ante

este

juzgado

comparezco

para

solicitar

la

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL a favor de LUIS ANTONIO ORDOÑEZ SANTIZO, y al efecto------------------------------------: EXPONGO A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO LUIS ANTONIO ORDOÑEZ SANTIZO, de veinticinco años de edad, soltero, instruido, se identifica con la cédula de vecindad con numero de orden I guión nueve y registro ochenta mil dos extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango, con domicilio en Quetzaltenango y residencia en la séptima calle quince guión setenta y cinco de la zona dos de esta ciudad. Su abogado defensor el Licenciado Juan David Cifuentes Castillo, con lugar para recibir notificaciones en la décima calle tres guión treinta y tres de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango.----B) EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO: de las investigaciones practicadas por esta fiscalía se concluye que el tres de marzo del año dos mil siete el sindicado se encontraba en la oficina del periódico el Quezalteco para ofrecer al director del mismo información sobre la persona de la

señora LUISA FERNANDA CARRETO GARCÍA para que la misma fuese publicada el día cinco de marzo del año dos mil siete en la edición del día jueves tiempo en que circula el periódico, en la ciudad de Quetzaltenango, la cual fue aceptada y publicada. El día cuatro de marzo del año dos mil siete como a eso de las once horas la señora ANA MARIA OCHOA FIGUEROA da lectura a dicha publicación en la cual se da a conocer que la señora LUISA FERNANDA CARRETO GARCÍA es la directora de un centro educativo en la jornada diurna y que la misma tiene una rutina diaria de asistir a un Motel ubicado por la zona seis en la cual guarda relación con varios individuos desconocidos, en donde se le ha visto salir a altas horas de la noche en varias ocasiones, siendo ese un mal ejemplo para los niños que están bajo su dirección académica, se practico la declaración del sindicado LUIS ANTONIO ORDOÑEZ SANTIZO en la cual reconoció haber hecho la publicación correspondiente a la fecha indicada por motivos personales. Se llega a la conclusión de que se trata de una calumnia hecha por el sindicado.-------------------------------------------------C) LOS PRECEPTOS PENALES APLICABLES: el hecho descrito es tipificable como un delito de publicación de ofensas en el artículo ciento sesenta y cinco del código penal. Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias, calumnias inferidas por otro, será sancionado. Este fiscal sostiene que procede la suspensión condicional de la persecución penal de acuerdo al artículo veintisiete del Código Procesal Penal, en primer lugar hay que indicar que en el presenta caso procedería la suspensión condicional de la persecución

pena, de acuerdo al hecho la sanción será mínima y su ejecución será inconveniente. El hecho de que el imputado ya fue condenado por difamación a una pena de dos años de prisión, no impide a la aplicación de la suspensión. En segundo lugar, el imputado admite la veracidad de los hechos descritos. En tercer lugar manifiesta que de conformidad con la suspensión de la pena y de las instrucciones impuestas y finalmente al no existir daño no se puede exigir reparación.------------------------------------------------------------------------------D) INSTRUCCIONES O IMPOSICIONES REQUERIDAS: con base al hecho y a las circunstancias personales del autor, esta fiscalía considera que deben imponerse las siguientes condiciones:-------------1. No acercarse a la señora LUISA FERNANDA CARRETO GARCÍA durante un año ni perseguirla.-----------------------------------------------------2. No concurrir a los centros que el sabe que la señora asiste constantemente durante el lapso de dos años.-------------------------------PETICION A. Se admita para su trámite el presente memorial y como

lugar

para

recibir

notificaciones

el

señalado.-----------------------------------------------------B. Se tome nota de los datos del sindicado, su defensor y el lugar para recibir notificaciones.------C. Se fije fecha para audiencia oral para proceder conforme al procedimiento abreviado (artículos cuatrocientos

sesenta

y

cuatro

del

Código

Procesal Penal), con las modificaciones previstas

en el artículo doscientos ochenta y siete del Código Procesal Penal.-----------------------------------D. Se autorice la suspensión condicional de la persecución penal a favor del imputado LUIS ANTONIO ORDOÑEZ SANTIZO de conformidad con el artículo veintisiete del código procesal penal.---------------------------------------------------------E. Se comunique el auto al juez de ejecución para el control de la s condiciones impuestas por el plazo de prueba ordenado.------------------COPIAS: Se acompaña al presente memorial duplicado y tres copias.----------

Quetzaltenango veinticinco de abril del dos mil siete.

EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ AGENTE FISCAL

CUESTIÓN DE COMPETENCIA JUZGADO

PRIMERO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

PENAL

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. -----RIGOBERTO RAFAEL AROCHA CIFUENTES, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, y residencia en la cero calle dos guión veinte zona siete de Coatepeque, me identifico con la cédula de vecindad número de orden J y de registro sesenta y tres mil ochocientos cinco, extendida por el alcalde municipal del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, y señalo como lugar para recibir Notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta avenida uno guión veinticinco de la zona tres de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. De manera atenta comparezco ante usted a

promover

e

interponer

SOLICITUD

DE

COMPETENCIA

POR

DECLINATORIA, de conformidad con los siguientes: -------------------------------HECHOS: 1) Comparezco ante el Juzgado a su digno cargo, en mi calidad de Querellante Adhesivo dentro del proceso que por el delito de Asesinato se sigue en contra de ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ TAMBRIZ, en ese Juzgado y en vista de que el hecho que se investiga ocurrió en jurisdicción

del

municipio

de

Coatepeque,

departamento

de

Quetzaltenango, en el lugar denominado Los Mangales, del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, que colinda con el

municipio

de

San

Carlos,

del

departamento

de

Retahuleu.

--------------------2) Habiéndose iniciado el trámite del proceso en el Juzgado de Paz del municipio de San Carlos, del departamento de Retahuleu, por el ilícito penal ya indicado anteriormente, levantado el acta correspondiente y habiendo ordenado la necropsía respectiva el señor Juez de Paz de dicho municipio y ordenó pasar las actuaciones correspondientes y así mismo poner a disposición al imputado a dicho Juzgado.--------------------------------3) Por lo que con base en las actuaciones que obran dentro del proceso respectivo, se establece que el ilícito penal que se investiga ocurrió en la jurisdicción

del

municipio

de

Coatepeque, del

departamento

de

Quetzaltenango, por lo que solicito por éste medio y dentro del tiempo que la ley me establece presente LA SOLICITUD DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA, ya que considero que el Juzgado que le corresponde conocer el trámite del presente proceso es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

DEL

MUNICIPIO

DE

COATEPEQUE,

DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, en vista de que el lugar denominado Los Mangales le compete su jurisdicción al Juzgado antes mencionado.--------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Código Procesal Penal artículo 56. MEDIOS DE PROMOCION. El Ministerio Público y cualquiera de las partes podrá promover una cuestión de competencia por inhibitoria, ante el Tribunal al cual consideran competente, o por la declinatoria, ante el que tramite al procedimiento y al cual consideran

incompetente.-----------------------------------------------------------------------------------MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS: Todos los que obran dentro del proceso trescientos tres guión dos mil siete, consistentes en: -----------------------------------------------------A. Acta de levantamiento de cadáver en el lugar denominado Los Mangales del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango.-----------B. Inspección Ocular practicada por el Juez de Paz del municipio de San Carlos, del departamento de Retahuleu. ------------------------------------------------C. De conformidad con lo antes aludido, realizo la siguiente: ---------------------PETICIÓN: A. Que se tenga por recibido el presente Memorial y se le de el trámite respectivo.-----------------------------------------------------------B. Que se tenga como mi abogada directora y procuradora a EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, y que se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el señalado.---------C. Se tenga por planteada la solicitud de COMPETENCIA POR DECLINATORIA, se declare con lugar y se le dé el trámite por la vía de los incidentes, confiriéndosele audiencia a los sujetos procésales por el término de dos días.---------------------------------D. Que

se

tengan

por

ofrecidos

los

medios

de

prueba

individualizados.--------------------------------------------------------------E. Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente de COMPETENCIA POR DECLINATORIA señalándose audiencias necesarias para los medios de prueba propuestos.-----------------F. Que llegado el momento procesal se dicte la resolución

correspondiente declarando con lugar la COMPETENCIA POR DECLINIATORIA que planteo. ------------------------------------------G. Que se haga el traslado correspondiente del proceso al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal y Delitos contra

el Ambiente

del

Municipio

de

Coatepeque, del

departamento de Quetzaltenango, para continuar con el trámite correspondiente por razón de incompetencia en éste Juzgado.-H. Se resuelva lo solicitado y se notifique.--------------------------------CITA DE LEYES: Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 37, 40, 47, 57, 58, 60, 61, 70, 71, 92, 93, 107, 108, 142, 160, 162, 163, 166, 181, 182, 187, 207, 291 del Código Procesal Penal; 22, 135, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------------------COPIAS: Adjunto al original el duplicado y cuatro copias de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------Quetzaltenango, veintisiete de abril del año dos mil siete.

F. _________________ Actor

En su auxilio, dirección y procuración F. ____________________________ Abogado

EXCUSA Proceso Penal No. 554-2003 Of.4º. Ref. Juzgado de Paz San Mateo 1772003 ----------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE. ------------------------------------------------------------------------------Se tiene a la vista para RESOLVER LA EXCUSA PLANTEADA por el Juez de Paz del municipio de San Mateo de éste departamento RIGOBERTO RAFAEL AROCHA CIFUENTES, y; ----------------------------------------------------CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley del Organismo Judicial que establece: “El Juez que tenga excusa, lo hará saber a las partes y éstas en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifestarán por escrito si la aceptan o no. Vencido ese plazo sin que se hubiere hecho la manifestación, se tendrá por aceptada la excusa y el juez elevará los autos al tribunal superior, para el solo efecto que se designe el tribunal que deba seguir conociendo...” En el presente caso de estudio se establece que el Juez de Paz del municipio de San Mateo de éste departamento mediante resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil seis, se excusó de continuar con el trámite del proceso penal instruido en contra de ALBA MAGDONY SOTO QUIROA, por una Falta Contra Las Personas, siendo ofendida la señora AMAYRANY VILLANUEVA SANTIZO y en virtud que la citada ofendida manifestó que dudaba de la imparcialidad del Juzgador y ante tal circunstancia el Juez se excuso de continuar con el tramite del

proceso porque la agraviada dudaba de su imparcialidad y que los sujetos procesales fueron legalmente notificadas de la resolución

aludida el día

veintidós de mayo de dos mil seis, sin haber manifestado su oposición; por lo que es procedente designar al Juez de Paz del municipio de Cajolá, de éste departamento para que continúe con el tramite del proceso de mérito remitiéndole

las actuaciones previa notificación a las partes y así debe

resolverse. ---------------------------------------------------------------------------------------CITA

DE

LEYES: Artículos: 11, 11 bis, 19, 21, 37, 39, 40, 43, 44, 46, 47, 62, 63, 150, 154, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, del Código Procesal Penal; 114, 123, 126, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. ------------------- POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) Se designa al Juez de Paz del municipio de Cajolá, de éste departamento para que continúe con el trámite del proceso respectivo, remitiéndosele las actuaciones; II) Para notificar a los sujetos procesales, líbrese despacho al Juez de Paz del municipio de San Mateo de este departamento. ---------------------------------------------------------------------------

LICDA. PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO. JUEZ

ALFONSO BERNAL EUGENIO EHLERT PIEDRASANTA.

SECRETARIO.

RECUSACIÓN CAUSA No. 00-2003 OF 1º. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO.-------------------------------------------------------------------La

defensa

técnica

de

BRAYAN

NABOR

BARRIOS

CIFUENTES,

representada por el abogado EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, cuyos datos de identificación obran en el presente proceso, identificado en el acápite de este memorial, en el uso de las facultades conferidas por la ley, expongo lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco a evacuar la audiencia que por el plazo común de seis días me fuere conferida por este tribunal para interponer RECUSACIONES Y EXCEPCIONES, sobre nuevos hechos en el proceso indicado al inicio de este memorial; y al respecto manifiesto que no tengo ninguna Recusación o Excepción que interponer, consecuentemente que continúe el trámite del proceso de conformidad con la ley.-------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 62 Las causas de impedimento, excusa y recusación de los jueces son establecidos en la ley del organismo judicial; Artículo: 346: Recibidos los autos, el tribunal de sentencia dará audiencia a las partes por seis días para que Interpongan las recusaciones y excepciones fundadas sobre nuevos hechos del Código Procesal Penal. ------------------------------------------------------PETICION:

A)

Que

se

admita

el

presente

memorial

para

su

trámite

legal

correspondiente: -------------------------------------------------------------------------------B) Que se tenga por evacuada la audiencia conferida por este tribunal por el plazo de seis días, en el sentido que no tenga ninguna recusación y excepción que interponer.-------------------------------------------------------------------C) Que se continúe el trámite del proceso de conformidad con la ley. ----------CITA DE LEYES: Artículos: 8, 12, 14, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos: 14, 15, 20, 21, 62, 93, 346, del Código Procesal penal.---------------------------------------------------------------------------------Quetzaltenango veintisiete de abril del dos mil siete.

