prontuario laboral

August 1, 2017 | Author: Yamileth Ruiz | Category: Lawsuit, Guatemala, Labour Law, Evidence (Law), Statute Of Limitations
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ÍNDICE Introducción Prontuario Memorial de demanda Resolución de Admisión de la demanda Notificación de la demanda Memorial de excepción de incompetencia (solo planteamiento) Memorial de excepción dilatoria (solo el planteamiento) Oposición a la demanda, con excepciones perentorias (solo el planteamiento) Desarrollo de la audiencia Excepciones dilatorias Contestación de la demanda (desarrollo completo de la audiencia) Recepción de las medios de prueba Notificaciones dentro de la audiencia Sentencia Recurso de nulidad (solo el planteamiento) Recurso de apelación (solo el planteamiento) Conclusiones

INTRODUCCIÓN A continuación se presentarán un ejemplo de cada uno de los memoriales que deben o pueden presentarse en un juicio ordinario de trabajo. El mismo contiene desde la demanda, su contestación, notificación de la misma, audiencia llevada acabo dentro del mismo, excepciones dilatorias como perentorias como también otros medios de defensa que las partes tienen dentro del proceso ordinario de trabajo. EL mismo también tiene una sentencia, en la cual se puede ver como el tribunal resuelve y en base a que resuelve. El mismo consta de una apelación de sentencia y de un recurso de nulidad. EL fin de dicho trabajo de investigación de nominado PRONTUARIO DE DERECHO PROCESAL LABORAL es el de dar a conocer a los alumnos la forma procesal con las formalidades de forma y de fondo que cada uno de los documentos (memoriales, recusaciones, sentencia, audiencia, etc .), contiene tanto de parte del tribunal como de cada uno de las partes y también se puede apreciar en el momento procesal que cada uno de estos instrumentos se pueden presentar al tribunal o el tribunal los dicta como resolución o mero trámite.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA. GUATEMALA MAURICIO TRINIDAD MATIAS XUTUC, de treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, repartidor, vecino del municipio de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala, actúo bajo la asesoría del Bachiller CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDAN, pasante del Bufete Popular de la Universidad RAFAEL LANDIVAR, señalo como lugar para recibir notificaciones la novena avenida, trece guión treinta y nueve, de la zona uno, de la ciudad de Guatemala, sede del mencionado Bufete Popular, por éste medio comparezco a iniciar PROCEDIMIENTO ORDINARIO ORAL LABORAL en contra de la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA, entidad que puede ser notificada en: veintisiete avenida diez guión treinta, zona cuatro de Mixco, finca El Naranjo, municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, lugar donde se encuentran sus oficinas, con fundamento en los siguientes: HECHOS A. DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: Inicié mi relación laboral con la entidad demandada el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y finalizó mi relación de trabajo el día veintitrés de marzo del dos mil por RENUNCIA. En consecuencia, mi relación laboral con la entidad demandada fue por un lapso de un año, cuatro meses y diecinueve días, en forma continua e ininterrumpida. B. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: En la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA desempeñé el puesto de operario, actividad que desempeñé en la veintisiete avenida diez guión treinta de la zona cuatro de Mixco, Finca El Naranjo, municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, sede de dicha entidad. C. DE LA JORNADA DE TRABAJO: laboré en la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA, una jornada ordinaria de ocho horas, la cual iniciaba a las ocho horas para las doce horas, con una hora para ingerir mis alimentos, iniciando de nuevo a las trece horas y finalizando mi jornada diaria de trabajo a las diecisiete horas, de lunes a viernes. D. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario promedio mensual que devengué durante los últimos seis meses que laboré fue de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES (Q 1, 440.00) mensuales. E. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: finalizó la relación laboral con la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEAD ANÓNIMA el día veintitrés de marzo del dos mil, por haber presentado mi renuncia en forma escrita. F. DE LA VÍA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: Se agotó esta vía el dos de enero del dos mil uno, en la Inspección General de Trabajo, Sección de Conciliaciones, ante el Inspector de Trabajo José Pablo Zett Guzmán, por medio de adjudicación número siete mil setecientos noventa y nueve guión dos mil (7799-2000), la cual adjunto. G. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: como consecuencia de la relación laboral sostenida con la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA por haber renunciado, reclamo las siguientes prestaciones: 1. AGUINALDO: en este concepto reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado comprendido del primero de enero del dos mil, al veintitrés de marzo del dos mil.

2. VACACIONES: reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado comprendido del primero de enero del dos mil, al veintitrés de marzo del año dos mil. 3. BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: según decreto número CUARENTA Y DOS GUIÓN NOVENTA Y DOS (42-92): reclamo la parte proporcional al tiempo que duró la relación laboral del período del uno de julio de mil novecientos noventa y nueve , al veintitrés de marzo del año dos mil. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: I. CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar la entidad demandada CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante legal, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin causa justificada, se le declarará rebelde y confeso sobre los extremos de la demanda y sobre el pliego de posiciones que en la primera audiencia le articularé. II. PRUEBA DOCUMENTAL: a. Copias al carbón de las actas de adjudicación número diete mil setecientos noventa y nueve guión dos mil (7799-2000), suscrita en la Sección de Conciliaciones de la Inspección General de trabajo, por medio del Inspector de Trabajo José Pablo Zett Guzmán. b. Fotocopia de la Patente de Comercio de Sociedad de la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, extendida en el registro Mercantil de la República de Guatemala, con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. c. LA EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DE DEBERA PRESENTAR LA ENTIDAD DEMANDADA EN LA AUDIENCIA QUE PARA EL EFECTO SE SEÑALE: 1. Original del Contrato Individual de Trabajo escrito, que el patrono demandado suscribió conmigo, para probar mi tiempo de servicio, salario, salario pactado inicialmente y demás condiciones de trabajo pactadas. 2. Libros de salarios del patrono demandado, con el objeto de establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi relación laboral o sea desde el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a la presente fecha, así como también establecer si se me pagaron no las prestaciones que reclamo. 3. El reglamento interno de trabajo, que debe tener mi empleador en vigencia, a fin de establecer, las atribuciones de mi puesto dentro de la empresa. 4. Libros de contabilidad de donde consten los egresos que tiene mi empleador en concepto de salarios y pago de demás prestaciones de sus trabajadores. 5. Copias de las Planillas de Seguridad Social enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) donde se demuestre los descuentos que se he hacían, el tiempo de mi relación laboral y de mi salario devengado. 6. Que se conmine a la entidad demandada CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA para que a través de su representante legal, exhiba los documentos arriba señalados, relacionados con el período que laboré del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho al veintitrés de marzo del dos mil en la comparecencia para el juicio oral laboral, y que en caso de desobediencia se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales por documento dejado de presentar, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto. III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

Que de lo actuado se desprendan. En base a todo lo anteriormente expuesto, al Señor Juez, me permito formular las siguiente: PETICIÓN DE TRAMITE: 1. Que se admita para su trámite la presente demanda y documentos adjuntos y con ellos se forme el expediente respectivo. 2. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. 3. Se tome nota del lugar señalado para notificar a la entidad demandada. 4. Se tenga como mi asesor dentro del presente caso al Bachiller CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDAN, pasante del Bufete Popular de la Universidad RAFAEL LANDIVAR. 5. Que se señale día y hora para la comparecencia de las partes a Juicio Ordinario Oral Laboral, conminándoles a que se presente con sus respectivos medios de prueba, a efecto que los rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento que se seguirá el juicio en rebeldía del que no comparezca en tiempo, si más citarle ni oírle. 6. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se ordene su diligenciamientos. 7. Se conmine a la entidad demandada para que comparezca por medio de su representante legal a prestar confesión judicial a la audiencia que el señor Juez señale, bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre el pliego de posiciones que en dicha audiencia le articularé y sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente imputables si dejare de comparecer. 8. Se conmine a la entidad demanda presentar en la audiencia que se señale, los documentos señalados numerales 1,2,3, 4, 5, y 6 del inciso d) del apartado de prueba documental, de la presente demanda, apercibiéndole que en caso de desobediencia se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales por documento, sin perjuicio de tener por ciertas mis afirmaciones. 9. Que se libre despacho al Juzgado Segundo de Paz de Mixco, a efecto de notificar a la entidad demandada. 10. Que la entidad demandada señale lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar donde se encuentra asentado el Tribunal que conoce del caso, con apercibimiento que de no hacerlo, se le seguirán haciendo por los estrados del tribunal. DE SENTENCIA Que al dictarse sentencia se declare: I. CON LUGAR la presente demanda en la Vía Ordinaria Laboral, que promuevo en contra de la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en consecuencia la Entidad Demandada deberá hacerme efectivo el pago de las siguientes prestaciones laborales, al estar firme el fallo: 1. AGUINALDO: en este concepto reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado del primero de enero del año dos mil, al veintitrés de marzo del año dos mil.

2. VACACIONES: reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado comprendido del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, al veintitrés de marzo del año dos mil. 3. BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO SEGÚN DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS GUIÓN NOVENTA Y DOS (42-92): reclamo la parte proporcional al tiempo que duró la relación laboral del período del uno de julio de mil novecientos noventa y nueve al veintitrés de marzo del año dos mil. II. Si se comprobare que existió infracciones a las leyes de Trabajo y Previsión Social, por parte de la entidad demanda, se certifique lo conducente a donde corresponde. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial de demanda, documentos señalados en los numerales a y b del apartado de prueba documental. Guatemala, treinta de enero del dos mil uno.

