PRONTUARIO PCyM

March 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL II

PRONTUARIO DE DEMANDAS CIVILES 

DR. MARIO CROCKER

SECCION D

CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO

9450 1799 15

 

JUICIOS ORDINARIOS  DEMANDA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS 

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

guatemalteca, a, IVON CASANOVA TOLEDO, de veintiocho años de edad, soltera, guatemaltec  Abogada y Notaria, con domicilio en veintitrés avenida veinticuatro veinticuatro guión ochenta y tres tr es zo zona na se seis is,, co colo loni nia a pro proye yect cto o cua cuatr tro o gu guió ión n di diez ez de est esta a Ci Ciud udad ad Ca Capi pita tal,l, departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco y,

EXPONGO I.

  CALIDAD CON LA QUE ACTÚO:   Co Comp mpare arezc zco o en mi ca calilidad dad de Mandataria Mandat aria Judicial con Repres Representaci entación ón de la entidad Distribuidora Distribuidora Los Mártire Márt ires, s, Soc Socied iedad ad Anó Anónim nima, a, cal calida idad d que acr acredi edito to con la fot fotoco ocopia pia lega le galilizad zada a de dell te test stim imon onio io de la es escri critu tura ra pú públ blic ica a nú núme mero ro qu quin ince ce,, autorizada en esta ciudad por el Notario SANTOS PEREZ PEREZ, con fecha veinte de febrero de dos mil cinco, que se encuentra registrado en la Dirección del Archivo General de Protocolos bajo el número ciento doce, con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil cinco, y que adjunto a la presente demanda.

II.

DIRECCION Y PROCURACION: Actú  Actúo o bajo la Dirección y Procuración del abogado que me auxilia CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO

 

III II..

LUGA LU GAR R PAR PARA RECI RECIBI BIR R NOT NOTIIFI FICA CACI CIO ONE NES: S:  Señalo como lugar para recibir notificaciones la veintitrés avenida veinticuatro guión ochenta y tres zona seis, colonia proyecto cuatro guión diez de esta ciudad.

IV.

En la ca calilida dad d co con n qu que e ac actu tuó ó co comp mpar arez ezco co a pr prom omov over er en JUICIO

ORDINARIO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del señor ESTEBAN JUAREZ BENITEZ, quien puede ser notificado en su residencia situada en octava calle cero guión cuarenta y uno zona uno de esta ciudad, con base en los siguientes,

HECHOS representada es propietaria del vehículo tipo camión camión,, Marca Hino, color  1. Mi representada gris gr is po polilicr crom omad ado, o, Mo Mode delo lo mi mill no nove veci cien ento toss no nove vent nta, a, co con n pl plac acas as de circulación C ciento ochenta y cinco WYZ, Chasis diez B, con número de serie once C, número de motor mil cien, lo cual acredito con fotocopia legalizada del título de propiedad.

2. Que el día veinte de abril del presente año el vehículo anteriormente descrito fue embestido por el bus placas de circulación C dos mil PQR propiedad del señor ESTEBAN JUAREZ BENITEZ, cuando circulaba de oriente a poniente sobre la veinte calle y doce avenida de la zona diez de la ciudad de Guatemala, vehículo que circulaba la once avenida y veintiuna calle, de norte a sur y por no respetar el alto, embistió al camión de mi representada, que quedó semidestruido y por los daños ocasionados a la fecha no ha sido posible ponerlo en circulación. Cons nsec ecue uenc ncia ia de dell ac acci cide dent nte e de tr trán ánsi sito to el ca cami mión ón pr prop opie ieda dad d de mi 3. Co repr re prese esent ntad ada a Di Dist stri ribu buid idora ora Lo Loss Má Márt rtir ires es,, So Soci cied edad ad An Anón ónim ima, a, qu qued edó ó

 

semidestruido, por lo que los daños que se le causaron a dicho vehículo ascienden a la cantidad de setenta y cinco mil quetzales

4. Hasta la fecha y desde el día del percance, el camión se encuentra fuera de servicio. Desde hace seis meses, hubo necesidad de reemplazar dicho camión por otro, que cobra la cantidad de un mil quetzales diarios, por lo que los perjuicios ascienden a la cantidad de sesenta mil quetzales. Hecho que acredito con la fotocopia legalizada del contrato.

5. Se relaciona de lo anterior el señor Esteban Juarez Benitez, deberá pagar a mi representada en concepto de Daños la cantidad de setenta y cinco mil quetzales y de Perjuicio la cantidad de sesenta mil quetzales, todo lo cual suma la cantidad de ciento treinta y cinco mil quetzales.

PRUEBAS i.

DECLARACIÓN DE PARTE:  La que deberá prestar el señor Esteban Juarez Benitez, quien deberá absolver las posiciones que acompaño en plica en forma persona personall y no por medio de apodera apoderado, do, bajo apercibimiento apercibimiento de que si deja de comparecer sin justa causa, será declarado confeso a mi solicitud.

ii.. ii

DEC ECLA LAR RAC ACIÓ IÓN N DE TE TEST STIIGOS OS:: Que en su oportunidad indicare.

iii.

DICTAMEN DE DE EX EXPERTOS: Que dado su momento procesal presentare al tribunal.

iv.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL:  En los lugares, personas y cosas, que interesen al proceso y que llegado su momento procesal indicaré.

v.

DOCUMENTOS: a. Fot Fotoco ocopia pia legaliza legalizada da del tit titulo ulo de pro propie piedad dad del vehículo vehículo propiedad propiedad de mi representada, que acompaño.

 

b. Fot Fotoco ocopia pia legaliz legalizada ada del contrato contrato de arr arrenda endamie miento nto de veh vehícu ículo lo de fecha treinta de abril de dos mil nueve, que acompaño.

vi.. vi

MED EDIIOS CIEN CIENTI TIFI FICO COS S DE PRU RUEB EBA: A: Ocho fotografías donde consta como quedaron los vehículos el día de los hechos, que acompaño.

vii.

PRESUNCIONES: Con las presunciones Humanas y Legales que de los hechos probados se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO El Código Civil al referirse a los Daños y Perjuicios en el artículo 1645, estipula, que toda persona que cause daño o perjui perjuicio cio a otra, sea internacionalmen internacionalmente, te, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.  Asimismo el artículo 1650 del mismo cuerpo legal preceptúa: La persona o empresa que habitual o accidentalmente ejerciere una actividad en la que hiciere uso us o de me meca cani nism smos os,, in inst stru rume ment ntos, os, ap apar arat atos os o sus susta tanc ncia iass pe peliligro grosas sas po porr si mism mi smos os,, po porr la ve velo loci cida dad d qu que e de desa sarr rrol olle len, n, po porr su na natu tura rale leza za ex expl plos osiv iva a o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño o perjuicio que causen, salvo que se pruebe que ese daño o perjuicio se produjo por solo de la víctima. Por su parte el artículo 1651 del código ya citado, señala que, las empresas o el dueño de cualquier medio de transporte, serán solidariamente responsables con loss au lo auto tore ress o có cómp mplilice cess de lo loss da daño ñoss y per perju juri rios os qu que e ca cause usen n la lass pe perso rsonas nas encargadas de los vehículos, aun cuando la persona que los cause no sea empleada emple ada de dicha empresa o del dueño del medio de transp transporte, orte, siempre que el encargado de los vehículos se los haya encomendado, aunque fuera de manera transitoria. Como podrá apreciar el señor Juez mi representada Los Mártires, Sociedad Anónima, ha sido lesionada en su patrimonio y ha dejado de percibir 

 

ganancias lícitas. Entendiéndose que ha sufrido Daños y perjuicios que deben pagarse. Por su parte el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 51 dice que la persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código, el artículo 106 de dicho cuerpo legal al referirse a la demanda estipula, que en la demanda se fijará con claridad y precisión lo hechos en que se funden, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos fundamentos de derech derecho o y la petic petición. ión. Asimismo, Asimismo, el artículo 107 del mismo cuerpo legal.

PETICIONES DE TRÁMITE: 1. Que co con n el pr pres esen entte mem emor oria iall y do doccum umen enttos ad adju junt ntos os se for orm me el expediente respectivo. 2. Se tenga tenga como lugar para para recibir recibir notifica notificaciones ciones el señalado. señalado. 3. Que se tome tome nota nota que actúo actúo bajo mi propia direcci dirección ón y procuración. procuración. 4. Que se acepte acepte para para su trámite trámite la la presente presente demanda demanda que inicio inicio en en contra del del señor Esteban Juarez Benitez, en Juicio Ordinario. 5. Que pa para ra no nottif ific icar ar de mi deman demanda da al de dem man anda dado do se le ha haga ga en su residencia conocida que se encuentra situada en la octava calle cero guión cuarenta y uno zona uno de esta ciudad. 6. Se emplac emplace e al señor Esteban Esteban Juarez Juarez Benit Benitez, ez, por el plazo plazo de nueve días, días, concediéndole audiencia. 7. Que se tengan por ofrecidos de mi parte los medios de prueba individualizados en este memorial y por acompañados los documentos adjuntos. 8. Que con el el objeto objeto de obtener obtener el pago de lo demandado, demandado, interese interesess y costas se decrete precautoriamente el embargo de los siguientes bienes propiedad

 

del señor Esteban Juarez Benitez: a) Finca seis, folio seis, del libro número once de Guatemala. b) Finca número dos, folio dos, del libro diez, de Guatemala. 9. Que se decrete decrete el embargo embargo sobre las cuenta cuentass de dep depósi ósito to monetar monetarios ios que el de dema mand ndo o pos posea ea en lo loss di dist stin into toss ba banc ncos os de dell si sist stem ema a no nomb mbrá rándo ndose se depositario de los mismos al cajero-pagador debiéndose para el efecto enviar avisos respectivos.

DE SENTENCIA:  En su oportunidad procesal se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando con lugar la presente demanda, y como consecuencia se condene al señor Esteban Juarez Benitez, a pagar en concepto de daños la suma de setenta y cinco mil quetzales y de perjuicios la suma de sesenta mil quetzales, causado a la Los Mártires, Sociedad Anónima, la cantidad de ciento treinta y cinco mil quetzales.

CITA DE LEYES: leyes citadas y artículos: 1646, 1647, 1648, 1652, 1654, 1657, 1658, 1663, 1664, del Código Civil; 1, 5 , 7, 25, 25, 27, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 75, 79, 96, 97, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 138, 142, 143, 14, 5, 146, 164, 165, 166, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 181, 182, 183, 191, 192, 193, 194, 195, 196, del Código Procesal Civil y Mercantil; 45, 51, 52, 57, 59, 69, 94, 95, 101, 102, 104, 113, 114, 141, 143, 159, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño al presente memorial dos copias y documentos adjuntos. Guatemala, trece de marzo de dos mil veintidos. f.

 

EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.

 AS PE CT O S A IN VE ST IG AR Y AN A LI Z AR EN LA P RE RESE SE NT E  DEMANDA

1. Datos de lo loss Dem Demandant andantes es y ssu u representac representación ión llegal: egal: 

IVON CASANOVA TOLEDO o

De veintiocho años de edad, soltera, guatemalteca, abogada y notaria, de este domicilio.



