Prontuario Clinica Civil-2

February 13, 2017 | Author: Joselyn Saravia | Category: N/A
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5. REDACCIÓN DEL ESCRITO ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA JUICIO ORDINARIO C2 200-2792 OF. 2do. SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSUE OSWALDO CANAS FUENTES, de veintiocho años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (CUI) mil ciento sesenta, espacio, sesenta mil setecientos ochenta, espacio, cero ciento uno Extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Ante usted respetable Juez de manera respetuosa comparezco y, E X P O N G O:

I. DE LA DIRECCION PROFESIONAL.: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia MARVIN DANILO VASQUEZ GARCIA. II.LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la diez avenida, veinte guión ochenta y ocho, zona seis, proyecto cuatro, Guatemala, Guatemala. III. DEL OBJETO DE LA COMPARENCIA: Comparezco a referirme a la demanda de JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida en mi contra por el señor CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON, de fecha nueve de enero de dos mil catorce, sin tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en su demanda, vengo a allanarme a la misma con el objeto de que se dicte sentencia y termine así el procedimiento. S O L I C I T O:

a) Se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente respectivo. b) Se tome nota de lo manifestado y se me tenga por allanado a la demanda promovida en mi contra por el señor Carlos Adolfo Larios Raxon, de fecha nueve de enero de dos mil catorce. c) Se tenga por aceptado el Abogado que me auxilia y el lugar señalado para recibir notificaciones d) Se dicte sin más trámite, la sentencia correspondiente. FUNDAMENTO DE LEY: Me fundo en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la Republica, 29, 44, 50, 51, 63, 66, 79, 115 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias de este memorial. Guatemala, 12 de Febrero del 2014.

(f)___________________________

En su auxilio:

6. REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO LA REBELDÍA DEL DEMANDADO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. JUICIO ORDINARIO C2 2008-2792 OF. 2do. SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. LUIS FERNANDO ECHEVERRIA CASTILLO, de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto, EXPONGO: Que en virtud de haber vencido el tiempo de emplazamiento y por no haber pronunciamiento alguno de los demandados EDGAR ROBERTO GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR EMILIO GARCIA GRANADOS MONTENEGRO, Comparezco ante el señor Juez a SOLICITAR que se les declare la REBELDIA. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: si transcurrido el plazo del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. PETICION: A) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. B) Que en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que fuera contestada la demanda por los demandados EDGAR ROBERTO GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR EMILIO GARCIA GRANADOS MONTENEGRO, se proceda a DECLARAR REBELDES a los demandados EDGAR ROBERTO

GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR

EMILIO GARCIA GRANADOS

MONTENEGRO. C) Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo. D) Ruego al señor juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: Artículo 28, 29 de la Constitución Política de la República, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 123 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 26 de febrero de 2014. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

RESOLUCIÓN PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO ECHEVERRIA CASTILLO, notificarle en: doce avenida, veinte guión ochenta y ocho, zona tres,

proyecto cuatro cuatro,

Guatemala, Guatemala.

PARTE DEMANDADA: EDGAR ROBERTO GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR EMILIO GARCIA GRANADOS MONTENEGRO, notificarle en: séptima avenida diez guión catorce de la zona nueve, Edificio el Roble, Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala.

JUICIO ORDINARIO C2 2008-2792 OF. 2do.

JUZGADO

QUINTO

DE

PRIMERA INSTANCIA DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, diez de marzo de dos mil catorce………………………………………….. I). Incorpórese a los antecedentes el presente memorial y admítase para su trámite; II) Con lugar la declaración de Rebeldía en contra de los demandados: EDGAR ROBERTO

GARCIA

GRANADOS

ESPAÑA Y

EDGAR

EMILIO

GARCIA

GRANADOS

MONTENEGRO, en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que

fuera contestada la demanda; III) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que fuera contestada la demanda IV) NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66,

67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 111, 113 del código procesal civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F._________________________

SECRETARIO (A)

7. REDACCIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LA ADMITE PARA SU TRÁMITE. JUCIO ORDINARIO 2008-333 Notificador 4to SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. BLANCA LUCRECIA BORROR LUNA, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, respetuosamente comparezco y EXPONGO: A.-DEL AUXILIO PROFESIONAL: Que actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la abogada MONICA EDITH VALDEZ LOPEZ. B.-DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada que me auxilia, ubicada en la séptima avenida diez guión catorce de la zona nueve, Edificio el Roble, Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala. C.-DE LA RAZÒN DE MI COMPARECENCIA: Ante usted respetuosamente comparezco a referirme a la demanda interpuesta por el señor BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ

y a interponer la excepción previa de DEMANDA

DEFECTUOSA, la que fundamento en los siguientes, HECHOS: Para el efecto debe tenerse presente que ha sido reiterada la jurisprudencia por parte de los tribunales de instancia, que la procedencia de esta excepción en los

juicios de conocimiento radica en el hecho que el demandante no cumpla con observar los requisitos formales que provén los artículos 61,106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. La excepción de demanda defectuosa, tiene como finalidad práctica, en primer lugar; evitar juicios inútiles que únicamente dan lugar a distraer la atención de los órganos jurisdiccionales, cuando las demandas carecen de la claridad y precisión necesaria para que pueda comprenderse, tanto por los litigantes, como por los propios juzgadores, en que la pretensión que se hace valer, y en segundo lugar, por razones de economía procesal, puesto que por defectos legales cometidos por la parte actora en el modo de proponer la demanda, se hace incurrir en gastos innecesarios a la parte demandada, con un juicio que al final no conducirá a un resultado positivo, ya que en el momento de dictar el fallo, el juez se verá en imposibilidad jurídica de pronunciarse sobre la petición de fondo o de sentencia por carecer de la congruencia necesaria que también exige el Artículo 26 del mismo Código Procesal indicando, como acontece en el presente caso. El Artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, prevé: En la demanda se fijara con claridad y precisión los hechos y peticiones. Es decir, que los cuatro apartados que integran aún demanda deben redactarse con claridad y precisión, por las razones apuntadas en el párrafo anterior. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumple con las norma trascrita, por las siguientes razones: a. De la lectura de los hechos, por no estar redactados con claridad y precisión, no se logra determinar cual es la razón fundante de la pretensión de la parte actora, pues principia indicado que inicialmente no se quería pedir la nulidad del negocio e Instrumento Jurídico pero que a lo mejor si lo quiere hacer. b. Que él no es el dueño legitimo del bien

pero que si esta a su nombre y que lo probara con el respectivo medio de prueba. En cuanto a la petición de fondo, basta leer los literales c., d. y e. que se pide se me condene a pagar al demandante dentro de los cinco días siguientes de estar firme el fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de dividir la venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir estos a dólares conforme el tipo de cambio ya que saldrá de viaje. Aquí la falta de claridad precisión es completa, no necesita mayor comentario y que pone al juzgador en difícil decisión para que pueda descifrar la pretensión de la entidad demandante. Lo descrito anteriormente es suficiente para demostrar que de nuevo el actor dejó de observar lo prescrito por los Artículos 61 numeral 6º. Y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil. El demandado puede plantear las siguieres excepciones previas 1º….2º…3º….Demanda defectuosa; Art. 116 Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes Art. 120 En el presente caso, el origine de la excepción previa de Demanda Defectuosa radica en que la parte demándate no cumplió con observar lo prescrito por los artículos 26, 61,106 y 107 d este Código Procesal, puesto que, como se ha indicado, el libelo de demanda carece de congruencia, claridad y precisión en su relación, la que no se da ni en los hechos, ni en los fundamentos de derecho, en la individualización de los medios de prueba, que impiden a la demanda conocerlos con el objeto de poder fiscalizarlos y preparar mi defensa, MEDIOS DE PRUEBA:

Con el objeto de demostrar los hechos fundares de la excepción previa planteada, ofrezco los siguientes: a. Ratificación del memorial de demanda por parte del actor. b. Presunciones humanas quede los hechos probados se deduzcan. PETICION: DE TRÁMITE a)

Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para

su trámite; b)

Se confiera la Dirección y Procuración del presente asunto a la Abogada

propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el indicado. c)

Se tenga por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le

dé trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndole audiencia a la parte actora por el plazo de dos días. d)

Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

DE FONDO a)

Que agotado el tramite respectivo, se dicte la resolución correspondiere el

cual se DECALRE: I. CON LUGAR

la excepción previa de DEMANDA

DEFECTUOSA, interpuesta por la señora BLANCA LUCRECIA BORROR LUNA b)

En consecuencia, se rechace la demanda planteada en su contra por el

señor BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ c)

Se le condene en costas al demandante. CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo preceptuado por los artículos: 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 29, 44, 50, 51, 61, 62,

63, 66, 67, 69, 79, 96, 106, 107, 109, 116, 120, 121, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 139, 140, 141, 172, 173, 177, 178, 183, 186, 195, 572, 573, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45, 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil once.

(f)_____________________

EN SU AUXILIO

RESOLUCIÓN PARTE ACTORA: BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ, notificarle en: diez avenida, veinte guion ochenta y ocho, zona seis, proyecto cuatro cuatro, Guatemala, Guatemala.

PARTE DEMANDADA: BLANCA LUCRECIA BORROR LUNA, notificarle en: séptima avenida diez guión catorce de la zona nueve, Edificio el Roble, Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala.

ORDINARIO No 2008-333 JUZGADO

TERCERO

DE

OFICIAL 1ro. PRIMERA INSTACIA DEL RAMO

CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, uno de junio de dos mil once……………………………………………….

I). Incorpórese a los antecedentes el presente memorial y se admitase para su trámite; II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandada, así como del lugar para recibir notificaciones. III) Se tiene por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le da trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndosele audiencia a la parte actora por el plazo de dos días. IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 128, 129, del código procesal civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F._________________________

SECRETARIO (A)

8. REDACCIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE UNA EXCEPCIÓN PREVIA. ORDINARIO DE EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA No. 2008333 OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO. MEMORIAL No. 2232. AUTO DE APROBACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA. JUZGADO

TERCERO

DE

PRIMERA INSTACIA DEL RAMO

CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE………………………………… CONSIDERANDO: El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que ¨En la demanda se fijará con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición¨. En el presente caso el señor BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ quien actúa bajo la dirección y procuración de la profesional del derecho MONICA EDITH VALDEZ LOPEZ, se presentaron a este Juzgado con fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ONCE a promover Juicio Ordinario con el objeto de pedir la nulidad de negocio e instrumento jurídico contenido en la escritura pública número catorce (14), autorizada en esta ciudad el día cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Notario MARVIN DANILO VASQUEZ GARCIA. CITA DE LEYES: Artículos 12, 28, 175, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 50, 51, 61, 67, 71, 106, 107 del código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136,138, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) con lugar la excepción previa de demanda defectuosa

presentada a este juzgado por la señora BLANCA LUCRECIA BORROR LUNA con fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, por no estar redactada con claridad y precisión y por ende no se logra determinar cual es la razón fundante de la pretensión de la parte actora; II) Notifíquese a la parte actora lo necesario para que pueda corregir su demanda; III) téngase por resuelta en definitiva la excepción planteada.

9. REDACCIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE LA APELACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN PREVIA

ORDINARIO No. 1512-2015-05 OFICIAL 2do

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSE MARIA MORALES CANO, con datos de identificación conocido en el proceso ut supra indicado ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto; E X P O N G O: Que el día de hoy me fue notificado el auto que resuelve con lugar la excepción previa de Transacción, la cual pone fin al proceso, por lo que respetuosamente comparezco a presentar apelación en contra del mismo en base a los siguientes: HECHOS: El día primero de enero del año dos mil quince planteé demanda de JUICIO ORDINARIO DE REINVIDICACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la parte actora, la señora Matilde Torres Torres. Ella antes de contestar la demanda planteó la excepción de Transacción indicando que mi persona y ella habíamos celebrado dicho contrato para poner fin al litigio. En dicho memorial adjuntó el contrato aludido, sin embargo yo no he celebrado dicho contrato por lo que es improcedente y debe declararse nulo, puesto que no figura ninguno de los elementos que establece el ordenamiento jurídico sustantivo civil con respecto al negocio jurídico. FUNDAMENTODEDERECHO El artículo 1251 del código civil estable: El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. El código procesal civil y mercantil establece que. “salvo disposición en contrario únicamente son apelables los autos que resuelvas

excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas disctadas en primera instancia (…).

P E T I C I O NES: DE TRÁMITE i.

Que se admita para su trámite la presente apelación de excepción previa que pone fin al proceso.

ii.

Que se notifique a la parte demanda.

iii.

Que por parte del tribunal A Quo se eleven los autos originales al tribunal Ad Quem.

iv.

Se señale día y hora para hacer uso del recurso.

DE FONDO. I.

Que se conceda la apelación planteada y proceda por el tribunal Ad Quem de acuerdo al procedimiento establecido.

CITA DE LEYES. Los ya citados y los siguientes. 25,26,27,28,29,31, 44, 51, 62, 116, 118, 602 al 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 23 de mayo de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO

10 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PERENTORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. SEÑORA JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. ALBA BEXY ESQUIBEL TEO, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, amada de casa, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuracion del abogado que me auxilia. Señalo lugar para ricibir notificaciones y citaciones la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala. Ante usted respetuosamente comparezco y; EXPONGO: Que por este acto vengo a contestar en sentigo negativo la demanda identificada en el epígrafe e interpongo EXCEPCIÓN PERENTORIO DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I.

ANTECEDENTES. 1). Por medio de escritura pública número veintiocho (28) autorizada en esta ciudad el primero de mayo del año dos mil quince por el notario Roberto Armando Crespin Lima, se celebró contrato de compra venta de bien inmueble al contado, del cual soy codueña con mi hermano Elmer Arnoldo Mendez Esquivel Teo y mi cuñada Dora Alicia Ramirez Castro. 2). El contrato fue otorgado por el señor Socorro Esquivel Mendez quien es persona apta, capaz y está en el libre ejercicio de sus derechos civiles para contratar, quien se presentó voluntariamente

ante el notario. 3). En relación a las medidas de seguridad interpuestas por mi madres Lidia Teo Contreras, yo en ningún momento la agredí ni física ni verbalmente por lo que no entiendo el por qué de su acusación. Mi madre nunca ha vivido en la capital, su residencia está en la aldea Melchor del municipio de Oratorio del departamento de Santa Rosa, por esa situación yo era la que la visitaba cada quince días llevándole dinero y víveres para su alimentación. 4). Actualmente no me ha permitido verla por lo que yo le envío dinero con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo. II.

En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante, por lo que planteo la falta de veracidad en los hechos y por consiguiente no me quiero apropiar de la casa en mención ya que mi padre me la vendió. FUNDAMENTO DE DERECHO El código Procesal civil y Mercantil dice en su artículo 233 “El termino para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. PRUEBA A. DECLARACION DE LAS PARTES. Se señale dia y hora para que la parte actora , preste declaración de parte de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañaré en su oportunidad procesal

oportuna, bajo apercibimiento de declararlo confeso en mis pretensiones si dejare de comparecer sin justa causa. B. TESTIMONIAL. De las partes que oportunamente indicaré. C. DOCUMENTOS. Presentación por parte de la actora Lidia Teo Contreras, de todo lo relacionado a sus pretensiones. D. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Sobre el inmueble ubicado en la quinta calle A dos guión cero dos, colonia las Flores, Boca del Monte del Municipio de Villa canales del departamento de Guatemala, el día y hora que para el efecto se señale. E. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que al respecto se desprenden. PETICIONES: DE TRÁMITE. I.

Que se admita para su trámite el presente escrito.

II.

Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

III.

Que se tenga por mi abogado al profesional señalado.

IV.

Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo.

V.

Que se tenga por planteada la excepción perentoria de Falta de Veracidad en Los Hechos.

VI.

Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados.

DE FONDO. I.

Que oportunamente se dicte sentencia declarando: a. Sin lugar la demanda planteada por la actora. b. CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS. c. Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en la resolución de fecha trece de mayo del año dos mil quince.

II. CITA

Se condene en costas procesales a la parte actora. DE

LEYES.

Artículos

citados

y

siguientes:

25,26,29,31,33,34,44,61,63,,67,68,69,70,71,72, 79,106,107,108, 109, 128, 177, 229, 230 del código Procesal Civil y Mercantil. 141 de la ley del organismo judicial. Acompaño al presente duplicado y tres copias. Guatemala, 15 de julio del año 2015 En su auxilio,

RESOLUCION PARTE ACTORA: Lidia Teo Contreras, notificarle en cuarta avenida A, die y nueve guión treinta y cinco, zona uno de esta ciudad capital. PARTE DEMANDADA: Contreras ALBA BEXY ESQUIBEL TEO, notificarle en: novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala. -----------------------------------------------------------------------ORDINARIO 0123-

No.

01893-2015-

OFICIAL 1ro.

SEÑORA JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA ---------------------------------------------Guatemala,

diez

y

sies

de

julio

del

año

dos

mil

quince----------------------------------------------------------------------------I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa el demandado, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y por presentada la excepción perentorio de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS IV) se tienen por acompañados los documentos

adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ

F._________________________ SECRETARIO (A)

11 REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA Y SU

RESPECTIVA RESOLUCIÓN ORDINARIO 149-2007 Of. 2do. Y Not. 1ero. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. IMELDA VICTORIA CONTRERAS CHICAS, de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto; E X P O N G O:

Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos controvertidos que establecer Ruego al Juez que habrá a prueba el proceso arriba citado por el término que la ley establece. FUNDAMENTODEDERECHO El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil: Establece Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.

P E T I C I O NES: Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. O) Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se abra a prueba el proceso por el término que establece la ley. P) Ruego al Señor Juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES. Artículo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 164, 177, 178, 186, 297, 301, 303, 305, 306, 313, 314, 315 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 23 de mayo de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO

RESOLUCION PARTE ACTORA: IMELDA VICTORIA CONTRERAS CHICAS, notificarle en cuarta avenida A, die y nueve guión treinta y cinco, zona uno de esta ciudad capital. PARTE DEMANDADA: Contreras JEREMIAS POP OSORIO, notificarle en: novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala. ----------------------------------------------------------------------- ORDINARIO 149-2007 Of. 2do. Y Not. 1ero JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA Guatemala, veinticuatro de mayo del año dos mil quince-------------------------------------------------------------------------I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) con base en los expuesto en el memorial interpuesto por la parte actora se declara abierto el proceso aprueba por el termino de treinta días. III) se conmina a las partes para hagan valer sus derechos con respecto a la prueba dentro de los plazo legales los cuales son precluyen y son improrrogables. . NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ

F._________________________

SECRETARIO (A) 12 REDACCIÓN DE ESCRITO PROPONIENDO MEDIOS DE PRUEBA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN ORDINARIO 149-2007 Of. 2do. Y Not. 1ero. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. IMELDA VICTORIA CONTRERAS CHICAS, de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto; E X P O N G O: Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos controvertidos que establecer y abierto el proceso a prueba propongo los siguientes medios de prueba para

su

posterior

diligenciamiento

1. Documentos públicos. 2. Documentos privados. 3. Dictamen de peritos. DOCUMENTOS PÚBLICOS, consistente en tener por reproducida la escritura pública número diez y siete autorizada en esta ciudad capital el primero de enero del año dos mil quince por el Notario Pedro Pérez- DOCUMENTOS PRIVADOS,

consistente en tener por reproducido el contrato de arrendamiento celabrado entre mi persona y la parte demandada. PERICIAL, consistente en tener por reproducidos los dictámenes aportados con la demanda FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil: Establece Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente. P E T I C I O NES: i.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

ii.

Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se tengan por propuestos los medios de prueba individualizados

CITA DE LEYES. Artículo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 126, 127, 128,, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 20 de mayo de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO RESOLUCION PARTE ACTORA: IMELDA VICTORIA CONTRERAS CHICAS, notificarle en cuarta avenida A, die y nueve guión treinta y cinco, zona uno de esta ciudad capital. PARTE DEMANDADA: Contreras JEREMIAS POP OSORIO, notificarle en: novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala. ----------------------------------------------------------------------- ORDINARIO 149-2007 Of. 2do. Y Not. 1ero JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA Guatemala, veinticuatro de mayo del año dos mil quince-------------------------------------------------------------------------I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) con base en los expuesto en el memorial interpuesto por la parte actora tengan por propuestos los medios de prueba individualizados.. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del código procesal civil y Mercantil. 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ

F._________________________ SECRETARIO (A) 13 REDACCIÓN DE PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS PARA UNA DECLARACIÓN DE PARTE.

14 REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE PARTE Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA Sumario Numero: 01-162-2014-00012 Oficial 4to. SEÑOR JUEZ DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, MUNICIPIO

DE

GUATEMALA,

MARGARITA MARGOTH

CHAVEZ

DEPARTAMENTO MENDOZA,

de

DE datos

GUATEMALA: generales

de

identificación conocidos y calidad acreditada dentro del juicio identificado en el acápite del presente memorial, ante usted comparezco, y EXPONGO: Que se encuentra abierto a prueba el presente juicio, por lo que vengo a proponer como tal la declaración de parte que deberá prestar personalmente y no por medio de apoderado el señor GHAN WHAON LEE, quien deberá comparecer a absolver el pliego de posiciones que acompaño al presente memorial, en la audiencia que para el efecto se señale dentro del presente juicio. Y, SOLICITO: a) Que se tenga por recibido el presente memorial y se mande a incorporar a sus antecedentes. b) Que se señale audiencia para recibir la declaración de parte del demandado señor GHAN WHAON LEE, quien deberá comparecer para absolver las preguntas contenidas en el pliego de posiciones que se acompaña al presente memorial, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer será tenido por confieso a solicitud de parte. c) Se tenga por acompañada la plica que contiene el pliego de posiciones, la que quedara bajo reserva en la Secretaria del Tribunal. d) Que la prueba ofrecida, se mande a recibir con citación de la parte contraria.

Fundo

mi

pretensión

en

los

artículos

25,26,27,28,29,31,44,50,51,62,63,66,67,69,70,71,72,75,79,113,114,123,126,127,12 8,129,130,131,132,133,134,135,136,137,139,230,233,234,237 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, 2 de abril de 2014. A ruego de la presentada quien de momento no puede firmar y en su auxilio como Abogado Director: ACTA SUMARIO 01162-2014-00012 Of. Y Not. 4º. ACTA DE DECLARACION DE PARTE. En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, siendo las nueve horas comparecen ante el infrascrito Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Abogado Luis Arturo González Urizar, Oficial de Tramite Fredi Alexander Sáenz de la Cruz, Secretario que autoriza Licenciado Ricardo José Ruiz Alvarado, el señor GHAN WHAON LEE con el objeto de llevar a cabo la Diligencia de Declaración de Parte. PRIMERO: Se hace constar que se encuentra presente al abogado de la parte absolvente SELVIN RAFAEL FRANCO AMBROCIO, quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala número quince mil novecientos veinticinco. Y como parte articulante comparece la señora MARGARITA MARGOTH CHAVEZ MENDOZA quien se identifica con el Documentó personal de identificación numero dos mil quinientos noventa y seis ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno un mil trescientos uno quien se hace acompañar de su Abogado AXEL MANUEL ROMERO GERARDI quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala numero dos mil quinientos cuarenta y nueve, los documentos se tuvieron a la vista y se devuelven en el acto, procediéndose de la siguiente manera. SEGUNDO: Se juramenta al absolvente señor GHAN WHAON LEE, quien se

identifica con el Documento Personal de Identificación de extranjero domiciliado numero dos mil doscientos cincuenta y uno cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinte cero ciento uno, en base a la siguiente formula: “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUERE PREGUNTADO?” a lo que contesta, SI BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA VERDAD, asimismo el Infrascrito Juez le hace saber las penas relativas al delito de perjurio y sus consecuencias. TERCERO: A continuación el Infrascrito Juez procede a abrir la plica con numero SETENTA Y CINCO, que se encontraba en resguardo de la Secretaria de este juzgado, la que tiene como leyenda en un sobre blanco tamaño oficio, en el que textualmente se lee plica que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Ghan Whaon Lee en la audiencia que para el efecto se señale por Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala dentro del juicio sumario número cero uno guion, ciento sesenta y dos guion dos mil catorce guion cero cero cero doce oficial cuarto (01-162-2014-00012) a cargo del Oficial cuarto. Guatemala catorce del abril de dos mil catorce. Acto seguido el juzgador procede a abrir dicho sobre encontrando en su interior tres hojas de papel bond tamaño oficio, con veinticuatro posiciones, hecha la calificación de las posiciones propuestas por la parte demandante la señora MARGARITA MARGOTH CHAVEZ MENDOZA, y se procede a descalificar literales F, J, M, W, por no ser claras y precisas y procede a dirigir las restantes calificadas como procedentes. CUARTO: Seguidamente se procede a dirigir las posiciones que fueron debidamente calificadas como acordes a derecho. Se hace constar que en la presenta acta se hacen constar únicamente las repuestas, por lo que se procede a dirigirlas a la parte absolvente: A la literal A contesta: SI, A la literal B contesta: SI, A la literal C contesta: SI, A la literal D contesta: SI, A la literal E contesta: SI, A la literal G contesta: NO, A la literal H contesta: NO, A la literal I contesta: NO, A la literal K contesta: NO, A la literal L contesta: NO, A la literal N contesta: NO, A la literal O contesta: NO, A la literal P contesta: NO, A la literal Q contesta: NO, A la literal R contesta: NO, A la literal S contesta: NO, A la literal T contesta: NO, A la literal U contesta: NO, A la literal V contesta: NO, A la literal X contesta: NO. QUINTO: Seguidamente se le concede la

palabra a la parte articulante para que se manifieste al respecto, únicamente es mi deseo dejar constancia de mi protesto en cuanto a la descalificación de las preguntas, F, J, M, W ya que las mismas son congruentes con los hechos y aclararía el fondo de las pretensiones de mi patrocinada: la parte absolvente manifiesta que no se pronuncia. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diez horas, la que es leída por os comparecientes, quienes la ratifican, aceptan y firman juntamente con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza. JUEZ ARTICULANTE

ABOGADO PARTE

ARTICULANTE ABSOLENTE ABOGADO PARTE ABSOLVENTE SECRETARIO

15 REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA. SUMARIO NUEVO SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: ANA RUTH AVILA MARTINEZ DE ORTIZ de cincuenta y cuatro años de edad, casada, Contador Público y Auditor, guatemalteca, de este domicilio; actúo en calidad de Mandataria General con Representación de mi madre , señora Blanca Alicia Martínez Magaña de Ávila lo Que acredito con el documento adjunto. Me presento bajo la dirección y procuración de la abogada Zonia Elizabeth Meneses Vélez y Señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada

en la doce calle número uno guion veinticinco zona diez de esta ciudad, Edificio Géminis Diez Torre Norte oficina numero ochocientos trece (octavo nivel). Comparezco a promover proceso, en la vía sumaria, INTERDICTO DE OBRA PELIGROSO En contra de las personas que más adelante indico, de quienes ignoro el lugar de sus residencias Pero pueden ser notificadas en los lotes que individualizo y que están situados en el Condominio o Portal de Jacarandas, Kilometro trece y medio carretera antigua a El Salvador, Aldea Puerta Parada –municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala (1) MARCO ANTONIO CHAVEZ SALAS en lote cuatro (2) GIAN LUCA BERVERINI HERRERA lote dos (3) DINAS GARCIA ARREDONDO, lote tres (4) GUILLERMO ROBERTO ESTRADA SARAVIA, lote cuatro (5) MARCO ANTONIO DE LEON AMEZQUITA, lote cinco (6) OMAR MARTINEZ ELICEA, lote seis (7) GLADIS MARTA GRACIELA PADILLA ARREAGA, lote siete (8) MEGAVI, SOCIEDAD ANONIMA , lote Ocho (9) MARGARITA ELIZABETH OZUNA HERNANDEZ DE OCH, lote nueve (10) MIRELLA BEVERINI HERRERA DE HAGEN, lote diez (11) NASO, SOCIEDAD ANONIMA, lote once (12) ROBERTO ENRIQUE MURILLO CRESCO, lote trece (13) CARLOS ROBERTO CASTAÑEDA lote catorce (14) JOSE LUIS GONZALES MOLINA, lote quince (15) BROVA, SOCIEDAD ANONIMA, lote dieciséis (16) GIULIANA MONTANO JOHANIS, lote dieciocho (17) LUIS ALBERTO ALFONSO MONTERROSO, lote Veinte (18) JUAN PABLO REGIL ZIERLEIN, lote veintiuno (19) APLITEC SOCIEDAD ANONIMA lote veintidós (20) ANDREA SEIBERT GNOTH lote veintitrés (21) PLAMI, SOCIEDAD ANONIMA lote veinticuatro y (22) MARIA DEL ROSARIO ORERO PASCUAL lote Veinticinco. HECHOS: 1. Mi representada, Blanca Alicia Martínez Magaña de Ávila, es propietaria del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el numero ciento trece (113), folio ciento trece (113) del libro 2576 de Guatemala, que consiste lote cuatro (4) del condominio La Enseñanza, ubicado en el kilómetro trece y medio antigua carretera a El Salvador, Aldea Puerta Parada, Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala. En el inmueble citado está construida una casa de habitación de dos niveles, la cual estimo en un valor de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, sus cimientos corren grave peligro de colapsar debido a que en el jardín frontal

brotan aguas negras que han socavado el terreno; para resolver este problema contrate los servicios de personas especializadas, quienes al concluir los trabajos pertinentes me indicaron que el brote del agua proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de JacarandaA continuación detallo los trabajos que se realizaron durante el año 2009 y el presente, que me llevaron a determinar la causa del brote de agua en el jardín frontal de la casa cuatro del condominio La Ensenada: a) Limpieza de la fosa séptica y del pozo de absorción de la casa, el resultado fue adverso toda vez que el pozo se volvía a llenar. b) Para descartar la posibilidad de que el brote y rebalse tenía como origen alguna fuga dentro del Condominio La Ensenada, se hicieron varias excavaciones en la casa cuatro (4) y se rompió el garaje de la casa cinco (5) - con lo que se pudo establecer que el rebalse no, procedía de una fuente interna del Condominio La Ensenada. c) En noviembre del 2009 contrate los servicios del señor Carlos A. Fletes S, quien realizo los trabajos de limpieza de la fosa séptica, vaciando constante, eliminación de residuos sólidos en la red de aguas negras, revisión de la cometida y de la red de distribución de agua potable; estos trabajos dieron como resultado lo siguiente: - Establecer que las aguas negras que inundan el jardín provienen de una fuente sin Tubería y que es externa a la casa .- Que el brote y rebalse de agua se presenta a diario a las diez horas con treinta minutos (10:30) horas y a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30) con una duración aproximada de noventa (90) minutos cada vez. En atención a lo indicado, se observó durante varios días el brote y rebalse de agua y se Logró establecer : 1) que los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas Están ubicados casi en línea recta y en un terreno más elevado en relación a la casa cuatro del Condominio La Ensenada, 2) que todos los días a las diez horas con treinta minutos y a las dieciséis horas con treinta minutos - aproximadamente-, las aguas negras de las 25 casas que integran el Condominio Portal de Jacarandas, pasan de su planta de tratamiento a los pozos de absorción, 3) Que el horario y la frecuencia con que las aguas negras son en el Condominio o Portal de Jacarandas, coincide con el brote de agua que se registra en el jardín frontal

de la casa cuatro del Condominio La Ensenada. Este descubrimiento, complementando con lo marginado por el señor Fletes nos permitió determinar que el agua que brota en el jardín de la casa cuatro del condominio La Ensenada, proviene de los pozos de absorción del Condominio Portales de Jacaranda, hechos que se acreditan con las cartas firmadas por el señor Carlos A. Fletes S, de la empresa UNITECH que se acompañan. 2) Con el ánimo de dar una solución inmediata al problema y evitar que colapsen los Cimientos de la casa cuatro , propiedad de mi representada, la administradora del Condominio La Ensenada envió dos cartas de fecha diecinueve y treinta de enero del presente año, administrador del Portal las Jacarandas, pero únicamente obtuvo como respuesta una carta sin firma de Condominio Los Portales, S.A. – en la que se refleja la falta de atención e interés al contenido de la nota de fecha diecinueve de enero; de la nota de treinta de enero no se obtuvo respuesta, cartas que se acompañan.. 3. La casa cuatro del Condominio la Ensenada no puede ser ocupada, ya que el constante brote rebalse de agua en el jardín frontal socavado el terreno y no permite utilizar el garaje ni permite el ingreso al inmueble, lo que puede observarse en las fotografías impresas en papel bond que se acompaña; esta situación es insostenible ya que cada día que pasa., crece mi temor de que el daño que se llegue a causar a la casa de mi representada sea irreparable, con los consiguientes daños y perjuicios para mi representada al no poder utilizar ni aprovechar el inmueble de su propiedad. 4. Para corroborar la causa del brote de agua, contrate los servicios de COVISA, representada por el Ingeniero Héctor Villanueva, que encarta del ocho de marzo del año en curso descarta totalmente que la causa del brote de agua se origine en el condominio La Ensenada y señala como tal el agua que proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas; pozos en los que se procesa dos veces al día (a las 10:30 y 16:30 horas) el agua que le llega de la planta de tratamiento, la cual así vez se llena con las agua negras de las veinticinco casas del Condominio, - horario en el que brota agua –a diario- en el jardín de la casa cuatro del Condominio La Ensenada; hecho que acredito con la carta firmada por el Ingeniero Héctor Villanueva que adjunto a este memorial. 5. Al establecer la causa del brote y rebalse de agua, acudí a la municipalidad de Santa Cantarina Pínula y al Registro General de la

Propiedad para que se me proporcionara copia de los planos de drenaje de aguas negras y de drenaje de agua pluvial del Condominio Portal de Jacarandas; estos documentos se me proporcionaron al revisarlos pude establecer que los pozos de absorción que físicamente se localizan en la parte de enfrente del Condominio Portal de Jacarandas, no aparece en los planos autorizados por la Municipalidad de Santa Carina Pínula y en los que soportan el historial del Condominio en el Registro General de la Propiedad. Según los planos mencionados, la planta de tratamientos de aguas negras y los pozos de absorción deben estar en el área verde del Condominio del Portal de Jacaranda ( es decir adentro del Condominio ); ignoro los motivos de los propietarios del Condominio Portal de Jacarandas para cambiar de lugar los pozos de absorción, pero lo que sí puedo asegurar es que su actual localización y la forma en que funciona ponen en grave peligro de colapsar los cimientos de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, que traería como lógica consecuencia su derrumbe. Los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas, tienen una profundidad de dieciocho varas y colindan, con calle de promedio, con la parte de atrás de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, lo que permite que el agua que procesan transite bajo la calle y llegue como destino final al jardín de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, propiedad de mi representada. 6. Por los hechos expuestos los pozos de absorción localizados en la parte de enfrente del Condominio Portal de Jacarandas y su funcionamiento representa un PELIGRO inminente por el terreno (jardín) cimientos de la casa cuatro tantas veces citada y en el futuro pueden afectar a otras casas del Condominio La Ensenada, a lo que hay que agregar que los olores fétidos y nauseabundos que el agua estancada emana ya afecta a los resistentes del Condominio la Ensenada. 7. Por lo expuesto, comparezco a promover el presente proceso sumario interdictal de Obra peligrosa, para que se tomen las medidas urgentes pertinentes de resguardo, se ordene la suspensión del funcionamiento de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas ubicados en la parte de enfrente del citado condominio y así evitar que el terreno y los cimientos de la casa cuatro del condominio la Ensenada se sigan dañando y lleguen a colapsar; y se ordene que se abran los pozos de absorción, que los sustituyan, en el área verde del Condominio Portal de Jacarandas, ubicación autorizada por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula. Los hechos expuestos, pueden corroborarse con los documentos que menciones, los que Acompaño y Condominio Portal de Jacarandas, ambos ubicados en el kilómetro trece y Medio, antigua carretera a El Salvador, Aldea Puerta Parada

Municipio de Santa Catarina Pínula y con la práctica del mismo, establecer lo urgente que es suspender el funciona-Miento de los pozos de absorción ubicados en la parte del frente del condominio Portal De Jacarandas. El presente demanda la promueve en contra de las personas que demando por ser los propietarios de los lotes del Condominio Portal Jacarandas y ser los socios de Servicio Residenciales Muxbal Inc. – propietaria de las áreas comunes de dicho condominio; y Las partes conducentes del duplicado que obra en el Registro General de la Propiedad, De la escritura pública numero ciento setenta (170) autorizada por el Notario Luis Alfonso Magaña Franco el veintisiete de abril del dos mil cuatro, en la que consta la constitución De servidumbres y formalización de propiedad en Condominio y Administración del Con-Dominio Portal de Jacarandas, que acompaño sin perjuicio que durante la fase procesal Correspondiente adjunte copia de dicho documento. DERECHO: El artículo 484 del Código Civil, establece que puede demandarse la ejecución de las obras Necesarias que permiten evitar la amenaza de peligro que presente una obra; en el pre-Caso la ubicación y funcionamiento de los pozos de absorción de Condominio Portal de Jacarandas representan un claro peligro para el terreno y cimientos de la casa cuatro del Condominio La Ensenada; por lo que a través del presente proceso interdicto puede obtenerse la intervención inmediata del órgano jurisdiccional para evitar un daño o bien Evitar un daño mayor al causado. Los artículos 265, 266 y 267 del Código Procesal Civil y mercantil establecen. “Si la obra Fuere peligrosa, o la construcción por su estado pudiera causar daño, o si existieren árboles de donde puede este provenir, el juez dictara en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol, sin ulterior recurso”266: Al darle tramite a la demanda, el juez ordenara el reconocimiento judicial de la obra, Señalando día y hora para el efecto. El juez podrá practicar inmediatamente el reconocimiento según las circunstancias, y el propietario de la obra no concurriere al reconocimiento judicial, el juez hará la prevención al director o encargado de la obra y, a falta de él, a los operarios, para que en el acto suspenden los trabajos, la pena de castigarlos como desobedientes. En el acta respectiva se detallara el estado en que se halle la obra en el momento de la suspensión. En cualquier momento y a petición de parte, el juez podrá ordenar la demolición de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor”.

