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February 13, 2017 | Author: Canelitagt | Category: N/A
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SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-______________________ JUAN DANIEL LÓPEZ GÓMEZ, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada Silvia Raquel Gómez, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina ubicada en la tercera calle ocho guion cincuenta y nueve zona uno de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de promover la presente MEDIDA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra de mis menores hijos: Juan Daniel y Oscar Renè ambos de apellidos López Valenzuela, quienes pueden ser notificados en el lugar de su residencia a través de su progenitora la señora Claudia

Patricia Valenzuela González

en la Veinte

Calle

Treinta Guion Veinticinco De La Zona Uno De Esta Ciudad Capital, por tal motivo: EXPONGO: 1)

Es el caso señor Juez que durante mi relación conyugal con la señora Claudia

Patricia Valenzuela González, procreamos dos hijos quienes responden a los nombres de

Juan Daniel y Oscar Renè ambos de apellidos

López Valenzuela, extremo que

acredito con los Certificados de Nacimiento los cuales detallo y adjunto en el apartado correspondiente del presente memorial. 2)

Resulta señor Juez que me enterado a través de terceras personas que la

señora Claudia

Patricia Valenzuela González, pretende salir del país llevándose

consigo a mis menores hijos, circunstancia por la cual no estoy de acuerdo toda vez que poseo el derecho de relacionarme con los mismos, además al compareciente no le han consultado de dicha salida del país ni he prestado mi consentimiento y aprobación de que se lleven a mis menores hijos fuera de este país.

3)

Por lo tanto y previo a entablar la demanda de Guarda y Custodia de mis

menores hijos solicito ante el señor Juez se decrete la medida de ARRAIGO en contra de los menores Juan Daniel y Oscar Renè ambos de apellidos

López Valenzuela,

quienes son menores de edad por lo que adjunto los certificados de las partidas de nacimiento inscritas bajo los números quinientos cuarenta y dos (542) y noventa (90), folios ciento cuarenta (140) y cincuenta (50) de los libros ciento treinta y siete guion

IZ

nueve

(137-IZ9)

y

novecientos

veintiuno

(921)

de

Nacimientos

respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Departamento de Guatemala. PRUEBAS: DOCUMENTOS: Las propias certificaciones de las partidas de Nacimiento de mis dos menores hijos, inscritas bajo números quinientos cuarenta y dos (542) y noventa (90), folios ciento cuarenta (140) y cincuenta (50) de los libros ciento treinta y siete guion

IZ

nueve

(137-IZ9)

y

novecientos

veintiuno

(921)

de

Nacimientos

respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Departamento de Guatemala. DERECHO: El artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. El arraigo de los que estén bajo patria potestad, tutela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitado por sus representantes legales, se decretara sin necesidad de garantía, siendo competente cualquier juez; y producirá como único efecto, mantener la situación legal en que se encuentre el menor o incapaz.”

PETICIÓN: a)

Que se admita para su trámite el presente escrito y sea incorporado a sus

antecedentes. b)

Que se tome nota de que actuó bajo el auxilio y procuración del profesional

del derecho propuesto, así como del lugar que señalo para recibir notificaciones. c)

Que se tome nota del lugar que señalo para que sea notificada a la parte

arraigada. d)

Que previo a entablar el Juicio de Guarda y Custodia de mis menores hijos y

por las razones antes expuestas, solicito se decreten la las medidas precautorias de arraigo en contra de los menores de edad Juan Daniel y Oscar Renè ambos de apellidos

López Valenzuela, cuyas inscripción de nacimiento constan en los

certificados de las partidas números: números quinientos cuarenta y dos (542) y noventa (90), folios ciento cuarenta (140) y cincuenta (50) de los libros ciento treinta y siete

guion IZ nueve (137-IZ9) y novecientos veintiuno (921) de Nacimientos

respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Departamento de Guatemala. e)

Se oficie al Director General de Migración el arraigo decretado.

CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25-26-27-28-29-30-31-31-33-44-50-51-61-6263-66-69-70-71-72-73-77-79-106-107-123-128-130-164-172-177-178-194-195294-297-298-300-340-523-571-572 del Código Procesal Civil y Mercantil; Acompaño Duplicado y dos copias del presente escrito y documentos adjuntos. Guatemala, veintisiete de abril del dos mil trece.

F.

EN SU AUXILIO:

2. MEMORIAL DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE HECHOS PERSONALES CONDUCENTES

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CLAUDIO MANUEL REYES LÓPEZ de 40 años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio. Actúo bajo mi propia dirección y procuración, y señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la quince calle doce guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Respetuosamente comparezco con el objeto de promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE HECHOS PERSONALES CONDUCENTES, en contra de CARLOS AMILCAR DUARTE LOPÉZ, de quien desconozco el lugar de su residencia, pero puede ser notificado en su lugar de trabajo: catorce avenida veintitrés guión cuarenta de la zona nueve de esta ciudad, al efecto expongo los siguientes;

HECHOS: ANTECEDENTES: 1.

El demandado solicitó mis servicios profesionales, a efecto de tramitar por

medio de mi bufete profesional, un proceso ordinario de divorcio voluntario, en contra de la Señora Rosa del Carmen Rodríguez de López, el cual efectivamente se planteó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, identificado como Ordinario número un mil novecientos setenta y tres guión noventa y cuatro, a cargo del oficial tercero (1973-94) (of. 3º.), habiendo concluido en su totalidad. DEL OBJETO DE LA PRUEBA ANTICIPADA: En virtud de lo anteriormente expuesto, es de mi interés preparar la presente Prueba Anticipada, con el propósito de iniciar posteriormente un incidente de liquidación de honorarios, debido a que los mismos no fueron

cubierto en su totalidad, conforme lo

establecido en su oportunidad con el señor Duarte López, los cuales actualmente ascienden a veinte mil quetzales (Q.20, 000.00), más intereses y costas procesales. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados. A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos.” Por su parte el artículo 131 del mismo cuerpo legal establece: (Citación) “El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya

presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal....” En el presente caso, de acuerdo a las normas legales citadas en procedente promover las presentes diligencias de Prueba Anticipada y apercibir al demandado para que asista a la diligencia respectiva. P E T I C I O N: 1. Que se inicie la formación del expediente respectivo, con el presente memorial y documento adjunto; 2. Que la plica acompañada quede bajo reserva de la Secretaría del Tribunal; 3. Se tome nota de que actúo bajo mi propia dirección y procuración, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; 4. Se señale el día y hora para la práctica de la diligencia de Prueba Anticipada de Declaración Jurada, citando al absolvente para que comparezcan a declarar en forma personal y no por medio de apoderado; 7. Que se aperciba al absolvente en el sentido de que si deja de comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso a solicitud de parte; 8. Se le notifique a la parte contraria con la antelación de ley; 9. Una vez verificada la audiencia correspondiente, con las formalidades de ley y a mi costa, se me extienda certificación total de las presentes actuaciones. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes y artículos citados y en los siguientes artículos:25-2627-28-29-44-45-50-51-61-62-63-98-130-131-132-133-134-135-136-137-139 Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cuatro copias del presente memorial y una plica. Guatemala, diez de octubre de dos mil trece.

del

POR MÍ Y EN MI PROPIO AUXILIO: 3. DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA. ANGÉLICA MARÍA RODAS DE LA ROSA, de treinta y seis años de edad, casada, enfermera auxiliar, guatemalteco, de este domicilio, actúo con la dirección y procuración del abogado JUAN MANUEL SALAY FOLGAR, con oficina profesional situada en la doce calle nueve guión treinta y cinco de la zona uno, Edificio Ermita, segundo nivel, oficina treinta y seis, de esta ciudad, ante usted comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO, en contra de SALVADOR ESTUARDO RUIZ VALDÉZ, quien puede ser notificado en la trece calle tres guión cuarenta y cinco de la zona tres, Barrio el Gallito, de esta ciudad, de esta ciudad, lugar de su residencia, ignoró en l lugar donde labora con base a lo siguientes: HECHOS: I.

DEL VINCULO MATRIMONIAL: En fecha nueve de junio del año dos mil,

contraje matrimonio civil con el señor SALVADOR ESTUARDO RUIZ VALDÉZ, como consta en la partida número 249, folio 249, del libro 237 de Matrimonios, del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, optando en dicho matrimonio por el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES. De la referida unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes muebles o inmuebles. Manifestando en forma expresa que renuncia a la pensión alimenticia a la cual pudiere tener derecho. II.

DE LA CAUSAL INVOCADA: Es el caso señor Juez que desde hace varios

meses atrás surgieron discusiones, insultos (violencia psíquica), lo cual hace

insoportable la vida en común. Y tomando en cuenta que la declaración internacional de los derechos de la mujer, califica dicha actitud como una violación a los mismos. Así como se establece también como un derecho humano de la mujer el no permanecer casada, unida, convivir o permanecer en el mismo lugar con una persona que no se desea. Lo que causo nuestra separación voluntaria, abandonando el hogar conyugal de manera definitiva, hasta la presente fecha. Por lo que la presente solicitud la fundamento en las causal contenidas en el Código Civil las cuales son: a) Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general la conducta que haga insoportable la vida en común. y b) “La Separación o abandono voluntarios de la casa conyugal por más de un año”. Y Lo cual me faculta a solicitar el divorcio. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 153: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Artículo 154: “ SEPARACIÓN Y DIVORCIO: La separación de personas así como el divorcio podrán declararse:... 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada...”. Artículo 155: CAUSAS: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: ... 4º.

Separación o abandono voluntarios de la casa

conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; ...”.

Todos los artículos

citados correspondiente al Código Civil. El artículo 434 del código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: son aplicables al proceso de separación o divorcio por causa determinada que se tramitará en vía ordinaria todas las disposiciones contenidas en los artículos 427, 431, 432, 433 del código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS:

I.

DECLARACIÓN DE PARTE: La cual deberá prestar la parte demandada, en

forma personal y no por medio de mandatario u apoderado, con el apercibimiento de que si dejare de comparecer será declarada confesa en las posiciones planteadas y rebelde en el presente juicio, quien declarará conforme al pliego de posiciones, que en plica acompaño. II. 237

DOCUMENTAL: a) Certificación de matrimonio número 249, folio 249, del libro de matrimonios,

del

Registro Civil

de la

Municipalidad de Guatemala,

departamento de Guatemala. III.

PRESUNCIONES

LEGALES Y HUMANAS: Que de los hecho probados se

desprendan. P E T I C I O N: I.- DE TRÁMITE: a)

Que se admita para su trámite la presente demanda y se forme el expediente

respectivo. b)

Se tenga como abogado director y procurador del presente proceso al

Abogado Juan Manuel Salay Folgar. c)

Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

d)

Se notifique a la parte demandada en el lugar indicado, bajo el apercibimiento

de que debe señalar lugar para recibir notificaciones en la forma prevista en la ley y en caso contrario se le harán las siguientes por los estrados de este Juzgado sin necesidad de apercibimiento alguno. e)

Que se emplace a la parte demandada por el periodo que en ley corresponde.

f)

En su momento procesal se abra a prueba el presente proceso.

g)

Se fije día y hora para la audiencia conciliatoria.

II.- DE SENTENCIA.

Que en su oportunidad se dicte sentencia en la cual se DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA PLANTEADA EN LA VÍA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, PLANTEADA POR ANGÉLICA MARÍA RODAS DE LA ROSA en contra de SALVADOR ESTUARDO RUIZ VLADÉZ, y en consecuencia: a) se tenga por renunciada a la pensión alimenticia a mi favor; b) Se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une; c) Se ordene al registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, realizar la anotación que corresponde en la partida número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249), FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249), DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) DE MATRIMONIOS, DEL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; y d) Que a mi costa y con las formalidades de ley me sea extendida certificación de la resolución que ponga fin al presente proceso; . CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política De La Republica de Guatemala, 81, 159, 160, 162, 170, 172, 252, 253, 256, 260, del Código Civil; 25, 26, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 75, 78, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, al 139 del código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. ACOMPAÑO PLICA DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTO ADJUNTO. GUATEMALA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. A SOLICITUD Y RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

4. DEMANDA ORDINARIA DE FILIACION ORDINARIO NUEVO OFICIAL Y NOTIFICADOR No. SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: PATRICIA TEPEU de treinta y siete años de edad, soltera, Ama de Casa, guatemalteca, de este domicilio; con residencia en la quinta avenida número dos guión diez, de la zona tres del Municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala, atentamente y con todo respeto comparezco ante usted y para el efecto le, EXPONGO: A.- DE LA PERSONERÍA: Actúo en mi calidad de Madre y en ejercicio de la PATRIA POTESTAD de mi menor hijo JUAN CARLOS TEPEU COC, calidad que acredito con la certificación de la Partida de Inscripción de Nacimiento número UN MIL TRESCIENTOS (1300) de fecha siete de junio del año dos mil trece, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Raymundo del Departamento de Guatemala, del Registro Nacional de las Personas – RENAP- DE LA República de Guatemala, la cual me permito adjuntar al presente memorial.

B.- DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia. C.- DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, mi Bufete Profesional, situado en la Sexta avenida, cero guión sesenta, de la zona cuatro, oficina número trescientos cuatro “A”, tercer piso, de la Torre Profesional número dos del Gran Centro Comercial Zona Cuatro de esta ciudad de Guatemala. D.- DE LA RAZÓN DE MI GESTION: Respetuosamente ante usted comparezco en la calidad antes indicada a promover JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL. E.- DE LA PARTE DEMANDADA: En la calidad antes indicada la presente demanda la interpongo en contra del señor JORGE COLCHAS Y SABÁNAS. F.- DEL LUGAR PARA NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA: . Por ignorar el lugar de su residencia, el Demandado puede ser notificado en el lugar de su trabajo en la entidad Comercial CEVICHERIA EL GALLO, la cual está ubicada en la SEXTA CALLE NÚMERO VEINTE GUION TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DE LA ZONA TRES DEL MUNICIPIO DE SAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, debiéndose para tal efecto oficiar el despacho correspondiente al Señor Juez de Paz respectivo La presente Demanda la fundamento en la siguiente, RELACIONDEHECHOS: A.- Que desde el mes de abril del año dos mil ocho, el demandado y mi persona hemos mantenido una relación marital y como producto de dicha relación procreamos al menor XXXXXXXXXXX, quien nació el día XXX de junio del año dos mil XXXX, como

lo acredito con la certificación de la Partida de Inscripción de Nacimiento número UN MIL TRESCIENTOS (1300) de fecha siete de julio del año dos mil diez, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Juan del Departamento de Guatemala, del Registro Nacional de las Personas – RENAP- de la República de Guatemala, la cual me permito adjuntar al presente memorial. B.- Que así mismo de la relación marital relacionada, a la presente fecha me encuentro embarazada cuyo embarazo cursa con los siguientes diagnósticos: A) Embarazo de veintiocho punto cuatro semanas por última regla diagonal veintinueve punto uno por ultrasonido. B) Cesárea segmentaria transperitonial previa. C) Secundigesta; como lo acredito con la certificación extendida por la Médico y Cirujano Brenda Lizethe Cojón Turuy, Ginecóloga y Obstetra, colegiada número doce mil

novecientos

setenta

y

cinco,

extendida

en

el

Municipio

de

San

Juan

Sacatepéquez, del Departamento de Guatemala, el día ocho de octubre del año dos mil trece, la cual también me permito acompañar al presente memorial. C.- A pesar de ello, el demandado afínales del mes de septiembre dejó de frecuentar nuestra casa en forma inexplicable, sin motivo alguno y voluntariamente, sin haber declarado la paternidad de su menor hijo y dejarnos en total abandono tanto a mi persona, a nuestro hijo, así como al que está por nacer. D.- Que en varias ocasiones le he pedido al demandado que reconozca a su menor hijo, así como se haga cargo tanto de él, de mí y del niño que está por nacer, sin que éste lo haya hecho, incluso no ha cumplido con la responsabilidad de padre en asumir con los gastos de alimentación, habitación vestido, atención médica entre otros como corresponde. E.- Motivo por el cual recurro a usted Señor Juez, con el fin de que a través del Juicio Ordinario de Filiación Extramatrimonial se declare la Paternidad del hoy demandado,

señor JORGE ANTONIO BOROR SABÁN, en relación a nuestro menor hijo xxxxx de nuestro hijo que está por nacer, ambos producto de nuestra relación marital. F.- Que para tal fin, propongo al Señor Juez se efectúe un dictamen de expertos, designando para el efecto a un Perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) , para que previo discernimiento del cargo y cumplidos los requisito legales se practique la prueba Molecular Genética de Ácido Desoxirribonucleico (A.D.N.), en la persona del demandado JORGE xxxxxxxxxxxxxx de nuestro hijo xxxxx y de mi persona y así poder determinar si el demandado xxxxxx es el padre biológico de mi hijo xxxxxx y del que está por nacer, para cuyo efecto propongo los puntos en el apartado de pruebas respectivo. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Protección a la Familia. El estado garantiza la protección social económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. Por su parte el Artículo 209 del Código Civil regula: Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; … . El artículo 210 del mismo cuerpo legal regula: Reconocimiento del Padre. Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad. Artículo 220 del mismo Código regula: Acción Judicial de Filiación. El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. El artículo 221 de del

mismo cuerpo legal regula: Casos en que puede ser declarada la paternidad. La paternidad puede ser judicialmente declarada: … 5º. (adicionado por el artículo 2 del Decreto 39-2008 del Congreso de la República de Guatemala). Cuando el resultado de la prueba biológica del Ácido desoxirribonucleico –ADN- determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. El artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia regula: Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia, los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionado con alimentos, paternidad y filiación, … . Por último el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que: Las contiendas que no tengan señalada la tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario Todo lo anteriormente expuesto, ofrezco probarlo con los siguientes, MEDIOSDEPRUEBA: A.- DICTAMEN DE EXPERTOS: Propongo al Señor Juez se designe a un Perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para que previo discernimiento del cargo y cumplidos los requisito

legales

se

practique

la

prueba

Molecular

Genética

de

Ácido

Desoxirribonucleico -ADN-, en la persona del demandado xxxxxxxxx, de mi hijo xxxxxxxxxxxxy de mi persona y emita un dictamen el cual deberá versar sobre los siguientes puntos: I) Que se realice un análisis del Material Genético en las del cuerpo de mi hijo xxxxxxxxxxx, del demandado xxxxx, y de mi persona con el fin de que comparen entre sí. II) Que en base al material detallado en el numeral romanos I) se establezca: Si el demandado xxxxxx, ES EL PADRE BIOLÓGICO, de mi hijo xxx y de mi hijo que está por nacer.

B.- DOCUMENTOS: I)

Certificación

de

la

partida

de

inscripción

de

nacimiento

del

menor

xxxxxxxxxxxxxxxxx, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala, del Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, con fecha siete de julio del año dos mil diez, en la cual consta que el nacimiento del menor relacionado quedó inscrito normalmente con el número UN MIL TRESCIENTOS CINCO (1300) con fecha siete de julio del año dos mil diez. II)Certificación extendida por la Doctora BRENDA LIZETHE COJON TURUY, Ginecóloga y Obstetra, Colegiado número doce mil novecientos setenta y cinco, en la cual se hace constar los diagnósticos del embarazo que curso actualmente. C.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprendan. En virtud de todo lo expuesto, respetuosamente formulo la siguiente P E T I C I O N: I) DE TRAMITE: A.- Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos. B.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. C.- Que se tome nota que en el presente caso actúo en mi calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad de mi hijo xxxxxxx calidad que acredito con la certificación de la inscripción de Nacimiento normal número UN MIL TRESCIENTOS CINCO (1305) de fecha siete de julio del año dos mil diez, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San xxxxxxxxl Departamento de

Guatemala, del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con fecha siete de julio del año dos mil diez, la cual acompaño al presente memorial. D.- Que se admita para su trámite en JUICIO ORDINARIO LA PRESENTE DEMANDA DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL que promuevo en contra del señor Jxxxxxxxxxxxxx. E.- Que se tome nota de la Dirección y Procuración del Profesional de Derecho bajo la cual actúo. F.- Que se tenga como lugar para recibir notificaciones, el señalado. G.- Que se notifique a la Parte Demandada en la dirección señalada, librándose para el efecto el correspondiente despacho al Órgano Jurisdiccional respectivo. H.- Que se aperciba a la parte demandada que deberá señalar lugar para recibir notificaciones

dentro

del

perímetro

legal,

caso

contrario

las

subsiguientes

notificaciones se le harán por los Estrados del Tribunal. I.- Que se emplace al demandado señor xxxxxxxxx, por el plazo de Ley. J.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañados los documentos relacionados en el apartado correspondiente. K.- Que se señale día y hora para la junta conciliatoria. L.- Que en su oportunidad abrase a prueba el presente proceso por el plazo de Ley. M.- Que se tenga por propuesto al Experto que designe el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para la práctica de la prueba Molecular Genética de Ácido Desoxirribonucleico –ADN-, para tal efecto líbrese el oficio correspondiente para la delegación del Perito y su respectivo discernimiento. N.- Que se señale día y hora para que se practique la prueba Molecular Genética de Ácido Desoxirribonucleico –ADN- en la persona del demandado señor xxxxxxxxxxx, de mi hijo xxxxxxxxxxx, de mi persona y del hijo que está por nacer.

Ñ.- Que se dicte la resolución correspondiente de conformidad con el artículo 167 del Código Procesal Civil y Mercantil. O.- Si fuere el caso que el demandado se negare a que se le practique la prueba relacionada, su negativa se tenga como prueba de la paternidad de mi hijo xxxxxxxxxxx y del niño que está por nacer. II) DE SENTENCIA: Que una vez agotado el procedimiento, se dicte la Sentencia que en Derecho corresponde, declarándose: A) CON LUGAR, la presente Demanda, promovida en JUICIO ORDINARIO de PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, por mi persona en la calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad del menor xxxxxxxxx, y de mi hijo que está por nacer, en contra del Señor xxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia, SE DECLARE: I) La PATERNIDAD Y FILIACION del Demandado xxxx sobre mi hijo xxxxxxxx del niño que está por nacer, por haber sido procreados durante nuestra relación marital. II) Que se ordene se efectúe la diligencia de la prueba

de DICTAMEN

DE EXPERTOS, para

que realice la prueba

de ADN

correspondiente. CITA DE LEYES: Artículos citados y 44, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 96, 124, 125, 126, 128, 129, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, quince de marzo de dos mil once.