Representante legal: CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO

2. Da Dato toss de los los D Dem emand andad ados os:: 

ESTEBAN JUAREZ BENITEZ o

Cuare Cu arent nta a y tr tres es añ años os de ed edad, ad, ca casa sado, do, gu guat atem emal alte teco co,, conductor de bus, de este domicilio

3. Der Derech echo o vio violen lentad tado o en re refer ferenc encia: ia: El Código Civil al referirse a los Daños y Perjuicios en el artículo 1645, estipula, que toda persona que cause daño o perjui perjuicio cio a otra, sea internacionalmen internacionalmente, te, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.  Asimismo el artículo 1650 del mismo cuerpo legal preceptúa: La persona o empresa que habitual o accidentalmente ejerciere una actividad en la que hiciere uso us o de me meca cani nism smos os,, in inst stru rume ment ntos, os, ap apar arat atos os o sus susta tanc ncia iass pe peliligro grosas sas po porr si mism mi smos os,, po porr la ve velo loci cida dad d qu que e de desa sarr rrol olle len, n, po porr su na natu tura rale leza za ex expl plos osiv iva a o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras

 

causas análogas, está obligada a responder del daño o perjuicio que causen, salvo que se pruebe que ese daño o perjuicio se produjo por solo de la víctima. 4. Bre Breve ve resume resumen n de de los los hechos: hechos: Mi representada es propietaria del vehículo tipo camión, Marca Hino, color gris policromado, policr omado, Modelo mil noveci novecientos entos noventa, con placas de circul circulación ación C cient ciento o ochenta y cinco WYZ, Chasis diez B, con número de serie once C, número de motor mil cien, lo cual acredito con fotocopia legalizada del título de propiedad,día veinte de abril del presente año el vehículo anteriormente descrito fue embestido por el bus placas de circulación C dos mil PQR propiedad del señor ESTEBAN JUAREZ BENITEZ, cuando circulaba de oriente a poniente sobre la veinte calle y doce avenida de la zona diez de la ciudad de Guatemala, vehículo que circulaba la once avenida y veintiuna calle, de norte a sur y por no respetar el alto, embistió al camió cam ión n de mi re repr pres esen enta tada da,, que qu qued edó ó se sem mid ides estr trui uido do y po porr lo loss da daño ñoss ocasionados a la fecha no ha sido posible ponerlo en circulación, y hasta la fecha y desde el día del percance, el camión se encuentra fuera de servicio. Desde hace seis meses, hubo necesidad de reemplazar dicho camión por otro, que cobra la cantidad de un mil quetzales diarios, por lo que los perjuicios ascienden a la cantidad de sesenta mil quetzales. Hecho que acredito con la fotocopia legalizada del contrato, se relaciona de lo anterior el señor Esteban Juarez Benitez, deberá pagar a mi representada en concepto de Daños la cantidad de setenta y cinco mil quetzales y de Perjuicio la cantidad de sesenta mil quetzales, todo lo cual suma la cantidad de ciento treinta y cinco mil quetzales. 5. Pret Preten ensi sion ones es:: Que el demand demandado ado en la primera audienci audiencia a confo conforme rme el plieg pliego o de posici posiciones ones que en plica acompaño, deberá de prestar de forma personal y bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se tenga por confeso a solicitud de parte. 6. Pet Petici icione oness de fon fondo do y de fform orma: a: 

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo;

 



Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado



Que se tome nota que actúo bajo mi propia dirección y procuración;



Que se acepte para su trámite la presente demanda que inicio en contra del señor Esteban Juarez Benitez, en Juicio Ordinario.



Que para notificar de mi demanda al demandado se le haga en su residencia conocida que se encuentra situada en la octava calle cero guión cuarenta y uno zona uno de esta ciudad;



Se emplace al señor Esteb Esteban an Juarez Benitez, por el plazo de nueve días, concediéndole audiencia.



Que se tengan por ofrecidos de mi parte los medios de prueba ind ndiivi vidu dual aliz iza ado doss en es estte me memo mori rial al y po porr ac acom ompa paña ñado doss los documentos adjuntos.



Que con el objeto de obtener el pago de lo demandado, intereses y costas se decrete precautoriamente el embargo de los siguientes bienes propiedad del señor Esteban Juarez Benitez: a) Finca seis, folio seis, del libro número once de Guatemala. b) Finca número dos, folio dos, del libro diez, de Guatemala.



Que se de decr cret ete e el em emba barg rgo o so sobr bre e las cu cuen enttas de de depó pósi sito to monet mo netari arios os que el de dema mand ndo o po pose sea a en lo loss di dist stin into toss ba banc ncos os de dell sistema nombrándose depositario de los mismos al cajero-pagador  debiéndose para el efecto enviar avisos respectivos.

 

DEMANDA DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ERICK LUNA SOLARES, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en pedagogía, de este domicilio, muy respetuosamente antes usted comparezco y;

EXPONGO I.

 Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada que me auxilia

CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO;  señalo como lugar para recibir  notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en veinte calle uno guion uion cu cuar aren entta y nu nuev eve e zo zona na tr tres es de dell mu muni niccipio ipio de Gu Guat atem emal ala, a, departamento de Guatemala.

II.

 Ante usted respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO

DE NULI NULIDA DAD D ABSO ABSOLU LUTA TA DE DEL L NE NEGO GOCI CIO O JU JURI RIDI DICO CO, en contra de VIOLETA COLORADO XIRUMde quien ignoro su residencia, pero puede ser notificada en la séptima avenida número dos guion treinta y uno zona uno del departamento de Guatemala, en base a los siguientes:

HECHOS 1. DE LA PROPIEDAD Y POSESION DEL BIEN INMUEBLE: Yo ERICK LUNA SOLARES, manifiesto que soy legítimo propietario de un bien inmueble y hasta el día quince de enero del año dos mil quince mantuve en forma co cont ntin inua ua y sin sin int interr errup upci ción ón al algu guna na la pr prop opie ieda dad, d, el cua cuall se encu encuent entra ra ubicada en la décima avenida y cuarta calle dos guion tres de la zona

 

cuat cuatro ro de la ciud ciudad ad de Gu Guat atem emal ala, a, tal tal y como como lo demu demues estr tro o con con el testimonio de la escritura pública número cien autorizada el día cinco de febrero del año dos mil cinco por la Notaria MONICA ROMERO LUX, la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona central, bajo el número número de F FINCA INCA DOCE, FOLIO TRES D DEL EL LIB LIBRO RO UNO de la zzona ona central, cuyas medidas y colindancias constan en su primera inscripción de dominio.

2. DE LA SUPUE SUPUESTA STA VENTA DEL BIEN INMUEBLE: INMUEBLE: Señor Juez, El día dos de enero del año dos mil veintiuno, debido a que me encontraba muy enfermo, y estando al mismo tiempo afectado económicamente, tome la decisión de vender el bien inmueble identificado, por lo que coloqué el mismo día un anuncio de venta en un periódico local de nombre “PRENSA LIBRE”, dentro del mismo proporcioné información relativa al bien inmueble así como un número telefónico identificado como cinco mil cuarenta y uno guion dos mil quinientos treinta y siete, para requerir cualquier tipo de información; tal como sucedió el día quince de enero del año dos mil veintiuno, durante el transcurso de la mañana recibí una llamada telefónica de la hoy demandada VIOLETA COLORADO XIRUM del número: cuatro mil quinientos quini entos veintitrés veintitrés espaci espacio o nueve mil ciento trece indicándom indicándome e el inter interés és que tenía de comprar el bien inmueble, por lo que concreté una cita con ella para el mismo día en horario de la tarde tomando como punto de reunión el lugar donde se sitúa el bien inmueble, en la décima avenida, y cuarta calle dos guion tres de la zona cuatro del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, reunidos aproximadamente a las veintiuno horas con treinta minutos, iniciamos negociaciones la señora LUISA FERNANDA DAVILA SALAZAR, sin embargo luego de conversar por aproximadamente unas dos horas, no llegamos a ningún acuerdo y a partir de ese día no volví a tener  contacto conta cto con la señora LUISA FERNA FERNANDA NDA DAVILA SALAZAR, transcurrió el tiempo y pasando algunos días decidí ya no vender el bien inmueble;

3. En el mes de enero del año dos mil quince como acostumbraba, acostumbraba, procedí a visitar el bien inmueble de mi propiedad, y fue entonces que a través de

 

pláticas que sostuve con los vecinos me sorprendí al enterarme que la se seño ñora ra VI VIOL OLET ETA A COLO COLORA RADO DO XI XIRU RUM M des desde de ag agos osto to de dell añ año o do doss mi mill veintiuno les ha informado a los vecinos que es la nueva propietaria del bien inmueble relacionado, por tal motivo señor juez decidí investigar y me apersoné a la oficina profesional del Abogado José Hernández Estrada quien al moment momento o de realizar una consulta consulta electrónica al Regist Registro ro Genera Generall de la Propie Propiedad dad acerca del bien inmuebl inmueble e de mi propiedad, propiedad, FALSAMEN FALSAMENTE TE indica que la señora VIOLETA COLORADO XIRUM me compro por el prec precio io de QU QUIN INIE IENT NTOS OS QUET QUETZA ZALE LES S la finc finca a de mi pr prop opie ieda dad. d. La in inscr scrip ipci ción ón se rea realilizó zó a par partitirr de la pr pres esent entac ació ión n de dell te test stim imon onio io de la escritura pública número QUINCE autorizada en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala con fecha diez de agosto del año dos mil veinti vei ntiuno uno ant ante e los oficios oficios de la Not Notari aria a LUC LUCIA IA MONTAÑ MONTAÑEZ EZ ROS ROSADO ADO,, notaria que no conozco. Señor Juez Yo NUNCA HE COMPARECIDO ANTE LA NOTARIA LUCIA MONTAÑEZ ROSADO A FIRMAR LA REFERIDA ESCR ES CRIT ITUR URA A NI A PR PRES ESTA TAR R MI CO CONS NSEN ENTI TIMI MIEN ENTO TO EN NING NINGÚN ÚN SENT SE NTID IDO O PA PARA RA VE VEND NDER ERLE LE MI PROP PROPIE IEDA DAD D A LA DEMA DEMAND NDAD ADA A SEÑORA LUISA FERNANDA DAVILA SALAZAR. Esta inscripción es NULA DE PLENO DERECHO y me causa perjuicio, pues provocó que la señora VIOLET VIO LETA A COLORA COLORADO DO XIRUM XIRUM en calida calidad d de supuest supuesta a com compra pradora dora,, la inscribiera en el Registro de la Propiedad de la zona central.

4. Señor Juez, la inscripción de Derechos Reales que originó la demandada señora LUISA FERNANDA DAVILA SALAZAR, debe ser declarada NULA, ya que los SUPUESTOS derechos adquiridos por la demandada no tienen sustento alguno, porque como ya se ha indicado anteriormente se basa en una inscripción de dominio NULA y de acuerdo a lo establecido en el  Artículo un mil tres cientos uno del Código Civil, Decreto Decreto ley Ciento Seis, los negocios Jurídicos que adolecen de nulidad absoluta no producen efectos  jurídicos, ni son revalidables por confirmación, por lo que al estar  garantizado el derecho a la propiedad en la Constitución Política de la República de Guatemala, es necesario que se me proteja legalmente.