F. __________________________ Abogado

ACTA DE LA PRIMERA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO C. No. 1505-05 Of. 2a. MP 11- 2007 DECLARACIÓN INDAGATORIA. En la ciudad de Quetzaltenango el día veintisiete de abril del año dos mil siete, siendo las diez horas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, ante la infrascrita Juez y Secretaria se encuentra presente el sindicado: ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE quien es simplemente amonestado para que en el transcurso de la presente diligencia se conduzca con solo la verdad, lo que ofrece así hacer, manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de demás datos conocidos en autos razón por la cual se omiten consignar nuevamente, así mismo propone como su abogado defensor EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ quien desde ya señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en novena avenida seis guión sesenta y cuatro zona uno de esta ciudad; y la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de Quetzaltenango IRMA MARIA QUIXTAN QUIJIVIX, a efecto de TOMARLE DECLARACIÓN INDAGATORIA, por lo que se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Se hace de conocimiento del sindicado por parte de la representante del Ministerio Público el hecho que se le atribuye el cual es el siguiente: “Porque usted ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE estando legalmente obligado a prestar alimentos a su esposa ANGELICA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ y su menor hija MARIA ESTHER ORDOÑEZ GONZALEZ, según convenio de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, realizado ante el Juez de Primera

Instancia de Familia de Quetzaltenango, usted se negó con fecha veintisiete de abril de dos mil siete a hacer efectiva la cantidad de once mil quetzales por concepto de pensiones alimenticias atrasadas correspondientes a los meses de agosto del año dos mil cinco a marzo del año dos mil siete, a razón de quinientos quetzales mensuales”. Hecho que provisionalmente se tipifica como el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONOMICA según el artículo 242 del Código Penal. Teniéndose como elementos de convicción hasta el momento la Certificación del Acta De convenio de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco suscrita por la señora ANGELICA PATRCICIA GONZALEZ GONZALEZ, en el Juzgado de Primera instancia de Familia de esta ciudad y su aprobación; resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil cinco; acta de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil siete dentro del Juicio Ejecutivo número seiscientos cuarenta y seis guión dos mil siete. SEGUNDO: Acto seguido la suscrita Juez le advierte al sindicado que no está obligado a declarar, que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio, que no está obligado a declararse culpable, ni ha declarar contra sus familiares dentro del grado de ley, ni contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente; por lo que se le confiere la palabra para que se manifieste en cuanto al hecho que se le atribuye, a lo que indica: “que si es su deseo declarar“ en relación que se le atribuye lo que manifiesta lo siguiente: “el motivo por el cual ya no pude pagar la pensión alimenticia fue porque me quede sin trabajo y no había encontrado, hasta hace unos meses que encontré trabajo, y no es porque no quería pagar”. A continuación el Ministerio Público dirige preguntas a las que el sindicado responde: mi intención era pagar puntualmente la pensión

alimenticia pero porque me quede sin trabajo ya no tuve ningún ingreso para poder hacer efectivo dichos pagos de la pensión alimenticia. Posteriormente la defensa dirige preguntas a las que el sindicado responde: yo si quiero para la pensión alimenticia solo necesito que me den tiempo para poder pagarlas y ponerme al día en el pago de las mismas. TERCERO: El juez

le da

intervención al Ministerio Público para que eleve su requerimiento: “ El Ministerio Publico considera que con las constancias procesales se determine la existencia de la Negación de Pensiona Alimenticia lo cual se corrobora con la declaración del procesado, quien afirma los hechos de Negación de Pensión Alimenticia“. CUARTO: Seguidamente la Juez resuelve de la siguiente manera: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO,

DEPARTEMENTO

DE

QUETZALTENANGO,

VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Se tiene a la vista para resolver el proceso penal que se instruyen contra de: ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ EZCALANTE

y CONSIDERANDO: Establece el Código

Procesal Penal en su artículo 264 parte conducente que: siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por la aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el Juez o Tribunal competente de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes 1... 2... 3.... 4... 5... 6... 7...” CONSIDERANDO: En el presente caso, la juzgadora estima que...., por lo que es procedente imponer al sindicado las medidas sustitutivas que en la parte resolutiva se detallarán. PARTE RESOLUTIVA Y ENUNCIACIÓN DE LAS

DISPOSICINES

LEGALES

APLICABLES:

Este

Juzgado

con

fundamento en lo antes considerado, leyes citadas, constancias procesales y lo establecido en los artículos 3, 5, 7, 9, 11, 11 bis, 43, 45, 47, 150, 160, 161, 162, 163, 264 del Código Procesal Penal, 242 del Código Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; acuerdo 25-2001 de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al resolver declara:

I) Omite dictar prisión

preventiva en contra del sindicado: ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE por el ilícito cometido en Contra del orden jurídico familiar y contra el estado civil, sustituyéndola con las medidas siguientes: A) Arresto domiciliario en su propio domicilio sin vigilancia alguna. B) La obligación de presentarse a firmar cada quince días el libro de control de asistencia que para tal efecto se lleva en la Fiscalía del Ministerio Público de Quetzaltenango. II) Notifíquese. AUTO DE PROCESAMIENTO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA PENAL Y DELIOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. Para resolver, se tiene a la vista el proceso penal identificado en el acápite, que se instruye en contra de ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, quien se dedica al enderezado y pintura, con residencia en quinta avenida doce guión cuarenta y tres de la zona uno de esta ciudad, con cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro ciento tres mil seiscientos noventa y seis, extendida en esta ciudad; y CONSIDERANDO: SUCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Al imputado se le atribuye el hecho siguiente: Porque usted ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE estando legalmente obligado a prestar alimentos a su esposa

ANGELICA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ y su menor hija MARIA ESTHER ORDOÑEZ GONZALEZ, según convenio de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, realizado ante el Juez de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango, usted se negó con fecha veintisiete de abril de dos mil siete a hacer efectiva la cantidad de once mil quetzales por concepto de pensiones alimenticias atrasadas correspondientes a los meses de agosto del año dos mil cinco a marzo del año dos mil siete, a razón de quinientos quetzales mensuales”. Código Procesal

CONSIDERANDO:

Penal establece

Que

el artículo 320

del

que: “Inmediatamente de dictado el

auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.”

En el

presente caso, con esta misma fecha se dictó en contra del sindicado auto de Medidas Sustitutivas, por lo que procedente resulta dictar en su contra Auto de Procesamiento, y en virtud que el articulo 321 del Código Procesal Penal establece la obligación de calificar la figura delictiva, quien resuelve estima de lo actuado la comisión

del delito de

Negación de Asistencia

Económica por parte del imputado, por lo que procedente resulta dictar auto

de

procesamiento

por

el

delito

referido.

RESOLUTIVA Y

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Este juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en lo que determinan los artículos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11 bis, 14, 17, 19, 20, 37, 38, 39, 40, 43, 47, 52, 108, 109, 110, 150, 160, 162, 163, 164, 166, 320, 321, 322, 323 del Código Procesal Penal; 242 del Código Penal;

141, 142, 143 de la Ley del Organismo

Judicial, al resolver I) EMITE AUTO DE PROCESAMIENTO EN CONTRA DEL SINDICADO: ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE, por el

delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONOMICA, a efecto de ligarlo al presente proceso, concederles todos los derechos y recursos que el Código Procesal Penal y la Constitución establecen y sujetarlo a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven. II) NOTIFÍQUESE. SEGUNDO: Los sujetos procesales presentes quedan legalmente notificados por el pronunciamiento y lectura de las anteriores resoluciones. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quince minutos después de su inicio, la cual se acepta, ratifica y firma por los que en ella intervenimos, ......el sindicado por no saberlo hacer deja la impresión de su dedo pulgar derecho.-----------------------------------------------------

F_____________________________________ Licda. PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO. JUEZ

F___________ SINDICADO

F__________________ ABOGADO DEFENSOR

F___________________________________ REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

F_______________________________________ PATRICIA MARIBEL RODRÍGUEZ ARRIOLA.

SECRETARIA SOLICITUD PARA QUE SE TENGA A UNA PERSONA COMO ACTOR CIVIL JUZGADO

PRIMERO

NARCOACTIVIDAD

Y

DE DELITOS

PRIMERA CONTRA

INSTANCIA EL

PENAL

AMBIENTE

DE

QUETZALTENANGO. -----------------------------------------------------------------------ALBA MAGDONY SOTO, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, con domicilio y residencia en la veintinueve avenida cinco guión treinta, zona dos del municipio de la Esperanza del Departamento de Quetzaltenango, me identifico con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro setenta y siete mil, setenta y cuatro, ( I-9 77,074) extendía por el alcalde municipal de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, actuó bajo el auxilio, Dirección y Procuración del profesional de Derecho EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, quien tiene su oficina profesional ubicada en callejón ocho cero guión trece de la zona siete de esta ciudad de Quetzaltenango, lugar que señalo para recibir notificaciones y citaciones atenta y respetuosamente comparezco ante usted: -------------------EXPONIENDO: 1. El día domingo veinticuatro de septiembre del año dos mil seis a eso de las veinte horas en la cuarta calle y tercera avenida de la zona uno del municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, cuando mi esposa BRENDA ENELVIA OCHOA DIAZ, regresaba de dejar mis alimentos a bordo de su bicicleta en el carril lado derecho de dicha calle fue arrollada por el vehiculo placas de circulación particulares ochocientos uno CQZ, color rojo, marca toyota, el cual era

tripulado por el señor

Antonio Mauricio Martínez Rivera, quien

conducía en estado de ebriedad y no obstante haber cometido el ilícito se dio a la fuga siendo aprehendido en las cercanías del lugar por vecinos que se dieron cuenta del percance. ----------------------------2. A causa de aquel hecho mi esposa fue trasladada de emergencia al hospital del Instituto guatemalteco de Seguridad Social de la zona siete de la ciudad capital, en virtud que los golpes sufridos eran considerables, según informe medico, que haré llegar en su debido momento mi esposa tenia trauma cerrado de cráneo así como hemorragia en el oído derecho, como es del conocimiento de la señorita Juez, al agresor le fuera beneficiado con las medidas sustitutivas

de la prisión preventiva consistentes en Arresto

Domiciliario sin vigilancia y con la obligación de presentarse a firmar el libro de comparecencias respectivas, en el Juzgado de paz de su lugar de origen San Juan Ostuncalco, de este departamento. -----------3. En virtud de tales circunstancias por este medio vengo solicitar a la honorable Señorita Jueza sea aceptada mi intervención dentro del proceso demérito en calidad de QUERELLANTE ADHESIVO Y ACTOR CIVIL, ya que soy esposo de la agraviada, situación que demuestro con la certificación del acta numero dieciocho guión noventa y tres del folio ciento once del libro uno de actas matrimoniales, extendida por el registrador civil del municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, con la cual acredito el vinculo conyugal que me une con la agraviada, solicitando se me otorguen las facultades que confiere la ley. Para el efecto bajo el

auxilio, dirección y procuración del profesional del derecho abogado EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ.----------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundamento mi requerimiento en lo preceptuado en los artículos 116, 117, 118, 120, 129, 131, y 134 del código procesal penal.---------------------PRUEBAS: Certificación del acta numero dieciocho, guión noventa y tres, folio ciento once, del libro uno de actas matrimoniales, extendida por el registrador civil del municipio de la Esperanza, del departamento de Quetzaltenango, extendida con fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, con la cual acredito el vinculo conyugal que me une con la agraviada, solicitando se me otorguen las facultades que confiere la ley.-----------------------------------PETICION: A. Que se admita para su trámite

el presente

memorial, y se agregue a sus antecedentes.-------B. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado en el rubro respectivo.-----------------------C. Que en base a lo expuesto en el rubro de los hechos la señorita acepte mi intervención dentro del proceso en calidad de Querellante Adhesivo y Actor Civil, para seguir con el proceso instruido en contra del señor Antonio Mauricio Martínez Rivera por el delito de Lesiones Culposas.------------------D. Que de lo resuelto se notifique.-------------------------

COPIAS: acompaño duplicado y tres copias del presente memorial, así como la certificación de matrimonio extendida por el Registrador Civil

del

Municipio

de

la

Esperanza

del

departamento

de

Quetzaltenango, de fecha septiembre veintiocho de dos mil seis.-------

Quetzaltenango, veinticinco de Abril del dos mil siete.

