Promesa Unilateral

July 26, 2019 | Author: Hugo Sanchez | Category: Instituciones sociales, Sociedad, Justicia, Crimen y justicia, Información del Gobierno
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CONCLUSIONES



Los doctrinarios doctrinario s han reconocido tradicionalmente tradicion almente como fuente de obligaciones obligacione s a los

contratos, el delito, el cuasicontrato, el cuasidelito, y la ley. Empero en la actualidad la modernización, el avance científico, hace que esta clasificación sea insuficiente, generándose nuevas condiciones para generar obligaciones:

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•Pese que aun en el Derecho Romano Romano se instituyo los contratos, contratos, estas siguen siendo la

fuente ideal, principal, madre de las obligaciones, o bligaciones, su celebración y ejecución tiene por finalidad fundamental crear, regular, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

· Para la celebración de los contratos se actúa bajo el imperio de La manifestación de la libre voluntad de las partes. Es decir, el contrato como acto jurídico bilateral o m ultilateral, se forma a partir de la exteriorización del acuerdo de libre voluntad. Solo así serán de cumplimiento obligatorio, encarna lo declarado el principio del "Pacta sunt servanda" (los contratos son ley entre las partes), esta deba siempre ser lícita, de cumplimiento obligatorio y que no sean contrarios a la moral y al orden público.

· En la Gestión de Negocios y la Promesa Unilateral es sustancial la declaración de voluntad, de querer libremente obligarse, de cumplir con una determinada prestación prestación de dar, hacer o no hacer algo. Esta conducta es en favor de otra persona.

· En el Enriquecimiento Sin Causa y la Responsabilidad Extracontractual como fuente de las obligaciones existe la necesidad de resarcir los daños y perjuicios que se generan.

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