A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO,

5 SERVIDUMBRE DE PASO 6.- JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio; con cédula de vecindad número de orden A guión Uno y Registro cuarenta mil trescientos uno (A-1 40,301) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. DEL AUXILIO PROFESIONAL Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado LUIS ANTONIO REYES, DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalo para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia, ubicada en la séptima avenida diez guión catorce de la zona nueve, Edificio el Roble Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala. DE LA RAZÓN DE MI GESTIÓN:

Ante usted respetuosamente comparezco con el objeto de promover JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de quien ignoro el lugar de su sede social, pero puede ser notificado en DOCE CALLE UNO GUION VEINTIOCHO, ZONA NUEVE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, EDIFICIO EL MOLL, de conformidad con la siguiente relación de, H E C H O S: I. Con fecha dos de febrero del presente año, me conducía en el vehículo de mi propiedad tipo automóvil, con placas de circulación número P-0565063, marca TOYOTA COROLA , color rojo, modelo dos mil cinco, con número de chassis 2T1BA02E9TC121053, número de motor 7A- G2023342, sobre la calzada Aguilar Batres treinta y cinco calle de la zona once, carril derecho, cuando fui colisionado violentamente por un camión marca HINO, con placas de circulación C-510, color blanco, registrado a nombre de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA. Acredito la titularidaddel vehículo Toya Corola, con fotocopia simple adjunta, del respectivo título de propiedad debidamente endosado. II. El camión arriba indicado circulaba sobre el carril izquierdo, y era conducido según el parte policiaco de fecha dos de febrero del presente año, por el señor OSCAR HUMBERTO PAREDES HERNANDEZ, y quien al tratar de incorporarse al carril derecho envistió el faldón izquierdo de la parte trasera de mi vehículo, el cual quedó severamente dañado. V. Dicha colisión causó los siguientes daños materiales a mi vehículo: a) Faldón izquierdo en su parte trasera parcialmente destruido; b) Talco (stop) trasero izquierdo totalmente destruido; c) Compuerta trasera parcialmente destruida; d) Bomper trasero destruido; e) Escape quebrado; f) Vidrio trasero totalmente

destruido; g) Paral Izquierdo dañado. Dichos daños a mi vehículo han sido estimados en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.5, 500.00). III. Hago de su conocimiento señor Juez, que en las fotografías que acompaño a la presente demanda como medios científicos de prueba, pueden apreciarse los daños sufridos por el vehículo de mi propiedad arriba identificado; IV. Es el caso señor Juez, que mi trabajo como comerciante, amerita el traslado de zapatos y accesorios, a los lugares donde me sea requerido; razón por la cual, mi vehículo es una herramienta indispensable para la realización de mi trabajo, el cual siempre debe estar en óptimas condiciones; ya que dicha actividad es la única fuente de ingresos que poseo para el sostenimiento de mi familia. En tal virtud, estimo losperjuicios causados como consecuencia directa de la colisión sufrida, en la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10, 000.00). VIII. Tal como consta en el parte de la Policía Nacional Civil, de fecha dos de febrero del presente año, el señor OSCAR HUMBERTO PAREDES HERNANDEZ, piloto del camión HINO arriba relacionado, se negó injustificadamente a mostrarle a los agentes de la Policía Nacional Civil, la respectiva tarjeta de circulación y también se negó a solucionar el problema en forma extrajudicial, razón por la cual es procedente promover el presente juicio ordinario de daños y perjuicios, para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que me fueron causados. IX. Hago de su conocimiento señor Juez, que el vehículo que me colisionó aparece inscrito en el Departamento de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, a nombre de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA; lo cual acredito con certificación adjunta, extendida por el Registro Mercantil General de la República. P R U E B A S:

DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Representante Legal, en la audiencia que para el efecto se señale, bajo los apercibimientos de ley. DECLARACION DE TESTIGOS. DICTAMEN DE EXPERTOS. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. DOCUMENTOS: Parte policiaco de fecha 2 de febrero del año dos mil once, de la estación número ciento cuarenta y dos, zona once, de la Policía Nacional Civil. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Fotografías que revelan los daños causados al vehículo con placas decirculación número P-0565063, marca TOYOTA COROLA, color rojo, modelo dos mil cinco, con número de chassis 2T1BA02E9TC121053, número de motor 7A- G2023342 INFORMES. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O: El artículo 1424 del Código Civil declara que: “La culpa consiste en una acción u omisión, perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia pero sin propósito de dañar.” El artículo 1425 del mismo Código estipula: “La responsabilidad por culpa debe graduarse atendiendo a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas, de tiempo y de lugar”. Por su parte al artículo 1434 del mismo cuerpo legal dispone: Los daños que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios, que son las ganancias ilícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata

y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.” El Código Procesal Civil y Mercantil estipula en su artículo 96 que: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.” El artículo 106 del mismo cuerpo legal establece que: “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.”. Así mismo, el artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en quefunde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.” El artículo 111 del mismo cuerpo legal estipula que: “Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.” También, el artículo 123 del citado cuerpo legal establece en su parte conducente que: “Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días…” El artículo 196 del mismo cuerpo legal estipula: “Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren.

La vista será pública, si así se solicitare.” Por su parte el artículo 198 del citado cuerpo legal establece que: “Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.” Con base a lo anteriormente expuesto, medios de prueba ofrecidos y fundamento de derecho invocado, a usted señor Juez formulo la siguiente: P E T I C I O N: De trámite: 1. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, seinicie la formación del expediente respectivo; 2. Que se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del Abogado propuesto, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; 3. Que con base al documento que acompaño, se tenga por acreditada la propiedad del vehículo tipo automóvil con placas de circulación número P-0565063, marca TOYOTA COROLA, color rojo, modelo dos mil cinco, con número de chasis 2T1BA02E9TC121053, número de motor 7A- G2023342 4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo, y por acompañados los documentos adjuntos; 5. Que para garantizar las resultas del proceso, solicito que se decrete como MEDIDA PRECAUTORIA EL EMBARGO Y SECUESTRO del vehículo que detallo a continuación: Tipo: Camión, marca HINO, Línea H350LX, modelo 1996, Puertas: 4, Color: Blanco, Chassis: F37REA00665, Serie 1FDHF37G4REA00665, Motor: REA00665; Asientos: 3, Ejes: 2, Centímetros Cúbicos: 7,500, Cilindros: 8, Combustible: Gasolina, propiedad de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA. lo cual acredito con certificación adjunta, extendida por el Registro Mercantil General de la República de

Guatemala; y en tal virtud la entidad demandada adquirió la totalidad de derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades fusionadas. 6. Que para los efectos del EMBARGO Y SECUESTRO del vehículo arriba identificado, se nombre como depositario al señor DANILO MORALES GALVEZ, a quien se le deberá hacer saber el cargo en él recaído, para su aceptación, discernimiento y demás efectoslegales; 7. Que se libre oficio al Departamento de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, a efecto de trabar el embargo sobre el vehículo arriba identificado; 8. Que se libre oficio a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, a efecto de que preste el auxilio necesario, para hacer efectivo el SECUESTRO del vehículo arriba identificado; 9. Que se notifique a la entidad demandada, a través de su Representante Legal, en el lugar señalado para el efecto, concediéndole audiencia por el plazo de nueve días, para que se oponga o haga valer sus excepciones; bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y se le seguirá el juicio en su rebeldía, a solicitud de parte; 10. Que oportunamente, se abra a prueba el presente juicio por el plazo de ley; 11. Que en su oportunidad procesal y una vez concluido el término de prueba, se señale día y hora para la vista, dentro del término legal respectivo; De Sentencia: I. Que en su momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, en la cual se declare CON LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida por el señor MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, en contra de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA;

II. Que como consecuencia, se condene a la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, al pago de: a) Los daños causados al vehículo del señor MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, los cuales ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.5,500.00); y b) Los perjuicios causados alseñor MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, los cuales son consecuencia directa de los daños causados al vehículo de parte demandada; los cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00). III. Que se condene a la entidad demandada, al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES: Leyes y artículos citados y los siguientes artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 17, 19, 29, 31, 34, 35, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 121, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 164, 165, 172, 173, 177, 178, 183, 191, 194, 195, 196, 197, 198, 527, 528, 532, 534, 572, 573, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias de la demanda y documentos adjuntos. Guatemala, 2 de marzo de 2011.

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EN SU AUXILIO:

7.-DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. SEÑOR JUEZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, ante usted, respetuosamente comparezco y, EXPONGO: DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, Edward José Soto Borrayo y señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones su oficina profesional ubicado en la séptima avenida número siete guiónsetenta y ocho, numero seiscientos tres, sexto nivel, del Edificio Centroamericano, de la zona cuatro de esta Ciudad. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con el debido respeto comparezco promoviendo la presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO, que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, en su calidad de comprador contenido en la Escritura número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por el Notario ROBERTO FRANCO PÉREZ y consecuentemente la nulidad absoluta de las demás operaciones registrales que se operaron posteriormente a dicha compraventa, por lo que solicito también, la nulidad absoluta del CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado por el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY

CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario DORA VERONICA

ESTRADA

DE CASTELLANOS

DE

CORONA;

asimismo la NULIDAD

ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIÓN celebrado entre los señores LUIS ROBERTO QUIRÓZ ARCHILA y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO (48) de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, autorizada también por la Notario DORA VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE CORONA; y por tal razón estoysolicitando también, la CANCELACIÓN de las inscripciones registrales operadas posteriormente a la supuesta compraventa, números QUINCE (15), DIECISÉIS (16) Y DIECISIETE (17) de la finca objeto de la supuesta compraventa, inscrita en el registro General de la Propiedad con el número SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) folio CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) del libro UN MIL OCHENTA Y DOS de Guatemala, por haberse operado en base a un documento falso, demanda que promuevo en contra de los señores CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, a quienes ruego notificar, al primero en ALDEA LOS ACHIOTES, del municipio de SANTA MARÍA IXTAHUACÁN, del departamento de Santa Rosa, por ignorar el lugar de su residencia. Debiéndose librar el despacho respectivo al Juez de Paz de aquella jurisdicción y a los otros tres, en el SECTOR CUATRO MANZANA “LL5” DE LA ZONA OCHO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, COLONIA VILLAS CLUB EL DORADO, o bien en la MANZANA “O L 15” DEL MISMO SECTOR CUATRO, ZONA OCHO DE MIXCO, DE LA MISMA COLONIA, ignorando si es el lugar de su residencia,

debiéndose librar el correspondiente despacho al Juzgado de Paz del municipio de Mixco, de este departamento, a quien se comisionará para el efecto con base en los siguientes,

HECHOS: 1.- Como lo pruebo con la fotocopia legalizada por el Sub-Director del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, que se refiere al testimonio dela Escritura Pública número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) de fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario John Schwank Durán, en la cual consta que a través de mi mandataria VIRGINIA MONTENEGRO BARRIENTOS, celebré un contrato de Compraventa con la entidad denominada “DESARROLLOS E INVERSIONES DE CENTROAMERICA LIMITADA” (DEINCO LIMITADA), de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DE LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082) de GUATEMALA, consistente en el lote número VEINTICINCO (25) de la manzana E tipo B, Sección UNO de la Lotificación CIUDAD SAN CRISTOBAL, con las medidas y colindancias que le aparecen registradas en el respectivo Registro General de la Propiedad. 2.- Asimismo, como lo pruebo con la fotocopia de la Escritura Pública número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez, supuestamente comparezco celebrando un Contrato de COMPRAVENTA por el cual por el precio de TRES MIL QUETZALES, le VENDO, CEDO Y TRASPASO, el inmueble anteriormente identificado y de mi legitima

propiedad al señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, persona totalmente desconocida para mi. 3.- El negocio celebrado con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, es totalmente nulo y no puede producir efecto legal alguno como consecuencia de no haber comparecido yo a celebrarlo, careciendo por ello de mi CONSENTIMIENTO, porque como lo pruebo con mimovimiento migratorio, en la fecha en que supuestamente celebré ese contrato de Compraventa, yo me encontraba en los Estados Unidos de América, precisamente en un Simposio sobre Sonografía Avanzada en Obstetricia y Ginecología, a celebrarse en la Facultad de Medicina de Harvard, llevada a cabo del nueve al once de octubre de dos mil nueve, al cual me suscribí y me hospedé en el Hotel Boston Marriott, Copley Place, 110 Huntington Avenue Boston, Massachusetts 02116 en el cual estuve los días del ocho (8) de octubre al once (11) de octubre de dos mil nueve, así lo pruebo con otros comprobantes de mi estadía los subsiguientes días, porque además tengo varios años de residir en los Estados Unidos de América. 4.- El referido movimiento migratorio lo pruebo también con la fotocopia de mi pasaporte, de lo cual se establece de manera indubitable que en la fecha en que se celebró el Contrato de compraventa ya indicado con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, el diete de octubre de dos mil nueve, yo no estaba en esta Ciudad de Guatemala. 5.- Asimismo, como lo pruebo con fotocopia de las Escrituras Públicas números, CUARENTA Y UNO de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, y número CUARENTA Y OCHO, de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, ambas autorizadas por la Notario Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona, y certificaciones extendidas por el Registro de la Propiedad de la Zona Central que acompaño, el

supuesto comprador Carlos Enrique Guillén Castellanos, compareció el referido día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, celebrando otrocontrato de compraventa, con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, mediante Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de la fecha antes indicada ante los oficios notariales de la Licenciada DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA y luego el diez de diciembre de dos mi nueve, celebraron el señor LUIS ROBERTO QUIRÓZ ARCHILA y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, el contrato de PARTICIÓN del referido inmueble, de acuerdo con la Escritura Pública celebrada ante la misma Notario DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, número CUARENTA Y OCHO (48) por la cual al primero de los nombrados le quedó el resto de la finca matriz y a éstas últimas las fracciones que se indican en dichos instrumentos públicos. 6.- Como se deduce del contenido de la Escritura Pública número VEINTICINCO (25) de fecha siete de octubre de dos mil nueve, comparezco vendiéndole mi inmueble por la cantidad de TRES MIL QUETZALES (3,000.00) al señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, a quien nunca he conocido y me hicieron comparecer con una cédula falsa y completamente diferente a la mía, puesto que el número de mi cédula es A guión uno y registro TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES, y la que aparece en dicha escritura es la número A guión uno y registro TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, extendida en esta capital y el comprador se identificó con la cédula de vecindad número de orden F guión seis y registro VEINTE MILCUATROCIENTOS VEINTICINCO (20,425) extendida en Santa María Ixtahuacán, del departamento de Santa Rosa, pero no tomaron en cuenta que

yo vivía desde hace dos años en los Estados Unidos de América y que precisamente en la fecha en que se faccionó dicho documento, yo me encontraba preparándome para asistir al simposio indicado. Pero lo más importante es que la firma que cubre y dice “Raul Montenegro B”, no es mía o sea que en ningún momento firmé dicha escritura, lo cual se podrá probar con un peritaje dactilográfico. 7.- En conclusión, luego de los trámites legales correspondientes y demás pruebas que se aportarán, llegarán a concluir que suplantaron mi persona ante el Notario Roberto Franco Pérez y que otra fue la persona que firmó dicha Escritura de Compraventa

y, como consecuencia de que obviamente el

negocio jurídico

supuestamente celebrado con el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, es FALSO, no puede producir ningún efecto jurídico, puesto que al no haber sido firmado por mi persona, no concurren en su constitución los elementos esenciales que son precisos para su validez y entre ellos especialmente el CONSENTIMIENTO, de lo cual deviene la procedencia de acudir a este Tribunal, para que analizando los elementos probatorios que se acompañan y los que se recaben en su debida oportunidad procesal, se ordene, se anule el Contrato de Compraventa que supuestamente celebré con el señor Carlos Enrique Guillen Castellanos, sino también los dos contratos de compraventa y Partición celebrados posteriormente, así como la cancelación de la quince,dieciséis y diecisiete inscripción registral de dominio de la finca ya identificada de mi propiedad, así como las derivadas de esas inscripciones. 8.- Al efecto debemos tener muy presente que de conformidad con nuestra legislación sustantiva civil vigente, los negocios que adolecen de nulidad absoluta, no producen efecto ni son revalidables por confirmación, lo que nos evidencia plenamente que al haber celebrado el contrato de compraventa aludido, sin mi consentimiento y contraviniendo leyes prohibitivas expresas este es NULO DE PLENO

DERECHO, y consecuentemente no puede producir efecto legal alguno, y declarada judicialmente no solo produce efectos retroactivamente y reputa que el contrato no ha existido nunca, sino también tiene y produce acción reivindicatoria contra terceros, aunque hayan adquirido el mismo de buena fe.9.- Nuestro Código Civil, refiriéndose a estos elementos o requisitos esenciales, toma en cuenta la declaración de voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito y la falta de uno de ellos, es suficiente para invalidad el negocio jurídico a tal grado que lo hace inexistente y consecuentemente, deja de surtir efectos jurídicos, por lo cual es importante resaltar su carácter obligatorio y necesario. 10.- En el presente caso al haber celebrado el referido contrato de compraventa entre mi persona y e señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, no existe el elemento esencial de MI CONSENTIMIENTO, y esa declaración de voluntad es el elemento subjetivo del negocio jurídico y de consiguiente, el básico, ya que esprecisamente este elemento donde se origina el negocio, que al concretarse por medio de la declaración de voluntad se convierte en un derecho; por eso es que en los actos bilaterales este elemento es reconocido con el nombre indicado, el cual no es mas que el acuerdo de voluntades de dos o mas personas dirigido a lograr un acto que tiene efectos jurídicos. 11.- Nuestra Ley del Organismo Judicial justifica aún más tales argumentaciones y disposiciones legales al indicar en el Artículo 4º. Que “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.” Es decir que lo permitido por la ley es lo ordinario, mientras que la prohibición es la excepción, que se encuentra taxativamente señalada en la norma; y cuando el objeto de un negocio jurídico se encuentra en pugna con una prohibición expresa por el

ordenamiento legal, lógicamente tiene que prevalecer la ley, encontrándose el respectivo negocio jurídico revestido de una causa de NULIDAD ABSOLUTA. 12.- Por lo anteriormente indicado, mi pretensión se reduce a que luego de los trámites legales respectivos, se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en la Escritura Pública número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, celebrado ante los oficios notariales del Licenciado Roberto Franco Pérez, así como las demás operaciones registrales a que dio lugar o sea también el contrato de COMPRAVENTAcontenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, autorizado por la Notario DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, en el cual consta que lo señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ compraventa

de

mi

inmueble

DE CABRERA, celebraron un contrato de

con

el

señor

CARLOS

ENRIQUE

GUILLEN

CASTELLANOS; asimismo la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIÓN celebrado el diez de diciembre de dos mil nueve entre los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA con las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO (48), autorizado por la misma notario DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, y consecuentemente se CANCELEN las inscripciones registrales a que dieron lugar tales negocios jurídicos. 13.- Además la presente Acción Ordinaria tiene por objeto la REIVINDICACIÓN de la finca ilegal y supuestamente vendida al señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, o sea la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central bajo el

NÚMERO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082), que consiste en el Lote veinticinco (25) de la manzana “E” Sector B-Uno de la Lotificación San Cristóbal, de la zona ocho del municipio de Mixco, de este departamento, con las medidas y colindancias originales que le aparecen en el Referido registro antes de la celebración de esesupuesto Contrato de Compraventa, porque posteriormente se faccionó un contrato de partición como consta en la Certificación del Registro que acompaño, que formó la finca CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS CINCUENTA Y NUEVE Y SESENTA DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, de Guatemala a favor de las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, según asiento del veinte de enero de dos mil diez, que también deberán dejarse sin ningún efecto legal y cancelarse tales inscripciones registrales. 14.- Asimismo, pretendo que se condene a los demandados al pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, irrogados como consecuencia de la indebida celebración de tales negocios jurídicos, los que deberán fijarse en juicio de expertos. 15.- También deberá condenarse a los demandados al pago y devolución de los FRUTOS, que pudo haber obtenido con la referida celebración de un negocio jurídico de un inmueble que no pertenecía al señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, que también serán fijados en juicio de expertos. 16.- Oportunamente deberá certificarse lo conducente a un tribunal del orden Penal a efecto de deducirle las responsabilidades en que incurrieron al haber celebrado un contrato de compraventa con una persona que me suplantó en su celebración, se identificó con una cédula de vecindad falsa y falsificó mi firma.

17.- Así mismo se deberá de hacer el correspondiente pronunciamiento respecto a la condena en las costas procesales, por haber actuado evidentemente de mala fe.F U N D A M E N T O DE D E R E C H O : Determinanuestro Código Civil que: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.”, además que “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido

citado, oído y vencido en juicio.” Artículos 464 y 468 del referido Código Civil. Además el artículo 469 del referido cuerpo legal establece: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.” El artículo 1252 del referido cuerpo legal establece: El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito.” El artículo 1252 del mismo Código Civil indica que: “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita y resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.” El artículo 1301 del mismo Código Civil determina que: “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables por confirmación.”

El artículo 1302 del mismo Código Civil indica que: “La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el MinisterioPúblico.” Por otra parte, nuestro Código Civil indica que: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.” “Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.” y que: “Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y la común intención de las partes.”