F_____________________ ACTOR CIVIL

F_________________ FIRMA Y SELLO. JUEZ

ACTA DE INSPECCIÓN Y REGISTRO En AUXILIO de la presentada: MINISTERIO PÚBLICO DISTRITAL DE QUETZALTENANGO. EXP. 113-265-2004. En el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, siendo las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituye el Agente Fiscal del Ministerio Público RIGOBERTO RAFAEL AROCHA SANTIZO, el Oficial Documentador JOSUE DAVID MONZON ARGUETA y testigos de asistencia, acompañados de varios agentes de la Policía Nacional Civil al mando del Oficial Tercero DANIEL PEREZ PEREZ, en el inmueble ubicado en la quinta avenida uno guión veinticinco de la zona cinco de ésta ciudad, inmueble construido de block, pintada de color verde con zócalo de color verde claro , balcón y portón de metal de color blanco, techo de lámina con marquesina, con el objeto de llevar a cabo DILIGENCIAS DE ALLANAMIENTO, INSPECCIÓN Y REGISTRO en dicha vivienda para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El Oficial Tercero de la Policía Nacional Civil DANIEL PEREZ PEREZ procede a tocar la puerta de dicho inmueble y es atendido por una persona de sexo femenino quien dijo llamarse MARIA EUGENIA GARCIA FUENTES, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de grado, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden M guión trece y de registro doscientos diez mil veintitrés extendida por el alcalde municipal del municipio de Huehuetenango, hija de LUIS GARCIA SANTIZO y FRNACISCA FUENTES CIFUENTES, a quien se le hace saber el motivo de la diligencia para lo cual hace entrega de una copia de la orden

que autoriza la misma y quien luego de ser enterada permite el ingreso al interior de la vivienda. SEGUNDO: La Agente Fiscal procede a nombrar a los agentes de la Policía Nacional Civil SELVIN MANUEL RAMIREZ CHOJOLAN y IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON como encargados de llevar a cabo el registro en el inmueble quienes en cumplimiento a dicho nombramiento inician con un ambiente utilizado como sala donde no se encontró nada ilícito, luego proceden a registrar un ambiente utilizado como dormitorio y en la segunda gaveta de un gavetero de madera de color negro, el agente IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON encontró una bolsa de nylon color transparente conteniendo treinta y uno

piedrecillas de la

supuesta droga denominada crack, un fragmento de regular tamaño de material blanquecino de la supuesta droga denominada crack con un peso aproximado de once onzas, un billete de la denominación de Veinte quetzales, un billete de la denominación de Cien quetzales, así mismo en la misma gaveta dicho agente también encontró joyas de metal color amarillo descritas así: veinte anillos de color amarillo, catorce pares de aretes, tres cadenas de oro, y una navaja grande de color negro con cacha de madera y encima de dicho gavetero el mismo agente encontró un celular marca Motorola color gris plateado, de la misma manera el agente SELVIN MANUEL RAMIREZ CHOJOLAN encontró en el interior de una cartera de color negra que colgaba de la pared, una bolsa de plástico de color azul tipo gabacha, varios retazos de nylon color transparente los cuales son utilizados como envoltorios de las piedrecillas de la droga crack, seguidamente dichos agentes proceden a realizar el registro de un ambiente utilizado como cocina pero no se encontró nada ilícito, luego se procede a hacer lo mismo en el

ambiente utilizado como dormitorio pero tampoco se encontró nada ilícito, de la misma manera se procede a hacer lo mismo con otro ambiente utilizado como dormitorio donde el agente IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON encontró debajo del colchón de la cama, una pistola de plástico de color negra de juguete la cual expulsa balines con funda de cuero color negro, seguidamente se procede a realizar el registro en los dos patios con que cuenta dicha residencia pero ya no se encontró nada ilícito. TERCERO: Asimismo se procede a realizar la prueba de campo la cual da como resultado positivo para cocaína la que es realizada por el agente IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON, se embala la droga en mención introduciéndola dentro de una bolsa de evidencias con el número de folio dos cero dieciocho guión dos mil nueve la cual es debidamente identificada con el número M.P. 020-2006 Fiscal RIGOBERTO RAFAEL AROCHA SANTIZO, Delito COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, Sindicado: FAUSTO ALFONZO ESCOBAR MENDEZ, la cual va debidamente sellada. CUARTO: Siendo las doce horas con diez minutos del mismo día en virtud de la evidencia encontrada se procede a la aprehensión de la señora MARIA EUGENIA GARCIA FUENTES, dicha aprehensión es hecha por los agentes SELVIN MANUEL RAMIREZ CHOJOLAN y IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON, las joyas mencionadas quedan en poder del Ministerio Público así como el celular descrito. Se termina la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las trece horas con treinta minutos. -------------------

F __________________________

F____________________

Agente Fiscal Ministerio Público

F

Oficial Documentador

F

Agente Policía Nacional Civil

Agente

Policía Nacional Civil

F Oficial III de Policía Nacional Civil

F

F Testigo de Asistencia

Testigo de asistencia

RECEPCIÓN DE MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DURANTE LA FASE PREPARATORIA Causa No.120-06 Auxiliar FISCALIA DISTRITAL MINISTERIO PÚBLICO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.------------------------------------------------------------------------ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE, de datos de identificación conocidos, en autos de manera atenta: -------------------------------------------------EXPONGO Que por ser de suma utilidad para mi y con el objeto de probar aun mas mi inocencia, ruego al señor fiscal se practique los siguientes medos de prueba: a: a) que se señale día y hora para recibir la declaración testimonial de los señores JORGE EDUARDO MONZON REYEZ Y MARVIN ESTUARDO MONZON REYES quienes pueden ser citados y notificados en su residencia ubicadas en la quinta avenida uno guión veinte de la zona cinco de esta ciudad

y quien declararan sobre que el consta de la muerte del señor

EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ del fallecimiento b) se señale una hora y media

para

practicar

reconocimiento

judicial

en

el

lugar

donde

supuestamente falleció el señor EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ y se tomen en cuenta los siguientes puntos: a) lugar exacto del fallecimiento del señor EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ b) si dicho lugar es poblado o despoblado c) si el lugar donde fue encontrado el occiso se encuentra iluminado o es oscuro. Y otros puntos que el señor fiscal considere oportuno realizar en la presente diligencia. ---------------------------------------------------------------------------PETICION

A. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.-----------------------------------------------------------B. Por los motivos expuestos ruego al señor fiscal que se señale día y hora a efecto de que se practiquen las diligencias indicadas en la parte expositiva del presente memorial.-----------------------------------------------------------COPIAS: Acompaño al presente memorial duplicado y tres copias. --------------

Quetzaltenango veintisiete de abril del dos mil siete.

F._______________________ Firma del Abogado Defensor

F.____________________________ Firma del Agente del MP

DEVOLUCIÓN DE COSAS O DOCUMENTOS SECUESTRADOS QUE NO ESTÉN A COMISO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DEITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ----------------------------------------MARIA MARTA

ESCOBAR, de datos de identidad personal conocidos

dentro del expediente arriba identificado que por el DELITO DE LESIONES CULPOSAS se instruye en mí contra. ---------------------------------------------------RAZON DE MI GESTION: Devolución del vehículo consignado en autos al depositario, señor RIGOBERTO RAFAEL SANTIZO SANTIAGO. ----------------------------------------HECHOS: I. como consta con los documentos que obran en autos, soy propietaria del vehículo que se identifica con los datos siguientes: USO particular, TIPO: automóvil, MARCA: Toyota Corolla, MODELO: dos mil siete, PLACAS: p guión trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres (333,333), COLOR rojo y demás datos que se encuentran en los papeles del vehículo, que se encuentra incorporados en el presente expediente, ya señalado en el acápite. II. En virtud de haberse practicadazo el expertaje de méritos y probado la legítima propiedad del vehículo descritos en el inciso anterior y desvanecido cualquier indicio de criminalidad, deviene procedente que me sea devuelto dicho vehículo y se mande a entregar, en calidad de depósito, al señor

RIGOBERTO RAFAEL SANTIZO SANTIAGO, ha quien se le hará saber el cargo en él recaído para su aceptación discernimiento y demás efectos legales. -------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: En el artículo 202 del Decreto 51-92 del Congreso de la República se establece DEVOLUCION. “las Cosas y documentos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o sin embargo serán devueltos, tan pronto como sea necesario, al tenedor legítimo o a la persona de cuyo poder se obtuvieron en el presente caso , habiéndose cumplido con los requisitos que impone la ley de la materia, es procedente la devolución del vehículo antes referidos”, -------------------------------------------------------------------------------PETICION: A. que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial. ---B. Que se oficie al Instituto de Investigación del Ministerio Público a efecto de que rinda informe de expertaje y así se pruebe la legitimidad de la propiedad del vehículo. ------------------------------C. Que por haberse probado legalmente la propiedad con la documentación que obra en autos y una vez practicadas las diligencias del caso y desvanecido cualquier indicio de criminalidad, me sea devuelto el vehículo descrito en la parte de hechos del presente memorial, y le sea entregado al señor RIGOBERTO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ en calidad de depositario. --------------------------------------------------------------------D. que para el efecto se oficie a donde corresponde. ------------------

CITA DE LEYES: Artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,11,12,13, 121,128, 177,198,202, del código Procesal penal. -------------------------------------------COPIAS: acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.

Quetzaltenango veintisiete de abril del año dos mil siete

F_____________________ Maria Marta Escobar

F___________________ Lic. Eddin leonel OXlaj Hernández En su Auxilio

ANTICIPO DE PRUEBA Defensa Pública No. 520-07

M. P. 8214-07 Ag. 2. Auxiliar Irma H.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO.------------------SEÑOR FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. -----------------------------------------------------------------------EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ Abogado Defensor del sindicado REYES MARCELINO FUENTES FUENTES de manera atenta y respetuosa comparezco: ------------------------------------------------------------------------------------MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Como defensor del procesado comparezco

a solicitarle al señor Fiscal

encargado del presente caso para que proceda a requerir al órgano contralor de la investigación en calidad de Anticipo de Prueba, la práctica de la prueba de Grafotecnia relacionado con el oficio número tres guión siete mil trescientos uno, en donde calza la firma de mi defendido, sacándole muestras de firmas de mi defendido para corroborar la exactitud, la rúbrica de la firma que calza en el oficio referido y la firma de mi patrocinado, con el fin

de

establecer

si

mi

defendido

prestó

turno

en

ese

día.

-----------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Me baso en los artículos 182, 225 y 230 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto, siempre respetuosamente. ----------------------------------------------------PETICIÓN:

A. Se me admita para su trámite

el presente memorial y se

incorpore a sus antecedentes; -------------------------------------------B. En base a lo expuesto se proceda a diligenciar

la prueba

anticipada de grafotecnia. -------------------------------------------------COPIAS: Acompaño duplicado y una copia del presente memorial.--------------

Quetzaltenango, veintisiete de abril del año siete.

LIC. EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ ABOGADO DEFENSOR

REVISION DE UNA MEDIDA DE COERCIÓN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO. --------------------------------------------------EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, Abogado Defensor de la imputada SUSANA ELIZABETH GONZALES PEREZ de manera atenta y respetuosa comparezco: ------------------------------------------------------------------------------------MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: A través del presente memorial vengo a replantear la solicitud de una Audiencia Oral de Revisión de medida de Coerción Personal impuesta a mi defendida por considerar indispensable y determinante en la vida de dos seres

humanos;

---------------------------------------------------------------------------------Las circunstancias que por las que se solicita la Revisión de Medida son circunstancias que serán expuestas en la audiencia que se señala para el efecto, por encontrarse mi defendida internada en el Hospital Nacional Regional de Occidente se solicita la misma se realice en el mismo. Por eso motivo no interesa a la defensa la investigación que se haya efectuado por parte del Ministerio Público. -----Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en el Punto 23 numeral 1), establece “ En los establecimiento para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. En Guatemala sin embargo todos sabemos que no existen condiciones adecuadas de vida en los centros de Prisión Preventiva.

Por

eso motivo aún cuando hay países que brindan mejores condiciones para los reclusos, tienen una legislación procesal que obliga al juez, ha que las mujeres

embarazadas

o

con

un

niño

recién

nacido

deba

gozar

necesariamente de Arresto Domiciliario, SIN IMPORTAR EL DELITO QUE SE ENCUENTRE SUJETA LA PERSONA. --------------------------------------------COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.------------

Quetzaltenango, veintisiete de abril del dos mil siete.