 

5. En virtud de lo anteriormente relacionado, procedí a investigar la citada escr escrititur ura a nú núme mero ro QU QUIN INCE CE au auto tori riza zada da en la ciud ciudad ad de Gu Guat atem emal ala, a, departamento de Guatemala de fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno ante los oficios de la Notaria LUCIA MONTAÑEZ ROSADO, toda vez que yo jamás he comparecido ante Notaria alguna, a otorgar contrato de compraventa del bien inmueble relacionado, a favor de persona alguna, y si bien en un momento determinado quise vender el terreno de mi prop propie ieda dad d ese ne negoc gocio io ja jamá máss se con concr cret etó, ó, y co como mo conse consecu cuen enci cia a no comp compar arec ecíí an ante te la No Nota tari ria a LU LUCI CIA A MONT MONTAÑ AÑEZ EZ RO ROSA SADO DO,, a da darr mi consentimiento para el supuesto negocio jurídico que ella autorizó.

6. Todos estos hechos que anteri anteriorment ormente e he expuesto, hacen que el negocio  jurídico sea redargüido de NULIDAD ABSOLUTA en virtud de que el mismo fue celebrado por persona apócrifa que suplantó mi personalidad, y por lo tanto es negocio jurídico inexistente ya que se origina de un acto ilícito que nunca debió nacer a la vida jurídica toda vez que fue celebrado por persona supuesta, ya que jamás compareció ante la Notaria la persona que tenía el derecho de propiedad, si no que fue una persona desconocida la que se hizo pasar por mi persona y que se atribuyó los derechos que no le corresponden.

FUDAMENTO DE DERECHO El Artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional del beneficio de todos los guatemaltecos”. El artículo 1301 del Código Civil “hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público, o contrario a leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia los negocios jurídicos que adolecen de nulidad

 

absoluta no producen efectos ni son revalidables por confirmación”. El artículo 1302 del Código Civil, que regula: “la nulidad puede ser declarada de oficio por el Juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio Público”. El artículo 1251 del Código Civil, el negocio  jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, “consentimiento que no adolezca de vicio” y objeto licito. El artículo 1257 del código Civil, es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, dolo, “o de simulación” o de violencia.

PRUEBAS I.

DOCUMENTOS: A) Fotocopia legalizada en fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno por la Notaria Carla Yesenia Palacios Pérez del Primer Testimonio de la Escritura Pública Número cien autorizada el día cinco de febrero del año dos nueve por la Notaria MONICA ROMERO LUX, la cual se encuentra inscrita en el segundo registro de la propiedad de la zona central, bajo el número de finca doce, folio tres del libro de Guatemala, respectivamente, con lo cual se comprobará que yo, ERICK LUNA SOLARES soy legítimo propietario del bien inmueble identificado.

B) Ce Cert rtifific icaci ación ón exte extend ndid ida a por el Regis Registr trad ador or Gener General al del del Re Regi gist stro ro de la Propiedad de la zona central en fecha veinte de enero del año dos mil quince, la cual certifica el duplicado del primer testimonio de la Escritura Pública Número QUINCE de fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno autorizada en la ciudad de Guatemala por la Notaria LUCIA MONTAÑEZ ROSADO.

C) Certificación electrónica emitida por el Registro General de la Propiedad de la finca número DOCE, FOLIO TRES DEL LIBRO UNO de Guatemala, con la cual se comprobará el historial de dicha finca.

D) Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil sesenta y seis, veinticinco mil novecientos

 

cincuenta y dos, unos mil tres cientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

E) Fotocopia simple de la escritura pública número QUINCE autorizada el día diez de agosto del año dos mil veintiuno por la Notaria LUCIA MONTAÑEZ ROSADO, en la ciudad de Guatemala.

F)  Acta notarial de fecha veintidós de febrero del año dos mil quince, autorizada en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, por  la Notaria Carla Yesenia Palacios Pérez, en la que se hace constar por  presencia presenc ia de la indicada Notaria, la toma de muestras muestras de las escritura escriturass del señor HENRY ELISEO RODAS RODRIGUEZ, en el examen Grafotécnico que en su momento se le realizó, ante el experto Licenciado José Joaquín Palma, experto en Grafótecnica y Criminalística.

G) DOCUMENTO EN PODER DE LA DEMANDADA: Primer testimonio de la escritura pública número quince (de fecha diez de agosto del año dos mil quince, autorizada en esta ciudad de Guatemala, por la Notaria LUCIA MONTAÑEZ ROSADO, en virtud de haberse extendido y entregado a ella por la Notaria LUCIA MONTAÑEZ ROSADO, testimonio que es la copia fiel del contrato de compraventa en donde se plasmó por una persona apócrifa o supuesta la imitación de mi firma.

II.

DECLARACION DE PARTE: Que deberá presentar la demanda, la señora LUISA FERNANDA DAVILA SALAZAR, en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica cerrada acompaño al presente memorial, el día y hora que se señala para el efecto, bajo apercibimiento de ser declarada confesa si no se presenta sin justa causa, a mi solicitud.

II IIII.

RECON ECONO OCI CIMI MIEN ENTO TO JUDI JUDICI CIAL AL:: Que deberá practicarse sobre el protocolo Notarial correspondiente al año dos mil veintiuno de la Notaria LUCIA MONTAÑEZ ROSADO, específicamente sobre la escritura número quince autorizada en la Ciudad de Guatemala, el día diez de agosto del año dos mil veintiuno, y sus atestados sobre los puntos que oportunamente se

 

indiquen, y así mismo sobre las cosas, personas y lugares que interesen al proceso.

IV.

DECLARACION DE TE TESTIGOS: Con los nombres he interrogatorio que propondré oportunamente.

V.

DICTAMEN D DE E E EX XPERTOS:  Que deberá versar sobre los extremos que oportunamente pospondré.

VI. VI.

MED EDIIOS CI CIEN ENT TIFIC IFICO OS DE PRU PRUEB EBA: A: Análisis grafotécnico, sobre: a. Firm Firma a repro reproduc ducid ida a en el pr prim imer er te test stim imon onio io de la Es Escri critu tura ra Pú Públ blic ica a número QUINCE QUINCE de fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno, veintiuno, auto au tori riza zada da en la ciud ciudad ad de Guat Guatem emal ala, a, por por la No Nota tari ria a LU LUCI CIA A MONTAÑEZ ROSADO, que corresponde a la imitación de la firma del señor ERICK LUNA SOLARES; b. Firm Firma a plas plasma mada da en la ho hoja ja de pr prot otoco ocolo lo que co cont ntie iene ne la escr escrititura ura públic públ ica a de con contr trat ato o de com compr prave avent nta a de bien bien in inmu muebl eble e nú núme mero ro QUI UIN NCE de fec echa ha diez iez de ago gost sto o del añ año o dos mi mill ve veiinti ntiun uno o auto au tori riza zada da en la ciud ciudad ad de Gu Guat atem emal ala a po porr la No Nota tari ria a LU LUCI CIA A MONTAÑEZ ROSADO, que corresponde a la imitación de la firma del señor ERICK LUNA SOLARES; c. Muest Muestras ras escri escriturale turaless y firm firmas as propo proporcionad rcionadas as vol voluntari untariamente amente por el señor ERICK LUNA SOLARES, plasmadas en hojas de papel simple contenidas en el informe emitido por el licenciado José Joaquín Palma, experto en Grafotecnia y en Criminalística, en fecha veintidós de febrero del año dos mil quince. En este análisis se determinó que la forma plasmada en la escritura pública número QUINCE de fecha diez de agosto del año dos mil veintiun veintiuno, o, autorizad autorizada a en la ciudad de Guat Gu atem emal ala, a, por por la Nota Notari ria a LU LUCI CIA A MO MONT NTAÑ AÑEZ EZ RO ROSA SADO DO,, qu que e co cont ntie iene ne co cont ntrat rato o de co comp mprav raven enta ta de bi bien en in inmu mueb eble le en el cu cual al supuestamente el señor ERICK LUNA SOLARES, vende el inmueble identificado en el mismo, y las formas aportadas voluntariamente al experto en fecha veintidós de febrero del año dos mil quince NO COINCIDEN, en sus elementos constitutivos y automatismos, así

 

también que la forma que alcanza el documento redargüido de nulidad absoluta presenta SIGNOS DE IMITACIÓN, con la grafía que existe en DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION que le pertenece al señor ERICK LUNA SOLARES.

VII VII.

PRE RESU SUN NCI CION ONES ES L LEG EGAL ALE ES Y HU HUM MAN ANAS AS:: Que de los hechos probados se deriven.

PETICIONES DE TRAMITE: 1. Se te teng nga a po porr pr prese esent ntado ado el pre prese sent nte e me memo mori rial al y do docu cume ment ntos os ad adju junt ntos os iniciándose la formación del expediente respectivo; 2. Que se tome nota del Auxi Auxilio lio,, Dirección Dirección y Pro Procura curació ción n profes profesion ional al con que actú actúo, o, así así mi mism smo o toma tomarr en cuen cuenta ta el luga lugarr qu que e seña señalo lo pa para ra re reci cibi bir  r  notificaciones y/o citaciones en el apartado correspondiente del memorial; 3. Qu Que e se admi admita ta pa para ra su tr trám ámitite e el pr pres esen ente te:: JU JUIC ICIO IO ORDI ORDINA NARI RIO O DE NULIDAD

ABSOLUTA DEL

NEGOCIO

JURIDICO

POR

LA NO

CONC CO NCUR URRE RENC NCIA IA DE LSO LSO RE REQU QUIS ISIT ITOS OS ES ESEN ENCI CIAL ALES ES PA PARA RA SU EXIS EX ISTE TENC NCIA IA,, CO CONT NTEN ENID IDO O EN LA ESCR ESCRIT ITUR URA A PUBLI PUBLICA CA NU NUME MERO RO QUINCE QUIN CE DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, VEINTIUNO,  AUTORIZADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, POR LA NOTARIA LUCIA MONTAÑEZ ROSADO; 4. Que se no notifi tifique que y emp emplace lace a lla a parte de demanda mandada da en el llugar ugar ind indicado icado en e ell apartado respectivo del presente memorial, concediéndole audiencia por el plazo legal de nueve días a efecto que adopte la actitud procesal pertinente; 5. Que se tenga tengan n por acompañ acompañado adoss los docu documen mentos tos indivi individua dualiz lizado adoss en el apartado respectivo; 6. Que ue,, co con n cit citac ació ión n de la pa part rte e co cont ntra rari ria, a, se ten enga gan n po porr ofre ofreccidos idos y debi de bidam dament ente e in indi divi vidua dualiliza zado doss lo loss me medi dios os de pr prue ueba ba de desc scri rito toss en el apartado respectivo del presente memorial. 7. Que se ab abra ra a prueb prueba a el presen presente te juic juicio io en su oportuni oportunidad dad por el p plazo lazo le legal gal de treinta días.

 

8. Que como terc tercera era interes interesada ada se not notifi ifique que ala Notaria Notaria LUCIA MON MONTAÑ TAÑEZ EZ ROSADO, de quien ignoro su lugar de residencia, pero, no obstante. Lo anterior puede ser notificada en la Quinta Avenida, Cuarta calle, Diagonal tres guion quince zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

DE SENTENCIA: 1.