Artículos 1517, 1518 y 1519 del referido Código Civil. El artículo 1646 del Código Civil establece que: Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.” El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.” El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que: Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.” El artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial indica que: “Los actos contrarios a las

normas imperativas y a las prohibitivas expresas,son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.” Las normas legales transcritas se adecuan al caso planteado puesto que por una parte se faccionó ilegalmente el Contrato de Compraventa de mi inmueble, mediante la Escritura Pública número veinticinco (25) de fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez, en cuyo contrato se hizo comparecer a una persona haciéndola pasar por mi persona, con una cédula de vecindad falsa y firmando en mi lugar, por lo cual al carecer de autenticidad y no existir el elemento esencial de mi consentimiento, esta es nula y no puede surtir ningún efecto jurídico, por lo cual los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad, también son nulos y tampoco pueden surtir efectos legales, por lo que como consecuencia deberán cancelarse sus inscripciones registrales y reivindicarla de los actuales poseedores, aunque hubieren comprado de buena fe, y condenar a los responsables al pago de daños y perjuicios ocasionados por tal hecho, así como condenarlos al pago de los frutos obtenidos en todo el tiempo de la indebida posesión del inmueble de mi propiedad, así como al pago de las costas procesales. PRUEBAS: Ofrezco probar los extremos antes relaciones con

los siguientes elementos

probatorios: 1.- DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la Escritura Pública número veinticinco (25) de fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez, el cual contiene el Contrato de Compraventacelebrado supuestamente por mi persona y el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, del inmueble de mi propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número SESETA Y

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE, DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, agregada a la misma una solvencia Municipal y dos comprobantes de pago; b) Fotocopia de mi pasaporte número 0270192, serie “B” y registro número 000362, en el cual consta mi movimiento migratorio y que prueba que en la fecha en que se hizo el referido Contrato de compraventa yo no me encontraba en esta Ciudad; c) Fotocopia de mi cédula de vecindad, que prueba que el número de la misma, no coincide con el número con que me hicieron comparecer en el referido Contrato y que la firma es completamente diferente a la mía; d) Fotocopia legalizada del contrato de compraventa contenido en Escritura Pública número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE de fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario Jonh Schwank Durán, en la que consta que a través de mi representante legal, Virginia Montenegro Barrientos, adquirí por compraventa la finca objeto de este juicio. e) Certificación del Registro General de la Propiedad, en la que consta la inscripción de dominio de la finca mencionada y la supuesta compraventa con el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos y las que se originaron posteriormente; f) Certificación de la Secretaría municipal de Santa María Ixtahuacán, del departamento de Santa Rosa, en la cual consta la inscripción de lacédula de vecindad del demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS; g) Certificación de la cédula de vecindad del demandado, Carlos Enrique Guillén Castellanos; h) Fotocopia de la cédula de vecindad del demandado Carlos Enrique Guillén Castellanos; i) Fotocopia de la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO, de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona, que contiene la compraventa efectuada por el demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, a favor de los señores LUIS

ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, del inmueble de mi propiedad; j) Fotocopia de la Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, autorizada por la misma Notario, Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona, que contiene la PARTICIÓN VOLUNTARIA de la finca en litigio, entre los demandados ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA; k) Fotocopia del contrato de promesa

de

compraventa

que

celebré

con

la

empresa

DESARROLLOS

E

INVERSIONAE DE CENTROAMÉRICA LTDA” “DEINCO”, contiene dicha fotocopia una CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA, comprobante de pago de la tesorería Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, otro comprobante de la tesorería municipal de Mixco de este departamento y copia de parte de mi cédula de vecindad; l) Traducción jurada de la Traductora Rosa María Florido White, que se refiere al documento que contiene mi asistencia al SIMPOSIO SOBREEL TEMA DE SONOGRAFÍA AVANZADA EN OBSTETRICIA/GINECOLOGÍA, del 9 al 11 de octubre de dos mil nueve, de la Facultad de medicina de la Universidad de Harvard; m) Certificación del Registro General de la Propiedad de la finca inscrita en el Registro número 60, folio 60 del libro 3,179 de Guatemala, y n) Certificación del Registro General de la Propiedad de la finca número 59, folio 59 del libro 3,179 de Guatemala. 2.- DECLARACIÓN DE LAS PARTES: por medio de posiciones que bajo juramento deberán absolver los demandados en su oportunidad, de acuerdo con las preguntas que en plica acompañaré. 3.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: A practicarse en el inmueble objeto de este juicio y en el protocolo de la Licenciada Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona,

específicamente en las escrituras números 41 de fecha treinta de octubre de 1998, y escritura pública número 48 de fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, que contienen

los

contratos

de

compraventa

y

partición

en

la

vía

voluntaria

respectivamente, celebradas entre los demandados, al tenor de los puntos que indicare en su oportunidad procesal; asimismo, en el Archivo General de Protocolos en el protocolo del Licenciado Roberto Franco Pérez, en la escritura Pública número siete de octubre de dos mil nueve, que contiene la compraventa celebrada supuestamente entre mi persona y el demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS. 4.- DICTAMEN DE EXPERTOS: Cuyos nombres y puntos sobre los cuales dictaminarán los expertos indicaré oportunamente. 5.- DECLARACIÓNDE TESTIGOS: cuyos nombres e interrogatorios indicaréen la etapa procesal oportuna. 6.- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA E INFORMES. 7.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos expuestos y pruebas aportadas por las partes. PETICIONES: I. Que se admita para su trámite el presente memorial, copias de ley y documentos acompañados, y se inicie la formación del expediente respectivo. II. Que se tome nota de la dirección y procuración propuesta y del lugar señalado para recibir notificaciones. III. Que se admita para su trámite en la vía ordinaria, la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO en contra de CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES

JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, a quienes ruego notificar como corresponde. IV. Que de la presente demanda ordinaria se emplace a los demandados, conferiendoles audiencia por el plazo de nueve días. V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. VI. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días. VII. Medidas de garantía: Que precautóriamente se manda a ANOTAR LA PRESENTE DEMANDA, sobre las fincas a que dio lugar la partición hecha por los demandados inscrita en el registro general de la Propiedad con los números SESENTA Y CINCO CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS DE GUATEMALA Y NÚMEROS CIENCUENTA Y NUEVE, FOLIO CINCUENTA Y NUEVE, DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y NÚMERO SESENTA FOLIO SESENTADEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, ambas de Guatemala, debiéndose librar para el efecto despacho al registro General de la propiedad. DE FONDO: Oportunamente y luego de los tramites respectivos es dicte sentencia declarando: I.CON LUGAR

la

presente

demanda

ORDINARIA

DE NULIDAD ABSOLUTA

DE

CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovida por RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, EN CONTRA DE LOS SEÑORES CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA. II.- Que como consecuencia se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO REFERNTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA

celebrado entre RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, como comprador, contenido en la escritura pública número veinticinco, de fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez. III.- Asimismo la NULIDAD ABSOLUTA del negocio jurídico referente al contrato de Compraventa celebrado por el señor CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona. IV.- La NULIDAD ABSOLUTA del contrato de partición celebrado entre los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA,contenido en la escritura pública número cuarenta y ocho de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona. V.- Por consiguiente se ordene la cancelación de las inscripciones registrales operadas posteriormente a las números quince dieciséis y diecisiete de la finca objeto de este juicio número sesenta y cinco mil ciento noventa y dos, folio ciento cuarenta y siete del libro mil ochenta y dos de Guatemala, librando el correspondiente despacho al Registro General de la Propiedad, como consecuencia de haberse operado a un documento falso que no puede producir ningún efecto jurídico derivado del contrato de compraventa supuestamente celebrado entre Raul Montenegro Barrientos y el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, mediante escritura pública número veinticinco de fecha siete de octubre de dos mil nueve, celebrada ante los oficios notariales del licenciado Roberto Franco Pérez. VI.- Que se declare

asimismo

con

lugar

la

REIVINDICACIÓN

DE

LA

FINCA

ILEGAL

Y

SUPUESTAMENTE VENDIDA POR RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS A CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, o sea la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número sesenta y cinco mil ciento noventa y dos, folio ciento cuarenta y siete del libro mil ochenta y dos de Guatemala, que consiste en lote veinticinco de la manzana “E” sector B-uno de la notificación San Cristóbal, de la zona ocho del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, con las medidas y colindancias originales que le aparecen inscritas antes dela celebración de ese supuesto contrato de compraventa, por que posteriormente se fraccionó con un contrato de partición coco consta en la certificación del registro acompañada que formó las fincas CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS CINCUENTA Y NUEVE Y SESENTA DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, de Guatemala a favor de los demandados LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, quien se quedó con el resto de la finca matriz y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA según asiento de veinte de enero de dos mil diez, que también deberían dejarse sin ningún efecto legal y cancelarse tales inscripciones registrales como las que aparecieren posteriormente. VII.- Que se condene a los demandados el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS irrogados como consecuencia de la indebida celebración de tales negocios jurídicos, que deberá fijarse por medio de juicio de expertos. VIII.- Que se condene a los demandados al PAGO DE LOS FRUTOS QUE PERCIBIERON CON LA CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO ya indicado que celebraron ilícitamente, fijados también por expertos. IX.- Que oportunamente se certifique lo conducente a un tribunal de orden Penal para que se deduzcan las responsabilidades penales por la acción ilícita cometida, al haberme suplantado e identificado con una cédula de vecindad falsa; X.- Que se condene al pago de las costas a los demandados.

CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 123, 126, 128, 129, 130, 139, 142, 161, 164, 165, 172,173, 177, 178, 186, 194, 195, 526, 530, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil,12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 48 de la Ley del Organismo Judicial; Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos. Ciudad de Guatemala, cinco de abril de dos mil diez.

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN

8.- MEMORIAL DE MODIFICACION DE LA DEMANDA: SEÑORA JUEZ CUARTO DE FAMILIA DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA LUZ MARIA ENRIQUEZ DE FIGUEROA, de datos de identificación personal conocidos en el proceso oral que ante usted iniciara en contra del señor JUAN FRANCISCO FIGUEROA OBREGÓN, y que arriba queda identificado, atentamente comparezco a ampliar mi demanda, en virtud de los siguientes: HECHOS: I.- En virtud de que el demandado no ha contestado aún la demanda por mi presentada para el juicio de alimentos a favor de mi menor hijo CARLOS ENRIQUE FIGUEROA ENRIQUEZ.

II.- Pido la MODIFICACION de la demanda en el sentido de que siendo casada legalmente con el demandado, deseo que me otorgue la pensión alimenticia que en ley me corresponde, estableciendo la suma mensual igual a la solicitada para mi menor hijo. Lo anteriormente expuesto lo hago con el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 283 de nuestro Código Civil establece: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.” Por su parte el artículo 286 del mismo cuerpo legal establece: “De las deudas que la mujer se vea obligada a contraer paraalimentos de ella y de los hijos, por no proporcionar el padre lo indispensable para cubrirlos, será éste responsable de su pago en la cuantía necesaria para ese objeto.” Por su parte el artículo 110 de nuestro Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.” PRUEBAS: Adjunto a la presente, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado ante el Notario JUAN CARLOS GARCÍA MARQUEZ, en esta Ciudad, el ocho de agosto del año dos mil, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. En virtud de lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente: PETICIÓN: DE TRÁMITE: I.- Se agregue a sus antecedentes el presente memorial. II.- Se tenga por ampliada la demanda presentada el día veintiséis de marzo de dos mil nueve. DE FONDO:

I.- Que al dictar sentencia, se condene al demandado al pago de la pensión alimenticia por el valor de UN MIL QUETZALES en forma mensual y anticipada para mi persona. CITA DE LEYES: 66, 67 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memoria l y documentos adjuntos. ciudad de Guatemala, 05 de abril de dos mil nueve.

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

9. MEMORIAL DE AMPLIACION DE LA DEMANDA JUICIO ORAL 01058-2009-02182 / OFICIAL TERCERO SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA……………… PAOLA LISBETH OROZCO JUAREZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del

proceso arriba identificado ante el

comparezco y; E X P O N G O:

señor juez, respetuosamente

Que el presente juicio aún no ha sido contestado por la parte demandada, por lo tanto conviene a mis intereses ampliarla en cuanto a lo siguiente: A) Por un error involuntario se consignó en el apartado de expongo, como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia identificada como oficina numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once guion cuarenta y tres, Edificio Pan-Am. Por lo que la dirección correcta es oficina numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once guion cuarenta y tres, Edificio Pan-Am, de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. B) Por otro lado vengo a ampliar mi demanda en el apartado de los hechos numeral dos último párrafo, en el sentido que no obstante que labora para el restaurante los Cebollines devengando un salario de CUATRO MIL QUETZALEZ (Q.4,000.00), mensuales. FUNDAMENTO DE DERECHO: Estipula el artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil: Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada. En virtud de lo anteriormente expuesto hago la siguiente: P E T I C I O N: DE TRÁMITE I.) Que se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente memorial. II) Que se tenga por ampliada la presente demanda de juicio Oral de Alimentos ordinario toda vez que todavía no ha sido contestada. III) Que se tenga por AMPLIADA la demanda en los términos siguientes: A) Por un error involuntario se consignó en el apartado de expongo, como lugar para recibir

notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia identificada como oficina numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once guion cuarenta y tres, Edificio Pan-Am. Por lo que la dirección correcta es oficina numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once guion cuarenta y tres, Edificio Pan-Am, de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Por otro lado vengo a ampliar mi demanda en el apartado de los hechos numeral dos último párrafo, en el sentido que no obstante que labora para el restaurante los Cebollines devengando un salario de CUATRO MIL QUETZALEZ (Q.4,000.00), mensuales. IV) Se continué con el trámite correspondiente. CITA DE LEYES: Leyes citadas y los artículos; 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 79. Del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. En la Ciudad de Guatemala, ocho de julio del año dos mil diez.

f)

EN SU AUXILIO: 10. PRIMERA RESOLUCION RECHANZANDO IN LIMINE LA DEMANDA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala trece de abril del dos mil diez Se tiene a la vista para resolver la excepción Previa de Arraigo interpuesta por el señor Pedro Crisóstomo Pérez Culajay, en contra del señor José Thomas Taylor, en el

juicio de propiedad y posesión que el segundo de los citados entablo contra el señor Pérez Culajay.CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el demandante señor José Thomas Taylor nació en Houston Texas, Estados Unidos de Norte América, también lo es que se encuentra inscrito en el Registro Civil

de esta ciudad y que para la inscripción se

tomó en cuenta el hecho de haber obtenido su naturazalicacion guatemalteca mediante acuerdo numero cuatrocientos tres (403) por lo que de acuerdo con el articulo siete (7)

inciso primero de la Constitución Política de la Republica y

cincuenta y nueve (59) de la ley de extranjería, el demandante es guatemalteco naturalizado y no extranjero

por lo que procede declarar sin lugar la Excepción

interpuesta. Artículos 432 del Código Civil; 117, 121, 186, 157, 158, 159, del Doc. Ley del Organismo Judicial

del decrete. Ley 107;

ambas del Congreso de la

Republica. POR TANTO: Este tribunal, en base en lo considerado, leyes citadas al resolver DECLARA: Sin lugar la demanda de Excepción Previa e Arraigo interpuesta por el señor Crisóstomo Pérez Culajay. NOTIFIQUESE.

F)

F) JUEZ

SECRETARIO

11. PRIMERA

RESOLUCIÓN

DÁNDOLE TRAMITE A

LA DEMANDA

DE JUICIO

ORDINARIO O SUMARIO: ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 73-2012 Of. 3º. Not. 1º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos cincuenta del libro de ingresos. II) Se toma de la calidad con que actúa, de conformidad con la partida de nacimiento presentada. III) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte actora y del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar señalado para notificarle a la parte demandada. V) Se admite para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION VI) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se emplaza al demandado por el término legal de nueve días comunes, bajo apercibimiento de que si no comparece se tenga por rebelde a solicitud de parte. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.--------------------------------------------Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 123, 128, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

12. MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA JUICIO ORDINARIO 2008-333 Not. 4to SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL, MARIA MAGDALENA PIRIR MARQUEZ, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio. DEL AUXILIO PROFESIONAL Que actuó bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado DENIS ALEXANDER DIAZ CAMEY. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalo para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia, ubicada en la sexta calle doce guion cero dos de la zona nueve, Edificio

Aristos

Oficina tres de esta ciudad de Guatemala. DE LA RAZÒN DE MI GESTIÒN Ante usted respetuosamente comparezco a interponer la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA la que fundamento en los siguientes; HECHOS: Para el efecto debe tenerse presente que ha sido reiterada la jurisprudencia por parte

de los tribunales de instancia, que la procedencia de esta excepción en los juicios de conocimiento, radica en el hecho que el demandante no cumpla con observar los requisitos formales que provén los artículos 61,106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. La excepción de demanda defectuosa, tiene como finalidad práctica, es en primer lugar; evitar juicios inútiles que únicamente dan lugar a distraer la atención de los órganos jurisdiccionales, cuando las demandas carecen de la claridad y precisión necesaria para que pueda comprenderse, tanto por los litigantes, como por los propios juzgadores, en que la pretensión que se hace valer, y en segundo lugar, por razones de

economía procesal, puesto que por defectos legales cometidos por la

parte actora en el modo de proponer la demanda, se hace incurrir en gastos innecesarios a la parte demandada, con un juicio que al final no conducirá a un resultado positivo, ya que en el momento de dictar el fallo, el juez se verá en imposibilidad jurídica de pronunciarse sobre la petición de fondo o de sentencia por carecer de la congruencia necesaria que también exige el Artículo 26 del mismo Código Procesal indicando, como acontece en el presente caso. El Artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, prevé: En la demanda se fijara con claridad y precisión los hechos y peticiones. Es decir, que los cuatro apartados que integran aún demanda deben redactarse con claridad y precisión, por las razones apuntadas en el párrafo anterior. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumple con las norma trascrita, por las siguientes razones: a) De la lectura de los hechos, por no estar redactados con claridad y precisión, el señor juez no logra terminar cual es la razón fundante de la pretensión de la parte actora, pues principia indicado que inicialmente se tenía un convenio de no vender los bienes en común. b) Que posteriormente de la separación el vendió parte de los bienes en común que se tenía el acuerdo de no vender, que objeto tiene plantear esta pretensión declarativa en juicio oral. En cuanto a la petición de fondo, basta leer los literales C.D. y E. que se pide se me

condene a pagar al demandante… dentro de los cinco días siguientes de estar firme el fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de dividir la venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir estos a dólares conforme el tipo de cambio ya que le saldrá de viaje. Aquí la falta de claridad precisión es completa, no necesita mayor comentario y que pone al juzgador en difícil decisión para que pueda descifrar la pretensión de la entidad demandante. Lo descrito anteriormente es suficiente para demostrar que de nuevo que el actor dejó de observar lo prescrito por los Artículos 61 numeral 6º. Y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: Con el objeto de demostrar los hechos fundares de la excepción previa planteada, ofrezco los siguientes medios de prueba; a. Ratificación del memorial de demanda por parte del actor. b. Presunciones humanas quede los hechos probados se deduzcan. FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil. El demandado puede plantear las siguieres excepciones previas 1º….2º…3º….Demanda defectuosa; Art. 116 Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes Art. 120 En el presente caso, el origine de la excepción previa de Demanda Defectuosa radica en que la parte demándate no cumplió con observar lo prescrito por los artículos 26, 61,106 y 107 de este Código Procesal, puesto que, como se ha indicado, el libelo de demanda carece de congruencia, claridad y precisión en su relación, la que no se da ni en los hechos, ni en los fundamentos de derecho, en la individualización en los medios de prueba, que impiden a la demanda conocerlos con el objeto de poder fiscalizarlos y preparar mi defensa, de acuerdo k.o. el principio de bilateralidad de las pruebas. PETICION:

DE TRÁMITE a) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para su trámite; b) Se confiera la Dirección y Procuración del presente asunto a la Abogado propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el indicado. c) Se tenga por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le dé trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndole audiencia a la parte actora por el término de dos días. d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados. DE FONDO a) Que agotado el tramite respectivo, se dicte la resolución correspondiere el cual se DECALRE: I. CON LUGAR

la excepción previa de DEMANDA

DEFECTUOSA, interpuesta por la señora MARIA MAGDALENA PIRIR MARQUEZ b) En consecuencia, se rechace la demanda planteada en su contra por el señor BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ c) Se le condene en costas al demandante. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo preceptuado por los artículos: 1,29,44,50,51,61,62,63,66,67,69,79,96,106,107,109,116,120,121,126,127,128,129, 130, 131, 132, 139, 140, 141, 172, 173, 177, 178, 183, 186, 195, 572, 573, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45,135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil once.

f.___________________

EN SU AUXILIO

13.- MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD. SUMARIO 2290-2002 Of. y Not. 3º. SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. SANDRA ARACELY VARELA, de datos de identificación personal y calidad conocidos dentro del expediente arriba identificado, respetuosamente comparezco y: EXPONGO: Por este medio, comparezco con el objeto de proponer como mi nuevo abogado director y procurador al licenciado JORGE ALEJANDRO LIMA ALDANA, en sustitución de los abogados directores y procuradores que venia actuando hasta la presente fecha y como nuevo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en AVENIDA REFORMA OCHO GUION SESENTA DE LA ZONA NUEVE DE ESTA CIUDAD EDIFICIO GALERIAS REFORMA, PRIMER NIVEL OFICINA CIENTO VEINTITRES. Al propio tiempo y de conformidad con lo que para el efecto preceptúa el artículo 120 de nuestro ordenamiento adjetivo civil por este medio comparezco a interponer EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA, excepción que se basa en los siguientes: FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS

De conformidad con lo que el doctor Mario Aguirre Godoy , en su obra de Derecho Procesal Civil de Guatemala, dice: “Guasp, que expone con su acostumbrada claridad este problema indica que para que un proceso se desarrolle válidamente es preciso que las partes, no sólo tengan aquel grado de aptitud genérica que marca el derecho positivo, sino idoneidad específica, derivada de relación con la situación jurídica en litigio, que justifique su intervención: normalmente, la titularidad de la relación jurídica material, excepcionalmente la titularidad de otras relaciones jurídicas que la ley precisa en cada caso (representación, sustitución). La legitimación se refiere pues, a la relación de las partes con el proceso concreto. Su concepto viene de la legimatio ad causam romana, o sea la facultad para demandar (legitimación para demandar) y la obligación de soportar la carga de ser demandado (legitimación pasiva) según la situación en que se encuentran las partes en cuanto al objeto del proceso”. Cualquier persona puede ejercitar su derecho de acción de conformidad con lo que para el efecto preceptúa el artículo 51 de nuestro ordenamiento adjetivo civil. Pero dicho ejercicio de accionar los órganos jurisdiccionales debe tener una legitimación activa para demandar. Debemos entender que legitimación es la posición habilitante para formular la pretensión o para que contra alguien se formule y que consiste necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en el imputación de la titularidad de la obligación. En el presente caso, la parte actora señora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN ejercitó su derecho de acción según escrito de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, pero es el caso señor juez, ocasión en la cual estaba plenamente legitimada para ejercitar su derecho de acción, pero a la presente fecha y de conformidad con lacertificación expedida por la Sub Directora del Archivo

General de Protocolos del testimonio especial de la escritura pública número veintinueve autorizada en esta ciudad el día veintisiete de febrero del año dos mil tres, por el notario FERNANDO RAMON MARIN AMAYA, (y que casualmente el notario que faccionó dicho instrumento público es su abogado director y procurador y posteriormente se apersonó al proceso en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo de la demandante), así como lo acredito también en este momento con la consulta electrónica expedida por el señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de la finca número 43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, la parte actora señora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN, aportó a la entidad mercantil CASA SOLARES, SOCIEDAD ANONIMA, la finca número 43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, bien inmueble ubicado en once calle cero guión veinte de la zona diez de esta ciudad , operación que fue realizada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el uno de abril del año dos mil tres, dicha finca que fue aportada a dicha persona jurídica es la finca en la cual supuestamente mi representada ha causado serios daños en su estructura, por la supuesta OBRA NUEVA Y PELIGROSA que ella alega, por lo tanto desde el veintisiete de febrero del año dos mil tres, ya no tiene legitimación activa para proseguir con el presente juicio, toda vez que su calidad de actora dejó de tener legitimación activa desde el momento en que el bien en el quesupuestamente se causó daños en su estructura salió de la esfera de su propiedad, amén de lo que para el efecto preceptúa el artículo 263 de nuestro ordenamiento sustantivo civil cuando dice que cuando la obra nueva perjudica a un particular, sólo a éste compete el derecho de proponer el interdicto, situación ésta que a la presente fecha no sucede, toda vez que ya no es más propietaria de dicho bien inmueble.

