Prontuario de Derecho Procesal Civil Practico
August 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DEMANDAS.
1. DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO
SEÑOR JUEZ TERCERO DE FAMILIA, GUATEMALA. JUANA FRANCISCA ARANDA, sin otro apellido, de BARRILLAS, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, cuya oficina profesional situada en la sexta avenida, numero seis guion cero dos zona uno de esta ciudad capital, señalo para recibir notificaciones. Por el presente memorial me presento a demandar en la vía Ordinaria el Divorcio por casual determinada de mi esposo MIGUEL ANGEL BARRILLAS LOPEZ, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado en la veintidós calle, numero ocho guion doce de la zona once de esta capital, demanda que baso en lo siguiente:
HECHOS: 1. Con mi esposo contrajimos matrimonio civil el veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete en la alcaldía municipal del municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, tal matrimonio esta inscrito con partida numero treinta y nueve, folios cien al ciento dos del libro trece de matrimonios de aquella Alcaldía Municipal, tal como lo acredito con la certificación de la partida de matrimonio que me permito acompañar y que identifico con la letra “A”. 2. Mi esposo abandono voluntariamente el h hogar ogar conyugal desde el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, estando separados desde esa época, y su ausencia inmotivada ha durado mas de un año como lo acreditare con la pruebas que en su oportunidad presentare al tribunal. 3. Desde la fecha de la ausencia voluntaria y abandono inmotivado de mi esposo hasta la actual, el demandado no ha regresado al hogar conyugal. 4. Durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo, y en vista de ell ello, o, no solicito ninguna pensión alimenticia, renunciando expresamente a la que me podría corresponder, por tener yo, medios suficientes para mi subsistencia. 5. Al casarnos no celebramos capitulaciones matrimoniales, ni apartamos ningún bien al matrimonio que constituya ganancial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Civil vigente indica que la separación de personas, así como el divorcio, podrán declarse pro mutuo acuerdo de los conyugues y por voluntad de uno de ellos mediante causal determinada, Art. 154 del Código Civil, y entre las causas comunes que señala la ley, se encuentre entre otras, el abandono voluntario y la ausencia inmotivada, que es la que da motivo a plantear la presente demanda de divorcio. El abandono y la ausencia inmotivada se presumen dice el art. 156 del mismo ordenamiento legal, pero también se admite prueba en contrario, por lo cual, una de mis pruebas que ofrezco en la declaración de parte. En su ultima parte del mismo articulo 156, que la acción debe promoverse durante la ausencia o el abandono del conyugue demandado y cumpliendo con este precepto legal, estoy promoviendo esta acción cuando la situación esta sucediendo. Los efectos civiles de la separación y del divorcio según el art. 159 del Código Civil son: 1)
liquidación del patrimonio conyugal, 2) derecho de alimentos, y 3) suspensión o pérdida de la patria potestad. En el presente caso, no hay patrimonio conyugal, no existen hijos comunes y yo he renunciado expresamente a los alimentos que pudieran corresponderme. Ofrezco probar lo anteriormente expuesto con los siguientes medios de:
PRUEBA: 1. Documentos que consisten en: Certificación de acta matrimonial que acompaño y certificaciones de 2. 3. 4. 5.
partidas de nacimiento de los hijos procreados. Declaración de parte. Declaración de testigos. Reconocimiento judicial. Presunciones legales y humanas. Por lo expuesto anteriormente al señor Juez respetuosamente.
PIDO: A. DE TRAMITE: 1. Que se admita para su trámite en vvía ía ordinaria la presente demanda de divorcio con causa determinada. 2. Que no se fije pensión alimenticia por tener la actora medios suficientes para su subsistencia. 3. Que se tenga como abogado auxil auxiliante iante al propuesto y se tome tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. 4. Que se tengan por ofrecidas los medios de prueba indicadas y por presentado el documento que acompaño en la demanda. 5. Que se emplace al demandado por el término de nueve días. 6. Que en su oportunidad se abra a prueba el juicio por el termino de treinta días y se señala día y hora para la vista. 7. Que se prevenga al demandado el señalar lugar para recibir notificaciones notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le notificara por los estrados del tribunal.
B. DE FONDO: Que al dictar sentencia se declare: Con lugar la demanda ordinaria de divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal entre la presentada y el demandado y ordenar se expida certificación de fallo para que se cancele la partida de matrimonio numero treinta (30) folio ciento dos (102) del libro trece (13) de Matrimonios de el Registro Civil de Amatitlán, departamento de Guatemala.
CITA DE LEYES: Artículos citados c itados y, 154-155 inc. 40 40., ., 159,161, 162, 164, 166, 167, 16 169, 9, 171, 172, 173, 278, 279, 280, 281, 282, 283 del Código Civil, Dto. Ley 106; 25, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 72, 75, 75 , 79, 96, 106, 107, 111, 112, 123, 126,127, 128, 130, 131, 132, 134, 139, 142, 143, 145, 146, 148, 149, 161, 172, 173, 177, 178, 186, 194, 196, 198 del Código Procesal Civil y Mercantil, Dto. Ley 107. Acompaño tres copias de la demanda y del documento. Guatemala, 4 de enero de 2013.
f)
EN SU DIRECCION Y AUXILIO:
f) Abogado y Notario SELLO.