Que al dictarse SENTENCIA SE DECLARE: Con lugar la presente Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta del Negocio Jurídico, por la no concurrencia de los requ requisi isitos tos esenci esenciale aless par para a exi existe stenci ncia, a, conten contenido ido en la esc escrit ritura ura pública número quince autorizada el día diez de agosto del año dos mil veintiuno, en la ciudad de Guatemala por la Notaria LUCIA MONTAÑEZ ROSA RO SADO DO pr prom omov ovid ido o po porr el se seño ñorr ER ERIC ICK K LU LUNA NA SO SOLA LARE RES, S, y en consecuencia se declare NULO el negocio jurídico así como la escritura pública que lo contiene.

2.

Se libre despacho al señor Registrador General de la Propiedad dejando sin efecto efect o la CUARTA inscripción registr registral al de dominio y las subsiguie subsiguientes ntes que pudieran haber sido operadas sobre la finca inscrita a número DOCE FOLIO TRES DEL LLIBRO UNO de la ciudad de Guatemala.

3.

Que oportunamente se condene a la parte demandad a el pago de las costas procesales.

siguientes: 822, 823, 849 del Código Código CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos siguientes: Civil; 1, 2, 5, 7, 8, 25, 26, 27, 29, 44, 45, 50, 51, 52, 61, 61, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 106, 107, 108, 130, 142, 164, 164, 172, 177, 191, 301, 313, 314, 316, 317, 318, 319, 323, 324, 330, 331, 332, 333, 526, 572, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 171, 172, 175, 175, 176y 177 de la Ley del Organismo Judicial.  Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos; Guatemala, quince de mayo del año dos mil veintidós.

 

f. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION

 AS PE CT OS A IN VE VES S TI GA R Y AN AL IZ AR EN LA PRESENTE DEMANDA

1. Datos de lo loss Dem Demandant andantes es y ssu u representac representación ión llegal: egal: 

ERICK LUNA SOLARES o

De tr trei eint nta a y och ocho o añ años osde de edad edad,, so soltlter ero, o, gu guat atem emal alte teco, co, Licenciado en pedagogía, de este domicilio.



CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO o

 Abogada y Notaria constituida en la oficina profesional ubicada ubicad a en veinte veinte calle uno gui guion on cuarent cuarenta a y nueve nueve zon zona a tr tres es de dell muni munici cipi pio o de Guat Guatem emal ala a de dell depar departa tame ment nto o de Guatemala.

2. Da Dato toss de los los D Dem emand andad ados os:: 

VIOLETA COLORADO XIRUM o

De cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio.

3. Der Derech echo o vio violen lentad tado o en re refer ferenc encia: ia: El artículo 1251 del Código Civil, el negocio jurídico requiere para su validez: capaci cap acidad dad leg legal al del sujeto sujeto que decl declara ara su vol volunt untad, ad, “con “consen sentim timien iento to que no adolezca de vicio” y objeto licito. 4. Bre Breve ve resume resumen n de de los los hechos: hechos: El día quince de enero del año dos mil quince mantuve de forma continua y sin interrupción alguna de la propiedad bajo el registro de la finca doce, folio, tres, del libro uno de la zona central, con el bien inmueble ubicado en decima avenida y cuarta calle dos guion tres de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, tal y como lo demuestro con el testimonio público número cien autorizado el día cinco

 

de febrero del año dos mil cinco por la Notaria Notaria Mónica Romero Lux, el día dos de enero del año dos veintiuno, debido a que me encontraba mal en mi estado de salu salud, d, pu publ bliq ique ue un an anun unci cio o de vent venta a de dell bien bien inmu inmueb eble le en un pe peri riód ódic ico o denominado “NUESTRO DIARIO” y la señora Violeta Colorado Xirum llego a ver la casa y mostro interés total y absoluto, después de conversar sobre cómo se llevaría a cabo la compraventa, no pudimos llegar a ningún acuerdo, por lo que decidí sacarla de venta, como era mi costumbre señor juez, ir siempre a ver el bien inmueble, me entere por mis vecinos que la señora Luisa Fernanda Dávila Salazar les hacía saber a los vecinos que ella era la nueva dueña del bien inmueble, por lo que me percate que falsamente y de manera inmoral junto a la Notaria Elizabeth Gómez Sequeida realizaron una compra sin mi consentimiento de mi bien por un monto de quinientos quetzales y que aparecía registrada. 5. Pret Preten ensi sion ones es:: Que el demand demandado ado en la primera audienci audiencia a confo conforme rme el plieg pliego o de posici posiciones ones que en plica acompaño, deberá de prestar de forma personal y bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se tenga por confeso a solicitud de parte. 6. Pet Petici icione oness de fon fondo do y de fform orma: a: 

Se te teng nga a po porr pre prese sent ntad ado o el pre prese sent nte e me memo mori rial al y do docu cume ment ntos os adjuntos iniciándose la formación del expediente respectivo;



Que se tome nota del Auxilio, Dirección y Procuración profesional con que actúo, así mismo tomar en cuenta el lugar que señalo para recibir notificaciones y/o citaciones en el apartado correspondiente del memorial;



Que se admita para su trámite el presente: juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio juridico por la no concurrencia de lso requisitos esenci ese nciale aless para para su exi existe stenci ncia, a, conteni contenido do en la escr escritu itura ra pub public lica a numero quince de fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno, autorizada autori zada en la ciudad de guatem guatemala, ala, por la notari notaria a lucia montañez rosado;

 



Que se notifique y emplace a la parte demandada en el lugar  ind ndiicado cado en el apa part rtad ado o re resp spec ecti tivo vo de dell pr pres esen entte me memo mori rial al,, concediéndole audiencia por el plazo legal de nueve días a efecto que adopte la actitud procesal pertinente;



Que se tengan por acompañados los documentos individualizados en el apartado respectivo;



Que, con citación de la parte contraria, se tengan por ofrecidos y debidamente individualizados los medios de prueba descritos en el apartado respectivo del presente memorial.



Que se abra a prueba el presente juicio en su oportunidad por el plazo legal de treinta días.



Que como tercera interesada se notifique ala Notaria lucia montañez rosado, de quien ignoro su lugar de residencia, pero, no obstante. Lo anterior puede ser notificada en la Quinta Avenida, Cuarta calle, Diagonal tres guion quince zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.



Que al dictarse sentencia se declare con lugar la presente Juicio Ordi Or dinar nario io de Nu Nulilida dad d Abso Absolu luta ta de dell Ne Nego goci cio o Jur Juríd ídic ico, o, po porr la no concurrencia de los requisitos esenciales para existencia, contenido en la escritura pública número quince autorizada el día diez de agosto del año dos mil veintiuno, en la ciudad de Guatemala por la Notaria Lucia Montañez Rosado promovido por el señor Erick Luna Solares, y en consecuencia se declare nulo el negocio jurídico así como la escritura pública que lo contiene.



Que oportunamente se condene a la parte demandad a el pago de las costas procesales.

 

JUICIOS SUMARIOS  DEMANDA SUMARIA DE DESAHUCIO 

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA rein intta y cinc cinco o añ años os de ed edad ad,, ca casa sada da,, RAQUEL RAQ UEL CHA CHACON CON CORONA CORONA, de tre guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y;

EXPONGO I.

 Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada que me auxilia

CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO;  señalo como lugar para recibir  notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en dveinte calle uno un o gu guio ion n cu cuare arent nta a u nu nueve eve zo zona na tr tres es mu muni nici cipi pio o y de depar parta tame ment nto o de Guatemala.

II.

 Ante usted de manera atenta comparezco con el objeto de promover 

JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO, COBRO DE RENTAS ATRASADAS En contra del señor SAMUEL ORTIZ VELIZ , quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en la dieciocho avenida siete guion noventa y siete de la zona once, apartamento A, colonia Miraflores de esta ciudad, en base en los siguientes:

HECHOS 1. Como lo comprobamos con la fotocopia de la copia simple legalizada de la escritura pública número veinticinco autorizada en esta ciudad el quince de

 

enero del año dos mil veinte por la Notaria FALLON PABLO COJASH, celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con el señor SAMUEL ORTIZ VELIZ del bien inmueble ubicado en la dieciocho avenida siete guion noventa y siete de la zona once, apartamento “A” Colonia Miraflores en esta ciudad;

2. Se estableció en el contrato antes citado que la RENTA seria de TRES MIL TRE RESC SCIIEN ENTO TOS S

QU QUET ETZ ZAL ALES ES

MENS MENSUA UALE LES S

pa paga gade dero ross

en

form forma a

anticipada el día uno de cada mes calendario sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; Ortiz Veliz me adeuda la renta 3. Es el caso señor Juez que el señor Samuel Ortiz correspondiente a los meses de Septiembre y octubre del año dos mil veinte, suma que asciende a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS QUETZALES;

4.  Además, adeuda: a) En concepto de servicio telefónico la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN QUETZALES correspondientes a los meses mes es de Septi Septiemb embre re y Octubr Octubre e del año dos mil vei veinte nte sum sumand ando o dos meses de atraso, b) en concepto de energía eléctrica la cantidad de CINCO MIL MI L SE SETE TECI CIEN ENTO TOS S TR TREI EINT NTA A Y CINC CINCO O QU QUET ETZA ZALE LES S CO CON N TR TRES ES CENTAVOS correspondientes a los meses de Junio, Agosto, Septiembre y Octubre del año dos mil veinte; c) Servicio de agua potable, que la presente fecha por no tener el recibo no tengo conocimiento de que cantidad se adeu ad euda da,, pe pero ro en su mome moment nto o pr proc oces esal al op opor ortu tuno no ap apor orta tare re el re reci cibo bo correspondiente;

5. Que en varias oportunidades le hemos requerido al señor Samuel Ortiz Veliz que haga efectivo el pago de las rentas atrasadas y los servicio no pagados antes citados pero este se niega a pagar, por lo que es procedente dar por vencido el plazo del contrato, demandar la desocupación, exigir el pago de las rentas atrasadas, las que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del inmueble, así como cualquier daño causado al inmueble, se serv rvic icio ioss no pa paga gado doss y la lass co cost stas as pr proc ocesa esale les, s, de co conf nform ormid idad ad co con n lo estipulado en la cláusula cuarta de la escritura pública ya citada;

 

6. Por tal razón comparecemos ante el honorable señor Juez a promover  JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, LAS

QUE

SE

SIGAN

CAUSANDO

HASTA

LA

EFECTIVA

DESO DE SOCU CUPA PACI CION ON DEL DEL IN INMU MUEB EBLE LE Y COBR COBRO O DE SE SERV RVIC ICIO IOS S NO PAGADOS en contra del señor Samuel Ortiz Veliz.

FUNDAMENTO DE DERECHO “El Arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso y goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por este uso o goce un precio determinado”, “El plazo del arrendamiento será fijado por las partes.” . “El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, y los plazos, forma y lugar convenidos…” “Si el contrato se rescinde o se declara terminado antes de vencerse el plazo, o si la cosa de devuelve después de vencido el contrato, la renta correrá hasta el día en que efectivamente sea devuelta”, “El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los casos generales establecidos en el articulo 1930 y en los especiales siguientes: 1º. Si el arre arrend ndad ador or o el ar arre rend ndat atar ario io falt faltan an al cump cumplilimi mien ento to de sus sus re resp spec ectitiva vass obligaciones,…” Artículos 1880, 1886, 1903, 1904, 1940 del Código Civil. “Se tramitan en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y desocupación…” La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier titulo legitimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.” “El desahucio afectara al inquilino, a los subarrendatarios subarrendatarios y a cuales cualesquiera quiera otros ocupantes del inmueble inmueble por cualqu cualquier  ier  titulo. A estos efectos, el inquilino se considerara representante de todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, bastando que se hagan a él las notificaciones.” Para hacer las notificaciones personales, el notificador del tribunal o un Notario designado por el Juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado…” Artículos 71, 229, 237, 238 del Código Procesal Civil y Mercantil.