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA C. A. J-ORDINARIO No. 34-2001, Of. Y Nov. 4º. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMIA: Guatemala, siete de febrero del dos mil uno--------------------------------------------------------------------------------I. Se forma el expediente respectivo con el memorial y documentos que anteceden, identificados con el número trescientos veintitrés del control del Juzgado; II. Se admite para su trámite la demanda en la VIA ORDINARIA LABORAL, promovida por MAURICIO TRINIDAD MATIAS XUTUC, en contra de la entidad denominada CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA. III. Se tiene por señalado el lugar para recibir notificaciones y se previene a la parte demandada indicar lugar para recibir notificaciones posteriores, de lo contrario se le harán por los Estados del Juzgado; IV. Para que las partes comparezcan a Juicio Oral se señala Audiencia para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO, A LAS OCNE HORAS EN PUNTO, previniéndoles de comparecer en la fecha y horas indicadas, con todos sus medios de prueba, aperciéndoles de continuar el juicio en rebeldía de quien no asista, salvo justa causa, sin más citarle ni oírle; V. En la audiencia señalada la parte demanda deberá: a) PRESTAR CONFESIÓN JUDICIAL, a través de su representante legal, bajo apercibimiento de declararlo confeso en las posiciones respectivas; b) EXHIBIR LOS DOCUMENTOS relacionados en la literal c. Numerales uno, dos, tres, cuatro y cinco, del apartado de pruebas del memorial inicial de demanda, bajo conminatoria de imponerle una multa de Cincuenta a Quinientos Quetzales sin perjuicio de presumirse ciertos los hechos aseverados por la parte actora de tal prueba; VI Se tiene por ofrecidos los medios de prueba relacionados; VII. Se toma nota de que el compareciente actúa bajo la Asesoría del Pasante relacionado. VIII. Para los efectos de notificar a la entidad demandada a través de su representante Legal, libérese despacho al Juez Segundo de Paz del Municipio de Mixco, de este departamento, fijándose en un día el plazo de distancia. IX. En cuanto a lo demás pedido, presente para su oportunidad procesal. Artículos: 321 al 330 al 339, 340 al 349, 353, 355, 358 del código de Trabajo, 181 al 186 del código Procesal Civil y Mercantil; 49, 141, 142, 143, 159 de la Ley del Organismo Judicial,

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA C. A. 0-34-01 OF Y NOT. 4º. En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de marzo del año dos mil uno, siendo las doce horas con cero minutos, notifiqué a: MAURICIO TRINIDAD MATIAS XUTUC, la resolución de fecha siete de febrero del año en curso, en la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno, por medio de cédula y copias de ley que entregue a: LUIS MUÑOZ, quien de enterado no firmó. DOY FE

RAZÓN: En esta fecha se libró DESPACHO AL JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para notificar a la entidad: CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, para los efectos correspondientes. Guatemala, diecinueve de marzo del dos mil uno. CONSTE

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA C. A. OF-34-01 OF Y NOT. 4º. EL INFRAESCRITO JUEZ SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA AL SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA;-----------------------------------------------HACE SABER: Que dentro del Juicio arriba identificado se dictó la resolución de fecha siete de febrero del año en curso que en copia simple se acompaña al presente despacho;-------------------POR TANTO: Y, para que usted ordene a quien corresponda a efecto de que se notifique la resolución de fecha siete de febrero del año en curso y la respectiva demanda ordinaria laboral y documentos adjuntos, a la entidad: CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante Legal, en la : VEINTISIETE AVENIDA DIEZ GUIÓN TREINTA ZONA CUATRO, FINCA EL NARANJO, MUNICIPIO DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, haciéndole entrega de las copias de ley que se acompañan, para lo cual le libró el presente DESPACHO el que debidamente diligenciado debe devolver a éste Juzgado a la mayor brevedad posible. En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de marzo del año dos mil uno. LIC. CARLOS OSVALDO REYES GONZALES JUEZ LIDIA OLIVA ESQUIVEL SECRETARIA

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA C. A. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------VEINTIUNO DE MARZO--------------------------------------------------------------------------DEL DOS MIL UNO. Cúmplase y diligenciado devuélvase. ARTÍCULO 114 de la Ley del Organismo Judicial.

Licda. Elsa victoria Pellecer Pérez Licda. Madai López de Villatoro Juez de Paz Secretaria

NOTIFICACIÓN, En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, a los Veintiséis Días del mes de Marzo Del dos mil uno, siendo las once Horas con diez Minutos, en la VEINTISIETE AVENIDA DIEZ GUIÓN TREINTA ZONA CUATRO DE MIXCO FINCA EL NARANJO.---------------------Notifique a: CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA a través del representante Legal.------------Por medio de cédula entregada a: PERFECTO GARCÍA.-----------------------------------------------------------------La demanda de fecha treinta de enero del dos mil uno, documentos y La (s) resolución (es) de fecha siete de febrero------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Del do mil uno. Haciendo entrega de las copias simples Respectivas quien de enterado NO FIRMO. DOY FE.

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA C. A. ORD. LABORAL NO.: 34-01 Of. 4º. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. Guatemala, veintinueve de marzo del año dos mil uno. I) Por recibido é incorpórese a sus antecedentes el presente despacho proveniente del Juzgado Segundo de Paz del Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, identificado con el número UN MIL CIENTO TRECE del control de Juzgado; II) Continúese con el trámite del presente Juicio Ordinario Laboral; ARTICULOS: Del 321 al 329, del 332 al 356 del código de Trabajo; 114, 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUICIO ORDINARIO LABORAL: 8-99 OFICIAL 1º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA: LUIS ALBERTO CASTRO MEJÍA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada Laboratorios INFARMA , Sociedad Anónima, calidad que acredito con el acta notarial en la cual consta mi nombramientos, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día diez de abril de mil novecientos noventa por la Notario Gustavo Adolfo Carranza Casasola, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ciento treinta mil (130000) folio ciento cincuenta y dos (152) del libro sesenta y tres (63) de auxiliares de comercio, actuó bajo la dirección y procuración del abogado CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDÁN, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro, Edificio Centroamericano, sexto nivel oficina seis cientos tres, y respetuosamente comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA; y al efecto expongo lo siguiente: HECHOS: 1. He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi representada. 2. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepción dilatoria de incompetencia arriba relacionada; 3. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA: a) El Código de Trabajo en su artículo 314 establece ― Salvo disposición en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajo y Previsión Social: a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda al lugar de ejecución del trabajo; El Código de Trabajo en su artículo trescientos veintiséis establece lo siguiente: ―En cuanto no contraríen el texto y los principios procésales de este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial...‖ por tanto según el artículo 19 del Código Procesal Civil y Mercantil indica : ―Si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podrá deducirla ante el juez del lugar en que este situado el establecimiento.‖ b) Mi representada Laboratorios INFARMA Sociedad Anónima esta ubicada en la tercera (3era.) avenida uno guión doce (1-12) de la zona uno (1) de Escuintla, por lo tanto esta excepción procede ya que el domicilio de dicha entidad se encuentra ubicado geográficamente fuera de la primera zona económica; cuya sede es el departamento y ciudad de Guatemala, y correspondería conocer al juzgado competente territorial de la zona que le corresponda a Escuintla. FUNDAMENTO DE DEREHO: De conformidad con la Ley,. Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias; Artículos: 314, 326, 332, 342, 343, 343, 344 del Código de Trabajo.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: A) DOCUMENTAL: Copia de la patente de comercio No. 100123 ―C‖, debidamente registrada y legalizada donde consta el domicilio de mi representada. PETICIÓN: A) Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y documentación adjunta, mandando a darle trámite de ley; B) Se reconozca la personería con la que actuó con base en el documento acreditativo de mi representación, el cual dejándose certificado en autos, ruegos me sea devuelto; C) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y citaciones, la oficina profesional ubicada en la sétima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro, Edificio Centroamericano sexto nivel oficina seis cientos tres. C) Que se admita para su tramite en el procedimiento del incidente y se tenga por interpuesta la EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA, agotado el trámite dicte el auto que prorrogue la competencia al tribunal correspondiente que en derecho corresponde y declarando las mismas con lugar y se hagan las demás declaraciones de ley. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, 20 de abril del mil novecientos noventa y nueve.

EN SU AUXULIO Y DIRECCIÓN:

JUICIO ORDINARIO LABORAL 7-95 OFICIAL 1º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA: MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio y vecindad en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la entidad denominada DIVERXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, como lo acredito con el acta notarial en la cual consta mi nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por el notario RICARDO VILLANUEVA CARRERA, y debidamente registrado en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ciento seis mil cinto sesenta y tres, folio trescientos ochenta y ocho, del libro sesenta y seis, de Auxiliares de Comercio el día uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, actuó bajo la dirección y procuración del abogado CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDÁN, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro Edificio Centroamericano sexto nivel oficina seis cientos tres, y respetuosamente comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA; y al efecto expongo lo siguiente: HECHOS: I He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi representada por la señorita CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON. II. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepción dilatoria arriba relacionada; III. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA: a) Es defectuosa la demanda promovida en contra de mi representada por la actora, porque en su exposición de hechos, escuetamente manifiesta que comenzó a trabajar para mi representada el día uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, expresa su salario, y no manifiesta los hechos que motivaron su despido, quien la despidió, que cargo tiene quien la despidió, si fue despedida en forma directa o indirecta, sino que únicamente dice que su despido se hizo ―sin respetar el estado de embarazo que presentó‖, lo cual da al juzgador la idea vaguedad absoluta, que impide que en la petición pueda solicitar su reinstalación, lo que viola flagrantemente el artículo 332 del Código de Trabajo que establece que: ―Toda demanda debe contener:... c) Relación de los hechos en que se funda la petición;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos preciosos...‖. La presente demanda no respeta la relación de causalidad que debe existir entre los Hechos y la Petición; en otras palabras la petición no ha sido presentada en términos precisos y de acuerdo a los hechos; los cuales no son lo suficientemente claros, conllevando la conclusión de que la demanda es defectuosa. b) También es DEFECTUOSA la demanda, porque según se puede establecer de lo poco que dicen los HECHOS, en su memorial la actora dice, que el despido se dio: ―sin respetarse el estado de embarazo que presento‖, sin manifestar cuándo quedó embarazada, que es sumamente importante en los hechos del memorial, para restablecer si en la fecha del despido estaba embarazada, o cuánto tiempo de embarazo presentaba en el momento del despido. De lo dicho por la actora, lo único que se establece es que el