2. DEMANDA DE SEPARAC SEPARACION ION CON MEDIDAS CAUTELARES SEÑOR JUEZ PRIMERO DE FAMILIA: MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ENRIQUEZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio y con residencia en la octava avenida, cero guion treinta y ocho de la zona dos de esta ciudad; actuó bajo la dirección y procuración del Abogado José Dolores Pérez Gutiérrez, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta avenida, doce guion veinte de la zona uno de esta ciudad. Por la presente comparezco a demandar en la vía Ordinaria la Separación, en vista de estar casados, al señor NUBAR ENID GARCIA VILLATORO, quien puede ser notificado en la novena avenida número veinte guion cero tres, Colonia Primero de Julio, zona diecinueve, lugar donde tenemos nuestro hogar, demanda que baso en lo siguiente:
HECHOS: 1. Contraje matrimonio C Civil ivil con el demandado en Retalhuleu el veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y tres tal como lo acredito con la certificación de matrimonio que adjunto. 2. Como fruto de la unión hemos procreado dos hijos, OSCAR ENID de doce años de edad y AURORA AZUCENA de diez años, ambos de apellidos GARCIA RODRIGUEZ como lo acredito con las respectivas certificaciones de las partidas de nacimiento que acompaño. 3. Al celebrar el matrim matrimonio onio no celebramos capitulaciones matrimoniales, no aportamos bien alguno al mismo y durante la vigencia de este adquirimos el inmueble que ocupamos y se esta pagando a la institución BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANVI), aplicándose el caso nuestro el régimen de comunidad de gananciales en forma subsidiaria, por lo que dicho bien deberá inscribirse a nombre de los dos como efecto legal de esta demanda; aparte de que constituye patrimonio familiar; el demandado se ha vuelto completamente indiferente como esposo, y en ocasión solamente porque no di permiso para que uno de sus hermanos llevara al hijo varón a Quetzaltenango, me golpeo, razón por la cual me vi en la necesidad de salir de la casa en que vivíamos y me fui con los dos niños a la casa de una de mis hermanas por un periodo de cinco mese, tiempo durante el cual no nos dio ninguna asistencia de alimentos, faltando así el cumplimiento de padre y esposo. 4. Desde hace cinco m meses eses hemos estado separados de hecho, por razones imputables a el, el demandado me dijo que ya no quería nada conmigo, aunque siempre esta viviendo y comiendo en casa; ello significa un verdadero calvario para la presentada, ya que cuando me dirige la palabra solamente es para maltratarme y provocar riñas que hacen imposible
nuestra vida a solicitar la separación de mi esposo para que el recapacite sobre la conveniencia de un divorcio posterior. 5. Durante la vida en común, el demandado solamente me ha dado para gastos del hogar, pero desde hace ocho meses se ha negado a cumplir con la obligación de la pensión de alimentos y solamente ha pagado la suma de TREINTA Y OCHO QUETZALES que corresponde a la cuota de la casa, y pago de agua y luz. 6. El demandado siempre ha contado con sueldo que devenga como telegrafista de la Dirección General de Telecomunicaciones, actualmente en la sucursal de “La Florida” zona diecinueve de esta ciudad capital. Dicho
sueldo y demás bonificaciones que recibe, siempre se ha negado a revelar, pero están comprendidos entre DOCIENTOS CINCUENTA Y TRECIENTOS QUETZALES, mensuales.
DERECHO: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio, este puede solicitarse de mutuo acuerdo o mediante causal determinada; en el presente caso pido la separación e invoco causales determinadas para tal efecto, contenidas en los incisos 2º. Y 7º del articulo 155 del código Civil y lo que determinan los artículos 154 y 153 de la misma ley. El juez podrá decretar la suspensión de la vida en común determinando provisionalmente quien de los conyugues se hará cargo de los hijos y cual será la pensión alimenticia que a estos corresponde, así como la que debe prestar el marido a la mujer, si fuera el caso, artículos 278, 279, 280, 281 del código civil. También podrá el juez dictar todas las medidas que estime convenientes para la adecuada protección de los hijos y de la mujer, cuando existan temores por su seguridad en general, articulo 427 primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, y articulo 12 del Decreto ley 106. La cita de leyes y la exposición hecha me da la oportunidad de solicitar como medida cautelar y de urgencia, se ordene el abandono del hogar conyugal por parte de mi esposo para la presentada y menores hijos podamos vivir con las libertades humanas y sin el temor de seguir siendo maltratados por el demandado, ya que no tenemos a donde irnos a vivir, articulo 206 del Dto. Ley 107. Lo anteriormente expuesto lo ofrezco probar por los siguientes medios de convicción:
PRUEBAS: 1. Declaración personal de la parte demandada que en forma personal y no por mandatario deberá prestar en la audiencia que para el efecto se señale: 2. Reconocimiento judicial en el inmueble donde vivo con mis hijos. 3. Documentos consistentes en certi certificación ficación de la partida de matrimonio y de las respectivas partidas de nacimiento de los menores hijos e informe que deberá rendir la Dirección de Telecomunicaciones en relación con el sueldo y bonificaciones que recibe el demandado. 4. Estudio socio económico práctico por el departamento de de servicio social a ese legales juzgadoyyhumanas. testigos que 5. adscrito Presunciones oportunamente propondré.
PETICIONES:
A. DE TRAMITE: 1. Admitir la presente demanda en la vía ordinaria, noti notificando ficando al demandado en el lugar señalado o en su trabajo. 2. Correrle audiencia al demandado por el término de ley, previéndole que al contestar la demanda deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento que si no lo hace, las futuras se le harán por los estrados del tribunal. 3. Como providencia cautelar y urgente se decrete: a) el abandono del hogar conyugal por parte del demandado, previniéndole no ocasionar molestia alguna a la presentada e hijos procreados, bajo apercibimiento de certificar lo conducente al ramo penal: b) Que los menores procreados queden bajo mi guarda y cuidado: c) se fije provisionalmente al demandado una pensión de alimentos para la demandante e hijos en la suma de CIENTO CINCUENTA QUETZALES que en forma mensual y anticipada deberá pasarme, requiriéndole de pago por el presente mes y si no paga se le embargue el sueldo en un 50% de su valor. B. DE FONDO: 1. Legalizarme la actual separación existente de hecho, decretando la suspensión de la vida en común. 2. Si fuere el caso, abrir a prueba el proceso por el termino ley, tener presentados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba, ylaagotado procedimiento, se dicteysentencia que DECLARE: a) con lugar presenteeldemanda de separación como consecuencia, la separación de la vida común. B) Que los menores hijos que hemos procreado queden bajo cuidado y guarda de la madre, debiendo en consecuencia, el padre, pasar una pensión alimenticia efectiva en dinero con carácter definitivo de CIENTO CINCUENTA QUETZALES mensuales para la esposa e hijos. C) que la casa en que esta constituido el hogar conyugal y que le ha sido adjucado por el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA sea inscrito a nombre de los dos conyugues y fijada como residencia de la esposa e hijos. d) Que la pensión alimenticia se haga efectiva en forma mensual, sin cobro no requerimiento alguno, garantizando su prestación con el sueldo que devenga el demandado como telegrafista de la Dirección General de Telecomunicaciones, sucursal “La Florida” zona diecinueve.