En el presente caso la forma en que opera la planta de tratamiento de aguas negras y los Pozos de absorción del condominio Las Jacarandas, representan un peligro constante e inminente a los cimientos y construcción de la casa cuatro del Condominio la Ensenada Por lo que es urgente que se ordene la suspensión de su funcionamiento. PRUEBAS: I – DOCUMENTOS: A) Testimonio de la escritura autorizada por la Notaria Zonia Elisabeth Meneses Vélez, Con la que acredito la representación que ejerció, que acompaño.

B) Certificado de la finca número ciento trece (113) folio ciento trece (113) del libro dos mil quinientos setenta y seis (2576) de Guatemala extendida por el registro general de la propiedad.

C) Impresión de doce fotografías del jardín de la parte del frente de la casa cuatro del Condominio la Ensenada, que acompaño.

D) Carta del diecinueve de enero del dos mil diez, dirigida al Ingeniero Eduardo Vides Administrador de Condominio Portal de Jacarandas y firmada por la señora María Martha Coronado Melgar- como administrador del Condominio La Ensenada, que Acompaño…

E) Carta del treinta de enero del dos mil diez, dirigida al Ingeniero Eduardo vides Administrador del Condominio Portal de Jacarandas y firmada por la señora María Martha Coronado Melgar- como administrador del Condominio La Ensenada, que acompaño.

F) Carta del veintisiete de enero del dos mil diez, firmada por el Ingeniero Eduardo Vides, Administrador del Condominio Portal de Jacarandas, que acompaño.

G) Carta membretada de Condominios Los Portales, S.A. de fecha veinticinco de enero del presente años, dirigida al Ingeniero Eduardo Velis y sin firma, que acompaño.

H) Carta del diecinueve de marzo del dos mil diez, de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, dirigida a Ana Ruth Ávila Martínez y firmada por el Subcoordinador de la oficina municipal de planificación. I) Fotocopia de los planos drenajes de aguas negras y de aguas pluviales del Condominio Portal de Jacarandas proporcionales por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, que acompaño.

J) Fotocopia del duplicado que obra en el Registro General de la Propiedad, del plano de planta de conjunto de distribución de áreas del Condominio Portal de Jacarandas, que acompaño.

K) Cartas de fechas veinte de noviembre y quince de diciembre del dos mil nueve, dirigidas a Ana Ruth de Ortiz firmada por el señor Carlos A. Fletes, que acompaño.

L) Carta de COVISA, de fecha ocho de marzo del dos mil diez, dirigida a Ana Ruth Ávila de Ortiz y firmada por el Ingeniero Héctor Villanueva, que acompaño.

M) Copia de la parte conducente del duplicado que consta en el Registro de la Propiedad, del testimonio de la escritura pública número ciento setenta (170), autoriza en esta ciudad el veintisiete de abril del dos mil cuatro por el Notario Luis Alfonso Magaña Franco que contiene la constitución de servidumbres y formalización de Régimen de Propiedad en condominio y administración, del Condominio Portal de Jacarandas, la cual acompaño.

II. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que se ha de practicar a las diez horas con treinta minutos en Condominio La Ensenada y Condominio Portal de Jacarandas, ambos ubicados en el kilómetro trece y medio antigua carretera a El Salvador - Aldea Puerta Parada Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento y que se ha de practicar sobre los siguientes objetos y puntos. II. A) EN EL CONDOMINIO LA ENSENADA: En el área de agua estancada y que ésta ha socavado el terreno donde se encontraba el jardín frontal. 1) La presencia de agua estancada y que ésta ha socavado el terreno donde se encontraba el jardín frontal. 2) Que el agua que se encuentra en área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro es pestilente.

3) Vestigios de trabajos de drenaje y excavación en área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro.

4) Que el brote de agua en el área que ocupa el jardín frontal, se presenta a las diez horas con treinta minutos aproximadamente y que este brote es continuo.

5) Con el auxilio del Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón conocido también como Héctor Villanueva, señalar los daños causado por el agua en el terreno que ocupa el jardín frontal.

6) En el área de ingreso y garaje de la casa cuatro, verificar que no se puede ingresar al inmueble y con el auxilio de Ingeniero Héctor Adolfo

Villanueva Mirón señalar los daños que el agua ha ocasionado al inmueble en general.

7) Establecer en el garaje de la casa cinco del Condominio La Ensenada vestigios de trabajos de excavación. 8) Recibir la declaración testimonial de la señora María Martha coronado Melgar, Administradora del Condominio La Ensenada, sobre los hechos que le constan en Relación al brote y rebalse de aguas negras en el jardín frontal de la casa cuatro Del condominio La Ensenada, conforme el siguiente interrogatorio. Bajo juramento de ley que indique sus datos personales o generales de ley, y de respuesta a las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga si le consta que a diario se presenta en el jardín frontal de la casa cuatro el brote de aguas negras? Segunda Pregunta: Diga si le consta que el brote de aguas negras en el área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro, se presenta dos veces al día, a las diez horas con treinta minutos y a las dieciséis horas con treinta minutos? Tercera Pregunta: Diga si le consta que en las áreas pertinentes de las casas números cuatro y cinco de ese condominio, se efectuaron trabajos de exploración y excavación Para determinar la causa del brote de aguas negras en el jardín frontal de la casa cuatro? Cuarta Pregunta: Diga si le consta, que se logró establecer que el agua que brota en el jardín de la casa cuatro proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas? Quitan Pregunta: Diga si le consta que la señora Ana Ruth Ávila Martínez de Ortiz en representación de la propietaria, durante el año dos mil nueve y parte del presente contrató varios trabajos con el objeto de determinar la causa del brote y rebalse de agua en el jardín frontal de la casa cuatro del condominio La Ensenada?

Sexta Pregunta: Diga la testigo la razón de su dicho. III) EN EL CONDOMINIO PORTAL DE JACARANDAS 1) Establecer la ubicación física de los pozos de absorción de ese Condominio.

2) Establecer si los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas se localizan en la parte del frente de ese Condominio y si colidan, con calle y pared de por medio, con la parte de atrás de la casa cuatro del Condominio La Ensenada (propiedad de mi representada).

3) Establecer si la ubicación física de los pozos de absorción del Condominio portal de Jacarandas, coincide con la ubicación que figura en la copia de los planos de drenajes de aguas negras y de aguas pluviales del Condominio Portal de Jacarandas, proporcionados por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, cotejando tal ubicación con la copia de los planos mencionados.

4) Establecer si a las diez horas con treinta minutos aproximadamente, en el Condominio Portal de Jacarandas se efectúa el proceso en el que se involucran las aguas negras de las 25 casas de ese condominio, la planta de tratamiento y los pozos de absorción localizados en la parte del frente del citado Condominio.

5) Solicitar al Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón, una explicación técnica de cómo opera la descarga de las aguas negras pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas como afecta a la casa cuatro del condominio La Ensenada.

6) Que el ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón indique como funcionaran los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas, si se hubiere respetado la ubicación de los planos proporcionadas por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula.

IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DESPRENDAN. PETICIÓN: -

Que se forme el expediente correspondiente con el presente memorial y documentos adjuntos.

-

Que se reconozco la personería que ejerció en base al documento que acompaño.

-

Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actuó así como del lugar señalado para recibir notificaciones.

-

Que se admita para su trámite la presente demanda, ordenándose e inmediatamente, sin notificación a la otra parte, se practique el reconocimiento judicial de rigor, a practicarse en condominio La Ensenada y Portal de Jacarandas sobre puntos señalados en el apartado de prueba de este memorial; señalado día y hora, tomando en cuenta que para los efectos de este proceso es indispensable fijar que el reconocimiento se lleve a cabo a las diez horas con treinta minutos y para el efecto se libre despacho al Juez de Paz del Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala. Que en el reconocimiento judicial, como medida urgente de resguardo se ordene la clausura de los pozos de absorción del Conocimiento de Jacarandas, localizados en el parte del frente de ese Condominio y en su sustitución se ordene la construcción y funcionamiento inmediato de los pozos de absorción en el área verde del Condominio Portal de Jacarandas, lugar autorizado por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala; bajo apercibimiento de certificar la conducente en caso de desobediencia.

-

Que se decreten las siguientes medidas precautorias:

-

Embargo sobre las 25 fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, del numero quinientos diez (510), folio diez (10) del libro trescientos cuarenta y dos E (342E) de Guatemala a la número quinientos treinta y cuatro (534), folio treinta y cuatro (342E) del libro trescientos cuarenta y dos E (324E) de Guatemala, librándose el despacho al Registro General de la Propiedad.

-

Que se ordene el embargo de la finca tres mil setecientos treinta y seis (3736), folio doscientos treinta y seis (236) del libro doscientos ochenta y ocho E (288E) de Guatemala, librándose el despacho correspondiente.

-

Que para efectos de notificar a los demandados se libres despacio al Juez de Paz de Santa Catarina Pínula.

-

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

-

Que oportunamente se abra a prueba.

-

Que una vez agotado las fases procesales, al dictar sentencia, se declare con lugar la demanda y en consecuencia: a) Peligrosa la obra, consistente en los pozos de absorción localizados en la parte del frente del Condominio Portal de Jacarandas, ubicado en kilometro trece y medio antigua carretera a El Salvador, aldea Puerta Parada municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, b) Cancelarlos en forma definitiva y ordenar que se construyan los pozos de absorción en el lugar autorizado por la municipalidad de Santa Catarina Pínula, c) Condenar a los demandados al pago de las costas causadas.

-

CITAS DE LEYES: ARTICULOS: 464, 465, 466, 468, 479, 484 del Código Civil; 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 79, 81, 83, 85, 172, 173, 174,

176, 229, 230, 231, 249, 250, 252, 263, 264, 265, 266, 267, 268 del Código Procesal Civil y Mercantil.

-

Guatemala, 16 de abril del 2010. Acompaño 22 copias del presente memorial y documentos adjuntos.

-

EN SU AUXILIO:

(f)

ACTA SUMARIO

No.

01047-2010-432

PRIMERO.--------------------------------------------------ACTA

OF. DE

Y

NOT.

RECONOCIMIENTO

JUDICIAL. En el municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, siendo las DIEZ horas ante la Infrascrita Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil Licenciada Norma Eugenia Fratti Luttmann, Secretario Edgar Orlando Lossi Hernández que autoriza y oficial de trámite, constituidos en el kilómetro trece punto cinco, antigua carretera al El Salvador, Aldea Puerta Parada, del municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, Condominios La Ensenada, casa número cuatro, y Portal de Jacarandas, comparece con el objeto de practicar diligencia de RECONOCIMIENTO JUDICIAL en el inmueble objeto del presente juicio y que fuera ordenado en resolución de fecha siete de mayo del año en curso, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Se encuentran presentes por la parte actora ANA RUTH AVILA MARTINEZ, quien se identifica con cedula de vecindad número de orden A guion uno y registro cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y ocho, extendida en esta ciudad capital, quien se hace acompañar por la

Abogada Zonia Elizabeth Meneses Velez. Así mismo se encuentran también presentes el Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón (Experto), quien se identifica con el carne del Colegio de Ingenieros de Guatemala mil ochocientos treinta y uno y la señora María Marta Coronado Melgar, Administradora del Condominio La Ensenada, quien identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y registro quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y tres, extendida en esta ciudad capital. SEGUNDO: La suscrita Juez procede a realizar el reconocimiento judicial en el Condominio La Ensenada, casa número cuatro, de conformidad con los puntos propuestos por la parte actora en su memorial de demanda. Se hace constar que únicamente se consignara el resultado de cada punto propuesto: PUNTO UNO: efectivamente se establece la existencia de agua estancada y que tanto el terreno como la construcción se encuentran deteriorados por el referido estancamiento; PUNTO DOS:

el agua que brota es pestilente y contaminada;

PUNTO TRES: se encuentran vestigios de los trabajos realizado en el inmueble objeto de la presente diligencia tales como la instalación de una bomba de agua; PUNTO CUARTO: si, el agua brota aproximadamente a las diez horas con treinta minutos; PUNTO CINCO: el Ingeniero manifestó “los daños que se aprecian son primero: el riesgo a la salud que provoca el continuo brotar del agua negra, segundo: imposibilita el uso de la casa ya que los drenajes de aguas negras y pluviales no pueden utilizarse, tercero: se pone en peligro la estabilidad de la casa objeto del reconocimiento, ya que podrá darse un asentamiento de los cimientos, lo cual provocaría daños severos, similar situación podría darse en la colindancia sur, ya que dicho inmueble se encuentra humedecido por el estancamiento del agua, tanto así que el garaje del mismo se han hecho hoyos para verificar si era la tubería de dicho inmueble el que producía el daño llegándose a la conclusión que le daño no era ocasionado por el mismo, y cuarto: mientras no se detenga el flujo de agua es imposible reparar la casa”; PUNTO SEIS: el Ingeniero manifestó “daños a los drenajes, paredes húmedas a causa del agua estancada, daños en jardines, garaje y banqueta, no se puede ingresar al inmueble en cuestión por los trabajos realizados en el jardín de la misma”; PUNTO SIETE: si existe vestigios de los trabajos realizados en el garaje de la casa número cinco (vecindad). TERCERO: La

suscrita Juez procede a realizar el reconocimiento judicial en el Condominio Portal de Jacarandas de conformidad con los puntos propuestos por la parte actora en su memorial de demanda. Se hace constar que únicamente se consignara el resultado de cada punto propuesto: PUNTO UNO: se logra establecer la existencia de dos pozos sobre la calle que colinda con el Condominio La Ensenada; PUNTO DOS: se establece que ambos pozos ( se ignora si son de absorción) colindan en línea recta con la propiedad de la parte actora; PUNTO TRES: en la calle de acceso de acuerdo al plano; PUNTO CUATRO: fuimos atendidos por el encargado de la portería del Condominio de Jacarandas quien indico que a las nueves horas con cinco minutos desactivan la oxigenación del agua, a las diez horas con treinta minutos se activa evacuación de dicha agua y que a las once horas con cinco minutos se activa de nuevo la oxigenación del agua; PUNTO CINCO: el Ingeniero manifestó “vienen las aguas recolectadas a la planta de tratamiento y de allí a los pozos, mediante un recolector central que lleva el agua a la planta de tratamiento de aguas negras y aproximadamente a las diez horas con treinta minutos libera el agua y de allí pasa a los pozos”; PUNTO SEIS: el ingeniero manifestó “si se hubieran respetado los planos los pozos deberían estar en el jardín central del condominio, pero están afuera del mismo, supongo que es para que no entre el camión por las aguas, si esto se hubiera hecho tal como se encuentra en la municipalidad no se inundaría el inmueble objeto de Litis”. La juzgadora considera factible dejar constancia que a eso de las once horas con quince minutos que se retornó al inmueble objeto de esta diligencia del nivel del agua estancada había subido. FINALIZACION: Se finaliza la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha de su inicio, CUARENTA Y CINCO minutos después, firma la Infrascrita Juez y Secretario que autoriza. Acta suscrita por el oficial PRIMERO Bárbara Fabiola de León Betancourt.

16 REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA.

17 REDACCIÓN DE ESCRITO SOLICITANDO DÍA PARA LA VISTA.

ORDINARIO No: 118-2014.

OFICIAL: 1º.

JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.FILOMENA YAT (único apellido), de datos de identificación personal conocidos en autos, ante usted en la calidad con la cual actúo dentro del presente juicio, respetuosamente comparezco ante usted y para el efecto;

EXPONGO: I.- En virtud del estado que guardan los autos y que el período de prueba ha concluido en demasía,

después de que ambas partes aportamos nuestros

medios de prueba al presente juicio, lo que produce como consecuencia que se continúe con el trámite de este proceso y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil por este medio solicito se señale día y hora para la vista de conformidad con la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Concluido el término de prueba, … El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista… ”. En tal virtud, formulo las siguientes; 18 PETICIONES: I.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.II.- Que en virtud de que el período de prueba concluyó dentro del presente juicio, solicito a la Señora Juez que de conformidad con la ley, proceda a señalar día y hora para la realización de la vista dentro del presente juicio.-

CITA DE LEYES: Fundamento mis peticiones en la exposición antes vertida, en el artículos citado y en los siguientes: 12- 28- 44- de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos: 1- 25- 28- 31- 44- 47- 50- 51- 62- 63- 64- 66- 70- 72- 79-196- 197-198 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos: 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Presento este memorial en original y le acompaño 3 copias del mismo.-

Guatemala, 20 de agosto del año 2014.-

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO Y EN SU AUXILIO:

18 REDACCIÓN DE ESCRITO PRESENTANDO ALEGATOS ORDINARIO No: 118-2014 JUEZ

NOVENO

DE

PRIMERA

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-

OFICIAL: 1ro. INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

FILOMENA YAT (único apellido), de datos de identificación personal conocidos en autos, ante ustedes respetuosamente comparezco a presentar ALEGATO EN EL DIA Y HORA (establecer dia y hora) SEÑALADOS PARA LA VISTA DEL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la siguiente: RELACION DE HECHOS: I.- La fecha que obra en autos, fui debidamente notificada de la resolución dictada por este juzgado, mediante la cual se señala el día y hora para la vista del presente juicio. II.- Siendo el momento procesal oportuno, ante este Juzgado presento el presente Alegato, bajo la fundamentación y argumentación que adelante expongo. III.- Ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Guatemala, el señor Amílcar Yat (único apellido), inició en mi contra demanda ORDINARIA DE DECLARACIÓN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE argumentando entre otras cosas, ser legítimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin registro consistente en un terreno con construcción ubicado en tercera avenida cuatro guión cuarenta, de la zona cuatro de esta ciudad de Guatemala. IV.- El juicio identificado en el acápite de este memorial, se desarrolló en todas sus etapas de conformidad con la ley hasta llegar a que se dictara sentencia, la cual ahora nos ocupa, pues fue dicha sentencia fue apelada,

en dichas etapas

procesales las partes pudimos aportar todas las pruebas que creímos pertinentes, esto con el objeto de demostrar que efectivamente dicha propiedad

ME

PERTENECE y es por ello que me encontraba diligenciando LA TITULACION SUPLETORIA de dicho inmueble, la cual procede de conformidad con la ley y dentro del juicio que hoy nos ocupa se ordenó que se suspendiera dicho trámite, hasta dilucidar el que ahora estamos dilucidando. V.- Respetable Juzgador, al

realizar el análisis de rigor de la

sentencia hoy

apelada, se establece con claridad absoluta, que dicho fallo se encuentra ajustado a derecho, ya que, en dicha sentencia se nota con certeza que al dictarse la misma se entró a analizar todas y cada una de las pruebas producidas y aportadas al juicio y al analizar las mismas, el Juez

utilizó las reglas de la Sana Crítica

Razonada, exponiendo específicamente el Principio de LA RAZON SUFICIENTE, el cual siempre se encuentra presente en toda sentencia judicial que se dicta, además también se utilizó la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, aplicando todas estas reglas a todas las pruebas producidas dentro del juicio de arras. Sumado a todo ello, salta a la vista que al analizar la acción planteada por el ACTOR AMILCAR YAT (UNICO APELLIDO), en mi contra, resulta ser totalmente IMPROSPERABLE, en virtud de que, NO SE DAN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY para que su reclamo sea aceptado, coherente, objetivo y sobre todo real, pues para ello deben de producirse esas condiciones sin las cuales no puede accederse a lo pedido por el Actor, en ese sentido, tenemos que el actor NO PUDO PROBAR

ninguna de las argumentaciones expuestas en su demanda

proferidas en mi contra,

contrario sensu, lo que si se pudo establecer es que, ÈL

NO RESIDE EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, QUE EL INMUEBLE QUE YO ME ENCUENTRO TITULANDO, NO ES EL QUE SEGÚN ÈL,

ES DE SU

PROPIEDAD, QUE EFECTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD OBJETO DE LITIS EN EL PRESENTE JUICIO, TIENE DISTINTAS MEDIDAS DE LAS QUE DICE EL ACTOR TIENE LA PROPIEDAD DE ÈL, motivos suficientes que determinan sin lugar a dudas, que la acción planteada por él, NO SOLO NO SE DEMOSTRO, SINO QUE TAMPOCO es real todo lo argumentado por dicho actor, lo cual produce como consecuencia jurídica que la sentencia apelada se encuentre bien fundamentada no solo en la ley, sino también en las pruebas que se produjeron dentro del juicio identificado en el acápite Y POR IMPERATIVO LEGAL CONSIDERO QUE DEBE DE SER CONFIRMADA. importante tener en cuenta que

Sin embargo, resulta

el actor NUNCA fue despojado de ninguna

propiedad, por lo que su pretensión NACIO MUERTA y por ende pido a ustedes realicen un estudio detenido, objetivo e integral del fallo sentenciar y así se aplique la justicia como corresponde, CONFIRMANDO DICHA SENTENCIA.VI.- Por lo anteriormente expuesto, Distinguidos Magistrados, la sentencia dictada en primera instancia dentro del presente juicio, por imperativo legal considero que debe de ser confirmada por ustedes, por las razones ya indicadas. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa que: “…, En la vista podrán alegar las partes y sus abogados…. Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia… La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda….”

En tal virtud, formulo las siguientes:

PETICIONES: I.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. II.- Que se tenga por evacuada la audiencia que me fue conferida por medio de la cual se señaló día y hora para la vista dentro del presente juicio.III.- En tal virtud y tomando en cuenta lo expuesto dentro de este memorial y del estudio de la sentencia de primer grado la misma debe ser confirmada en todos sus puntos ya que se encuentra fundamentada en la ley y las constancias procesales que hablan por sí solas a mi favor.CITA DE LEYES: Fundamento mis peticiones en el artículo antes indicado y en los siguientes: 1-2526-44-45-51-62-63-64-66-67-96-106-602-603-604-605-606-610

Del

Código

Procesal Civil y Mercantil.

Presento este memorial en original y le acompaño cuatro copias del mismo.Guatemala, 20 septiembre del año 2014.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE Y EN SU AUXILIO.

19 REDACCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORDINARIO

SENTENCIA

ORDINARIO: 118-2014 OFICIAL: 1ro.

JUEZ

NOVENO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene a la vista para dictar Sentencia el juicio

ORDINARIO DE

DECLARACIÒN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, identificado con el número ciento dieciocho guión dos mil catorce a cargo del Oficial Primero (118-2006-of.1º.) y notificador primero, que promueve AMILCAR YAT, -único apellido-, contra FILOMENA YAT, -único apellido-, El actor es de este domicilio y compareció a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado Miguel Ángel Chonay Miranda. La demandada es de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración de la Abogada Nancy Mishell Figueroa Escobar. El juicio se tramitó en la vía Ordinaria y tuvo por objeto establecer, si al actor le asiste el derecho como legítimo y único poseedor del bien inmueble ubicado en la tercera avenida

cuatro

guión

cuarenta,

zona

cuatro

de

la

Ciudad

capital.----------------------------------------------------------------------------------------------------RESUMEN DEL ESCRITO DE DEMANDA: Con fecha veintinueve de marzo de dos mil catorce, AMILCAR YAT, instauró demanda ORDINARIA DE DECLAQRACIÓN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, contra

FILOMENA YAT, argumentando entre otras cosas, ser legítimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin registro, consistente en un terreno con construcción ubicada en la tercera avenida cuatro guión cuarenta, zona cuatro de la ciudad capital, con las medidas y colindancias que constan en la escritura pública ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta, ante los oficios del notario Héctor Ramos Alvarado. Que el referido inmueble lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa, de buena fe, desde el año mil novecientos ochenta, en virtud de que su señor padre Ricardo Chiquin Coy, habita el mismo en su representación y se encuentra inscrito en el Departamento de Catastro de la Municipalidad de esta ciudad, con el número T guión cero cero tres mil cuatrocientos veintiocho (T003428), del cual ha venido pagando los impuestos y arbitrios municipales a la presente fecha, pero que es el caso, que la demandada pretende titular supletoriamente en forma fraudulenta el bien inmueble antes mencionado, ya que promueve en este juzgado el proceso registrado con el número cuarenta y ocho guión dos mil cinco a cargo del oficial tercero (48-2005-of. 3º.), habiendo presentado como justo título y acreditando el supuesto derecho, mediante una declaración jurada de derechos posesorios contenida en escritura pública número cincuenta y dos (52) autorizada en esta ciudad por el Notario Rolando Enrique Ramírez Barrios. Que a la demandada le concedió permiso para que viviera en el inmueble objeto del procesos, juntamente con su señor padre, en virtud de que no tenía donde vivir, y aprovechándose de las circunstancias de encontrarse en los Estados Unidos de América y que su señor padre Ricardo Chiquin Coy está avanzado de edad, la demandada ha tratado de despojarle de a posesión y propiedad del inmueble antes descrito, al extremo de dar en arrendamiento parte de ese inmueble a terceras personas as sin ninguna autorización de su parte.------RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: Con fecha siete de julio de dos mil catorce, la demandada Filomena Yat, compareció al proceso contestando la demanda en sentido negativo e interponiendo las excepciones perentorias de: a) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER. De la contestación de la

demanda, argumenta, que basa su oposición en dos hechos evidentes, el primero, que la lectura de la escritura pública ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta, por el notario Héctor Ramos Alvarado, que se adjunta en copia legalizada, que el bien inmueble negociado entre el actor y el señor RICARDO CHIQUIN COY, no tiene ninguna relación con el inmueble que ella está titulando, ya que en el mismo se hace referencia a un terreno localizado en el Barrio Santo Tomás, compuesto de cuatrocientas treinta y siete metros cuadrados (437.00 mts. 2); mientras que ella esta titulando un terreno situado en la tercera avenida número cuatro guión cuarenta de la zona cuatro de la Ciudad Capital, con extensión superficial de doscientos tres puntos cinco metros cuadrados (203.5 mst. 2), menos de la mitad del terreno que supuestamente adquirió el actor, segundo, que según dicho del actor el referido inmueble lo adquirió por compa al señor Ricardo Chiquin Coy, mientras que ella adquirió el inmueble que está titulando por compra que le hizo al señor RICARDO CHIQUIN, SIN OTRO APELLIDO, siendo las mencionadas personas, diferentes. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA PROMOVER ESTA ACCIÓN: argumenta que el actor finco su residencia en la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, lo cual le obligó a otorgar mandato en esa ciudad el día quince de noviembre del dos mil tres, hace casi doce años, a favor del señor Walter Miguel Ángel Chiquin Catún, por lo que no tendría derecho a promover la titulación del inmueble en cuestión, y suponiendo que fuera el mismo, no cumple con el requerimiento legar que es poseer, el cual debe ser pública, pacífica, continua, y de buena fe, tampoco tiene justo título, al menos para el terreno que ella pretende titular. Por lo que resulta obvio que el actor no es de este domicilio como lo expresa en su memorial de demanda, evidenciado así, que

sus

afirmaciones

carecen

de

veracidad.--------------------------------------------------------------------------------DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) Si e demandante es legítimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin registro, consistente en un terreno con construcción ubicado en tercera avenida cuatro guión cuarenta zona cuatro de esta ciudad, con las medias y colindancias

que constan en la escritura pública ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta, ante los oficios del notario Héctor Ramos Alvarado; b) Si el demandante, ha mantenido la posesión del inmueble referido en el inciso anterior, en forma pública, pacífica, continúa, de buena e, dese el año mil novecientos ochenta; c) Si la demandada, pretende titular supletoriamente en forma fraudulenta el bien inmueble antes mencionado, ya que promueve en este juzgado el proceso registrado con el número cuarenta y ocho guión dos mil trece a cargo del oficial tercer (48-2005-of. 3º.); d) Si procede la reivindicación la posesión a favor del demandante, así como el archivo de las diligencias de Titulación Supletoria promovidas por la demandada FILOMENA YAT.---------------------------------------------DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DILIGENCIAS DENTRO DEL PROCESO: por parte del actor: DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la certificación extendida con fecha veinte de febrero de dos mil seis, por el Tesorero de la Municipalidad de Guatemala; b) Fotocopias del recibo de pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI), correspondiente al cuarto trimestre de dos mil cinco; c) Constancia de inscripción y registro, y del estado de cuenta extendido por el Catastro Municipal de esta ciudad, con el número catastral T guion cero cero tres mil cuatrocientos veintiocho, y matricula número dieciséis millones trece mil quinientos veintiuno; d) Fotocopia de la resolución de fecha nueve de febrero del año en curso, proferidas por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Guatemala, con fecha nueve de febrero del año dos mil catorce, dentro de las diligencias de Titulación Supletoria cuarenta y ocho guion dos mil cinco, oficial tercero (48-2014-Of. 1º.); DECLARACIÓN DE PARTE: Prestada por la demandada FILOMENA YAT, el veintitrés de agosto de dos mil catorce; RECONOCIMIENTO JUDICIAL: practicado con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil catorce, en el inmueble de Litis; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven. Por la parte de la demandada: DOCUMENTOS: a) los documentos propuestos por el actor; b) fotocopia simple de la escritura pública número setenta y nueve (79), autorizada en el municipio de Guatemala, Guatemala, por el notario EDUARDO MOLL SANTA CRUZ, el día dos de septiembre de mil

novecientos ochenta y nueve: c) Certificación de original de la partida de la cédula de vecindad número 0 guion dieciséis y registro número dieciséis mil novecientos dieciséis, expedida por el Alcalde Municipal de Guatemala; e) Fotocopia del testimonio de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de abril de dos mil cuatro, por el notario Miguel Ángel Chonay Miranda. CONFESION SIN POSICIONES: Consumación de la Ratificación del memorial de demanda de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, por la parte del autor, según consta en auto de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce; DECLARACION DE PARTE: Confesión ficta del actor, declarada según auto de fecha veintidós de agosto de dos mil seis; DECLARACION TESTIMONIAL: de las señoras HERLINDA CORONADO POP y BLANCA IRIS BRIONES DE LEON, prestadas con fecha diecisiete de agosto de dos mil catorce; PRESUNCIONES LEGALES

Y

HUMANAS:

que

de

los

hechos

probados

se

deriven.---------------------------------------DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: Las partes del proceso presentaron sus alegatos el día y hora señalada para la vista de conformidad del escrito presentando alegatos,

manifestando

lo

que

consideraron

pertinentes

a

su

derecho.