Por lo tanto si la finca sobre la cual se aduce se produjeron daños en su estructura y con ello un perjuicio por la supuesta obra nueva y peligrosa alegada, al veintisiete de febrero del año dos mil tres por medio de escritura publica número 29 autorizada en esta ciudad por el Notario Fernando Ramón Marín Amaya, la actora señora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN, aportó a una persona jurídica, dicha finca salió de su dominio, ocasionando con ello la falta de legitimación para segur actuando dentro del presente juicio desde el veintisiete de febrero del año dos mil tres y siendo que es un contrato que obligatoriamente se debe inscribir en los Registros respectivos desde la fecha de su inscripción siendo la misma el día uno de abril del año dos mil tres, es decir un año seis meses, que dejo de tener legitimación activa para proseguir el trámite del presente proceso. Cabe resaltar, que la presente acción que planteo, se encuadra perfectamente en lo que la doctrina denominada como excepciones mixtas, toda vez que son una categoría intermedia entre las previas y las perentorias, un tertium genus. Si las excepciones previas han de oponerseantes de contestar la demanda y si las perentorias han de oponerse en la contestación de la demanda las excepciones mixtas pueden oponerse en cualquier estado del proceso. Esto en concordancia con nuestro ordenamiento adjetivo civil cuando en el artículo 120 preceptúa que sin embargo en cualquier estado del proceso podrá oponerse la excepción de falta de personalidad. CONCLUISION: Por lo anteriormente descrito en forma fáctica y legal, se colige a simple vista que la señora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN dejó de tener legitimación activa para proseguir con el diligenciamiento del presente juicio desde el veintisiete de febrero del año dos mil tres, fecha en la cual dicha persona aportó el

bien inmueble sobre el cual supuestamente se produjeron daños y perjuicios que se reclaman dentro del presente asunto por la supuesta obra nueva y peligrosa alegada, por lo que al dictar el auto correspondiente se DECLARE CON LUGAR la presente excepción de FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA, con base a las consideraciones fácticas y jurídicas antes expuestas y por consiguiente se archiven las presentes actuaciones, condenando en costas a la parte actora señora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN Baso mi pretensión en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa en su parte conducente: “… Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad falta de personería, cosa juzgada, transacción,caducidad y prescripción. El Trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes.” Ofrezco probar mi dicho con los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA a) DOCUMENTAL: I) Certificación expedida por la Sub-Directora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, de fecha doce de octubre del año dos mil cuatro del testimonio especial de la escritura pública número veintinueve, autorizada en esta ciudad el día veintisiete de febrero del año dos mil tres, por el notario Fernando Ramón Marín Amaya, documento que acompaño en este momento. II) Certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central

bajo el número43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, documento que acompañaré al serme entregado. III) Consulta Electrónica expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, documento que acompaño en este momento. B) Presunciones legales y humanas de los hechos probados se deriven Por lo anterior expuesto: SOLICITO: a) Admitir para su trámite el presente escrito, agregándolo a sus antecedentes. b) Que se tenga como nuevo lugar para recibir notificaciones el señalado y que se tome nota que a partir de la presente fecha actuare bajo la dirección y procuración del abogado propuesto en sustitución de los que venían actuando. c) Que en la calidad con que actúo se tengapor presentada e interpuesta la presente EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR con base a los argumentos descritos en el apartado expositivo del presente libelo. d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba descritos en el apartado respectivo del presente líbelo y por acompañados los documentos adjuntos e) Que con citación de la parte contraria se tenga a mi favor los medios de prueba descritos en el apartado de prueba del presente libelo. f) Se señale la o las audiencias respectivas para la recepción de las pruebas ofrecidas de mi parte. g) Se de audiencia a la otra parte por el plazo legal. h) Concluidos los trámites de ley a) DECLARE CON LUGAR la presente EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR; b) se DECLARE

SIN LUGAR EL PRESENTE JUICIO y c) por consiguiente se mande archivar las presentes actuaciones. i) Se condene en costas a la parte actora señora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN. CITA LEGAL La ley y artículos citados y los siguientes artículos: 25-28-29-30-31-44-51-62-63-6466 al 79-96-106-111-112-113-114-116-118-123-124-125-126-127-128-129-130 al 195-196-197-198-527-532-534-572-573-580 del Código Procesal Civil y Mercantil. 135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias y documentos adjuntos. Guatemala 13 de octubre del 2004

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE SI SABE PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

14.- MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: ANTONIO PEREZ ACEVEDO, de datos de identificación personales conocidos en el proceso arriba identificado, actúo bajo la dirección y procuración del CLEMENTINO DIEGO MARCOS , cuya oficina situada en la quince avenida dos guión cuatro de la zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones, me refiero a la demanda ordinaria identificada en el epígrafe planteado en mi contra por el señor Alvaro Filiberto Sierra Reyes y en contra de la misma y antes de darle contestación, interpongo la Excepción Previa de Litispendencia, con base en los siguientes: HECHOS: 1.- El día veintisiete de octubre del año en curso, fui notificado de la demanda que planteara en ese Tribunal el señor Alvaro Filiberto Sierra Reyes en mi contra.2.- Actualmente se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, el juicio ordinario 15407, a cargo del notificador cuarto, y la demanda proviene de la misma causa que la presente, son las mismas personas que litigan y las cosas objeto de la demanda de aquel juicio, son las mismas que la presente.3.- El juicio que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, se encuentra abierto a prueba y como consecuencia, pendiente de resolver, es decir hay una litis pendiente, y como consecuencia, la presente demanda es susceptible de la Excepción Previa de Litispendencia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo quinientos cuarenta del decreto Ley ciento siete indica que existe litispendencia cuando, la demanda entabla en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo las mismas personas y cosas sobre las que se litiga; y este es el caso presente señor Juez, pues habiendo identidad en las personas y en las cosas que se litigan los dos juicios, se tipifica la litispendencia que nuestra ley señala. PRUEBAS: Ofrezco probar los hechos antes expuestos con los siguientes medios de prueba:

1.- Documentos consistentes en: a) Certificación de la demanda número 15407 en poder del notificador cuarto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que es igual a la presentada en este tribunal, la cual adjunto e identifico con la letra “A”; b) Memorial de demanda presentada en este Juzgado por el señor Sierra Reyes, que también adjunto y que identifico con la “B”.2.- Presunciones.Por lo anteriormente expuesto, al señor Juez Atentamente: DE TRÁMITE: 1.- Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial.2.- Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto al Abogado que me auxilia.3.- Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.4.- Que se tenga por interpuesta en la vía incidental la Excepción Previa de Litispendencia. 5.- Que se de audiencia a la otra parte por el término de dos días.-

6.- Que oportunamente con su contestación o sin ella, se abra a prueba el incidente por el término de diez días.7.- que tengan por ofrecidas las pruebas propuestas y por presentados los documentos acompañados.DE FONDO: 1.- Que se declare con lugar la Excepción Previa de Litispendencia y como consecuencia se declare laimprocedencia de este segundo juicio.CITA DE LEYES: Artículos Citados y 25, 29, 31, 44, 45, 51, 61, 62, 66, 67, 71, 79, 86, 106, 107, 116, 118, 120, 121, 123, 129 del Decreto Ley 107; 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156 del Decreto Ley del Organismo Judicial, ambas del Congreso de la República.Acompaño dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.Guatemala, 29 de enero de 1993.f) EN SU DIRECCION Y AUXILIO: F) Abogado y notario

15. EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIO NÚMERO: C2-2014-142 Oficial II

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ENRIQUE PAZ TORUÑO, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, actúo bajo la dirección de la abogado, CELSO RODRÍGUEZ MENDOZA y señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional situada sobre la catorce calle quince guion cincuenta y uno de la zona uno de esa ciudad capital, respetuosamente comparezco, previo a contestar la demanda a INTERPONER LA EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN y para tal efecto: EXPONGO: A) ANTECEDENTES: A.1) Que el señor JOSÉ CARLOS BATRES CALDERÓN, promovió la presente acción en contra del compareciente a través de su representante legal, el VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,

demanda que me fuera notificado el dieciséis de

septiembre del presente año, reclamando el pago de los daños y perjuicios, que supone la actora fue el compareciente quien los cometió en su oportunidad en contra del patrimonio del el señor JOSÉ CARLOS BATRES CALDERÓN, tal y como consta en el escrito inicial de demanda. A.2) Es el caso señor Juez que hace más de diez años, realicé unos trabajos de albañilería y construcción en las instalaciones propiedad del demandante, siendo el caso que el trabajo fue entregado en su totalidad y recibido por la actora satisfactoriamente y por ende se me canceló el trabajo efectuado tal y como lo demuestro con la copia de la factura que el compareciente le emitiera al demandante en aquella oportunidad, la cual adjunto a la presente. B) DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN:

B.1) Interpongo la presente Excepción Previa de Prescripción en contra de la presente acción en virtud de que la misma fue iniciada por la Actora el veinte de agosto de dos mil catorce, siendo el caso señor Juez tal y como lo mencioné en el párrafo anterior que la presente acción se está promoviendo hasta el veinte de agosto de dos mil catorce , no así que los supuestos daños y perjuicios que según fueron cometidos por el compareciente, se dieron durante los meses de febrero y marzo del año dos mil trece, por lo tanto la actora debió promover dicha acción en un lapso de un año, al tenor de lo que establece el artículo 1673 del Código Civil que establece: “La acción para pedir la reparación de los daños o perjuicios a que se refiere este título, prescribe en un año…”. B.2) En relación a lo anterior se puede apreciar que desde el mes de febrero y marzo año dos mil trece hasta la fecha en que se promueve la demanda es notorio que YA TRANSCURRIÓ MAS DE UN AÑO y que dicha acción ya no tiene ninguna validez para ser promovida en mi contra, ni mucho menos que se me exija la reparación de los supuestos daños que le fueron ocasionados a la actora, en virtud de que el servicio que se le prestó por mi parte fue entregado en la forma pactada y además recibido por la actora en forma satisfactoria, aunque la misma argumente lo contrario en su escrito inicial en virtud de los documentos que adjunto al presente escrito. C) Por lo anterior expuesto interpongo la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN, en contra de la pretensión de la actora por lo expuesto y solicito que oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde declarándola con lugar y por extinguida la obligación reclamada por el señor JOSÉ CARLOS BATRES CALDERÓN, levantándose las medidas precautorias decretadas en contra del compareciente. PRUEBAS: A) DOCUMENTOS:

1) COPIA DE LA FACTURA NÚMERO 01465, EMITIDA A NOMBRE del señor JOSÉ CARLOS BATRES CALDERÓN. 2) COPIA SIMPLE DEL FINIQUITO DE FECHA QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. B) PRESUNCIONES: Legales y Humanas de lo actuado se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente: “... Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia... prescripción...” PETICIONES: DE TRÁMITE

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y sea agregado a sus antecedentes. 2. Que se tome del lugar que señalo para recibir notificaciones y de la abogada que me auxilia. 3. Que se tenga por interpuesta en la vía de los incidentes la presente EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN, por los motivos expuestos. 4. Que tenga por ofrecida la prueba relacionada. 5. Que se le dé audiencia a la contraparte por el plazo legal correspondientes. 6. Que si el señor juez lo cree conveniente se señalen las audiencias respectivas para la recepción de los medios de prueba ofrecidos. DE FONDO 1.

Que

oportunamente

se

declare

con

lugar

la

presente

PRESCRIPCIÓN, en contra de la pretensión de la actora

EXCEPCIÓN

DE

y por extinguida la

obligación reclamada por el señor JOSÉ CARLOS BATRES CALDERÓN, levantándose las medidas precautorias decretadas en contra del compareciente. 2. Que se condene en costas a la otra parte. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en los artículos: 28,29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,70,71,106,107,110,111,112,113,114,123,126,12 7,128,129,130,131,132,143,172,173,177,178,186,195,194,198,572,573,574,575,57 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, artículos: 33 del decreto ley 37-92 del Congrego de la República de Guatemala, artículos: 23, 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial, y reformados según decreto 112-97 del Congreso de la República de Guatemala. Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito. Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

F.

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

16. ESCRITO DE EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION. INCIDENTE DE EXCEPCION NUEVA SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PAZ DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ALEJANDRO MATIAS VASQUEZ VASQUEZ, de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, mecánico, de este domicilio respetuosamente comparezco y; EXPONGO: DEL AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION PROFESIONAL: En el presente juicio actuare bajo la dirección y procuración del profesional del derecho, Abogado ROLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ SICAN, quien me auxiliara en la sustanciación del mismo. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y/O CITACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la oficina profesional del Abogado que me auxilia, ubicada en la

sexta avenida y octava calle

seis guion

setenta de la zona uno, Ciudad de Guatemala. RAZON DE GESTION Y/O OBJETO DE LA COMPARECENCIA: He sido notificado de la resolución de fecha trece de septiembre de dos mil catorce, en la cual se acepta para su trámite la demanda en la vía ordinario de daños y perjuicios promovido por la señora Aracely Antonieta Verdare Feller. Y estando en el momento procesal oportuno, y previo a contestar la demanda promuevo la EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION, en base a los siguientes: HECHOS: La procedencia de la demanda ordinaria de daños y perjuicios ejercitada por la parte actora Aracely Antonieta Verdare Feller tiene su fundamento en el accidente automovilístico que tuvo lugar en carril auxiliar del periférico sur con fecha dieciséis

de agosto del año dos mil catorce. Argumentos que se vierten en el memorial de demanda de fecha veintinueve de agosto del presente año, el presupuesto necesario que la parte actora no ha tomado en cuenta es el hecho que al momento que ocurrió dicho incidente vial, la parte actora y mi persona celebramos contrato de transacción y era precisamente para evitar lo litigioso que era el asunto sobre deducir responsabilidades. El contrato celebrado ante los oficios del notario Carlos Armando Gómez Carrillo, en Instrumento Público número setenta autorizado con fecha dieciséis de agosto del año dos mil catorce. De dicho instrumento público fue extendido por el notario autorizante el testimonio correspondiente a ambas partes. Así también ambos fuimos evaluados por medico

Oscar Saúl Gutiérrez Gutz,

colegiado activo el cual estableció que no sufrimos daño alguno que ameritara atención médica especializada. De ello señor juez, sorprende la actitud de la parte actora ante la demanda promovida en mi contra, pues existe un acuerdo extrajudicial para la reparación de los daños materiales causados a ambos vehículos involucrados en el incidente antes descrito. Es por ello señor juez que la procedencia de presente demanda no tiene argumento jurídico pues en ninguna ocasión se dejó de hacer efectivo el pago acordado en el instrumento público celebrado y mucho menos que de ello haya nacido daño y perjuicio ocasionado a la parte actora, y bajo el principio civil que indica “pacta sunt servanda”, “lo pactado es ley entre las partes”

no se puede

alegar mi falta de

cumplimiento a lo pactado en el contrato respectivo. En consecuencia señor juez solicito sea declarada CON LUGAR la presente EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION, y en consecuencia sea declarada SIN LUGAR la demanda ordinaria de daños y perjuicios.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Del Código Civil, Decreto ciento seis: •

En su artículo mil doscientos cincuenta y seis: Consorte de la libre

contratación de personas particulares y emite la patente

de contratos “numerus

apertus” además del principio civil de “pacta sunt servanda” el cual ha sido invocado para la realización del Instrumento Público que se aporta como medio de prueba. •

En su artículo dos mil ciento cincuenta y uno: Define lo que debe de

entenderse por el mismo contrato de transacción, entre los elementos que incluye deseo resaltar “que deciden acuerdo sobre punto o puntos litigiosos, ello por supuesto para evitar procesos judiciales extenuantes y de allí la improcedencia de la presente demanda. •

En su artículo

dos mil ciento cincuenta y dos: Describe los elementos

necesarios o imperantes para que un contrato de transacción sea válido, el instrumento que se aporta como medio de prueba cumple con todos los descritos en esta norma. Del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ciento siete: •

Establece el artículo ciento veintiuno del citado cuerpo legal: El citado artículo

enuncia el trámite que debe realizar al presentarse diferentes excepciones previas en una demanda de naturaleza civil por la vía sumaria, siendo este el momento procesal oportuno para interponer la presente excepción, misma que deberá ser resuelta en la vía de los incidentes. •

Establece ciento veinte del mismo cuerpo legal: Al estar debidamente

emplazado, indica el tiempo en el cual deben de oponerse al sexto día de emplazado, por lo que este es el momento procesal oportuno procedo a plantear las excepciones correspondientes conforme lo establece la ley.

MEDIOS DE PRUEBA: a)

Fotocopia legalizada del Testimonio del contrato de transacción celebrado ante

los oficios del notario Carlos Armando Gómez Carrillo, en Instrumento Público número setenta autorizado con fecha dieciséis de agosto del año dos mil catorce. b)

Recibo de pago realizado en concepto de pago de accidente de tránsito en

Periférico Sur, de los cuales calza la firma de la parte actora. c)

Declaración de partes sin posiciones: Con citación a la parte contraria para

que responda a las posiciones que se realizaran en la audiencia que para el efecto decrete el juzgador. d)

Dictamen de Expertos: Que sean necesarios se identificaran con sus debidos

nombres, apellidos y especialidades correspondientes. e)

Medios Científicos de Prueba; En igual forma que sean necesarios para el

establecimiento de la presente diligencia. f)

Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos controvertidos se

deriven y a juicio del honorable juzgador. En base a todo lo antes expuesto, realizo las siguientes: PETICIONES: DE TRÁMITE: I.

Que con el presente escrito y documentos adjuntos se agreguen a sus

antecedentes. II.

Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y/o citaciones.

III.

Que tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me

auxilia.

IV.

Que se admita para su trámite la presente EXCEPCION PREVIA

DE

TRANSACCIÓN, en base a los argumentos expuestos en la parte conducente del presente escrito. V.

Que se tenga por ofrecidos y propuestos los medios de prueba enunciados.

VI.

Que la presente excepción sea tramitada por la vía de los incidentes.

VII.

Que de ser necesario se abra a prueba el presente incidente por el tiempo que

establecido por la ley. VIII.

Se dé audiencia por dos días a los demás interesados.

DE SENTENCIA: I.