CITA DE LEYES: Leyes citadas y los artículos, 61, 62, 63, 64, 66, 72, 79, 96, 130, 131, 142, 146, 177, 179, 194, 128, 129, 196, 427, 431, 432, 433, 434, 523, 524, 530, 532, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil: 157, 158, 163 Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 8 y 12 del Decreto ley 206. Acompaño documentos y dos copias de la demanda. Guatemala, 5 de enero de 2013.
f) Demandante
f) Abogado y Notario SELLO
3. DEMANDA ORAL DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ TERCERO DE FAMILIA: EVANGELINA CRUZ ROSALES DE ARGUETA, de veintidós años de edad, casada ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuraduría del abogado que me auxilia, cuya oficina profesional situada en la cuarta calle numero diez guion doce de la zona uno, señalo como lugar para recibir notificaciones, por el presente memorial vengo a iniciar en la vía oral demanda de alimentos contra mi esposo RAFAEL LEONIDAS ARGUETA MORALES, quien para el efecto puede ser notificado en la doce avenida doce guion doce de la zona doce de esta ciudad, lugar que tiene por residencia.
HECHOS: 1. Contraje matrimonio con el señor Argueta Morales el día dos de Jul Julio io de mil novecientos setenta y nueve, ante los oficios del Notario JORGE EDUARDO VILLANUEVA MONTES, extremo que lo demuestro con la certificación que me permito acompañar. 2. Durante nuestro matrimonio hemos procreado una hij hija a que responde al nombre de GLENDA LORENA ARGUETA RASALES, quien a la fecha es de año dos mese de edad, y cuya certificación de la partida de nacimiento acompaño. 3. No esta demás hacerle saber al señor juez que en la actualidad me encuentro en estado de gravidez. 4. Desde hace algún tiempo, mi esposo me abandono, y como consecuencia, busque el amparo de mi familia para que me diera techo donde vivir juntamente con mi hija, ya que mi esposo y padre de la menor no cumple en la forma debida en pasarme lo indispensable, es decir, alimentos y todo lo demás que señala nuestro ordenamiento legal, no obstante que sus posibilidades económicas se lo permiten, y a pesar de los múltiples requerimientos que le he hecho para que cumpla con su obligación, no lo hace, razón por la cual acudo al Tribunal a su cargo, ya que el esta en posibilidades de pasarme la suma de CIEN QUETZALES MENSUALES, por ser dueño de ganado y tener entradas que le permiten pasar tal cantidad, a efecto de que se le obligue en la forma que corresponde.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: De conformidad al artículo 278 del decreto ley 106, la determinación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también educación e instrucción del alimentista cuando fuere menor de edad. El articulo 283 del mismo cuerpo legal estipula que están
obligados a prestarse alimentos los conyugues. El artículo 270 de la ley citada dice que los alimentos han de ser proporcionales a las circunstancias personales de quien debe darlos y quien los recibe y serán fijados por el juez en dinero. Por otra parte, el artículo 287 del mismo cuerpo legal estipula que la obligación de alimentos será exigible desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas. Todo lo anterior, señor Juez es lo que tipifica el presente caso, porque nuestra menor hija y la presentada necesitan la pensión que reclamo amparada en el parentesco que nos une con el señor Rafael Leónidas Argueta López.
PRUEBAS: A. DOCUMENTOS: 1. Certificación de la partida de matrimonio, la cual identifico con la letra “A”. 2. Certificación de la partida de nacimiento de nuestra menor hija Glenda Lorena Argueta Morales, que identifico con la letra “B”. B. TESTIGOS. C. DECLARACION DE PARTE. D. INFORME QUE PARA EL EFECTO RINDA EL SERVICIO SOCIAL ADSCRITO A ESE TRIBUNAL.
PETICION: A. DE TRAMITE: 1. Que se admita para su trámite la presente demanda en la vvía ía oral y se tenga por acompañados los documentos relacionados. 2. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus medios de prueba a la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere. 3. Que se fije al demandado una pensión provisional pro visional de CIEN QUETZALES, para cada alimentista, CINCUENTA QUETZALES, los cuales deberá pasar en forma mensual y anticipada. 4. Que se requiera de pago al demandado de la pensión fijada y si en el momento del requerimiento no la hace efectiva, se le trabe embargo sobre sus bienes. 5. Que se tenga ccomo omo procurador y director al abogado que se auxilia, auxilia, y el lugar señalado para recibir notificaciones. 6. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba.
B. DE FONDO: Que al estar agotados los tramites, se declare en sentencia: 1. Con lugar la presente demanda de alimentos en juicio oral, y como consecuencia, el demandado esta obligado a pasarme en forma mensual y anticipada la suma de CIEN QUETZALES para alimentación de nuestra menor hija y de la presentada. 2. Que se le condene al demandado al pago de costas.
CITA DE LEYES: Artículos citados y 29. 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 81, 82, 83, 177, 178, 183, 200, 201, 202, 203, 204, 208, 212, 208, 212, 213, 216, 623 del Dto. Ley 107 y 224 del mismo cuerpo legal.
Acompaño dos copias de la demanda y de los documentos relacion relacionados. ados. Guatemala, 11 de enero de 2013. A ruego de la presentada que de momento no puede formar y en su dirección y auxilio:
f) Abogado y Notario. SELLO
RESOLUCION JUICIO ORAL NO. 10608 JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: Guatemala, diez de marzo de dos mil trece. I.