--------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: “Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio;” “La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe la contrario. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir el dominio por usucapión;” “Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado por la ley.” “Las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este código, se ventilarán en juicio ordinario.” “Bajo la normativa procesal de que quien pretende algo tiene que probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión, lógico es que el proceso civil, la cara de la prueba gravitada sobre los sujetos de la

relación jurídico procesal, que se traba entre las partes con la notificación de la demanda”---------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: En el presente caso de estudio, al efectuar el análisis jurídico de la prueba aportada al juicio, se establece que la acción incoada por el actor AMILCAR YAT, ahora representado legalmente por WALTER MIGUEL ANGEL CHIQUIN CATUN, no debe prosperar, en razón de que durante la dilación procesal no quedó demostrado que la demandada lo haya despojado al mismo del inmueble de autos, lo anterior, al quedar evidenciado que el bien inmueble a que hace referencia el demandante se sitúa en lugar distinto del que la demandada titula supletoriamente, ponencia bastada en la constancias procesales, toda vez que conforme a la fotocopia de la copia simple legalizada de la escritura pública ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y por el notario Héctor Ramos Alvarado, se establece que el referido inmueble se ubica en el Barrio Santo Tomás de esta ciudad, además de que dicho inmueble lo adquirió por compra al señor RICARDO CHIQUIN COY, mientras que el inmueble que titula la señora FILOMENA YAT, se sitúa en la tercera avenida cuatro guion cuarenta de la zona cuatro de esta ciudad, el cual adquirió por la compra efectuada al señor RICARDO CHIQUIN, único apellido, circunstancia que se demostró conforme a la fotocopia de la escritura pública número setenta y nueve, autorizada en esta ciudad el dos de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, por el Notario Eduardo Moll Santa Cruz, y confirmada por medio del Reconocimiento Judicial que se pactó en el inmueble de autos, diligencia en que se estableció plenamente que, quien ostenta la posesión legítima del inmueble que fuera objeto de reconocimiento, es la señora Filomena Yat en compañía de su hijo y no así el actor AMILCAR YAT, de quien se pudo establecer, que no reside en Guatemala, sino en los Estados Unidos de América, según consta en la fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de abril de dos mil cuatro, por el notario Miguel Ángel Chonay Miranda, acompañada como prueba, no obstante residir en la misma el señor que dijo llamarse Ricardo Chiquín

, si tomamos en consideración que

de conformidad con la ley, no es poseedor el que tiene la cosa o disfruta del

derecho por actos meramente facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario; conclusión a la que se arriba por el análisis y concatenación de las pruebas precitadas, misma a las se les otorga valor probatorio, al expresa que el inmueble que se ubica en la tercer avenida cuatro guion cuarenta de la zona cuatro de esta ciudad, es poseído por la señora FILOMENA YAT, hace aproximadamente dieciocho o veinte años, los extremos antes citados se refuerzan con la confesión ficta del actos, al aceptar que la demandada

ostenta la posesión del inmueble de autos el cual se sitúa en la

dirección ya mencionada, por otra parte, se analiza la declaración jurada prestada por la demandada, de la cual se concluye que no ofrece elemento alguno que coadyuve a la pretensión establecida en la demanda, en razón que la declarante se limitó a contestar lo que consideró pertinente a su derecho lo cual en nada le perjudica. De lo expuesto y ante la ausencia de medios de convicción que hagan viable la pretensión hecha valer por el demandante AMILCAR YAT, deviene improcedente acceder a lo solicitado, por lo que debe declararse sin lugar la demanda ordinaria de declaración y reivindicación de derechos de posesión de bien inmueble, DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA POMOVER ESTA ACCIÓN: Del estudio de los argumentos en que se fundamenta la excepción, se establece que la misma debe prosperar, toda vez que quedó demostrado en juicio, que el actor no cuenta con justo título que le acredite como legitimo poseedor del inmueble de autos, además de no concurrir los presupuesto legales preceptuados en nuestra ley sustantiva civil, en cuanto a poseer de buena fe, de manera continua, pública y pacífica, circunstancia que conlleva a declarar con lugar la excepción mencionada. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE SE SUJETA EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALE: Al realizar el estudio jurídico de la excepción planteada, se concluye que la misma debe ser declarada sin lugar, esto en atención a la denominación y a los argumentos que la fundamentan, toda vez que los mismos debió hacerlos valer en su momento procesal y conforme a los mecanismos de defensa que confiere la ley al respecto;

ante esta circunstancia debe hacerse la declaratoria correspondiente y así debe resolverse.----------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: “El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las coas a favor de la otra parte.” “No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el juez podrá eximir al vencido del pago de las cosas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe; (…)” En el presente caso, estima el suscrito juez, procedente eximir de las costas procesales a la parte actora, por considerar que la misma actúo de buena fe.- CITA DE LEYES: 12- 28- 29- 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 612- 614- 615- 617- 620- 621- 624- 628- 630- 632- Del Código Civil; 25- 28- 29- 44- 45- 46- 50- 51- 61- 62- 66- 67- 75- 79- 96- 106- 107118- 126- 127- 128- 129- 572- 573- 574- del Decreto Ley 107; 16- 23- 94- 113 de la Ley del Organismo Judicial.-----------------------------------------------------------POR TANTO: Este juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 141- 142 y 143 de la ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR LA EXPECION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA PROMOVER ESTA ACCION; II) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE SE SUJETA EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER III) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DECLARACION Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, que promueve AMILCAR YAT, contra FILOMENA YAT, IV) No se hace especial pronunciamiento en costas; y, V) Notifíquese.-

LIC. JUEZ

TESTIGOS DE ASISTENCIA.-

20 REDACCIÓN DE ESCRITO INTERPONIENDO APELACIÓN DE LA SENTENCIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN ORDINARIO: 118- 2014 Oficial: 1º.JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.AMILCAR YAT, de datos de identificación personal conocidos dentro del presente proceso, comparezco ante ustedes A PRESENTAR RECURSO DE APELACION en contra de la SENTENCIA de fecha veintiséis de octubre del presente año, en la cual se me fija el plazo de TRES DIAS para que entregue el vehículo a la parte demandada, para lo cual en forma atenta y respetuosa ante usted expongo la siguiente: RELACION DE HECHOS: I.- Respetable Juzgador, me encuentro inconforme con la SENTENCIA de fecha veintiséis de octubre del año dos mil catorce, dictada dentro del presente proceso por el juzgado a su digno cargo, específicamente en cuanto a la declarar CON LUGAR LA EXPECION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL MI PERSONA PARA PROMOVER ESTA ACCIÓN Y ASÍ MISMO POR DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DECLARACION Y REIVNDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, puesto que con todos los medios de prueba que fueron presentados en el presente juicio se pudo demostrar y quedo comprobado mi derecho para promover acción y en consecuencia declarar con lugar la demanda planteada, por este medio presento ante ese órgano jurisdiccional RECURSO DE APELACION.II.- En tal virtud y siendo la misma desfavorable para mis intereses y encontrándome en total desacuerdo con dicha SENTENCIA solicito a usted que se tenga por planteado este Recurso de Apelación, con todas las consecuencias de ley y así en su momento procesal oportuno, la misma sea dejada sin efecto legal y en consecuencia se revoque dicha resolución.-

FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Son apelables: “… El término para interponer la apelación es de tres días.”. En tal virtud formulo las siguientes peticiones. PETICIONES: I.- Se admita para su trámite y se agregue el presente escrito a sus antecedentes. II.- Que se tenga por presentado el presente RECURSO DE APELACION interpuesto en contra de la SENTENCIA de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce.III.- En consecuencia que se eleve el presente expediente a la Sala Jurisdiccional correspondiente, para que conozca del presente recurso de conformidad con la ley, lugar en donde haré valer mis argumentaciones y alegaciones de acuerdo a la realidad objetiva de lo que se discute.IV.- En consecuencia espero que dicha resolución sea dejada sin efecto de conformidad con la ley en el momento procesal oportuno.CITA DE LEYES: Fundamento mis peticiones en la exposición indicada anteriormente, en el artículo anteriormente indicado y en los siguientes: 2-4-12-28-44- De la Constitución Política de la República de Guatemala.-Presento este memorial en original y le acompaño cinco copias del mismo.-

Guatemala, 30 de Octubre del año 2014.-

RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

RESOLUCION

PELACIÓN No. 01143-2014-00758 OF Y NOT. 1º. REGISTRO 03941, JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.------------------------------------------------------------------I) Por recibido el memorial que precede y documentos adjuntos, agréguese a sus antecedentes; II) Se tiene por evacuada la audiencia conferida; III) Por el estado que guardan las actuaciones, se señala audiencia para el día CATORCE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS, para que tenga verificativo la vista en esta Instancia; IV) En cuanto a lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. NOTIFÍQUESE. Artículos: 26, 26, 28, 29, 31, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 602 al 310 del Código Procesal Civil y Mercantil.

JUEZ

SECRETARIA.-

21 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. JUICIO ORDINARIO C2-2006-3229 oficial 1º. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPATAMENTO DE GUATEMALA. GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA, de datos de identificación personal conocidos en el juicio identificado en el acápite, actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS y señalo como lugar para recibir notificaciones veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno, oficina número uno, de esta ciudad capital, ante usted respetuosamente comparezco a PRESENTAR DESISTIMIENTO TOTAL del presente juicio, a favor del señor RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ y para el efecto, EXPONGO: 1. Que con fecha tres de febrero del año dos mil quince, llegamos a un acuerdo en forma extrajudicial con la parte demandada señor FIDEL MENDEZ LOPEZ, donde me hizo efectivo el pago total de capital e intereses que era en deberme. 2. En virtud de lo anterior, no tengo ningún interés de continuar el juicio en mención y por este medio presento válidamente el DESISTIMIENTO TOTAL, del proceso identificado en el acápite, por lo que solicito se levante todas las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.

FUNDAMENTO DE DERECHO El Artículo 582 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte.

Esté desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo.....

MEDIOS DE PRUEBA a) Finiquito Total otorgado por la parte actora para que se tenga por aprobado el desistimiento. b) Memorial inicial de demanda. PETICIONES: 1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración de la abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS y del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Que se tenga por presentado de mi parte el DESISTIMIENTO TOTAL, del juicio identificado en el acápite, a favor del señor RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ. 4. Que se tenga por aprobado el DESISTIMIENTO TOTAL por estar presentado válidamente a favor del señor RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ. En consecuencia se dé por terminado el presente juicio. 5. Que se oficien los despachos correspondientes a efecto se dejen sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. CITA DE LEYES. Artículo citado y los siguientes: 1387, 1517, 1519, del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 34, 35, 36, 37, 40, 44, 46, 132, 177, 178, 179, 186, 327, 581, 583, 584,

585,

Acompaño Guatemala,

586, tres

587,

copias veintisiete

del del

Código

presente de

f. EN SU AUXILIO POR ESTA UNICA VEZ.

julio

Procesal memorial de

y

Civil

y

documento dos

mil

Mercantil adjunto. siete.

En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de febrero del año dos mil quince, como Notario DOY FE: que la firma que antecede es auténtica por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA, quien se identifica con el documento único de identificación DPI y código único de identificación CUI número tres mil cuarenta y cinco espacio cincuenta mil novecientos ocho espacio cero ciento uno (3045 50908 0101), extendido por el Registro Nacional de Las Personas RENAP del Municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, quien firma nuevamente la presente

acta

de

legalización

de

firma

con

la

Notaria

autorizante.

ANTE MI

RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA, notificarle en: veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno, oficina número uno, de esta ciudad capital.----------------------------------------------------PARTE DEMANDADA: RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ, notificarle en: CALLE PRINCIPAL CASA CUARENTA Y CINCO (45) RESIDENCIALES LOS OLIVOS, MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------ORDINARIO

No.

C2-2006-3229

OFICIAL

1ro.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE CIVIL DEL DEPARTAMENTO Guatemala,

veintiocho

DE de

GUATEMALA.-------------------febrero

del

año

dos

mil

quince-

I). Con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente

respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandante, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) se toma nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, a quienes se previene deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal caso contrario las siguientes se les harán por los estrados del Juzgado. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ F._________________________ SECRETARIO (A)

21 REDACCIÓN DEL ESCRITO INTERPONIENDO CADUCIDAD DE INSTANCIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. JUICIO ORDINARIO CIVIL PENSION ALIMENTICIA EXPEDIENTE No. 1256/2005. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---------------------------------------------JULIAN

REYES AVALOS

DOMINGUEZ,

con

la

personalidad

que

tengo

debidamente reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito solicito a su señoría se sirva decretar la CADUCIDAD en el presente juicio, en virtud de que las partes contendientes dejaron de promover por más de 180 día naturales en primera instancia. Con fundamento en el artículo 588 del Código Procesal Civil y Mercantil fundo mi petición. Hecho lo anterior, es procedente se gire atento oficio a la empresa PALLARES INTERNACIONAL, a través de su Unidad Jurídica Regional con domicilio en dieciocho calle, quinta avenida zona 12 de esta Ciudad Capital, para que a la brevedad CANCELE el porcentaje que actualmente se me viene aplicando sobre mi salario y demás prestaciones. No omito manifestar que el suscrito JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ, es TRABAJADOR-ACTIVO con número de empleado 7345. Por lo anteriormente expuesto y fundado ante USTED JUEZ, atentamente: PETICION: UNICO.- Se me tenga por presentado con este escrito y proveerlo de conformidad en los términos solicitados, por ser justa mi petición. PROTESTO LO NECESARIO Guatemala, 18 de Mayo de dos mil quince ___________________________________ JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN PARTE ACTORA: JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ, notificarle en: veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno, oficina número uno, de esta ciudad

capital.--------------------------------

PARTE DEMANDADA: empresa PALLARES INTERNACIONAL, notificarle en: en

dieciocho

calle,

quinta

avenida

zona

12

de

esta

Ciudad

OFICIAL

1ro.

Capital.-------------------------------------------------------------------ORDINARIO JUZGADO

No. SEGUNDO

DEPARTAMENTO Guatemala,

diecinueve

1256/2005 DE DE de

PRIMERA INSTANCIA DE

FAMILIA DEL

GUATEMALA.-------------------mayo

del

año

dos

mil

quince-

I). Con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandante, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se admite para su trámite la presente Caducidad de Instancia a favor del señor JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ, IV) Se toma nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, a quienes se previene deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal caso contrario las siguientes se les harán por los estrados del Juzgado. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ

F._________________________ SECRETARIO (A)

23 REDACCIÓN DE UNA DEMANDA TRAMITADA EN JUICIO ORAL Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA,

DEL

DEPARTAMENTO

DE

TOTONICAPAN.---

CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, con domicilio y residencia en el municipio y departamento

de

Totonicapán,

atentamente

comparezco

y

EXPONGO: I. De la dirección y procuración: actúo bajo la dirección de la Abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS, Asesora del Bufete Popular, del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de Occidente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, II. Lugar para recibir notificaciones: señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del mencionado Bufete Popular, ubicado en la planta baja local número doce del Edificio que ocupa la Municipalidad del municipio y departamento de Totonicapán III. De la calidad con que actúo: comparezco en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad y representación legal de mis menores hijos DULCE ISABEL SANDOVAL FUENTES y JOSE DAVID SANDOVAL FUENTES, circunstancias que acredito con la certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera: de fecha quince de agosto de dos mil cinco en la partida cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que certifica la inscripción de nuestra menor hija DULCE ISABEL SANDOVAL FUENTES; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI tres mil doscientos noventa y tres de Nacimientos del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP),

del municipio y departamento de Totonicapán, de fecha doce de febrero del año dos mil diez, que certifica la inscripción de nuestro menor hijo JOSE DAVID SANDOVAL FUENTES. IV. Razón de mi gestión: en la calidad con que actúo, comparezco con el objeto de Plantear demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra de JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, quien puede ser notificado en lugar que ocupa las cárceles públicas para varones, en la comisaria cuarenta y cuatro de la Policía Nacional Civil, ubicada entre cuarta avenida y cuarta calle esquina de la zona uno, del Municipio y Departamento De Totonicapán; de conformidad con la siguiente; RELACION DE LOS HECHOS: I) Con el hoy demandado empecé a hacer vida en común en el mes de febrero del año dos mil cuatro, constituyendo nuestro hogar conyugal en final de la zona cuatro del Municipio y Departamento De Totonicapán, tiempo durante el cual procreamos dos hijos de nombres, DULCE ISABEL y JOSE GABRIEL de los apellidos SANDOVAL FUENTES, de nueve años, y cinco años de edad respectivamente; II) Durante el tiempo que vivimos juntos con mi hoy demandado siempre me trato mal, me agredía constantemente en forma verbal y, siempre me hacía sentir inferior a él por el dinero que gana como vendedor Ambulante; III) A consecuencia de los malos tratos que recibía del demandado señor JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, el día diecinueve de abril del presente año, fue detenido y llevado a la cárcel por el Delito de Desobediencia, ya que ignoro la orden emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del departamento de Totonicapán, donde le prohibieron acercase a nuestro hogar conyugal, debido a los malos tratos que me ocasionaba durante el tiempo que vivimos juntos; IV) Y puesto que tengo temor de que el al salir de la cárcel se vaya de esta ciudad de Totonicapán, con rumbo desconocido y deje desamparados a nuestros menores hijos de nombres DULCE ISABEL y JOSE GABRIEL de los apellidos DE LA CRUZ FUENTES, y por lo ya expuesto anteriormente; por tal razón el demandado se encuentra en la posibilidad de proporcionarles a sus menores hijos una pensión alimenticia mensual de MIL QUINIENTOS

QUETZALES,

en

proporción

SETECIENTOS

CINCUENTA

QUETZALES para cada uno; VI) En consideración de los hechos antes expuestos al Señor Juez Solicito que en sentencia se le condene al demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, a pagar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos de nombres DULCE ISABEL y JOSE GABRIEL de los apellidos SANDOVAL FUENTES, la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES, en proporción de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada menor, cantidad que deberá hacer efectiva de manera mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes. FUNDAMENTO DE DERECHO: “La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor en todos los actos de la vida civil” “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción de alimentista cuando es menor de edad”. “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe……” “Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos”. “La obligación de darse alimentos será exigible, desde los que los necesitare la persona que tenga derecho apercibirlos”. Artículos; 254 – 278 – 279 – 283 – 287 del Código Civil. “Se tramitarán en juicio oral: 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos”. Artículos 199 numeral 3º. Del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: I) DOCUMENTOS: a) certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera: de fecha quince de agosto de dos mil cinco en la partida cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que certifica la inscripción de nuestra menor hija DULCE ISABEL SANDOVAL FUENTES; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI tres mil doscientos noventa y tres de Nacimientos del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Totonicapán, de fecha doce de febrero del año dos

mil diez, que certifica la inscripción de nuestro menor hijo JOSE DAVID SANDOVAL FUENTES, con la que se comprueba el vínculo que une al demandado con los alimentistas a favor de quienes se promueve el presente juicio. II) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado, conforme el pliego de posiciones que en plica le articulare, en la audiencia que para el efecto se señale, en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento legal de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de

parte.

III) PRESUNCIONES: Legales y humanas que se desprendan del juicio. PETICIÓN: A) DE TRÁMITE: a) Se admita para su trámite el presente memorial de demanda de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, en Representación legal y Ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijos DULCE ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES, en contra de JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX. b) Se me reconozca la calidad con que actúo; y, se tenga como procuradora y como abogada directora a la propuesta; y como lugar para recibir notificaciones el indicado en el apartado respectivo. c) Por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados, en el apartado de Pruebas del presente memorial d) Que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere; y si fuere el demandado, el Juez lo declare confeso en las pretensiones de la actora a solicitud de parte y se proceda a dictar sentencia. e) Se señale la audiencia para que el demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, comparezca personalmente y no por medio de apoderado especial, para absolver el pliego de posiciones que en plica le articuló, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.

f) Se le notifique de esta demanda y resolución respectiva, al demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, en la dirección indicada en el encabezado de este memorial, y se le prevenga de la obligación que tiene de señalar casa o lugar dentro del perímetro urbano donde tiene su sede este juzgado, para recibir notificaciones, caso contrario, las futuras se le harán por los estrados del Juzgado, sin necesidad de

apercibimiento

alguno.

g) Que mientras se ventila la obligación de dar alimentos se fije de manera provisional al demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, la suma de MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, a favor de sus menores hijos DULCE ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES, en proporción de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada uno. B) DE FONDO: Que al momento de dictarse Sentencia, se declare: I) Con Lugar la presente demanda de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por mí, en la calidad con la que actúa, en la representación legal y en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos DULCE ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES; en contra de JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX.II) Como consecuencia de lo anterior, se le condene al demandado, a pasar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos DULCE ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES, la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, en proporción de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES para cada menor, en forma anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, debiendo cancelar la pensión los primeros cinco días de cada mes. III) Se le condene al demandado al pago de las Costas Judiciales. CITA DE LEYES: Los artículos citados en mi fundamento de derecho y: 44 ,45,50, 51, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 106, 107, 128, 129, 130, 131, 176, 177, 178, 186, 187, 189, 194, 195, 199, 200, 201, 205, 206, 207, 208, 209, 572 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,6,8,10,11,13,18 de la Ley de Tribunales de Familia; 141,142,143 DE La Ley del Organismo Judicial.COPIAS: Acompaño duplicado, dos fotocopias del presente memorial y documentos adjuntos,

Totonicapán, cinco de mayo del año dos mil quince.CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA EN SU PROCURACIÓN EN SU DIRECCIÓN, Y AUXILIO KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS ABOGADA Y NOTARIA RESOLUCIÓN PARTE ACTORA: CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, notificarle en: la sede del Bufete Popular, ubicado en la planta baja local número doce del Edificio que ocupa la Municipalidad del municipio y departamento de Totonicapán.-------------------------------PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, notificarle en: la comisaria cuarenta y cuatro de la Policía Nacional Civil, ubicada entre cuarta avenida y cuarta calle esquina de la zona uno, del Municipio y Departamento De

Totonicapán.-------------

ORAL DE FIJACIÓ DE PENSION ALIMENTICIA No. 38948-15 OFICIAL 1ro. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA,

DEL

DEPARTAMENTO

DE

TOTONICAPAN.-----------------------------------------------------------------Guatemala,

seis

de

mayo

del

año

dos

mil

quince---------

I). Con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandante, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se admite para su trámite la presente demanda en Juicio Oral de Fijación de pensión alimenticia en contra de José Gabriel Sandoval Yax, IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) se toma nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, a quienes se previene deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal caso contrario las siguientes se les

harán por los estrados del Juzgado. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ F._________________________ SECRETARIO (A)

24 REALIZACIÓN PRÁCTICA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA Audiencia de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia No. 22032-201501087 Of. 3°. En la Ciudad de Totonicapán, Guatemala el ocho de mayo de dos mil quince siendo las once horas con quince minutos, ante el infrascrito Juez Leonel López Gutiérrez, Oficial de Audiencias Mauricio Yonder Álvarez. Se verifica la comparecencia las siguientes personas CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA y JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, La primera de los mencionados indica ser de datos de identificación personal conocidos en autos, razón por la que se omite consignarlos nuevamente en este acto, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil quinientos cuarenta y dos espacio setenta mil setecientos ochenta y cinco espacio cero ciento cuatro, expedido por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, Departamento de Totonicapán, quien se hace acompañar de la Abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS, quien se identifica con el respectivo carne de colegiado activo número diecisiete mil ochocientos treinta y uno, expedido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El segundo de los comparecientes indica llamarse como

quedo escrito al inicio de la presente diligencia, ser de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, vendedor ambulante, de este domicilio con residencia actual en la 15 calle, 7-34 del Departamento de Totonicapán, Guatemala, quien se identifica con el documento personal de identificación Tres mil cuatrocientos quince espacio cuarenta mil trecientos cuarenta y cuatro espacio cero ciento cuatro, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Departamento de Totonicapán, quien se hace acompañar de la Abogada Nancy Mishell Figueroa Escobar, quien se identifica con el carne, expedido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, colegiado número dos mil quinientos noventa y dos. Se hace constar que los documentos con los que cada uno de los antes mencionados se identifica se tienen a la vista y se les devuelven en este acto: Siendo hoy el día y hora señalados para la comparecencia de las partes a Juicio Oral y contándose con la presencia de los mismo se procede a la siguiente forma; PRIMERO: A) FASE DE CONCILIACIÓN: En este acto por preceptos legales el Infrascrito Juez, les hace a las partes las reflexiones convenientes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación a fin de que mutuo acuerdo lleguen a un arreglo voluntario en relación al monto de la pensión alimenticia solicitada por la parte actora al demandado, quien indica en este acto que se comprometería a pagar MIL QUETZALES, QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de los niños, ya que él no gana lo suficiente como para comprometerse con esa cantidad, por lo que después de pláticas sostenidas entre los mismo se establece que no arriban a ningún arreglo voluntario, por lo que se da por finalizada la presente fase. SEGUNDO: FASE DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: En este acto indica la parte actora por medio de la abogada que la auxilia, que no tiene ninguna modificación ni ampliación que hacer a su demanda inicial, en tal sentido ratifica cada uno de los puntos vertidos en el memorial de demanda inicial. TERCERO: FASE DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se le cede la palabra al demandado quien manifiesta por medio de su abogada auxiliante que en este acto presenta el memorial, por medio del cual contesta la demanda en sentido negativo, entablada en su contra e interpone excepciones a) de Demanda Defectuosa y b) Perentoria, por lo que para el efecto se trae a la vista para resolver lo que en

derecho corresponda al mismo: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN.---I) Agréguese a sus antecedentes el memorial adjunto. II) Se tiene por conferida la dirección y procuración propuesta por el demandado en este acto; III) Tómese nota del lugar señalado para recibir notificaciones por el demandado; IV) Se tiene de parte del demandado por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra por interpuesta la Excepción Previa de Demanda Defectuosa y por interpuesta la Excepción Perentoria indicada; CUARTO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: se le otorga la palabra a la parte actora para la presentación de sus medios de prueba a) Declaración de parte cuya plica se adjunta al memorial que se resuelve se ordena quede bajo reserva en la Secretaria de este Juzgado, b) certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera: de fecha quince de agosto de dos mil cinco en la partida cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que certifica la inscripción de nuestra menor hija DULCE ISABEL SANDOVAL FUENTES; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI tres mil doscientos noventa y tres de Nacimientos del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Totonicapán, de fecha doce de febrero del año dos mil diez, que certifica la inscripción de nuestro menor hijo JOSE DAVID SANDOVAL FUENTES; con las que se acredita el vínculo paternal del señor hoy demandado y la parte actora. c) presunciones Legales y humanas que se desprendan del juicio. Se le otorga la palabra a la parte demandada para que presente los medios de prueba oportunos: a) Constancia de ingresos que percibe mensualmente, b) Recibos de pagos que efectúa a la Tesorería de la municipalidad de Totonicapán, por el derecho a vender en el mercado de la localidad. C) Presunciones legales y humanas que se desprendan del juicio. QUINTO: DE LOS INCIDENTES Y NULIDADES: Resolución del proceso llevado en contra del hoy demandado por el Delito de Desobediencia, ya que ignoro la orden emitida por el Juez de Primera

Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del departamento de Totonicapán, donde le prohibieron acercase a nuestro hogar conyugal, debido a los malos tratos que me ocasionaba durante el tiempo que vivimos juntos VI) En virtud de la excepción previa de Demanda Defectuosa interpuesta por el demandado se le confiere audiencia a la parte actora por el plazo de veinticuatro horas, para que se pronuncie al respecto de conformidad con lo que para el efecto establece la ley, por manifestación expresa de la misma en este acto; VII) En cuanto a lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad procesal; VIII) NOTIFIQUESE ARTICULOS: 12, 28, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 60, 61, 66, 67, 75, 79, 80, 81, 106, 107, 126, 128, 129, 131 al 138, 199 al 216, del Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 8, 10, 12, 17, 19 de la Ley de Tribunales de Familia, 141, 142, 143, 159 de la Ley del Organismo Judicial. Quedando por este acto los comparecientes presentes debidamente notificados, por medio de la lectura de la anterior resolución. QUINTO: No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de inicio, siendo las trece horas, procediendo las partes comparecientes a darle lectura al acta respectiva, de la cual bien enterados de su contenido la aceptan, ratifican y firman así como los que en la misma intervienen.

JUEZ

Parte Actora

Abogada Auxiliante

Parte Demandada

Abogada Auxiliante

ACTA Audiencia de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia Expediente Número. 22032-2015-01087 Fecha : Totonicapán, Guatemala, ocho de mayo de 2015 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN Juez Leonel López Gutiérrez (Director

de

Debates)

Demandado : MAURICIO YONDER ÁLVAREZ Proceso: Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia Actora : CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA Sala : De Audiencias Número. 09 Hora de inicio : 11:15 horas Hora de Término : 13:00 horas Se deja constancia que la presente audiencia que será llevada a cabo de manera oral, tal como lo regula el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se inicia en la hora establecida PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTES PROCESALES: Abogada defensora: KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS, en representación de la parte actora Claudia Leticia Fuentes Rivera. Abogada defensora: NANCY MISHELL FIGUEROA ESCOBAR, en represntación del demandado Mauricio Yonder Álvarez. Parte actora: CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, identificada con el Documento Único de Identificación

mil quinientos cuarenta y dos espacio setenta mil

setecientos ochenta y cinco espacio cero ciento cuatro, expedido por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, Departamento de Totonicapán. Parte demandada: MAURICIO YONDER ÁLVAREZ quien se identifica con el documento personal de identificación Tres mil cuatrocientos quince espacio cuarenta mil trecientos cuarenta y cuatro espacio cero ciento cuatro, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Departamento de Totonicapán SEGUNDO. ACTUACIONES REALIZADAS 1.- Juez de debates: inicia la audiencia de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia. 2.- Señor Juez insta a conciliar y a reflexionar a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación a fin de que mutuo acuerdo lleguen a un arreglo voluntario en relación al monto de la pensión alimenticia solicitada por la parte actora al demandado, quien indica en este acto que se comprometería a pagar MIL QUETZALES, QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de los niños, ya que él no gana lo suficiente como para comprometerse con esa cantidad, por lo que después de pláticas sostenidas entre los mismo se establece que no arriban a ningún arreglo voluntario, por lo que se da por finalizada la presente fase. 3.- El Juez pregunta si la parte actora tiene alguna modificación, ampliación o modificación que hacer en la demanda interpuesta, a lo cual la parte actora por medio de la abogada que la auxilia, indica no tener ninguna modificación ni ampliación que hacer a su demanda inicial, en tal sentido ratifica cada uno de los puntos vertidos en el memorial de demanda inicial. 4.- Se le cede la palabra al demandado quien manifiesta por medio de su abogada auxiliante que en este acto presenta el memorial de contestación a la demanda en su contra, por medio del cual contesta la demanda en sentido negativo, debido a que sus ingresos mensuales no les son suficientes para dar una pensión alimenticia de MIL QUINIENTOS QUETZALES, y vivir de manera digna él, e interpone excepciones a) de Demanda Defectuosa y b) Perentoria, por lo que para el efecto se trae a la vista para resolver lo que en derecho corresponda al mismo: JUZGADO

5.- Acto seguido se ponen a la vista los medios de prueba ofrecidos por las partes. La parte actora solicita se diligencie la declaración de parte cuya plica fue dejada a la Secretaría del Juzgado. Seguidamente se ponen a la vista las certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera: de fecha quince de agosto de dos mil cinco en la partida cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que certifica la inscripción de la menor DULCE ISABEL SANDOVAL FUENTES; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI tres mil doscientos noventa y tres de Nacimientos del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Totonicapán, de fecha doce de febrero del año dos mil diez, que certifica la inscripción del menor JOSE DAVID SANDOVAL FUENTES; con las que se acredita el vínculo paternal del señor hoy demandado y la parte actora. Seguidamente se le da la oportunidad a la parte demandada para que presente los medios de prueba oportunos: con los cuales deja constancia de ingresos que percibe mensualmente, y de los recibos de pagos que efectúa a la Tesorería de la municipalidad de Totonicapán, por el derecho a vender en el mercado de la localidad. 6) En virtud de la excepción previa de Demanda Defectuosa interpuesta por el demandado se le confiere audiencia a la parte actora por el plazo de veinticuatro horas, para que se pronuncie al respecto de conformidad con lo que para el efecto establece la ley, por manifestación expresa de la misma en este acto; 7) (DE LAS CONCLUSIONES FINALES): Acto seguido el Juez presidente le otorga la palabra a las partes, en su orden, para que emitan sus conclusiones: a) A la abogada auxiliante de la parte actora KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS, hizo breve resumen de las pruebas ofrecidas durante la audiencia, refiriéndose a ellas en la forma que creyó pertinente, solicitando en esencia, se le imponga a la parte demandada la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES, SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada niño, en virtud de Pensión Alimenticia para sus menores hijos. b) a la abogada auxiliante de la parte demandada NANCY

MISHEL FIGUEROA ESCOBAR, quien al igual que la abogada auxiliante de la parte actora, hizo un resumen de las pruebas producidas durante la audiencia, refiriéndose a ellas en la forma que creyó pertinente a favor de su patrocinado, solicitando en esencia con fundamento en el artículo 279 del Código Procesal Civil y Mercantil, se asigne una Pensión Alimenticia acorde a los ingresos mensuales de su patrocinado. 8 (DEL CIERRE DEL DEBATE): A continuación el Juez declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, cuando son las trece horas, y convocando verbalmente a las partes para que comparezcan el día 15 de mayo del presente año a las 10:00, en esta misma sala de audiencias, para darles a conocer el pronunciamiento de la sentencia, quedando los sujetos procesales debidamente notificados con la emisión de la anterior resolución.