LIC. EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ ABOGADO DEFENSOR

MEDIDA SUSTITUTIVA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DE QUETZALTENANGO. ------------------- ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE de datos de identificación conocidos en autos, ante Usted atentamente comparezco a solicitar la imposición de una MEDIDA SUSTITUTIVA, y para el efecto, ---------------------EXPONGO: Que me encuentro sindicado del delito de Apropiación y Retención Indebida, es el caso que el delito en mención no se encuentra dentro do tas prohibiciones que menciona el artículo 264 del Código Procesal Penal y además no soy reincidente ni delincuente habitual, por lo que es procedente aplicar una medida sustitutiva, solicitando al Señor Juez que de preferencia se me aplique el arresto domiciliario considerando mi precaria situación económica.---------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 264 dice que se podrá aplicar una medida sustitutiva para que el imputado no obstaculice la averiguación de la verdad o que haya peligro de fuga y en su numerales 1 contempla el arresto domiciliario, del Código Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------PETICIÓN:

F. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial; --------------------------------------------------------G. Que no habiendo peligro de fuga ni obstaculización de la averiguación se me aplique una medida sustitutiva, tomando

de en

preferencia cuenta

mi

arresto

domiciliario,

precaria

situación

económica.--------------------------------------------------------

COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.------------

Quetzaltenango, veintisiete de abril del dos mil siete.

F______________________________ LIC. EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ ABOGADO DEFENSOR

SOLICITAR LA FALTA DE MERITO JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO----------------------EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, Agente Fiscal del Ministerio Público, señalo como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida uno guión veinticinco de la zona cinco de esta ciudad, atentamente comparezco a usted exponiendo lo siguiente: --------------------------------------------------------EXPONGO: I. Hecho estudio inicial en el parte de consignación de fecha once de febrero del año dos mil siete dándose ponen a disposición los señores CARLOS ANTONIO SAPON RODAS y MARIA de las NIEVES RAMOS PÉREZ, lo cual por lo referido en ella se comete una DETENCION ILEGAL ya que ninguna persona puede ser detenida únicamente por PRESUNCION y nuestra Constitución Política de la Republica, reza en el articulo seis que se debe de aprehender a una persona por orden librada por autoridad Judicial competente o por flagrancia o por continuidad tal como lo establece el articulo 257 del Código Procesal Penal ya que lo único que hicieron las personas que aprehendieron fue ETIQUETAR a los señores ya descritos, se demuestra con documentación que se adjunta que el señor CARLOS ANTONIO SAPON RODAS se hospeda regularmente en el hotel CUESTA

BLANCA ubicado frente al Parque Central del municipio de Olintepeque, ambos ubicados en la primera calle uno guión cuatro de la zona dos y según obra en autos han demostrado dedicarse al comercio según declaraciones testimoniales y documentos que obra en autos y se adjuntan. Y además en ningún momento se individualiza a la persona que portaba una granada de fragmentación de fabricación Japonesa con las siglas comp. - B-S-V modelo ochocientos setenta y dos color verde, se dice que fue encontrada en el asiento de en medio, cubierta con una chumpa dentro del vehículo registrado a nombre del señor MARVIN EDUARDO VASQUEZ residente en Quetzaltenango con placas de identificación comerciales C guión setenta y siete mil trescientos catorce, marca TOYOTA color Azul, modelo mil novecientos noventa y tres. -----------------------------------------------II. Con un criterio objetivo del cual nos faculta la ley hacemos un análisis lógico de lo que obre en autos: ----------------------------------------------------------a) ¿Será posible asaltar un banco con una granada de fragmentación? -----b) ¿Se podrá dar a la fuga en vehículos llenos de mercadería de verduras, considerando el peso? c) ¿NO portar ninguna clase de arma de fuego al momento de su detención? Y con ello le damos al Juez contralor de la investigación indicios de que si hubo una DETENCION ILEGAL en base a una presunción y un etiquetamiento a la personas que hoy se les sindica.------------------------III. Por lo anteriormente expuesto se decreta la FALTA DE MERITO a favor de los sindicados CARLOS ANTONIO SAPON RODAS y MARIA de las NIEVES RAMOS PÉREZ, certificándose lo conducente y con ello

enderezándose la acción en contra de los captores que aparecen en el parte de consignación. ---------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 6 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; artículos

21,

108,

257,

258

y

272

del

Código

Procesal

Penal.--------------------PETICIÓN: II.

Que se admita para su trámite el presente escrito agregándolo

a

sus

antecedentes.

---------------------------------III.

Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.------------------------------------------------------------------

IV.

Que se decrete la FALTA DE MERITO a favor de los sindicados CARLOS ANTONIO SAPON RODAS y MARIA de las NIEVES RAMOS PÉREZ y se CERTIFIQUE LO CONDUCENTE Y CON ELLO

ENDEREZANDOSE LA

ACCION en contra de los captores que aparecen en la parte

de

consignación.------------------------------------------------COPIAS: Acompaño duplicado y copias de ley del presente escrito. ----------Quetzaltenango veintisiete de abril del año dos mil siete.

F____________________________ EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ

AGENTE FISCAL

DESESTIMACIÓN DE UNA DENUNCIA, QUERELLA O PREVENCIÓN POLICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.-----------------------------------------EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, Auxiliar Fiscal del Ministerio Público, señalo como lugar para recibir Notificaciones la sede de ésta Fiscalía ubicada en Diagonal once siete guión veinte zona uno de la ciudad en Quetzaltenango, comparezco con el objeto de solicitar LA DESESTIMACIÓN de las Actuaciones identificadas en consecuencia: ----------------------------------EXPONGO: Que sobre la base de lo declarado por el agraviado el señor MARCOS LOPEZ, ante esta Fiscalía Distrital con fecha 10 de enero del año dos mil siete, en la cual renuncia de todo derecho que le pudiera corresponder, dentro del presente proceso penal, autorizando al Ministerio Público para abstenerse de ejercitar la persecución penal. Esta institución considera pertinente la desestimación y consecuentemente el archivo de las

actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: El Ministerio Público solicitará al Juez de Primera Instancia el archivo de la denuncia, la querella ó la prevención policial, cuando sea manifiesto que el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Si el Juez no estuviere de acuerdo con el pedido de archivo, firma la resolución, el jefe del Ministerio Público decidirá si la investigación debe continuar a cargo del mismo funcionario o designará sustituto. Artículo 310 del Código Procesal Penal, ---

PETICIÓN: I.

Se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente.--------------------------------------

II.

Tómese

nota

del

lugar

señalado

para

recibir

notificaciones por parte de ésta institución.---------------III.

Sobre la base de lo expuesto, se declare la desestimación y consecuentemente el archivo de la denuncia de mérito.-----------------------------------------------

Se adjunta Duplicado y copias del presente memorial, y treinta y cinco folios en original del proceso identificado.--------------------------------------------------------

Quetzaltenango, veinticinco de abril del dos mil siete.

F_______________ Eddin Leonel Oxlaj Hernández. Auxiliar fiscal M.P.

CUESTIÓN PREJUDICIAL Proceso No. MP. 4826-05 JUZGADO

PRIMERO

NARCOACTIVIDAD

Y

DE DELTIOS

PRIMERA CONTRA

INSTANCIA EL

PENAL

AMBIENTE

DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.-----------------------------------------EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, agente fiscal adscrita a la fiscalia distrital del Ministerio Público, de esta ciudad de Quetzaltenango, señalo como lugar parar recibir citaciones y notificaciones la sede de esta fiscalia distrital del Ministerio Publico ubicada en la diagonal once siete guión veinte de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, ante usted respetuosamente comparezco

a

efecto

de

PLANTEAR

INCIDENTE

DE

CUESTION

PREJUDICIAL en el proceso arriba identificado, con base en la siguiente exposición de: ----------------------------------------------------------------------------------HECHOS: I. En el presente proceso y del estudio de las actuaciones que obran en el mismo, se infiere que

la controversia principal se debe a determinar la

propiedad y o posesión de un inmueble ya que de las actuaciones que obran

dentro del proceso de merito se establece que el inmueble objeto a litigio no esta registrado y tanto el sindicado como el agraviado prueban la propiedad del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------II. en virtud de lo anterior se deduce que la persecución penal depende exclusivamente del juzgamiento o una cuestión prejudicial la que debe tramitarse y resolverse en proceso independientemente----------------------------III. con lo argumentado anteriormente el Ministerio Publico plantea incidente de cuestión prejudicial y una vez aceptada por este órgano jurisdiccional la cuestión planteada se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva el incidente planteado----------------------------------------------------------------------------PRUEBAS: a.

Fotocopia simple de la escritura pública número treinta y cinco (35)

autorizada en esta ciudad por el Notario JUAN JOSE CIFUENTES ROBLES con fecha quince de abril del año dos mil siete. ---------------------------------------b. Fotocopia simple del acta número treinta y ocho guión noventa y dos (3892) de fecha trece de noviembre del año dos mil seis y dos fraccionada en la municipalidad del municipio de Palestina de los altos del departamento de Quetzaltenango---------------------------------------------------------------------------------c. Fotocopia simple del la escritura número dos mil doscientos cuarenta y uno fraccionada en el municipio de San Juan Ostuncalco de este departamento de Quetzaltenango, ante los oficios del notario LEONEL BOLIVAR PEREZ CASTILLO de fecha veintidós de octubre el año dos mil seis. -----------------------------------------------------------------------------------------------d. Fotocopia simple de un recibo por la cantidad de ochenta quetzales, como valor de un terreno de ocho cuerdas de fecha trece de noviembre del año

dos

mil

seis.

------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundamento lo anterior expuesto en lo que para el efecto preceptúan los artículos 291, 292 del Código Procesal penal, 135, 138, y 139, de la ley del organismos judicial.----------------------------------------------------------------------------PETICION: I.

que se admita para su trámite el presente memorial------------

II.

se tengo como lugar para recibir notificaciones y citaciones tanto de mi parte como de los sujetos procésales los señalados------------------------------------------------------------------

III.

se tenga por planteada por parte del Ministerio Público la cuestión prejudicial en la vía de los incidentes.-------------------

IV.

Se confiera audiencia a los sujetos procésales por el plazo de dos días para que se pronuncien con relación al derecho alegado.--------------------------------------------------------------------

V.

Se tenga como prueba los documentos ofrecidos en la parte expositiva del presente memorial mismo que obran dentro del expediente de mérito-----------------------------------------------

VI.

Una vez aceptada la cuestión prejudicial planteada se ordene la suspensión del proceso penal identificado surta hasta ser resuelto el incidente-----------------------------------------

VII.

Que al resolver el incidente se declare con lugar y se condene que las partes acudan dentro del plazo legal a dirimir su controversia ante el juzgado competente-------------

CITA DE LEYES: Los artículos ya mencionados y lo siguientes 1,8,11,24, 46,47,106, 107, 108, 160, 161, 181, 136,137,138,139,140,141,142,143,de

del Código procesal penal , 135, la

ley

del

Organismo

Judicial

----COPIAS. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial aso como

en

proceso

original

mérito----------------------------------------------------------------

Quetzaltenango veintisiete de abril del año dos mil siete.