Se acepta para su trámite la presente demanda de fijación de pensión alimenticia promovida en la vida oral. II. Se tienen por presentados los documentos acompañados y por ofrecidos los medios de prueba relacionada. III. Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado. IV. Provisionalmente se fija la suma de OCHENTA QUETZALES de pensión a favor QUETZALES de la menor hija de amboseny concepto de la esposa, a razónalimenticia de CUARENTA PARA CADA UNA, los que deberá pasar el demandado en forma mensual y anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. V. requiérase de pago al demandado por la suma fijada en el numeral anterior y si no la hiciere efectiva, travesé embargo sobre el porcentaje legal, 50 por ciento, del sueldo que devenga, y siempre que ese porcentaje no exceda la suma fijada, en caso contrario será esta ultima la que deberá descontarse. VI. Se señala audiencia del día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A LAS SIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles que deben presentarse con sus respetivos medios de prueba, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes en el juicio, y confeso al demandado en las pretensiones de la demanda. VII. Pase el caso para que Trabajadora Social respectiva rinda para al el servicio día de social, la audiencia el la informe socio económico respectivo. Artículos: 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 69, 75, 79, 199, 201, 202,
203, 204, 205, 206, 212, 213, 214, 215, 216, del Dto. Ley 107, 1, 2, 8, 11, 14, 19 del Dto. ley 206, 278, 279, 280, 281, 282, 284, 283 del Dto. ley 106. f) Mediante firma del Juez.
f) Firma del secretario.
4.- MEMORIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONCENTIMIENTO Voluntario Nuevo SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA: JOSE MANUEL SANDOVAL LOPEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, casado, guatemalteco, de este domicilio, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del Abogado Julio Cesar Tobías, ubicada en el trescientos cuatro (304), tercer piso del Edificio Elma, situado en la octava calle seis guion seis de la zona uno; y ETELVINA ROSALES AGUILAR DE SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina del Abogado Eduardo Fernández López, ubicada en el quinto piso, apartamento quinientos tres (503), del Edificio Elma, situado en la octava calle seis guion seis de la zona uno. Por este medio comparecimos a iniciar DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO en la vía voluntaria.
HEHOS: 1. En el edificio Municipal de esta capital contrajimos matrim matrimonio onio el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta, como lo acreditamos con la certificación de la partida de matrimonio que adjuntamos. 2. fruto de esta unión es una niña que responde a nombre de ANA CECILIA SANDOVAL ROSALES, que a la fecha cuenta con un año nueve mese de edad, extremo que comprobamos con la certificación de la partida de nacimiento que adjuntamos. 3. No adquirimos ningún bien durante el matrimonio, ni celebramos capitulaciones matrimoniales, habiendo adoptado el régimen de comunidad de bienes. 4. manifiéstanos que nos encontramos separados desde hace once meses, por lo tanto siendo imposible continuar unión conyugal por la incompatibilidad de caracteres que existe entre ambos, por lo que por este acto comparecemos a iniciar el divorcio por mutuo consentimiento. 5. la pensión alimenticia que se ha convenido pasara y que conyugue para lla a subsistencia de la menor procreada es de CIEN QUETZALES MENSUALES, renunciando la conyugue expresamente a la pensión alimenticia, que pudiera corresponderle, por tener medios para su subsistencia, toda vez que la menor quedara en poder de la madre.
FUNDAMENTO LEGAL: El divorcio y la separación por mutuo consentimiento se puede pedir siempre que haya transcurrido mas de un año de celebrado el matrimonio, y solicitarse ante juez del domicilio conyugal, figura que se aplica a nuestro caso, y que se encuentra en la ultima parte del artículos 154 del código civil.
PRUEBAS: Documentos: a) certificación de la partida de matrimonio, que identificamos con la letra “A”. b) certificación de la partida de nacimientos de nuestra menor hija, y que identificamos con la letra “B”. c) proyecto de convenio de bases de divorcio, el que identificamos con la letra “C”.
PETICION: A. TRAMITE: 1. Que se admita para su trámite la presente solici solicitud tud en la vía vvoluntaria oluntaria de DIVORCION POR MUTUO CONSENTIMIENTO. 2. Que se tengan por presentados los documentos acompañados. 3. Que se decrete la suspensión de la vi vida da en común; se disponga que la hija habida durante el matrimonio continúe en poder de la madre y quede bajo guarda y tutela, pudiendo el padre verla y relacionarse con ella, en la forma quefije se la convenga. 4. Se pensión alimenticia mensual de CIEN QUE QUETZALES TZALES para la menor procreada. 5. Por haber renunciado expresamente la conyugue a la pensión alimenticia no se fije ningún valor en concepto de pensión para ella. 6. En su oportunidad, se apruebe el convenio de bases de divorcio presentados. B. DE FONDO: Se declaren con lugar las presentes diligencias de nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente; y se resuelvan todos los puntos del convenio que se presento, compulsándonos certificación del mismo para su cancelación de la partida de matrimonio respectiva.
CITA DE LEYES: Articulos 153, 154, 163, 162, 171 del Codigo Civil: 51 51,, 44, 71, 79, 426, 429, 430, 431, 433 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias de la demanda y de los documentos. Guatemala, 25 de enero de 2013.