estado de embarazo es notorio al momento de presentación de la demanda, no en el momento del supuesto despido. Tampoco se puede deducir de la demanda, si la entidad que represento estaba enterada de su embarazo, o si mi representada la despidió por el simple hecho del embarazo, debido a que en el artículo 151 del Código de Trabajo establece la prohibición de despedir a una trabajadora embarazada, por el solo hecho del embarazo o de la lactancia, lo que debe ser claramente expresado por la actora, para concluir en su petición solicitando su reinstalación. Nuevamente viola el artículo 332 del Código de Trabajo que establece que: ―Toda demanda debe contener:... c)Relación de los hechos en que se funda la petición;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos...‖. c) En fin la demanda no establece en que lugar trabajaba la actora para determinar inicialmente si este tribunal es competente, no establece en los hechos las reclamaciones que pretende, no establece cuál fue su salario promedio de los últimos seis meses. Por lo que es procedente declarar con lugar la presente excepción dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con al Ley, previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias; Artículos: 326, 332, 342, 343, 344, del Código de Trabajo y artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar las excepciones ya individualizadas, con los siguientes medios de convicción: I. CONFESIÓN JUDICIAL DE LA ACTORA. II. DOCUMENTOS: Que consisten en: a) El propio memorial de demanda de fecha 28 de febrero del 19994, que obra en autos; III. CONFESIÓN SIN POSICIONES: Que la actora prestará cuando el Juez así lo ordene sobre su memorial de demanda, la que deberá ponérsele a la vista para tal efecto. PETICIÓN: A. DE TRAMITE: I. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite correspondiente; II: Que se reconozca la personería con que actuó en base al documento adjunto, el cual dejándolo fotocopiado y certificado en autos, ruego se me devuelva, a mi costa y con las formalidades de ley. III: Que se tome nota de la dirección y procuración conferidas al abogado que me auxilia, y se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones; IV. Que se tenga por interpuesta la excepción dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA. V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente; VI. De la excepción dilatoria interpuesta, se de audiencia a se oiga a la parte actora, en la forma legal correspondiente, a efecto de que manifieste que la presente audiencia se suspenda, a efecto de que se señale una nueva para que se conteste la excepción

dilatoria y se reciba la prueba pertinente, o si por el contrario desea contestarla en esta audiencia; VII. Oportunamente se sirva recibir los medios de prueba ofrecidos e individualizados. B. DE FONDO: Que agotado el trámite correspondiente, se sirva dictar la resolución declarando: I. Con lugar la excepción dilatoria de: a)DEMANDA DEFECTUOSA, II. En consecuencia, se ordene a la parte actora, cumpla con subsanar los defectos puntualizados en la que la ley establece y mientras no cumpla con dichos requisitos legales, no se le de tramite a su demanda. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

Ordinario Laboral Ordinario No. 447-91, Notificador 3o. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: LUIS FERNANDO MONTERROSO VASQUEZ, de datos de identificación personal y personería conocidos dentro del proceso identificado, comparezco con el objeto de CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y PRESCRIPCION, de conformidad con los siguientes, HECHOS I. Tal y como consta en autos, ese juzgado, con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno dicto resolución, en la cual se fija la audiencia del presente juicio oral el día nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, a las nueve horas. II. DE LA CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA: Comparezco con el objeto de contestar en sentido negativo la demanda promovida en contra mi representada por los siguientes motivos: a) El actor pretende afirmar que existe una relación laboral entre él y mi representada, lo cual NO ES CIERTO, pues tal y como lo afirmaré, en NINGUN MOMENTO HA EXISTIDO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Y EL ACTOR una relación de carácter laboral, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo, sino que al contrario, la relación que existió fue de carácter eminentemente CIVIL, consistente en un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. b) Por lo expuesto, EL ACTOR NO SE ENCONTRO VINCULADO CON LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN, EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, PUES LAS CARACTERISTICAS DEL MISMO, ENUNCIADAS ANTERIORMENTE Y CONTENIDAS EN EL CITADO ARTICULO 18 DEL CODIGO DE TRABAJO, NO SE APLICAN AL PRESENTE CASO. En virtud de que no existe contrato de trabajo, la relación que vinculaba al demandante y a mi representada, era de carácter civil, específicamente un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se puede definir como aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a realizar, respecto de la otra, una determinada actividad profesional, (en este caso en cuestión, los servicios profesionales del Licenciado en Historia Hernán del Valle Pérez a cambio de una remuneración, global, pagadera, en forma mensual, y no constituía pago periódicos e interrumpidos, pero en forma totalmente independiente, sin existir ninguna situación de dependencia, dirección inmediata ni subordinación. c) En consecuencia, no es cierto lo afirmado por el actor, razones por las cuales solicito que al dictar la sentencia correspondiente, se declare SIN LUGAR EL JUICIO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO EN CONTRA DE MI REPRESENTADA POR EL ACTOR. III. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO: a) El actor es un Licenciado en Historia, como él mismo lo expone, en su memorial de demanda. La Licenciatura en Historia se procura con el objeto de dedicarse a la

investigación o a la docencia. Es por ello que la docencia es parte esencial del ejercicio profesional de un Licenciado en Historia. El título XII, del Libro VI del Código Civil se refiere expresamente a este tipo de relación de carácter eminentemente civil, al indicar el artículo 2027 del citado Código: "Los profesionales que presente sus servicios...", con lo cual estamos claramente refiriéndonos a PROFESIONALES UNIVERSITARIOS en su entorno propio de la prestación de sus respectivos servicios profesionales. b) El artículo 18 del Código de Trabajo establece que "Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutar una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma...". c) En el presente caso, de lo expuesto por el propio actor, en su memorial de demanda, indica que impartía, la cátedra de Historia de Guatemala, los días sábado de cada mes, aplicando el principio aceptado, en todas las universidades de Guatemala, de LIBERTAD DE CATEDRA, PRINCIPIO CLARAMENTE ACEPTADO POR LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Y EL CUAL SE ENCUENTRA CONSAGRADO POR EL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Por lo tanto, el demandante impartía sus conocimiento, en forma TOTALMENTE INDEPENDIENTE Y LIBRE, pues el mismo elaboraba sus programas de clases, exámenes, sin mediar interferencia de ninguna autoridad de la Universidad Francisco Marroquín. Determinaba libremente, que material de texto debían de usar, en clase, sus alumnos, todo ello, como ya indique, siguiendo el principio de LIBERTAD DE CATEDRA implementado por mi representada. En virtud de lo expuesto, el demandante jamás estuvo relacionado con la Universidad Francisco Marroquín, en virtud de un vínculo económico jurídico de carácter laboral, mediante el cual él prestara algún servicio personal, bajo la dependencia continuada de alguna autoridad de la Universidad Francisco Marroquín, ya que como se expuso, existe libertad de cátedra, ni tampoco persona alguna le indicaba como y, en que forma, debía impartir el actor sus clases, lo que hacía según su leal saber y entender, siguiendo normas ético-profesionales generalmente aceptadas. d) Si bien no existe un parámetro legal que taxativamente marque el deslinde entre una relación civil y una relación laboral, sí existen algunos elementos que coadyuvan, en esta tarea de definición, entre ellas las siguientes: I) EXCLUSIVIDAD: Si bien el artículo 18 del Código de Trabajo establece que no es característica de todos los contratos de trabajo, debe entenderse que si es un elemento importante de una relación de subordinación; II) REMUNERACION: Es claro que el actor recibía HONORARIOS por la prestación de sus SERVICIOS PROFESIONALES, no así un sueldo o salario que es lo acostumbrado en la relación laboral; III) CONTRATO DE TRABAJO: El actor que pretende haber laborado muchos años en la Universidad Francisco Marroquín, no mencionó haber reclamado jamás la suscripción de un contrato de trabajo, por el contrario, la Universidad Francisco Marroquín acostumbra extender nombramientos de sus catedráticos; IV) SUBORDINACION: Como repeditamente se indica, el actor no se encontraba en plena subordinación frente a mi representada, ya que el actor no se encontró nunca en situación de sujeción a la orden, mando o dominio de la Universidad Francisco Marroquín; V) DEPENDENCIA ECONOMICA: Si como lo indica el actor, impartía sus cátedras los días