 

PRUEBAS I.

DOCUMENTOS: Foto toco copi pia a de la cop copia ia simp simple le le lega galiliza zada da de la escri escritu tura ra pú públ blic ica a a. Fo número veinticinco, autorizada en esta ciudad por la Notaria FALLON PABLO COJASH con fecha de quince de enero de dos mil veinte; b. Reposición de Factura nu4mero ocho millones doscientos veinticinco mil se seis isci cien ento toss se sete tent nta a y cinc cinco o ex exte tend ndid ida a po porr la Em Empr pres esa a Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anónima, pendiente de pago; Reci cibo bo de ag agua ua po pota tabl ble e qu que e en su opor oportu tuni nida dad d pr proc oces esal al se c. Re presentara.

DECLARACION DE PA PARTE:  que en forma personal y no por medio de

II.

apoderado apoder ado deberá prestar el señor Samuel Ortiz Veliz, conforme pliego de posiciones que en plica acompaño.

II IIII.

RECON ECONO OCI CIMI MIEN ENTO TO JU JUDI DICI CIAL AL::  Que deberá practicarse en el inmueble ubicado en la dieciocho avenida siete guion noventa y siete, apartamento “A” Colonia Miraflores zona once de esta ciudad, el cual versara sobre puntos siguientes:

a. Verificar la existencia del mismo; b. Verificar los diseños que presenta el inmueble. IV.

DICTAMEN DE EXPERTOS: Que indicare en su momento oportuno.

V.

PR PRES ESUN UNCI CION ONES ES LE LEGA GALE LES S Y HU HUMA MANA NAS: S: que de los hechos se deriven. PETICIONES

DE TRÁMITE: 1. Que en el p present resente e escrit escrito o y docume documentaci ntación ón adjunta, adjunta, se ini inicie cie la fformaci ormación ón del expediente respectivo; 2. Que se ttenga enga com como o mi Abo Abogada, gada, di directora rectora y procura procuradora dora a la pr propuest opuesta; a; 3. Que se tome n nota ota de dell lugar señala señalado do para n notifi otificar car las partes partes;; 4. Que se a admita dmita para su ttrámit rámite e la presente presente demanda demanda d de e desahu desahucio cio y cob cobreo reo de re rent ntas as atra atrasa sada dass y las las qu que e se siga sigan n caus causan ando do hast hasta a la efec efectitiva va

 

desocupacion del inmueble y servicios no pagados, en juicio sumario, en contra del señor Samuel Ortiz Veliz; 5. Que de la pres present ente e deman demanda da se corra aud audien iencia cia a la parte demanda demandada da por  el plazo de tres días; 6. Se aperc aperciba iba a la par parte te dema demanda nda y por est estar ar probad probada a la relación relación jurí jurídica, dica, q que ue en caso de no oponerse a la presente demanda dentro del plazo señalado, se ordenara la desocupación del inmueble arrendado, sin más trámite; 7. Se teng tengan an po porr ofre ofreci cido doss los los me medi dios os de pr prue ueba ba indi indivi vidu dual aliz izad ados os y po por  r  presentados los documentos adjuntos; 8. Oport Oportunament unamente e se abra abra a prue prueba ba el p proceso roceso p por or el p plazo lazo de la ley ley;; 9. Que en vvirtud irtud de q que ue tem temo o que el dem demandado andado se niegue a rrecibir ecibir la cédul cédula a de notificación y por la urgencia de que desocupen el inmueble indicado debido a los servicios pendientes de pago que a la fecha suman la cantidad de ocho mil trescientos seis quetzales con tres centavos, mas seis mil seisicnetos quetzales de rentas.

DE SENTENCIA: 1. Qu Que e al dict dictar arse se sent senten enci cia a se de decl clar are: e: con con luga lugarr la pr pres esen ente te dema demand nda a sumaria de desahucio y cobro de rentas atrasadas y las que se sigan ca caus usan ando do ha hast sta a la ef efect ectiv iva a des desocu ocupac pacio ion n de dell in inmu mueb eble le y se servi rvici cios os no pagados y en consecuencia que es procedente a la desocupación del inmueb inm ueble le ubi ubicad cado o en la die diecio ciocho cho avenid avenida a sie siete te gui guion on novent noventa a y siet siete e apartamento “A” colonia Miraflores de la zona once de esta ciudad. Por  parte del señor Samuel Ortiz Veliz fijándole el plazo de quince días ara ello, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa; 2. Se cond condene ene al de dema mand ndado ado al pas paso o de seis mil seis seisci cien ento toss que quetz tzal ales es en co conc ncep epto to de la lass re rent ntas as atras atrasada adass co corre rresp spond ondien iente tess a lo loss me meses ses de Septiembre y Octubre del año dos mil veinte y las que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del bien inmueble, de conformidad con las re rent ntas as pacta pactada dass en la escri escritu tura ra públ públic ica a de desc scri rita ta en el nú núme mero ro 1. del apartado de hechos del presente escrito, así como al pago de los servicios

 

cinco mil setecientos treinta y cinco quetzales con tres centavos y servicio telefónico por valor dos mil quinientos setenta y un quetzales; agua potable, más lo que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del inmueble antes citado, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados al inmueble 3. Se co condene ndene a all dema demando ndo al pago de las coas p procesal rocesales. es.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos siguientes: 1, 8, 25, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 106, 107, 112, 113, 128, 130, 142, 164, 172, 177, 178, 186, 194, 229, 230, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 523 524, 527, 532, 572 al 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1319. 1352, 1423, 1433, 1645, 1880, 1881, 1886, 1903, 1904, 1907, 1928, 1930, 1940 del Código Civil.  Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos; Guatemala, veinte de diciembre del año dos mil veintidós.

f. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION

 AS PE CT O S A IN VE ST IG AR Y AN A LI Z AR EN LA P RE RESE SE NT E  DEMANDA

1. Datos de lo loss Dem Demandant andantes es y ssu u representac representación ión llegal: egal: 

RAQUEL CHACON CORONA o

De treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio.



CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO o

 Abogada y Notaria constituida en la oficina profesional ubicada veinte calle uno guion cuarenta y nueve zona tres de esta ciudad.

 

2. Da Dato toss de los los D Dem emand andad ados os:: 

SAMUEL ORTIZ VELIZ o

De vein veinttidós idós añ años os de edad, dad, so solltero tero,, gua uattem emal alte teco co,, estudiante, de este domicilio.

3. Der Derech echo o vio violen lentad tado o en re refer ferenc encia: ia: El arrendatario arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convencidos. A falta de convenio, la renta se pagará vencida, a la presentación del recibo firmado por el arrendador o su representante legal; artículo 1903 del Código Civil. 4. Bre Breve ve resume resumen n de de los los hechos: hechos: Con fecha veinticinco del año dos mil veinte se realizó la escritura pública número veinticinco autorizada por la Notaria Fallon Pablo Cojash en la cual se celebra contrato de arrendamiento con el señor Samuel Ortiz Veliz, del bien inmueble ubic ub icad ado o en la diec diecio ioch cho o aven avenid ida a siet siete e gu guio ion n no nove vent nta a y siet siete e zona zona on once ce,, apartamento colonia Miraflores de esta ciudad, en el contrato se estableció que la renta seria de un monto de tres mil quetzales por cada mes, y que se pagaría de forma anticipada el primer día de cada mes, sin necesidad alguna de cobro, el caso es que el señor Samuel Ortiz Veliz me adeuda la renta correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año dos mil veinte, además adeuda el servicio tel telefón efónic ico o por una una ca cant ntiidad dad de mi mill quin quiniient entos se settent enta y un que uettza zalles correspondientes al mes de septiembre y octubre del año dos mil veinte y en concepto de energía eléctrica la cantidad de cinco mil setecientos treinta y cinco quetzales con tres centavos correspondiente s al mes de junio, agosto, septiembre y octubre del año dos mil veinte, por tal razón procedo y comparezco comparezco a promove promover  r  las diligencias de cobros por un total de catorce mil ochocientos noventa y seis más gastos que corran de renta mientras desocupa el inmueble. 5. Pret Preten ensi sion ones es:: 

Que el demandado en la primera audiencia conforme el pliego de posiciones que en plica acompaño, deberá de prestar de forma

 

personal y bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se tenga por confeso a solicitud de parte. 

Que en el presente escrito y documentación adjunta, se inicie la formación del expediente respectivo;



Que Qu e se teng tenga a como como mi Abog Abogad ada, a, dire direct ctor ora a y pr proc ocur urad ador ora a a la propuesta;



Que se tome nota del lugar señalado para notificar las partes;



Que se admita para su trámit trámite e la present presente e demanda de desahuc desahucio io y cobreo de rentas atrasadas y las que se sigan causando hasta la efectiva desocupacion del inmueble y servicios no pagados, en juicio sumario, en contra del señor Samuel Ortiz Veliz;



Que de la pr pres esen entte dem eman and da se co corr rra a au audi dien enccia a la pa part rte e demandada por el plazo de tres días;



Se aperciba a la parte demanda y por estar probada la relación  jurídica, que, en caso de no oponerse a la presente demanda dentro dell pl de plaz azo o se seña ñala lado, do, se orden ordenara ara la deso desocu cupac pación ión de dell in inmu mueb eble le arrendado, sin más trámite;



Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por  presentados los documentos adjuntos;



Oportunamente se abra a prueba el proceso por el plazo de la ley;



Que en virtud de que temo que el demandado se niegue a recibir la cédu cédula la de no notitififica caci ción ón y po porr la ur urge genc ncia ia de qu que e de deso socu cupe pen n el inmueble indicado debido a los servicios pendientes de pago que a la fecha suman la cantidad de ocho mil trescientos seis quetzales con tres tres cent centav avos os,, má máss seis seis mi mill seis seisci cien ento toss quet quetza zale less de re rent ntas as,, propongo como notario notificador de la presente resolución.

 

DEMANDA SUMARIA DE RESPONSABILIDADES DE  FUNCIONARIOS FUNCIONARIO S Y EMPLEADOS PUBLICOS 

SALA CUARTA DE LA CORTE DE D E APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ROCIO LOERA MARES, de veintiocho años de edad, casada, guatemalteca, licenciada en criminología, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y;

EXPONGO I.

 Actúo bajo la dirección y procuración de la abogada que me auxilia

CRISTIAN CRIS TIAN ANTONI ANTONIO O CASTRO PABLO; señalo como lugar para recibir  notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en veinte calle uno guion cuarenta y nueve de la zona tres de esta ciudad.

II.