f) EN SU DIRECCION Y AUXILIO:
f)
f) Abogado y Notario SELLO
f) EN SU DIRECCION Y AUXILIO:
f) Abogado y Notario SELLO
5.- DEMANDA DE POSESION SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SACATEPEQUEZ:
CESAR DIONISIO JUAREZ LEMUS, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle numero doce guion veinte de la zona uno de esta ciudad, actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia. Comparezco por este medio a iniciar demanda en la vida ordinaria en contra de Juan Manuel Solares Pinto, que puede ser notificado en el municipio de Pastores del Departamento de Sacatepéquez, para que declare POSESION del inmueble denominado “JAUJA”
y la nulidad nulidad de la Escritura numero treinta
autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala por el Notario Carlos Pellecer Cuyan, el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta.-
HECHOS: 1.- Tal como lo acredito con el Testimonio de Escritura otorgada en la ciudad de Antigua, el primero de febrero de mil novecientos ochenta y uno ante los oficios del Notario José María Ramos Midence, el señor José Manuel Solares Pinto me vendió un lote de terreno denominado “JAUJA” , que se encuentra en jurisdicción de Pastores de este departamento, con un área de diez caballerías, la cual tiene colindantes por el Norte a Rosa de Bajan, por el Oriente a Luis Antonio Salome Gil, por el Sur y Poniente a Danilo Chamalec Sapon. Cuando se hizo el instrumento aludió, el vendedor me manifestó que dicho inmueble carecía de
registro y quedo en forma expresa obligado al saneamiento por evicción y daños ocultos. 2.- El Señor José Manuel Solares Pinto, tal como lo acredito con el testimonio de Escritura Publica autorizada en Antigua Guatemala por el Notario José María Ramos Midence con fecha quince de agosto de mil novecientos cincuenta, adquirió los derechos sobre el inmueble que me fue vendido, por compra que hiciera a Rocael Cariaco Gálvez, el que carece de título registral. 3.- A pesar de tal venta, el compareciente como comprador no ha podido tomar POSESION EFECTIVA de dicho inmueble, porque actualmente aparece como poseedora la señora Mariana Sican Tuchez, quien según manifestación que hizo en el Tribunal a su digno cargo en el juicio que se le había entablado para obtener el desahucio, obtuvo dicho inmueble por Donación que le hiciera su compadre José Antonio Cuxil, quien a la vez lo recibió por nación de su padre hace ya mas de diez años. La adquisición que dicho señor menciona, no puede ser cierta, porque el testimonio que estoy presentando al Tribunal solo aparece la razón del negocio que el señor Juan Manuel Solares Pinto efectuó conmigo. 4.- En consecuencia, la adquisición por parte del señor Jorge Antonio Cuxil es infundada y falsa, y la donación hecha a favor de la señora Mariana Sican Tuchez es insubsistente y así debe declararse, pues la señora Sican Tuchez esta en posesión ilegitima de dicho inmueble, por lo que debe hacerme entrega del mismo y ponerme en posesión efectiva.-
FUNDAMENTO DE DERECHO: Nuestra legislación tiene establecida que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes, teniendo derecho el propietario de reivindicarla de cualquier poseedor o detentor, Artículos 464 y 469 del Código Civil. Y es el caso, que yo como legitimo propietario del inmueble por haberlo adquirido por compra-venta, no he podido gozar ni disponer del bien adquirido de buena fe. Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas a algunas de las facultades inherentes en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir el dominio por usucapión, debiendo estar fundada en justo titulo la posesión actual ´para que produzca el dominio, siendo poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin justo titulo para poseer, y este esta obligado a la devolución del bien que ha poseído y de sus frutos, o el valor de estos, estimando el tiempo que los percibió a los debió percibir, es como lo dicen los artículos 12, 617, 620, 628, 629 del Código Civil; la señora Mariana Sican Tuchez no posee ningún titulo para tal posesión, debiendo devolverme elo bien que ilegítimamente esto poseyendo. Por la compra-venta, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, quedando perfecto este contrato desde el momento en que las partes convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado, siendo nula la venta de lo ajeno, teniendo obligación en vendedor de entregar la cosa vendida y a garantizar al comprador la pacifica y útil posesión de la misma debiendo entregarse en el estado que se haya en el momento del contrato y desde ese día los frutos pertenecen al comprador, y habi8endose linderos en forma expresa, el vendedor a entregar tododeterminado lo que este comprendido dentro de dichos linderos, esta así loobligado dicen los artículos 1790, 1791, 1794, 1815, 1823 del Código Civil. El legitimo comprador es
el actor, por lo que el derecho que la señora Sican Tuchez alega tener, no existe, toda vez que la venta de cosa ajena es nula, y la transmisión efectuada por una persona que no es propietaria es insubsistente, debiéndose restituir mi derecho como legitimo poseedor del bien obtenido en forma legal.
PRUEBAS: 1.- Documentos, que consisten en: a) Testimonio de Escritura autoriza por el Notario José Mara Ramos Midence, en la ciudad dedeAntigua, el autorizada primero depor febrero de milJosé novecientos ochenta y uno; en b) Testimonio Escritura el Notario María Ramos Midence la cuidad de Antigua, el quince de agosto de mil novecientos cincuenta; c) Testimonio en fotocopia, de Escritura autorizada en la cuidad de Antigua el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta, las cuales acompaño con el presente memorial.2.- Declaración de parte.3.- Testigos.4.- Reconocimiento judicial.-
PETICION:
A. DE TRÁMITE: 1.- Tener por presentado el presente memorial, y el lugar señalado para recibir notificaciones y aceptada la dirección y procuración profesional. 2.- Se admita para se tramite en la vida ordinaria, la presente demanda, se notifique al demandado por esta vez en la dirección indicada, apareciéndole que señale lugar para recibir notificaciones, y en su defecto estas se harán por los estrados del tribunal. 3.- Que se tenga por presentados los documentes que acompaño. 4.- Que se de audiencia a la otra parte por el termino de nueve días, para que se oponga o haga valer las excepciones pertinentes. 5.- Se señale audiencia para la Junta Conciliatoria. 6.- En su oportunidad, se abra a prueba el proceso por el termino de treinta días. 7.- Agotado el trámite o procedimiento, se señale día y hora para la vista.
B. DE FONDO: Que al dictar sentencia se DECLARE: 1.- Con lugar la presente demanda en la via ordinaria. 2.- Que al actor, legitimo propietario del terreno mencionado, se le de posesión y se le haga entrega efectiva del inmueble dentro del tercer día de estar firme el fallo. 3.- Se condene en costas al demandado.
CITA DE LEYES:
Artículos citados y, 468 ,616, 655, 659, 663, 665, 694, 1810, 1811, del Código Civil; 50, 51, 61, 62, 63, 69, 79, 96, 97, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 118, 123, 137, 128, 129, 130, 133, 139, 142, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 632, 570, 573, 575, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias de la presente demanda y de los documentos adjuntos. Antigua Guatemala, 20 de enero de 1993.
f) Demandante
EN SU DIRECCION Y AUXILIO:
f) Abogado y Notario SELLO
RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Decreto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTIGUA, cinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno. I.- Fórmese el expediente respectivo con el presente memorial y documentos que se acompañan: téngase como Abogado Director al propuesto, y como lugar para recibir notificaciones el indicado. II.- Se admita para su tramite en la vía ordinaria la presente demanda promovida por el señor Cesar Dionisio Juares Lemus, en contra de Juan Manuel Solares Pinto, a quien se emplaza concediéndole audiencia por el termino de nueve días, mas uno que se fija por la distancia, para que así se oponga o haga valer las excepciones pertinentes, previniéndole que se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta población. III.- Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados por el demandante. IV.- Para la Junta Conciliatoria se señala la audiencia del día VEINTE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS. V.Téngase presente para su oportunidad lo contenido en el punto séptimo. Artículos 29, 31, 34, 44, 50, 51, 61, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 86, 87, 88, 106, 107, 111, 112, 113, 128, 177, 178, 186, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreta Ley 107, 144 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Ley 1762.
f) Apellidos del juez
f) Secretario.