JUEZ

SECRETARIO

25 REDACCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL ORAL DE RELACIONES FAMILIARES 179-2010 Oficial y Notificador 1º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Villa Nueva, veintisiete de octubre del año dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se procede a dictar SENTENCIA dentro del juicio oral arriba identificado, promovido por el señor YURI GIOVANNY CAJAS GÓMEZ en contra de la señora FRANCISCA ANTONIA GARCÍA ALARCÓN. Ambas partes de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. El actor actúa bajo la dirección y procuración de la Abogada Ana Beatríz Figueróa Prado. La demandada compareció bajo la dirección y procuración de los Abogados Nery Orlando Baten Elías y Rodolfo Fidel Díaz Tello. ------------------------------------OBJETO DEL PROCESO: La fijación de la relación familiar entre el actor, las niñas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas Juárez, con la señora Iris Mayte Juárez García, quien es conviviente del demandante y madre de las niñas relacionadas, que a la fecha tiene impedimento físico que le impide valerse por si misma. Del estudio de los autos, se extraen los siguientes resúmenes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) DE LOS HECHOS

CONTENIDOS EN LA DEMANDA: El actor en su escrito inicial de fecha once de mayo de dos mil diez expuso: Que desde el año dos mil tres, ha mantenido una relación maridable con la señora Iris Mayte Juárez García, con quien procreó dos hijas de nombres Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas Juárez. Al momento del alumbramiento de su hija Iris Keisy Rossana Cajas Juárez, su conviviente Iris Mayte Juárez García, sufrió un percance por una mala práctica médica, lo que le ocasionó daños físicos, psicomotrices y psicológicos, que le imposibilitan la locomoción y el poder valerse por sí misma, derivado de esto la señora Francisca Antonia García Alarcón, decidió voluntariamente quedarse con Iris Mayte Juárez García, y que él juntamente con su familia se hiciera cargo del cuidado de sus dos hijas, con el paso del tiempo existieron desavenencias entre la demandada y él, derivado de ello le fue vedado el ingreso a la residencia de la señora Francisca Antonia García Alarcón, en consecuencia el derecho de poder convivir con Iris Mayte Juárez García, así también el derecho que tienen sus hijas de convivir con su madre, de quien necesitan para su crecimiento, tanto emocional como psicológicamente. Expresa que él esta en la mejor disponibilidad de ayudar a su señora y procurar su bienestar, con el objeto que nuevamente integren el núcleo familiar, por el bienestar de todos, sin embargo al encontrarse Iris Mayte Juárez García, al cuidado de su señora madre Francisca Antonia García Alarcón, se ve imposibilitado a verla y en lo posible evita tener problemas con la señora demandada, por lo que se ve en la necesidad de plantear la presente demanda, para que se instituya el derecho de ver y convivir sin restricciones con su señora Iris Mayte Juárez García y que sus hijas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas Juárez puedan visitar y convivir con su madre cualquier día de la semana, a efecto de poder tener un horario abierto de visitas de lunes a viernes y dos fines de semana al mes completos, que él pueda llevársela a su residencia, que los días festivos sean alternos con cada familia, de forma equitativa, a efecto que

tanto él, como la familia de ella, pueda convivir con Iris Mayte Juárez García, de una manera saludable, pacífica, legal y justa, ya que la misma convivencia, podría incluso servir de terapia para el mejoramiento de la salud de su conviviente, así también los derechos de sus hijas son inviolables y ellas tienen que gozar del afecto de su madre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) DE LA AUDIENCIA A JUICIO ORAL: Verificada el veintiocho de junio del año dos mil diez, a la que comparecieron ambas partes, no llegaron a ningún acuerdo. - - - - - - ------III) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las Excepciones Perentorias de falsedad de los hechos expuestos por la parte actora en la demanda y de existencia de circunstancias personales y legales de la parte actora, que impiden acceder a su pretensión de relacionarse con su hija. a) RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: Argumentó que el demandante aduce que ante el impedimento físico de su hija Iris Mayte Juárez García, ella decidió vivir con ella, y que ahora le limita el derecho de convivir con su señora; en relación a esto aclara que en realidad lo ocurrido fue que el demandante cuando se enteró que su hija quedaría parapléjica, ya no la llegó a visitar ni a cuidar al Hospital en que estaba, cuando llegó para llevársela, no estaba en condiciones de irse, pero cuando la dieron de alta él no apareció, no llegó si no la abandonó, es por ello que ella se la llevó a su casa y hasta ahora la ha estado cuidando sin apoyo de él. Expresa que se opone rotundamente a que se establezcan relaciones de familia entre el demandante y su hija, ya que no existe interés real por ella si no un interés material y especialmente porque la ley no lo ampara al no tener ningún vínculo legal con su hija, ya que es un hombre casado, pero no con su hija si no con otra persona. En relación a que sus nietas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas

Juárez, se relacionen con su hija o sea su señora madre Iris Mayte Juárez García, esta de acuerdo y nunca lo ha impedido, propone que la relación de sus nietas con su hija sea en su residencia de la siguiente forma: a) De miércoles a viernes, de quince a diecisiete horas, para no afectar los horarios de comida y sueño de las niñas; b) Dos fines de semana al mes, que se queden sus nietas con ella en su residencia, debiendo llevarlas el padre desde el día viernes a las dieciocho horas y recogerlas el día domingo a las dieciocho horas; c) Días festivos, el padre deberá llevarle a sus nietas a su residencia a las nueve horas y recogerlas a las dieciocho horas del mismo día. b) DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALSEDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA EN LA DEMANDA: Expresó que no es cierto, que haya impedido la relación de sus nietas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas Juárez, con su señora madre Iris Mayte Juárez García, lo que debe ser en su residencia por la situación física en que se encuentra su hija, ella lo que quiere es su bienestar, así como el de sus nietas, además tampoco es cierto que ella haya impedido la relación del demandante con su hija, fue él quien la abandonó y si la relación que ahora pretende no puede darse, es porque la ley no le da ese derecho, ya que si él quiere relacionarse con su señora esposa, que lo haga, porque su esposa no es su hija, si no la señora Mellisa Johanna Gregorio, por último no es cierto que los motivos del demandante sean de unir a la familia, su objetivo principal que tiene es obtener dinero a través de resarcimiento de daños y perjuicios en un proceso penal contra quienes le causaron a su hija el mal que la mantiene en estado parapléjico. c) DE LA EXCEPCION

PERENTORIA DE

EXISTENCIA DE

CIRCUNSTANCIAS

PERSONALES Y LEGALES DE LA PARTE ACTORA QUE IMPIDEN ACCEDER A SU PRETENSION DE RELACIONARSE CON SU HIJA: Manifestó que existe la circunstancia personal que impide que el demandante se relacione con su hija Iris Mayte Juárez García, la cual es la intención que él tiene, ya que quiere llevarse a

su hija aduciendo que quiere relacionarse con ella, pero su verdadera intención, pedir una orden judicial para quedarse ella y ya no devolvérsela, hasta después de que obtenga en el proceso penal, que identifica en el apartado de pruebas, dinero producto de los daños y perjuicios que se le reclaman a quienes causaron que su hija quedara parapléjica, además existe la circunstancia legal que impide que el demandante se relacione con su hija Iris Mayte Juárez García, la cual es que no existe ningún parentesco entre ellos de los que regula el Código Civil y otras leyes, pero mas aún porque él tiene esposa quien responde al nombre de Mellisa Johanna Gregorio, es decir que no puede fijarse relaciones de familia entre el demandante y su hija, porque no hay parentesco entre ellos, por lo que la relación solicitada no tiene fundamento legal ni siquiera moral, decretarla atentaría contra los derechos incluso constitucionales establecidos y por ende debe ser declarada sin lugar la demanda planteada. Ofreció medios de prueba e hizo peticiones de trámite y de sentencia de conformidad con la ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- III) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La existencia del vínculo que origina el derecho del actor así como el de sus hijas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas Juárez, de relacionarse con Iris Mayte Juárez García, conviviente del actor y madre de las niñas relacionadas; b) La obligación por parte de la demandada de permitir la relación familiar entre su hija Iris Mayte Juárez García con el demandante y las niñas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas Juárez. - - - - - - - - IV) DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS DENTRO DEL PROCESO: POR PARTE DEL

ACTOR: a) Documental: a.1.) Fotocopia simple de la Cédula de

Vecindad de Yuri Giovanny Cajas Gómez; a.2.) Certificaciones en original de las partidas de nacimiento de las niñas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy

Rossana Cajas Juárez, a.3.) Fotocopia simple de Ampliación de Dictamen Pericial identificado con el número CCEN- diez- seis mil ochenta y siete RCD- diez- treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos de fecha veintiséis, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala; b) Presunciones legales y humanas. POR PARTE DE LA DEMANDADA: a) Documental: a.1.) Fotocopia simple de acta de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, identificada con el número MP cero quince diagonal dos mil diez diagonal siete mil ciento noventa y dos, Agencia cuatro (de la mujer) de la Fiscalía Municipal de Villa Nueva; a.2.) Fotocopia simple de Certificación de la Partida de Matrimonio de Yury Giovanny Cajas Gómez y Mellisa Johanna Gregorio; a.3.) Fotocopia simple de memorial de fecha once de septiembre de dos mil nueve, identificado como Causa mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil nueve Oficial de Turno, del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; b) Presunciones legales y humanas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO. El artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente establece: “Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor….y serán resueltas en sentencia”. En el presente caso la demandada interpuso dos excepciones perentorias, las cual se resuelven de la siguiente manera. 1) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE DE FALSEDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA EN LA DEMANDA. La parte demandada indica que no ha impedido la relación familiar de sus nietas con su hija, ni ha impedido la relación familiar del demandante, pues fue él quien abandonó a su hija y que la relación no es posible porque el demandante es casado con otra persona que no es su hija; que la verdadera intensión es llevarse a su hija para luego pedir una orden judicial para

no devolverla y así reclamar dinero por el resarcimiento de daños y perjuicios en contra de las personas que causaron el mal a su hija. El Juzgador, estima que la excepción perentoria planteada es improcedente, porque se aduce falsedad de hechos, pero de acuerdo al desarrollo del juicio, la parte demandada tiene la postura de no permitir la relación familiar del señor actor con su hija, porque indica un impedimento legal, que él está casado y que el interés es económico; lo que deja claro que de acuerdo a sus razones ella no permite esa relación familiar, no obstante que está de acuerdo en la relación familiar con sus nietas, pero al no permitir la relación del que fuera conviviente de su hija, lógicamente impide la relación familiar con sus nietas, porque en el ejercicio de la patria potestad que posee, él es el encargado de llevarlas o autorizar llevarlas a donde corresponda, especialmente por niña Iris Keisy Rossana Cajas Juárez, que no puede valerse por si misma. En cuando al impedimento que es casado, la ley no le prohíbe a la demandante que el señor se relacione con su hija, en todo caso sería otra persona (la esposa) de accionar por esta situación; y si considera que es lo económico, esto le corresponde resolverlo el órgano jurisdiccional que conoce del hecho ilícito, en cuanto a aceptar quien o quienes son las personas legitimadas para ser actor civil dentro del proceso penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - 2)

EXCEPCIÓN

PERENTORIA

DE

CIRCUNSTANCIAS

PERSONALES

Y

LEGALES DE LA PARTE ACTORA QUE IMPIDEN ACCEDER A SU PRETENSIÓN DE RELACIONARSE CON MI HIJA. Los argumentos expuestos en esta excepción son similares a la excepción anterior, en el sentido que el demandante quiere llevarse a su hija para pedir dinero en un proceso penal y que la ley impide que se relacione con su hija, pues no existe parentesco, además es casado. Pero como se indicó, la ley no le impide a la demandante que permita la relación familiar y es el órgano jurisdiccional competente quien decidirá, si otorga participación como

querellantes o actores civiles a

quienes lo soliciten, y es claro, que tanto el

demandante como la hija de la demandada tuvieron un relación sentimental, que procrearon hijos y la separación se debió a un acontecimiento ajeno a los conviviente y no porque la victima de este hecho lo impidiera, razones por la cual esta excepción es improcedente. - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: El artículo nueve, de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su parte conducente establece: “… 2. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. Articulo dieciocho de la misma convención, en su parte conducente estipula: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. Artículo ciento sesenta y siete del Código Civil regula: “Cualesquiera que sean las estipulaciones del convenio o de la decisión judicial, el padre y la madre quedan sujetos, en todo caso, a las obligaciones que tienen para con sus hijos y conserven el derecho de relacionarse con ellos.…”

En el presente caso el señor YURI GIOVANNY CAJAS GÓMEZ,

entabló demanda Oral de Regulación de Relaciones Familiares, en contra de la señora FRANCISCA ANTONIA GARCÍA ALARCÓN, argumentó su deseo y necesidad de relacionarse con la madre de sus hijas, la señora Iris Mayte Juárez García, quien por el estado de salud en que se encuentra, permanece en la residencia y bajo el cuidado de la demandada, así también el derecho que tienen sus hijas de relacionarse con su madre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - ANÁLISIS DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: a) Documental: a.1.) La fotocopia simple de la Cédula de Vecindad de Yuri Giovanny Cajas Gómez, acredita su identidad; a.2.) Con las Certificaciones de las partidas de nacimiento de las niñas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas Juárez, se acredita el parentesco legal que las une al actor y a la señora Iris Mayte Juárez García, documentos que por ser autorizados por funcionario público en el Ejercicio de su cargo con las formalidades de ley, hacen plena prueba y producen fe, los que causan el derecho a que se establezcan relaciones familiares, entre progenitores e hijos; a.3.) La fotocopia simple de Ampliación de Dictamen Pericial identificado con el número CCEN- diez- seis mil ochenta y siete RCD- diez- treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos de fecha veintiséis, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, muestra el cuadro clínico de la señora Iris Mayte Juárez García, desde que dio a luz a su hija de nombre Iris Keisy Rossana Cajas Juárez; a.4.) Con la fotocopia simple de acta de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, identificada con el número MP cero quince diagonal dos mil diez diagonal siete mil ciento noventa y dos, Agencia cuatro (de la mujer) de la Fiscalía Municipal de Villa Nueva, se acredita que la señora Francisca Antonia García Alarcón, reclama ayuda económica de parte del señor Yury Giovanny Cajas Gómez, para su hija Iris Mayte Juárez García, lo que no es objeto del presente caso; a.5.) La fotocopia simple de la Certificación de la Partida de Matrimonio de Yury Giovanny Cajas Gómez y Mellisa Johanna Gregorio, acredita que contrajeron matrimonio el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho; a.6.) La fotocopia simple de memorial de fecha once de septiembre de dos mil nueve, identificado como Causa mil cuatrocientos noventa y siete – dos mil nueve Oficial de Turno, del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra El Ambiente del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, se considera que no tiene relación con la pretensión concreta en el presente caso que es el establecimiento de Relaciones Familiares; b) Con base en las presunciones legales y humanas, se evidencia la necesidad del padre de poder relacionarse con la madre de sus hijas, no obstante no estar legalmente unido a ella, se establece que formaron un hogar en el cual procrearon a dos hijas, y que por las complicaciones de salud que se dieron posterior al último alumbramiento, la señora Iris Mayte Juárez García, no puede valerse por si misma, es por ello que se encuentra en la residencia y al cuidado de su señora madre Francisca Antonia García Alarcón. Así mismo, de acuerdo a la evaluación sicológica, se evidencia un maltrato infantil, por vedársele una adecuada relación familiar, por la negativa de los adultos al no lograr un consenso que afecta directamente a los niños, por lo que existe el derecho que tienen las niñas Francy Anneth Cajas Juárez e Iris Keisy Rossana Cajas Juárez de relacionarse con su madre y viceversa, para su efectivo desarrollo integral, y la relación pueda servir para el mejoramiento de salud de la señora Iris Mayte Juárez García, por lo que el juzgador estima conveniente que el señor Yury Giovanny Cajas Gómez, visite con sus hijas al lugar en que se encuentra Iris Mayte Juárez García, sobre todo por la corta edad de la niña Iris Keisy Rossana Cajas Juárez, quien desde que nació ha convivido el mayor tiempo con su padre, por lo que las relaciones familiares deberán ordenarse en la forma indicada en la parte resolutiva del presente fallo, con un tiempo restringido por parte del demandante y amplia para las niñas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------DE LAS COSTAS. El artículo 573 del Código Civil establece: “El Juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte”. En el presente caso, no

se hace condena en costas procesales, en virtud de que se estima que la demandada actuó de buena fe.- - - - - - - - - - CITA LEGAL. Artículos: 4 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9 y 18 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 166 y 167 del Código Civil; 25, 29, 31, 44, 51, 52, 61, 62, 66, 67, 68, 71, 128, 177, 178, 186, 187, 199, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 572 y 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 8, 10, 11, 12 y 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PARTE RESOLUTIVA. Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SIN LUGAR las Excepciones Perentorias de falsedad de los hechos expuestos por la parte actora en la demanda y la de existencia de circunstancias personales y legales de la parte actora, que impiden acceder a su pretensión de relacionarse con su hija; II) CON LUGAR la demanda de Relaciones Familiares promovida por YURI GIOVANNY CAJAS GÓMEZ en contra de la señora FRANCISCA ANTONIA GARCÍA ALARCÓN; III) En consecuencia el señor YURI GIOVANNY CAJAS GÓMEZ, puede relacionarse con la madre de sus hijas la señora IRIS MAYTE JUÁREZ GARCÍA, en la residencia de la señora Francisca Antonia García Alarcón, un sábado o un domingo, de cada mes, es decir relacionarse una vez al mes, ya sea un sábado o un domingo, en un horario de quince a dieciséis horas; IV) Las niñas FRANCY ANNETH CAJAS JUÁREZ E IRIS KEISY ROSSANA CAJAS JUÁREZ, pueden relacionarse con su madre IRIS MAYTE JUÁREZ GARCÍA, en la residencia de la señora Francisca Antonia García Alarcón, de la siguiente forma: Los días miércoles, jueves y viernes de cada semana en un horario de quince a diecisiete horas y los fines de semana los días sábados o domingos cada quince días, en un horario de diez a dieciséis horas, siempre en la residencia de su abuela materna la señora Francisca Antonia García

Alarcón; V) No se condena a la demandada en costas procesales; VI) Al encontrarse firme el presente fallo, extiéndanse cuantas certificaciones se soliciten, a costa de la parte interesada; VII) Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Juez Testigos de asistencia

26 REDACCIÓN DE UNA DEMANDA TRAMITADA EN JUICIO SUMARIO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN SUMARIO DE DESOCUPACIÓN SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. AGRIPINA POLANCO, de setenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio. Nosotras las comparecientes actuamos bajo la dirección y procuración del Abogado JAIME AMILCAR GONZALEZ DAVILA, quien tiene su oficina profesional situada en la tercera avenida nueve guión sesenta y nueve segundo nivel oficina dos guión ocho de la zona uno de eta ciudad capital, lugar que señalamos para recibir citaciones y notificaciones, por este medio comparecemos

a

PRESENTAR

E

JUICIO

SUMARIO

DEMANDA

DE

DESOCUPACION EN CONTRA DE LA SEÑORA BLANCA LIDIA ARREAGA CERNA, Y, DEL SEÑOR ALEX ALONZO MONROY ARREGA, quienes pueden ser notificados en el lugar de su residencia situada en la cuarenta y nueve avenida diecisiete guion cero ocho colonia la Chácara zona cinco de esta ciudad capital, en base a los siguientes :

HECHOS: 1.-Desde el año de mil novecientos cincuenta y siete que tenemos fincada nuestra residencia en el inmueble ubicado en la cuarenta y nueve avenida diecisiete guion cero ocho de la colonia la Chácara zona cinco de esta ciudad capital, ya que oportunamente le compramos al crédito dicho terreno a la señora NATIVIDAD ALVARADO VIUDA DE ARRIVILLAGA. 2.-Por cuestiones relacionadas con las autorizaciones municipales de colonias residenciales que nuestras personas desconocemos hasta el día de hoy, la colonia la Chácara que es el lugar donde está ubicado el mencionado inmueble se encuentra intervenida por la Municipalidad de esta ciudad capital. 3.-Por la mencionada intervención municipal FUE HASTA EL VEINTIOCHO DE

NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE QUE LA MUNICIPALIDAD DE ESTA CIUDAD CAPITAL MEDIANTE EL INTERVENTOR MUNICIPAL CARLOS TERESO ROGEL BALLESTEROS, NOS OTORGO LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO

DEL

INMUEBLE

ANTES

MENCIONADO,

EL

CUAL

QUEDO

DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO GENRAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL con el número CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES (5573), folio SETENTA Y TRES (73), del libro SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS E (752E) DE GUATEMALA, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el mencionado registro y en instrumento público que acompañamos al presente. 4.-El instrumento público por el cual el interventor municipal antes nombrado nos otorgó el dominio del referido bien inmueble, le corresponde el número ciento cincuenta y cuatro autorizado en esta ciudad capital el veintiocho de noviembre del año dos mil once por el Notario Jaime Amilcar González Dávila, cuyo testimonio

acompañamos al presente y solicitamos que a nuestra costa se deje copia certificada en autos y se nos devuelva el original. 5.-El referido bien inmueble está ubicado en la cuarenta y nueve avenida diecisiete guión cero ocho colonia la Chácara zona cinco de esta ciudad capital, tal y como lo acreditamos no solamente con el testimonio de la escritura pública antes mencionada, sino también con el despliegue catastral de la Municipalidad de esta ciudad capital, que acompañamos al presente. 6.-Oportunamente le otorgamos permiso a la parte demandada para que viviera en el inmueble de nuestra propiedad antes identificado, pero bajo la condición de que debía de desocupar el mismo en el momento en que nuestras personas se lo requieran, ya que dicho terreno pasaría a ser propiedad de nuestros hijos, razón por la cual les autorizamos construir una covacha en donde pudieran pernoctar algunos días mientras encontraban o adquirían alguna vivienda ya sea en alquiler o en propiedad.

7.-El caso es que la parte demandada al día de hoy se niega a desocupar la covacha antes mencionada, bajo el argumento de que nosotras no somos las propietarias, y en qué todo caso ellos tienen derechos ya que tienen tiempo de vivir allí y que sus escrituras están en trámite. EN CONCLUSIÓN: La parte demandada valiéndose de nuestra idiosincrasia humilde y que somos personas de la tercera edad, y que efectivamente la Municipalidad de esta ciudad capital nos otorgo la escritura traslativa de dominio del inmueble objeto del presente proceso, hasta en el mes de noviembre del año dos mil once, se han dedicado a inventar cualquier cosa para no desocupar la covacha que oportunamente se les autorizó construir en el citado terreno, y por lo mismo pretenden aprovecharse de dicha situación para no desocupar el terreno de nuestra propiedad, lo que de acuerdo a nuestra ley sustantiva civil los convierte en simples tenedores e intrusos, razón por la cual venimos a solicitarle a este órgano

jurisdiccional ordena la desocupación de la fracción de terreno donde está construida la covacha que oportunamente se les autorizó a construir a la parte demandada. PRUEBAS A)Testimonio transcrito del instrumento público número ciento cincuenta y cuatro autorizada en esta ciudad capital el veintiocho de noviembre del año dos mil once por el Notario Jaime Amílcar González Dávila, con el cual acreditamos la propiedad del bien inmueble objeto de la presente demanda, que acompañamos al presente. B) Despliegue catastral del inmueble de nuestra propiedad, antes identificado, extendido por la Municipalidad de esta ciudad capital, que acompañamos al presente. C)Consulta electrónica del inmueble de nuestra propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el número cinco mil quinientos setenta y tres, folio setenta y tres, del libro setecientos cincuenta y dos E, de Guatemala, que es el inmueble de nuestra propiedad y que acompañamos al presente. D)Certificación del inmueble de nuestra propiedad, e inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el número CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES, folio SETENTA Y TRES, del libro SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS E, DE GUATEMALA, la que oportunamente presentaremos. E) Declaración de Parte que deberá prestar la parte demandada en forma personal y no por medio de apoderado bajo los apercibimientos de ley. F) Declaración testimonial de personas que oportunamente indicaremos sus datos personales. G) Reconocimiento Judicial que oportunamente indicaremos los puntos sobre los cuales deberá realizarse.

H) Informes que oportunamente indicaremos los puntos y los lugares donde deben de solicitarse. I) Dictamen de expertos que oportunamente propondremos. J) Medios Científicos de prueba que oportunamente presentaremos. K) Presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 464 del Código Civil, ordena: La propiedad es el derecho de gozar y disfrutar de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Así también

el artículo 468 de la misma ley civil,

establece: El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, sin antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. Por su parte el Artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil ordena: Materia del Juicio Sumario. Se tramitarán en juicio sumario: 1.- Los asuntos de arrendamiento y desocupación “… Así también el artículo 237 del al citada ley procesal ordena: La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario… y se da contra todo simple tenedor y del intruso…”

PETICION I: Que se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. II:Que se tenga por presentada

EN JUICIO SUMARIO DEMANDA DE

DESOCUPACION EN CONTRA DE LA SEÑORA BLANCA LIDIA ARREGA CERNA Y DEL SEÑOR ALEX ALONZO MONTROY ARREGA. III.Que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones el lugar antes indicado y como nuestro abofado director y procurador al profesional antes nombrado.

IV) Que se notifique a la parte demandada la presente demanda en el lugar antes señalado. V) Que estando acreditada la propiedad del inmueble antes identificado, se emplace a la parte demandada para que si no se opone dentro del término de tres días se ordenará la desocupación sin más trámite. VI) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba identificados en el apartado de prueba de este memorial y por acompañados los documentos adjuntos. VII) Que se deje copia certificada en autos del instrumento público que se acompaña al presente, y se ordene devolvernos el testimonio original. VIII) Que oportunamente se decrete la apertura a prueba del presente proceso. IX)Que al dictar la resolución que en derecho corresponde se declare: Con lugar la presente demanda de desocupación que planteamos en contra de la señora BLANCA LIDIA ARREGA CERNA Y DEL SEÑOR ALEX ALONZO MONROY ARREGA, y en consecuencia se les otorgue e plazo de quince días para que desocupen la covacha que la parte demandada utiliza como casa de habitación dentro del inmueble de nuestra propiedad anteriormente identificado, y si no desocupan el mismo dentro del plazo antes citado se ordene el lanzamiento a costa de nuestra parte. Se condene al pago de las costas procesales a la parte demanda…………………………………………………………………………………… CITA DE LEYES: Artículos: 1,5,10,18,25,26,28,31,44,50,51,61,62,63,66,67,68,75, 79,106,107,113,126,127,128,130,142,164,172,177,191,230,232,233,234,235,238,23 9,240,241 del Código Procesal Civil y Mercantil;141,142,143 de la ley del Organismo Judicial. Acompaño original, duplicado y tres copias. En la ciudad de Guatemala, el 05 de enero del año 2011. A ruego y encargo de las presentadas quienes por el momento no pueden firmar y como nuestro abogado director y procurador y en su auxilio.

Abogado y Notario RESOLUCION SUMARIO No. 01047-2012-00027 OFICIAL 1º. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DOCE.----------------------------------------I. Con el anterior memorial y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo; II. Se toma nota que actúa bajo la dirección y procuración indicada así como del lugar señalado para recibir notificaciones; III .En juicio sumario se admite para su trámite la presente demanda y de la misma, se corre audiencia por el plazo de TRES DIAS, a la parte demandada para que conteste la demanda o adopte la actitud procesal que considere pertinente; IV. Se le previene que deberá señalar lugar, dentro del perímetro legal, para recibir notificaciones, en caso contrario se le seguirá notificando por los estrados del juzgador; V. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por presentados los documentos acompañados; VI. Como lo solicita dejándose certificado en autos, déjese el documento indicado en el apartado de peticiones: VII. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. Notifíquese, Artículos : 2,4,12,28,29,203,204,205, de la Constitución Política

de

la

República

de

Guatemala;

29,44,45,61,66,79,81

al85,106,107,128,177,178,183,186,187,229,230, 234, 240,527 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 16, 45, 94,141 al 143, de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

27 REDACCIÓN DE LA SENTENCIA CITADA EN JUICIO SUMARIO.

SUMARIO

No. 01047-2012-27 OF. Y NO. PRIMERO SENTENCIA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. GUATEMALA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.---------------------Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio sumario arriba identificado promovido por las señoras AGRIPINA POLANCO Y DELFINA HERNANDEZ POLANCO contra los señores ALEX ALONZO MONROY ARREGA Y BLANCA LIDIA ARREAGA CERNA. La parte actora es de este domicilio y actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Jaime Amílcar González Dávila. Por la parte demandada compareció el señor ALEX ALONZO MONROY ARREAGA, quien es de este domicilio, y actuó bajo la dirección del abogado Franklin Eduardo Fernández Cobar. La señora BLANCA LIDIA ARREAGA CERNA es de este domicilio y actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Franklin Eduardo Fernández Cobar y Claudia Eloísa Fernández Ovalle, Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes: --------------------------------------DE LA DEMANDA: -----------------------------------------------------------------------------La parte actora compareció a promover el presente juicio sumario argumentando que desde el año mil novecientos cincuenta y siete residen en el inmueble objeto de la litis,el cual adquirieron por compra al crédito, pero por cuestiones relacionadas con autorizaciones municipales, la colonia donde se encuentra el inmueble respectivo, se encuentra intervenida por la Municipalidad de esta ciudad, y fue hasta

el veintiocho de noviembre del año dos mil once, que el Interventor Municipal les otorgó la escritura incluso indicando en las diligencias de titulación antes relacionada , que dicha propiedad la adquirieron por herencia: y mediante acta notarial declaran bajo juramento que la compraron a la propietaria.

La señora

Blanca Lidia Arreaga Cerna a pesar de haber sido notificada de la demanda no compareció a oponerse, ni hizo valer sus excepciones, decretándose con fecha veintiocho de marzo del año dos mil doce la rebeldía, habiendo comparecido a tomar los autos en el estado en que se encontraban, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo.-------------MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PRESENTE JUICIO: ------------------------POR LA PARTE ACTORA:

A) DOCUMENTOS:

a) Testimonio transcrito del

instrumento público número ciento cincuenta y cuatro autorizado den esta ciudad con fecha veintiocho de noviembre de dos mil once por el notario Jaime Amílcar González Dávila. B) Despliegue catastral del inmueble objeto de la presente litis. c) Consulta electrónica del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el número cinco mil quinientos setenta y tres, folio setenta y tres, del libro setecientos cincuenta y dos E de Guatemala. D) Certificación de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el número cinco mil quinientos setenta y tres, folio setenta y tres, del libro setecientos cincuenta y dos E de Guatemala.

B) DECLARACION DE PARTE:

Se señalo

audiencia para el día veintidós de mayo del año dos mil doce a las diez horas, a efecto que los señores BLANCA LIDIA ARREAGA CERNA y ALEX ALONZO MONROY ARREAGA comparecieran a prestar declaración de parte. PRESUNCIONES LEGALES deriven.