F____________________________ Lic.Eddin Leonel Oxlaj Hernández Agente Fiscal

de

EXCEPCIÓN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVTDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO.----------------------MARVIN EDUARDO QUIJIVIX ESCALANTE, de datos generales conocidas en autos, como Abogado Defensor del procesado EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, que por el delito de Difamación se sigue en ese tribunal; ante ese Honorable Tribunal comparezco a interponer EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN EN EL QUERELLANTE ADHESIVO; y para el afecto; -------------EXPONGO: Que como consta en autos el querellante adhesivo, en resolución de fecha veinte de marzo del presente año, el tribunal que controló la investigación declaró abandonada la acción del mismo, sin embargo él presentó un memorial con fecha quince de marzo del presente año en el cual interpone recusación contra el vocal designado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, por lo que en derecho no debería habérsele dado trámite, por lo que comparezco a interponer excepción de falta de acción en el querellante

adhesivo y en consecuencia al resolver se declare con lugar la presente excepción.----------------------------------------------------------------------------------------PRUEBAS: A. Las propias constancias procesales-----------------------------------------------FUNDAMENTE DE DERECHO: Las partes podrán oponerse al progreso de la persecución penal o de la acción civil, por los siguientes motivos: 2) Falta de Acción, Las excepciones serán planteadas al juez de primera instancia, o al tribunal competente; según las oportunidades previstas en el procedimiento. (Artículo 294 del Código Procesal Penal).----------------------------------------------------------------------PETICIÓN: A. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial-------B. Que se tenga por interpuesta la presente EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN EN EL QUERELLANTE ADHESIVO--------C. Que se tenga por propuesta la prueba relacionada----------------D. Que se de audiencia en incidente a las partes por el plazo que señala la ley -----------------------------------------------------------------E. Que en su oportunidad se abra a prueba el incidente respectivo F. Que al resolver se declare con lugar la presente excepción y en consecuencia se tenga por abandonada la acción del querellante adhesivo.------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 20, 71, 93, 101, 118, 119, 160, 181, 185, 186, 244, 249, 294, 295, 296, 337, 346, del Código Procesal Penal; y, 135, 138, 139 y 140 de la Ley del Organismo Judicial. -----------------------------------------------------------------------

COPIAS: Acompaño duplicado y tres copias. ------------------------------------------Quetzaltenango veintisiete de abril del dos mil siete

EN MI PROPIO AUXILIO:

F__________________________ Lic. Eddin Leonel Oxlaj Hernández

SOBRESEIMIENTO JUZGADO

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS

CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ----------------------------------------EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ de datos de identificación conocidos en autos, en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Publico ante usted atentamente comparezco a solicitar el SOBRESEIMIENTO del proceso a favor del imputado SELVIN MANUEL BAIL LUCAS; y ----------------EXPONGO Que durante el procedimiento preparatorio esta fiscalía a efectuado una investigación amplia relacionada con el hecho delictivo investigado, y después de oír a los testigos, haber realizado dos reconocimientos, habiendo hecho expertajes sobre las huellas dactilares encontradas en el lugar del hecho y habiendo efectuado la prueba de ADN, esta fiscalía ha llegado a la conclusión que el imputado no ha participado en el ilícito. A los testigos no les consta haber visto al imputado en el lugar de la comisión del delito; en los dos reconocimientos efectuados no se llego a tener el menor indicio que el

imputado haya estado en el lugar donde se cometió el hecho delictivo, además consta en el expediente que las huellas dactilares encontradas en el lugar del hecho, ninguna corresponde al imputado, y de la prueba de ADN efectuada por el laboratorio “Los Pinos” de la Republica de Costa Rica se manifiesta que la sangre encontrada en la vestimenta del procesado no corresponde al tipo de sangre del occiso. En virtud de lo anterior esta fiscalía tiene la certeza que el imputado no ha participado en el ilícito y no existe ninguna posibilidad de incorporar nuevos medios de prueba al proceso, ya que la investigación fue amplia y no existe más investigación por realizar, por lo que esta fiscalía solicita el sobreseimiento del proceso. -------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Si el Ministerio Publico estima que no existe fundamento para promover el juicio público del imputado, solicitara el sobreseimiento o la clausura provisional, (articulo 325 del Código Procesal Penal). -------------------------------Si el Ministerio Publico requirió el sobreseimiento, la clausura u otra forma conclusiva que no fuere la acusación, el juez ordenara al día siguiente de la presentación de la solicitud, la notificación de las partes, entregándoles copia de la misma y poniendo a su disposición en el despacho las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación para que puedan ser examinadas en un plazo común de cinco días. ---------------------------------------En la misma resolución convocara a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez (articulo 345 bis del Código Procesal Penal), -----PETICIÓN I.

Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.--

II.

Que se tenga por solicitado el sobreseimiento del proceso a favor del imputado SELVIN MANUEL BAIL LUCAS.------------

III.

Que se entregue copia de la presente solicitud a las personas que interviene en el presente proceso.----------------

IV.

Que se ponga a la vista las actuaciones, por un plazo de cinco días para que puedan ser examinadas por las partes.--

V.

Que señale día y hora para la audiencia oral.--------------------FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículos 5, 8, 11 bis, 70, 71, 107, 108, 109, 151, 160, 309, 325, 328, 330, 332, 345, 345 ter, 345 quater, del código procesal penal. --------------------------COPIAS: Acompaño duplicado y tres copias.-------------------------------------------

Quetzaltenango veintisiete de abril del año dos mil siete.

Lic. Eddin Leonel Oxlaj Hernandez Agente Fiscal

CLAUSURA PROVISIONAL Proceso Penal No. 27-07; MP 113/2005/4587 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ----------------------------------------EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ , en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público del departamento de Quetzaltenango, ante usted, respetuosamente comparezco, haciendo referencia al proceso penal arriba identificado con el objeto de solicitar la CLAUSURA PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO, a favor de los procesados PEDRO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ Y ESTUARDO RAFAEL TACAM , y de manera atenta:---------EXPONGO I)

El Ministerio Público, considera que el presente caso, por no encontrarse a la fecha, incorporados al proceso de mérito, indicios racionales que pudieran fundamentar la formulación de la acusación y gestionar de manera clara la apertura a juicio, así como, poder

sustentar hipótesis acusatoria alguna por el ilícito penal por el cual se encuentran procesados y que tampoco es posible sobreseer el presente procedimiento, estima la institución que represento, que es procedente solicitar el instituto desjudicializador de la Clausura Provisional del Procedimiento, a favor de los procesados PEDRO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ Y ESTUARDO RAFAEL TACAM por lo que de manera concreta se mencionan los elementos de investigación y de prueba que se espera poder incorporar al proceso, consistentes en: a) Declaración del ciudadano Luís Ángel Herrera Jerez, en su calidad de Administrador de la Finca “La Palma”, que se hace necesaria la presencia del mismo, a efecto de que él, indique ante ésta institución de manera clara, la forma, lugar y hora aproximada en que se dice sucedieron los hechos de los cuales fue víctima, la Finca que él administraba; asimismo, que indique obviamente si esto le constara, si hay ciudadanos que pudieran haber presenciado lo ocurrido; y si los ciudadanos hoy implicados PEDRO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ Y ESTUARDO RAFAEL participación

en

socioeconómico

el

hecho

de

los

que

se

TACAM, tuvieron o no les

procesados

atribuye. PEDRO

b)

Informe

RODRÍGUEZ

DOMÍNGUEZ Y ESTUARDO RAFAEL TACAM, c) Declaración de los señores MARVIN EDUARDO BATEN QUIJIVIX y SELVIN ANTONIO VILLANUEVA PEREZ, en su calidad de captores, a efecto de que dichas personas indiquen ante ésta institución de manera clara y precisa el día, hora y lugar y los motivos por los cuales procedieron a la detención de los procesados PEDRO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ Y

ESTUARDO RAFAEL

TACAM , d) Declaraciones testimoniales de

ciudadanos que de las anteriores declaraciones se desprendan, o bien, que hayan presenciado el hecho investigado. e) Y cualquier otro medio de investigación que se pudiera hacer llegar al expediente de mérito de acuerdo a lo que se espera incorporar.----------------------------II)

En virtud de lo anterior expuesto, la institución que represento se ve precisada, no por su inactividad en el presente caso, sino por las circunstancias que se han dado dentro del presente proceso de no poder incorporar los elementos de investigación y convicción enumerados anteriormente, por lo que de manera atenta solicito a usted,

acceder

A

LA

CLAUSURA

PROVISIONAL

DEL

PROCEDIMIENTO, entendiéndose que cuando se logren practicar las diligencias enumeradas anteriormente, y se puedan recabar nuevos elementos de prueba que hagan viable la reanudación de la persecución penal para poder formular acusación y gestionar la apertura del juicio penal, o bien, solicitar si fuere el caso el sobreseimiento, se solicitará a éste Tribunal por parte de ésta Fiscalía Distrital lo que en derecho proceda.----------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO “Objetividad: En el ejercicio de su función del Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo velando por la correcta aplicación de la ley penal. Deberá formular los requerimientos y solicitudes conforme este criterio, aún a favor del imputado.” “Sobreseimiento ó Clausura: Si el Ministerio estima que no existe fundamento para promover el juicio público del imputado, solicitará

el sobreseimiento o clausura provisional.” Artículos 108 y 3225 del Código Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------------Sobre la base de lo expuesto al señor Juez, de manera respetuosa: -----------PETICION. 1. Agregar a sus antecedentes el presente Memorial y documentos adjuntos.---------------------------------------------------------------------------------2. Que el señor Juez, de garantía señale día, hora y lugar para la celebración de la Audiencia de Mérito, para decidir la procedencia del instituto desjudicializador que se gestiona.-------------------------------------3. En base a lo que obra en autos, lo expuesto y analizado en el presente Memorial convoque a las Partes a Audiencia Oral, y decrete LA CLAUSURA PROVISIONAL DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, instruido

en

contra

de

los

sindicados

PEDRO

RODRÍGUEZ

DOMÍNGUEZ Y ESTUARDO RAFAEL TACAM, por el delito de Hurto Agravado.-------------------------------------------------------------------------------4. Que como consecuencia, cese toda medida de coerción impuesta a los referidos implicados. ------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 11 Bis, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 24 Bis, 45, 46, 47, 56, 57, 58, 60, 61, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 92, 101, 107, 108, 109, 110, 116, 117, 119, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 207, 211, 219, 220, 244, 324 Bis, 325, 331, 345 Bis, 345 Ter, 345 Quater del Código Procesal Penal. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 24, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. -----------------------------------------------------------COPIAS: Acompaño Duplicado y copias del presente memorial.------------------

Quetzaltenango, veintisiete de abril del año dos mil siete.

F__________________________________ Lic. Eddin Leonel Oxlaj Hernández Agente Fiscal

RESOLUCIÓN QUE DECLARE CON LUGAR UN SOBRESEIMIENTO. C.N. 2524-05.Of.3ra. M.P.8644-2005 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

PENAL

Y

DELITOS

CONTRA

EL

AMBIENTE

DE

QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS- - - - - - - - - - -

I). Se tienen por recibidas las

actuaciones y el memorial que antecede, presentado por el Licenciado Patrocinio Bartolomé Díaz Arrivillaga, agente fiscal del Ministerio Público de esta ciudad. II). En cuanto a lo solicitado por el Agente fiscal del Ministerio Público antes referido, que contiene solicitud de sobreseimiento del proceso arriba identificado y para establecer la procedencia del sobreseimiento solicitado

por

el

ente

investigador,

SE

SEÑALA AUDIENCIA

DE

SOBRESEIMIENTO para el día: JUEVES SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS a las ONCE HORAS EN PUNTO dentro del presente proceso, que por el delito de ROBO EN EL GRADO DE TENTATIVA, se instruye en contra de ROBERTO VERDUGO MENCHO,

III). Notifíquese a las partes,

entregándoles copias del mismo, poniéndose a su disposición las

actuaciones en el centro administrativo de gestión penal, por el plazo de cinco días para que puedan ser examinadas. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 19, 20, 21, 24, 37, 43, 46, 47, 150, 154, 160, 161, 162, 163, 168, 176, 310, 324, 325, 328, 345 Bis, 345 Ter, 345 Quáter, del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

F_______________________________ Lic. Perla Ninette Nowell Maldonado. Juez RESOLUCION QUE SE DECLARE CON LUGAR UN CLAUSURA PROVISIONAL. C.N. 382-04-Of. 3ª. M.P. 113/2004/6142. Agencia 4. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO, CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. I). Por recibido el expediente y memorial adjunto que anteceden proveniente de la fiscalía Distrital del Ministerio Público, por medio de su agente fiscal: Licenciado Gilberto Tumax Ayapán. II). Como lo solicita el ente investigador

y Para establecer la procedencia de la

CLAUSURA PROVISIONAL del presente proceso, se convoca a los sujetos procesales y SE SEÑALA AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS. Poniendo a disposición de las partes las actuaciones en el Centro Administrativo de Gestión penal y las evidencias reunidas durante la investigación para que puedan ser examinadas en un plazo común de cinco días: IV) NOTIFÍQUESE Artículos:1,2,3,4, 5, 11, 19, 37, 39, 40,

43,47,150,160,161,162,163,331,345

bis del Código procesal Penal. 141,

142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

F_________________________________ Perla Ninette Nowell Maldonado. Juez F__________________________________ Patricia Maribel Rodríguez Arriola. Secretaria. PLANTEAR UNA ACUSACION. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ Agente Fiscal del Ministerio Publico en este departamento, señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sede de la fiscalia, ubicada en la diagonal once siete guión veinte de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, comparezco a formular ACUSACION y solicitar apertura a JUICIO ORAL en contra de RENE FERNANDO PEREZ LOPEZ en base a lo siguiente: ----------------------I. DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO, A SU ABOGADO Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: a) El imputado responde al nombre de RENE FERNANDO PEREZ LOPEZ, de veintiún años de edad, soltero, con instrucción, guatemalteco, estudiante, originario, vecino, y residente en la tercera calle doce guión veintiuno de la zona tres del departamento de Quetzaltenango, que se identifica con numero de cedula de vecindad numero de Registro I-9 y numero de orden ciento veinte mil, extendida por el Alcalde

Municipal del Departamento de Quetzaltenango, hijo de Carlos Pérez Pérez y Beatriz López López, no tiene apodos conocidos, EL ABOGADO A CARGO DE SU DEFENSA ES:

LICENCIADO JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ

CARCAMO, indica como lugar para recibir notificaciones su Oficina Jurídica ubicada en quince avenida nueve guión cuarenta y seis zona uno de esta ciudad.