 Ante usted de manera atenta comparezco con el objeto de promover  JUICIO SUMARIO DE DEDUCCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN

CONT CO NTRA RA DE FU FUNC NCIO IONA NARI RIO O JU JUDI DICI CIAL AL en cont contra ra de la Lice Licenc ncia iada da Maricruz Díaz Ramos, Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer de la ciudad de Guatemala, en base a los siguientes;

HECHOS 1. Con fecha uno de septiembre del año dos mil veinte, el juzgado de primera instancia penal de delitos y femicidio y otras formas de violencia contra la

 

mujer emitió el auto de apertura a juicio, ordenando el conocimiento del caso caso a la Juez Jueza a Un Unip iper erso sona nall Ma Mari ricr cruz uz Díaz Díaz Ra Ramo moss del del Tr Trib ibun unal al de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, fijando el día once de septiembre del año dos mil veinte a las ocho horas para dar inicio al Debate Oral que se debería llevar a cabo dentro del proceso 178-2021por el delito de Violencia Física contra la mujer  en el ámbito privado, así como violencia económica;

2. Honorables magistrados, se da el caso que el momento de escuchar el nombre de la Juez que daría seguimiento al caso penal dentro de la causa 178-2021le avise a mi abogado Cristian Antonio Castro Pablo, que la se seño ñora ra Jue Juezz er era a un una a pe perso rsona na de ext extrem rema a con confifianz anza a de dell se seño ñorr Walt Walter  er  Cárdenas Herrera quien es el acusado en el proceso antes identificado, por  lo que mi abogada procedió a presentar la recusación dentro del plazo establecido y dentro de los términos legales que establece para el efecto. 3. Sin embargo, al presentar la recusac recusación ión con fecha ocho de septi septiembre embre del año dos mil veinte a la Jueza, la Jueza no acogió la misma con fundamento en qu que e la re recu cusa saci ción ón no tení tenía a efec efecto to susp suspen ensi sivo vo y qu que e los los asun asunto toss continuarían su trámite legal, afectando de esa manera el principio de imparcialidad, derivado de la decisión de la Jueza demanda, el señor Walter  Cárdenas Herrera manifestado en repetidas ocasiones que el será inmune, llegando a ser burla de él, causando daños a mi moral, por lo que no he podido ni salir de mi casa, sin poder ir al trabajo. Derivado do de las constant constantes es amenazas y burlas que se han dado por causa 4. Deriva de la señora Juez Maricruz Díaz Ramos no he podido laborar, siendo que mi autoestima ha reducido considerablemente, causando daños morales, así como perjuicios pues no he podido percibir un salario ya que he sido suspendida de mi centro de trabajo por mi mal estado.

5. La ac acci ción ón ab abusi usiva va y pre prepot potent ente e de la fu func ncio iona nari ria a ju judi dici cial al qu que e ah ahor ora a demando, y que quedarán acreditadas durante la dilación probatoria del presente juicio me han causado y me siguen causando daños y perjuicios morales y materiales, cuyo monto por el momento es indeterminado pero su

 

mont mo nto o de debe berá rá ser ser fija fijado do po porr expe expert rtos os,, pe perm rmititié iénd ndom ome e acla aclara rarr a los los honorables magistrados a quienes me dirijo, que en forma reiterada y tal como como cons consta ta en el expe expedi dien ente te No No.. 17 1788-20 2021 21he he pr prot otes esta tado do po porr las las ilegalidades, las cuales no han sido atendidas obligándome a iniciar el presente proceso, puesto que se puede establecer daños y perjuicios de la ejecución de actos que la ley prohíbe.

FUNDAMENTO DE DERECHO “Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por  descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima” artículo 1645 del Código Civil; “La culpa se presume, pero esta presunción admite prueba en contrario. El perjudicado sólo está obligado a probar el daño o perjuicio sufrido” artículo 1648 del Código Civil; “Los jueces no pueden suspender, retardar  ni den denegar egar la adm admini inistr straci ación ón de la jus justic ticia, ia, sin inc incurri urrirr en responsa responsabil bilida idad…” d…” artíc art ícul ulo o 15 de la Ley de dell Or Orga gani nism smo o Ju Judi dici cial al;; “L “La a re resp spons onsabi abililida dad d ci civi vill de fu func ncio iona nari rios os y em empl plea eado doss públ públic icos… os…”” art artíc ícul ulo o 247 247 Có Códi digo go Pr Proc oces esal al Civi Civill y Mercantil.

PRUEBAS I.

DOCUMENTOS: Expe pedi dien ente te ju judi dicia ciall id iden entitififica cado do co como mo 17 178-2 8-202 021a 1a ca cargo rgo de dell of ofic icia iall A) Ex primero del Tribunal de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, mismo que por la naturaleza del mismo no obra en mi poder sino que se encuentra en los archivos del tribunal ya identificado, en el que se desempaña como Juez vocal I, la demanda, documento con el que pruebo los hechos expuestos así como la recusación realizada por mi persona en día ocho de septiembre del año dos mil veinte.

B) Informes que deberán solicitarse a distintas oficinas públicas y privadas, sobre los extremos que interesen al presente proceso.

 

II.

DECLARACION DE PA PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado, la señora Juez Maricruz Díaz Ramos, conforme al pliego de posiciones que en plica acompañaré en su momento procesal oportuno.

II IIII.

DECLA ECLAR RAC ACIO ION N DE DE TE TEST STIIGO GOS: S: Que propondré en su momento procesal oportuno.

IV.

DICTAMEN DE EXPERTOS:  Sobr Sobre e luga lugare res, s, cosa cosass y pe pers rson onas as que que interesen al proceso, que en momento procesal oportuno propondré.

V.

MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA:  Que Que en su mo mome ment nto o pr proc oces esal al oportuno haré valer.

VI. VI.

PRE RESU SUN NCI CION ONES ES L LEG EGAL ALE ES Y HU HUM MAN ANAS AS::  Las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

PETICIONES DE TRÁMITE: 1. Que se tenga por presentado el memorial de demanda y documentos adjuntos.

2. Qu Que e se admi admita ta pa para ra su tr trám ámitite e el pr pres esen ente te me memo mori rial al de de dema mand nda a y documentos adjuntos y se ordene la formación del expediente respectivo.

3. Que se tenga promovido Juicio por la vía Sumaria 4. Que se confiera la dirección y procuración de la abogada que me auxilia, así como se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones. 5. Por anotado el lugar para recibir notificaciones por única vez el de la demand dem anda, a, haciéndo haciéndole le sab saber er la obl obligac igación ión de señalar señalar lugar lugar par para a recibir  recibir  notificaciones dentro del perímetro de la ciudad donde tiene asiento este honorable órgano jurisdiccional.

6. Que se emplace a la demanda, confiriéndole audiencia por el término de tres tres días días para para qu que e se opon oponga ga e inte interp rpon onga ga en su caso caso,, de defe fens nsas as y excepciones.

7. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos en el apartado respectivo.

 

8. Que oportunamente se abra a prueba por el plazo de quince días. 9. Que oportunamente se señale día y hora para la vista. DE SENTENCIA: Que una vez concluido el trámite del proceso se dicte sentencia de declarando con lugar la demanda que promueve Juicio por la Vía Sumaria de Deducción de Responsabilidad Civil contra Funcionario Público promovido por ROCIO LOERA MARES en contra de Maricruz Díaz Ramos y que en consecuencia se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios de los que es responsable y que fueron causando por su actuar prepotente y abusivo dentro del proceso 178-2021a su cargo; que a través de las resultas del presente juicio se fije el monto de los daños y perjuicios por medio de experto, aplicándose el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil, condenando en costas procesales por  imperativo legal. CITA DE LEYES: 1, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 61, 63, 67, 71, 79, 106, 107, 110, 112, 123, 126, 128, 129, 120, 141, 142, 164, 172, 173, 177, 178, 181, 183, 184, 185, 186, 191, 194, 195, 229, 230, 246, 247, 248 del Código Procesal Civil y Mercantil.  Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos; Guatemala, tres de octubre de dos mil veinte.

f. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

 AS PE CT O S A IN VE ST IG AR Y AN A LI Z AR EN LA P RE RESE SE NT E  DEMANDA

 

7. Datos de lo loss Dem Demandant andantes es y ssu u representac representación ión llegal: egal: 

ROCIO LOERA MARES o

De vein veintitioc ocho ho añ años os de ed edad ad,, casa casada da,, gu guat atem emal alte teca ca,, licenciada en criminología, de este domicilio,. d omicilio,.



CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO y Notaria constituida en la oficina profesional o  Abogada ubicad ubi cada a en veinte veinte calle uno gui guion on cuarent cuarenta a y nueve nueve zon zona a tres de esta ciudad.

8. Da Dato toss de los los D Dem emand andad ados os:: 

MARICRUZ DÍAZ RAMOS o

De cincuenta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, abogada y notaria, juez, de este domicilio.

9. Der Derech echo o vio violen lentad tado o en re refer ferenc encia: ia: Los jueces no pueden suspender, retardas ni denegar la administración de la  justicia, sin incurrir en responsabilidad… de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Organismo Judicial. 10.Breve resumen de los hechos: Con fecha uno de septiembre del año dos mil veinte, el juzgado de primera instancia penal de delitos y femicidio y otras formas de violencia contra la mujer  emitió el auto de apertura a juicio, ordenado el conocimiento del caso a la Jueza Maricruz Díaz Ramos, dando inicio al debate oral el día once de septiembre del año dos mil veinte a las ocho horas por el delito de violencia física contra la mujer  en el ámbito privado, así como violencia económica; se da el caso que la Juez es de extrema confianza del señor Walter Cárdenas Herrera quien era el acusado, la  juez no acogió la misma con fundamento en que la recusación no tenía efecto suspensivo y que los asuntos continuaran su trámite legal, afectando de esa manera el principio de imparcialidad, derivado de la decisión de la jueza demanda, el señor Walter Cárdenas Herrera me hizo comentarios que afectaron en mi autoestima y a causa de la misma deje de trabajar, es por eso que quiero y solicito que se le dé tramite a mi petición.

 

11.Pretensiones: Que el demand demandado ado en la primera audienci audiencia a confo conforme rme el plieg pliego o de posici posiciones ones que en plica acompaño, deberá de prestar de forma personal y bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se tenga por confeso a solicitud de parte. 12.Peticiones de fondo y de forma: 

Que se tenga por presentado el memorial de demanda y documentos adjuntos.



Que se admita para su trámite el presente memorial de demanda y docu do cume ment ntos os ad adju junt ntos os y se ord orden ene e la fo form rmac ació ión n de dell expe expedi dien ente te respectivo.



Que se tenga promovido Juicio por la vía Sumaria



Que se confiera la dirección y procuración de la abogada que me auxililia, auxi a, así así como como se teng tenga a po porr seña señala lado do el luga lugarr pa para ra re reci cibi bir  r  notificaciones.



Por anotado el lugar para recibir notificaciones por única vez el de la dema de mand nda, a, haci hacién éndo dole le sa sabe berr la ob obliliga gaci ción ón de se señal ñalar ar lu luga garr para para recibir notificaciones dentro del perímetro de la ciudad donde tiene asiento este honorable órgano jurisdiccional.



Que se emplace a la demanda, confiriéndole audiencia por el término de tres días para que se oponga e interponga en su caso, defensas y



excepciones. Que se tengan por ofrecidos ofrecidos los medios de prueba propuestos en el apartado respectivo.



Que oportunamente se abra a prueba por el plazo de quince días.



Que oportunamente se señale día y hora para la vista.