C)

Y HUMANAS, que de los hechos probados se

LA PARTE DEMANDADA: A) DOCUMENTOS: a) Fotocopia simple de

Acta notarial de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, autorizada por el notario Otto René Arenas Hernández a requerimiento del señor Carlos Enrique López Hernández. B) Fotocopia simple de Acta notarial de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, autorizada por el notario Otto René

Arenas

Hernández, a requerimiento de la señora Blanca Lidia Arreaga Cerna. C) Fotocopia simple de Copia simple legalizada de la escritura pública numero ciento dieciocho

de fecha tres de septiembre de dos mil tres, autorizada por el notario Jaime Amílcar González Davia. D) Fotocopia simple de memorial de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, dirigido al interventor municipal de la colonia La Chácara de la zona cinco de esta ciudad. E) Fotocopia simple de Acta notarial de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, autorizada por el notario Jaime Amílcar González Dávila, a requerimiento de las demandantes. F) Fotocopia simple de Acta notarial de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, autorizada por el notario Jorge Edwin Villatoro Monroy.------------------------DEL DIA PARA LA VISTA: Se señaló día y hora para la vista en la que únicamente compareció la parte actora a presentar los alegatos correspondientes.CONSIDERANDO I Que el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, indicando que toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley, siendo un deber del Estado garantizar el ejercicio de este derecho. El artículo 464 del Código Civil establece:

“La propiedad es el derecho de gozar y

disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.” El artículo 468 del mismo cuerpo legal estatuye: “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en

ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.”.

Asimismo el artículo 615 del citado código establece: “Tampoco es poseedor el que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos propietario.” Que El artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: se tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y desocupación.

El Articulo 237 del mismo cuerpo

legal establece que: “La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselos o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.”. La juzgadora al hacer el análisis de las actuaciones estima que en cuanto a la EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS PLANTEADOS no

puede llegar a prosperar, pues como se desprende de las pruebas rendidas dentro del proceso y concretamente la certificación

extendida por el Registro de la

Propiedad de la Zona Central, a la cual se concede pleno valor probatorio, consta el derecho de propiedad inscrito a favor de las pro movientes, se establece que tiene posiciones articuladas, no demuestran que tenga derecho de propiedad ni posesión inscrito, sino que únicamente y debido al tiempo que tiene de residir en el inmueble, manifiesta tener derecho de poseerlo, lo cual contradice el contenido del artículo 615 del Código Civil ya citado, razón por la que dicha excepción debe ser declarada sin lugar, además no cumple con lo establecido en el artículo 617 del Código Civil, es decir demostrando lo contrario, razón por la que la excepción relacionada debe declararse SIN LUGAR, debiéndose como consecuencia declarar CON LUGAR la demanda, pues la parte actora cumple con demostrar su calidad de propietario del inmueble

relacionado, calidad que se ve reforzada con lo manifestado por el

demando Alex Alonzo Monroy Arrezaga al contestar la demanda, y comprobando con la copia simple del memorial que dirigiera al Interventor Municipal de la Colonia la Chácara zona cinco De la ciudad de Guatemala, que se tuvo como prueba dentro del proceso, con lo que se refuerza que dicha persona carece de derecho de propiedad o posesión sobre el referido bien debiendo hacerse las declaraciones que en derecho corresponden.---------------------------------------------------CONSIDERANDO II: Que el Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “El Juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte”. En el presente caso, es procedente condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas.---------FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos citados y: 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 29, 31, 44, 45, 50, 66, 71. 75, 78, 79, 96, 126, 127, 128, 129, 130, 139, 177, 178, 194, 195, 196, 198, 229, 230, 234, 236, 237, 238, 240, 241 y 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 464, 465, 466, 468, 615, 617, del Código Civil; 16, 141, 142, 143, 165, de la ley del Organismo Judicial.-----------------------------------------

POR TANTO: Este Juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERADICIDAD EN LOS HECHOS PLANTEADOS, por las razones consideradas. II) CON LUGAR la demanda Sumaria promovida por las señoras AGRIPINA POLANCO y DELFINA HERNANDEZ POLANCO contra los señores ALEX ALONZO MONROY ARREAGA y BLANCA LIDIA ARREAGA CERNA, por las razones y consideradas.

III)

En

consecuencia se ordena a los señores ALEX ALONZO MONROY ARREAGA y BLANCA LIDIA ARREAGA CERNA para que en un plazo que no exceda de quince días a partir de que se encuentre firme la presente sentencia, desocupen dicho inmueble, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento a su costa, si así no lo hicieren. IV) Se condena a la parte demandada al pago de las costas producidas dentro del presente proceso. NOTIFIQUESE.---------------------------------------------------

JUEZ

SECRETARIA.

28 REDACCIÓN DE UNA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE DA TRAMITE SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, del Municipio

de Villa

Nueva, del Departamento de Guatemala. REINA SUCELY HERNANDEZ BARILLAS, de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, y de este domicilio con SEXTA AVENIDA

SIETE

GUION SETENTA Y TRES ZONA UNO, del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, atentamente comparezco a. EXPONER: 1.1 Actúo bajo la dirección y Procuraciòn de la Abogada Defensora de Oficio, JUANA DEL TRANSITO URBAN FAJARDO, y señalo como lugar para recibir notificaciones en: SEGUNDA CALLE A SEIS GUION SETENTA Y SEIS Zona CINCO COLONIA ENRIQUETA, Defensa Pública Penal, Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a la víctima y a sus Familiares, primer nivel, del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala. 1.2 Comparezco en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad y en representación legal de mis menores hijas de nombres: JACKELIN JIMENA Y GENESIS ESPERANZA, ambas de apellidos JIMENES HERNANDEZ, calidad que acredito con las certificaciones de nacimiento de mis menores hijas mencionadas. 1.3 Respetuosamente comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en: SEGUNDA CALLE DOS GUION CINCUENTA Y SEIS ZONA DOS, SAN JOSE VILLA NUEVA, Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, en base a los siguientes, HECHOS: 1. Según

CONVENIO

VOLUNTARIO

DE

PENSION

ALIMENTICA

Y

RELACIONES FAMILIARES celebrado ante el juez de Primera Instancia de

Familia del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, con fecha diecisiete de junio del dos mil trece, identificado bajo el número 245-2013 a cargo del oficial 3º.

En donde el Señor Juan CARLOS JIMENEZ

HERNANDEZ, se comprometió a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES, para sus dos hijas en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. 2. El obligado el Señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, ha cumplido con el pago de la pensión alimentico a la que está obligado, me adeuda los siguientes meses: ME ADEUDA el MES de MAYO 2014

Q.

1,300.00

ME ADEUDA el MES de JUNIO Q.

1,300.00

2014 ME ADEUDA el MES de

JULIO Q.

1,300.00

ME ADEUDA el MES de AGOSTO Q.

1,300.00

2014

2014 TOTAL A COBRAR

Q.

5,200.00

Por lo que a la presente fecha el ejecutado me adeuda la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES, suma de dinero que es liquida exigible de plazo vencido. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el artículo 278 del Código Civil, en la denominación de alimentos, comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,

asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos. 7º. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tenga fuerza ejecutiva. Y el Articulo 329 del mismo cuerpo legal citado establece: Promovido el Juicio ejecutivo, el juez calificará el titulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes si este fuere procedente y dará audiencia por cinco días ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones. El artículo 158 de la ley del Organismo Judicial, expresa.

Los convenios celebrados en juicio serán

ejecutados por el juez que conozca del asunto. Así también el artículo 242 del Código Penal dice:

quien estando obligado a prestar alimentos en virtud de

sentencia firme o de convenio que conste en documentos públicos o auténticos, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis a dos años; MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco como medios probatorios las siguientes pruebas documentos que acompaño al presente memorial: a) Fotocopia simple de Documento personal de identificación de la ejecutante; b) Certificación del CONVENIO VOLUNTARIO DE PENSION ALIMENTICA Y RELACIONES FAMILIARES celebrado ante el juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, con fecha diecisiete de junio del dos mil trece, identificado bajo el número 245-2013 a cargo del oficial 3º.

c) Certificaciones de partida de nacimiento JACKELIN JIMENA JIMENEZ HERNANDEZ, inscripción de nacimiento no. 5233 extendida por el Registro Nacional de las personal del Registro Civil de las Personas del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala. d) GENESIS ESPERANZA JIMENEZ HERNANDEZ inscripción de nacimiento No. 12435, extendida por el Registro Nacional de las personas del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala. e) PRESWUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se deriven. PETICIONES: A: De Trámite: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y con el mismo inicial el expediente respectivo; 2. Se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de la profesional indicada y del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Se tome nota del lugar que señalo para notificar y requerir de pago

el

ejecutado; librándose el despacho correspondiente, 4. Se admita para su trámite la presente ejecución; 5. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados; 6. Previa calificación del título en que me fundo, se sirva despachar mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago al obligado por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES, que es en deberme por concepto de pensiones alimenticias atrasadas y si al momento del requerimiento no hace efectiva la suma, se sirva trabar embargo sobre los bienes suficientes que el ministro ejecutor tenga a la vista, propiedad del demandado y adicionalmente se les prevenga

que se le certificara lo

conducente a un Juzgado del Ramo Penal por el Delito de Negación de

Asistencia Económica; 7. Se confiera audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días para que hagan valer sus excepciones: 8. De Sentencia: Al dictarse sentencia, se declare: a) Con lugar la demanda ejecutiva entablada por la Señora REINA SUCELY HERNANDEZ BARILLAS y se condene al ejecutado entablada por la Señora REINA SUCELY HERNANDEZ BARILLAS y se condene al ejecutado Señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, DOSCIENTOS QUETZALES,

pagarme la cantidad de: de CINCO MIL b) Que requerido el pago, el ejecutado se

negare al cumplimento de sus obligaciones se Certifique lo conducente al Centro Administrativo de Gestión Penal, por el Delito de Negación de Asistencia Económica, para lo que haya lugar. CITA DE LEYES:

fundo mi solicitud en los artículos citados y en los

siguiente: 7, 25, 26, 29, 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66 al 79,86, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 177, 178, 186, 194, 195, 297, 298, 327 al 332,527, 572, 573, 574, 578, 580 del código Procesal Civil y Mercantil; 2, 10, 11, 12, 19, 20 de la ley de Tribunales de Familia; 242, 243 del Código Penal; 1 al 15 del decreto No. 15-71 del Congreso de La República de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Villa Nueva, Guatemala, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

EN SU AUXILIO:

RESOLUCION Ejecutivo 01062-2014-2008 Of. 1º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Villa Nueva,

veintiuno de mayo de dos mil catorce. I) Se tiene por

recibida la demanda y documentos adjuntos; II) Con el memorial y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo; III) presente demanda

Ejecutiva,

Se admite para su trámite la

promovida por REINA SUCELY HERNÁNDEZ

BARILLAS en representación legal de sus hijas menores de edad Jackelin Jimena y Genesis Esperanza de apellidos Jimenez Hernández en contra del señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNÁNDEZ; IV) Se toma nota de la abogada directora y procuradora propuesta, así como de los lugares señalados para notificar a las partes; V) Siendo título suficiente el relacionado en el memorial de demanda, se libra mandamiento de ejecución, para el efecto se nombra ministro ejecutor al notificador primero, quien deberá constituirse en el lugar indicado y requerir de pago al señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNÁNDEZ por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES ( Q. 5,200.00 ), que en concepto de pensiones alimenticias atrasadas reclama la actora; VI) Si en el acto del requerimiento el ejecutado no hace efectiva la cantidad reclamada, trábese embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, que tenga a la vista y prevéngasele que se le certificara lo conducente al Ministerio Público respectivo, por el delito de negación de asistencia económica; VII) Del presente juicio se da audiencia al demandado por el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones; VIII) Se le hace saber al ejecutado que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento que si no lo hace, las notificaciones posteriores se le harán en el lugar indicado por la ejecutante o por los estrados del tribunal; IX)

Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. Notifíquese. ARTÍCULOS: 25, 26, 27, 29, 30, 44, 50, 5l, 6l, 62, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 108, 126, 127, 128, l77, l78, 186, 327, 328, 329 del Código Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial; 1, 2, 8. --

Juez

Secretaria

29 REDACCIÓN DE UN MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, AL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA------------------------------------HACE

SABER----------------------------------------------------------------------------------------

Que dentro DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, identificado con el número. 01062-2014-2008 Of. 1º. Que se conoce en este Órgano Jurisdiccional, promovido por, REINA SUCELY HERNANDEZ BARILLAS, en contra de

JUAN

CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, se dicto (aron) la (s) resolución (es) de fecha (s). CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.---------------------------------------POR TANTO: --------------------------------------------------------------------------------------------

Para que usted señor Juez se sirva ordenar a quien corresponda, a efecto de que se constituya en presencia de: JUAN CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, Quien puede ser habido en: SEGUNDA CALLE DOS GUION CINCUENTA Y SEIS ZONA DOS, SAN JOSE VILLA NUEVA, SAN JOSE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Y con las formalidades de ley proceda A) Notificarle el contenido de la (s) resoluciones antes referidas, la demanda inicial, documentos adjuntos, copia de memorial de ampliación, documentos de ley Y; B) Le REQUIERA DE PAGO por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, (Q. 5,200.00). Que es en deberle a la señora:

REINA SUCELY HERNANDEZ BARILLAS, en concepto de pensiones

alimenticias dejadas de pagar. Si al momento del requerimiento no hace efectiva la cantidad reclamada, TRABESE EMBARGO sobre BIENES suficientes que se tengan a la vista, propiedad del ejecutado, en todo caso apercíbase que se estará certificando lo conducente en su contra al MINISTERIO PUBLICO POR NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA. Para el efecto le libro el presente DESPACHO, el cual consta de DIECIOCHO folio (s), que una vez diligenciado se sirva devolver a este Órgano Jurisdiccional a la brevedad posible, Villa Nueva veintiuno de mayo del año dos mil quince.----------------

30 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES QUE DESTRUYEN LA EFICACIA DEL TÍTULO. EJECUTIVO NÚMERO 01163-2013-00928 OFICIAL 3º. SEÑORA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: STEPHANIE DEL ROSARIO CIRICI-VENTALLO FAUGIER, de treinta y tres años, casada, guatemalteca, ejecutiva, con domicilio en el departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco y

E X P O N G O: 1.

Dirección, Procuración y lugar para recibir notificaciones: En el presente

proceso actuaré bajo la Dirección y Procuración de los Abogados Harvey Leonardo Pacay Alvarez y Luis Carlos Ovalle Ovalle; quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente; señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta avenida número cinco guión cincuenta y cinco zona catorce, Edificio Europlaza, quinto nivel, oficina quinientos tres “A” de la ciudad de Guatemala. 2. RAZÓN DE MI GESTIÓN: Por el presente acto, me doy por notificada de la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, mediante la cual se admitió para su trámite la ejecución promovida por la entidad CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Representante Legal. 3. En virtud de lo anterior y encontrándome en tiempo comparezco a OPONERME a la presente ejecución y a interponer las excepciones de: a) “FALTA DE

JUSTIFICCIÓN

DE

FACCIONADA EN LA CIUDAD

CAUSA EN

EL ACTA NOTARIAL

DE GUATEMALA, EL TRECE DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL NOTARIO ANTONIO ROBERTO CORONADO AVILA, PARA JUSTIFICAR EL IMPORTE DEL SALDO DEUDOR CUYO PAGO PRETENDE ILEGALMENTE LA ENTIDAD CORREDORES

Y

ASESORES

PROFESIONALES

DE

SEGUROS,

SOCIEDAD ANÓNIMA” b) “INEXISTENCIA DE CONTRATO DE MUTUO SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y STEPHANIE DEL ROSARIO CIRICI VENTALLO FAUGIER” c) “FALTA DE EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE PLAZO DE LA SUPUESTA OBLIGACIÓN QUE SE RECLAMA”. d) “INEFICACIA DEL TÍTULO” Lo anterior de conformidad con los hechos y consideraciones legales que detallo a continuación:

HECHOS 1.

DE LA OPOSICIÓN A LA PRESENTE EJECUCIÓN: Comparezco a OPONERME a la ejecución promovida por la entidad ejecutante, ya que no he contraído ninguna obligación de pagar dinero para con la misma. De la simple lectura de la literal A) denominada ANTECEDENTES del apartado de HECHOS del escrito inicial de la presente ejecución, la ejecutante literalmente expone que: “En octubre del dos mil cuatro, mi representada le prestó a la señora Stephanie del Rosario Cirici Ventallo Faugier, la suma de ciento veintinueve mil doscientos quetzales (129,200.00). La demanda se comprometió a cancelar el adeudo por medio de pagos mensuales y consecutivos no menores de un mil quetzales. La señora Stephanie del Rosario Cirici-Ventallo Faugier, incumplió con su obligación de pagos parciales, adeudando a la presente fecha la suma de setenta y dos mil seiscientos catorce quetzales con doce centavos (Q.72,614.12), más intereses, intereses por mora, costas y gastos procesales. A pesar de innumerables cobros que por distintas vías se le han hecho a la deudora, mi representada no ha recibido ni un solo abono desde hace ya bastante tiempo, teniendo como cuenta por cobrar…” (el resaltado y subrayado es propio)

2.

Fundamenta la ejecución planteada, en el título ejecutivo consistente en el acta notarial de saldo deudor, faccionada en la ciudad de Guatemala el trece de noviembre de dos mil trece, por el Notario Antonio Roberto Coronado Avila, razón por la cual me opongo a dicha ejecución, ya que ni en la demanda ni en el documento que sirve de base para plantear la presente ejecución se especifica en términos claros y precisos el negocio jurídico que dio origen a tal obligación, tampoco las condiciones en que se pactaron las mismas, consecuentemente la obligación que se reclama no tiene las características de liquidez y exigibilidad que son de riguroso cumplimiento para que pueda admitirse a trámite una ejecución, al tenor de lo preceptuado en el artículo 327 numeral 5º. Y 329 del Código Procesal Civil y Mercantil. DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS:

3.

DE LA EXCEPCIÓN DE “FALTA DE JUSTIFICCIÓN DE CAUSA EN EL ACTA NOTARIAL FACCIONADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL NOTARIO ANTONIO ROBERTO CORONADO AVILA, PARA JUSTIFICAR EL IMPORTE DEL SALDO DEUDOR CUYO PAGO PRETENDE ILEGALMENTE LA ENTIDAD CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA”: Como quedó anotado Honorable Señora Juez, según el acta notarial que sirve de base para plantear la presente ejecución el Notario indicó que: “Manifiesta la requirente que dicho saldo se originó por préstamo que se le hizo a la señora Stephanie del Rosario Cirici Ventallo Faugier. (…)Yo el Infrascrito Notario, compruebo y constato que el saldo que aquí se hace constar es líquido y exigible para su pago y doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista los documentos que respaldan contablemente las operaciones que en este instrumento se hicieron constar.” Como puede evidenciarse Honorable Tribunal ni en el título ejecutivo que sirve de base para plantear la presente ejecución, ni en la misma demanda se pueden establecer tales extremos, ya que la referida acta notarial el saldo deudor se originó como consecuencia de un mutuo, mismo que yo jamás he celebrado con la entidad ejecutante. Asimismo indica al Tribunal que desde hace ya bastante tiempo he incumplido con la obligación contraída, la cual según la demanda (no el título ejecutivo) supuestamente consiste en pagar mensualmente a partir de noviembre de dos mil cuatro, cualquier cantidad a mi elección desde el rango de un centavo hasta el monto máximo de un mil quetzales (Q.0.01 hasta Q.1,000.00), de hecho con pagar un centavo mensualmente la obligación quedaría cubierta en los términos que refiere la ejecutante.

4.

De conformidad con el artículo 329 del Código Procesal Civil y Mercantil se requiere del cumplimiento de tres requisitos que para que sea procedente una ejecución, el primero, que el título debe ser calificado, segundo que la cantidad reclamada sea líquida y, por último, que tal monto sea exigible y de plazo vencido.. De acuerdo al título en que se basa la presente ejecución no obra ni se hace

referencia en el título ejecutivo del mismo, para poder determinar su exigibilidad, se debe considerar en consecuencia de donde se originó la deuda, si esta fuere condicional si se cumplió la condición y si fuera sujeta a plazo desde cuándo la obligación es exigible. Lo cual es imposible determinar en el presente caso, pues ni en la misma demanda se indica, desde cuando dejé de cumplir con la supuesta obligación contraída, limitándose a indicar la entidad ejecutante que “no ha recibido ni un solo abono desde hace ya bastante tiempo”, teniendo como cuenta por cobrar. 5.

DE LA EXCEPCIÓN DE “INEXISTENCIA DE CONTRATO DE MUTUO SUSCRITO

ENTRE

LA

ENTIDAD

CORREDORES

Y

ASESORES

PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y STEPHANIE DEL ROSARIO CIRICI VENTALLO FAUGIER” No he celebrado de ninguna forma contrato de mutuo con la entidad ejecutante, de hecho esa actividad no es del giro ordinario de la referida entidad, en todo caso de haber celebrado dicho contrato, el cual es de naturaleza civil y se rige por lo preceptuado 1942 al 1956 del Código Civil, el mismo debió haberse celebrado en un documento distinto, el cual sería por si mismo título ejecutivo sin necesidad de un acta notarial en la que se haga constar un supuesto saldo deudor, toda vez que es en dicho contrato civil, en donde se pactan las condiciones en que las partes deseen contratar, de esa cuenta es que en el presente caso, al no existir tal obligación la entidad actora se basa de un título el cual es aparentemente legal y constituye título ejecutivo, pero únicamente por la forma, pues en el fondo el mismo fue extendido en fraude de ley, lo cual se advierte de la simple lectura de los hechos expuestos en la demanda y el documento que sirve de base a la presente ejecución. 6.

DE LA EXCEPCIÓN DE “FALTA DE EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE PLAZO DE LA SUPUESTA OBLIGACIÓN QUE SE RECLAMA”. Derivado de la inexistencia del supuesto contrato de mutuo celebrado es que es imposible que hayan parámetros para determinar que la cantidad que se reclama sea líquida y exigible y menos aún de plazo vencido, lo cual no consta ni en la demanda ni en el referido título ejecutivo. Del contenido de dicha solicitud y el título en que se basa la ejecución planteada, puede advertirse la espuria pretensión de la actora; toda vez que indica que en octubre de dos mil cuatro (sin indicar la fecha

exacta) me otorgó un mutuo por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (129,200.00) de la cual supuestamente pagaría cuotas mensuales y consecutivas de cualquier cantidad hasta un monto máximo de un mil quetzales, y que desde hace ya bastante tiempo incumplí con tal obligación; tome en cuenta la Juzgadora que supuestamente estaba facultada para hacer abonos inferiores a un mil quetzales. 7.

Conforme a lo anteriormente señalado bajo ninguna circunstancia la juzgadora pudo establecer que la cantidad que se reclama sea líquida y exigible y de plazo vencido, pues la ejecutante únicamente indica que desde hace bastante tiempo incumplí con los pagos. Siendo que la característica de exigibilidad implica el plazo vencido, me permito manifestar al Honorable Tribunal que ni en la demanda ni en el acta notarial que sirve de base para plantear la presente ejecución pueden establecerse, las características de liquidez y exigibilidad del monto reclamado.

8.

En consecuencia es evidente que conforme a los hechos expuestos existe incongruencia entre la cantidad que se reclama, intereses supuestamente pactados y es imposible determinar la suficiencia y exigibilidad del título ejecutivo, por lo que al admitirse la ejecución pretendida se ha omitido con efectuar el análisis intelectivo que establece la ley para verificar que el título ejecutivo cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 329 del Código Procesal Civil y Mercantil y consecuentemente también se ha omitido calificar que la demanda planteada cumpla con los requisitos taxativamente requeridos por los artículos 61, numerales 3º. Y 6º. toda vez que la relación de hechos a que se refiere la petición no es congruente con la petición que por imperativo debe ser en términos claros y precisos; también los artículos 106, 107, 108, y 109 del mismo cuerpo legal, toda vez que del contenido de la demanda se puede establecer que no se fijaron con claridad y precisión los hechos en que se funda, especialmente, porque hace ya bastante tiempo supuestamente incumplí con una obligación contraída, misma que es incongruente con los fundamentos de derecho y la petición; por lo que la misma debió haberse repelido de conformidad con los artículos 108 y 109 del cuerpo legal adjetivo que rige la materia.

9.

DE LA EXCEPCIÓN DE “INEFICACIA DEL TÍTULO”:

Derivado de la

supuesta relación causal en que se basa la presente ejecución, es decir un supuesto contrato de mutuo, el título de crédito en que se basa la presente demanda es ineficaz ya que no contiene obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible. 10.

Para el efect es procedente mencionar lo que constituye la liquidez y exigibilidad de una cantidad, entendiéndose estas así: “…Agrega: ‘El requisito de la liquidez establece que la determinación de la cantidad, en que consiste su certeza, venga expresada mediante una cifra numérica que señale matemáticamente el importe o cuantía de la reclamación que se formula’ Nuestro Código únicamente habla de cantidad de dinero líquida y exigible, sobreentendiéndose el requisito de la certeza. En cuanto a que la obligación sea de plazo vencido, se comprende dentro de la palabra ‘exigible’, que también abarca la realización o cumplimiento de la condición a que pudiera haberse sujetado esa obligación” 1

11.

El doctor Chacón Corado en su libro El Juicio Ejecutivo Cambiario expone: “Para que un título sea ejecutivo, se requiere entre otras de las siguientes características: a) Que haga prueba por sí mismo sin necesidad de completarlo o complementarlo con algún reconocimiento, cotejo o autenticación; b) Que mediante él se pruebe la existencia en contra de la persona que va a ser demandada, de una obligación patrimonial determinada, líquida, vencida y exigible en el momento en que se instaura el juicio. Devis Echandía enseña que el título ejecutivo exige requisitos de forma y de fondo. Los primeros son: que se trate de documentos, que éstos tenga autenticidad; que emanen de autoridad judicial o del propio ejecutado o deudor. Los requisitos de fondo son: que de esos documentos parezca a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, una obligación clara, expresa, exigible y además líquida o liquidable.”2

12.

En virtud de lo anterior, es que me OPONGO a la presente ejecución e interpongo las excepciones de; a) “FALTA DE JUSTIFICCIÓN DE CAUSA EN EL ACTA NOTARIAL FACCIONADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE 1 Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil Tomo II, Volumen 1º. Pp. 249 2 Chacón Corado, Mauro. El Juicio Ejecutivo Cambiario, 7ª. Edición. PP. 84

NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL NOTARIO ANTONIO ROBERTO CORONADO AVILA, PARA JUSTIFICAR EL IMPORTE DEL SALDO DEUDOR CUYO PAGO PRETENDE ILEGALMENTE LA ENTIDAD CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA”; b) “INEXISTENCIA DE CONTRATO DE MUTUO SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y STEPHANIE DEL ROSARIO CIRICI VENTALLO FAUGIER”; c) “FALTA DE EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE PLAZO DE LA SUPUESTA OBLIGACIÓN QUE SE RECLAMA”; y d) “INEFICACIA DEL TÍTULO” FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “ Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 2º. La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito; (…)” El artículo 329 del mismo código regula: “Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.” El artículo 331 del cuerpo normativo ya referido ordena: “Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición. Si el demando tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición. El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario. (…) MEDIOS DE PRUEBA: 1. Documental: Que obra en autos, consistente en:

a) Memorial de fecha tres de diciembre de dos mil trece, presentado por la entidad CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Sub-gerente Financiero, Administrativo y Representante Legal Paola María del Rosario Cirici-Ventallo Faugier de Mansylla, el cual contiene el escrito inicial de la presente ejecución. b) Resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, dictada por este Tribunal mediante el cual se admite la ejecución planteada. Que se acompaña al presente memorial, consiste en: a) Impresión de sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil trece, dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 3866-2013 2) OTROS DOCUMENTOS: Que en su momento procesal oportuno individualizaré. 3) EXHIBICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y DE COMERCIO: Que la entidad CORRREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA exhiba los libros de contabilidad llevados de conformidad con la ley, mediante los cuales se demuestre: a) que efectuó a favor de la presentada un préstamo por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.129,200.00); b) el saldo que reclama de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE QUETZALES CON DOCE CENTAVOS (Q.72,614.12); c) los pagos efectuados en concepto de dicho préstamo. 4) DECLARACION DE PARTE: Que en forma personal y no mediante apoderado deberá prestar la entidad demandada, a través del Representante Legal que la misma designe, conforme al pliego de posiciones contenido en la plica que oportunamente presentaré a este tribunal. 5) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Quienes serán propuestos y presentados oportunamente al tribunal. 6) DICTAMEN DE EXPERTOS: Que en su momento indicaré los puntos sobre los cuales deberá versar el dictamen.

7) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que se practicará sobre los objetos, cosas, lugares y puntos que se propondrán oportunamente. 8) MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Que detallaré en su momento oportuno. 9) INFORMES: Que deberán ser requeridos a entidades públicas o privadas, sobre los hechos que interesan al proceso, especialmente sobre los estados de cuenta que tengan relación con el contrato que motiva la presente demanda y que individualizaré en su momento procesal oportuno. 10) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Todas aquellas que de lo actuado se deriven.

PETICION: 1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Se tome nota de la dirección y procuración profesional propuesta, así como del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Se tome nota que por el presente acto me doy por notificada de la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, sin que por dicha circunstancia quede relevado el notificador de remitir las copias de ley. 4. En los términos expuestos se admita para su trámite la OPOSICIÓN a la presente ejecución por las razones indicadas. 13.

Se tengan por interpuestas las excepciones de a) “FALTA DE JUSTIFICCIÓN DE CAUSA EN EL ACTA NOTARIAL FACCIONADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL NOTARIO ANTONIO ROBERTO CORONADO AVILA, PARA JUSTIFICAR EL IMPORTE DEL SALDO DEUDOR CUYO PAGO PRETENDE ILEGALMENTE LA ENTIDAD CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA”; b) “INEXISTENCIA DE CONTRATO DE MUTUO SUSCRITO

ENTRE

LA

ENTIDAD

CORREDORES

Y

ASESORES

PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y STEPHANIE DEL ROSARIO CIRICI VENTALLO FAUGIER”; c) “FALTA DE EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE PLAZO DE LA SUPUESTA OBLIGACIÓN QUE SE RECLAMA”; y d) “INEFICACIA DEL TÍTULO” y de las mismas se confiera audiencia a la entidad ejecutante por el plazo de dos días. 5. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. 6. Que llegado el momento procesal oportuno y por existir hechos que establecer, se abra a prueba el presente juicio por el plazo de diez días. 14.

En su oportunidad procesal se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando CON LUGAR LA OPOSICIÓN PLANTEADA Y CON LUGAR LAS EXCEPCIONES DE: a)

“FALTA DE JUSTIFICCIÓN DE CAUSA EN EL ACTA NOTARIAL FACCIONADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL NOTARIO ANTONIO ROBERTO CORONADO AVILA, PARA JUSTIFICAR EL IMPORTE DEL SALDO DEUDOR CUYO PAGO PRETENDE ILEGALMENTE LA ENTIDAD CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA”;

b)

“INEXISTENCIA DE CONTRATO DE MUTUO SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD CORREDORES Y ASESORES PROFESIONALES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y STEPHANIE DEL ROSARIO CIRICI VENTALLO FAUGIER”;

c)

“FALTA DE EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE PLAZO DE

LA

SUPUESTA

OBLIGACIÓN

QUE

RECLAMA”; y d) “INEFICACIA DEL TÍTULO”y SIN LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO. 15.

Se condene en costas a la actora.

SE

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 2, 4, 12, 28, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 109, 126 al 129, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 4, 13, 16, 94, 95, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. Guatemala, cuatro de marzo de dos mil catorce. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXLIO:

30 REDACCIÓN DEL CONSIGNANDO EL PAGO DEL CAPITAL RECLAMADO MÁS EL PORCENTAJE LEGAL 10% SEÑOR JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JUICIO EJECUTIVO EN VIA DE APREMIO C2-2004-663 Of. 1o. HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ, de datos de identificación personal conocidos

y

calidad

con

que

actúo

reconocida

en

el

presente

juicio,

respetuosamente comparezco y, EXPONGO: Siendo el momento procesal oportuno, por el presente acto, presento a este Juzgado los rubros que forman el siguiente: PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE DEUDA O CAPITAL, INTERESES Y REGULACION DE COSTAS PROCESALES CAUSADAS:

I.

CAPITAL: CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS.

II.

COSTAS JUDICIALES: (de conformidad con Decreto 111-96 del Congreso de la República): A) DIRECCION: SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES CON NUEVE CENTAVOS. (10% sobre capital, hasta Q.50,000.00 y 5% sobre excedente) B) PROCURACION: TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS. (1/2 de Dirección) C) DEMANDA: QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00). D) ESCRITO PRESENTACION DE EDICTOS: VEINTE QUETZALES (Q.20.00) E) LO

ESCRITO

EN

DIEZ

HOJAS

DE

MEMORIALES:

CINCUENTA

QUETZALES. (Q.5.00 X c/hoja) F) DIRECCION DE INCIDENTE: MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1500.00) G) PROCURACION DE INCIDENTE: SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.750.00). H) LO ESCRITO EN PROYECTO DE LIQUIDACION: QUINCE QUETZALES (Q.15.00) I) ASISTENCIA A AUDIENCIA DE REMATE: MIL QUETZALES (Q.1,000.00) J) PREGONES DE REMATE: QUINCE QUETZALES (Q.15.00) K) PUBLICACIONES DE REMATE: TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS. L) CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: VEINTICINCO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS.

TOTAL DE HONORARIOS Y COSTAS: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS.