6.- DEMANDA DE DESAHUCIO EN JUICIO SUMARIO S UMARIO Sumario Nuevo SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO R AMO CIVIL: MARIA CRISTINA GARCIA ROSALES DEL VALLE, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, quien tiene su oficina profesional en la doce avenida numero once guion treinta de la zona uno deaesta ciudad, en lugar que señalo para recibir notificaciones. ante usted demandar JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y Comparezco COBRO DE RENTAS ATRASADAS a LA SEÑORA Sandra Elizabeth Gómez de Maldonado, quien puede ser notificada en su residencia situada en la primera calle quinte guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad.
HECHOS: 1. Por contrato verbal celebramos con la demanda con fecha seis de noviembre de mil novecientos ochenta, le di en arrendamiento una casa situada en la primera calle numero quince guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad capital, cuya propiedad acredito con la certificación del testimonio de Escritura Publica que acompaño y que identifico con la letra “A”. 2. La encuentra ocupándola en su totalidad la demandada con su familia.
casa
se
3. El valor del arrendamiento es de CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, que la demandada había estado pagando, aun cuando no lo había realizado puntualmente, pero es el caso señor Juez que desde hace dos mese la ahora demandada no paga la renta correspondiente no obstante el haber sido requerida extrajudicialmente en varias ocasiones, el pago. Es por ello que acudo a usted a obtener por medio legal la desocupación del inmueble y el pago de rentas atrasadas. 4. Además, la demandada estaba obligada al pago de la luz por convenio entre ambas partes: también debía pagar el agua, pagos con lo que no ha cumplido hasta la fecha. 5. En conclusión, la señora Sandra Elizabeth Gómez de Maldonado me adeuda la suma de CIEN QUETZALES que corresponden a los meses de febrero y marzo del año en curso.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Nuestro ordenamiento positivo y sustantivo civil, al definir el contrato de arrendamiento dice que el mismo es el contrato por medio del cual una de las partes se obliga a dar el uso de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por el uso o goce un precio determinado, y en el caso presente, la señora Gómez de Maldonado ha cumplido con su obligación de pago. En el presente caso, existe un contrato verbal porque el valor bien no es necesario hacerlo en forma escrita, según lo indica el artículo 1903 que dice: el arrendatario esta obligado a pagar la renta desde el día en que recibe la cosa, en el plazo, forma o lugar convenidos. A falta de convenio la renta se pagara vencida, a la presentación del recibo correspondiente, cosa que no ha sucedido pues la señora
de Maldonado esta dos meses atrasada en sus pagos, no obstante el habérsele presentado ya varias veces los recibos correspondientes. El articulo 1940 de mismo cuerpo legal indica que cuando hubieren dos meses vencidos se podrá dar por terminado el arrendamiento, y en caso presente hay incumplimiento de pagos de la renta en los dos meses vencidos que estipula la ley.
PRUEBAS:
A. Documentos: 1.- Testimonio de la Escritura Publica donde se acredita la propiedad del inmueble. 2.- Recibos que demuestren los pagos efectuados y que deberán ser presentados por la demandada a requerimiento del tribunal. B. Declaración de parte. C. Declaración de Testigos. D. Presunciones Legales.
PETICION: A. DE TRÁMITE: 1.- Que se admita para su trámite la presente demanda de desahucio y de rentas atrasadas en juicio sumario. 2.-Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto al Abogado auxiliante, y que se tome como lugar para recibir notificaciones el señalado. 3.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por recibido el documento que adjunto a la demanda. 4.- Se le notifique a la demanda en el lugar señalado, bajo apercibimiento de indicar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal o que se le seguirá notificando por los estrados del tribunal. 5.Se emplace a la demandada apercibimiento no se opone dentro del término de tres días, se ordenarabajo la desocupación sinque massitramite. 6.- Se trabe embargo sobre bienes suficientes y de propiedad de la demanda que alcance a cubrir el monto de lo adeudado mas intereses y costos judiciales. 7.- En su oportunidad, se abra a prueba el juicio por el termino de quince días.
B. DE FONDO: Que al dictar sentencia se DE CLARE: 1.- Con lugar la presente demanda de desahucio y cobro de rentas atrasadas en la vía sumaria. 2.- Se ordene la desocupación del inmueble dentro de el termino de quince días y vencido este, el lanzamiento a costa de la demandada.
3.- Se condene a la demandada al pago de las rentas atrasadas que es de CIEN QUETZALES, así como al pago de las que sean debidas durante la secuela del juicio. 4.- Se condene en costa a la demandad.
CITAS DE LEYES: Artículos citados y, 7, 8, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 66, 67, 70, 71, 72 106, 107, 111, 112, 123, 126, 128 incs. 1, 5 y 7; 129, 130, 131, 172, 177, 194, 196, 229, 231, 233, 237, 236, 238, 239, 240, 241, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Acompaño tres copias de la demanda y del documento adjunto.
Guatemala, 14 de enero de 1993. f) Demándate EN SU DIRECCION Y AXULIO f) Abogado y Notario SELLO
RESOLUCION:
Sumario 2567 Not. 2o.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, quince de abril de mil novecientos ochenta y dos.