El imputado podrá ser notificado en El Centro Preventivo Para

Hombres de esta ciudad. --------------------------------------------------------------------II. DE LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO PUNIBLE Y SU CALIFICACION JURIDICA: ------------------------------Porque usted RENE FERNANDO PÉREZ LÓPEZ fue aprehendido el día veintiséis de enero del año dos mil cinco, a eso de las quince horas, por los agentes de la Policía Nacional Civil siendo: José García y Maria Rodas, en el interior de la residencia habitada por la señora Maria Sagastume situada sobre la catorce avenida “A” tres guión uno de la zona tres del departamento de Quetzaltenango. En virtud que momento antes, sobre la primera calle de la catorce avenida de la zona tres de esta ciudad, usted le disparo con un arma de fuego consistente en pistola calibre nueve milímetros marca PIETRO BERETTA en dos ocasiones al señor JUAN CARLOS ESPAÑA LÓPEZ acertándole en el pecho ambos disparos, los cuales le produjeron la muerte aproximadamente veinte minutos después en el Hospital Regional de Occidente San Juan de Dios”. Hechos antijurídicos que de conformidad con los artículos ciento treinta y dos del Código Penal y noventa y siete a) de la Ley de Armas y Municiones, cometió los delitos de ASESINATO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------------------------------

III. DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACION REALIZADOS: --------------------------------------La acción ejercida por el señor RENE FERNANDO PÉREZ LÓPEZ, fue de forma dolosa, en virtud de que el hecho antijurídico cometido por él esta contenido según el articulo ciento treinta y dos del código penal como Asesinato y noventa y siete a) de la ley de Armas y Municiones como Portacion Ilegal de Arma de Fuego señalandolo como autor directo del hecho que se le atribuye, ya que le causo la muerte a el señor JUAN CARLOS ESPAÑA LÓPEZ

con un arma de fuego acertándole dos disparos en el

pecho, posterior a eso darse a la fuga pretendiéndose esconder en la casa de la señora Sagastume lugar donde fue aprehendido por los agentes de la Policía Nacional Civil hechos antijurídicos que se prueban con los siguientes medios de investigación:---------------------------------------------------------------------DOCUMENTALES: a) Prevención Policial de fecha veintiséis de Enero del año dos mil cinco porque describe las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho.---------------------------------------------------------------------------------------------b) Certificación de la partida de defunción numero uno, folio dos, libro tres de Quetzaltenango

expedida

por

el

Registrados

Civil

d

esta

ciudad.-----------------c) Informe Medico Forense expedido por el Doctor Luís Alfredo Méndez Jiménez, Medico Forense del Organismo Judicial que describe los hallazgos realizados en el cuerpo de la victima.-----------------------------------------------------d) Juego de fotografías certificadas que dan cuenta del lugar de los hechos. TESTIMONIALES:

a) Declaración testimonial del Agente de la Policía Nacional Civil José García, quien narra como ocurrieron los hechos.--------------------------------------b) Declaración testimonial del Agente de la Policía Nacional Civil y Maria Rodas, quien narra como ocurrieron los hechos.--------------------------------------c) Declaración testimonial de la Señorita Olga Ramírez donde narra su participación en el hecho.--------------------------------------------------------------------IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE QUE EL SINDICADO HA COMETIDO: De la investigación realizada se desprende que la conducta que se reprocha al imputado se constituyen los elementos del tipo penal de ASESINATO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO; A) la acción, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible, producida por el sindicado RENE FERNANDO PÉREZ LÓPEZ se encuentra determinada en los artículos ciento treinta y dos del Código Penal y noventa y siete a de la Ley de Armas y Municiones; B) La conducta producida por el sindicado se califica, en calidad de AUTOR, en razón que tomo participación directa en los actos propios del delito, como lo determina el articulo treinta y seis, numeral uno del Código Penal, que preceptúa; AUTORES: Son Autores 1°. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. -------------DEL GRADO DE EJECUCION: Por la acción ejercida por el nombrado imputado

se

determina

que

la

ejecución

es

de

delito

consumado.----------------DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES APLICABLES: ALEVOSIA: ”En virtud de que el hecho lo cometió con un medio que le aseguraba la ejecución del agraviado consistente en

un arma de fuego

calibre nueve milímetros marca Pietro Beretta”. Según el articulo veintisiete numeral segundo del Código Penal indica que: “Hay alevosía cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido, o cuando este, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse”.--------------------------------------------------------------PREMEDITACION:” De acuerdo a que las circunstancias en las cuales se cometió el hecho el imputado tuvo el tiempo para planificar bien el hecho delictivo y llevarlo a cabo en el momento preciso”. Según el articulo veintisiete del Código Penal numeral tercero indica que:”Hay premeditación conocida cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medio entre el propósito y su realización preparo, esta y la ejecuto fría y reflexivamente”.--------------------------------------------------------------PREPARACION PARA LA FUGA: Ejecutar el hecho empleando, vehiculo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente.” En virtud de que posterior a haber cometido el hecho delictivo el imputado se dio a la fuga escondiéndose en la residencia

de

la

Señora

Sagastume”

------------------------------------------------------------------V. DE LA INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: El Tribunal competente para conocer el presente asunto, es el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE , del

departamento de Quetzaltenango.--------------------------------------------------------Sobre la base de lo expuesto formula la siguiente: PETICION II.

Agregar a sus antecedentes el presente memorial, las diligencias y documentos adjuntos

y se tenga por

formulada la acusación en contra del señor RENE FERNANDO PÉREZ LOPES por los delitos de ASESINATO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.-------------------------------------------------------------III.

Que se tome nota del lugar señalado para recibir citaciones y notificaciones el señalado en la parte introductoria de esta acusación.-------------------------------

IV.

Se notifique al procesado y su abogado defensor en el lugar antes indicado entregándoles copia de la presente acusación.-----------------------------------------------

V.

Se fije día y hora para celebrar la audiencia oral a efectos de decidir la procedencia en la apertura a juicio.------------------------------------------------------------------

VI.

oportunamente se dicte Auto de Apertura a Juicio en contra del señor RENE FERNANDO PÉREZ LÓPEZ por los delitos de ASESINATO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.------------------------------------------

Acompaño duplicado y copias de ley del presente memorial las actuaciones y medios de investigación materiales que sustentan la presente acusación. Quetzaltenango veinticinco de abril del dos mil siete.

F__________________________ Lic. Eddin Leonel Oxlaj Hernández.

MEMORIAL PARA COMPARECER A JUICIO. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - SILVIA MARIA CARRILLO SANCHEZ, en mi calidad de Acusado y en calidad de Abogado Defensor el Licenciado EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, en forma atenta comparecemos a éste Tribunal y respetuosamente: -----------------------------------------------------------------------------EXPONEMOS: A) Hemos sido notificados de la Resolución de fecha quince de abril del presente año, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente de éste Departamento, por medio de la cual se decretó Apertura a Juicio y se cita a las Partes para comparecer a éste Tribunal. ---------------------------------------------------------------------------------------

B)

En atención a la Resolución anteriormente referida, por éste medio comparecemos

a

Juicio

y

señalamos

como

lugar

para

recibir

Notificaciones, en el caso de la Acusada el Centro Preventivo para Mujeres con sede en ésta Ciudad, y en el caso del Abogado su Oficina Profesional ubicada en la Quince avenida uno guión doce zona tres, de ésta ciudad de Quetzaltenango. -------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 344 del Código Procesal Penal. ------------------------------------------------PETICION: I.

Que se admita para su trámite la presente Solicitud ofreciéndola a las actuaciones respectivas.----------------

II.

Se nos tenga por apersonados a Juicio y se tenga por señalado el lugar para recibir Notificaciones. --------------

ACOMPAÑO: Duplicado y seis copias de la presente Solicitud. -------------------

Quetzaltenango, veinticinco de abril del dos mil siete. -------------------------------

F______________________ Silvia María Carrillo Sánchez. Acusada. F__________________________ Lic. Eddin Leonel Oxlaj Hernández. Abogado asesor.

MEMORIAL PARA OFECER MEDIOS DE PRUEBA EN EL DEBATE. C.N. 231-06. TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO. Pedro Estuardo Morales Domingo, Abogado y Notario Querellante Adhesivo, con lugar para recibir notificaciones en la segunda calle veinte guión quince zona uno de esta ciudad, en representación de Julia Eunice Quiroa Juárez, en el proceso arriba identificado en contra del señor Carlos Alberto Godínez Sales, por el delito de Plagio o Secuestro, de manera mas atenta y respetuosamente comparezco: ------------------------------------------------------------MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco a evacuar audiencia que por ocho días, se me confirio para el ofrecimiento de prueba solicito que la misma sea recibida admitida para el día y hora señalada para la realización del juicio oral y público, de la manera siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------

A) PRUEBA DOCUMENTAL: Informe Socio Económico del Servicio de información social de Quetzaltenango, de fecha cuatro de Febrero del año dos mil seis, por el Lic. Mario Margarito López Domingo, en el cual consta el informe obtenido, la economía y sociabilidad del señor MANUEL RAMIRO MORALES MORALES, para que sea leído e incorporado por su lectura para el debate respecto.-------------------------B) PRUEBA TESTIMONIAL: 1) José Antonio Domingo Díaz, licenciado en Psicología con lugar para recibir notificaciones en la tercera calle y segunda avenida tres guión doce de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango, para comparecer de la actitud agresiva del señor MANUEL

RAMIRO

MORALES

MORALES,

2)

Heidi

Betzabe

Velásquez, estudiante de la Universidad Mariano Gálvez, con lugar para recibir notificaciones y citaciones en segunda avenida doce guión veinticinco de la zona siete de esta ciudad de Quetzaltenango, quien testificara sobre el comportamiento violento de MANUEL RAMIRO MORALES MORALES, en cuanto a su noviazgo con la señorita Julia Eunice Quiroa Juárez, 3) Testimonio de Flor de Maria Loarca Velásquez, estudiante, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la cuarta calle tres guión ochenta y dos de la zona uno de esta Ciudad de Quetzaltenango, quine presentara declaración testimonial sobre el comportamiento del imputado MANUEL RAMIRO MORALES MORALES, en contra de la señorita Julia Eunice Quiroa Juárez.-----------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 347 del Código Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente

expuesto respetuosamente realizo la siguiente.-----------------------------------PETICION: I.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes.-----------------------

II.

Se tenga por evacuada la audiencia conferida por el plazo de ocho días para el ofrecimiento de prueba.-

III.

Por ofrecidos los medios de prueba documentales indicados y la prueba testimonial de este memorial, por lo que solicito al Honorable Tribunal sea requeridos al lugar indicado y se incorpore por su lectura al debate en el momento procesal oportuno.

CITA DE LEYES: Artículos: 14, 15, 140, 141, 142, 143, 181, 207, 243, 291, 309, 347, 348, 349 del Código Procesal Penal. -------------------------------------------------------Acompaño al presente original, duplicado y tres copias del presente memorial. ------------------------------------------------------------------------------------

Quetzaltenango veinticinco de abril dos mil siete.

F_________________________ Pedro Estuardo Morales Domingo. Abogado y Notario. Querellante Adhesivo.

PLANTEAR UN RECURSO DE APELACIÓN GENERICA. No. 480-2004-482-2004. Oficial 2ª.JUZGADO PRIMERO CONTRA

EL

DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS

AMBIENTE.

QUETZALTENANGO,

CIUDAD.