TOTAL CONSOLIDADO DE CAPITAL, GASTOS, INTERESES, HONORARIOS Y

COSTAS: El presente proyecto de liquidación de la deuda, intereses, gastos y regulación de las costas asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS. PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: Documentos: a) el expediente del presente proceso que se identifica como el juicio ejecutivo vía de apremio número C2-2004-663 a cargo del oficial 1o del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Ramo Civil de Guatemala, y que se encuentra en la sede del tribunal; b) copia del recibo ingresos número cero cero cuarenta y nueve mil cuarenta y uno de fecha uno de febrero del dos mil cinco, emitido a nombre de la entidad ejecutante por el monto de dos mil doscientos diecinueve quetzales con cuatro centavos, y que corresponde al pago de las publicaciones de los Edictos de remate en el Diario Centro América (Diario Oficial); c) copia de la factura número cero noventa y siete mil veintidós de fecha dos de febrero del dos mil cinco, emitido a nombre de VIVIBANCO, S.A. por el monto de un mil ciento siete quetzales con cuarenta y dos centavos, extendida por La Hora, S.A. y que corresponde al pago de las publicaciones de los Edictos de remate en dicho diario. DERECHO: El primer párrafo del artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil dice: “Practicado el remate, se hará liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas al ejecutante, y el juez librará orden de cargo del subastador, conforme a los términos del remate.” PETICION: a. Que el presente memorial se incorpore a sus antecedentes; b. Que se tenga por presentado Proyecto de Liquidación de capital, intereses, gastos y regulación de costas causadas dentro del presente proceso; c. Que se admita para su tramite, en la vía de incidentes, la presente liquidación, de

capital, intereses, gastos y regulación de costas causadas dentro del presente proceso; d. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos adjuntos; e. Que se de audiencia a la otra parte por el plazo de ley; f. Que en su caso si se considera pertinente, se abra a prueba el presente incidente en las audiencias de ley; g. Que una vez, evacuada la audiencia de ley, o bien, vencido el termino de prueba, se dicte el auto correspondiente y se sirva este tribunal, aprobar el presente proyecto de liquidación de capital, intereses, gastos y regulación de costas. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos: CITA DE LEYES: Artículos citados y 25, 29, 30, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 77, 78, 79, 294, 297, 312, 313, 314, 315, 319, 575, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 5, 8, 12, 13, 14, 19, 20, 24 del Decreto 111-96 del Congreso de la República; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Ciudad de Guatemala, veintitrés de febrerro del dos mil cinco. EN MI PROPIO AUXILIO:

31 REDACCIÓN DE ESCRITO PROPONIENDO SUSTITUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS.

LA

REDUCCIÓN

O

EJECUTIVO: 01045-2009-00241 OFICIAL 3º. HONORABLE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO GUATEMALA. REBECA ANA ORANTES MURALLES DE LÓPEZ, de datos de identificación personal y calidad acreditada en autos, ante Usted respetuosamente comparezco; y EXPONGO:

1) A partir de la presente fecha actuaré bajo la dirección y procuración de la Abogada Nely Eunice González Argueta, quien podrá actuar en forma conjunta, separada e indistintamente con los profesionales ya propuestos en autos, reiterando el lugar señalado para recibir notificaciones.

2) Consta en autos que se decretó la medida de embargo sobre las fincas siguientes: a) finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de propiedad horizontal de Guatemala; b) finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; c) finca ciento cuarenta y nueve (149), folio ciento cuarenta y nueve (149) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; d) finca ciento cincuenta (150), folio ciento cincuenta (150) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; e) finca ciento cincuenta y uno (151), folio ciento cincuenta y uno (151) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; f) finca ciento cincuenta y dos (152), folio ciento cincuenta y dos (152) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; g) finca ciento cincuenta y tres (153), folio ciento cincuenta y tres (153) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala.

3) Asimismo consta en autos que el monto reclamado en la presente ejecución es de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.197,442.47) más

intereses

y

costas

procesales,

en

consecuencia

y

dada

la

desproporcionalidad de los bienes embargados con relación al monto del capital que se reclama, comparezco a solicitar la Reducción de Embargo, con base en los hechos y consideraciones siguientes: HECHOS Antecedentes:

1. Mediante resolución de fecha tres de marzo del año dos mil nueve este honorable tribunal admitió para su trámite la presente demanda en juicio Ejecutivo, en contra de mi representada.

2. En el numeral romano seis de dicha resolución se decretó lo siguiente: “VI) Como medidas precautorias se decreta el embargo sobre las fincas propiedad de la demandada, las cuales se identifican en el apartado de peticiones del memorial que se resuelve, librando para tal efecto el despacho al Registro General de la Propiedad; (…)”

3. Las fincas a que se hace referencia en el memorial de interposición de demanda son

las siguientes: a) finca ciento cuarenta y siete (147), folio

ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de propiedad horizontal de Guatemala; b) finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; c) finca ciento cuarenta y nueve (149), folio ciento cuarenta y nueve (149) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; d) finca ciento cincuenta (150), folio ciento cincuenta (150) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; e) finca ciento cincuenta y uno (151), folio ciento cincuenta y uno (151) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; f) finca ciento cincuenta y dos (152), folio ciento cincuenta y dos (152) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; g) finca ciento cincuenta y tres (153), folio ciento cincuenta y tres (153) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala.

De la Pretensión dentro de la presente demanda:

4. Es el caso que a pesar de que no se adeuda ningún monto a la entidad ejecutante y así se ha declarado ya por tribunales competentes. Al promoverse

la

presente

ejecución

se

han

vulnerado

derechos

constitucionales de mi representada, sin embargo dicho extremo fue denunciado al Tribunal Constitucional y se encuentra pendiente de resolverse. No obstante lo anterior, del estudio del memorial inicial de la presente demanda se puede determinar que la pretensión del demandante es por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.197,442.07), basándose en un acta notarial de saldo deudor para promover la presente ejecución. Es el hecho que la pretensión del actor realizando un cálculo estimado no supera los doscientos diecinueve mil trescientos ochenta quetzales con siete centavos, aumentando un diez por ciento adicional a la pretensión originaria en concepto de intereses y costas procesales tal y como lo establece el artículo 301 del Código Procesal Civil y Mercantil.

De los inmuebles embargados:

5. Es el hecho honorable juzgador que tal y como consta en autos, la entidad actora pretende rematar siete inmuebles, consistentes en locales comerciales ubicados en el Gran Centro Comercial Los Próceres. Sin embargo, los inmuebles embargados mediante resolución de fecha tres de marzo de dos mil nueve tienen un valor que supera ampliamente la pretensión dentro del presente juicio.

De la procedencia de la Reducción de Embargo:

6. Tal y como lo demuestro con la fotocopia legalizada del Avalúo número B guión doscientos ochenta y nueve guión dos mil trece guión FEB guión COPIA (B-289-2013-FEB-COPIA) de fecha once de febrero de dos mil trece, emitido por el Arquitecto Fernando López Samayoa; los bienes inmuebles embargados

están

CINCUENTA

Y

valorados

CINCO

MIL

en

SEIS

MILLONES

CUATROCIENTOS

DOS

QUINIENTOS QUETZALES

(6,555,402.00).

7. Uno solo de los inmuebles identificados es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso puesto que su valor cubre la cantidad reclamada así como un diez por ciento para liquidación de costas, lo cual es lo que se debe tomar en cuenta para decretar el embargo de acuerdo al artículo 301 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que ruego a su señoría acoger la reducción de embargo solicitada, de tal forma que unicamente quede embargado el bien inmueble identificado con el número de finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; ya que de conformidad con el avalúo referido, solo el mismo esta valuado en la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES CON CATORCE CENTAVOS (.508724.14), misma que sobrepasa el monto reclamado mas el diez por ciento en concepto de costas procesales, por lo que es suficiente para garantizar la pretensión del ejecutante, de ser el caso que la misma fuera procedente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 310 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “A instancia del deudor, o aun de oficio, cuando el valor de los bienes embargados fuere superior al importe de los créditos y de las costas, el juez, oyendo por dos días a las partes,

podrá disponer la reducción del embargo, sin que esto obstaculice el curso de la ejecución.”

El artículo 301 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo, pero el ejecutor no embargará sino aquéllos que, a su juicio, sean suficientes para cubrir la suma por la que se decretó el embargo más un diez por ciento para liquidación de costas.”

MEDIOS DE PRUEBA

1. Certificaciones registrales expedidas por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, las cuales constan en autos. 2. Fotocopia legalizada del Avalúo número B guión doscientos ochenta y nueve guión dos mil trece guión FEB guión COPIA (B-289-2013-FEB-COPIA) de fecha once de febrero de dos mil trece, emitido por el Arquitecto Fernando López Samayoa. (La cual se adjunta al presente memorial). 3. Las propias actuaciones de la presente ejecución.

PETICIÓN

1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Que se tome nota de la nueva dirección y procuración profesional en la forma propuesta. 3. Se tengan por recibidos los medios de prueba indicados en el presente memorial.

4. Se de audiencia a la contraparte por el termino de dos días. 5. Una vez transcurrido el termino de dos días se dicte la resolución que en derecho corresponde, mediante la cual se declare con lugar la presente REDUCCIÓN DE EMBARGO, de tal forma que el mismo permanezca únicamente sobre la finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; y consecuentemente se LEVANTE el embargo sobre los siguientes bienes inmuebles: a) finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; b) finca ciento cuarenta y nueve (149), folio ciento cuarenta y nueve (149) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; c) finca ciento cincuenta (150), folio ciento cincuenta (150) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; d) finca ciento cincuenta y uno (151), folio ciento cincuenta y uno (151) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; e) finca ciento cincuenta y dos (152), folio ciento cincuenta y dos (152) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; e) finca ciento cincuenta y tres (153), folio ciento cincuenta y tres (153) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala, propiedad de mi representada, librando para el efecto los oficios y despachos correspondientes. 6. Se efectúen las demás declaraciones que en derecho corresponden. CITA DE LEYES: artículos citados y 2, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 25, 26, 28, 29, 31, 32, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66 al 79, 294 al 312, 327 al 334 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, ocho de marzo de dos mil trece. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

32 REDACCIÓN DEL ACTA DE REMATE. ACTA DE REMATE, QUE TRANSCRITA LITERALMENTE DICE: “ACTA DE REMATE. EJECUCION EN VIA DE APREMIO NUMERO C2-2004-8006. OFICIAL SEGUNDO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ HORAS EN EL LOCAL QUE OCUPA EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, SITUADO EN EL SEXTO NIVEL DE LA TORRE DE TRIBUNALES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, ANTE LA INFRASCRITA JUEZ, SECRETARIO QUE AUTORIZA Y OFICIAL DE TRÁMITE, SE ENCUENTRA PRESENTE UNA PERSONA QUE MANIFIESTA LLAMARSE: MARCELO OVALLE PORRAS, DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL CONOCIDOS EN AUTOS Y CALIDAD ACREDITADA, QUIEN SE IDENTIFICA CON LA CÉDULA DE VECINDAD CON NÚMEROS DE ORDEN B GUIÓN DOS, Y REGISTRO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA, EXTENDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, ASÍ COMO CON EL CARNÉ DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA, DONDE CONSTA QUE ES EL COLEGIADO NÚMERO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS; DOCUMENTOS QUE SE TUVIERON A LA VISTA Y EN EL ACTO SE LE DEVOLVIERON AL INTERESADO; ACTÚA COMO MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, Y COMPARECE CON EL OBJETO DE QUE SE CELEBRE LA AUDIENCIA DE REMATE SEÑALADA PARA EL DÍA DE HOY, PROCEDIÉNDOSE PARA EL EFECTO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: SE DECLARA ABIERTO EL REMATE Y SE PROCEDE HACER LOS PREGONES DE LEY. SEGUNDO: SE HACE CONSTAR QUE A LA DILIGENCIA NO COMPARECE NINGÚN POSTOR. TERCERO: CONSTA EN EL PRESENTE PROCESO QUE SE HICIERON LAS PUBLICACIONES DE LEY, SE FIJARON LOS EDICTOS DE LEY EN LOS LUGARES CORRESPONDIENTES Y ASÍ

MISMO SE EFECTUARON LAS NOTIFICACIONES A LAS PARTES EN LA FORMA DEBIDA. CUARTO: EL PREGONERO DEL TRIBUNAL ANUNCIA POR TRES VECES LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO. QUINTO: DURANTE EL REMATE NO COMPARECIÓ NINGÚN POSTOR RAZÓN POR LA CUAL EL COMPARECIENTE EN LA CALIDAD CON QUE ACTÚA, PIDE QUE SE LE ADJUDIQUE A SU REPRESENTADA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE REMATE POR LA DEUDA EXISTENTE, MÁS INTERÉS Y COSTAS PROCESALES QUE SE DETERMINARAN

AL

MOMENTO

DE

LA LIQUIDACIÓN.

SEXTO:

POR

LO

SOLICITADO, LA INFRASCRITA JUEZ PROCEDE A ADJUDICARLE EL BIEN INMUEBLE

CORRESPONDIENTE

POR

LA

DEUDA

EXISTENTE

(CAPITAL,

INTERESES Y COSTAS PROCESALES) A MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL RESPECTIVO, EL CUAL CONSISTE EN FINCA: NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS, FOLIO: CIENTO CINCUENTA Y DOS LIBRO: DOS MIL NOVENTA Y SIETE. FINCA RUSTICA UBICADA EN LOTE DIECINUEVE DE LA MANZANA D GUIÓN ONCE DE LA LOTIFICACIÓN PINARES DEL NORTE ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CON ÁREA ACTUAL DE CIENTO CUATRO PUNTO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE: SEIS METROS CON LOTE VEINTIUNO, AL SUR: SEIS PUNTO CERO SETENTA Y CUATRO METROS CON CALLE, AL ORIENTE: DIECISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CON LOTE VEINTE Y PONIENTE: DIECISIETE PUNTO CINCO METROS CON LOTE DIECIOCHO. ANOTACIONES PREVENTIVAS: INSCRIPCIÓN LETRA A. EL JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EN RESOLUCIÓN EL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL UNO DECRETO EMBARGO PRECAUTORIO (SOBRE DERECHOS) DE ESTA FINCA, DENTRO DEL JUICIO NÚMERO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO GUIÓN

DOS MIL UNO. INSCRIPCIÓN LETRA B. EL JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA EN RESOLUCIÓN EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO DECRETO EMBARGO DEFINITIVO DE ESTA FINCA DENTRO DEL MISMO JUICIO. INSCRIPCIÓN LETRA C. EL JUEZ QUINTO DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EN RESOLUCIÓN DEL DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DOS MANDO ANOTAR EN ESTA FINCA LA DEMANDA YA RELACIONADA. LOS EJECUTADOS SON DUEÑOS DE ESTA FINCA. GRAVAMEN

HIPOTECARIO

VIGENTE:

UNICAMENTE

EL QUE

MOTIVA LA

PRESENTE EJECUCIÓN PROMOVIDA POR MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, ATRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL RESPECTIVO PARA OBTENER EL PAGO DE CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUETZALES EN CONCEPTO DE CAPITAL, MÁS INTERESES Y COSTAS PROCESALES. SE FINALIZA LA PRESENTE DILIGENCIA EN EL MISMO LUGAR Y FECHA DE SU INICIO, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS, Y ENTERADO EL COMPARECIENTE DE SU CONTENIDO, OBJETO, VALIDEZ Y DEMÁS EFECTOS LEGALES, RATIFICA, ACEPTA Y FIRMA ESTA ACTA CON LA INFRASCRITA JUEZ Y SECRETARIO QUE AUTORIZA. [APARECEN LAS FIRMAS ILEGIBLES DE LOS SUSCRITOS QUE SE INDICAN]”;

33 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE LIQUIDACIÓN DE CAPITAL, INTERESES Y COSTAS Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

34 REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: LUIS FERNANDO LUJAN HERRERA, de cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Corredor de Seguros, de este domicilio y vecindad, señalo como lugar para recibir notificaciones las oficinas ochocientos cinco y ochocientos seis, del octavo nivel del Edificio Reforma Montufar, ubicado en la Avenida de la Reforma doce guión cero uno de la zona diez de esta ciudad capital. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada MERICI EVELINA GODOY PALENCIA. Respetuosamente comparezco ante usted, con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO EN CONTRA DE ALVARO GARCÍA DE PAZ Y CARLOS GARCÍA DE PAZ, de quienes ignoro el lugar de su residencia, pero pueden ser notificados en la dieciocho Avenida “A” uno guión noventa y sietede la zona uno de esta ciudad capital, de conformidad con la siguiente exposición de:

HECHOS: ANTECEDENTES: Como consta en el Primer Testimonio de la escritura pública numero veintiséis, faccionada en esta ciudad por el notario Eddy Helder Reyes Rodas, con fecha veintisiete de julio del dos mil cuatro, el que sirve de título ejecutivo dentro de la presente demanda, y que acompaño en original, los demandados, ALVARO GARCÍA DE PAZ Y CARLOS GARCÍA DE PAZ, se obligaron a cancelarme la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, de los cuales abonaron únicamente la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DOS QUETZALES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS, quedando un saldo pendiente a mi favor de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUETZALES CON NUEVE CENTAVOS, más intereses del diez por ciento anual sobre saldos y un recargos por mora calculados al seis por ciento sobre saldo, según lo convenido mediante la escritura ut supra indicada, los cuales se calcularan al momento de realizarse el pago. Es el caso que los demandados dejaron de cancelar su cuotas desde el cinco de Septiembre de dos mil seis, y de conformidad con el título que se ejecuta se estableció en el literal B) de la cláusula primera, que la falta de pago de una de las cuotas acordadas o intereses en la fecha, lugar y forma convenida da lugar a dar por vencido el plazo y exigir el pago en la vía ejecutiva de apremio facultaba al tenor del título a exigir judicialmente el pago, y siendo el caso la falta de pago y que los demandados se han negado al pago de la obligación que se reclama, y siendo la misma, líquida, exigible y de plazo vencido, procedo a demandar, en la calidad con que actúo, ejecutivamente en la vía de

apremio

el

cumplimiento

de

dicha

obligación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: II. DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO: Establece el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente: “Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1º…; 2º….; 3º. Créditos hipotecarios…” Ante tal

normativa, es procedente la presente ejecución, en virtud de que el título utilizado, consiste en un crédito hipotecario. III. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: El artículo 307 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El embargo de sueldos o pensiones se hará oficiando al funcionario

o

persona

que

deba

cubrirlos,

para

que

retenga

la

parte

correspondiente. Si el ejecutado pasare a otro cargo durante el embargo, se entenderá que este continua sobre el nuevo sueldo.” El artículo 328 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: "Además de las disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se aplicarán las normas correspondientes a la vía de apremio". Por su parte el artículo 297 del mismo cuerpo legal, establece en su parte conducente: "En todo caso, se podrán solicitar las medidas cautelares previstas en este código". En tal virtud es procedente aplicar el artículo 527 del mismo cuerpo legal, el cual establece que: "Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas...". Por su parte el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente que: "Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso". En base a estas normas, es procedente solicitar al señor juez decrete el embargo de cuentas de depósito monetario, cuentas de depósito a plazo fijo y cuenta de depósito de ahorro, de conformidad con la el decreto 19-2002 que contiene la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la cual no limita en forma alguna la cuenta de depósitos de ahorro, como también el arraigo del demandado, a fin de asegurar las resultas del presente juicio. MEDIOS DE PRUEBA: I. DOCUMENTOS: El título ejecutivo consistente en el Primera testimonio de la escritura pública numero veintiséis, faccionada en esta ciudad por el notario Eddy Helder Reyes Rodas, con fecha veintisiete de julio de dos mi cuatro, en la cual consta que la cantidad liquida, exigible y de plazo vencido y que los demandados se comprometieron al pago de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES

QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, más intereses y recargos por mora, el que en original acompaño. II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que del estudio del presente asunto se deriven. PETICION: I. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos; II. Que se abra el correspondiente expediente; III. Que se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo, así como del lugar para recibir notificaciones; IV. Que se notifique a los demandados, la presente demanda en el lugar señalado dentro del presente memorial; VI. Que se admita para su trámite la presente demanda EJECUTIVA EN LA VIA DE APREMIO, promovida por mí, en contra de ALVARO GARCÍA DE PAZ Y CARLOS GARCÍA DE PAZ; VII. Que una vez calificado el título en que se funda la presente ejecución, se despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del ejecutado, bajo apercibimiento que en caso no hiciere efectivo el pago, se decretará embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación del reclamo; V. Que se conceda audiencia al ejecutado por el plazo de ley, para que se oponga o haga valer sus excepciones; VIII. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el presente memorial; IX. Que si el ejecutado no comparece a deducir oposición o a interponer excepciones, se dicte sentencia declarando que ha lugar la presente ejecución; X. Que se decreten las siguientes medidas precautorias: A) ARRAIGO DE LOS DEMANDADOS: ALVARO GARCÍA DE PAZ, QUIEN ES DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, GUATEMALTECO, MENSAJERO COBRADOR, DE ESTE DOMICILIO, CON CEDULA DE VECINDAD NUMERO DE ORDEN A GUIÓN UNO (A-1) Y REGISTRO NUMERO SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (715588) EXTENDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA y CARLOS

GARCÍA DE PAZ, QUIEN ES DETREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, CASADO, GUATEMALTECO, PERITO CONTADOR, DE ESTE DOMICILIO Y VECINDAD, CON CEDULA DE VECINDA NUMERO DE ORDEN A GUIÓN UNO Y REGISTRO TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE, EXTENDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Para ejecutar dicho arraigo, el Señor Juez deberá librar el oficio correspondiente a la Dirección General de Migración. B) EMBARGO DE CUENTAS: I) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS MONETARIOS: Registradas en los bancos del sistema a nombre de ALVARO GARCÍA DE PAZ Y CARLOS GARCÍA DE PAZ, para lo cual deberá librarse los respectivos oficios a los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema. II) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO: Registradas en los bancos del sistema a nombre de ALVARO GARCÍA DE PAZ Y CARLOS GARCÍA DE PAZ, para lo cual deberá librarse los oficios respectivos a los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema; III) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS DE AHORRO: Registradas en los bancos del sistema a nombre de ALVARO GARCÍA DE PAZ Y CARLOS GARCÍA DE PAZ, en base a la nueva ley de Bancos y Grupos Financieros del Decreto número (19-2002), la cual no limita en forma alguna el embargo de cuentas de depósitos de ahorro, para ejecutar la aplicación de la presente medida cautelar, es necesario se libren los oficios respectivos a todos los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema. IV) EMBARGO DE SALARIO: Que se embargue la parte proporcional lega del salario que el señor VICTOR GARCÍA DE PAZ, devenga en la entidad AEREO NAUTICA CIVIL, ubicada a un costado del AEREO PUERTO INTERNACIONAL LA AURORA, ZONA TRECE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, TERCER NIVEL, para lo cual deberá librar el respectivo oficio la señor Cajero Pagador de dicha entidad, nombrándolo como depositario de lo embargado. V) EMBARGO DE BIEN INMUEBLE: Que se embargue el inmueble propiedad del demandado CARLOS GARCÍA DE PAZ, dado en garantía identificado como finca

CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA, FOLIO CUATROCIENTOS SETENTA DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA E DE GUATEMALA, para lo cual deberá librar el respectivo despacho al señor Registrado General de la Propiedad XI. Que en virtud que el señor CARLOS GARCÍA DE PAZ, dio en garantía la finca inscrita a su nombre en el Registro General de la Republica bajo el número CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA, FOLIO CUATROCIENTOS SETENTA DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA E DE GUATEMALA, y de conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Civil y Mercantil, es procedente que se le notifique al señor CARLOS GARCÍA DE PAZ la presente ejecución y se señale día y hora para el remate del inmueble identificado supra. Librándose para el efecto los respectivos edictos para su publicación en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación. XII. Que una vez hecho el remate de la finca dada en garantía, se ordene al demandado CARLOS GARCÍA DE PAZ, otorgue la escritura traslativa de dominio, fijando para el efecto tres días y caso de no otorgar la misma, se nombre como notario al Notario ALFREDO ITZEP MANUEL, a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído, en la Avenida de la Reforma doce guión cero uno zona diez, Edificio

Reforma

Montufar,

oficina

ochocientos

uno,

octavo

nivel

XIII. Que de existir algún embargo se ordene trance y pago con los bienes embargados

para

proceder

al

pago

del

saldo

adeudado.

Se condene a los demandados al pago de las costas procesales causadas. CITA DE LEYES: Baso la presente demanda en los artículos citados y los siguientes: 4, 5, 6, 7, 8, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 44, 45, 48, 50, 51, 53, 61, 62, 63, 66, 70, 71, 81, 82, 83, 106, 107, 130, 142, 164, 172, 177, 191, 194, 195, 294,301, 303, 305, 313 al 326, 328, 329, 330, 331, 527, 532 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cuatro copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, 14 de julio de 2008 EN SU AUXILIO

35 REDACCIÓN DE UNA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE DA TRAMITE. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSE CARLOS MONROY GUEVARA de treinta años de edad, soltero, Administrador de Empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y, E X P O N G O: Que actúo en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN de la entidad INVERSIONES MATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA lo cual acredito con copia legalizada del primer testimonio de la escritura

pública número noventa y dos (92) que autorizó en esta ciudad el Notario EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO, de fecha cinco de enero de dos mil nueve, inscrito en el Archivo General de Protocolos, al número doscientos veinte mil setecientos ochenta y

cuatro

(220,784),

el

día

siete

de

enero

de

dos

mil

nueve.

II) Que actúo bajo la Dirección y Procuración, del abogado EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la SEXTA AVENIDA ONCE GUIÓN CUARENTA Y TRES, OFICINA TRESCIENTOS TRES, EDIFICIO PAN-AM, DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. III) Comparezco, en la calidad en que actúo, con el OBJETO de plantear JUICIO EJECUTIVO en contra de la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA quien por ser persona jurídica, carece de residencia, y por ignorar la ubicación de su sede social, podrá ser notificada en sus oficinas ubicadas en la QUINCE CALLE DIEZ GUIÓN VEINTIDÓS DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. Lo anterior con base a la siguiente relación de H E C H O S: ANTECEDENTES Mi representada, INVERSIONES MATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA y la ahora demandada, REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA celebraron el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha catorce de agosto de dos mil ocho. El objeto de dicho contrato es un compromiso por medio del cual mi representada le proporcionaría a Representaciones Ojeda Sociedad anónima, el servicio de transporte de personal y de materia prima entre las fincas El Semillero y La Gracia, ambas propiedad de la ahora demandada, ubicadas dentro de la jurisdicción de Santa Lucía Cotzumalguapa. Es el caso que el día DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, la entidad ahora demandada, envió a nuestra oficinas una carta en donde nos indicaban que por tiempo indefinido, ya no iban a necesitar del servicio de transporte que habíamos venido brindando. Es por estas razones que me veo en la gravosa circunstancia de demandar el pago por la vía judicial del monto pactado en concepto de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento según la cláusula cuarta de dicho contrato, el cual asciende a la

cantidad de QUINIENTOS MIL QUETZALES, (Q.500,000.00), más sus intereses, gastos y costas procesales. TÍTULO EJECUTIVO: El título ejecutivo de la presente ejecución consiste en el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, el cual en su cláusula cuarta quedó convenido que la parte que incumpla con su compromiso pagará a la otra en concepto de daños y perjuicios la cantidad de Quinientos mil quetzales, dentro del cual consta que la ahora demandada adeuda a mi representada la cantidad, líquida, exigible y de plazo vencido, de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500.000.00), más intereses, gastos y costas procesales que sean causadas hasta la efectiva cancelación de la suma de dinero adeudada y sin perjuicio de la respectiva liquidación. En virtud de lo cual a usted pido se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad. EMBARGO: Una de las características principales del juicio ejecutivo y del título en sí mismo, señor Juez, es la posibilidad de pedir que se decreten las medidas precautorias que se estimen idóneas al caso concreto. La importancia de llevar a cabo las medidas precautorias es la defensa en contra de las personas, que como la entidad ejecutada, afectan enormemente al comerciante lícito, honesto y honrado, que contrata de buena fe y con el ánimo de beneficio mutuo. La actitud de indiferencia a lo adeudado a otros es muy marcada por parte de la entidad ejecutada, quien no demuestra la mínima intención de pago o de cumplir con sus obligaciones. La parte demandada se encuentra sancionando severamente a mi representada, su acreedor, y como consecuencia daña la economía nacional, pues esta irresponsable actitud, es en gran porcentaje, la causante de la crisis económica que afecta al país en estos momentos y que a todos nos ha golpeado, tanto comercial como familiarmente. En virtud de lo anterior mi representada solicita que se decreten como medidas precautorias las que a continuación se detallan: EMBARGO PRECAUTORIO sobre las siguientes fincas propiedad de la entidad demandada: a) Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos

cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla, con base en las certificaciones por el registro mencionado sobre la finca relacionada, que se acompaña a este memorial. Todo lo anterior mi representada lo apoya en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: “Artículo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo).- Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: “3º. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante (...) con legalización notarial.” “Artículo 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si se fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.” “Artículo 332. (Sentencia). Vencido el término de prueba, el juez se pronunciará sobre la oposición y, en su caso, sobre todas las excepciones deducidas…Además de resolver las excepciones alegadas, el juez declarará si hay o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor; si procede la entrega de la cosa, la prestación del hecho, su suspensión o destrucción y, en su caso, el pago de daños y perjuicios.” “Artículo 527. (Embargo). Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución. “ De conformidad con la sustentación expuesta y fundamentada jurídicamente, mi representada ofrece demostrar tales extremos con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: a) DECLARACIÓN DE LAS PARTES Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS. La que deberá prestar la parte demandada entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante legal designado para el efecto, en la audiencia-día y hora-que para el efecto el señor Juez se sirva señalar,

de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente presentaré y documentos adjuntos para su reconocimiento, previa calificación de ellos que hará el señor Juez; bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa , será tenido por confeso y por reconocidos los documentos a solicitud de parte. b) CONFESIÓN SIN POSICIONES: RATIFICACIÓN: Que la demandada deberá hacer por medio del representante legal designado para el efecto en la audiencia que para ello se señale por parte del órgano jurisdiccional al cual me dirijo, bajo apercibimiento de que sí dejare de comparecer sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación a solicitud de parte. c) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De los que en su momento proporcionaré los nombres e interrogatorios que deberán dirigírseles en su oportunidad. d) DICTAMEN DE EXPERTOS: Los puntos sobre los cuales pedirá mi representada se verifique el mismo, se indicarán en su momento con claridad y precisión, y con audiencia a las demás partes del proceso. e) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre los lugares, personas y cosas que interesen a este proceso, y los que serán indicados en su ocasión procesal. f) DOCUMENTOS: los que consisten en. 1) Título ejecutivo que consiste en el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha catorce de agosto de dos mil ocho. 2) Copia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número noventa y dos (92) que autorizó en esta ciudad el Notario EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO, de fecha cinco de enero de dos mil nueve, inscrito en el Archivo General de Protocolos, al número doscientos veinte mil setecientos ochenta y cuatro (220,784), el día siete de enero de dos mil nueve. 3) Certificaciones emitidas por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de las fincas identificadas como: a) Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla.

4) Todos los demás que en su oportunidad se ofrezcan e incorporen al proceso. g) DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO. De los que en su momento indicaré los datos principales del contenido de los mismos, y de que estos documentos se encuentran en poder de la parte demandada. h) INFORMES: Que se solicitarán por parte del señor Juez, a las oficinas públicas o instituciones

bancarias

que

indicará

esta

parte

en

su

momento.

i) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado se establezcan y que se hagan valer al momento de dictar la resolución que en derecho corresponde. Por lo expuesto, sustentado y demostrado, al señor Juez, formulo la siguiente, PETICIÓN. De trámite: a) Tener por presentado este memorial de demanda, copias de ley y documentos adjuntos, y con los mismos formar el expediente respectivo. b) Que se reconozca la calidad con la que actúo con base al documento adjunto. c) Que se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar señalado para recibir notificaciones. d) Que en la vía del JUICIO EJECUTIVO se le dé trámite a la presente demanda, planteada

por

mi

representada

INVERSIONES

MATERIALES

SOCIEDAD

ANÓNIMA, en contra de la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA. e) Que de la presente demanda, se conceda audiencia a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS. f) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba y aportados los individualizados. g) Que se le notifique a la demandada en el lugar indicado para el efecto y se le aperciba de señalar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley y en caso no hacerlo las siguientes se harán por los estrados. h) MEDIDAS DE GARANTÍA: EMBARGO PRECAUTORIO sobre las siguientes fincas propiedad de la entidad demandada: Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona

Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla. i) Que previa calificación del título ejecutivo que se acompaña, se libre mandamiento de ejecución requiriendo el pago de la suma adeudada de QUINIENTOS MIL QUETZALES, más intereses legales, gastos y costas procesales, y si al momento del requerimiento la persona ejecutada no hace efectiva la suma de dinero que se le requiere, se trabe EMBARGO DEFINITIVO sobre bienes suficientes propiedad de la persona ejecutada que el Ministro Ejecutor tenga a la vista y que fueren afectables legalmente con dicha medida, nombrándose para el efecto como depositario de los bienes embargados al señor MARCO ANTONIO CAROSSI MÜLLER persona a la que se le notificará en la cuarta avenida diez guión ochenta y dos de la zona diez de esta ciudad capital, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales del cargo que en él ha recaído, particularmente, a esta parte le interesa que se decrete el embargo definitivo de los bienes cuyo embargo precautorio con anterioridad ha sido solicitado. j) Que en caso de oposición se me de audiencia por dos días, y se abra a prueba por el período de ley este proceso. DE SENTENCIA: Una vez agotado el período de prueba que el señor Juez, dicte la resolución que en derecho corresponde declarando: I.- CON LUGAR la presente demanda que en la Vía Ejecutiva, ha sido promovida por parte de mi representada, INVERSIONES MATERIALES SOCIEDADA ANÓNIMA, en contra de la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA II.- QUE SÍ HA LUGAR A HACER TRANCE, REMATE Y PAGO, o bien TRANCE Y PAGO, cabal y entero con el producto de los bienes embargados por la suma demandada de QUINIENTOS MIL QUETZALES, más intereses, gastos y costas procesales, sin perjuicio de la respectiva liquidación y; III.- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES:

Mi representada fundamenta su solicitud en la ley, artículos citados y los siguientes: 1, 7,12, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 37, 42, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 162, 172, 173, 177, 182, 183, 184, 186, 189, 191, 192, 194, 195, 301, 302, 303, 305, 308, 327 al 332, 334, 527, 528, 530, 532, 572, 573, 575, 577, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14,162,163,164, del Código de Comercio; 141, 142, 143,197, 198 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño

dos

copias

de

este

memorial

y

documentos

adjuntos.

Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil diez. RAZÓN.RESOLUCION SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.

Guatemala

veinticinco

de

marzo

de

dos

mil

diez.--------------------------------------------------------------------------------------------------I) Con el memorial que precede y los docuemtns acompañados, formese el expediente respectivo;

II) Se reconoce la personería con que actua el

compareciente en base al documento acompañado; III) Se toma nota de la dirección y procuración profesional en la forma solicitada, teniéndose como lugar para recibir notificaciones, el indicado; IV) Librese despacho a efecto de notificar a la

parte

ejecutada

la

entidad

REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD

ANÓNIMA, y a su vez se le advierte que debe señalar nuevo lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, caso contrario se le notificara por los estrados el tribunal; V) Siendo suficiente el titulo acompañado , se admite para su tramite el presnete proceso en Via Ejecutiva, promovido por la entidad INVERSIONES MATERIALES SOCIEDADA ANÓNIMA, en contra de la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA; del mismo se corre audiencia a la parte ejecutada por el plazo de CINCO DIAS, mas uno por el termino de distancia, para que se oponga o haga valer sus excepciones; VI) Librese

mandamiento de ejecución y requiérase de pago a la parte demandada, del capital demandado e intereses; VII) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; VIII) Como medidas, se decretan las siguientes: EMBARGO SOBRE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS MONETARIO, DE AHORRO Y PLAZO FIJO QUE EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, QUE POSEA LA ENTIDAD EJECUTADA EN TODOS LOS BANCOS DEL SISTEMA, NOMBRANDOSE COMO DEPOSITARIOS A LOS GERENTES DE LOS BANCOS DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, debiendo presentarse a las instalaciones de este juzgado, el abogado propuesto EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO para que comparezca a ratificar o recusarse del mismo; IX) En cuanto a lo demás solicitando se tendrá presente para su oportunidad procesal; X) Notifiquese. Articulos: 25, 31, 44, 45, 50, 51, 61 al 68. 71 al 79, 126 al 128, 297 al 327, 329, 330 al 332, 527 del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

__________________________ JUEZ

__________________________________ SECRETARIO 36 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CARLOS CLAUDIA MARLENY ARDON ROMAN, de datos de identificación personal conocidos y calidad reconocida en el proceso arriba identificado, respetuosamente, EXPONGO Mi representado El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, ha sido notificado

del auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, en la que declara I) SIN LUGAR la oposición y EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN DE EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA PARA SER DEMANDADO EN ESTE JUICIO interpuesta por EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente por fusión EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA. II) CON LUGAR el presente juicio ejecutivo, promovido por SALVADOR FIGUEROA RAMIREZ en contra de la Entidad BANCO DEL EJERCITO, SOCIEDAD ANONIMA, actualmente por fusión EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA. III) En consecuencia se fija a EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATAMALA, el plazo de tres días para que otorgue la escritura pública respectiva indicada en el cuerpo de la presente sentencia, a fin de cancelar la quinta inscripción hipotecaria que pesa sobre la finca propiedad del actor. IV) Se condena en costas a EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA. Sin embargo, por no estar de acuerdo con el mismo, comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE APELACION en contra de dicho auto. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 325 del código Procesal Civil y Mercantil, establece que: “solamente podrá deducirse el auto que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe liquidación”. Por otro lado el artículo 602 del mismo cuerpo legal establece en el último párrafo que: “El termino para interponer la apelación el de tres días y deberá hacerse por escrito”. Con base a lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente. PETICION I) Se agregue a sus antecedentes el presente memorial: II) Se tenga por interpuesto y se admita para su trámite el presente RECURSO DE APELACION en contra del auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, y en consecuencia, previa notificación a las partes eleven las actuaciones a la sala jurisdiccional correspondiente. CITA DE LEYES: Además de los ya citados 25, 26, 28, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 326 del 603 al 612 del Código Procesal Civil y Mercantil y 135, 136, 137, 138, 139, 140, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, diecinueve de abril de dos mil cuatro. EN MI PROPIO AUXILIO

37 REDACCIÓN DE LA SENTENCIA SEÑOR JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. KARIN INGRID KIELHOM BREUL, de cuarenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Administradora de Empresas, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y, E X P O N G O:

DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección y procuración del abogado EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la SEXTA AVENIDA ONCE GUIÓN CUARENTA Y TRES DE, OFICINA TRESCIENTOS TRES, EDIFICIO PAN-AM, DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco con el OBJETO de iniciar dentro de este mismo proceso la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada el nueve de marzo del año dos mil diez, en contra de la entidad PROCESADORA DE MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA, quien por ser persona jurídica carece de residencia y hago constar que desconozco el lugar exacto de su sede social, pero puede ser notificada en DIAGONAL SEIS DIEZ GUIÓN CERO UNO DE LA ZONA DIEZ, CENTRO GERENCIAL LAS MARGARITAS, TORRE DOS OFICINA NOVECIENTOS UNO. Lo anterior con base a la siguiente relación de H E C H O S: 1) El veintiuno de julio de dos mil nueve, demandé en la vía ejecutiva cambiaria directa a la entidad PROCESADORA DE MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA. 2) El día veintiséis de marzo de dos mil diez, este Juzgado dictó sentencia declarando: I) Con Lugar la ejecución de la ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DIRECTA, promovida por KARIN INGRID KIELHOM BREUL; II) en consecuencia, ha lugar a hacer trance y pago y/o trance y remate con lo embargado y III) Se condena al pago de las costas causadas en el presente juicio al ejecutado. 3) Firme la sentencia, es procedente que el señor Juez señale día y hora para el remate y venta de los bienes inmuebles embargados que constan en autos, aceptándose posturas que cubran como base el capital adeudado más intereses y costas, mandándose hacer las publicaciones correspondientes. MEDIOS DE PRUEBA: I. Sentencia del día veintiséis de marzo dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, del Departamento de Guatemala, que consta en autos. II. Certificaciones recientes extendidas por el Registrador General de la Propiedad de los bienes embargados, que constan en autos.

III. La totalidad de los autos del proceso identificado con el número cuatrocientos ochenta y seis guión dos mil nueve, a cargo del oficial primero, seguido ante este Juzgado. FUNDAMENTO DE DERECHO.CÓDIGO PROCESALL CIVIL Y MERCANTIL: ARTÍCULO 295.- (ejecución de sentencias) La petición de ejecución de sentencias o de laudos arbítrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante. En estos casos, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo cuya ejecución se pida, las cuales se interpondrán dentro de tercero día de notificada la ejecución. ARTÍCULO 313.- (Orden de remate). “Hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenará la venta de los bienes embargados, anunciándose tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de los de más circulación. Además, se anunciará la venta por edictos fijados en los estrados del Tribunal, y si fuere el caso, en el Juzgado Menor de la población a que corresponda el bien que se subasta, durante un término no menor de quince días. El término para el remate es de quince días, por lo menos, y no mayor de treinta días.” ARTÍCULO 314.- (Avisos). “Los avisos contendrán una descripción detallada del bien o bienes que deban venderse, de su extensión, linderos y cultivos; el departamento y municipio donde estén situados; los gravámenes que tengan; los datos de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad; el nombre y la dirección de la finca; el nombre del ejecutante, el precio base del remate, el día y hora señalados para el mismo, la nómina de los acreedores hipotecarios y prendarios si los hubiere, el monto de sus créditos, y el juez ante quien se debe practicar el remate. Se omitirá el nombre del ejecutado.” PETICIÓN. I. Se tenga por presentado este memorial, copias de ley y se agreguen a sus antecedentes. II. Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar señalado para recibir notificaciones.

III. Se admita para su trámite la presente ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado el veintiséis de marzo de dos mil diez. IV. Se le notifique a la entidad demandada en el lugar indicado para el efecto y se les aperciba de señalar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley y en caso no hacerlo las siguientes se harán por los estrados. V. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba y aportados los individualizados. VI. Se señale día y hora para el remate y venta de los bienes inmuebles embargados dentro del presente proceso, aceptándose posturas que cubran como base el capital adeudado más intereses y costas. VII. Se manden hacer las publicaciones correspondientes, basándose en las certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad, que constan en autos. VIII. Con el producto de los bienes rematados se ordene el pago a favor de KARIN INGRID KIELHOM BREUL de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE QUETZALES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS, más intereses, costas y gastos que sean causadas hasta la efectiva cancelación de la suma de dinero adeudada o en su caso que se les adjudiquen en pago dichos bienes. IX. Que se apruebe el proyecto de liquidación que en su oportunidad se presentará. X. Que se condene a las entidades demandadas al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES: Mi representada fundamenta su solicitud en la ley, artículos citados y los siguientes: 1, 7, 25, 26, 27, 29, 31, 34, 35, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 75, 79, 106, 107, 294, 295, 296, 297, 305, 313, 315, 318, 319, 322, 324, 325, 326, 325, 572, 573, 575, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, nueve de abril del año dos mil diez. RAZON. 38 REDACCIÓN DE LA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONALMARIA DEL ROSARIO CIFUENTES RAMOS, de datos de identificación personal y calidad con que actúo conocidos

dentro

del

presente

proceso,

respetuosamente

comparezco

y,

EXPONGO: Que fui debidamente notificada el día treinta de agosto de dos mil nueve, de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil nueve, en la que se declara NO HA LUGAR a tener como medio de prueba el DICTAMEN DE EXPERTOS propuesto, por lo que estando en tiempo de conformidad con la ley, procedo a interponer RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY, de conformidad con los siguientes, HECHOS: I. Es el caso Señora Juez, que el medio de prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS, que en su momento procesal ofrecí, es de vital importancia en el presente proceso, debido a que es el medio por el cual pretendo probar el vínculo genético que existe entre los menores JOSE MIGUEL y CARLOS EDUARDO con el señor JOSE CARLOS MORALES RIOS. De manera que es necesario que se realicen los Perfiles de Acido Desoxirribonucleico (ADN), para lo cual se tiene propuesto al Químico Biólogo Giovanni González Valdez, número de colegiado un mil doscientos cincuenta y dos (12452), profesional a cargo del Laboratorio San Ángel, Sección de Biología Molecular, ubicado en la sexta Avenida trece guión veintitrés, zona nueve, Edificio El Roble, quinto nivel, Oficina cuatro punto dos, de la ciudad de Guatemala. Quien emitirá DICTAMEN DE EXPERTOS de conformidad con los siguientes puntos a reconocer: a) Tomar muestra de sangre completa con EDTA o Citrato de Sodio, en volumen mínimo de quinientos mililitros. b)Comparar el ADN procedente de los diferentes sujetos y definir su grado de similitud. c) Analizar el ADN para comparar los diferentes lugares que ocupa el gen en el cromosoma (loci), examinar los perfiles y calcular el Índice de Paternidad (IP) por cada marcador genético (alelo); d) Establecer el Índice de Paternidad Combinado (IPC) entre todos los marcadores

genéticos (alelos) analizados; e) Determinar la Probabilidad de Paternidad (POP). f) Comparar la probabilidad que el marcador genético (alelo) del presunto padre haya pasado al hijo, versus la probabilidad que haya sido heredado al azar de cualquier otro individuo perteneciente a la misma familia. g) Determinar el Índice de Paternidad Combinado (IPC) multiplicando entre sí el Índice de Paternidad (IP) de cada marcador genético (alelo), para indicar cuantas veces es más probable que el presunto padre sea el padre biológico comparado contra otro individuo de la misma familia. h) Determinar el valor del Índice de Paternidad Combinado (IPC) en base a al evidencia genética. i) Determinar el valor de la Probabilidad de Paternidad (POP) al momento de reflejar la probabilidad de la hipótesis que el presunto padre sea el padre

biológico,

versus

la

probabilidad

que

no

lo

sea.

II. DE LA NORMA VIOLADA Y LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY: El Tribunal al dictar la resolución referida violó específicamente el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Los jueces podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamentedilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha

regular

del

proceso…”.

Pese a que ninguno de los supuestos anteriormente relacionados se dio en el presente caso, fue declarado en la resolución aludida NO HA LUGAR el diligenciamiento de la prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS aún siendo ésta debidamente propuesta en su momento procesal, estando conforme a la ley, siendo notoriamente necesaria para determinar el vínculo genético que existe entre los menores y su supuesto padre, a efecto de aclarar dicha situación y proseguir de esa forma con la marcha del proceso. De manera, que existe violación de ley, puesto que el Dictamen de Expertos es un medio de prueba indispensable para esta clase de proceso, y debe de ser admitido CON LUGAR en base a los puntos relacionados en

el

presente

memorial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Procedencia de la Nulidad.- Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o

casación.” Así también el artículo 617 del referido ordenamiento legal, preceptúa: “Nulidad de Resolución.- Cuando por violación de ley se declare la nulidad de una resolución, el Tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los demás actos

del

proceso

y

no

impide

que

el

acto

produzca

sus

efectos…”

PETICION: DE TRÁMITE: 1. Que se admita para su trámite, agréguese a sus antecedentes el presente memorial. 2. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIONDE LEY, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil nueve. 3. Que en incidente se le confiera audiencia a la parte contraria, por el plazo señalado por la ley. 4. Que por ser punto de derecho, vencida la audiencia por el plazo señalado, se dicte la resolución que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR la prueba de Dictamen de Expertos, designando cada una de las partes un Experto, así como la Juez designará un tercero para el caso de discordia, a no ser que los interesados se

pusieren

de

acuerdo

respecto

al

nombramiento

de

uno

solo.

DE FONDO: Que al resolver se declare: a) Con lugar el Recurso de Nulidad por Violación de Ley interpuesto en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil nueve. b) Que en la forma solicitada se declare CON LUGAR la prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS,

diligenciándose

de

conformidad

con

la

ley.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 44, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 96, 124, 125, 126, 128, 129, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, quince de marzo de dos mil once.

A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO, RESOLUCION SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala quince de marzo de dos mil once. I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se adjunta para su trámite el memorial que antecede. III) Se tiene evacuada la vista. IV) Lo demás presente

para

su

oportunidad

procesal.

V)

Notifiquese.---------------------------------------------------------------Articulos 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 del Decreto Ley 107 Codigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley de Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOME JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERONIMO SECRETARIA

40. SENTENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO ESPECIAL

EJECUTIVO 522-2013 Of. 2o. MEMORIAL 232.

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Ciudad de Guatemala, ocho de marzo del año dos mil trece.--------------------------------------------------------------------Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Juicio Ejecutivo arriba identificado, promovido por la entidad San Jorge, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal Sindy Patricia Guzmán Cermeño, en contra de SILVIO ANDRADE PORTA, la parte actora actuó bajo su propia dirección y procuración, la parte demandada actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada Ingrid Rossana Mendoza Hernández. El presente juicio es de naturaleza ejecutiva y tiene por objeto lograr la entrega del vehículo que adelante se relaciona, del estudio de los autos, se extraen los siguientes resúmenes: -----------------------------------------------------------------------------------------DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Manifestó el actor que por Escritura Pública número doce, autorizada en la ciudad por el Notario Oscar Santos Yépez, con fecha seis de enero del dos mil trece, celebró con el señor Silvio Andrade Porta, contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio, del vehículo, marca Isuzu, línea o estilo sedan, modelo dos mil, tipo automóvil, chasis número doscientos treinta y cuatro (234LYT), motor número doscientos treinta y cuatro (234TYS), color blanco, cuatro asientos, cilindros cuatro, dos ejes, accionado por gasolina, con placas de circulación P guión cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y ocho (P456678), conforme plazo y condiciones establecidas en el instrumento público relacionado, adeudando a la fecha de la presentación de la demanda la suma de Ciento sesenta mil quetzales, razón por la cual comparece a demandar la entrega definitiva a su representada del vehículo relacionado. Ofreció pruebas e

hizo

su

petición

de

trámite

respectivas.-----------------------------------------

y

de

fondo,

citando

las

leyes

DE LA OPOSICIÓN DE LA DEMANDA: El demandado Silvio Andrade Porta, comparece a oponerse a la presente demanda y a interponer la Excepción de Ineficacia del Título en que se funda la Ejecución por carecer de Inscripción en el Registro de la Propiedad, y manifiesta que la plantea en virtud que en el Primer Testimonio que consta en autos, de la Escritura Pública en donde se celebró el contrato de compraventa del vehículo en cuestión, no consta la razón de la inscripción del Registrador de la Propiedad, requisito que debe cumplirse por mandato legal en el caso de compraventa con reserva de dominio.-El juicio fue abierto a prueba en el momento procesal oportuno en que las partes aportaron sus respectivos medios de prueba.------------------------------------DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si el vehículo objeto del presente juicio fue comprado con pacto de reserva de dominio; b) si el demandado está obligado a devolver el vehículo, objeto del contrato de compraventa por falta de pago a la entidad acreedora.-------------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: La parte actora presentó como medio de prueba el Primer Testimonio de la Escritura Pública número doce, autorizada en esta ciudad el día seis de enero del dos mil, por el notario Oscar Santos Yépez; el seis de enero del dos mil uno, la cual ya obraba en autos; fotocopia de la factura número tres mil seiscientos dos de fecha seis de enero del dos mil trece uno en la que se describe el vehículo y el precio. -----------------CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, procede el juicio Ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º. Los Testimonios de las Escrituras Públicas;.... Al hacer el análisis de las actuaciones, el Juzgador estima que la excepción planteada por el demandado deviene procedente, ya que destruye la eficacia del título, puesto que dicha excepción se basa en

la omisión por parte del actor del requisito de registro de reserva de dominio, cuya razón, debiera constar en el Primer Testimonio de la Escritura Pública aportada como prueba por las partes. Y con fundamento en lo establecido en el artículo 1129 del Código Civil, que establece que ningún tribunal admitirá escrituras ni documentos sujetos a inscripción que no hubieren sido razonados por el registrador, este juzgado estima que el argumento esgrimido por la parte demandada es procedente, toda vez que el título en que basa su demanda la parte actora carece del requisito de inscripción, como lo establece el artículo de marras. Asimismo, el artículo 1835 de la referida ley sustantiva, estatuye que los bienes muebles identificables, vendidos a plazos con pacto de reserva de dominio, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, condición sine quanon, que omitió la parte actora.-----------------------------------------------------------------------------------------Artículos: 25, 26, 27, 29, 31, 34, 35, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 70, 72, 73, 79, 126, 129, 177, 178, 186, 187, 296, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 336, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial; 1129, 1835 del Código Civil. POR TANTO: Este Juzgado con base a lo

considerado, leyes y artículos citados, al

resolver DECLARA: I. Sin lugar la demanda ejecutiva promovida por la entidad SAN JORGE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de Silvio Andrade Porta, quedando el vehículo objeto del presente juicio, a la parte demandada. II. Con lugar la excepción de ineficacia del título en que e funda la ejecución por carecer de inscripción en el Registro de la Propiedad, omisión que hace ineficaz el título por no cumplir con uno de sus respectivos requisitos esenciales, interpuesta por el demandado Silvio Andrade Porta. III. En virtud de que el vehículo relacionado se encuentra en poder del depositario nombrado en autos señor Gustavo Adolfo Recinos Mendoza por el secuestro judicial, se ordena su inmediata devolución a la parte demandada. IV. Se ordena levantar los embargos decretados dentro

del presente juicio. V. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales. VI.NOTIFIQUESE.

Mario Enrique García Saravia JUEZ Milton Aroche Flores secretario

41. ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE UNA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL JOSÉ ANÍBAL CARRILLO VELÁSQUEZ, de datos de identificación personal conocidos en el proceso anterior identificado, ante usted respetuosamente comparezco a interponer los RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN, contra la sentencia dictada por ese tribunal el día treinta de abril de dos mil ocho y para el efecto, EXPONGO: 1.

El día de ayer diez de mayo del año en curso, me fue notificada la sentencia hoy impugnada, dicha notificación fue la última que hizo el tribunal, la presente impugnación la efectuó de la siguiente manera: RECURSO DE ACLARACIÓN: En el fallo de mérito, el Tribunal en el numero romano I) de la parte Resolutiva, me condena a entregar la posesión de la finca “Los toros”, dentro del término de tres días, al señor Javier Antonio Alvarado Ramírez y en su número V) de la misma parte Resolutiva, como poseedor de buena fe, me reconoce el derecho de retener la posesión del citado inmueble, hasta tanto el actos reconvenido no me haga efectivo el

valor de los frutos que percibiría por el termino de diez años, así como el de las construcciones existentes en dicha fecha. Estimo que ambos puntos resolutivos son contradictorios, pues por una parte me fija el termino indicado para entregar la posesión del inmueble y por otra, me autoriza a retenerla mientras no se paguen los gastos o mejoras útiles o necesarias hechas en el bien inmueble, lo que a la hora de ejecutar el fallo daría lugar a confusiones o ambigüedades, por lo que debe aclararse este punto a fin de que quede eliminada dicha ambigüedad. RECURSO DE AMPLIACIÓN:

En el fallo indicado se considera que por

haber existido buena fe de mi parte en la posesión del inmueble no estoy obligado a pagar el actos reconvenido los frutos percibidos por mi durante el tiempo que tengo de poseerlo, por lo que concluye no puede acogerse la excepción de Falta de Derecho en el demandado (re conveniente) para reclamarlos e inexistencia en el actos (reconvenido) de obligación de pagarlos”, interpuesto por el señor Javier Antonio Alvarado Ramírez, pero en la parte resolutiva se omitió hacer el pronunciamiento correspondiente, por lo que debe ampliarse la sentencia declarando sin lugar tal excepción perentoria. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que, cuando los términos de un auto o de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se aclaren.

Si se hubiere omitido

resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación.

La aclaración y ampliación deberán pedirse

dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia. Por su parte el artículo 163 de la Ley del Organismo Judicial establece:

que, las sentencias contendrán decisiones expresas, positivas y precisas, congruentes con la demanda. En el presente caso es obvio la clase de contradicción, de ambigüedad que se dio en dicha sentencia, pues por una parte me reconoce un derecho y por la otra fija un término para entregar la posesión, asimismo se omitió hacer el pronunciamiento en cuanto a la excepción perentoria interpuesta. MEDIOS DE PRUEBA 1. DOCUMENTOS: La propia sentencia dictada por ese tribunal y que obra en autos. Por lo anteriormente expuesto, al señor juez con todo respeto le formulo la siguiente. PETICIONES TRAMITE: 1. Que se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente memorial; 2. Que se tengan por interpuestos los recursos de Aclaración y ampliación a que hago referencia, contra la sentencia dictada por ese Tribunal de fecha treinta de abril de dos mil ocho. 3. Que se dé audiencia por el término de dos días a la otra parte. DE FONDO: 1 Que al resolver se declare con lugar dichos recursos planteados; y como consecuencia ACLARAR Y AMPLIAR, el fallo proferido en los aspectos indicados. CITA DE LEYES:

Artículos ya citados y 1,26,28,29,62,63,66,67,71,75,79,118,126,127,186,597 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 27,157, 159 de la Ley del Organismo judicial. Guatemala 11 de mayo de 2008. EN SU AUXILIO:

RESOLUCION JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: GUATEMALA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL OCHO. I. Con el anterior memorial que precede fórmese el expediente respectivo y se agregue a sus antecedentes; II. Para su trámite se admite el presente RECURSO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN; III. Se señala audiencia la otra parte el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO A LAS DIEZ HORAS; IV. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. V. Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 26, 28, 29, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 118, 126, 127, 186, 596, 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 163, 141, 142 143, 144 de la Ley del Organismo Judicial.

Juez

Secretario

42 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE REVOCATORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

43. ESCRITO DE REPOSICIÓN Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 44-07. Of. 2º. JUZGADO. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEDEPARTAMENTO DE GUATEMALA. DELIA EUNICE MEJIA MORALEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: El día de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete. En ella se niega trámite a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN argumentándose que es extemporánea por haberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolución porque: a tenor del artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso". Porque dicha excepción fue interpuesta encontrándose el proceso aún pendiente de sentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepción aludida. Prueba de ello es que la acumulación, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artículo 541 del código procesal Civil y Mercantil). Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DE

REPOSICIÓN contra la resolución antes indicada ya que la misma tiene, por sus efectos, el carácter de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. P E T I C I Ó N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto emitido por la Honorable Sala, con fecha diez de Julio del año dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación bajo el número 44-07 a cargo del oficial segundo, se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos días; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se dé el trámite debido a la excepción a la excepción de prescripción por mi interpuesta. CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1-2-34-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-8596-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño tres fotocopias del presente memorial. GUATEMALA, TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. A RUEGO Y SÚPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN

Lic. Ana María Pérez Ruano ABOGADA Y NOTARIA

RESOLUCION ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN NO. 44-07 OF. 2º.

SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APLEACIONES DE RAMO CIVIL; GUATEMALA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2013. I. Con el memorial que precede, fórmese el expediente respectivo; II. Se admite para su trámite el RECURSO DE REPOSICIÓN. III. Se señala audiencia a la otra parte para el día VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE a las DIEZ HORAS. IV. Se admite para su trámite la excepción previa de prescripción. V. Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25, 26, 27, 34, 35, 44, 50, 51, 52, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 96, 106, 107, 109, 111, 113, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 198, 229, 230, 234, 235, 249, 250, 252, 255, 256, 257, 258, 596, 597, 598, 599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 160, 161 de la ley del organismo judicial.

Licda. Ana María Pérez Ruiz Juez

Aura del Carmen Grave Secretaria.

42. ESCRITO DE REVOCATORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN RESOLUCION Referencia JAMYT 068-09-2008. SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÌA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. AMALIA ALEGRIA CALVILLO, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones mi residencia quinta calle cinco guión cincuenta y siete zona uno de esta Ciudad, respetuosamente ante ustedes comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución emitida por el JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES de fecha doce de septiembre del presente año con base en los siguientes: HECHOS: 1. DE LA NOTIFICACION: fui notificada de la resolución aludida con fecha dieciocho de septiembre del presente año, por lo que estoy en tiempo para la interposición del presente recurso. 2. ANTECEDENTES: Como consta en autos presenté denuncia en contra de la señora Elizabeth Cano Rodríguez, por el hecho de que está causando daño a la pared de

mi propiedad porque está echando las aguas servidas y pluviales sobre la misma corriendo el peligro de que la misma se caiga y me cause un daño irreparable en el terreno de mi propiedad, como ustedes lo podrán ver al consultar los antecedentes. 3. MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL PRESENTE RECURSO: El juzgado de asuntos Municipales al conocer de la denuncia le corrió audiencia a la persona denunciada señora Elizabeth Cano Rodríguez, quien planteó LA RECONVENCION, aceptándola para su trámite dicho juzgado, ignorando de donde se sacaron esa figura pues la misma existe pero como actitud procesal ante los Órganos Judiciales, y no ante los entes administrativos, por lo que con haber aceptado la reconvención en esa denuncia se está VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO, porque la misma no es una demanda, además yo presenté la presente denuncia con la pretensión que se me ayudará y no para que se me perjudicara. 4. En la parte considerativa de la resolución que se impugna en esta oportunidad el Juez de asuntos Municipales indica que el bienestar común debe prevalecer al particular, lo cual no es aplicable a este caso como consecuencia que la contaminación la está causando la señora Elizabeth y no yo, es más en este caso en una cuestión puramente entre personas particulares, por lo que ambas personas en conflicto nos encontramos en un plano de igualdad. 5. Así mismo la resolución que se recurre siempre en el apartado de los considerandos señala que en estos casos en los cuales un predio se encuentra enclavado en otros es obligado que se le dé servidumbre, pero el Juzgado omitió agregar lo que la ley preceptúa que el propietario del predio dominante TIENE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR al predio sirviente por esa servidumbre, por lo que es evidente que esa resolución es ILEGAL e INJUSTA desde todo punto de vista, ADEMAS resulta AMENAZANTE ya que señala que si yo no le doy paso de esas aguas a la señora MIRIAM ELIZABETH CANO RODRIGUEZ le ordenarán a la Oficina Municipal de aguas drenajes y alcantarillados para que destape el drenaje de mi propiedad,

dando lugar con esa actitud a que se me viole mi derecho de propiedad que tengo de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de la República, así mismo tipificándose con esa decisión lo que es una expropiación forzosa, siendo ilegales tales disposiciones e incluso constitutivas de delito por parte de el Juez de Asuntos Municipales, pues lo correcto en ese caso es que en virtud de que el juzgado de asuntos Municipales no pudo lograr la conciliación entre los particulares, en consecuencia es incompetente para conocer de ese conflicto y deberá de sugerirle a las partes para que acudan a la vía jurisdiccional respectiva. 6. RESOLUCION QUE SE PRETENDE: en el presente caso solicito se revoque la resolución de fecha doce de septiembre del año dos mil ocho, recomendando a las partes para que acudan al órgano judicial respectivo a realizar sus pretensión de conformidad con la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo señala: “Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma”. Y el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala: los recursos administrativo de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada, descentralizada o autónoma…” MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTOS: 1. RESOLUCION REF. JAMYT O68-09/2008. JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRANSITO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA,

DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Que el honorable consejo deberá de pedir al juzgado de asuntos Municipales. b) PRESUNCIONES: Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprenda PETICIONES: DE TRÁMITE: a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo. b) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, c) Que se admita para su trámite la presente RECURSO DE REVOCATORIA. d) Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. e) Que se corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con la Ley. f)

Que se realicen las diligencias correspondientes.

g) Que en su momento oportuno se REVOQUE LA RESLUCION a que hago referencia, por ser ilegal y constitutiva de delito. Santa Lucía Cotzumalguapa, 20 de septiembre de 2008. EN SU AUXILIO JOSÉ ANÍBAL CARRILLO VELÁSQUEZ ABOGADO Y NOTARIO

REF. JAMYT O68-09/2008

CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, GUATEMALA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. I. con el memorial que precede y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo; II. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba indicados y por acompañados los documentos adjuntos; IV. Se señala audiencia para el día VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE A LAS DIEZ HORAS; v. Se admite el presente RECURSO DE REVOCATORIA; VI, lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. VII. Notifíquese.

CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 Y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 141, 142, 144 de la Ley del Organismo Judicial.

ANTONIO SANDOVAL AGUIRRE PRESIDENTE DEL CONSEJO

SANDRA ELIZA SANTOS MENDOZA SECRETARIA

44 REDACCIÓN DEL RESOLUCIÓN

ESCRITO

DE

APELACIÓN

Y

SU

RESPECTIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Ordinario de Divorcio No. 01062-2011-0332. Oficial : Segundo.ELIDIETHMERIDA ARGUEDAS CONTRERAS, de datos personales ya conocidas dentro del juicio arriba identificado; respetuosamente comparezco y EXPONGO I. Por este medio solicito que se tenga dentro del presente juicio como mi abogado director y procurador al que me auxilia, quien actuará en forma conjunta o separada del anterior propuesto. II. Por no estar conforme con la sentencia de fecha doce del mes de enero del año en curso, por este medio interpongo en contra de dicha sentencia RECURSO DE APELACION , otorgado el mismo previa notificación a las partes se eleven los autos a la Sala Jurisdiccional en donde manifestaré los motivos de mi impugnación. DERECHO

Las demás solicitudes sobre el mismo asunto ya no es necesario que contengan los datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser auxiliadas por el abogado director, si este cambiare deberá manifestarse expresamente tal circunstancia. Salvo disposiciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia. Artos. 62 y 606 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION 1º. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2º. Se tenga también como mi Abogado Director y Procurador al que me auxilia, quien actuará en forma conjunta o separada con el anterior propuesto. 3º. Se tenga por interpuesto de mi parte el presente RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia de fecha doce de enero del año en curso dos mil quince. 4º. Otorgado el Recurso de Apelación interpuesto, previa notificación a las partes se remitan los autos a la Sala Jurisdiccional en donde manifestaré los motivos de mi impugnación.--------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL Y CITA DE LEYES: ME FUNDO EN LA LEY CITADA y en los Artos. 29,44,50,62,63,66,96,602,603,605,606,610 del Código Procesal Civil y Mercantil, 2 de la Ley de Tribunales de Familia, 141, 142 de la Ley del Organismo judicial. Acompaño dos copias.

Guatemala , cinco de marzo del año dos mil quince.