sábado, es de suponer que el demandante realizaba otro tipo de actividad económica durante la semana, por lo que puede decirse que el marco de sus ingresos no giraba en función exclusiva de sus actividades con la Universidad Francisco Marroquín; VI) HORARIO: Si bien se establece un horario general, para la programación de cursos en la Universidad, no existe ningún control de entrada y salida ni se obliga a marcar tarjeta y se da el caso de ausencia del catedrático, sin que dicha ausencia tenga los mismos efectos de una relación laboral. En todo caso, el que se daña, en primera instancia, es el propio alumno que reclama por los retrasos o ausencias; VII) PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO: La Universidad Francisco Marroquín tiene por norma general que todo catedrático nombre a su vez un auxiliar del curso, siendo indiferente hasta cierto punto que la clase la imparta el catedrático auxiliar o el titular. Además, en mi representada, no es requerido que un catedrático, en la prestación de sus servicios profesionales, asista personalmente, ya que como se indicó, el catedrático puede designar un profesional que sirva de auxiliar y que lo sustituya. e) En consecuencia, entre la Universidad Francisco Marroquín y el demandante no ha existido ninguna relación o contrato de tipo laboral, sino que al contrario, existía, en todo caso, un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN VIRTUD DEL CUAL EL DEMANDANTE, COMO PROFESIONAL QUE ES, SE OBLIGABA A PRESTAR SUS SERVICIOS IMPARTIENDO CATEDRAS DE HISTORIA DE GUATEMALA LOS DIAS SABADO Y POR ELLO, MI REPRESENTADA SE OBLIGABA A PAGARLE SUS HONORARIOS PACTADOS, aplicándose en consecuencia, a éste tipo de contrato, lo dispuesto por los artículos 2027 al 2036 del Código Civil. f) En virtud de todo lo expuesto, consta claramente que, en el presente caso, JAMAS HA EXISTIDO UNA RELACION DE CARACTER LABORAL ENTRE EL ACTOR Y MI REPRESENTADA, SINO QUE AL CONTRARIO, EXISTIO UNA RELACION DE TIPO CIVIL, CONSISTENTE EN UN CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. Por lo tanto es procedente se admita para su trámite la presente excepción perentoria y, en consecuencia, al dictar la sentencia correspondiente, se declare sin lugar el juicio ordinario laboral promovido por el actor. IV. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION: Interpongo esta excepción perentoria por las siguientes razones: a) El actor afirma, en su memorial de demanda que laboraba los días sábados de cada mes y por lo tanto, por lo dicho por el actor, se puede concluir que para él, el día sábado es DIA HABIL. El actor afirma, en su demanda, que la supuesta relación de trabajo se dio por terminada el día quince de junio de mil novecientos noventa y uno, día que fue también sábado y que, según el dicho del demandado, constituía día hábil. Al respecto, el inciso d) del articulo 45 de la Ley del Organismo Judicial determina, en su parte conducente, que "Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o de jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta y ocho horas, se tengan como días de descanso..." Por lo expuesto por el actor y según consta en el articulo citado, el DIA SABADO CONSTITUIA UN DIA HABIL PARA EL ACTOR, pues, según pretende y afirma, el día sábado impartía sus cátedras. b) El articulo 260 del Código de Trabajo establece que "Los derechos de los trabajadores

para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente". En el presente caso, el actor pretende y afirma que la supuesta relación de trabajo finalizo el día sábado quince de junio de mil novecientos noventa y uno y por ello, el termino de la prescripción se debe de comenzar a computar a partir de dicho día, pero en el calculo de los treinta días, debe incluirse, en el presente caso, los DIAS SABADOS, PUES ESE ES EL DIA EN QUE SUPUESTAMENTE EL ACTOR, COMO EL AFIRMA, IMPARTIA SUS CLASES Y POR LO TANTO ES DIA HABIL QUE DEBE DE COMPUTARSE PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCION. En consecuencia, haciendo dicho calculo y tomando en cuenta que el día sábado era hábil para el actor y que el mismo debe computarse para el calculo de la prescripción, el ACTOR DEBIO INTERPONER PARA SU TRAMITE EL JUICIO ORDINARIO LABORAL EL DIA VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. Consta claramente en autos que el actor interpuso su demanda el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, pero, en virtud de lo expuesto, en el presente caso EXISTE PRESCRIPCION, PUES EL ACTOR DEBIO PRESENTAR SU DEMANDA ANTES DEL VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. POR LO TANTO EN EL CASO EN CUESTION EL SUPUESTO DERECHO DEL ACTOR YA PRESCRIBIO, PORQUE PROMOVIO SU DEMANDA DESPUES DEL TERMINO QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 260 DEL CODIGO DE TRABAJO. c) Tal y como consta en autos, el actor presento para su trámite el juicio ordinario laboral, con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno. Ese juzgado, con fecha veintiséis de julio del mismo año, dicto resolución mediante la cual no se le daba tramite aun al juicio ordinario laboral promovido por el actor, sino que previamente a darle tramite a la demanda exigió que el actor cumpliera una serie de requisitos. Dicha resolución le fue notificada al actor el día dos de agosto de mil novecientos noventa y uno. d) Dichos requisitos fueron cumplidos por el demandante por medio de memorial de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Es necesario hacer notar que entre la notificación del dos de agosto de mil novecientos noventa y uno, de la resolución dictada por ese juzgado con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y uno y el memorial del actor de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno, han mediado MAS DE TREINTA DIAS, en consecuencia, nos encontramos en la situación contemplada por el articulo 260 del Código de Trabajo, ya que la litis se encuentra constituida hasta que el tribunal le da tramite a la demanda, situación que se hizo hasta en resolución de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno. En consecuencia, han mediado mas de los treinta días indicados por el citado articulo, motivos por los cuales es procedente se admita para su tramite la presente excepción perentoria de prescripción por los argumentos indicados. V. Por los motivos expuestos, solicito que al dictarse la sentencia correspondiente, se declare con lugar las excepciones perentorias de inexistencia de la relación de trabajo y prescripción promovidas por mi representada y, en consecuencia, se declare sin lugar el juicio ordinario laboral promovido por el actor. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

I. Confesión judicial del demandante; II. Ratificación del memorial de demanda que deberá hacer el actor en la audiencia que para el efecto se señale. PETICION A. DE TRAMITE: I. Que se incorpore el presente memorial al expediente respectivo; II. Que se tenga por parte de mi representada por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y POR INTERPUESTAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y PRESCRIPCION; III. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados. B. DE SENTENCIA: Que al resolver se declare con lugar las excepciones perentorias de INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y PRESCRIPCION INTERPUESTAS POR LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Y, EN CONSECUENCIA, SIN LUGAR EL JUICIO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO EN CONTRA DE MI REPRESENTADA POR EL ACTOR. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA C. A. ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 7-95. OFICIAL PRIMERO. En la ciudad de Guatemala siendo las once horas en punto del día catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, en este Juzgado ante la Infrascrita Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social dela Primera Zona Económica y Secretaria que autoriza, comparecen: Por la parte actora la señora: CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON, quien es de datos de identificación personal ya conocidos en autos y se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, documento que se tiene a la vista y en el acto se le devuelve, comparece asesorada por el Abogado: HECTOR GABRIEL SAMAYOA CALDERON; por la entidad demanda comparece el señor MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES quien es de datos de identificación personal y calidad acreditada en autos, identificándose con la cédula de vecindad número de orden A guión y de registro seiscientos setenta y un mil diecinueve, extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala documento que se tiene a la vista y en el acto se le devuelve, señala lugar para recibir notificaciones la séptima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro edificio Centro Americano oficina número quinientos tres de esta ciudad, se ase asesorar por el abogado GUSTAVO ADOLFO ORELLANA PORTILLO.------------------Siendo el objeto de la presente AUDIENCIA el Juicio Oral laboral, y la cual la señora Juez declara abierta la misma procediéndose de la manera siguiente: Primero. FASE DE LA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La parte actora expresa que ratifica su demanda en todos y cada uno de sus puntos, no teniendo modificación o ampliación alguna que hacerle.,------------------------------------------------SEGUNDO: FASE DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: En este momento la parte demandada expone que Contesta la demanda en sentido negativo, e interpone EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN, por medio de memorial que en este momento presenta al Tribunal, el cual pide que se le de el trámite de ley. El Tribunal resuelve. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. GUATEMALA CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.------I) Agréguese a sus antecedentes el memorial que antecede y documentos adjuntos identificados con el número tres mil quinientos setenta y tres de registro del Tribunal, presentado por MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES; II) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, por la parte actora y por interpuesta la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN; III) De la excepción planteada se corre audiencia por veinticuatro horas a la otra parte para que se manifieste al respecto; IV) Se tienen por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos y para que la parte actora preste CONFESIÓN JUDICIAL se señala la audiencia del día TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO A LAS NUEVE HORAS EN PUNTA, bajo apercibimiento de que si no comparece se le declarara confesa sobre el pliego de posiciones que para el efecto presente la parte demandada; V) Los demás solicitado presente para su oportunidad procesal. Artículos 321 al 359 del Código de Trabajo.-----------------------------------------------------NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Guatemala en la sede

del Juzgado notifique a las partes, el contenido de la resolución que antecede cuando son las once horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, quienes de bien enterados firmarán al final de la presente acta.------------------------TERCERO: FASE DE CONCILIACIÓN: Las partes expresan que por el momento no hay conciliación entre ellos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: FASE DE RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: En este momento manifiesta la actora que inicialmente solicita que la parte demandada cumpla con exhibir el contrato individual de trabajo celebrado, sus libros de salarios y las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La entidad demandada expone que en cuanto al contrato de trabajo celebrado con la actora el mismo fue verbal por el cual no se presenta, y debido a que no discutimos las condiciones de trabajo que a la actora expresa en su memorial de demanda no se presentan los libros de salarios, y planillas solicitadas incluso porque por que en el tiempo de trabajo la actora con la entidad que represento únicamente eran tres lo empleados. Agrega la actora que en virtud de lo anterior solicita al Tribunal que se haga efectivo el apercibimiento formulado en la resolución de fecha veinte de enero del año en curso, imponiéndole a la parte demandada la multa máxima señalada, pues en ningún momento se sujeto su obligación de exhibir tales documentos al hecho de que acéptese o no mis afirmaciones. Adicionalmente la parte actora cumple con presentar el certificado médico extendido el quince de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, por el doctor CARLOS MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, y el pliego de posiciones que previa calificación habrá de dirigirse al representante legal de la entidad demandada, para que sea respondido bajo juramento. El tribunal resuelve; JUZGADO CARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA: GUATEMALA CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.------------------------------------------------------------ I) Se tiene por presentada la certificación médica mencionada; II) Recíbase inmediatamente la confesión judicial al representante legal de la entidad demandada; III) En cuanto a la multa presente para su oportunidad procesal. Artículos 321 al 359 del Código de Trabajo. Notificación en la ciudad de Guatemala en la sede del Tribunal las partes quedan legalmente notificadas de la resolución anterior, cuando son las doce horas con veinticuatro minutos del día catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, y de bien notificadas firmarán de la presente acta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Seguidamente previa calificación del pliego de posiciones por parte de la señora Juez, se le dirigen al representante legal de la entidad demandada las preguntas (confesión judicial) y se le hace saber que para contestar las mismas no deberá consultar con su Abogado, y sus respuestas deberán ser afirmativamente o negativamente y hacer las aclaraciones posteriores que crea necesarias, en esta acta solo se consignarán las respuestas no así las preguntas por quedar agregadas en autos, y el absolvente se le hace las preguntas solemne : Señor MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES: Promete usted bajo juramento de ley decir la verdad en lo que fuere preguntado. Responde si, prometo decir la verdad. Se le hace saber lo relativo al delito de perjurio y las penas relativas al mismo, y si en caso se comprobare que mintió se certificará lo conducente a un Juzgado de orden Penal. El pliego consta de nueve preguntas, las cuales se le empiezan a dirigir. A LA PREGUNTA