 

JUICIOS ORALES  JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA guatemalteca alteca,, ZOLA MARINES MARCOS,  de veintinueve años de edad, soltera, guatem empl em plea eada da do dome mest stic ica, a, de este este do domi mici cililio, o, mu muyy re resp spet etuos uosam amen ente te an ante te uste usted d comparezo y;

EXPONGO I.

 Actúo en nombre propio y en representación legal y en el ejercicio de la Patria Potestad de mi menor hijo Rigoberto Algua Marines, calidad que acredito con la certificación de nacimiento; Certificación de la Partida de Nacimiento Nacim iento número ochocient ochocientos os seis, folio ciento cincuent cincuenta a y dos, del libro cincuenta cincue nta y nueve de Nacim Nacimientos ientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la zona Central, extendida extendida a los treint treinta a días d ías del mes de febrero del año dos mil dieciseis;

II.

 Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada que me auxilia

CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO; señalo como lugar para recibir  notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la veinte calle uno guion cuarenta y nueve de la zona tres, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

III.

 Ante usted de manera atenta comparezco con el objeto de promover 

JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA , en contra del señor Josecruz Algua Batz, de treinta y cinco años de edad, casado,

 

guatemalteco, auxiliar de Administrador de Empresas, quien puede ser  notificado en su residencia ubicada dieciocho calle dos guion cincuenta zona uno de esta ciudad, en base a los siguientes:

HECHOS 1.  Con el ahora demandado contraje matrimonio civil el día veinte del mes de febrero del año dos mil quince, y de nuestra relación conyugal nacio nuestro hijo Rigoberto Algua Marines que a la fecha tiene la edad de seis años, lo que acredito con las certificación de nacimiento de mis menor hijo Rigoberto  Algua Marines, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la zona central, identificada en la parte introductoria del presente memorial.

2. El caso es señor Juez que el demandado a incumplido con su obligación de proporcionarm proporc ionarme e lo necesar necesario io para la Alim Alimentación entación de mi menor hijo y de mi persona por lo que solicito honorable juez que le fije una pensión alimenticia de seiscientos quetzales para mi hijo Rigoberto Algua Marines y seiscientos quetzales para mi persona en calidad de esposa que sumados hacen la cantidad de un mil doscientos quetzales en virtud que el demandado tiene la capa capaci cida dad d econ económ ómic ica a pa para ra pasa pasarm rme e me mens nsua ualm lmen ente te tal tal pe pens nsió ión n alimen alimentic ticia, ia, pues tra trabaj baja a com como o aux auxili iliar ar de adm admini inistr strador ador de emp empresa resas, s, obteniendo ingresos aproximados de cinco mil quetzales mensuales. del lu lugar gar par para a pr pract actic icar ar el es estu tudi dio o so soci cioe oecon conom omic ico o al de dema mand ndado ado:: para para comprobar la capacidad económica del demandado se le puede practicar  estudio socioeconómico en su residencia ubicada en dos guión quince zona dos de esta ciudad . del lugar para practicar el estudio socioeconomico a la demandante: A la parte actora para establecer las necesidades de ella y de su hijo menor de quien se solicita fijación de pensión alimenticia, puede prac practiticár cárse se el es estu tudio dio so soci cioec oeconó onómi mico co en su resid residen enci cia a ub ubic icad ada a en: dieciocho calle dos guion cincuenta zona uno de esta ciudad.

3. Por lo anteriormente expuesto señor Juez le solicito que mientras existe senten sen tencia cia fir firme me pro provis vision ionalm alment ente e se le fije fije al dem demand andado ado una pen pensión sión

 

provisional de seiscientos quetzales para mi hijo y seiscientos quetzales para mi persona en calidad de esposa que sumados hacen la cantidad de un mil quetzales exactos y que en la vía del juicio oral se admita para su trámite la presente demanda la cual en su momento procesal se declare con lugar fijándole al demandado la pensión alimenticia de un mil quetzales exactos, pensión que deberá pasar en forma mensual y anticipada y sin necesidad de requerimiento a partir de la fecha en que sea notificada la demanda, a través de la cuenta que para el efecto se apertura en los Bancos del Sistema.

FUNDAMENTO DE DERECHO “La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los aspectos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar aprovech ar sus servic servicios ios atendiendo atendiendo a su edad y condición, “La denomi denominación nación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestuario, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”, “Los alimentos ha de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, serán fijados por el Juez, en dinero”, “Están obligados recíprocamente a darse alimen alimentos tos,, los cóny cónyuges uges,, los asc ascendi endient entes, es, descend descendient ientes es y her herman manos”, os”, “ La Obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a recibirlos, el pago se hará por mensualidades anticipadas. “Artículos: 254, 278, 279, 283,287, del Código Civil, “Se tramitarán en Juicio Oral: 3o.3o .- Lo Loss as asun unto toss rel relat ativ ivos os a la obli obligac gación ión de pr prest estar ar al alim iment entos os.” .”,, “E “Ell acto actor  r  presentará con su demanda el título en que se funda, que pueden ser:... los documentos justificativos del parentesco”, “Pensión Provisional. Con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar  alimentos, el juez ordenará, según las circunstancias que se den provisionalmente, fijando un monto en dinero...”, “Todas las cuestiones relativas a la fijación, de la obligación de prestar alimentos se ventilaran por el procedimiento del Juicio Oral”.  Artículo: 199, 212, 213, 216, del Código Procesal Civil y Mercantil. Mercantil.

 

PRUEBAS I.

DOCUMENTOS: Cert Ce rtifific icac ació ión n de Na Naci cimi mien ento to de mi hijo hijo Rigo Rigobe bert rto o Al Algu gua a Mari Marine ness Certificación de la Partida de Nacimiento número ochocientos seis, folio ciento cincuenta y dos, del libro cincuenta y nueve de Nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la zona Central, extendida a los treinta días del mes de febrero del año dos mil dieciseis

II.

DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado en la prim pr imer era a au audi dien enci cia a con confo form rme e el plie pliego go de pos posic icio ione ness qu que e en plic plica a acompaño, la que deberá prestar de manera personal y no por medio de apoderado bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se tenga por confeso a solicitud de parte.

III.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos se deriven. PE T I C I O N E S

DE TRÁMITE: 1. Que se admita para su trámite la presente demanda de Juicio oral de fijación de pensión alimenticia, que promuevo en contra del señor Josecruz  Algua Batz y se mande a formar el expediente respectivo;

2. Se tome nota que actúo en nombre propio y en representación y en el ejerc ejercic icio io de la pa patr tria ia po pote test stad ad de mi hi hijo jo me menor nor RIGO RIGOBE BERT RTO O ALG ALGUA UA MARINES , y con los documentos adjuntos se tenga por acreditada la representación que ejercito; tome no nota ta qu que e actú actúo o ba bajo jo la Di Dire recc cció ión n y Auxi Auxililio o de la Abog Abogad ada a 3. Se tome CRIS CR ISTI TIAN AN AN ANTO TONI NIO O CA CAST STRO RO PA PABL BLO O qu quien ien se señal ñala a co como mo lu luga garr para para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la quince calle uno guion quince de esta ciudad;

 

4. Se tenga por indicado el lugar para notificar al demandado, previniéndole al demandado demand ado que deberá señalar lugar dentro del perímet perímetro ro donde reside el Tribunal, caso contrario se hagan por los estrados de ese Juzgado;

5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba en forma individualizada y por acompañados los documentos respectivos;

6. Se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral con sus respectivos medios de prueba bajo apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa se seguirá el juicio en Rebeldía del que no compareciera y al demandado confeso en las Pretensiones de la demanda.

7. Que se prevenga al demandado para que en la primera audiencia preste declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño, la cual deberá quedar bajo reserva de la secretaría del Tribunal, bajo apercibimiento de declararlo confeso en las mismas, si dejare de asistir sin justa causa. 8. Que se oficie a la trabajadora social de ese Tribunal para que practique el estudio socioeconómico de las partes, en el lugar señalado para el efecto en el apartado de hechos de la presente demanda.

9. Que provisionalmente se le fije al demandado una pensión alimenticia de un mil doscientos doscientos quetzal quetzales es exactos a favor de mi persona y de mi menor hijo Rigoberto Algua Marines.

DE SENTENCIA: 1. Que al dictarse sentencia se declare: Con lugar la presente demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia que promuevo en contra del señor  JOSECRUZ ALGUA BATZ, fijándole al demandado una pensión alimenticia a favor de mis menor hijo, RIGOBERTO ALGUA MARINES a razón de SEISCIENTOS QUETZALES para nuestro hijo y para mi persona en calidad de esposa, lo que hacen un total de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, los cuales deberá depositar en la Tesorería del Organismo Judicial en forma anticipada y sin requerimiento alguno en los primeros

 

cinc cinco o días días de cada cada me mess cale calend ndar ario io,, a pa part rtir ir de la noti notififica cació ción n de la demanda.

2. Se condene en costas al demandado, y al estar firme el fallo se ordene me sea extendida certificación del mismo.

CITA DE LEYES: Me fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos siguientes: 25, 26, 27, 28, 29, 31,44, 45,50,64, 61, 62, 63, 64,66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 106, 107, 126, 128, 130, 164, 165, 177, 178, 186, 194, 195, 199 numeral 3, 201, 202, 204, 205, 206, 208, 209, 212, 213, 214, 215, 216, 573, 578, 580; del Código Procesal Civil y Mercantil, 254, 278, 279, 282, 283, 286, 287, 292 del Código Civil. 1, 2, 3, 4, 6,7, 8, 12, 14; de la Ley de Tribunales de Familia, 141, 142, 143; de la ley del Organismo Judicial.  Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala veinte de marzo de dos mil veintidos. f.

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

 AS PE CT O S A IN VE ST IG AR Y AN A LI Z AR EN LA P RE RESE SE NT E  DEMANDA

1. Datos de lo loss Dem Demandant andantes es y ssu u representac representación ión llegal: egal: 

 ANDREA LUCRECIA ORDOÑEZ MÉNDEZ MÉNDEZ o

De vein veintitinu nuev eve e añ años os de ed edad ad,, solt solter era, a, gu guat atem emal alte teca ca,, empleada domestica, de este domicilio.



CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO

 

o

 Abogada y Notaria constituida en la oficina profesional ubicad ubi cada a en veinte veinte calle uno gui guion on cuarent cuarenta a y nueve nueve zon zona a tres de esta ciudad.

2. Da Dato toss de los los D Dem emand andad ados os:: 

JOSECRUZ ALGUA BATZ De ve veiintis ntiséi éiss añ años os de eda dad, d, so solt lter ero, o, gu guat atem ema altec lteco, o, o encargado de bodegas de cajas.

3. Der Derech echo o vio violen lentad tado o en re refer ferenc encia: ia: La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a recibirlos, el pago se hará por mensualidades anticipadas. 4. Bre Breve ve resume resumen n de de los los hechos: hechos: Con el ahora demandado contraje matrimonio civil el día veinte de febrero del año dos mil quince y de nuestra relación conyugal nació nuestro menor hijo Rigoberto  Algua Marines. El demandado a incumplido con su obligación establecida de proporcionarme lo necesario para la Alimentación de mi menor hijo y de mi persona por lo que solicito señor Juez que le fije una pensión alimenticia de seiscientos quetzales para mi menor hijo y para mi persona en calidad de esposa, cantidad que sumada hace un total de un mil doscientos quetzales. 5. Pret Preten ensi sion ones es:: Que el demand demandado ado en la primera audienci audiencia a confo conforme rme el plieg pliego o de posici posiciones ones que en plica acompaño, deberá de prestar de forma personal y bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se tenga por confeso a solicitud de parte. 6. Pet Petici icione oness de fon fondo do y de fform orma: a: 

Que se admita para su trámite la presente demanda que contiene  juicio oral de fijacion de pension alimenticia, la cual promuevo en contra del señor demandado y se mande a formar el expediente respectivo.