A RUEGO Y EN AUXILIO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR COMO SU ABOGADO DIRECTOR Y PROCURADOR.

CARLOS HUMBERTO PALOMO ORELLANA ABOGADO Y NOTARIO RESOLUCION (M-524) ORDINARIO DE DIVORCIO 01062-2011-00332 Of. 2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Villa Nueva, diecisiete de marzo de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------I)Por cumplido el previo ordenado en resolución de fecha nueve de marzo de dos mil quince; II)Se trae a la vista para resolver el memorial arriba indicado, II)Como lo solicita la presentada, se tiene interpuesto y se otorga RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil quince; III) Previa notificación a las partes, elévense los autos a la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala:

IV)

Notifíquese

:

Artículos

:

1,5,25,26,28,29,31,44,45,50,51,61,62,72,75,79,199,208,209,602,604,605y 606 del Código Procesal Civil y Mercantil; 166 y 167 del Código Civil; 1,2,8,10,11,12 de la Ley de Tribunales de Familia, 141,142,143 y 154 de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. Carlos Augusto Rodas Lemus Juez

Imelda Fidelina Vásquez Pascual

Secretaria.

45 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE OCURSO DE HECHO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN ORDINARIO DE RESCISIÓN No. 26-06. Of. 4º. JUZGADO. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO. MARÍA JULISSA CASTILLO MÉNDEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; Señala para recibir notificaciones la oficina número doscientos dos de la Torre Profesional "MARCOS", segundo nivel ubicada en la Sexta Avenida Número cero guión sesenta de la Zona uno de la ciudad de Huehuetenango. Ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: Promuevo en tiempo, OCURSO DE HECHO contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, en base a los fundamentos siguientes: En dicho Tribunal se tramita bajo el número veintiséis dos mil seis (26-06) a cargo del oficial

cuarto, el Juicio Ordinario de rescisión que me sigue JUAN JOSÉ MÉRIDA GORDILLO, en el que mediante escrito de fecha uno de octubre del año dos mil seis, opuse la excepción previa de demanda defectuosa. Mediante auto de fecha seis de Octubre del año en curso, el señor Juez puso término a la incidencia declarando sin lugar dicha excepción. Contra el auto respectivo interpuso el recurso de apelación pero me fue denegado en providencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso, bajo la consideración de que según el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso. Tal denegatoria me fue notificada el día de ayer, es infundada porque si bien es cierto que el auto en referencia no pone término al proceso, no lo es menos que a tenor del artículo 121 del Código Procesal Civil y Mercantil, el auto que resuelve las excepciones previas es apelable ya que de lo contrario no dispondría tal artículo que "si el auto fuere apelado, el Tribunal Superior se pronunciará sobre todas las excepciones previas que se hubieren resuelto" entre las cuales como puede observarse, no hace distingo alguno. El precepto regula lo relativo a la resolución de las excepciones previas, estimo que debe prevalecer sobre el artículo 602 en que se apoya la denegatoria en referencia. En vista del agravio causado, ocurro de hecho ante esa Honorable Sala. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior..." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. P E T I C I O N:

* a) Que se remita el original de éste escrito al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo para que informe sobre el particular dentro del perentorio plazo de veinticuatro horas. * b) Que una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo, se resuelva el ocurso declarando que la providencia que lo motiva es apelación invocado; se pidan los autos originales al tribunal de origen y se de el trámite correspondientes a la apelación. CITA DE LEYES: Artículos: 1-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-6566-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-

147-148-149-173-

174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195 196-198-229230-234-235-249-250-611-612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143160-161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. HUEHUETENANGO, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA. ABOGADO Y NOTARIO. FALTA RESOLUCION

46 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE NULIDAD Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN EJECUTIVO 01062-2013-00756 Of 2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MAGNOLIA LETICIA RODRIGUEZ LOPEZ, de datos de identificación ya conocidos dentro del proceso identificado en el acápite, comparezco respetuosamente con el objeto de INTERPONER RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION A LA LEY Y POR INFRACCION AL PROCEDIMIENTO, y para el efecto hago a usted la siguiente: Relación de hechos: De la notificación de la resolución que impugno: El día catorce de enero del año dos mil quince a las doce horas con treinta minutos, en el juzgado al cual me dirijo me entere de la resolución de fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce proferida por ese órgano jurisdiccional por medio de la cual se acepta para su trámite un desistimiento total presentado por PABLO ISAAC PEREZ RODRIGUEZ en donde en los numerales romanos: V) se tiene por aprobado el desistimiento total del presente proceso por los motivos relacionados; y VI) El proceso continua por la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos mas el diez por ciento de costas procesales; pero al entregarme en el juzgado copia de dicha notificación me di cuenta que aparece asentado que fui notificada con fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, a las quince horas con treinta minutos y que la misma fue fijada en la puerta porque se negaron a recibirla en la dirección señalada para recibir mis notificaciones lo cual es falso, toda vez que dicha notificación la recibí en mis propias manos en el juzgado al cual me dirijo cuando me presente el día catorce de enero del año dos mil quince a preguntar por el presente proceso. Así también no se me entrego copia del memorial del desistimiento presentado por PABLO ISAAC PEREZ RODRIGUEZ tal y como consta en la cédula de notificación en la cual en la parte de abajo indica que consta de un folio la cual contiene solo la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce

Más no se adjunta el memorial de desistimiento total: en virtud de lo cual interpongo recurso de nulidad por violación a la ley y por infracción al procedimiento, asi: Preceptos violados: 1)Ley constitucional: Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza el derecho de defensa que tienen todos los guatemaltecos. Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, y consecuentemente es el fundamento constitucional para ejercer y hacer valer mis derechos. El Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece “Garantías Judiciales” 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley…Para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil “. Artículo 16 de La Ley del Organismo Judicial : donde indica que es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Y que el proceso deben observarse las formalidades de ley y las garantías esenciales del mismo. Motivo por el cual considero ha sido vulnerado, porque existe un memorial que contiene desistimiento total presentado por PABLO ISAAC PEREZ RODRIGUEZ del cual no se me entrego copia. Artículo 70 del Código Procesal Civil y Mercantil: Al hacer cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 67,se entregara la copia de la solicitud con la trascripcion de la resolución en ella dictada, o solo de la resolución cuando no haya recaido en una solicitud, identificando en todo caso el expediente respectivo. En este caso a mi no se me entrego copia del memorial que contiene el desistimiento total presentado por PABLO ISAAC PEREZ RODRIGUEZ,por tal razón es nula la notificación que me fue hecha. Razones por las cuales en la calidad con que actúo, interpongo recurso de nulidad por violación a la ley y por infracción al procedimiento , en contra de la notificación de fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, que contiene la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, por no ajustarse a la prescripciones de ley. Pretensión procesal: Que llegado el momento procesal respectivo se declare: I.Con lugar el Recurso de Nulidad por Violación a la ley y por infracción al Procedimiento, interpuesto en contra de : a) La notificación de fecha vientidos de diciembre del año dos mil catorce, efectuada a las quince horas con treinta minutos. Por dos razones la primera por indicar que fue fijada en la puerta porque nadie la quiso recibir; y, segundo porque no se adjunto en la misma las copias del desistimiento total presentado por PABLO ISAAC PEREZ RODRIGUEZ , contenido en la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce,dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. Fundamento de derecho: Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala,”La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido …“. Artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil “Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimiento en que se infrinja la ley , cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación “. Artículo 614 del Código Procesal Civil y Mercantil “Se supone consentimiento tácito por el hecho de no interponer la nulidad dentro de los tres días de conocida la infracción, la que …” Artículo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil “La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento , se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia. Pruebas Por ser cuestión de DERECHOS, se omita abrir a prueba este incidente. Petición: 

A) Tener por recibido el presente memorial y se le de el trámite que en derecho corresponde.



B) Que se admita para su trámite el presente RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION A LA LEY Y POR INFRACCION AL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, dictada por ese tribunal dentro del presente proceso.



C) Que se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos días



D) Que por ser una cuestión de DERECHO, que se omita abrir a prueba este incidente.



E) Que llegado el momento procesal de resolver, se declare CON LUGAR EL RECURSO PLANTEADO DE NULIDAD POR VIOLACION A LA LEY Y POR INFRACCION AL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce.



CITA DE LEYES: Artículos :25-29--31-44- 45-50-51--61-62-66-67-71-72-7579-



106-107-126-128-186-294-296-613 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1-2-8-10-11-12-20 de la ley de Tribunales de Familia;141-142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño cuatro copias del presente memorial. Guatemala 25 de enero del año dos mil quince. A RUEGO Y SUPLICA DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN CARLOS HUMBERTO PALOMO ORELLANA ABOGADO Y NOTARIO

RESOLUCION Memorial 319) EJECTIVO 01062-2013-00756 Oficial 2º.----------------------------------JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Villa Nueva, diez de febrero de dos mil quince.

I)Por recibido el memorial arriba identificado agréguese a sus antecedentes; II) En la vía de los incidentes, se tiene por interpuesto EL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION A LA LEY Y POR INFRACCION AL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce; III) En virtud de lo expuesto por la actora, se le confiere audiencia al ejecutado, por el plazo de dos días para que se pronuncie al respecto: IV) Notifíquese: Artículos: 25-29--31-44- 45-50-51-61-62-66-67-71-72-75-79-106-107-126-128-186-294-296-613

y

615

del

Código

Procesal Civil y Mercantil; 1-2-8-10-11-12-20 de la ley de Tribunales de Familia;141-142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. Carlos Augusto Rodas Lemus Juez

Imelda Fidelina Vásquez Pascual Secretaria 47 REDACCIÓN

DEL

ESCRITO

DE

CASACIÓN

Y

SU

RESPECTIVA

RESOLUCIÓN. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE. DEMANDANTE: REINA JAKELINNE CÁCERES GONZÁLEZ DEMANDADOS: MARÍA VICTORIA SILVESTRE LÓPEZ Y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango del Departamento de Huehuetenango. Número ciento cuatro guion dos mil tres Oficial Segundo, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres (No. 104-2003 Of. 2º. Fecha: 26 de agosto de 2003). SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. Número ciento veinticinco guión dos mil cuatro, Oficial Tercera, de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro (No. 125-2004. Of. 3a. Fecha 6 de mayo de 2004). DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL: HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CÁMARA CIVIL. GUATEMALA. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESENTADOS: MARÍA VICTORIA SILVESTRE LÓPEZ Y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de sesenta y cinco y cuarenta y un años de edad, casados, guatemaltecos, oficios domésticos y agricultor, residentes, vecinos y domiciliados en el municipio de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango; respectivamente. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalamos para recibir notificaciones la oficina número doscientos dos de la torre Profesional "UNO", segundo nivel ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, oficina del Abogado BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA. ASISTENCIA TÉCNICA: En forma expresa conferimos las facultades de auxilio, dirección y procuración del presente caso a la Abogada DIANA VERONICA RAMIREZ ESQUIVEL.

RAZON DE NUESTRA COMPARECENCIA ANTE ESE ALTO TRIBUNAL: Respetuosamente comparecemos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, interponiendo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en contra de la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro; Recurso que presentamos por MOTIVOS DE FONDO, con base en los fundamentos de derecho y datos procesales que a continuación iremos relacionando. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 619 párrafo primero del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: "Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia"; y expresa el párrafo segundo del citado Artículo, que: "El escrito puede entregarse al tribunal que dictó la resolución recurrida o a la Corte Suprema; y deberá contener además de los requisitos de toda primera solicitud...", los especiales a que se contrae el mismo artículo. El Artículo 620 del citado Código, por su parte expresa: "El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía. La casación procede, por motivos de fondo y de forma". "Habrá lugar a la Casación De Fondo: 2. Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos, que demuestren de modo evidente la equivocación del Juzgador". (Artículo 621 inciso 2. Del Código Procesal Civil y Mercantil). Las normas jurídicas que hemos citado son aplicables al presente caso toda vez que la resolución que se impugna es una sentencia definitiva que puso fin a un juicio ordinario, en el cual la parte demandada es la directa y principalmente interesada. El término y/o plazo para

interponer el Recurso de Casación está establecido en el Artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil, indicando que es de quince días contados desde la última notificación de la resolución respectiva. REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO: * A) DESIGNACIÓN DEL JUICIO Y DE LAS OTRAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN: El juicio es Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble, identificado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango, con el Número: ciento cuatro guión dos mil tres, a cargo del Oficial Segundo ( No. 104-2003. Of. 2º.); y con motivo de apelación interpuesta por la parte demandante, registrado en la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con el Número: ciento veinticinco guión dos mil cuatro, a cargo de la Oficial Tercera (No. 125-2004. Of. 3a.). Tal juicio tiene por objeto que se declare: "I) Con lugar la presente demanda de Juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de bien Inmueble, promovida en contra de los señores María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre. II) Como consecuencia que dentro del tercer día de estar firme el fallo, los demandados María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre, deben reivindicarme la propiedad y la posesión del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en la escritura cuatro mil cuatrocientos diez, autorizada en el municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del notario: Leonel Bolívar Pérez Castillo, el que se compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos, a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un término que no exceda de diez días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas. III) Se les condene al pago de una indemnización a título de daños y perjuicios así como al pago de costas judiciales". El proceso a que nos venimos refiriendo es de valor indeterminado.

* B) LAS OTRAS PARTES QUE EN EL JUICIO INTERVIENEN SON: LA DEMANDANTE REINA JAKELINNE CÁCERES GONZÁLEZ, la que señaló en Primera Instancia para recibir notificaciones la Oficina de Trámites Contables ubicada en la Quinta Avenida Número cuatro guión sesenta y ocho, Interior "Plaza Hernández" de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; y en SEGUNDA INSTANCIA manifestó: Que para recibir notificaciones señalaba la Quinta Calle Número ocho guión treinta de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. * C) FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: La resolución recurrida es la Sentencia definitiva dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, en el juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble, cuya sentencia revocó la proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango, que declaró: "CON LUGAR las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada de Violación a norma legal que regula que el sistema métrico decimal es obligatorio en la República y Precariedad del Título con que la actora pretende se le reivindique la propiedad y posesión del inmueble que señala, por las razones consideradas; como consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA de mérito; sin hacer especial condena en costas a las partes". * D) FECHA DE LA NOTIFICACIÓN A LOS RECURRENTES Y DE LA ÚLTIMA SI FUEREN VARIAS LAS PARTES EN EL JUICIO: La sentencia contra la cual recurrimos fue dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro; y notificada a las partes de la siguiente manera: * a) A los recurrentes que somos los demandados María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre., se nos notificó el día dieciocho de mayo del año dos

mil cuatro; a la primera a las once horas con treinta minutos y al segundo a las once horas con treinta y un minutos. * b) A la demandante Reina Jakelinne Cáceres González, a las once horas con cincuenta y dos minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro. * c) En consecuencia, la última notificación de la sentencia recurrida fue hecha al demandado Juan Carlos Morales Silvestre, a las once horas con treinta y un minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. * E) CASOS DE PROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTÍCULO E INCISO QUE LO CONTENGA: Este Recuso de Casación lo interponemos con fundamento en los casos de Procedencia que para la Casación de Fondo, están contenidos en el inciso 2. Del Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, e invoco como Sub-Motivos: A) ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y B) ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LOS ACTOS AUTÉNTICOS. Los Artículos e Incisos de la Ley que se estiman infringidos los señalaremos en forma consecuente, conforme al orden en que se narren las infracciones legales que se expliquen, lo que hacemos así para la mejor claridad de nuestras exposiciones. También identificaremos los actos auténticos que originan el error de hecho. * F) ANTECEDENTES DEL RECURSO Y RELACIÓN DE LOS HECHOS: Con el objeto de no hacer redundante y extensa la narración de los hechos que dieron origen a la litis, formulo la siguiente exposición: PRIMERO: (DE LA DEMANDA). "Con memorial fechado el veintisiete de marzo del año dos mil tres, que se presentó al Jugado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango, la actora Reina Jakelinne Cáceres González, inició en contra de los recurrentes juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble, fundamentada en que: a) Como lo acredita con la fotocopia legalizada de la escritura número: cuatro mil cuatrocientos diez, autorizada en el

municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del notario Leonel Bolívar Pérez Castillo, es propietaria y poseedora del "inmueble ubicado en la aldea Catarina del municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintidós varas con cuarenta centímetros, equivalente a dieciocho metros ochenta y ocho centímetros, colinda con Trinidad Camposeco, calle de por medio; SUR: veintidós varas con cincuenta centímetros,

equivalente

a

DIECIOCHO

VARAS

CON

CINCUENTA

CENTÍMETROS, con Juan Carlos Morales; ORIENTE: veinticuatro varas, equivalente a veinte metros dieciséis centímetros, colinda con María Victoria Silvestre López; y PONIENTE: diecinueve varas, equivalente a quince metros noventa y seis centímetros con JUAN ALVARO GUILLEN, de las medidas y colindancias antes indicadas dan un área superficial de TRESCIENTOS CUARENTA

Y

UN

METROS

CUADRADOS

CON

OCHENTA

Y

SIETE

CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO". Que dicho bien lo adquirió por donación entre vivos que en forma pura y simple le hiciera su señora madre Magdalena López viuda de Silvestre hace veinticuatro años, que a su vez poseyó el inmueble durante ochenta años en forma quieta, pública, continúa, de buena fe y a título de dueña". b) Que el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, los demandados sin autorización alguna se introdujeron al inmueble de su propiedad, razón por la que presentó denuncia al Ministerio Público de la ciudad de Huehuetenango. c) Por último, solicitó que se declare con lugar la demanda; como consecuencia, que dentro de tercer día de estar firme el fallo, los demandados deben reivindicarle la propiedad y posesión del inmueble ya descrito, cuyas medidas y colindancias aparecen en el título antes descrito, el que se "compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos, a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un término que no exceda de diez días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas". SEGUNDO: (DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA). La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias

de "Falta de plena prueba para ordenar la reivindicación de la propiedad y posesión del bien inmueble solicitado": "Violación a norma legal que regula que el sistema métrico decimal es obligatorio en la República"; "Precariedad del título con que la actora pretende que se le reivindique la propiedad y posesión del inmueble que señala"; y "Falta de obligación en los demandados para reivindicar la propiedad y posesión del bien inmueble que señala la actora". Se basa este acto procesal en que en el atestado notarial que pretende fundamentar la demanda, las colindancias fueron consignadas en un sistema extraño al sistema métrico decimal. Que como justo título para poseer el inmueble respectivo, los demandados adjuntan fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura número ciento treinta y seis, autorizada en la ciudad de Huehuetenango el doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los oficios del notario Adán Amilcar Estrada Sopony, cuya extensión superficial es de trescientos treinta y nueve metros cuadrados, la que difiere del ilegal título con que pretende la actora apoyar la demanda; instrumento notarial que se refiere a una declaración unilateral de derechos reales formulada por el demandado Juan Carlos Morales Silvestre, en el sentido de que adquirió el inmueble respectivo por adjudicación que le hicieron sus progenitores Juan José Morales Camposeco y María Victoria Silvestre López, lo que "acreditó con la fotocopia legalizada de la certificación del acta número cero once guión noventa y ocho del libro o legajo de actas de convenio mutuo correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho, que para el efecto se lleva en la municipalidad de aquel lugar, suscrita en la población de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho" y que "el contrato cumple con las formas de los contratos y específicamente lo que preceptúa el Artículo 1574 del Código Civil; bien inmueble que he poseído de manera quieta, pública y pacífica". Por último, los demandados dejan constancia de que el proceso penal que les instruyó la actora relacionado con el inmueble que se cuestiona, fue SOBRESEÍDO en forma definitiva al no existir ningún hecho de carácter penal que investigar.

TERCERO: (SENTENCIA RECURRIDA). Finalmente, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones dictó sentencia revocando el fallo de Primera Instancia, mandando a dar posesión a la actora, "del bien inmueble propiedad de ésta, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa". A la conclusión anterior llegó con fundamento en que: "De todas las pruebas antes analizadas se estableció que los derechos de posesión sobre el bien de litis corresponden a la actora, puesto que es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio, y por consiguiente le asiste el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador; el hecho de que no viva en el inmueble no le quita los derechos que le asisten". Es de hacer notar, que la Sala Sentenciadora de oficio rectifica las medidas consignadas en la demanda al expresar: "Sur: veintidós varas con cincuenta centímetros, equivalentes a dieciocho varas con cincuenta centímetros, con Juan Carlos Morales"; y altera el nombre del colindante del rumbo poniente, no obstante que la actora afirma que es Juan Alvaro Guillén y no "Juan Alvarado". También le asigna el valor de prueba plena a la declaración de parte de Juan Carlos Morales Silvestre, al sostener que éste "aceptó hechos que le perjudican al aceptar en la posición literal d) que sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis, y en la literal g) que recientemente ha construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno, a la que se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora". G) MOTIVACIÓN DEL PRESENTE RECURSO: Dejamos constancia de que el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN en contra de la sentencia definitiva proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, lo venimos a interponer ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SU CÁMARA CIVIL, por motivos de fondo, debido a que la Sala Sentenciadora cometió ERRORES DE DERECHO Y DE HECHO en la apreciación de las pruebas, y por ende la procedencia de los mismos está contenida en el inciso 2. Del Artículo 621

del Código Procesal Civil y Mercantil; para mayor claridad iremos explicando en forma ordenada cada uno de los Sub- Motivos. M O T I V O S D E F O N D O: PRIMER SUB-MOTIVO: ERROR

DE

DERECHO

EN

LA

APRECIACIÓN

DE

LA

PRUEBA

DE

DOCUMENTOS. El Sub-Motivo de Casación de ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, tiene su procedencia en el inciso 2. Del Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Según jurisprudencia reiterada, tal error se origina en la mala estimación o valoración de un medio de prueba desde el especial punto de vista que su mérito legal puede tener; ya por exceso o por defecto que incide en el medio de convicción que se analiza. Este Sub-Motivo de Casación se denuncia contra la estimación que hace la Sala recurrida al sostener: Que le otorga valor a la fotocopia legalizada de la escritura número cuatro mil cuatrocientos diez de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario Leonel Bolívar Pérez Castillo, que contiene la donación entre vivos que en forma pura y simple hizo Magdalena López viuda de Silvestre a la parte actora, razonando: "y si bien en dicho instrumento las medidas laterales se consignaron en varas, ese extremo no le resta validez al atestado relacionado, por lo que se le otorga valor, ya que no fue redargüido de nulidad ni de falsedad y además fue autorizado por notario en ejercicio de su profesión". Sin embargo, se sostiene que la valoración que se hace del instrumento identificado, el que corre agregado a la demanda presentada en nuestra contra (folio cinco), no se ajusta a los demás medios convictivos que obran en el juicio, no obstante que la Cámara Sentenciadora se fundamentó para proferir su fallo en el Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil (en su primer párrafo); norma de estimativa probatoria que según criterio que sustenta la parte demandada fue infringida con motivo del fallo contra el que se recurre. Por consiguiente, dicho documento sin haber sido

impugnado, como se reitera, es NULO DE PLENO DERECHO al tenor del Artículo 4. De la Ley del Organismo Judicial (en su primer párrafo), por ser contrario a normas prohibitivas expresas, como se expone a continuación: * a) Existe flagrante violación del Artículo 20 de la Ley del Organismo Judicial, que prescribe: "EL USO DEL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL ES OBLIGATORIO EN LA REPÚBLICA". La violación de este precepto da origen a un acto contrario a norma prohibitiva expresa, por lo que el documento es nulo de pleno derecho, al existir obligación de expresar –en el instrumento- las colindancias en el sistema métrico decimal; así como extensiva esa obligación a su extensión superficial que ni siquiera se hizo ninguna mención al respecto. * b) El acto contenido en el documento que se impugna también viola norma expresa, como lo es el artículo 1863 del Código Civil que dice: "TODA DONACIÓN SERÁ ESTIMADA ...". El señalado es un requisito imprescindible en toda donación, dadas las consecuencias jurídicas que se pueden originar entre donante y donatario, por una parte; y por la otra, su omisión da lugar a infracción a las leyes fiscales de observancia obligatoria en la República de Guatemala. * c) Que la Sala sentenciadora no observó al proferir su fallo el principio de IGUALDAD, contenido en el Artículo 4º. De la Constitución Política de la República de Guatemala, al desestimar como medio de prueba la escritura número ciento treinta y seis que autorizó el notario Adán Amilcar Estrada Sopony, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve, "porque contiene una declaración unilateral de voluntad, aun cuando haya sido autorizada por notario"; sin que se impugnara de nulidad o falsedad. Sucede lo mismo con la certificación del Acta número cero once guión noventa y ocho del libro o legajo de Actas de Convenio Mutuo correspondiente al año de mil novecientos ochenta y ocho, faccionada en la municipalidad de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, contentiva de la donación entre vivos otorgada por Juan José Morales y María Victoria Silvestre López, a favor del demandado Juan Carlos Morales Silvestre, con fundamento en que: "no se le otorga valor, porque la donación de bienes inmuebles debe otorgase por escritura pública". Con relación a este razonamiento hay que tomar en cuenta el

contenido del párrafo segundo del inciso 2º. Del Artículo 1574 del Código Civil, en lo referente a que toda persona puede contratar y obligarse por "...ACTA LEVANTADA ANTE EL ALCALDE DEL LUGAR...". EN CONCLUSIÓN: En el SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, denuncio como infringido el Artículo 186 en su primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil; sosteniendo que por el sólo hecho de que un documento ha sido autorizado por notario y no fue redargüido de nulidad o falsedad debe hacer plena prueba en juicio y en esta forma lo considera la Sala Sentenciadora; sin tomar en cuenta que el acto que contiene el documento no sea nulo de pleno derecho por infracción de los Artículos 4º.- De la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 20 de la Ley del Organismo Judicial; 1574 y 1863 del Código Civil. Precisamente, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencia proferida el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, página diez de la Gaceta de los Tribunales, Segundo Semestre de mil novecientos ochenta y nueve), se sostuvo la doctrina siguiente: "NO INCURRE EN ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, NI INFRINGE EL ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, EL TRIBUNAL QUE NIEGA EFICACIA PROBATORIA AL INSTRUMENTO PÚBLICO, QUE CONTIENE UNA UNIÓN DE HECHO, EN EL CUAL NO SE HA CUMPLIDO CON REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA SU VALIDEZ Y CUYO TESTIMONIO HA SIDO RECHAZADO POR EL REGISTRO CIVIL, SIENDO OBLIGATORIA SU INSCRIPCIÓN". La doctrina transcrita se explica por sí sola y es aplicable al SubMotivo de Error de Derecho al Honorable Tribunal de Casación. Por último, para que proceda la reivindicación de la propiedad, es necesario que "quede probado en el juicio que el actor es propietario del bien inmueble que se trata; que existe identidad del mismo con el bien reclamado; y que fue desposeído de un área determinada, sin su consentimiento " (Sentencia fechada veintiséis de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, Página siete Gaceta de los Tribunales de Justicia, Segundo Semestre). Los extremos consignados no los probó, como era su obligación legal la parte demandante.

SEGUNDO SUB-MOTIVO ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR ACTOS AUTÉNTICOS OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO Para

este

SEGUNDO

SUB-MOTIVO

DE

ERROR

DE

HECHO

EN

LA

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE ACTOS AUTÉNTICOS, OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO O SEA CON INTERVENCIÓN JUDICIAL, señalamos: Que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones en su sentencia de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, cometió ERROR DE HECHO en la apreciación de actos auténticos con intervención judicial dentro del mismo juicio; desde el momento en que si bien en el único Considerando de ese fallo VALORO la prueba que se refiere a la declaración de parte bajo juramento del demandado Juan Carlos Morales Silvestre, al indicar que el nombrado aceptó hechos que le perjudican: "en la posición d) que sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis y en la literal g) que recientemente han construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno". Concluye el Tribunal Sentenciador que a la confesión "se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario, es decir, que el terreno de litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora". La diligencia de recepción de este medio de prueba se practicó a las catorce horas del día diez de Julio del dos mil tres y obra incorporada al folio sesenta y siete del proceso. Para mayor claridad en la exposición de los hechos se manifiesta: I) Que la posición d) del interrogatorio textualmente dice: "Diga el absolvente si es cierto el inmueble (sic) objeto de la litis, sus abuelos maternos eran los dueños?". El absolvente Juan Carlos Morales Silvestre contestó: "SI". Al respecto procede considerar que nunca se debió dirigir por no ser clara ni precisa, no se refiere a hecho personal del absolvente, ya que son sus "abuelos maternos" o sus representantes legales los que deben responder por tales hechos; ello para no infringir los Artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º. De la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. II) El Tribunal sentenciador sostiene con relación al medio convictivo que se expone

que el absolvente aceptó: "en la posición literal g) que recientemente han construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno, a la que se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenezca a él y no a la actora". La declaración del absolvente se debe tomar en su verdadero sentido referente a la construcción de una vivienda, ya que sus progenitores le hicieron donación del inmueble; estos extremos los corroboran las fotocopias legalizadas del primer testimonio de la escritura número ciento treinta y seis, autorizada por el notario Adán Amilcar Estrada Sopony, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve; así como la certificación que contiene el Acta número cero once guión noventa y ocho de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, expedida

por

la

municipalidad

de

Jacaltenango

del

departamento

de

Huehuetenango, en consecuencia, el absolvente no aceptó ningún hecho que lo perjudique, menos que el inmueble pertenezca a la actora, como lo consideró equivocadamente la Sala Sentenciadora, tergiversando el contenido del acto auténtico ocurrido dentro del mismo juicio. CONCLUSIÓN: La Sala sentenciadora al proferir su fallo incurrió en Error de hecho en al apreciación de la declaración de parte prestada por el demandado Juan Carlos Morales Silvestre, sólo resta agregar: que el demandado no tiene ninguna obligación legal de demostrar, como lo sostiene la Sala, "lo contrario, es decir que el terreno en litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora"; pues al tenor del párrafo segundo del Artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil, el único que está obligado a rendir prueba en contrario es el declarado confeso. Atentamente, formulo la siguiente: P E T I C I Ó N: I) DE TRÁMITE:

* A) Tener por presentado este memorial y planteado con el RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. * B) Que con este memorial se forme el expediente respectivo. * C) Que se sirva tomar en cuenta los lugares señalados para recibir notificaciones. Los recurrentes en la Oficina número doscientos dos de la torre Profesional "UNO", segundo nivel ubicada en la Sexta Avenida Número cero guión sesenta de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Oficina del abogado Bernardo David Velásquez Figueroa. La actora en primera instancia señaló para recibir notificaciones la Oficina de Trámites Contables ubicada en la Quinta Avenida Número cuatro guión sesenta y ocho, Interior "Plaza Hernández" de la Zona Uno de la ciudad de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango; y al promover recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres, ante la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, señaló como lugar para recibir notificaciones la Quinta Calle Número ocho guión treinta de la Zona Uno de la ciudad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango. * D) Que se tenga presente que el auxilio, dirección y procuración de este Recurso de Casación, le están otorgados de manera expresa al Abogado CARLOS OTONIEL RÍOS VILLATORO. * E) Que se sirva admitir para su trámite éste Recurso de Casación por motivos de Fondo, Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciación de las pruebas y Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba por Actos Auténticos. En consecuencia, se pidan los autos originales a los siguientes Tribunales:I) Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, cuyo expediente tiene el Número de Registro: ciento veinticinco guión dos mil cuatro ( No. 125-2004), Oficial: Tercera (Of. 3ª.)II) Al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango, Departamento de

Huehuetenango, cuyo expediente tiene el Número de Registro: ciento cuatro guión dos mil tres (No. 104-2003), Oficial: Segundo (Of. 2º.). F) Que se señale día y hora para la audiencia de la vista. II) DE FONDO: A) Que en su oportunidad, transcurrida la audiencia de la vista, se proceda a dictar el fallo correspondiente y se declare CON LUGAR el presente Recurso de Casación por motivos de Fondo, Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciación de las pruebas y Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba por Actos Auténticos. B) Que por medio de dicha resolución se CASE la sentencia impugnada y fallando conforme a la ley, SE DECLARE: UNO: CON LUGAR las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda ordinaria respectiva. DOS: SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble, promovida por REINA JAKELINNE CÁCERES GONZÁLEZ, en contra de MARÍA VICTORIA SILVESTRE LÓPEZ y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, por falta de prueba. TRES: Que se condene a la parte demandante al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Fundamos nuestra petición en las leyes que hemos mencionado con anterioridad y en los Artículos: 4º. 5º. ,28, 29, 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 79, 106, 126, 127, 128, 130, 133, 139, 177, 178, 179, 186, 187, 619, 620, 621, 626, 627, 628, 630 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4º., 16, 17, 45, 46, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149 y 154 de la Ley del Organismo Judicial.

C O P I A S: Acompañamos original y cuatro fotocopias simples de éste memorial. LUGAR Y FECHA: Ciudad de Huehuetenango, tres de junio del año dos mil cuatro. A RUEGO Y SUPLICA DE LOS PRESENTADOS QUIENES DE MOMENTO NO PUEDEN FIRMAR NI DEJAR IMPRESA LA HUELLA DIGITAL DEL DEDO PULGAR DE SU MANO DERECHA; Y EN SU AUXILIO, COMO ABOGADO DIRECTOR:

DIANA VERONICA RAMIREZ ESQUIVEL. ABOGADA

FALTA RESOLUCION

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