Que se dicte auto correspondiente, declarando:

a)

Con lugar LA EXCEPCION PREVIA

DE TRANSACCION, y en consecuencia de

ello, se declare sin lugar la demanda vía oral de división de la cosa común promovida por la parte actora Aracely Antonieta Verdare Feller.

b)

Se condene en costas procesales a la parte actora Aracely Antonieta Verdare

Feller. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 12,28 Y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2251 al 2189 del Código Civil 43, 44, 45,47, 50, 51,52, 57, 58, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75,77,78, 79, 106, 107, 108, 112,116, 123, 127, 128,130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135 al 140,141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

A RUEGO DEL REPRESENTADO, QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO, Y EN SU AUXILIO:

17. MEMORIAL INTERPONIENDO UNA EXCEPCIÓN PERENTORIA CAUSA-1056-2008-00730 Oficial 4º y Not. 2º. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. ALBA BEXY ESQUIVEL TEO, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, señalo lugar para recibir notificaciones la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO:

Que por este acto vengo a contestar en sentido negativo la demanda identificada en el epígrafe e interpongo EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS, de conformidad con los siguientes, HECHOS: I. ANTECEDENTES: 1) Por medio deEscritura Pública Veintiocho (28), autorizada en esta ciudad el día uno de mayo de dos mil ocho por el Notario Roberto Armando Crespin Lima, se celebro contrato de Compra Venta de Bien Inmueble al Contado, del cual soy Codueña con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo y mi cuñada Dora Alicia Ramírez Castro. 2) El Contrato fue otorgado por el señor Socorro Esquivel Méndez quien es persona apta, capaz y estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles para contratar, quien se presento voluntariamente ante el Notario. 3) En relación a las medidas de seguridad interpuestas por mi madre Lidia Teo Contreras, yo en ningún momento la agredí ni física ni verbalmente por lo que no entiendo el porque de su acusación. Mi madre nunca ha vivido en la capital su residencia esta en la Aldea Melchor del municipio de Oratorio del departamento de Santa Rosa, por esa situación yo era la que visitaba cada quince días llevándole dinero y víveres para su alimentación. 4) Actualmente no me ha permitido verla por lo que yo le envió dinero con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo. II. En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante, por lo que planteo la falta de veracidad en los Hechos y por consiguiente no me quiero apropiar de la casa en mención ya que mi padre me la vendió. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Procesal Civil y Mercantil dicen en su artículo 233: “El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor.”

PRUEBA:A: DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Se señale día y hora para que la parte actora, preste declaración de parte, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañare en su oportunidad procesal oportuna, bajo apercibiendo de declararlo confeso en mis pretensiones si dejare de comparecer sin justa causa. B. TESTIMONIAL: De las personas que oportunamente identificaré, de conformidad con el interrogatorio que presentaré en la etapa procesal que corresponda. C. DOCUMENTOS: Presentación por parte de la actora Lidia Teo Contreras, de todo lo relacionado a sus pretensiones. D: RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre el inmueble ubicado en la quinta calle A dos guión cero dos Colonia Las Flores Boca del Monte del Municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, el día y hora que para el efecto se señale con el objeto de establecer que el mismo se encuentra desocupado. E. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que al respecto se desprenden. PETICIONES: DE TRÁMITE: I. Que se admita para su trámite el presente escrito. II. Que se tenga por señalado lugar para recibir notificaciones. III. Que se tenga por mi Abogado al profesional propuesto. IV. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo. V. Que se tenga por planteada la Excepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos. VI. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. DE FONDO: I. Que oportunamente se dicte Sentencia declarando: a) Sin lugar la presente demanda presentada por la parte actora.

b) CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS expuestos por la parte actora y la falta de medios de prueba legales con los que la parte actora hace su reclamación. c) Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en la resolución de fecha trece de mayo de dos mil ocho. II. Se condene en costas procesales o judiciales a la parte actora. CITA DE LEYES: Artículo citado y los siguientes: 25, 26, 29, 31, 33, 44, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 106, 107, 108, 109, 128, 177, 229 y 230 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño al presente duplicado y tres copias. Guatemala, 15 de Julio de dos mil ocho. A ruego de la presentada quien de momento no puede firmar y en su AUXILIO

18. MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE DECLARACION DE PARTE EN JUICIO ORDINARIO O SUMARIO JUICIO SUMARIO No. 35-54-092010 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPTO DE GUATEMALA. DORIS GUISELA RODRIGUEZ COLINDRES de datos de identificación en el acápite supra identicados ante usted comparezco respetuosamente y expongo: Que por resolución de fecha ventitres de septiembre del dosmil trece la cual me fue notificada el veintisiete de septiembre del dosmil trece, el presente juicio se encuentra abierto por el plazo de 15 dias por lo que comparezco a proponer la PRUEBA DE DECLARACION DE PARTE, ofrecida en mi memorial de contestación de la demanda e interposición de excepciones perentorias. FUNDAMENTO DE DERECHO El párrafo primero del articulo 130 del Codigo Procesal civil y Mercantil que expone: “Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso...”, párrafo primero del articulo 131 del mismo cuerpo legal que regula: “El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar lacitación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal…” el primer párrafo del articulo 132 del mismo cuerpo legal que regula: “Las partes están

obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos…” y el articulo 139 del mismo código La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante, se tendrán como confesión de éste. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario. La confesión extrajudicial sólo se tiene como principio de prueba. PETICIONES: a)Que se admita el presente memorial para su tramite judicial y adjuntarlo al proceso ya iniciadob) Que se tenga por propuesto y aportado como medio de preuga de mi parte la declaración de parte del Señor JORGERENATO OROZCO CLAVERI. c) Que se tenga por presentada la plica que contiene el pliego de posiciones del Señor JORGE RENATO OROZCO CLAVERI,que deberá absorver la cual quedara bajo reserva de este tribunal. d) Que se señale dia y hora ara que el señor JORGE RENATO OROZCO CLAVERI, comparezca a presentar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado o mandatario judicial de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño bajo apercibimiento que si dejare comparezcan sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. e) Que el resultado de estas diligencias se tenga como prueba dentro del presente juicio con citación de la parte contraria. CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes y artículos citados y en los siguientes: 25, 27, 28, 29, 31, 34, 35, 44, 45, 49, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 71, 77, 79, 96, 106, 107, 108,

109, 110, 111, 112, 113, 114, 118, 123, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 141, 142, 172, 164, 177, 182, 183, 184, 185, 186, 191, 194, 195, 196, 198, 523, 524, 525, 526, 527, 532, 528, 530, 531, 532, 533, 534, 572, 573, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil. Guatemala catorce 19 de mayo del año dos mil trece. Acompaño dos copias del presente memorial. A RUEGO DEL LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

19. MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE DECLARACION DE TESTIGOS EN JUICIO ORDINARIO O SUMARIO ORDINARIO F1-2001-145. OF/NOT 1º. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA. DORA ALICIA JIMENEZ, de datos de identificación personal conocidos dentrodel proceso arriba identificado, con respeto comparezco y EXPONGO:

a) Que se encuentra corriendo el período de prueba dentro del presente juicio Ordinario de Divorcio. b) En virtud de lo anterior comparezco a proponer se tenga como medio de prueba dentro del presente juicio con citación de la parte contraria las declaraciones testimoniales propuestas de las señoras ANA KARINA FERNÁNDEZ HENKLE E IRMA LUCIA RUANO SOLARES de conformidad con los siguientes interrogatorios: PLIEGO DE REPREGUNTAS QUE DEBERÁ CONTESTAR LA TESTIGO ANA KARINA FERNÁNDEZ HENKLE, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO f1-2001-145 OF 1º.DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA 1. Si es cierto y esta enterada de que la presente declaración la hace bajo juramento de decir la verdad? 2. Diga si es cierto que usted conoce a la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE? 3. Diga la razón porque conoce a la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE? 4. Diga si es cierto que conoce al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA? 5. Diga la razón porque conoce al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA? 6. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA vive en la residencia ubicada en la trece avenida dos guión noventa y uno de la zona quince de la Colonia Tecún Uman? 7. Diga si es cierto que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA frecuenta la residencia en donde vive la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE y sus menores hijos? 8. Diga si es de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA mantiene una relación intima ysentimental con la señora FABIOLA CUELLAR?

9. Diga si es cierto y de su conocimiento que al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA lo ha visto acompañado de la señora FABIOLA CUELLAR en el Centro Comercial Los Próceres? 10. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA mantiene una relación intima y sentimental con la señora FABIOLA CUELLAR desde el año de mil novecientos noventa y siete? 11. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA abandono el hogar conyugal desde el diez de mayo del año de mil novecientos noventa y ocho? 12. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA dejó de cumplir con la asistencia económica a favor de su esposa y de sus menores hijos por lo que fue demandado judicialmente para su cumplimiento? 13. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA ha incumplido con el pago de la pensión alimenticia que fuera fijada judicialmente a favor de su esposa y de sus menores hijos? 14. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA por el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticia a favor de su esposa y de sus menores hijos ha estado detenido en prisión? 15. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA dejó de pagar la pensión alimenticia fijada a favor de su esposa y de sus menores hijos por lo que fue demandado judicialmente para su cumplimiento? 16. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIOGOMEZ RIVERA constantemente causa problemas y penas económicos a la señora Ana Margarita Fernández Henkle por dejar de cumplir con el pago de la pensión

alimenticia fijada a favor de su esposa y de sus menores hijos en la forma ordenada por el Juez de Familia correspondiente? 17. Diga porque le constan los hechos que ha declarado? PLIEGO DE REPREGUNTAS QUE DEBERÁ CONTESTAR LA TESTIGO IRMA LUCIA RUANO SOLARES, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO f1-2001-145 OF 1º.DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA 1. Si es cierto y esta enterada de que la presente declaración la hace bajo juramento de decir la verdad? 2. Diga si es cierto que usted conoce a la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE? 3. Diga la razón porque conoce a la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE? 4. Diga si es cierto que conoce al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA? 5. Diga la razón porque conoce al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA? 6. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA vive en la residencia ubicada en la trece avenida dos guión noventa y uno de la zona quince de la Colonia Tecún Uman? 7. Diga si es cierto que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA frecuenta la residencia en donde vive la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE y sus menores hijos? 8. Diga si es de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA mantiene una relación intima y sentimental con la señora FABIOLA CUELLAR? 9. Diga si es cierto y de su conocimiento que al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA lo ha visto acompañadode la señora FABIOLA CUELLAR ingresando a su residencia ubicada trece avenida dos guión noventa y uno de la zona quince de la Colonia Tecún Uman?

10. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA mantiene una relación intima y sentimental con la señora FABIOLA CUELLAR desde el año de mil novecientos noventa y siete? 11. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA abandonó el hogar conyugal desde el diez de mayo del año de mil novecientos noventa y ocho? 12. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA dejó de cumplir con la asistencia económica a favor de su esposa y de sus menores hijos por lo que fue demandado judicialmente para su cumplimiento? 13. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA ha incumplido con el pago de la pensión alimenticia que fuera fijada judicialmente a favor de su esposa y de sus menores hijos? 14. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA por el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticia a favor de su esposa y de sus menores hijos ha estado detenido en prisión? 15. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA dejó de pagar la pensión alimenticia fijada a favor de su esposa y de sus menores hijos por lo que fue demandado judicialmente para su cumplimiento? 16. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA constantemente causa problemas y penas económicos ala señora Ana Margarita Fernández Henkle por dejar de cumplir con el pago de la pensión alimenticia fijada a favor de su esposa y de sus menores hijos en la forma ordenada por el Juez de Familia correspondiente? 17. Diga porque le constan los hechos que ha declarado? FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el juicio por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse diez días más cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prorroga deberá hacerse, por lo menos tres días antes que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente”. El artículo 194 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohíba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente”. El artículo 142 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula en su parte conducente: “Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba ...”. Por lo anteriormente expuesto formulo la siguiente: PETICIÓN: 1. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial, c) Que con citación de la parte contraria se tenga como medio de prueba dentro del presente juicio las declaraciones testimoniales propuestas de las señoras ANA KARINA FERNÁNDEZHENKLE E IRMA LUCIA RUANO SOLARES de conformidad con los siguientes interrogatorios: PLIEGO DE REPREGUNTAS QUE DEBERÁ CONTESTAR LA TESTIGO ANA KARINA FERNÁNDEZ HENKLE, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO f1-2001-145 OF 1º.DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA 1. Si es cierto y esta enterada de que la presente declaración la hace bajo juramento de decir la verdad?

2. Diga si es cierto que usted conoce a la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE? 3. Diga la razón porque conoce a la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE? 4. Diga si es cierto que conoce al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA? 5. Diga la razón porque conoce al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA? 6. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA vive en la residencia ubicada en la trece avenida dos guión noventa y uno de la zona quince de la Colonia Tecún Uman? 7. Diga si es cierto que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA frecuenta la residencia en donde vive la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE y sus menores hijos? 8. Diga si es de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA mantiene una relación intima y sentimental con la señora FABIOLA CUELLAR? 9. Diga si es cierto y de su conocimiento que al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA lo ha visto acompañado de la señora FABIOLA CUELLAR en el Centro Comercial Los Próceres? 10. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA mantiene una relación intima y sentimental con la señora FABIOLA CUELLAR desde el año de milnovecientos noventa y siete? 11. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA abandono el hogar conyugal desde el diez de mayo del año de mil novecientos noventa y ocho? 12. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA dejó de cumplir con la asistencia económica a favor de su esposa y de sus menores hijos por lo que fue demandado judicialmente para su cumplimiento?

13. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA ha incumplido con el pago de la pensión alimenticia que fuera fijada judicialmente a favor de su esposa y de sus menores hijos? 14. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA por el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticia a favor de su esposa y de sus menores hijos ha estado detenido en prisión? 15. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA dejó de pagar la pensión alimenticia fijada a favor de su esposa y de sus menores hijos por lo que fue demandado judicialmente para su cumplimiento? 16. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA constantemente causa problemas y penas económicos a la señora Ana Margarita Fernández Henkle por dejar de cumplir con el pago de la pensión alimenticia fijada a favor de su esposa y de sus menores hijos en la forma ordenada por el Juez de Familia correspondiente? 17. Diga porque le constan los hechos que ha declarado? PLIEGO DE REPREGUNTAS QUE DEBERÁ CONTESTAR LA TESTIGOIRMA LUCIA RUANO SOLARES, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO f1-2001-145 OF 1º.DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA 1. Si es cierto y esta enterada de que la presente declaración la hace bajo juramento de decir la verdad? 2. Diga si es cierto que usted conoce a la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE? 3. Diga la razón porque conoce a la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE? 4. Diga si es cierto que conoce al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA? 5. Diga la razón porque conoce al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA?

6. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA vive en la residencia ubicada en la trece avenida dos guión noventa y uno de la zona quince de la Colonia Tecún Uman? 7. Diga si es cierto que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA frecuenta la residencia en donde vive la señora ANA MARGARITA FERNÁNDEZ HENKLE y sus menores hijos? 8. Diga si es de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA mantiene una relación intima y sentimental con la señora FABIOLA CUELLAR? 9. Diga si es cierto y de su conocimiento que al señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA lo ha visto acompañado de la señora FABIOLA CUELLAR ingresando a su residencia ubicada trece avenida dos guión noventa y uno de la zona quince de la Colonia Tecún Uman? 10. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA mantiene una relación intima y sentimental con la señora FABIOLA CUELLAR desde el año de mil novecientos noventa y siete? 11. Diga si es cierto y de suconocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA abandonó el hogar conyugal desde el diez de mayo del año de mil novecientos noventa y ocho? 12. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA dejó de cumplir con la asistencia económica a favor de su esposa y de sus menores hijos por lo que fue demandado judicialmente para su cumplimiento? 13. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA ha incumplido con el pago de la pensión alimenticia que fuera fijada judicialmente a favor de su esposa y de sus menores hijos?

14. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA por el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticia a favor de su esposa y de sus menores hijos ha estado detenido en prisión? 15. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA dejó de pagar la pensión alimenticia fijada a favor de su esposa y de sus menores hijos por lo que fue demandado judicialmente para su cumplimiento? 16. Diga si es cierto y de su conocimiento que el señor NESTOR ANTONIO GOMEZ RIVERA constantemente causa problemas y penas económicos a la señora Ana Margarita Fernández Henkle por dejar de cumplir con el pago de la pensión alimenticia fijada a favor de su esposa y de sus menores hijos en la forma ordenada por el Juez de Familia correspondiente? 17. Diga porque le constan los hechos que ha declarado? CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes y artículos citados y en los siguientes: 25, 27, 28, 29, 31, 34, 35, 44, 45, 49,51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 71, 77, 79, 96, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 118, 123, 127, 128, 130, 141, 142, 172, 164, 177, 182, 183, 184, 185, 186, 191, 194, 195, 196, 198, 523, 524, 525, 526, 527, 532, 528, 530, 531, 532, 533, 534, 572, 573, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil. 28, 42, 43, 44 de la Constitución política de la República de Guatemala, 171 al 176, 188, 189, 190, 191 de la Ley del Organismo Judicial y del 1 al 24 de la Ley de Tribunales de Familia. Guatemala catorce 19 de mayo del año dos mil trece. Acompaño dos copias del presente memorial. A RUEGO DEL LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

20. MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN JUICIO ORDINARIO O SUMARIO SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ MARIA APOLINARIA JUARES POL, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ordinario Plenario de Posecion supra identificado, antre usted respetuosamente comparezco y EXPONGO Que, por resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil trece, la cual me fue notificada el cinco de septiembre del mismo año, el presente juicio se encuentra abierto a prueba por el plazo de treinta días, por lo que comparezco a aportar la prueba de RECONOCIMIENTO JUDICIAL ofrecidas en mi memorial de contestación de

demanda

e

interposición

de

excepciones

perentorias,

por

lo

que

solicito

respetuosamente a la señora juez comisione al juez de paz que corresponda para que señale dia y hora para que se prectiqueReconocimiento Judicial sobre la fracción de terreno que legítimamente poseo ubicado en la Aldea San Lorenzo El cubo del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepequez, entre los colindantes siguientes: al norte, con Vicente Juarez Pol, Rigoberto Juarez Pol y Luciano Juarez Pol, al Sur, con Domingo Mendoza Hernandez; al Oriente, con Procopio Hernandez Hernandez y Victor Manuel mendoza; y al Poniente, con Claudio Hernandez Hernandez. Asi también, solicito se practique Reconocimiento judicial sobre la fracción de terreno que posee mi Hermano Vicente Juarez Pol ubicado en la misma Aldea Sann Lorenzo El Cubo, del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacaatepequez, entre los colindantes siguientes: al Norte, con la Señora Aura Marina Lopez Hernandez; al Sur, con Rigoberto juarez Pol, al Oriente con Esteban Hernandez y al poniente, con Benigno Hernandez. Solicito que el Reconocimiento Judicial verse sobre los puntos o extremos siguientes: 1). Descripcion, direcciony ubicación del inmueble, asi como su condición de rustico o urgano. 2). Nombres y apellidos del poseedor y de los colindantes actuales, especificando edificaciones cultivos y servicios. FUNDAMENTE DE DERECHO El arituclo 172 del Codigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, regula literalmente que: “En cualquier momento del proceso hasta antes del dia de la vista, podrá el juez de oficio o a petición de parte, practicar el reconocimiento judicial. Podrá también hacerlo en diligancia para mejor fallar”. Por su parte, los párrafos primero y segundo del articulo 173 del mismoCodigo establece que: “Pueden ser

objeto

de

reconocimiento

las

personas,

lugares

y

cosas

que

interesan

al

proceso””Pedido el reconocimiento, el juez dispondrá la forma en que debe ser cumplido; señalara con tres días de anticipación , por lo menos el dia y hora en que se haya de practicarse y procurar en todo caso su eficacia”. PETICION: a). Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. b). Que se tengan por propuesto y aportado como medio de prueba de mi parte el RECONOCIMIENTO JUDICIAL sobre los bienes inmuebles y sobre los puntos o extremos especificados en la parte expositiva de este memorial, para cuyo efecto deberá comisionarse al Juez de Paz correspondiente, debiéndose notificar a las partes con tres días de anticipación. c).Que el resultado de estas diligencias se tenga como preuga dentreo del presente juicio con citación de parte contraria. CITA DE LEYES: Articulos 25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 112, 113, 114, 123, 127, 128, 129, 130 al 151, 177 178, 179, 182, 183, 186, 194 y 195 del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial. La Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepequez, seis de septiempte de dos mil trece. f) EN SU AUXILIO.

21. MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE DICATMEN DE EXPERTOS EN JUICIO ORDINARIO O SUMARIO. JUICIO SUMARIO No. 55-09-102011 OFICIAL SEGUNDOO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPTO DE GUATEMALA. ERICKA PATRICIADE LA ROCA MAZARIEGOS de datos de identificación en el acápite supra identicados ante usted comparezco respetuosamente y expongo: Que por resolución de fecha ventitres de septiembre del dosmil trece la cual me fue notificada el veintisiete de septiembre del dosmil trece, el presente juicio se encuentra abierto por el plazo de 15 dias por lo que comparezco a proponer la PRUEBA DE DICTAMEN DE EXPERTOS, ofrecida en mi memorial de contestación de la demanda e interposición de excepciones perentorias. FUNDAMENTO DE DERECHO El párrafo primero del articulo 164 del Codigo Procesal civil y Mercantil dcto Ley 107 que expone: “La parte a quien interese rendir prueba de expertos, expresará en su solicitud con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen. El juez oirá por dos días a la otra parte, pudiendo ésta adherirse a la solicitud, agregando”-; el articulo 169 del mismo cuerpo legas regula que : “Los expertos

entregarán su dictamen por escrito, con legalización de firmas o concurriendo al Tribunal a ratificarlo. Los expertos que estén conformes extenderán su dictamen en una sola declaración; en caso contrario, la extenderán separadamente. El juez, a solicitud de parte o de oficio, podrá pedir a los expertos, verbalmente o por escrito, las aclaraciones que estime pertinentes sobre el dictamen y contra lo que resuelva no cabe ningún recurso.” El aritulo 170 del mismo código establece el valor probatorio. “El dictamen de los expertos, aun cuando sea concorde, no obliga al juez, quien debe formar su convicción teniendopresentes todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso.” PETICIONES: a)Que se admita el presente memorial para su tramite judicial y adjuntarlo al proceso ya iniciadob) Que se tenga por propuesto y aportado como medio de prueba de DICATAMEN DE EXPERTO del MEDICO FORENSE JORGE RENATO OROZCO CLAVERI. c) Que se tenga por presentada la ratificación y/o ampliación de el DICTAMEN DEL EXPERTO del medico Forense. d) Que se señale dia y hora para el Medico Forense JORGE RENATO OROZCO CLAVERI, comparezca a presentar declaración de DICTAMEN DE EXPERTO. parte en forma personal y no por medio de apoderado o mandatario judicial de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño bajo apercibimiento que si dejare comparezcan sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. e) Que el resultado de estas diligencias se tenga como prueba dentro del presente juicio con citación de la parte contraria. CITA DE LEYES:

Me fundamento en las leyes y artículos citados y en los siguientes: 25, 27, 28, 29, 31, 34, 35, 44, 45, 49, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 71, 77, 79, 96, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 118, 123, 127, 128, 129, 130, 164, 167, 169, 170, 172, 164, 177, 182, 183, 184, 185, 186, 191, 194, 195, 196, 198, 523, 524, 525, 526, 527, 532, 528, 530, 531, 532, 533, 534, 572, 573, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil. del 141 al 146 de la Ley del Organismo Judicial. Guatemala catorce 19 de mayo del año dos mil trece. Acompaño dos copias del presente memorial. A RUEGO DEL LA PRESENTADA QUIENDE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

22. MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE DOCUMENTOS EN JUICIO SUMARIO.

JUICIO SUMARIO C1-2011-0001 No. 1ro. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. BORIS JOSE GONZALEZ CHAPAS, de datos de identificación personal y calidad con que actúo conocidos dentro del proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y : EXPONGO: I.- Que en virtud de encontrarse abierto a prueba el incidente por el presente acto vengo a proponer como medios de prueba de la parte actora con citación de la parte contraria los siguientes A) DOCUMENTOS: a) Fotocopia del recibo de caja de fecha dieciséis de marzo del dos mil siete por al cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 1,700.00), el cual obra en autos. b) Fotocopia del comprobante de fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS (Q. 2,988.16), el cual obra en autos. c) Fotocopia del recibo de caja de fecha tres de enero del dos mil seis por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 5,000.00), el cual obra en autos. d) Fotocopia del recibo de caja de fecha veintinueve de marzo del dos mil seis por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q. 5,984.61), el cual obra en autos. e) Fotocopia del recibo de caja fecha dieciséis de marzo del dos mil siete por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 1,700.00), el cual obra en autos. f) Escrito de interposiciónde demanda de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil seis que obra en autos. g) Fotocopia simple de la certificación del crédito numero trescientos tres guión cero trece guión cero mil doscientos dos guión nueve (303-013-01202-9), extendida por el jefe de contabilidad del Servicios

Integrados de Cobro y Administración, Sociedad Anónima, con fecha cinco de octubre del año dos mil seis, cuyo original fue incorporado como medio de prueba al proceso de ejecución promovido por mi representada en contra de Carlos Adolfo Larios Raxon, proceso que se identifica con el número C guión uno guión dos mil once guión cero cero uno a cargo del oficial primero del Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala. FUNDAMENTO DE DERECHO: Para el efecto establece el Código Procesal Civil y Mercantil lo siguiente: “Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretenden algo debe probar los hechos constitutivos de su pretensión…..” “Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, y sin este requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de anticipación……” Artículos 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: I.- Admitir para su trámite el presente memorial y agregarlo al expediente respectivo. II.- Que en virtud de estar abierto a prueba el incidente, se señale día y hora para la práctica de los medios de prueba propuestos, con citación dela parte contraria. III.- Que se tengan por propuestos como medio de prueba de la parte actora con citación de la parte contraria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente memorial. IV.- Que todas las diligencias pedidas se practiquen como prueba y cuyo diligenciamiento solicito se reciba con citación de la parte contraria. V.- Ruego al señor juez acceder a lo antes solicitado.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 1, 5, 25, 26, 44, 49, 45, 47, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 128, 129, 177, 178, 186, del código Procesal Civil y Mercantil. del 141 al 146 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, 18 de mayo de 2013. EN MI PROPIO AUXILIO.

23.

MEMORIAL

PROPONIENDO

LA

PRUEBA

DE

PRESUNCIONES

EN

JUICIO

ORDINARIO O SUMARIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION: No. 05003-2013-02195 Of. 2º. Señora Juez de Primera Instancia de Familia, del municipio y departamento de Escuintla. EULOGIA VILLEGAS FRANCO, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso relacionado, respetuosamente comparezco ante usted, y, EXPONGO:

1. Que fui notificada el 09 de julio del 2014, de la resolución de fecha 28 de agosto del presente año, en la cual se abre a prueba el presente proceso, por lo que por este acto comparezco a aportar el medio de prueba consistente en PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el artículo 194 del Código Procesal Civil: Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohíbe expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que lo señale taxativamente. y El articulo 195 del mismo cuerpo legal establece: la presunción humana solo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso. PETICIONES: 1. Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes; 2. Con citación de parte contraria se tenga por aportado al proceso el Medio de Prueba consistente en Presunciones legales y humanas. CITA DE LEYES: fundo mi solicitud en el artículo de la ley citada y en los siguientes: 7, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66 al 79, 96, 97, 106, 107, 128, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 10, 11, 12, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente memorial. Escuintla, 18 de agosto del 2014.

A ruego de la presentada quien sabe firmar, pero de momento no puede hacerlo y en su auxilio

24. MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE ADN EN JUICIO ORDINARIO DE FILIACION ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION: No. 05003-2013-02195 Of. 2º. Señora Juez de Primera Instancia de Familia, del municipio y departamento de Escuintla. EULOGIA VILLEGAS FRANCO, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso relacionado, respetuosamente comparezco ante usted, y, EXPONGO: 1. Que fui notificada el 09 de Julio de 2014, de la resolución de fecha 28 de mayo del 2014, en la cual se abre a prueba el presente proceso, por este acto comparezco a proponer y solicitar el diligenciamiento del siguiente medio de prueba: MEDIO CIENTIFICO DE PRUEBA: con citación de la parte contraria téngase de mi parte por aportada la aprueba de medio Científico de Prueba, que se debe practicar al demandado JEINER GEOVANY DAVILA PEREZ, la prueba molecular Genética del Acido Desoxirribuocleico (ADN), el día y hora que este órgano jurisdiccional designe, apercibiendo al demandado que si no comparece se tendrán por ciertas mis pretensiones. Para el efecto debe enviarse el oficio respectivo a la Directora General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, ubicada en Catorce calle cinco guión cuarenta y nueve zona uno edificio NASA de la ciudad de Guatemala, con el objeto de que se nombre al facultativo respectivo par la extracción de las muestras respectivas tanto al

demandado, a mi persona, así como también a mi menor hija ESTEFANY JULIANA VILLEGAS FRANCO, y de esa manera determinar el parentesco del demandado con el menor de edad, a dicho profesional debe discernírsele el cargo respectivo previo a la diligencia de la prueba respectiva, prueba que solicito se haga conforme los siguientes puntos: 1. extracción de muestras al demandado JEINER GEOVANY DAVILA PEREZ, quien deberá colaborar para el efecto. 2. Extracción de muestra respectiva a la menor ESTEFANY JULIANA VILLEGAS FRANCO y de mi persona EULOGIA VILLEGAS FRANCO. 3. Que se designe un facultativo por parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para la práctica de la prueba correspondiente. 4. que explique el procedimiento que hará posteriormente a la extracción de muestras biológicas de los sujetos mencionados. 5. Que el facultativo indique el plazo en que rendirá el informe, como también indique el porcentaje de la certeza con la compaginad y análisis que haga si el menor es hijo del demandado. FUNDAMENTO DE DERECHO: Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento y con respecto de padre, por

el reconocimiento voluntario o por

sentencia judicial que declara la paternidad. La paternidad puede ser judicialmente declarada 1º… 2º.. 3º…. 4o. Cuando el presunto padre haya vivido maritalmente con la madre durante la época de la concepción. Artículos 210, 221 del Código Civil. Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Articulo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y el artículo 183 del Código Procesal Civil.

P E T I C I O N E S: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes; 2. Con citación de parte contraria se tenga por aportado al proceso el Medio de Prueba

consistente

en

Medios

Científicos

de

Prueba

Molecular

del

Acido

Desoxirribunocleico (ADN). 3. Que la señora Juez señale día y hora, para realizar la practica de la

prueba

molecular del Acido Desoxirribunocleico (ADN), citando al demandado para que comparezca y colabore con la realización del relacionado medio de prueba, apercibiéndolo de que si no comparece se tendrán por ciertas mis pretensiones. 4. Que se remita el oficio a la Directora General del Instituto de Ciencias Forenses ubicada en catorce calle cinco guión cuarenta y nueve zona uno Edificio NASA de la ciudad de Guatemala para que nombre el experto para la practica de la extracción de muestras respectivas a las partes, indicándole el día y hora de la practica de dicha prueba. 5. Que se proceda a discernirle el cargo respectivo al Perito experto de conformidad con la ley. 6. Que el día y hora que se practique dicha prueba sea en base a los puntos, propuestos de mi parte y la misma sea tomada para las partes involucradas es decir para el demandado JEINER GEOVANY DAVILA PEREZ, presunto padre, de la menor de edad ESTEFANY JULIANA VILLEGAS FRANCO y de mi persona EULOGIA VILLEGAS FRANCO. CITA DE LEYES: fundo mi solicitud en el artículo de la ley citada y en los siguientes: 28 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 7, 17 25, 26, 28, 29, 30, 31, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66

al 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97,98, 100, 106, 107, 126,127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 10, 11, 12, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño tres copias del presente memorial. Escuintla, 18 de agosto del 2014. A ruego de la presentada quien sabe firmar, pero de momento no puede hacerlo y en su Auxilio

25 RECEPCION DE DECLARACIÓN DE PARTE 26 DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS 27. ACTA DE PRÁCTICA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN JUICIO ORDINARIO O SUMARIO DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA No. 00155-2013-01266 Of. y Not. I AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. En la ciudad De Guatemala el dìa ocho de septiembre del año dos mil catorce, siendo las diez horas, se encuentran presentes ante el infrascrito Juez primero de primera instancia del ramo de familia del departamento de Guatemala, abogado JOSE MARIO RAMOS LOPEZ , secretario que autoriza. ERVIN SANTOS ALVARADO LEMUS y oficial de tràmite WESLEY OMAR SANTIZO,

y

las

siguientes

personas

con

el

objeto

de

que

se

celebre

el

RECONOCIMIENTO JUDICIAL, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Comparecen las personas a quienes se les juramenta con las formalidades de ley

para que en el transcurso de la presente diligencia se conduzcan con la verdad y asì ofrecen hacerlo y dicen llamarse por una parte: JUAN RAMON JIMENEZ RODRIGUEZ quien se identifica con código único de identificación veintitrés cero dos quinientos cuarenta y tres cero uno cero uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del departamento de Guatemala, comparece bajo el auxilio de la abogada, ELENA BEATRIZ ROMERO MENDEZ, quien se identifica con el carnet del colegio de abogados y notarios de Guatemala, colegiada numero nueve mil ciento veintidós, y por la otra parte: DIANA MARIA VARELA CASTILLO quien se identifica con código único de identificación veinticinco cero tres quinientos cuarenta y tres cero uno cero uno cero uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Guatemala, comparece bajo el auxilio de la abogada, MONTSERRAT CAROLINA DURAN GODINEZ, quien se identifica con el carnet del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, colegiada número nueve mil ciento veintitrés.

SEGUNDO:

Siendo el dìa y hora señalados para la celebración del RECONOCIMIENTO JUDICIAL se procede con lo siguiente: En cumplimiento de la resolución de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, dictada por el juzgado, en la cual se ordena el mismo, se da cumplimiento a los puntos, objeto del presente reconocimiento sobre los siguientes inmuebles-----------------------------------------------PRIMERO:

Nos encontramos ubicados en la siguiente dirección: en la TERCERA

CALLE DOS GUION CUARENTA Y UNO ZONA TRES, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:-----------------------------------------------------Unico punto: para hacer constar las circunstancias materiales en que mis menores hijos se encuentran viviendo:

La vivienda se encuentra en un estado totalmente pobre, el piso es de tierra, el espacio es muy pequeño únicamente tiene dos cuartos, uno donde vive toda la familia y otro que funciona como cocina y sala. SEGUNDO:

Nos encontramos ubicados en la siguiente dirección: en la QUINTA

AVENIDA DIEZ GUION CUARENTA Y CINCO DE LA ZONA UNO DE LA CIUDAD CAPITAL:------------------------------------------------------------------------------Punto uno: Demuestra que mis hijos gozan de todos cuidados y servicios necesarios para una vida segura y digna: En esta vivienda se observa que cuenta con todos los servicios necesarios tales como luz, agua, teléfono, entre otros como seguridad. Punto dos: Las instalaciones son adecuadas para su seguridad y desarrollo asì como para sus niveles de privacidad: La vivienda cuenta con varios cuartos y aparte están la sala, la cocina y una habitación aparte para que pueda realizar las tareas porque funciona como estudio. Punto tres: Para hacer constar que en dicho lugar gozan de lo necesario a nivel material para vivir con tranquilidad y para estudiar de la misma forma: Los cuartos están bien amueblados, ventanas, ventilación luz, y todos los espacios necesarios para que puedan vivir y moverse con tranquilidad. TERCERO:

El señor Juez corre audiencia a los comparecientes para que se

manifiesten al respecto: La demandante le hace ver al juez que todo lo manifestado en el memorial de solicitud es verdad y que le de el valor probatorio correspondiente. CUARTO:

Finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio,

siendo las doce horas con treinta minutos, la cual es leida por los comparecientes,

quienes enterados de su contenido la aceptan ratifican y afirman, asì como el infrascrito juez y secretario que autoriza.

F._____________________ LIC. RAUL EDUARDO RAMIREZ LOPEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA.

F._______________________ LICDA. ANGELICA MARIA ROSA PEREZ SECRETARIA.

28. ACTA DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO A UN EXPERTO EN JUICIO ORDINARIO O SUMARIO JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, ORDINARIO DE DIVORCIO 0155-2014-01266 NOTIFICADOR 3º .--------------------------------------El dìa veintisiete de septiembre de dos mil catorce siedo las once horas con tres minutos se presenta el infrascrito Juez Carlos Humberto Morales Rodriguez, la secretaria Carmen Alicia Solares Lopez, el oficial de tràmite Edgar Mauricio Perez Salas y el experto del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala quien se identifica con el nombre de Adolfo Rene Molina Camargo y documento de identificación número CUI-2044511400808 extendido en Guatemala, Guatemala.----Primero: Segùn el proceso arriba identificado con resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, se ordena el estudio psicológico de Martin Roberto Gonzales Fuentes por lo que se le discierne el cargo para efectuar el Dictamen Psicològico, al perito Adolfo Rene Molina Camargo del INACIF. Segundo: En el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio se da por terminada la presente, previa lectura de la misma; por lo que los comparecientes ratifican aceptan y firman, al igual que el infrascrito Juez y su secretaria.

Carlos Humberto Morales Rodriguez Juez Octavo de Primera Instancia de Familia.

Adolfo Rene Molina Camargo Perito del Inacif.

Edgar Mauricio Perez Salas Carmen Alicia Solares Lopes Oficial de Tràmite.

Secretaria.

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO. 0122-2014-001 OFICIAL 1º SEÑOR

JUEZ

PRIMERO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

FAMILIA

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. LUIS AUGUSTO FERRO GOMEZ, de datos de identificación ya conocidos en autos, de manera atenta comparezco ante usted y EXPONGO: Respetuosamente comparezco ante su señoría para indicar que a partir del presente momento actuare bajo la dirección y procuración del abogado Rolando Antonio Velásquez Sican, siendo como lugar para recibir notificaciones el mismo que ya obra en autos del presente expediente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil: Las partes deberán comparecer auxiliados por abogado colegiado. No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde se tenga su asiento el Tribunal, no estén radicados menos de cuatro abogados hábiles. Los escritos

que no lleven la firma y el sello del abogado director, asi como los

timbres forenses, serán rechazados de plano. PETICIONES: I.

Que se tenga por recibido el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes. II.

Se tenga por sustituido al abogado director, siendo que a partir de ahora

actuare bajo la dirección y procuración del abogado Rolando Antonio Velásquez Sican. III.

Que se tome nota señalo como lugar para recibir notificaciones el mismo que

ya obra en autos del presente expediente. IV.

Se continúe con la sustanciación del presente proceso.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 28, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 del Código Procesal Civil y Mercantil; 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala tres de octubre del año dos mil catorce. A RUEGO DEL PRESENTADO

QUIEN SI SABER FIRMAR PERO DE MOMENTO NO

PUEDE HACER, Y EN SU AUXILIO:

31. DEMANDA SUMARIA DE DEOCUPACION Y/O COBRO DE RENTAS ATRASADAS SEÑOR

JUEZ

PRIMERO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUILLERMINA DELFINA SANTOS ROSALES, de datos de identificación ya conocidos en autos, de manera atenta comparezco ante usted y EXPONGO: Comparezco a efecto de presentar

mi alegato respectivo, en la audiencia

programada que se me confiriera para evacuar la vista respectiva con fecha uno de octubre del año dos mil catorce, a las catorce horas, conteniendo los siguientes putos 1.

DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA: Como parte actora pretendo

mediante el presente proceso la desocupación del bien inmueble identificado

como lote número uno

de mi propiedad

de la lotificación “San Pedro”, por parte del

actual ocupante la señora MARIA DAMACIA MENDEZ OCHOA, quien no tiene derecho alguno para ocupar dicho inmueble. 2.

DEL FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA PARTE ACTORA: El presentado se

fundamenta en el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil que preceptúa: “se

tramitara

en

juicio

sumario:

Los

asuntos

de

arrendamiento

y

de

desocupación...”. lo cual cumple en el presente caso, dada la pretensión indicada en el apartado anterior, ya que consta en autos del proceso que la parte demandada no cuenta con título legitimo para ocupar el inmueble indicado, que es de mi propiedad. 3.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA PARTE ACTORA: Para

probar mi pretensión aporte como medios de prueba, los siguientes: DECLARACION DE LAS PARTES: Ofrecida en mi escrito de demanda y a la cual se propuso mediante memorial en el cual adjunte la plica que contenía el pliego de posiciones que debería absolver la parte demandada. Y que dicha audiencia fue llevada a cabo el día dos de marzo del año dos mil catorce, y que la parte demandada no asistió sin causa justificable, por lo que se solicitó se le declarara confesa del pliego de posiciones que previamente

había

sido

calificado

por

el

respetable

juez

que

me

dirijo.

DOCUMENTOS: Dentro de estos se encuentra el contrato de arrendamiento de fecha uno de octubre del año dos mil doce, otorgado entre mi persona y el ahora demandado. Certificación del Registro General del Propiedad de la zona central de la finca número uno folio dos del libro tres del departamento de Guatemala. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hecha os probados se ha generado. 4.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Los hechos que deben establecer son: La

existencia y propiedad del inmueble objeto del presente proceso. El hecho de que la parte demandada no posee

derecho alguno sobre el inmueble objeto del presente

proceso, lo cual ha quedado probado ya que el demandado no probo tener ningún título

para ocupar

el inmueble de mérito, es por tal motivo que se busca la

desocupación del bien inmueble. 5.

CONCLUSIONES: Al analizar tanto la pretensión de la parte actora, con el

fundamento de derecho y las pruebas demanda cumple

con los elementos

conformarse, por ello

aportadas, se establece que la presente personales y formales

necesarios

para

la presente demanda deberá ser declara CON LUGAR. La

parte demandada dentro de las acciones para dilatar el proceso sumario recuso de nulidad

por vicios del procedimiento, acción que no prospero por improcedente.

Después de ello no ha realizado ninguna otra actuación. Es por ello que evidencia la mala fe con la cual ha actuado pues estando debidamente notificado de todas las etapas del proceso, no agoto las defensas que legalmente tiene disponibles.

FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 234 del Código Procesal Civil y Mercantil: La vista se verificara dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del termino de prueba. La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes. PETICIONES: Que se tenga por recibido el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. Que en los términos expuestos se tenga por presentado

mi alegato respectivo de

vista. Que en su momento procesal oportuno se dicte sentencia que en derecho corresponda y en base a los medios de prueba diligenciados.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 28, 50, 198, 229, 230, 234 del Código Procesal Civil y Mercantil; 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala tres de octubre del año dos mil catorce. A RUEGO DEL PRESENTADO

QUIEN SI SABER FIRMAR PERO DE MOMENTO NO

PUEDE HACER, Y EN SU AUXILIO:

32. RESCISIÓN DE CONTRATO 33. DEMANDA SUMARIA DE INTERDICTO DE APEO O DESLINDE SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA MARIANELO GODOY CRUZ, de veinticuatro años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y, EXPONGO 1.

Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Eduardo Retana

Santa Cruz; 2.

Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional

del Abogado que me auxilia, ubicada en la Avenida Las Américas, diez guión treinta, zona trece de esta ciudad capital; 3.

Me dirijo ante usted, Señor Juez, con motivo de promover JUICIO SUMARIO

DE INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE en contra del señor GONZALO DAVID ORTEGA (único apellido), quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la doceava calle, ocho guión nueve, zona nueve de esta ciudad capital; en base a los siguientes:

HECHOS 1.

Soy legítimo poseedor de los derechos de posesión sobre un bien inmueble

rústico, el cual se encuentra ubicado en la doceava cale, ocho guión doce, zona nueve de esta ciudad capital, bien inmueble en el cual me encuentro viviendo desde hace nueve años, en forma pública y pacífica, mismo que colinda con la residencia del señor GONZALO DAVID ORTEGA (único apellido), cuya residencia es la doceava calle, ocho guión nueve, zona nueve de esta ciudad capital. 2.