I. Se admite en la vía sumaria, la demanda de Desahucio que antecede y de la misma dese audiencia a la demandada por el término de tres días, bajo apercibimiento de que si no se opone dentro de dicho término, será ordenada la desocupación sin mas tramite. II. Téngase por recibido el documento acompañado y por ofrecidos los medios de prueba señalados. III. Téngase por Abogado director al propuesto y notifíquese en la dirección que ha sido señalada. IV. Lo demás solicitado, tensase presente para su oportunidad. Artículos 25, 27, 50, 51, 61, 66, 79, 230, 231, 232, 233, 236, 237, 239, 240, 241, 242 del Decreto Ley 107. (f) Apellidos del Juez
(f) Secretario
7.- DEMANDA DE RESCISION DE CONTRATO EN LA VIA SUMARIAL. Sumario Nuevo SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: PATROCINIO FRANCISCO CHACLAN TOJ, de cuarenta años de edad, casado, Abogado y Notarios, guatemalteco, de este domicilio, señalo en la decima calle ocho guion ocho de la zona uno de esta ciudad, actuó bajo mi propia dirección y procuración y vengo en mi calidad de MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA, personería acredito con el Testimonio de la Escritura Pública numero cincuenta la cual que me permito adjuntar, a demandar en juicio sumario a Nicolás García Bran y Policarpia Cardona López, la RESCISION del contrario de compra-venta del sitio y casa con ubicación en la trece avenida “A” once guión diez de la zona dieciocho, grupo
numero ciento cincuenta y ocho, Colonia San Rafael Laguna dos de esta ciudad, dirección y residencia de los demandados y en donde pueden ser notificados para los efectos de ley.
HECHOS: 1.- El banco Nacional de la Vivienda le vendió a NICOLAS GARCIA BRAN y POLICARPIA CARDONA LOPEZ, el sitio y casa cuya dirección he señalado para que sean notificados, los que constituyen un solo inmueble e inscrito en el Registro de la Propiedad como Finca Urbana numero sesenta y cuatro mil, cuatrocientos sesenta (64,460), folio ciento setenta y uno (171), libro mil setenta y siete (1077), de Guatemala, conforme aparece en la Escritura Pública Numero doscientos cuarenta y uno autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho, ante el Notario Rodolfo Díaz Castellanos, cuyo testimonio me permito adjuntar, 2.- Los compradores se obligaron a pagar el precio de la venta en un plazo de doscientos cuarenta meses, mediante un pago inicial y pagos parciales, mensuales y consecutivos de CIEN QUETZALES cada uno, sin necesidad de cobro de requerimiento alguno, esta es la clausula primera del contrato. 3.- En virtud del Pacto de Reserva de Dominio e Hipoteca, el Banco Nacional de la Vivienda, podrá demandar la rescisión del referido contrato por falta de pago de tres o más abonos mensuales consecutivos, en la forma convenida. 4.NicolásAMORTIZACIONES, García Bran y Policarpia Cardona López, encuentran en Los moraseñores en CUATRO comprendidas del messede marzo a junio de mil novecientos ochenta, confor conforme me se detalla en el estado de cu cuenta enta que me permito adjuntar.
Nuestra legislación civil determina que: desde que se perfecciona un contrato este obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales, relativas al negocio celebrando, y debe ejecutarse de buena fe y según la intención de las partes. En todo contrato bilateral hay condición resolutoria y esta se realiza cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo que concierne. El interesado puede pedir la resolución de lo contratado o reclamar su ejecución y en ambos casos, el pago de daños y perjuicios, si los hubiera. La condición resolutoria convenida por los contratantes deja sin efecto el contrato desde el momento en que se realiza, sin necesidad de declaración judicial, la resolución de un contrato por efecto de la condición resolutoria implica, debe ser declarada judicialmente. Verificada o
declarada la rescisión o resolución de un contrato, vuelven las cosas al estado en 1586 del Decreto Ley 106; en el caso de merito y por constar en un contrato que la falta de pago daría lugar a la rescisión del mismo, son aplicables los artículos anteriores ya que dichos señores han caído en mora incumpliendo la condición a que se obligaron.-
PRUEBAS: 1.- DOCUMENTOS: A) Testimonio la Escritura doscientos cuarenta, Guatemala, el de diecinueve de Pública febrero numero de mil novecientos setenta yautorizada ocho, por en el Notario Rodolfo Díaz Castellanos. B) Certificación del estado de cuenta de los demandados, que me permitió adjuntar los mismo que la anterior, identificándolas con las letras “A” y “B” respectivamente.2.- Declaración de parte.
PETICION: A. DE TRÁMITE: 1.- Se reconozca la personería con que actúo. 2.- Se admita para su trámite la presente demanda en juicio sumario de rescisión de contrato, dándole audiencia a los demandados por tres días. 3.- Se tenga por ofrecidos los medios de prueba citados y por incorporados al juicio los documentos adjuntos, los que dejándose fotocopiados en los autos, conforme a la ley, a mi costa devuélvanseme. 4.- Se prevenga a los demandados señalar lugar ´para recibir notificaciones dentro del perímetro legal de la ciudad. 1.- Que en sentencia se DECLARE: a) Con lugar la presente demanda de rescisión del contrato de Compra-venta del inmueble relacionado anteriormente, y como consecuencia, se libre el despacho al Registro de la Propiedad para que efectué la cancelación y realice la nueva inscripción de dominio, así como se fije a los demandados, el termino de diez días para que entreguen al Banco Nacional de la Vivienda el inmueble objeto de este proceso, bajo apercibimiento de que si no lo hacen se decretara el lanzamiento a su costa.2.- Se condene en costas a los demandados.-
CITA DE LEYES: Artículos citados y 29, 44, 45, 61, 66, 67, 71, 75, 79, 106, 107, 128, 229 inciso tercero., 230, 233, 234, 244, 245, 241, 341, 753, del Dto. Ley 107: y, 95, 96, 97, 98, 99, 100. 205, 208 Ley del Organismo Judicial del Congreso de la Republica. Acompaño dos copias de la demanda y de los documentos adjuntos. Guatemala, 7 de enero de 1993. EN MI PROPIA DIRECCION Y AUXILIO: F) Abogado y Notario SELLO
RESOLUCION Sumario 18305 Not. 4o. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta. I.- Reconocerse la personería con que gestiona el compareciente, acreditando con el documento adjunto. II.- Para su trámite en Juicio Sumario se admita esta demanda teniéndose como parte de ella la documentación acompañada y por ofrecidos los medios de prueba relacionados. III.- De la misma, se da audiencia por tres días a NICOLAS GARCIA BRAN Y POLICARPIA CARDONA LIPEZ, para que se opongan o interpongan excepciones. IV.- A costa del compareciente, con las formalidades de ley, dejándose certificado en autos, devuélvanse los documentos solicitados. V.- S e previene a los demandados que señalan lugar para recibir notificaciones deltro del perímetro legal de esta ciudad, de lo contrario se les notificara por los estrados del tribunal. VI.- Lo demás solicitado tengase presente para su oportunidad.- Articulos 29, 44, 45, 51, 61, 63, 67, 71, 77, 75, 106, 107, 229, 230, 244, 245 del Decreto Ley 107 y, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 206, 208 Ley de Organismo Judicial, ambos del Congreso de la Republica.f) Apellidos del Juez
f) Secretario.