UNO O PRIMERA CONTESTA: Si es cierto. A LA PREGUNTA SEGUNDA CONTESTA: Si es cierto. A LA PREGUNTA NUMERO TERCERA: Si es cierto. A LA PREGUNTA NUMERO CUARTA RESPONDE: Si es cierto, pero aclaro que los mil doscientos quetzales o los trescientos quetzales de aumento, cien quetzales iban a pasar a formar parte del sueldo base y doscientos como bonificación o incentivo a los resultados que pudieren generar su trabajo. A LA PREGUNTA QUINTA RESPONDE: No es cierto, la justificación del despido se debió al incumplimiento de sus obligaciones y aceptar los mismos de una manera irresponsable habiendo generado consecuencias monetarias a mi representada tal como lo demostramos en las pruebas y documentación de soporte adjunto. A LA NÚMERO SEXTA RESPONDE: No es cierto, debido a que la emplead debió haber notificado por escrito al empleador para que la misma pudiera gozar de los benéficos de inamovilidad que las leyes laborales le otorgan. A LA NÚMERO SÉPTIMA RESPONDE: No es cierto, tal y como lo manifiesta en mi respuesta de la pregunta anterior. A LA PREGUNTA OCTAVA RESPONDE: No es cierto, es falso. A LA PREGUNTA NOVENA RESPONDE: No. Finalmente manifiesta la actora que desde ya evacua la audiencia que le fuere conferida con respecto a la excepción de prescripción interpuesta señalando que por su notoria improcedencia y falta de argumentación que la ausente, habrá de ser declarada sin lugar y teniéndose por interpuesta quizá por un error mecanográfico. El Tribunal resuelve. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA. GUATEMALA CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.------------------------------------------------------------------------------Se tiene por evacuada la audiencia conferida a la parte actora; lo demás solicitando presente para su oportunidad procesal. Artículos 321 al 359 del Código de Trabajo. Notificación. En la ciudad de Guatemala cuando son las trece horas con quince minutos las partes quedan legalmente notificadas de la resolución anterior, dictada hoy catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, y bien enterados firmarán al final de la presente acta. No habiendo nada más que hacer constar se finaliza la presente diligencia cuando son las trece horas con veinte minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual previa lectura por los comparecientes y bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la suscrita Juez y Secretaria. Acta levantada por el Oficial Primero, José Florencio Blanco Santana. No habiendo nada más que hacer constar.

LICDA. SANDRA EUGENIA MAZARIEGOS HERRERA JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ACTORA ASESOR. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE DEMANDA

MAGDA MUÑOZ ALVARADO SECRETARIA.

ORDINARIO LABORAL 7-95 oficial 1º. SEÑOR JUEZ CAURTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA: MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES, de datos de identificación personal consignados en el proceso identificado en el acápite del presente memorial, atentamente comparezco ante usted con el objeto de CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA planteada en contra de mi representada, y a interponer EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRESCRIPCIÓN, y al efecto expongo los siguiente: HECHOS A. DE LA CONTESTACIÓN EN SENTIDO NEGATIVO DE LA DEMANDA: I: La actora pretende en el presente caso, hacer creer al juzgador que el despido fue injustificado por parte de mi representada, cuando efectivamente la actora cometió errores tan graves que dieron origen a pérdidas económicas a mi representada que fueron las que motivaron el despido justificado de dicha empleada. Como lo acredito con la fotocopia del conocimiento de embarque número PUZS guión cero cero cero cero uno, mi representada exportó en el mes de noviembre del año recién pasado, a la ciudad de Cartagena Colombia, veinte mil doscientos cuarenta kilogramos de especias. Al emitirse el certificado de origen número cuarenta mil seiscientos trece, del cual acompaño fotocopia debidamente firmado por la actora en el presente juicio, la misma consignó el peso neto de dicho embarque, o sea veinte mil doscientos cuarenta kilogramos, con un valor equivocado y consignado por nuestra secretaria de ese entonces CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERÓN, de veinte mil doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América. Obviamente, mi representada tuvo enormes problemas, no solo con la Cámara de Comercio de Guatemala, sino con el consignatario de la carga, el cual canceló únicamente la cantidad consignada, con un perjuicio económico para mi representada de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares, con cincuenta y dos centavos. Posteriormente, como lo acredito con la fotocopia del certificado de exportación / importación, número cero ochenta y cuatro guión noventa y cuatro, contenido en formulario número cero cero setecientos cuarenta y dos, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, mi representada exportó hacia Antioquia, Colombia, cuatrocientos cuarenta sacos de pimienta dioca. Dicho contenedor, debía de salir por el Puerto Quetzal, ubicado en el departamento de Escuintla. Sin embargo, por un error inexcusable de parte de la actora, al emitir la papelería correspondiente, consignó erróneamente, como Puerto de embarque ―Santo Tomas de Castilla‖ ubicado en el departamento de Izabal. Mi representada en esa oportunidad, no solo tuvo que pagar inútilmente el flete terrestre de Guatemala a Santo tomas de Castilla, ida y vuelta, sino que perdió la posibilidad de embarcar en el buque designado, con el retraso en la entrega a nuestro consignatario en Colombia. Esas y otras razones, hicieron que mi representada tomara la decisión de dar por terminada la relación de trabajo de la señorita CLAUDIA SILVANAN MORALES CALDERÓN. Asimismo, no es como lo dice la atora, que no se respetó su estado de embarazo, el cual lo desconocía mi representada, al momento del despido. Es imposible estar haciendo análisis de embarazaos a todas la trabajadoras, señor Juez, y era obligación de la actora comunicar por escrito a mi representada su embarazo para que se le dieran las consideraciones del

caso, y pudiera estar protegida contra cualquier despido, como claramente lo establece el artículo 151 del Código de Trabajo, en su inciso d), que por si importancia transcribo a continuación: ―d) ... Para gozar de la protección relacionada en el inciso que antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo par su protección definitiva‖. Al no haber dado dicho aviso la actora, no tiene el derecho de inamovilidad que otorga el artículo 151 en su inicios c), ya que mi representada actuó en el legítimo uso de sus derechos al despedir por errores graves a la señorita MORALES CALDERÓN. PRUEBAS: I. CONFESIÓN JUDICIAL: Que la parte actora deberá prestar, de conformidad con el interrogatorio que oportunamente en plica presentaré, bajo apercibimiento de que si no compareciere se le declarará confesa en su rebeldía, salvo justa causa para su inasistencia. II. DOCUMENTOS: a) Fotocopia del Conocimiento de embarque número PUZS – 00001, de la empresa MAERKS LINE, de fecha noviembre veintitrés de mil novecientos noventa y cuatro. b) Fotocopia del certificado de origen número cuarenta mil seiscientos trece, de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, firmado por la actora. c) Fotocopia del Formulario único para licencia de exportación número cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete. d) Fotocopia del Certificado de exportación / importación número cero ochenta y cuatro guión noventa y cuatro, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Por lo expuesto al señor Juez, formulo la siguiente: PETICIÓN: I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite correspondiente; II. Que se tenga por contestada EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA, planteada en contra de mi representada por la señorita CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON. III. Oportunamente se sirva recibir los medios de prueba ofrecidos e individualizados. IV. Que concluido el trámite correspondiente se dicte la sentencia declarando: SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PLANTEADA, en contra de mi representada DIVERXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la señorita CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON; Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA C. A. ORDINARIO 7-95 Of. 1º. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. Guatemala, diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco.—Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON en contra de la entidad DIVERXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada esta última por el señor MARIO ENRIQUE GARCÍA LINARES en su calidad e Presidente del consejo de Administración y Representación Legal. Las partes son de datos de identificación personales conocidos en autos, de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. La parte actora y demanda fueron asesorados por los Abogados HÉCTOR GABRIEL SAMAYOA CALDERÓN Y GUSTAVA ADOLFO ORELLANA PORTILLO respectivamente. El objeto del presente juicio es conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la trabajadora para solicitar su REINSTALACIÓN en su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de devengar. RESUMEN DEL ESCRITO QUE CONTIENE LA DEMANDA: Manifiesta la actora que promueve este juicio contra la entidad demandada en base a los siguientes hechos: que inició su relación laboral el uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y que esta finalizó el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, sin respetar mi Estado de embarazo, devengo un salario de un mil doscientos quetzales, laboró como Secretaria de Exportaciones e Importaciones. Ofreció la prueba que estimó pertinente e hizo su petición se trámite y de sentencia.-----------DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La entidad demandada por medio de su Representante Legal contestó la demanda en sentido negativo en base a que la actora pretende hacer creer al Juzgado que le despido fue injustificado por parte de mi Representada, cuándo efectivamente la actora cometió errores que ocasionaron pérdidas económicas a mi Representada que fueron las que motivaron el despido extremo que compruebo con fotocopias, asimismo no es cierto lo que dice la actora, que no se respeto su estado de embarazo el cual lo desconocía mi Representada al momento del despido. Que era obligación de la actora comunicar por escrito a mi Representada de su embarazo para que se le dieran las consideraciones del caso y pudiera estar protegida contra cualquier despido, que al no hacer dado dicho aviso la actora no tiene derecho de inamovilidad que otorga el artículo 151 en su inciso c), ya que mi representada actuó en el legítimo uso de su derecho al despedir a la actora por errores que esta cometió. Además interpuso la excepción de prescripción. Ofreció la prueba que estimó pertinente e hizo su petición de trámite y de sentencia.-----DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Por la parte actora el derecho que tiene de reclamar su reinstalación y el pago de los salarios dejados de percibir, por llenar los requisitos que establece la ley; b) Por la parte demandada la negativa de reinstalar a la actora aduciendo que esta no dio aviso a la demandada de que se encontraba embarazada.---------------------------------------------------------------------------- DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO: a) Confesión judicial de la parte demandada, b) Certificado de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; c) Contrato de Trabajo y Libro de Salarios; d) Fotocopia del