Manifiesto que, con fecha veinte de octubre del presente año, el señor

GONZALO DAVID ORTEGA (único apellido), modificó los linderos de ambos inmuebles, aprovechándose de mi ausencia del lugar para hacerlo. Horas después regresé a la vivienda que actualmente habito, cuando me percaté de lo ocurrido e inmediatamente fui a reclamar al ahora demandado, quien negó haberlo hecho. En vista de lo anterior, solicito que se promueva y se le dé trámite al presente INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE, tramitado en la vía sumaria conforme a la ley, con el objeto de restituir ambos linderos (para lo cual se deberá colocar vallas, cercas o mojones en los linderos de mi vivienda, ubicados en la en la doceava cale, ocho guión doce, zona nueve de esta ciudad capital). FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece los casos que pueden ventilarse en la vía sumaria, siendo uno de ellos, “…5º. Los interdictos…”, por lo que el presente interdicto lo planteo por la vía sumaria acorde a dicho artículo. Por otro lado, haciendo alusión al artículo 249 de dicha norma procesal civil, se explica la naturaleza de los interdictos, determinando que trata únicamente asuntos relativos a la posesión de un inmueble, mas no de la propiedad o posesión definitiva sobre los mismos; asimismo, menciona que los interdictos son “…3º. De apeo y

deslinde…”. Siguiendo con lo estipulado en el artículo 259 de la norma procesal en mención, el

interdicto de apeo y

deslinde procede

cuando,

“…HA

HABIDO

ALTERACIÓN DE LÍMITES ENTRE LINDEROS, removiendo las cercas o mojones y poniéndolos en lugar distinto del que tenían, haciéndose nuevo lindero en lugar que no le corresponde” (la negrilla y mayúscula es propio). En el presente caso, el señor GONZALO DAVID ORTEGA (único apellido), modificó los linderos de ambos inmuebles,

aprovechándose

de

mi

ausencia

del

lugar

para

hacerlo;

como

consecuencia ampliando el terreno su vivienda y disminuyendo el terreno en donde se encuentra mi vivienda, por lo que ES PROCEDENTE EL PRESENTE INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE, promovido por mi persona. MEDIOS DE PRUEBA DECLARACIÓN DE PARTE: La cual deberá absolver el señor GONZALO DAVID ORTEGA (único apellido), en forma personal y no por medio de apoderado, para lo cual adjunto la plica correspondiente al presente memorial. DOCUMENTAL: Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad sobre la finca número veinte (20), folio treinta (30), del libro cuarenta (40) de Guatemala, en la cual quedan contenidas las medidas y colindancias EXACTAS del inmueble que actualmente habito. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de todo lo actuado y expuesto se deriven. PETICIONES 1.

Que con el presente memorial y documentación adjunta, se forme el

expediente respectivo; 2.

Que se tenga en cuenta al Abogado que me auxilia, así como también, el lugar

para recibir notificaciones y citaciones;

3.

Que se tomen en cuenta los medios de prueba relacionados;

4.

Que, SE ADMITA PARA SU TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA EN LA VÍA

SUMARIA DE INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE en contra del señor

GONZALO

DAVID ORTEGA (único apellido); 5.

Que sea llevado a cabo el reconocimiento judicial tipificado por la ley, dentro

del plazo que señale el juzgado que conozca el presente proceso; 6.

Que, en su momento procesal oportuno, se abra a prueba por el término de

quince días; 7.

Que, luego de todo lo expuesto dentro del proceso, SE DECLARE CON LUGAR

LA PRESENTE DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA DE INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE en contra del señor

GONZALO DAVID ORTEGA (único apellido), restituyendo los

linderos de la viviendo que actualmente habito, ubicada en la doceava cale, ocho guión doce, zona nueve de esta ciudad capital; todo esto a costa del demandado; 8.

Que se condene al demandado al pago de costas procesales así como de

daños y perjuicios. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos anteriormente citados, y en los siguientes: 2, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 50, 61, 63, 79, 106, 107, 108, 126, 128, 130 al 141, 177 al 190, 194, 195, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 249, 251, 252, 259, 260, 261 y 262 del Código Procesal Civil y Mercantil. Guatemala, veintidós de octubre de dos mil trece.

F._____________________________________ EN SU AUXILIO

34. DEMANDA SUMARIA DE INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA RUFINO DEL

VALLE

RECINOS, de treinta

y un

años de

edad, divorciado,

guatemalteco, repartidor, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y, EXPONGO 1. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Eduardo Retana Santa Cruz; 2. Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional del Abogado que me auxilia, ubicada en la Avenida Las Américas, diez guión treinta, zona trece de esta ciudad capital; 3. Me dirijo ante usted, Señor Juez, con motivo de promover JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA en contra del señor FULGENCINO POC TOT, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la quince avenida, ocho guión setenta y siete, zona cinco de esta ciudad capital; en base a los siguientes: HECHOS

1. Soy legítimo poseedor de los derechos de posesión sobre un bien inmueble rústico, el cual se encuentra ubicado en la quince avenida, ocho guión setenta y cuatro, zona cinco de esta ciudad capital, bien inmueble en el cual me encuentro viviendo desde hace cinco años, en forma pública y pacífica, mismo que colinda con la residencia del señor FULGENCINO POC TOT, cuya residencia es la quince avenida, ocho guión setenta y siete, zona cinco de esta ciudad capital. 2. Manifiesto que, con fecha dieciséis de octubre del presente año, el señor FULGENCINO POC TOT, planea construir en su residencia, ubicada en la quince avenida, ocho guión setenta y siete, zona cinco de esta ciudad capital, un tobogán para la piscina que se encuentra en el interior de su casa; sin embargo, el ahora demandado NO CUENTA CON LOS MATERIALES E IMPLEMENTOS IDÓNEOS PARA REALIZAR DICHA CONSTRUCCIÓN, por lo cual temo que mi residencia se vea afectada por dicha construcción, debido que el tobogán en mención está construido muy cerca de los linderos del terreno donde habito, cuya pésima construcción podría derivarse en daños y perjuicios ocasionados a mi vivienda. En vista de lo anterior, solicito que se promueva y se le dé trámite al presente INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA, tramitado en la vía sumaria conforme a la ley, con el objeto de suspender definitivamente la construcción del tobogán que planea el señor FULGENCINO POC TOT. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece los casos que pueden ventilarse en la vía sumaria, siendo uno de ellos, “…5º. Los interdictos…”, por lo que el presente interdicto lo planteo por la vía sumaria acorde a dicho artículo. Por otro lado, haciendo alusión al artículo 249 de dicha norma procesal civil, se explica la naturaleza de los interdictos, determinando que trata únicamente asuntos relativos a la posesión de un inmueble, mas no de la propiedad o posesión definitiva sobre los mismos; asimismo, menciona que los interdictos son “…4º De obra nueva o peligrosa…”. Siguiendo con lo estipulado en el artículo 265 de la norma procesal en

mención, el interdicto de obra peligrosa procede cuando, “…LA OBRA FUERE PELIGROSA, O LA CONSTRUCCIÓN POR SU MAL ESTADO PUDIERA CAUSAR DAÑO... el juez dictará en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol, sin ulterior recurso…” (la negrilla y mayúscula es propio). En el presente caso, el señor FULGENCINO POC TOT planea construir un tobogán para la piscina que se encuentra en el interior de su casa, SIN CONTAR CON CON LOS MATERIALES E IMPLEMENTOS IDÓNEOS PARA REALIZAR DICHA CONSTRUCCIÓN, lo cual pone en riesgo la integridad de la vivienda que habito, por lo que ES PROCEDENTE EL PRESENTE INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA, promovido por mi persona. MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIMIENTO JUDICIAL: La cual deberá llevarse a cabo de conformidad con la ley, para lo cual deberá acudir el señor Juez a la dirección del ahora demandado, ubicada en la quince avenida, ocho guión setenta y siete, zona cinco de esta ciudad capital, señalando día y hora para el efecto. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de todo lo actuado y expuesto se deriven. PETICIONES 1. Que con el presente memorial y documentación adjunta, se forme el expediente respectivo; 2. Que se tenga en cuenta al Abogado que me auxilia, así como también, el lugar para recibir notificaciones y citaciones; 3. Que se tomen en cuenta los medios de prueba relacionados; 4. Que, SE ADMITA PARA SU TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA DE INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA en contra del señor FULGENCINO POC TOT; 5. Que sea llevado a cabo el reconocimiento judicial tipificado por la ley, dentro del plazo que señale el juzgado que conozca el presente proceso;

6. Que, en su momento procesal oportuno, se abra a prueba por el término de quince días; 7. Que, luego de todo lo expuesto dentro del proceso, SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA DE INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA en contra del señor

FULGENCINO POC TOT, concediendo la

suspensión definitiva o demolición del tobogán que se encuentra en construcción; 8. Que se condene al demandado al pago de costas procesales; CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos anteriormente citados, y en los siguientes: 2, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 50, 61, 63, 79, 106, 107, 108, 126, 128, 172 al 176, 194, 195, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 249, 251, 252, 265, 266, 267, 268 y 269 del Código Procesal Civil y Mercantil. Guatemala, veintidós de octubre de dos mil trece.

F._____________________________________ EN SU AUXILIO

35. DEMANDA EN JUICIO DE ÁRBITROS. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA. GERBER MAURICIO MORAN GAITAN, de sesenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, respetuosamente a ustedes, EXPONGO: Actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, según acredito con copia legalizada del

Acta Notarial de Nombramiento que autorizó en esta ciudad el Notario José Joaquín Mellini García, el veinticinco de mayo del año dos mil, la que se encuentra inscrita en el Registro mercantilGeneral de la República con el número doscientos ochenta (280), folio veintidós (22) del libro ochenta y siete (87) de Auxiliares de Comercio. DE LA DIRECCIÓN, PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Mi representada, actúa bajo la Dirección y Procuración del Abogado Edward José Soto Borrayo y señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda avenida diez guión catorce de la zona diez de esta ciudad. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Mi representada, la entidad García y Asociados Sociedad Anónima, comparece con el propósito de presentar SOLICITUD DE ARBITRAJE DE EQUIDAD, en que se tendrá como contraparte a la entidad SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, quien por ser persona jurídica, carece de residencia y hago constar que desconozco el lugar de su sede social, pero puede ser notificada en la AVENIDA REFORMA CATORCE GUIÓN VEINTIDÓS DE LA ZONA DIEZ DE ESTA CIUDAD. DEL CONTRATO QUE CONTIENE CLAUSULA DE ARBITRAJE: La entidad GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la entidad SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebraron Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, autorizado en la Ciudad de Guatemala, mediante escritura pública número ciento veinte de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco la cual fue faccionada en esta ciudad por el Notario Julio Francisco Fernández Groll, cuya cláusula DECIMA OCTAVA contempla en su parte conducente: “Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias relativas a la interpretación, ejecución o incumplimiento

del

amigablemente

la

presente

contrato.

controversia

relativa

Si a

las la

partes

nopudieren

interpretación,

resolver

ejecución

o

incumplimiento

del

presente

contrato.

Si

las

partes

no

pudieren

resolver

amigablemente la controversia dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por una de ellas del pedido de solución amigable, presentado por la otra, se someterán al siguiente procedimiento de arbitraje: las partes contratantes convienen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, salvo las expresamente

convenidas

en

este

contrato,

deberá

ser

resuelto

mediante

procedimiento de arbitraje de equidad en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala…”. Se acompaña a la presente solicitud una copia simple del Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONFLICTO: Con fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, la entidad GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebró con la entidad SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, estableciendo en su cláusula SEPTIMA lo relativo a la Garantía de Cumplimiento, la cual literalmente dice: “… La garantía consistirá en una fianza extendida por una afianzadora nacional o extranjera con sucursal legalmente establecida enGuatemala. Dicha fianza se contratará en Quetzales, debiéndose renovar anualmente y en la forma y monto establecido en esta cláusula. (…) Con el fin de evitar la pérdida de vigencia de la fianza, los ejecutivos de cuenta de las partes deberán reunirse antes de los treinta (30) días del vencimiento de la misma a fin de establecer, de conformidad al presente contrato, los términos, condiciones y monto de la nueva

fianza. (…) El valor de la fianza equivaldrá a los servicios estimados que una parte prestará a la otra durante los meses séptimo, octavo y noveno del año que se garantiza, menos el valor de los servicios recíprocos a prestar en el mismo lapso, incrementando el resultado por el valor del IVA correspondiente. La parte obligada a entregar la fianza será aquella que reciba de la otra parte servicios por un monto mayor (…)” De acuerdo a la parte conducente de la cláusula anteriormente citada, mi representada la entidad GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, envió carta de fecha uno de marzo de dos mil diez, en la que se propuso a los personeros de cuenta de la entidad “Confiansa”, reunirse el día cinco de marzo de dos mil diez a partir de las quince horas en la sede de la entidad SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de establecer el monto y condiciones de la nueva fianza contractual para el período 2010-2011 y proponiendo el monto de la fianza a consideración de mi representada y de conformidad con lo establecido en la Cláusula séptima del Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo. Es el caso que los personeros de CONFIANSA, noasistieron a la reunión propuesta por mi representada y no hubo ninguna pronunciación al respecto. El ocho de marzo de dos mil diez, nuevamente mi representada, GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, envió otra carta al Ejecutivo de Cuenta de la entidad Confiansa en donde se indica que en virtud de no haber tenido ningún tipo de respuesta por parte de esta última con relación a la reunión referida en la carta referida en el apartado anterior, mi representada estimó que no había objeción alguna sobre el monto de la Fianza propuesta. Sin embargo, en respuesta a la carta antes referida, CONFIANSA, manifestó mediante carta de fecha nueve de marzo de dos mil diez, entre otros aspectos, lo

siguiente: “En relación con el importe de la fianza a que su comunicación hace referencia, CONFIANSA, estima que el Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, persigue garantizar los riesgos efectivos que cada una de las partes está asumiendo como consecuencia de su ejecución y, en ese sentido, CONFIANSA entiende que el importe de la fianza propuesto por usted dista mucho de cubrir siquiera una fracción de esos riesgos. Como es de su conocimiento, el aludido contrato (que tiene eficacia en estos momentos de manera provisional prevé un período conciliatorio para resolver las diferencias o disputas que surjan entre las partes, antes de proceder al arbitraje (…)” En cumplimiento con lo anterior, y luego de lo manifestado por CONFIANSA, no obstante el haber transcurrido el período establecido en el contrato para que los respectivos Ejecutivos de Cuenta procedieran adeterminar el importe de la finaza, GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, accedió al pedido de solución amigable solicitado por mi representada, al que se refiere el Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, bajo el entendido de que se respetarían, además de las condiciones sugeridas por esta última, las presentadas por mi representada en carta enviada a Confiansa, el día diez de marzo de dos mil diez, proponiendo para continuar con el período de solución amigable solicitado por SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrar reunión el día doce de marzo de dos mil diez, a las quince horas en las oficinas de GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA. De esta manera se daría por iniciado el período de solución amigable que prevé el Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, anteriormente citado a partir del diez de marzo de dos mil diez, fecha en la cual se recibió la solicitud de período de solución amigable por parte de SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA,

El día doce de septiembre del año en curso, se celebró una reunión con los personeros de SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la sede de mi representada. Tras el intento por las partes de negociar y ponerse de acuerdo en cuanto al monto de la fianza objeto de controversia, SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, indicó a mi representada, que por medio escrito se le solicitara nos remitiera el monto que CONFIANSA, estima que debería constituir la fianza objeto de controversia, indicó a mi representada, que por medio escrito se le solicitara nos remitiera el monto que Confiansa, estima quedebería constituir la fianza contractual a otorgar por la entidad SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para el período contractual de 2010-2011 conforme lo prescrito de la cláusula séptima del Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo. Cabe mencionar que el ingeniero Eugenio Lobo Woltske, quien acudió a dicha reunión como personero de Confiansa, indicó que no sería tomado como causal de incumplimiento del Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, el hecho de no haber consignado la fianza que funge como garantía del Contrato mencionado dentro del plazo estipulado en el Contrato de Suministro, toda vez que estamos en el período de solución amigable. El día veintiuno de marzo del año en curso, de acuerdo a lo solicitado por Confiansa, mi representada, solicitó mediante carta de esa misma fecha que dicha entidad comunicará el monto que estima debiera constituir la fianza contractual que debe otorgar SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para garantizar el período contractual anteriormente mencionado, sin que a la fecha recibiéramos respuesta alguna. MONTO INVOLUCRADO: Confiansa, tomando en cuenta los servicios estimados que SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, prestará a mi

representada durante los meses séptimo, octavo y noveno del año que se garantizará, menos el valor de los servicios recíprocos a prestar en el mismo lapso e incrementando el resultado por el valor del IVA correspondiente por la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE QUETZALES, según los cálculos realizados por mi representada. ACEPTACIÓNEXPRESA DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE: La entidad SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratifica los expresado y convenido en la cláusula Décima Octava del Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, referido y cumpliendo con la literal f) del artículo veinticuatro del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación. TIPO DE ARBITRAJE E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: En base a la cláusula referida en el apartado superior si para las partes no es posible llegar a un acuerdo dentro de los treinta días que dure el período de solución amigable, se someterán al siguiente procedimiento de arbitraje: “las partes contratantes convienen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, salvo las expresamente convenidas en este contrato, deberá ser resuelto mediante procedimiento de arbitraje de equidad en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala”. En esta vía, el arbitraje que se promueve es de EQUIDAD y conformidad con el Contrato antes referido y el artículo veintinueve del Reglamento de Conciliación y Arbitraje, el tribunal arbitral estará integrado por TRES ARBITROS. SELECCIÓN DE ÁRBITRO:

Con base al artículo treinta y uno del Reglamento del CENAC se le comunique al LicenciadoOSCAR UBALDO SANTANDER GALICIA, la designación como árbitro por parte de GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, quien es una persona de reconocida honorabilidad y capacidad para tratar el asunto que se someterá a su conocimiento, y quien puede ser notificado en la Séptima avenida nueve guión ochenta y dos de la zona nueve de esta Ciudad. El árbitro propuesto carece de relación con mi representada. Además hago referencia a que el Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, en la parte conducente de su cláusula Décima Octava establece que: “Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes designarán cada uno un árbitro para su nombramiento por la Junta Directiva del Centro y la autorizan para que nombre al tercer árbitro, de conformidad con dichas reglas. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que el Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todos las funciones que le asigne las Reglas de Arbitraje de dicho Centro”. PROVISIÓN INICIAL: Mi representada, adjunta como provisión inicial de fondos de conformidad con el Arancel de la Fundación, la suma de $300.00. FUNDAMENTOLEGAL: El artículo 24 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación, dispone que la solicitud de arbitraje se hará por escrito y será presentada directamente a la Fundación o se enviará personalmente, vía

fax, correo electrónico, correo certificado o cualquier otro sistema de telecomunicaciones. La solicitud de arbitraje contendrá losiguiente:

Nombre del compareciente, calidad en que interviene y dirección para recibir notificaciones. El solicitante adjuntará, si existiera, copia del acuerdo de arbitraje o de la cláusula respectiva, identificando el contrato del que forme parte. Nombre de la otra parte y dirección en donde puede ser notificada. Breve descripción de los hechos y circunstancias del conflicto, haciendo referencia al asunto o contrato del que resulta la controversia o con el cual la misma está relacionada. Monto involucrado, si se puede establecer. Aceptación expresa de someterse al arbitraje de acuerdo con al Reglamento de la Fundación. Tipo de arbitraje (de derecho o de equidad) y número de árbitros que integrarán el Tribunal Arbitral. Si las partes se han reservado el derecho de designar al árbitro deberán seleccionarlo del registro de árbitros de la Fundación. Adjuntar la provisión inicial de fondos de conformidad con el Arancel de la Fundación. P E T I C I Ó N: 1) Que con la presente SOLICITUD DE ARBITRAJE DE EQUIDAD, el monto que se adjunta para la Provisión de fondos y los documentos adjuntos se inicie el respectivo expediente. 2) Con base en el presente escrito y los documentos adjuntos se admita para su trámite la presente SOLICITUD DE ARBITRAJE DE EQUIDAD, promovida por GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la entidad SOLUCIONES

INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

3) Que se tome nota de la personería que se ejercita con base en el documento cuya fotocopia legalizada se adjunta. 4) Que se tome nota que mi representada actúa bajo elauxilio, dirección y procuración del abogado propuestos al inicio del presente escrito y del lugar señalado para recibir notificaciones. 5) Que se tome nota del lugar señalado para notificar a la entidad SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA. 6) Que se tome nota que se adjuntó a la presente solicitud de arbitraje de equidad, la copia simple del Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, suscrito el El diecisiete de octubre de dos mil cinco por GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA,, la cual contiene el compromiso de arbitraje en su cláusula décimo octava. 7) Que se tome nota que se han descrito brevemente los hechos y circunstancias del conflicto, haciendo referencia al asunto y contrato del que resulta la controversia. 8) Que se tome nota que se ha indicado que el objeto del arbitraje es establecer el monto de la fianza que fungirá como Garantía de Cumplimiento del Contrato de Servicio de Interconexión y de Acceso a otros Recursos. 9) Que se tome nota que SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, aceptó expresamente someterse al arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y conciliación. 10) Que se tome nota que el arbitraje solicitado es de EQUIDAD y que el tribunal arbitral estará integrado por TRES ÁRBITROS. 11) Que se tome nota que GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, adjuntó a la solicitud de arbitraje la provisión inicial de fondos por la suma de US$300.00

conforme al arancel del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deComercio de Guatemala. 12) Que por existir un convenio de arbitraje haciendo referencia al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, este notifique la solicitud de arbitraje de equidad a la entidad SOLUCIONES INTEGRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitándole que dentro del plazo de diez días cumpla con los mismo requisitos de la solicitud de arbitraje establecidos en el Reglamento respectivo. 13) Que transcurrido dicho plazo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala integre al Tribunal Arbitral conforme lo estipula el artículo treinta del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación. 14) Que se tome nota del Árbitro designado por mi representada GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, Licenciado OSCAR UBALDO SANTANDER GALICIA y del lugar en que dicho profesional puede ser notificado. 15) Que en su oportunidad el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala proceda a la designación del tercer árbitro, conforme lo convenido por las partes en la cláusula de compromiso de arbitraje contenida en el Contrato de Suministro de Equipo de Cómputo, referido en el presente escrito. 16) Que se tome nota que GARCÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, presentará por escrito la demanda correspondiente haciendo valer sus pretensiones ante el Tribunal Arbitral, en la audiencia de instalación del mismo conforme el artículo cuarenta y seis del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje yConciliación. Acompaño cinco copias de la presente solicitud y de los documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala, 05 de abril de 2010.