-----------------------BLANCA PATRICIA TUMACAJ TIXAL Y O BLANCA PATRICIA TUMACAJ TIXAL DE SAPIL de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, atentamente comparezco Ante usted a INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN GENERICA, y para tal efecto

expongo

los

siguientes:

---------------------------------------------------------------------H E C H O S: I.-) Por mi ignorancia, falta de educción y la confianza que tengo en las instituciones jurisdiccionales recibí la notificación asentada con fecha treinta y uno de enero del año en curso, en donde supuestamente se me notifico a

mi, así como a mi abogada defensora, la Sentencia dictada con esta misma fecha, cuando el Juez en la audiencia cuando finalizaba se le dijo que no íbamos a asistir a la lectura de la Sentencia a las quince horas porque para esa hora se nos citó, el Señor Juez dijo que no importaba porque únicamente se iba a hacer la parte resolutiva, no obstante asentaron una notificación que contiene hechos falsos, ya que mi Abogada Defensora se encontraba en otra diligencia, lo que me indigna y me da tristeza ya que se aprovechan de mi persona por ser indígena, inculta y mujer.

Por estar inconforme con la

sentencia de fecha treinta y uno de enero del año dos mil cinco vengo a plantear el recurso se apelación en contra de la misma específicamente I, II, III de la parte resolutiva, por los siguientes motivos: a.-) Determinación precisa y determinada que el juzgado estima acreditada que el Juzgado estima acreditada como puede observarse en los hechos segundo y tercero, el señor Juez no precisa que tuvo acreditado y relato hechos que dice que se contradicen pero no en la hora, por lo que el Juez debe explicar con claridad que hechos tuvo por acreditados. B.-) En los razonamientos que indujeron al Juzgador a condenar a mi persona y a absolver a los otros sindicados: El señor Juez les da pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos Catarina Manuela Tumacaj Chayy Josefina Xivir Tzin, pero lo que hace es una relación de la declaración que realizaron los agraviados, no lo que dice los testigos, y dice que les da crédito porque fueron recibidos con la formalidad legal, pues tienen relación con los hechos sujetos a prueba, pero esto no es una clara motivación de la relación de los medios de prueba establecido en el artículo 11 bis del código procesal penal guatemalteco. C.-) Así mismo, viola el artículo 11 bis del código procesal penal, cuando

argumenta “En relación a la prueba documental incorporada por lectura dentro del juicio oral dentro de presente proceso se le da valor probatorio porque reúne los requisitos legales y las solemnidades de dicho documento, además en ningún momento fue redargüido de nulidad..” pero no dice a que documento se refiere, dejándome en indefinición al no decir o describir el documento que tiene pleno valor probatorio por lo que la motivación es incompleta ya que tiene que quedar establecido en la sentencia cual es el documento que le da crédito, porque yo no voy a adivinar a que es lo que se refiere. D.-) El señor Juez se basa en la Sana Critica para condenarme, sin mencionar a que regla se refiere y si viola la regla de la experiencia y de la sicología porque hace introducir en

su argumentación conocimientos

subjetivos del Juez ya que dice que en ese Juzgado no existe tal arreglo, y que el tiene conocimiento de un hecho de una falta contra la propiedad del señor Víctor Xivir Tzin cometida por mi hijo y que en su Juzgado se registro un desistimiento por parte de VICTOR XIVIR TZIN sin indicar que cantidad de dinero se le había dado y dice que lo argumento

que “ esto por

conocimiento propio del suscrito Juez en virtud de que son muy pocas cosas las que se han conocido en relación a menores de edad en ese Juzgado” por lo que el señor Juez introduce pruebas que no se dio en la audiencia oral, sino que hace relación a hechos de conocimiento propio del Juez, obrando que el no es testigo dentro de la audiencia, pues el conocimiento personal y subjetivo del juez no puede ser utilizado para motivar una sentencia donde se condena.

E.-) También dice que el monto de mi inocencia esta roto,

porQue concuerda a lo manifestó por la acusación y discusión final por parte II.-) Por lo que llegado el momento de resolver se declare CON LUGAR EL

RECURSO DE APELACIÓN, y como consecuencia se revoque la resolución impugnada.--------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Me fundo en el artículo 404 inciso 8 del código procesal penal.-------------------

PETICIÓN: I.

Se admita para su trámite y planteado

el presente

RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de fecha VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.-------------------------------------------------------------II.

Que previa admisión del presente recurso, se notifique a los sujetos procesales y se eleven los autos al Órgano Jurisdiccional Correspondiente y si no llenare los requisitos legales se mande a subsanar los mismos. --------------------------------------------------------------

III.

Que llegado el momento de resolver se declare con lugar

el

presente

RECURSO

DE

APELACION

INTERPUESTO y en consecuencia se revoque la misma.---------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: Las mencionada en el Fundamento de Derecho y además 8, 12, 37, 160, 161, 162,1 63, 165, 166, 167, 406, 407, 408, 409, 410, 411 del código Procesal Penal. Quetzaltenango veinticinco de abril del dos mil siete.

F___________________________________ Y EN SU AUXILIO DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

PLANTEAR UN RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL,

NARCOACTIVIDAD

REGIONAL DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ CARCAMO, en mi calidad de defensor particular comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL en contra de la sentencia proferida por ese Honorable Tribunal con fecha CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, dentro del proceso instruido en contra de mi defendido ERICK ARMANDO BARRERA, por el delito de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO; señalando lugar para recibir notificaciones en la tercera calle doce guión diez de la zona siete de esa ciudad de Quetzaltenango:------------------------------------------------------------------DE LA NOTIFICACIÓN

La sentencia impugnada me fue notificada el día QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, por lo que me encuentro dentro del plazo legal de diez días para la interposición del recurso. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA Comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL en contra de la sentencia cinco de febrero del año dos mil cinco, expresamente del numeral DIECISIETE DE LA PARTE RESOLUTIVA Y MENCION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, INCISO UNO de la sentencia antes aludida que se refiere a un fallo de condena en contra de mi defendido. El Recurso de APELACIÓN ESPECIAL SE INTERPONE POR MOTIVO DE FORMA conforme a lo establecido en el articulo cuatrocientos diecinueve numeral dos del código procesal penal.-------------------------------------------------INTERÉS SUBJETIVO Y OBJETIVO EN LA IMPUGNACIÓN En virtud de haberse emitido un fallo de carácter condenatorio en contra de mi defendido considero que me encuentro legitimado para impugnar en mi calidad de defensor particular del mismo, teniendo interés en velar por el debido proceso y la defensa de las garantías constitucionales y garantías procésales previstas a favor de mi defendido, además objetivamente la ley me concede esa facultad la cual se encuentra prevista expresamente en los artículos ciento uno, trescientos noventa y ocho, cuatrocientos dieciséis del código procesal penal.------------------------------------------------------------------------1. APELACIÓN

ESPECIAL

POR

MOTIVO

DE

FORMA:

LA

RESOLUCIÓN RECURRIDA, CONTIENE VICIO QUE GENERA MOTIVO DE FORMA, POR INOBSERVANCIA DE LA LEY ADJETIVA

PENAL, el cual constituye un defecto de procedimiento en virtud de que se violaron los artículos once bis, ciento noventa y ocho, doscientos noventa y cuatro, trescientos ochenta y ciento ochenta y seis del código penal que se refiere a la falta de Fundamentación, entrega de cosas y secuestro, documentos y elementos de convicción y otros medios de prueba, procedencia y sistema de valorización de la prueba, es decir de la Sana Critica Razonada respectivamente, que se refiere a uno de los vicios de la sentencia que la hacen anulable y que por tratarse de un vicio de anulación formal no es necesario la protesta previa, como lo exige para motivo de forma el articulo cuatrocientos diecinueve numeral dos del código procesal penal. -------------------------1.A DE LA EXPRESIÓN DE FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN DE RECURSO MOTIVO INVOCADO: DE FORMA: CITA CONCRETA DEL PRECEPTO LEGAL INOBSERVADO: Articulo once bis, ciento noventa y ocho, doscientos noventa y cuatro, trescientos ochenta, ciento treinta seis, trescientos ochenta y cinco del código procesal penal, que se refiere a la falta de Fundamentación entrega de cosas y secuestro, documentos y elementos de convicción y otros medios de prueba, procedencia y sistema de valorización de la prueba, es decir de la Sana Critica Razonada respectivamente, que se refiere a uno de los vicios de la sentencia que la hacen anulable y que por tratarse de un vicio de anulación formal no es necesario la protesta previa, como lo exige para motivo de forma el articulo cuatrocientos diecinueve numeral dos del código procesal penal, es decir DE LA SANA CRITICA RAZONADA

respectivamente. --------------------------------------------------------------------------1. B DEL VICIO DE FORMA POR INOBSERVANCIA DE LA LEY PROCESAL PENAL. En torno a dicho tópico el procesalista Eduardo Couture, al referirse a los vicios In procedendo indica “las sentencia que es el fruto de error in procedendo constituye lo que produce en todos los ordenes de derecho con el nombre de nulidad(, es un requisito general de la sentencia apreciar la regla de la sana critica razonada en el sistema de juzgamiento que establece el código procesal penal, se mantiene esa e4xigencia siendo que la modalidad de la valorización de la prueba impone que el juzgador de cuenta de su razonamiento y de análisis critico de aquella. Los jueces deben consignar los elementos que los han llevado a su convencimiento. Esa obligación les impide dictar una sentencia basada en su intima convicción y además permite que las partes al hacer el análisis de ese razonamiento, que debe ser lógico, coherente y obviamente derivado de las pruebas recibidas y valoradas para que exista el

debido

proceso.

-------------------------------------------------------------------------------------1. C PRIMER SUMOTIVO DE FORMA. INOBSERVANCIA DEL ARTICULO ONCE BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. La inobservancia de la ley se entiende como aquella situación en la que el juez o tribunal estando obligado a dictar su resolución de conformidad con algún precepto legal determinado, lo ignora y no lo aplica o resuelve en contra su contenido. En relación a la Fundamentación el tratadista

Fernando de la Rua expresa: “La exigencia de la motivación constituye una garantía constitucional del régimen republicano del gobierno, que al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad sobre su conducta” significa esto que motivar la sentencia es una obligación de la que no puede sustraerse el juez, pues debe puntualizar en su fallo las razones que compusieron el juicio lógico deductivo. Motivar significa manifestar las razones que se tiene para llegar a la certeza, ya sea esta positiva o negativa y no lo concretase a hacer afirmaciones del resultado del proceso lógico deductivo, ni hacer un mero recuento de las pruebas. --------------------------En el presente caso el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactvidad de Quetzaltenango al proferir la sentencia de fecha cinco de febrero del año dos mil cinco en el apartado denominado III. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, le da valor probatorio al testimonio de los agentes de policía nacional civil JUAN ANTONIO GOMEZ, PEDRO MONTERROSO, BYRON LOPEZ, e indican que a mi defendido lo aprehendieron cuando observaron que una persona estaba dentro de un vehículo en forma sospechosa aproximadamente a las doce horas sin precisar el lugar exacto en donde fue aprehendido y posteriormente ocho horas después del supuesto hecho. E4l órgano jurisdiccional sentenciador emite, señalar una clara, precisa y concreta Fundamentación de los medios de prueba testimoniales incorporados legalmente al debate, concretándose únicamente a indicar que dichos

medios de prueba le dan valor, es decir que no motiva o razona los argumentos tanto de hecho como de derecho que tuvo para darle eficacia jurídica probatoria a todos los medios de prueba vulnerándose así lo expresado en el articulo once bis del código procesal penal, en consecuencia existe inobservancia de dicha norma objetiva penal en el fallo recurrido, lo hace viable el presente recurso de apelación especial por motivo de forma.----------------------------------------------------------------------1. D SEGUNDO SUBMOTIVO DE FORMA. INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. DEL SISTEMA DE VALORIZACIÓN DE LA PRUEBA. En relación a ello estimado imperativo, señalar lo que ha este respecto señala el tratadista Alfredo Velez Mariconde, quien indica: “El método de libre convicción o sana critica razonada, consiste en que la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para emitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad “En principio todo se puede probar y por cualquier medio, y para apreciar conforme a las reglas de la lógica, de la psicológica y de la experiencia común.” Asimismo en relación a la sana critica razonada el procesalista Couture dice: “Que las reglas de la sana critica son ante todo las reglas de correcto entendimiento humano, en ellas interfiere las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el juzgador pueda analizar la prueba con arreglo a la razón y con un conocimiento experimental de las cosas.