conocimiento de embarque de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; e) Fotocopia del Certificado de origen número cuarenta mil seiscientos trece del dieciocho de noviembre del mil novecientos noventa y cuatro; f) Fotocopia de formulario único de licencia de exportación cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete; g) Fotocopia de Certificación de Exportación e Importación ochenta y cuatro guión noventa y cuatro de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-------------CONSIDERANDO: Que ante la demanda Ordinaria Laboral promovida por CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON en contra de DIVERXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando su REINSTALACIÓN EN SU PUESTO DE TRABAJO y el pago de los salarios que ha dejado de percibir, el Representante Legal de la entidad demandada, manifiesto que el despido de la actora fue en forma justificada ya que esta ocasionó graves problemas económicos a la empresa, y que era obligación de la actora comunicar por escrito a mi Representada su embarazo y que en le presente caso no hubo dicho aviso por lo que la actora no tiene derecho a la inamovilidad que le otorga el artículo 151 inciso c), por lo que se actuó en el legítimo uso de sus derechos al despedir a la demandante por los errores que esta cometió. El Juzgado al analizar las constancias procésales llega a las siguientes conclusiones: a) En virtud de que la entidad demandada no presento el contrato de Trabajo y los libros de salarios se tienen por ciertas las afirmaciones hechas por la actora en su demanda; b) Al no constar en autos que la señora CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON hubiera dad el AVISO de que se encontraba en estado de embarazo tal como lo estipula el artículo 151 inciso d) del Código de trabajo que fue reformado por el Decreto Número 64-92 del Congreso de la república y que es condición necesaria para poder gozar de la inamovilidad de que gozan las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, se tienen por ciertos los hecho manifestados por el Representante Legal de la entidad demandada en consecuencia se debe desestimar la demanda planteada por la actora; c) Respecto a la Excepción de Prescripción planteada no se entra a conocer ya que la demandada no indico en su contestación de los hecho en que se funda la misma, por lo que no puede prosperar el medio de defensa referido. D) Al no prosperar la Reinstalación planteada por los hechos referidos anteriormente procede que se le exima a la demandada de los demás reclamado consistente en los salarios dejados de percibir; y de los daños y perjuicios y costas, en virtud de que el presente proceso no fue objeto de estudio el despido de la actora sino que su reinstalación, y al haber comprobado en juicio debidamente la demandada de que la demandante se le despidió por justa causa que comprobó la demandada y al no haber dad el aviso mencionado procede que se emita la sentencia en derecho correspondiente,------------ARTÍCULOS 1, 3, 4 , 11, 12, 18, 30, 76, 78, 82, 88, 123, 151, 258, 288, 321, al 329, 332, 335, 343, 344, 354, 358, 359 del Código de Trabajo.------POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado, leyes, citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la Excepción Perentoria de prescripción; II) SIN LUGAR la demanda promovida por CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON en contra de DIVERXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA por las razones consideradas en consecuencia ABSUELVE a la entidad demandada de la Reinstalación solicitada y del pago de los salarios pretendidos, así como de las costas y de los daños y perjuicios: III)

NOTIFIQUESE.

LICDA. SANDRA EUGENIA MAZARIEGOS HERRERA JUEZ

MAGDA MUÑOZ ALVARADO SECRETARIA

JUICIO ORDINARIO 7-95 Oficial 1º. SEÑORA JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON, de datos personales ya conocidos dentro del juicio arriba identificado, respetuosamente comparezco ante el Despacho a su digno cargo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco ; recaída en el presente juicio, en base a las siguientes: HECHOS: I) Fui notificada de al sentencia de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, la cual afecta mis intereses, principalmente en su inciso declarativo II); ya que fui despedida estando en embarazada, lo cual es contrario a lo estipulado en la ley. II) En consecuencia, por este acto interpongo el RECURSO DE APELACIÓN en contra de dicha resolución; Por lo anteriormente expuesto: SOLICITO: I) Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes; II) Que estando en tiempo, se tenga por interpuesto el recurso de Apelación, en contra de la Sentencia de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco; III) Se otorgue el recurso interpuesto y previa notificación a las partes, se eleven los autos de la Sala Jurisdiccional correspondiente, en donde explicaré y ampliaré los motivos de mi inconformidad. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco. A ruego de la presentada, quien de momento no puede firmar, en su procuración y auxilio. LIC. HÉCTOR GABRIEL SAMAYOA CALDERÓN ABOGADO Y NOTARIO Colectivo # 316-94¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Of. 1ero. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: JOSE LUIS RUIZ FLORES, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio y vecindad, a usted atentamente, EXPONGO: I) REPRESENTACION: Actúo en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada "LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA", calidad que acredito con el acta de nombramiento, autorizada, en esta ciudad, el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y cuatro por el Notario Luis Francisco Ruiz Chavarría, la cual se encuentra debidamente inscrita, en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ochenta y nueve mil cuatrocientos, folio doscientos, del libro sesenta y cinco de Auxiliares de Comercio; documento que en original acompaño al presente memorial, y el cual una vez haya quedado certificado en autos, solicito se me devuelva.

II) DIRECCION Y PROCURACION: Actúo bajo la dirección y procuración del abogado LUIS FRANCISCO RUIZ CHAVARRIA. III) LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del profesional antes mencionado ubicada en la séptima calle número uno guión treinta y seis de la zona diez de esta ciudad capital. IV) MOTIVO DE MI COMPARESENCIA: Comparezco con el objeto de promover en nombre de mi representada RECURSO DE NULIDAD en contra de la resolución dictada por este juzgado el día dos de noviembre del presente año dentro del proceso número trescientos dieciséis guión noventa y cuatro a cargo del oficial primero. En virtud de lo anterior expongo los siguientes HECHOS: I) ANTECEDENTES: A) DEL EMPLAZAMIENTO: El día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, mi representada LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA, fue emplazada en virtud de la notificación de la resolución dictada por este tribunal el día de ayer, dentro del proceso número trescientos dieciséis guión noventa y cuatro a cargo del oficial primero, por medio del cual se admite para su trámite un conflicto colectivo de carácter económico-social planteado por los representantes de los trabajadores organizados en comité ad hoc, señores PEDRO PEREZ TUC, LUIS PAZ PINON Y JUAN PEREZ MOREIRA. B) DEL PACTO COLECTIVO VIGENTE: Con fecha tres de abril de mil novecientos noventa y tres, la Asamblea General del sindicato de trabajadores de la empresa LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA, nombró a los representantes que comparecieron a la discusión y celebración de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el cual después de varios días de negociación, fue firmado el día ocho de abril de mil novecientos noventa y tres, por las partes que representaron a dicho sindicato y por mi persona en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de dicha entidad. Del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo citado, acompaño fotocopia legalizada por el notario auxiliante, el día tres de noviembre del presente año. En el pacto colectivo de condiciones de trabajo se estableció que la duración del mismo es de tres años, contados a partir del momento que se entregará a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social y consta que fue suscrito por mi persona en la calidad con que actuaba, estando plenamente facultado para el efecto, y los delegados del sindicato en la fecha ya mencionada. De acuerdo a lo anterior fácilmente podemos darnos cuenta que su vigencia es hasta el día diez de abril de mil novecientos noventa y seis, por lo que es evidente que tanto mi representada, LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA, como el Sindicato de Trabajadores de La Paleta, Sociedad Anónima, estamos obligados a cumplir con todas las normas y demás estipulaciones contenidas en el pacto antes referido. C) El día diez de abril de mil novecientos noventa y tres fue presentado ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, una copia de dicho Pacto Colectivo, el cual fue firmado de recibido por dicho ministerio y extendió la constancia que acredita dicha entrega, cumpliéndose así los requisitos legales estipulados en la propia ley. E) Mi representada ha cumplido a cabalidad con todas las estipulaciones y demás normas estipuladas en el Pacto Colectivo antes relacionado, lo cual se acredita con los documentos que se acompañan referentes a las inspecciones que fueron realizadas por la