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN.

36. MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE REVOCATORIA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JUAN FRANSCO SANDOVAL VARGAS , de datos de identificación conocidos en el proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco ante usted a plantear RECURSO DE REVOCATORIA en base a los siguientes: HECHOS El día diez de julio presenté demanda ordinaria de divorcio en contra de la señora Sofía Díaz Paz, en virtud de que mi esposa me fue infiel durante nuestro matrimonio y conocí tal hecho el día doce de enero del año dos mil siete. Planteo el recurso de revocatoria en contra de la resolución de fecha dieciocho de julio del presente año porque no le dieron trámite a mi solicitud ya que aducen que fue presentada fuera de

tiempo; cuestión que no es así, porque aún faltaba un día para que esta acción caducara. FUNDAMENTODEDERECHO El matrimonio se disuelve por el divorcio. Esta separación puede ser de mutuo acuerdo por parte de los cónyuges o por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. En este caso, es por mi voluntad aduciendo la causa de infidelidad de mi esposa Sofía Díaz Paz. La solicitud de divorcio debe pedirse por el cónyuge que no hay dado causa a él, dentro de los seis meses siguientes al día en que hayallegado a su conocimiento el hecho en que funde la demanda. En base a lo anteriormente expuesto, solicito al señor juez las siguientes: PETICIONES I. Que se admita para su trámite el presente memorial. II. Que se tenga por planteado el recurso de revocatoria en contra de la resolución, emitida por este juzgado, de fecha dieciocho de julio del año dos mil siete. III. Que al resolver se declare con lugar el recurso de revocatoria planteado. CITALEGAL Artículos 153, 154, 155 y 158 del Código Civil; 598 y 599 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 45 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y dos copias. Guatemala, diecinueve de julio de dos mil siete.

f)

EN SU AUXILIO, 37. MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LEY REFERENCIA: CONCURSO C2-2014-1500

NOT. 1º.

SEÑOR

JUEZ

QUINTO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JUANA ESTUDIANTE APLICADA, de datos de identificación personal conocidos y calidad reconocida, respetuosamente comparezco

a interponer RECURSO DE

NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LEY, en contra de la resolución de fecha nueve de mayo del año en curso, por medio de la cual y al efecto, EXPONGO: I.

DE LA NUEVA DIRECCION Y PROCURACION: En lo sucesivo actuaré bajo la

dirección y procuración del Abogado [ABOGADO SECCION D], y señalo como nuevo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la dieciséis calle trece guión dos de la zona dos, de esta ciudad II.

DE LA NOTIFICACION: El día diecinueve de junio del año en curso, mi

representada fue notificada del auto de fecha nueve de mayo de dos mil, por medio del cual, este juzgado dicta el AUTO DE DECLARATORIA DE QUIEBRA de mi representada. III.

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD: Interpongo Nulidad en

virtud de los siguiente razonamientos: a.

Mi representada cumplió parcialmente con lo requerido en resolución de fecha

16 de marzo de 2014, mediante memorial de fecha nueve de junio de 2014, de dicho memorial mi representada jamás ha sido notificada de resolución alguna sobre su admisión. En la primera resolución al dársele trámite al CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES, se señaló día y hora para la celebración de la junta general de acreedores la cual estaba fijada para el día 10 de junio del 2014. Mi representada, a la fecha, no ha sido notificada sobre gestión alguna dentro del proceso.

b.

Así mismo, tal y como consta en el memorial de fecha 8 de marzo de 2014, el

señor Pedro Ejecutante Malvado, es claro en su apartado de petición literal c) al solicitar: “...c) que en los términos antes referidos, y en virtud de existir más de veintidós ejecuciones pendientes, se tenga por promovido el CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES, en contra ....”, el

juzgado resolvió con fecha

16 de marzo de

2014 numeral romano tres (III): “...III. Se tiene por planteada la solicitud de declaración de Estado de CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES en contra de...”, de donde se deduce claramente que el procedimiento a seguir es el establecido en los artículos 371 al 378 en donde se regula lo relativo al concurso necesario de acreedores y lo contemplado en los artículo 347 al 370 del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo aplicable a dicha ejecución especial. c.

De igual forma este juzgado en la resolución de fecha 16 de marzo de 2014

en la literal D en ordena: “...D. Publíquese esta resolución por tres veces en el término de quince días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación...”, dichas publicaciones nunca se han realizado, por lo que no se ha cumplido con el debido proceso, el cual se encuentra regulado en las normas citadas con anterioridad. (No fui notificado de esas publicaciones ni de que se hayan acompañado al proceso las mismas). d.

Dentro del

notificada

de

presente las

expediente mi

siguientes

representada

resoluciones:

únicamente ha

21/12/2012;

sido

16/3/2013;

23/4/2013;20/5/2013; de las demás actuaciones mi representada no sido notificada. Es decir, que de conformidad con la ley, se debió nombrar una Comisión Revisora, se debió realizar una junta de acreedores, que a la fecha mi representada desconoce si se realizó o no.

e.

El artículo 377 del Código Procesal Civil y Mercantil establece la terminación

del contrato y al efecto establece: “SI NO SE LLEGARE A UN ACUERDO ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES”, el juez, dentro del término del veinticuatro horas, declarará el estado de quiebra y mandará poner en detención al fallido, a disposición del Juzgado de lo Penal que tenga competencia.

No procederá la detención si la

Comisión Revisora calificó la insolvencia como fortuita o inculpable...”(negrillas y mayúsculas son mías). Del contenido del artículo referido, se establece claramente que la certificación de lo conducente procede luego de la Comisión Revisora determina si la insolvencia es fortuita, inculpable o dolosa, siendo que el juez certificará lo conducente, después de la calificación de la Comisión Revisora. En el presente caso, mi representada ignora si dicha comisión fue integrada, por quienes fue integrada si este fuera el caso, el dictamen de dicha comisión, si se cumplió con la publicación ordenada o no, en fin mi representada está al margen de todas las actuaciones dentro del presente concurso, ya que como lo indique con anterioridad no ha recibido más notificaciones que las detalladas en la literal anterior. Nunca se emplazó a mi representada para llegar a un acuerdo con los acreedores f.

Lo grave es que, se ha certificado lo conducente a mi representada, sin que

exista indicio alguno de la comisión de probables hechos delictivos, ya que no existe ninguna declaratoria de insolvencia fortuita, dolosa o culpable.

Además, se han

embargado una serie de bienes de mí representada, de los cuales no tenemos noticias de cómo se han administrado.

En este caso, viola las garantías

constitucionales de presunción de inocencia que se certifique lo conducente si el patrimonio embargado no ha sido objeto de alzamiento u otra forma que implique dolo o culpa. Por lo tanto, es nula la declaratoria de certificación de lo conducente.

g.

Este juzgado, ha violado el procedimiento establecido para el concurso

necesario de acreedores, toda vez que ninguna de las fases contempladas se han llevado a cabo dentro de este proceso. Así mismo, se ha violado lo preceptuado en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que ha resuelto declarando la quiebra de mí representada, cuando el ejecutante Pedro Ejecutante Malvado presentó solicitud de CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES en contra de mi representada. h.

Es importante destacar que conforme el artículo 379 del Código Procesal Civil

y Mercantil, la declaratoria de quiebra procede únicamente si dentro del concurso no hubo avenimiento entre el deudor y sus acreedores en cuanto a la administración y realización de los bienes, y pago del pasivo.

A la fecha, no se le dio a mi

representada ninguna oportunidad para convenir sobre los extremos que establece la norma aludida. III. NORMAS VIOLADAS: Con la resolución impugnada el tribunal ha violado los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República;

26, 355- 356-357-358-359-360-361- 362-

363- 364- 365- 371- 372- 373- 374- 375- 376- 377- 378 del Código Procesal Civil y Mercantil, por cuanto que como lo he indicado y analizado con anterioridad, el Juez debió ajustares al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil para el trámite del Concurso Necesario de Acreedores y no proceder contrario a la ley resolviendo la Quiebra de mi representada, sin que se haya cumplido con todas las fases previas, ya que como indique mi representada está al margen de todo lo actuado, por cuanto no ha sido notificada de todas las resoluciones dictadas por este tribunal. FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo

613 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece: “Podrá

interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes la apelación o casación.”; por su parte el artículo 615 del mismo cuerpo legal establece: “La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que la resuelva es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia...”; el artículo 616 del mismo cuerpo legal establece: “ Si la nulidad fuere declarado por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad”; finalmente el artículo 617 del cuerpo legal relacionado establece: “ Cuando por violación de ley se declare la nulidad de una resolución, el tribunal dictará la que corresponda...”.

El artículo 136 de la Ley del

Organismo Judicial establece: “Suspensión del Proceso: Los incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto, se sustanciarán en la misma pieza de autos quedando éstos, mientras en suspenso.

Impide el curso del asunto todo incidente sin cuya

previa resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho, continuar sustanciándolo...”.

En el presente caso por las razones expuestas es evidente

la

nulidad de la resolución de fecha veintinueve de mayo del año en curso por lo que es procedente admitir para su trámite el presente recurso de nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento, así como el obstáculo que pone al curso normal de la ejecución, por lo que la misma deberá admitirse y SUSPENDER LOS EFECTOS DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE en tanto se dilucida la presente nulidad. MEDIOS DE PRUEBA: De ser necesario ofrezco probar mi pretensión con los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS:

Consistentes en: a.

Constancias procesales

Documentos obrantes todos en autos. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven. Por lo anteriormente expuesto, atentamente formulo la siguiente, PETICIÓN: DE TRÁMITE: 1.

Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.

Se tome nota de la nueva dirección y procuración propuesta, así como del

nuevo lugar señalado para recibir notificaciones. 3.

En la vía incidental se admita para su trámite CON EFECTOS SUSPENSIVOS el

presente

RECURSO

DE

NULIDAD

POR

VIOLACIÓN

PROCEDIMIENTO interpuesto en contra del auto de fecha

DE

LEY

Y

VICIO

DE

nueve de mayo del año

dos mil catorce. 4.

Se de audiencia por el término de dos días a la ejecutante y demás sujetos

procesales. 5.

Se señalen las audiencias necesarias para diligenciar la prueba ofrecida,

conforme lo establecido en la Ley del Organismo Judicial. DE FONDO: Que al resolver se declare: CON LUGAR el

presente RECURSO DE NULIDAD POR

VIOLACIÓN DE LEY Y VICIO DE PROCEDIMIENTO interpuesto en contra del auto de fecha nueve de mayo del año dos mil dos, y en consecuencia: a. resolución que en derecho corresponde,

Se dicte la

dejando con efecto la resolución de fecha

veintiuno de diciembre del año dos mil doce, en tanto se cumple con el

diligenciamiento de todas las fases procesales contempladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, referentes al Concurso Necesario de Acreedores;

b. Se condene en

costas a la entidad actora; y, c. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponden. CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25- 29- 44- 45- 50- 51- 61- 62- 63- 66- 6768- 70- 71- 79- 106- 109- 336- 26, 355- 356- 357-358- 359- 360- 361- 362- 363364- 365- 371- 372- 373- 374- 375- 376- 377- 378 572- 573- 578- 613- 614- 615616- 617- 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño seis copias del presente memorial. Guatemala, 24 de junio del 2,014. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDEN FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

38. MEMORIAL INTERPONIENDO NULIDAD POR INFRACCION DEL PROCEDIMIENTO. ORDINARIO DE DIVORCIO No. 28-2007 Oficial y Notificador 2º JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. IRMA ROSA PEREZ PALMA, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted señor Juez respetuosamente comparezco a interponer RECURSO DE NULIDAD POR VICIO EN EL PROCEDIMIENTO, en virtud de los siguientes: HECHOS I. El día uno de agosto de dos mil siete me fue notificada la resolución de fecha treinta y uno de julio de este mismo año, la cual declara la disolución del vínculo matrimonial que existía entre mi persona y el señorJULIO VEGA LARA. II. Interpongo el recurso de nulidad en contra de la notificación antes mencionada, en virtud de que la misma no me fue entregada personalmente sino a través del señor EMILIO CANTAY (único nombre y apellido) quien labora para mi persona como jardinero, tal y como consta en la misma cédula de notificación. FUNDAMENTODEDERECHO Tal como lo establece el artículo sesenta y siete numeral noveno del Código Procesal Civil y Mercantil, se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: …noveno. Los autos y las sentencias. Se podrá interponer el recurso de nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación; dentro de los tres días de

conocida

la

infracción.

En

este

caso

se

evidencia

que

existe

violación

al

procedimiento de notificación porque el señor Cantay no es ni el interesado ni mi legítimo representante, por lo tanto no se apegó a la ley dicha notificación y me encuentro dentro del plazo legal para interponer recurso de nulidad. En base en lo anteriormente expuesto formulo las siguientes: PETICIONES I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. II. Que se tenga por interpuesto en tiempo el recurso de nulidad planteado. III. Que se tramite el la vía de los incidentes y se le corra audiencia a la otra parte en el plazo legal. IV. Que en el auto que lo resuelva sea declarado con lugar este recurso y se repongan las actuaciones. C I T A L E G AL Artículos 67 numeral 9, 613, 614, 615 y 616 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Acompaño duplicado y dos copias. Guatemala, dos de agosto de dos mil siete.

39. MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE ACLARACIÓN O UN RECURSO DE AMPLIACIÓN SUMARIO NUMERO C2-2013-3047 OFICIAL Y NOTIFICADOR 3ero. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL MAYRA ALEJANDRA SANDOVAL MENDOZA de datos de identificación personal conocidos en el juicio

antes

identificado

respetuosamente

comparezco

ante

usted y al efecto: MANIFIESTO: PRIMERO:

Con

fecha

con treinta minutos

fui

DICIEMBRE DE DOS EXCEPCIÓN

nueve de enero de dos mil catorce a las diez horas notificada

de

MIL TRECE,

PREVIA

DE

en

la

resolución

donde

se

de

fecha

declara

sin

NUEVE lugar

DE la

DEMANDA DEFECTUOSA, que oportunamente

interpuse. SEGUNDO:

Considero

en

la

resolución

antes identificada existen aspectos

ambiguos y obscuros que deben aclararse. TERCERO:

En

ACLARACIÓN,

tal

sentido

por

este

medio

RECURSO

DE

en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil

trece, en donde se declara sin lugar la EXCEPCIÓN DEFECTUOSA,

interpongo

que

oportunamente interpuse,

para

PREVIA que

DE

DEMANDA

una vez tramitado el

recurso correspondiente el juzgador aclare lo siguiente: a. Si a criterio del juzgador la palabra TESTIMONIO, significa lo mismo que las palabras PRIMER TESTIMONIO.

b. Si a criterio del juzgador el mencionar una prueba en los hechos, se equipara a ofrecer la misma. c. Si es criterio del juzgador que al haberse acreditado documentalmente un hecho en la parte el documento

expositiva de una demanda es innecesario ofrecer como tal

que justifica tal hecho.

d. De que manera se puede impugnar de nulidad o falsedad un documento que no ha sido ofrecido

como tal en un memorial de demanda y como consecuencia de

ello no puede rendirse en periodo de prueba alguno , pero aún así el juzgador estima que justifica la personería de algún sujeto procesal. e. Que el juzgador aclare

si estima

que existe

mala fe en la interposición de la

excepción previa de Demanda Defectuosa, al haberme condenado en costas procesales.

FUNDAMENTO DE DERECHO: “ Cuando

los

términos de un

auto

o

de una sentencia sean obscuros,

ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación. la aclaración y la ampliación deberán pedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia." Articulo 596 del código Procesal Civil y Mercantil. PETICIÓN: DE TRAMITE: a) Que se

admita para

antecedentes

su

trámite el

presente

memorial y

se agregue a sus

b) Por

los

motivos

expuestos

calidad con la cual actúo

se

tenga

por

interpuesto

de

mi parte en

la

RECURSO DE ACLARACIÓN en contra de la resolución

se fecha nueve de diciembre de dos mil trece en donde se declara SIN LUGAR la EXCEPCIÓN PREVIA DE

DEMANDA

interpuse

motivos expuestos.

y

por

los

DEFECTUOSA,

que

oportunamente

c) Se corra audiencia a la contra parte por el plazo de dos días. DE FONDO: Oportunamente

y

luego

RECURSO DE ACLARACIÓN consecuencia

de

del

trámite

Interpuesto,

de

ley,

se

declarándolo

procede a resolver el CON

LUGAR,

y

como

lo mismo que se DECLARE LO SIGUIENTE:

a) Si a criterio del juzgador la palabra TESTIMONIO, significa

lo mismo

que las

palabras PRIMER TESTIMONIO. b) Si a criterio del juzgador el mencionar una prueba en los hechos, se equipara a ofrecer la misma. c) Si es

criterio

hecho en la parte

del

juzgador que al haberse acreditado documentalmente un

expositiva

de

una

demanda

es

innecesario ofrecer como

tal el documento que justifica tal hecho. d) De

que

manera

que no ha sido

se

ofrecido

puede como

consecuencia de ello no puede

impugnar tal

en

de nulidad o falsedad un documento un

memorial de demanda y como

rendirse en periodo de prueba alguno, pero aún así

el juzgador estima que justifica la personería de algún sujeto procesal. e) Que

el juzgador aclare si estima que existe mala fe en la interposición de la

Excepción Previa de Demanda Defectuosa, al haberme condenado en costas procesales.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 70, 79, 106, 107, 116, 118, 120, 121, 123, 127, 128, 129, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 230, 597, , del Código Procesal civil y Mercantil; del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial Guatemala, 19 de julio de dos mil catorce. A EN

RUEGO

DE LA

PRESENTADA

QUE

DE

MOMENTO

NO PUEDE

FIRMAR

Y

SU AUXILIO:

40. MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE APELACION SUMARIO NUMERO 1130-2009 OFICIAL 1ero. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENT0 DE GUATEMALA JOSE

ESTUARDO

MORAN

GONSALEZ,

soltero guatemalteco, Ingeniero

de

cuarenta

Civil, de este

y

nueve años

de edad,

domicilio, respetuosamente

comparezco ante usted y al efecto: MANIFIESTO: a. Actúo

bajo

JOLON TOBIAS oficina

la , y

dirección señalo

profesional ubicada

y

procuración

como en

lugar la

debla

abogada

para

recibir

SEXTA

AVENIDA

ELUBIA

TERESA

notificaciones CERO

su

GUION

SESENTA CUARTO

DE

LA

NIVEL,

ZONA

CUATRO, TORRE

OFICINA

PROFECIONAL

CUATROCIENTOS

UNO

OCHO DEL CENTRO

COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO. b. Por este medio Comparezco ante usted y al efecto: EXPONGO: PRIMERO: Con fecha dieciséis

de julio de

dos mil catorce fui notificado de la

sentencia dictada el uno de junio de dos mil catorce. SEGUNDO: No estoy de acuerdo con la totalidad de la sentencia identificada por lo que por RECURSO TERCERO:

este

medio

expresamente

interpongo en

contra de la

misma

DE APELACIÓN. En el

presente

caso tal y como se acredita con

la fotocopias que

adjunto, las sumas de las cantidades de los recibos de las consignaciones realizadas con respecto a

la

renta

reclamada

cual estoy condenado a pagar

en

exceden de su monto a la cantidad a la

concepto

de

rentas

por

consiguiente

el

monto reclamado se encuentra totalmente pagado y por tales razones el recurso de apelación debe ser otorgado.

FUNDAMENTO DE DERECHO: CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ARTICULO 243. Recursos. Sólo excepciones previas apelación,

el

a

la

son

apelables los

sentencia. Para

arrendatario apelante

debe

que

autos que se conceda

acompañar

a

resuelvan las el

recurso de

su solicitud

el

documento que compruebe el pago corriente de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio. PETICIÓN:

DE TRÁMITE: a)

Que

se

admita para su trámite el

presente memorial y documentos

adjuntos se agreguen a sus antecedentes. b)

Se

tome

nota de que actúo

abogada ELUBIA TERESA JÓLON

bajo

la

TOBIAS,

dirección y procuración

de la

y del lugar que señalo para recibir

notificaciones y citaciones de mi parte. c) Por

los

RECURSO

motivos

DE APELACIÓN,

junio del dos mil d)

expuestos se

Se tome

nota

tenga por

en

contra

el

presente

interpuesto

de la sentencia

de

mi parte

dictada el uno de

catorce que

en

fotocopias que adjunto,

caso

tal y como se acredita con

las

las sumas de las cantidades de los recibos de las

consignaciones realizadas con respecto

a

la

renta

monto a la cantidad a la cual estoy condenado

reclamada

a

pagar

exceden

en

en

concepto

su de

rentas, por consiguiente el monto reclamado se encuentra totalmente pagado. e)

Como

consecuencia

de

lo

anterior

se otorgue el recurso de apelación

interpuesto y se eleven las actuaciones al tribunal de segunda instancia en donde oportunamente haré uso de recurso de apelación interpuesto. CITA

DE

artículos:

ARTICULOS Y

LEYES:

Me fundo en

los citados y

los siguientes

44-50-51-61-62-63-70-79-123-177-178-179-603-604-605-606-610

del

Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño

seis

copias

del

presente

memorial

y

documentos adjuntos.

Guatemala Diecinueve de julio de dos mil catorce. A

RUEGO

DEL

Y EN SU AUXILIO:

PRESENTADO

QUE

DE

MOMENTO

NO

PUEDE

FIRMAR

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