El juez que debe decidir con arreglo de la sana critica, no es libre de razonar a voluntad discrecionalmente, arbitrariamente”. La sana critica razonada se integra por las reglas de la lógica, la psicología la experiencia y el conocimiento humano en el presente caso en la sentencia del cinco de febrero de año dos mil cinco dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad Regional de Quetzaltenango en el apartado numero uno existencia del delito le da valor testimonial al agente de la policía nacional civil. JUAN ANTONIO GOMEZ, cuando refirió que el encontró en el baúl de vehículo que conducía el acusado una escopeta marca Maverick, sin embargo cuando presta declaración testimonial se le indica a que reconozca o a informar lo que fuera pertinente a la escopeta secuestrada y que el tuvo a la vista cuando la encuentra. En el presenta caso la escopeta secuestrada no estaba en el tribunal violando el derecho de defensa de mi defendido y asimismo el articulo trescientos ochenta del código procesal penal. En el desarrollo del debate el perito en balística HENRY VALDEZ ratifico su informe del arma de fuego tipo pistola marca FEG, calibre nueve milímetros p9m numero de registro G22295, el arma de fuego objeto de peritaje no le fue puesto ala vista al perito para poder corroborar los datos de identificación del arma. Viniendo esto a violar el articulo trescientos ochenta del código procesal penal: el Tribunal de Sentencia para garantizar el derecho de defensa de mi defendido y siendo las armas en mención elementos de convicción, incorporados al procedimiento, tenían que ser exhibidos en presencia de las partes, violando nuevamente el Tribunal de Sentencia el articulo doscientos cuarenta y cuatro del código procesal penal. Estimo

que inobservo el contenido de la norma penal adjetiva antes citadas, en virtud de que en la sentencia de merito el Tribunal sentenciador inobservo aplicar en su fallo judicial la regla de valorización de la prueba, es decir la sana critica razonada pues como se determina en el apartado en mención, el órgano jurisdiccional no hace una valorización de tales medios de prueba, concretándose a señalar dicho extremo, sin aplicar ninguna de las reglar que integran la sana critica razonada. Como lo son la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común las cuales debió observa y utilizar para fundamentar los motivos o razones que tuvo para valorar o no valorar los medios de prueba consistentes en las declaraciones testimoniales de los agentes de la policía nacional civil, asimismo el tribunal tenia que haber observado y aplicado los artículos ciento noventa y ocho, doscientos noventa y cuatro, doscientos cuarenta y cuatro, trescientos ochenta y ciento ochenta y seis del código procesal penal, al inobservar su aplicación dando lugar a que la sentencia impugnada contenga vicio de forma que hace prosperable el presente recurso de apelación especial.---------------------------------------------------------2. TESIS QUE SE SUSTENTA: La defensa considera que el presenta caso el órgano jurisdiccional sentenciador al inobservar el contenido de los articulos 11bis, 198, 380, 186, 244, y 385 del código procesal penal incurre en su fallo judicial el vicio de forma que hace anulable la sentencia decretada por el dicho tribunal, toda vez que no fundamenta jurídicamente, ni aplico el sistema de la sana critica razonada al darle valor a la prueba testimonial de los agentes de la policía nacional civil que se indica en dicho fallo, y así

mismo violo el debido proceso al no observar la aplicación de los articulo 198, 380, 186, y 385 del código procesal penal, pues debió indicar los motivos o razones que tuvo para dar o no dar la eficacia jurídica probatoria a dichos medios de prueba.----------------------------------------------3. DE LA APELACIÓN QUE SE PRETENDE. Que al resolver el presente recurso de apelación especial por motivo de forma, se declare con lugar al recurso, por existir inobservancia de los artículos 11bis, 198, 244, 380, 186, 385 del código procesal penal y en consecuencia se ANULE TOTALMENTE LA SENTENCIA de fecha cinco de febrero del año dos mil cinco emitida por el Tribunal Primero de Sentencia

Penal,

Narcoactividad

Regional

de

Quetzaltenango,

ordenándose el reenvió de la causa o efecto de que se repita nuevo debate con nuevos jueces. ------------------------------------------------------------4. DEL AGRAVIO QUE SE A CAUSADO. La defensa considera que el agravio que se ha causado al no aplicarse debidamente el contenido de los artículos 11bis, 198, 244, 186, 380, y 385 del código procesal penal se incumple con una obligación constitucional y procesal que tiene los órganos jurisdiccional de fundamenta y motivar sus fallos y al no hacerlos se menoscaba el sistema judicial penal en nuestro país. ---------------------------------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: la Fundamentación legal del presente recurso, se basa en lo que preceptúa en su parte conducente los artículos siguientes del código procesal penal: 415, determina que la apelación especial procede contra

las sentencia dictadas por los Tribunales de sentencia, como el presente caso. Articulo 418.El Recurso de apelación especial se interpondrá por escrito, con expresión de fundamento dentro del plazo de diez días ante el tribunal que dicto la resolución recurrida. Articulo 419. establece los motivos de forma por los cuales procede el recurso de apelación especial, siendo estos inobservancia de la ley penal adjetiva que constituye un defecto del procedimiento. Articulo 420. establece que no es necesaria la protesta previa cuando existan vicios de la sentencia, numeral cinco.------PETICIÓN I.

Que se admita para su tramite el presente escrito y se incorpore

a

sus

antecedentes.---------------------------------II.

Que se tenga por acreditado la calidad con que actuó y como lugar para recibir notificaciones la tercera calle doce guión diez de la zona siete de esa ciudad de Quetzaltenango:----------------------------------------------------

III.

Que se tenga por interpuesto el Recurso de Apelación Especial por motivo de Forma, por inobservancia de la ley penal adjetiva específicamente en contra del numeral cinco de la parte resolutiva y mención de las disposiciones legales aplicables inciso uno de la sentencia de fecha cinco de febrero del año dos mil cinco, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactvidad Regional de Quetzaltenango.-----

IV.

Que se remitan las actuaciones a la Honorable Sala

Regional

Mixta

de

la

Corte

de

Apelaciones

correspondiente, el día hábil siguiente de haber notificado a todas las partes emplazándola para que comparezca ante dicho tribunal y en su caso fijen nuevo lugar para recibir notificaciones dentro del quinto día siguiente al de su notificación.----------------------------V.

Que la honorable Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones

correspondiente

en

su

oportunidad

procesal examine el recurso y se pronuncie acerca de su admisión formal.-----------------------------------------------VI.

Que se conceda audiencia por seis días para que los interesados examinen la actuaciones y vencido ese plazo señale audiencia para el debate.----------------------

VII.

Que se celebrada la audiencia se proceda a dictar Sentencia declarando:--------------------------------------------

a) Se acoja el recurso de apelación especial interpuesto.---------------------b) Se anule totalmente la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactvidad Regional de Quetzaltenango de fecha cinco de febrero del año dos mil cinco.------------------------------------------c) En consecuencia se ordene el reenvió de la causa a efecto de que se repita nuevo juicio oral y publico integrando el tribunal nuevos jueces por contener vicios de forma, por inobservancia de la ley adjetiva penal que constituye un defecto de procedimiento.--------------------------CITA DE LEYES: Articulo 251, constitución política de la republica de Guatemala, 5, 8, 46, 49, 117, 160, 161, 162, 246, 421, 423, 424, 425, 426,

427, 429, 430, 431, 432, de código procesal penal. COPIAS: se adjuntan del presente documento. Quetzaltenango 2 de Marzo del año 2007. BAJO MI PROPIO AUXILIO

F______________________________________ LIC. JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ CARCAMO

SOLICITUD DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. -----------------EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, Agente Fiscal del Ministerio Publico, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina de la fiscalia ubicada en la diagonal once tres guión treinta y tres de la zona uno, de esta ciudad, ante usted comparezco a presentar acusación contra LUIS ENRIQUE ANDRADE RECINOS, por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE

FUEGO OFENSIVAS, pata que sea enjuiciado a través del procedimiento abreviado y al efecto: ------------------------------------------------------------------------EXPONGO I. DATOS DEL IMPUTADO: el acusado responde al nombre de LUIS ENRIQUE ANDRADE RECINOS, de veinte años de edad, casado, de nacionalidad guatemalteca, con cedula de vecindad I guión nueve y de registro ciento catorce mil sesenta, extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Quetzaltenango, empresario, siendo sus padres, PEDRO LUIS ANDRADE MIRANDA y MARITZA RECINOS DE ANDRADE con residencia actual en la tercera calle tres guión treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango El acusado se encuentra con medida sustitutiva de prestación de caución económica de tres mil quetzales. Actúa como su defensor MILTON ROMAN

MENDEZ

GOMEZ, a quien se le puede notificar en la séptima calle quince guión setenta y

cinco de la zona uno, de esta ciudad de Quetzaltenango.

II. RELACIÓN DEL HECHO PUNIBLE: el día catorce de febrero del año en curso, siendo las trece horas aproximadamente LUIS ENRIQUE ANDRADE RECINOS se encontraba en el parque central de Quetzaltenango, discutiendo a viva voz con un sujeto no identificado, agarrando un arma de fuego en la mano derecha, aunque apuntando hacia el suelo. En ese momento, fue intervenido por el agente de la policía nacional civil PEDRO ESTUARDO MORALES DOMINGO, quien le ordeno inmediatamente soltare el arma, cuando el efectivo policial le solicito la licencia de aportación de arma, el acusado manifestó no poseerla y que hacia unos días la había adquirido, el arma incautada es

una pistola nueve milímetros, marca Luger, FM NI-Power, pavón negro, cacha de hule, con su respectiva tolva, conteniendo tres cartuchos útiles y ha sido remitida al departamento de Control de Armas y Municiones, (DECAM). El imputado en su declaración ha reconocido haber estado en posesión del arma como su defensa personal y que el día de los hechos discutió con el señor, a quien no conocía por haberle dado un empujón y haberle insultado. El arma la adquirió en el departamento de Guatemala en la Terminal de la zona cuatro, a un sujeto cuyo nombre desconoce, por la suma de tres mil trescientos treinta y tres quetzales. La conducta del imputado se tipifica como delito de potación ilegal de armas de fuego defensivas. ---------------------------------------------------------FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: los hechos establecidos por esta fiscalia se fundamentan en: 1. la declaración del imputado, contenida en el acta de folio tres, en la que reconoce la potación de arma de fuego sin licencia de conducir.--------------------------------------------------------------------------2. la declaración del agente de policía PEDRO ESTUARDO MORALES DOMINGO, contenida en el acta de folio cuatro en la que narra la intervención que tuvo el día catorce de febrero del año dos mil cinco, cuando vio que el sindicado hacia demostraciones de su arma de fuego. -----------------------------------3. el informe trescientos treinta y tres guión dos mil cuatro procedente del departamento de control de armas y municiones (DECAM), contenidas en el folio siete, en la que se indica que el arma materia del presente proceso no se encuentra registrada. --

4. pericia balística numero trescientos treinta y tres guión dos mil cuatro, conteniendo en el folio diez, en el que concluyen que el arma se encuentra en buenas condiciones y que no guarda relación con ningún otro caso pendiente de resolución. -------------5. memorial del sindicado y abogado defensor MILTON ROMAN MENDEZ GOMEZ, conteniendo en folio trece en el que el acusado admite los hechos contenidos en la presente acusación y en el que el imputado y defensor solicitan se resuelva el proceso a través del procedimiento abreviado.-------------------------IV:

PRECEPTOS

JURÍDICOS

APLICABLES:

Con

los

medios

de

investigación realizados por esta Agencia Fiscal, considero que existe fundamento

serio

para

formular acusación, contra

LUIS ENRIQUE

ANDRADE RECINOS por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO OFENSIVA previsto por el articulo noventa y siete “A” de la ley de Armas y Municiones, por tratarse de una persona que no esta autorizada legalmente a portar un arma clasificada como defensiva según el articulo cinco de la ley antes mencionada, estando obligada a contar con un licencia, expedida por el DECAM que para uso y potación. En el presente caso es aplicable el procedimiento abreviado previsto en el articulo cuatrocientos sesenta y cuatro del código procesal penal, al contar con el acuerdo del imputado y su defensor y por considerar que la pena aplicarse al acusado será de OCHO MESES DE PRISIÓN. Por lo anterior antes expuesto: ---------PETICIÓN I.

Se tenga por formulada la acusación, por la vía del PROCEDIMIENTO

ABREVIADO

contra

LUIS

ENRIQUE ANDRARE RECINOS por el delitos de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.------------II.

Se

tenga

por

señalado

el

lugar

para

recibir

notificaciones en el lugar indicado.---------------------------III.

se notifique al imputado y su defensor.----------------------

IV.

se fije día y hora para celebrarse la audiencia prevista en el articulo 465 del código procesal penal.---------------

COPIAS. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial así como las actuaciones en treinta y tres folios.Quetzaltenango uno de abril del dos mil cinco.

F_______________________________ Lic. EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ. AGENTE FISCAL

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