Inspección General de Trabajo. En el informe rendido por la Inspección se establece que todas las normas y demás estipulaciones se han cumplido a cabalidad, en dicho documento también consta la declaración hecha por el representante del sindicato explicando la buena marcha de lo convenido. II) DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD: De conformidad con lo expuesto, consta que los representantes del sindicato y miembros del comité ad hoc, sin mediar NINGUN TIPO DE EXCUSA O CAUSA LEGAL PARA ELLO, Y CONTRAVINIENDO EL PACTO COLECTIVO CELEBRADO Y VIGENTE, pretenden negociar otro Pacto Colectivo, con lo cual es evidente el incumplimiento por parte de los trabajadores que forman parte de dicho sindicato de lo convenido en el pacto colectivo de trabajo celebrado, careciendo de fundamento legal. Esto son los motivos por los cuales mi representada tiene el legítimo derecho de interponer el presente RECURSO DE NULIDAD, en contra de resolución dictada por este juzgado el día dos de noviembre del presente año dentro del proceso numero trescientos dieciséis guión noventa y cuatro a cargo del oficial primero. FUNDAMENTO DE DERECHO: a) El artículo cuarenta y nueve del código de trabajo establece en su parte conducente lo siguiente: "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo debe prestarse y las demás materias relativas a este. El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas. ...", además el artículo cincuenta del mismo cuerpo legal establece en su parte conducente lo siguiente: " Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de ley para: a) Las partes que lo hayan suscrito; b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en la empresa o centro de producción a que aquel se refiera en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aún no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado; (...).". De acuerdo a las dos normas jurídicas citadas CLARAMENTE puede verse que el intento por parte de los trabajadores de negociar otro pacto colectivo en ilegal, pues el pacto firmado contiene normas de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de la empresa, y dentro de esas estipulaciones de carácter obligatorio esta la de respetar el plazo, que en nuestro caso es de tres años. Además el resultado de que el pacto colectivo tenga "carácter de ley" y que el mismo sea considerado por el artículo cincuenta como fuerza de ley para las partes que lo hayan suscrito le da toda la fuerza y obligatoriedad para su cumplimiento siendo imposible intentar cualquier negociación durante la vigencia del mismo, además la propia doctrina en esta materia claramente establece que los pactos colectivos por tener un plazo tienen carácter de obligatoriedad durante la vigencia de los mismos, de los que se obtiene la CERTEZA y SEGURIDAD de las negociaciones y de lo pactado. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: I. Confesión Judicial. II. Declaración de testigos. III. Documentos: a) Fotocopia legalizada el día dos de noviembre del año en curso por el

notario auxiliante, del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo, debidamente razonado por la autoridad respectiva, celebrado el día ocho de abril de mil novecientos noventa y tres, por las partes que representaron a dicho sindicato y por mi persona, en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de dicha entidad que acompaño. b) Constancia de recibo emitida por el ministerio de trabajo y Previsión Social, donde consta que el ejemplar de dicho pacto colectivo fue recibido por dicho ministerio. c) Informes de la Inspección General de Trabajo que acompaño. PETICION: A. DE TRAMITE: I. Que se forme el expediente respectivo con el presente memorial y documentos que se acompañan; II. Que se reconozca la personería con la que actuó, de conformidad con el acta de nombramiento adjunta, la cual solicito me sea devuelta, dejándola para el efecto certificada en autos a mi costa y con las formalidades de ley; III. Que se tome nota de que actuó bajo la dirección y procuración del abogado LUIS FRANCISCO RUIZ CHAVARRIA, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; IV. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; V. Que se tengan por presentados los documentos adjuntos; VI. Que se tenga por interpuesto y se admita para su tramite el presente recurso de NULIDAD planteado por la entidad LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de la resolución dictada por este juzgado el día dos de noviembre del presente año dentro del proceso número trescientos dieciséis guión noventa y cuatro a cargo del oficial primero. VII. Se mande a oír por veinticuatro horas al comité ad-hoc de la entidad La Paleta, Sociedad Anónima. DE FONDO: Que al dictar la resolución que en derecho corresponde se declare: CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la entidad LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA en contra del comité ad hoc integrado por PEDRO PEREZ TUC, LUIS PAZ PINON Y JUAN PEREZ MOREIRA que representan a los trabajadores de la empresa LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA. Y QUE, EN CONSECUENCIA: a) Se declare nula la resolución indicada; b) Dicte la que en derecho corresponde, rechazando de plano el planteamiento del conflicto colectivo de carácter económico y social; c) Mande a archivar las actuaciones de este proceso; d) A mi costa y con las formalidades de ley, se me extienda certificación de la resolución que se dicte en la que se declara procedente el recurso interpuesto en nombre de mi representada. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y los siguientes: 12, 48, 50, 52, 53, 54 del Código de Trabajo; 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. FIRMA: EN SU AUXILIO:

EXP. 898-96 Oficial 1ero. SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, seis de agosto de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista PARA DICTAR SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario de Despido Injustificado identificado en el acápite, el cual es promovido por el señor ARTURO BATRES MORAZAN en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. La parte actora compareció asesorada del Abogado Rodolfo José Redondo Aguilera, y la parte demandada Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimenticia comparece a través del Procurador General de la Nación. El objeto del juicio es declarar si la parte actora tiene derecho al pago de prestaciones laborales por concepto de indemnización. Y del análisis detallado y estudio de los autos resulta: I. ANTECEDENTES: a) DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Con fecha primero de julio de mil novecientos noventa y seis , se presento a este Tribunal escrito de demanda por parte del Arturo Batres Morazán, en el cual demanda al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación por despido injustificado con la pretensión de el pago de la indemnización que en derecho le corresponde por tal despido, fundamentándose en los siguientes hechos: a.1) Que laboro para la parte demandante desde el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa , y que durante todo ese tiempo mantuvo una conducta propia en el trabajo, el cual desempeño con esfuerzo, esmero y dedicación, asistiendo puntualmente a sus labores. a.2) Que con fecha dieciocho de mayo del año en curso le fue notificado por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil que se le concedía audiencia con el objeto de que presentara sus excusas y defensas ya que se había resuelto en el Ministerio en relación su destitución, y solamente se le indicaba que esta decisión había sido tomada basándose en el incumplimiento de sus obligaciones laborales, sin darle alguna explicación adicional. Se evacuó la audiencia, se oyó al señor ARTURO BATRES MORAZAN y se le confirmo su destitución, y se le hizo saber que debía cesar en sus labores y sin gozar del derecho a recibir cantidad alguna por concepto

de indemnización; a.3) Con fecha diecinueve de mayo del presente año el señor ARTURO BATRES MORAZAN, por considerar que su despido fue injustificado y que le asiste el derecho de recibir la indemnización correspondiente por el tiempo que había laborado para dicho Ministerio, recurrió ante la Junta Nacional del Servicio Civil, a efecto de que esta conociera en apelación lo resuelto y se lograra su reinstalación, o en su defecto, la indemnización la cual le corresponde por no ser justificado su despido, ya que a su juicio no se habían configurado las causales de despido justificado contempladas en la ley; a.4) Transcurrió el termino concedido en la ley sin que la Junta Nacional del Servicio Civil hubiere proferido la respectiva resolución, por lo que se tuvo por agotada la vía administrativa, y por resuelta en sentido negativo la solicitud del señor ARTURO BATRES MORAZAN ,por lo cual procede recurrir ante una Sala de Trabajo y Previsión Social a plantar la acción que por despido injustificado le correspondía, a efecto de que se probara la justa causa por la que lo había hecho cesar en sus labores. No ofreció medios de prueba, solicito al Tribunal que al dictar sentencia se declarara: i. Con lugar la demanda planteada, y como consecuencia que el despido había sido injustificado y se condenara al demandado al pago de la cantidad de catorce mil quinientos quetzales (Q.14,500.00) en concepto de indemnización, y a título de daños y perjuicios, la cantidad que correspondiere a los meses que el trabajador hubiere dejado de laborar desde el momento del despido. Se señaló la audiencia de día siete de julio del presente año para que las partes comparecieran a juicio oral previniéndoles de presentar sus pruebas a efecto de que se rindieran en esa audiencia, y bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere en tiempo. b) DE LA AUDIENCIA: El día y hora señalado para la audiencia concurrieron ambas partes, el actor ratificó su demanda, reitero sus alegaciones y debido a que el demandado no se conformo con las pretensiones del actor, procedió a contestar la demanda. No se interpusieron excepciones previas. c) DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La entidad demandada al contestar la demanda expreso que no estaba de acuerdo con las pretensiones del actor toda vez que si bien si era cierto que los unía una relación de trabajo, su demanda se fundamentaban en hechos falsos e inexactos ya que la relación laboral que tenían había cesado debido a que el actor incurrió en causales de despido justificado al haber faltado a sus labores sin la debida autorización por ocho días consecutivos, y además se le había logrado comprobar el estado de embriaguez con la que concurría a trabajar consuetudinariamente, extremos que se le había expuesto con claridad y precisión en la carta que le fuera enviada el dieciocho de mayo del ano en curso y que eran el motivo de su cesación. La parte demandante ofreció probar lo afirmado con prueba documental consistente en fotocopia legalizada de la carta relacionada en la que se informaba al señor ARTURO BATRES MORAZAN su despido y las causales para haberlo decidido; con una fotocopia legalizada del contrato de trabajo celebrado entre el actor y el representante legal de la entidad demandada. Así mismo presento cartas en las que se amonestaba al señor ARTURO BATRES MORAZAN por sus inasistencias injustificadas y no autorizadas, en las que se le apercibía a revisar su comportamiento durante las horas de trabajo, y se le instaba a dejar de ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo. Solicito a este tribunal que al dictar la resolución correspondiente en derecho se declarara: i. Que se desestimara la demanda interpuesta por el actor en virtud de contener