8.- DEMANDA DE PAGO EN REPRESENTACION EN LA VIA EJECUTIVA Ejecutivo Nuevo SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL RUBEN LUARCA DUARTE, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, actúo bajo mi propia dirección y procuración, señalando como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional situada en la once calle guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, comparezco ante usted en Testimonio representación de PAN P AN AMERICA WORD INC., como lo acreditoque en el debidamente registrado de laAIRWAYS, Escritura Pública de Mandato acompaño, a entablar Juicio Ejecutivo contra los señores RICARDO HUERTA ESTRADA RIVAS, quien puede ser notificado en la diecinueve avenida numero dos guion veinte de la zona seis, lugar de su residencia; y contra ODILIO HUERTAS RODAS RIVAS RIVAS quien puede ser notificado en la cuarta avenida diez guion catorce de la zona uno de esta ciudad, lugar donde reside.
HECHOS: 1.- Las personas a quienes vengo a demandar, solicitaron los servicios de PAN AMERICAN WORD AIRWAYS INC., para un viaje al extranjero mediante el plan de pago diferido y, con esa virtud la compañía les proporciono un crédito por la suma de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00), obligándose a pagar la deuda en las oficinas de la compañía acreedora.2.- Dichas personas se reconocieron deudoras de esa cantidad de dinero en documento privado que suscribieron el día seis de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, cuyas firmas legalizo el Notario Marco Antonio Ramos Belgas. 3.- Los deudores se obligaron a pagar mediante abonos mensuales y consecutivos de CUARENTA Y TRES QUETZALES (Q. 43.00) cada uno, que efectuarían sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, el día quince de cada mes a partir de octubre de dicho año. 4.- Consta en dicho documento que pagarían el siete por ciento de intereses anual y que la falta de pago de uno solo de los abonos, daría derecho al acreedor para dar por vencido el plazo y exigir la totalidad de la deuda en la vía ejecutiva. 5.- Los deudores incumplieron con su obligación, pues quedaron adeudando CUATROCIENTOS DIECISIETE QUETZALES (Q. 417.00). y como hasta la fecha no ha sido posible que cumplan con el compromiso, vengo a demandarlos para lograr el pago del capital, intereses y costos.
FUNDAMENTO DE DERECHO: 1.- De conformidad con el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil, los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el titulo de su representación, y yo acredito mi calidad de representante de PAN AMERICAN WORD AIRWAYS INC., con el testimonio registrado de la Escritura Pública de Mandato otorgada a mi favor, en esta ciudad el veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y cinco ante el Notario Manuel Soto Pérez. 2.- El articulo 327 inciso tercero, del mismo código estatuye que son títulos ejecutivos, entre otros, los documentos privados con la legislación notarial, tal como ocurre en el presente caso.
3.- Por tratarse de una obligación solidaria entre deudores, todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos simultáneamente, como lo dicen los artículos 1352 y 1357 del Código Civil, acción que estoy enderezando contra los dos obligados.
PRUEBAS: 1.- Documentos: a) Documento que suscribieron loslosdeudores; b) Escritura Publica con de Mandato con la privado cual acredito mi personería, cuales acompaño e identifico las letras “A” Y “B” 2.- Declaración de parte. 3.- Presunciones.
PETICION: A. DE TRÁMITE: 1.- Tener por promovido el presente juicio ejecutivo común. 2.- Reconocer la personería con que actúo y devolverme el poder que acompaño, dejándolo certificado en autos. 3.- Decretar el arraigo de los demandados previniéndoles no ausentarse del país sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes para la prosecución y fenecimientos del proceso, comunicando la medida a las autoridades de Migración; y para los efectos del arraigo informe que: Ricardo Huertas Estrada Rivas es de veintisiete años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en la diecinueve avenido dos guion setenta de la zona seis, numero de cedula A-1 y registro treinta mil trescientos treinta y tres (30333), y Odilio Huertas Rodas Rivas es de cincuenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en la cuarta avenida numero doce guion veinte de la zona uno, numero de cedula A-1 con registro treinta y un mil doscientos noventa y nueve (301299), ambas extendidas por la Municipalidad de esta capital. 4.- Que previa calificación de titulo, se despache mandamiento de ejecución, ordenando requiera los obligados en el suficientes acto del requerimiento lo hicieron se efectivo se de lespago trabeaembargo sobrey si bienes que cubranno el monto de lo adeudado, mas intereses y costos. 5.- Que se de audiencia a los demandados por el termino de cinco días. 6.- Se tengan por ofrecidas las pruebas indicadas y por acompañados los documentos referidos.
B) DE FONDO: Que al dictar sentencia se DECLARE: 1.- Con lugar la demanda promovida en la via ejecutiva común, que da lugar a hacer trance y pago con las sumas de dinero embargados y trance y remate con los demás bienes embargados.2.- Que condene en costas a los demandados.-
CITAS DE LEYES: Leyes citadas y los artículos 34, 35, 51, 61, 71, 79, 297, 298, 299, 301, 305, 328, 329, 330, 332, 523, 524 (reformado por Arto. 1o. del Dto. Ley 309), 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 99 de la Ley Organismo Orga nismo Judicial. Acompaño dos copias de la demanda y de los documentos adjuntos.Guatemala, 20 de enero de 1993.-
EN MI PROPIA DIRECCION Y AUXILIO:
f) Abogado y Notario SELLO
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