 



Se tome nota que actúo en nombre propio y en representación y en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo y que con los documentos docume ntos adjuntos se tenga por acredit acreditada ada la represe representació ntación n que ejército.





Se tome nota que actúo bajo la Dirección, procuración y auxilio de la abogado y el lugar indicado para recibir notificaciones. Se teng tenga a po porr indi indica cado do el luga lugarr para para no notitififica carr al dema demand ndad ado, o, previniéndole al demandado que deberá señalar lugar dentro del perímetro donde reside el Tribunal, caso contrario se hagan por los estrados de ese Juzgado;



Que Qu e se teng tengan an por por ofre ofreci cido doss los los me medi dios os de pr prue ueba ba en form forma a individualizada y por acompañados los documentos respectivos;



Se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral con sus respectivos medios de prueba bajo apercibimiento de que si deja de jare ren n de co comp mpar arec ecer er sin sin ju just sta a ca caus usa a se segui seguirá rá el jui juici cio o en Rebeldía del que no compareciera y al demandado confeso en las Pretensiones de la demanda.



Que se prevenga al demandado para que en la primera audiencia preste declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño, la cual deberá quedar bajo reserva de la secretaría del Tribunal, bajo apercibimiento de declararlo confeso en las mismas, si dejare de asistir sin justa causa.



Que se oficie a la trabajadora social de ese Tribunal para que pr prac actitiqu que e el estu estudi dio o so soci cioe oeco conóm nómic ico o de la lass par parte tes, s, en el lu luga gar  r  señalado para el efecto en el apartado de hechos de la presente demanda.



Que pr prov ovis isio iona nalm lmen entte se le fije ije al de dem man anda dado do un una a pen ensi sión ón alimenticia de un mil doscientos quetzales exactos, a favor de mi persona y de mi menor hijo Rigoberto Algua Marines.

 

JUICIO ORAL DE RELACIONES FAMILIARES 

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CELESTINO PRADERA ROMERO, de cuarenta años de edad, soltero, albañil, guatemalteco, de este domicilio, muy respetuosamente comparezco ante usted y;

EXPONGO I.

 Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada que me auxilia

CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO;  señalo como lugar para recibir  notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en veinte calle uno guion treinta y uno zona tres, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

II.

 Ante usted de manera atenta comparezco con el objeto de promover 

JUICIO ORAL DE FIJACION DE RELACIONES FAMILIARES  en contra de  AURELIA JARAMILLO BONITO quien puede ser notificada en su residencia ubicada sexta calle A y decima avenida cinco guion cero cinco de la zona cinco de esta ciudad, en base a los siguientes:

 

HECHOS 1. Con la señora demandada, Aurelia Jaramillo Bonito, procreamos un hijo de nombre Mauro Pradera Jaramillo, quien nació el quince de agosto del año dos mil dieciocho tal y, como lo acredito con la Certificación de nacimiento, que acompaño;

2.  Por convenio voluntario celebrado en el Juzgado de Paz, del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, registrado con el numero veintiuno guion dos mil diecinueve, oficial segundo, el treinta de noviembre de dos mil diecinueve, como lo acredito con la copia simple.

3. Es el caso señor juez, que la madre de mi mejor hijo, por todos los medios a su alcance ha impedido que yo pudiera relacionarme con él, evitando cualquier relación física o contacto con mi menor hijo, desde el uno de enero del presente año hasta la presente fecha, incumpliendo de esta forma el convenio a que llegamos en el juzgado de Paz descrito, siendo para mí en calidad de padre del menor, necesario e imprescindible tener contacto con él para su formación, aparte de que es un derecho inherente del niño que este separado de uno o de ambos padres, el mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular. Por lo desc descri rito to an ante teri rior orme ment nte e pr prom omue uevo vo este este pr proc oces eso o pa para ra qu que e 4.   Por nuevamente nuevam ente y judici judicialment almente e se me permit permita a relaci relacionarme onarme directame directamente nte con mi propio hijo y saber de él, ya que de mi parte he estado cumpliendo totalmente con lo que estipula la literal C) del convenio antes mencionado.

FUNDAMENTO DE DERECHO La Constitución Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala, artícul artículo o 47, establece “El Estado Est ado gar garant antiza iza la prot protecc ección ión social social,, eco económ nómica ica,, jurí jurídic dica a de la fam famili ilia…; a…; El numeral 3 del articulo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, establece…; establece…; “Los estados partes respetaran los derechos del niño que este separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo direct o con ambos padres de modo regular”. El artículo 8 de la Ley de Tribun Tribunales ales de Familia, establece en su parte conducente: “En las cuestiones sometidas a

 

 jurisdicción privativa d de e tribunales de familia, rige el procedimiento del juicio Oral, que regula en el Capítulo II, del Título II, del libro II, del Código Procesal Civil y Mercantil, el artículo 12 del mismo cuerpo legal citado indica, “Los tribunales de familia tienen facultades discrecionales, deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida, para el efecto, dictarán las medidas que considere considere pertinente pertinentes”. s”. Por otra parte, el artí artículo culo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, numeral 7, establece: “Se tramitarán en juicio oral… Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esa vía”

PRUEBAS I.

DOCUMENTOS: A) Certificación de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo inscrito con el número doscientos quince, de nacimientos del Registro Civil de las Personas del departamento de Guatemala.

B) Copia simple del Convenio voluntario, del apartado de hechos de este memorial.

II.

DECLARACION DE PARTE:  Qu Que e deb deber erá á pre prest star ar perso personal nalme ment nte e la demanda Aurelia Jaramillo Bonito, y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale, conforme el pliego de posiciones que en plica acompaño, bajo apercibimiento que de no comparecer se le declarara confeso a mi solicitud, plica que deberá quedar bajo reserva de la Secretaria de este Juzgado.

II IIII.

PRE RESU SUN NCI CION ONES ES LE LEGA GAL LES Y HUMA HUMANA NAS S: que de los hechos probados se deduzcan.

PETICIONES DE TRÁMITE: 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.

 

2. Que se admita para su trámite, la presente demanda de juicio oral de fijación de relaciones familiares en contra de la señora Aurelia Jaramillo Bonito.

3. Que se tenga por conferida la dirección y procuración al Abogado que me auxilia.

4. Que tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado. 5. se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y presentados los documentos individualizados.

6. Que se not otiifique y emplac ace e a la dem ema andad ndada a en la forma legal correspondiente, en el lugar señalado para el efecto.

7. Que se señale día y hora para la comparecencia a Juicio Oral, bajo las prevenciones legales, contenidas en el artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil.

8. Que se cite a la demandada para que se presente en forma personal y no por medio de apoderado, el día y hora señalados para Juicio Oral a prestar  decl de clar arac ació ión n de pa part rte, e, co conf nform orme e el pl plie iego go de po posi sici cion ones es qu que e en plic plica a acompaño, bajo apercibimiento, de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarado confesa a petición de parte.

DE SENTENCIA: 1. Que oportunamente al dictar sentencia se declare: Con lugar la presente demanda de juicio oral de fijación de relaciones familiares que promuevo en contra de la señora y en consecu consecuencia encia se declare que pueda relacionarme relacionarme con mi menor hijo.

2. Que pueda relacionarme con mi menor hijo Marcelo Fernando Castañeda Galicia. hasta que cumpla dieciocho años de edad, de la siguiente manera:

a. De forma alterna, un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las diez horas al domingo a las dieciséis horas.

b. El día de cumpleaños de mi menor hijo. c. El día de mi cumpleaños, el cual es el "veintiuno de mayo de cada año.

 

d. Vacaciones de semana santa, en forma alterna, una vez completa con la madre y una conmigo.

e. Vacaciones escolares de medio año, una semana completa conmigo. 3. Que se condene en costas a la demandada. certificación de la sentencia.

CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos siguientes 211, 212, 213, 227 del Código Civil: 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 69, 70, 71, 105, 107, 128, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 208, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 22 dela Ley de Tribunales de Familia.  Acompaño tres copias del presente memorial, documentos adjuntos. Ciudad de Guatemala veinte de mayo de dos mil veintidós.

f.

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

 AS PE CT OS A IN VE VES S TI GA R Y AN AL IZ AR EN LA PRESENTE DEMANDA

1. Datos de lo loss Dem Demandant andantes es y ssu u repr representac esentación ión llegal: egal: 

CELESTINO PRADERA ROMERO o

De cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, albañil, de este domicilio.



CRISTIAN ANTONIO CASTRO PABLO o

 Abogada y Notaria constituida en la oficina profesional ubicada en viente calle uno guion treinta y uno de la zona tres de esta ciudad.

 

2. Da Dato toss de llos os D Dem eman anda dados dos:: 

 AURELIA JARAMILLO BONITO o

De treint treinta a y cin cinco co año añoss de eda edad, d, casa casada, da, gua guatem temalt alteca eca,, ama de casa.

3. Der Derecho echo vviol iolent entado ado en ref referen erencia cia:: El Estado garantiza la protección social, económica, jurídica de la familia… artículo 47 CPRG 4. Brev Breve e rresum esumen en de los hec hechos: hos: Con la señora demandada, Aurelia Jaramillo Bonito procreamos un hijo de nombre Mauro Pradera Jaramillo, por convenio voluntario celebrado en el Jugado de Paz, registrado con el número veintiuno guion dos mil diecinueve, llegamos al acuerdo de que podría ver a mi hijo, es el caso señor juez que la madre de mi menor hijo, por todo los medios de su alcance, evita dejarme ver a mi hijo y prohíbe relación alguna con él, desde el uno de enero hasta la presente fecha del año en curso, por  lo de desc scri rito to anter anterio iorm rment ente e pr prom omue uevo vo es este te proces proceso o pa para ra qu que e nu nuev evam amen ente te y  judicialmente se me permita relacionarme directamente con mi mi hijo y saber de él. 5. Pret Preten ensi sion ones es:: 

Que el demandado en la primera audiencia conforme el pliego de posiciones que en plica acompaño, deberá de prestar de forma personal y bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se tenga por confeso a solicitud de parte.



Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.



Que se admita para su trámite, la presente demanda de juicio oral de fifijac jació ión n de re rela laci cion ones es fa fami mililiare aress en co cont ntra ra de la señ señora ora Aurel Aurelia ia Jaramillo Bonito.



Que se tenga por conferida la dirección y procuración al Abogado que me auxilia.



Que tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

 



Se te tenga ngan n por of ofre reci cido doss lo loss me medi dios os de pr prue ueba ba rel relac acio iona nados dos y presentados los documentos individualizados.



Que Qu e se no notitififiqu que e y em empl plac ace e a la dem deman andad dada a en la form forma a le lega gall correspondiente, en el lugar señalado para el efecto.





Procesal Civil y Mercantil. Que oportunamente al dictar sentencia se declare: Con lugar a la demanda.

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