hechos falsos e inexactos y que como consecuencia la entidad demandada había obrado conforme a derecho al despedirlo y no tenia la obligación de pagar al actor suma alguna por concepto de indemnización. d) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: d.1) La relación laboral; d.2) Si el despido fue indirecto o injustificado; d.3) La omisión del pago de las prestaciones laborales. e) DE LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL JUICIO: En virtud de que el actor no ofreció medios de prueba, los únicos que se presentaron fueron los ofrecidos por el demandado, consistente en: a) documento privado presentado en copia legalizada, que contiene la carta de fecha dieciocho de mayo del presente ano, dirigida al señor ARTURO BATRES MORAZAN , en la que se le hace saber que se ha dispuesto su destitución, y se le enumeran las causas por las que se llego a decidir el mismo. b) Informe Medico faccionado por el Doctor Rigoberto Bran Azmitia Número de Colegiación trece guión sesenta al señor ARTURO BATRES MORAZAN, por el cual se estableció que el señor ingiere alcohol en forma consuetudinaria. II. PARTE CONSIDERATIVA CONSIDERANDO: El artículo Ochenta de la Ley del Servicio Civil establece: ― Las reclamaciones a que se refiere el inciso seis del artículo diecinueve de esta ley, y las demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado, deberá interponer ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un término de tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida. Presentado el escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deberá resolver en un término improrrogable de treinta días a partir de la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere proferido la respectiva resolución en tal término, únicamente en los casos de despido se tendrá por agotada la VIA ADMINISTRATIVA, y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las SALAS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL a plantear su acción. Tales tribunales resolverán conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia. Por lo anterior ésta Sala es competente para conocer el caso en cuestión. CONSIDERANDO: Que la ley del Servicio Civil en sus artículos 79 y 80 indica que: "Para el despido de un servidor publico regular en el SERVICIO POR OPOSICION, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor publico en el Servicio por Oposición, previa formulación de cargos y audiencia al interesado, para lo cual comunicara por escrito su decisión al servidor afectado, expresando las causas legales y los hechos en que se funda para ello. (...) 2. La oficina Nacional del Servicio Civil, hará del conocimiento del servidor afectado la decisión de la autoridad, con el fin de que dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique, pueda apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil. (...)" " (...) Presentado el escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deberá resolver en un termino improrrogable de treinta días a partir de la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere proferido la respectiva resolución en tal termino, únicamente en los casos de despido, se tendrá por agotada la vía administrativa y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia."En el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el la ley especifica para dar

satisfacción a las pretensiones del actor, quien al no obtener una resolución adecuada a sus intereses y previo agotamiento de la vía administrativa compareció a interponer su acción ante esta Sala jurisdiccional, por lo que se hace procedente conocer de sus pretensiones y dictar la resolución que en derecho corresponde. CONSIDERANDO: Que se establece en la Ley del Servicio Civil en su articulo 76 incisos 6 y 10 que: "Los Servidores públicos del Servicio por Oposición y sin Oposición, sólo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren en causal de despido debidamente comprobada. Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los servidores públicos del Servicio por Oposición, sin responsabilidad de su parte: (...) inciso 6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante dos días laborables completos o durante cuatro medios días laborables en un mismo mes calendario (...); inciso 10. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta, insubordinación, marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria, o toxicomanía en el desempleo de sus funciones." Por su parte el articulo 77 de la citada ley reza que: " Todo despido justificado se hará sin responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al servidor publico todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos, excepto los adquiridos en relación con las jubilaciones, pensiones y montepíos y los demás que expresamente se señalen. (...)"En el presente caso, de las constancias en autos quedaron comprobados los siguientes hechos:: 1. Que la relación de trabajo existente entre la entidad demandada y el actor, y en virtud de la cual, el actor desempeño el puesto de Oficial Mayor del Ministerio en cuestión, que dicha relación terminó en la fecha indicada por ambas partes. 2. De las pruebas aportadas por la parte demandada se logra la convicción del juzgador acerca de las causas y la forma en que el despido se llevo a cabo, se logro establecer que la entidad demandada en múltiples ocasiones amonesto al actor, indicándole que debía variar su comportamiento, así como invitándole a asistir a un grupo de Alcohólicos Anónimos a fin de conseguir ayuda a un problema físico que le estaba afectando en lo personal y que repercutía en la forma de cumplir con sus obligaciones laborales.3. Que se probó por medio del informe Medico que se solicitó y el cual fue practicado por el Doctor Rigoberto Bran Azmitia Número de Colegiación trece guión sesenta al señor ARTURO BATRES MORAZAN, por el cual se estableció que el señor ingiere alcohol en forma consuetudinaria.. También se estableció que el actor faltaba regularmente a su trabajo sin contar con la autorización correspondiente de su patrono y haciéndolo muchas veces en días consecutivos, se logro establecer entonces, que las actitudes del actor encuadran perfectamente en los supuestos fácticos de las normas en relación, y que son constitutivos de causal de despido justificado para el patrono. Todo esto en contravención de los Principios que rigen al Derecho de Trabajo, tanto el derecho de los trabajadores como del empleador ( en este caso el Estado) . A través de un contrato de trabajo, una persona se compromete a realizar personalmente en favor de otra una prestación o ejecutar una obra personalmente, a cambio de una remuneración y bajo la dependencia continuada y la dirección inmediata o delegada del patrono, es decir que cuando entre dos personas existe un vínculo económico-jurídico de esta naturaleza, existen prestaciones reciprocas que deben respetarse y ser cumplidas por ambos contratantes, por una parte el patrono tiene la obligación fundamental de pagar al trabajador un sueldo o salario por

su trabajo, y por la otra parte, el trabajador tiene la obligación de ejecutar su labor con apego a las normas establecidas en cada centro de trabajo, y de cumplir con las normas mínimas de respeto y eficiencia que son universalmente aceptadas, tales como desempeñar su labor con esmero, dedicación, asistir puntualmente a su trabajo, no ejecutar su labor en estado de ebriedad o en cualquier otro estado que lo prive o le reduzca su capacidad de discernimiento. El presente caso el carácter de servidor público adquiere la relevancia que le da la Ley del Servicio Civil en su artículo 4to. SERVIDOR PUBLICO: ― Para los efectos de esta ley, se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública. En el caso analizado se evidencia un incumplimiento de una de las partes de la relación a sus obligaciones fundamentales tales son: CONTINUIDAD en las labores ya que se evidencio la inasistencia continuada por ocho días, sin excusa. y EL ALCOHOLISMO que si bien es cierto es una enfermedad, altera la actividad pública y que al mismo tiempo son acciones u omisiones con figurativas de causal de despido justificado en la ley del servicio civil, aplicable al caso. Es por lo anterior, que este Tribunal al hacer el análisis del caso, considera que la rasó y el derecho se encuentran del lado patronal ( en este caso el Estado Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ), que al configurarse una causal de despido justificado, la actitud de la entidad demandada constituía para ella un derecho concedido por la ley, del cual hizo uso, y el que no puede ser vedado, ni puede ser objeto de restricción a través de una resolución judicial. CONSIDERANDO: El Código de Trabajo estipula en su articulo 78 que: " (...) El trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundo el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y b) A titulo de danos y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales."En el presente caso el trabajador hizo uso del derecho conferido por mandato legal, interpuso una demanda ante este Tribunal a efecto de que la entidad demandada probara la justa causa por la que lo había despedido, sin embargo por medio de las pruebas rendidas por la parte demandada ( Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación) las que no fueron rebatidas en ninguna forma por el actor. El actor tampoco demostró por medio de pruebas que el despido fue injustificado, y aun que la carga de la prueba sea en este caso del demandado ( el patrono) cabe asegurar, que si el actor hubiera probado que el despido fue injusto la demanda fuera procedente. Además se logro comprobar de manera evidente que el demandado contaba con motivos razonables suficientes, tales como la inasistencia a labores por mas de ocho días así como el alcoholismo que son causas legales, para proceder al despido del actor, exigirle que cesara en sus labores y hacerlo sin ninguna responsabilidad de su parte, por lo que al haberse configurado el supuesto legal contenido en la norma especifica respecto a la responsabilidad en caso de despido. Esta Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo

y Previsión Social, atendiendo la naturaleza del asunto se manifiesta de la siguiente forma: El Servidor Público tiene una función social y debe perseguir los fines del Estado, por lo que su actuar debe ser con decoro, responsabilidad, probidad y en forma eficiente, la ley en forma expresa enumera las causales por las que la entidad nominadora tiene facultad de remover a los servidores públicos sin responsabilidad de su parte, dentro de las cuales están previstas las causales que la entidad ha invocado en el presente caso. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en cumplimiento de la ley, ha removido del cargo al señor ARTURO BATRES MORAZAN, ya que dicho Ministerio probó fehacientemente que el señor incurrió en las causales anteriormente expuestas. Si bien es cierto, el Derecho Laboral es tutelar a los trabajadores y que los Juzgados de Trabajo deben aplicar este principio, esta Sala no puede avalar actos que vayan en contra de la ley, en el presente caso en contra de la comunidad, ya que todo servidor publico debe ser ejemplo para su comunidad. El patrono (en este caso el Estado) ha cumplido fielmente con probar en forma detallada las causas que originaron el despido y la remoción del servidor público. CITA DE LEYES: artículos: 1, 2, 3, 4, 19, 21, 25, 76, 77, 78, 79, 80, 81, de la Ley del Servicio Civil; 1, 2, 3, 12, 18, 19, 22, 30, 76, 78, 300, 301, 302, 303, 305, 321, 324, 326, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 338, 340, 342, 344, 359, del Código de Trabajo. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: artículos 5, 141,142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 152, 153, 159. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: Este Tribunal en base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la demanda planteada por el señor JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION; II) Que el despido llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación fue directo y justificado, y en consecuencia no existe obligación por parte de la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada por el actor en concepto de indemnización. II) NOTIFIQUESE. (firmas magistrados) (firma secretario) (sellos)

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