Promesa Unilateral
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unilateral libro vI...
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AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
“
”
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO SUA
DOCENTE DR. EUDOSIO PAUCAR ROJAS
TEMA PROMESA UNILATERAL
CICLO VIII
ALUMNA ELLIS BELÉN RENGIFO MACEDO
2018
PROMESA UNILATERAL 1- BREVE EVOLUCIÓN: La “Promesa Unilateral” es otra fuente no contractual de las obligaciones
negociables, pues en muchas ocasiones se dan declaraciones unilaterales de voluntad que producen como efecto la creación de obligaciones y estas surgen con la aceptación tácita o expresa del destinatario. No es un vínculo creado por la conjunción de dos voluntades en su origen sino una declaración de voluntad unilateral y, para eso, se hace indispensable la cooperación normativa. En el Derecho antiguo, específicamente en el romano no se la conoce sino por medio de dos casos aislados: a) El votum, promesa unilateral hecha a una divinidad, donde el promitente quedaba “obligado” sin necesidad que otra persona hiciera aceptación de
su promesa. b) La pollicitatio, era otra promesa unilateral hecha a una ciudad que debía hacerse por una justa causa, fue excepcional puesta que la regla puesto que la regla exigía se hiciera siempre ante otra persona. En el antiguo Derecho Germánico la Promesa a Salmán 1, y las promesas o mandas religiosas del Derecho Canónico constituyen sin duda los antecedentes de esta institución. Desde luego, en el Derecho Medieval, particularmente en el Derecho Canónico se recogieron las ideas del votum romano cobrando decisiva importancia la promesa hecha con fines religiosos, de tal forma que por la sola declaración unilateral de voluntad se quedaba obligado a cumplir con una prestación; sin embargo, debe quedar establecido que hubo resistencia
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Ente ideal que se hacía intervenir cuando una persona deseaba transferir un beneficio a un ausente o incapaz. El promitente ofrecía a Salman, algo, y quedaba obligado sin la efectiva aceptación del beneficiario real.
en el Derecho Laico aceptar que por la sola declaración de voluntad unilateral una persona pueda quedar obligada. En el Derecho moderno las obligaciones nacidas de la declaración unilateral aparecen en doctrina como consecuencia de nuevas previsiones del d erecho de esta época, como acontece en los casos de la oferta al público, concursos y promesas de recompensa. Sin embargo atribuir a la promesa unilateral fuerza vinculante es sin perjuicio de algunos precedentes romanos y germánicos una conquista relativamente reciente. En doctrina se discute si las declaraciones unilaterales de voluntad pueden ser fuente de las obligaciones. Ya en el derecho contemporáneo, el Code Napoleónico de 1804 se resistió a reconocerla, al igual que la doctrina francesa descartan la declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones. En 1854 el jurista alemán Heinrich Siegel conferencio sobre la promesa pública y con la ampliación que de sus ideas hizo Kunstze, el propio Siegel desarrollo la doctrina de la “promesa como fuente de las obligaciones”. Los ordenamientos
legales hacen eco de esta discordia, los codificadores europeos y latinoamericanos del siglo XIX no reconocen fuerza obligatoria en este instituto y recién a partir del Código Civil alemán de 1900 se inicia una corriente legislativa que tiende a reconocer sus efectos legales, tal como ocurre en la legislación italiana, portuguesa, mexicana y boliviana. En el Derecho Nacional, el Código Civil de 1936 ya derogado, regulo esta situación con el epígrafe: “De las obligaciones provenientes de la voluntad
unilateral” que a su vez comprende: de los títulos al portador y de la promesa de recompensa y pasa al Código Civil de 1984 con la denominación de “promesa unilateral”. La primera comprendió solo las ofertas que se h acen al
público además de los títulos al portador, en cambio la segunda incluye a otras ofertas más. De manera general están disciplinados en los artículos 1956 al 1968.
CONCEPTO: La figura jurídica de la promesa unilateral ha pasado de la absoluta prohibición en el Derecho Romano a la plena producción de efectos jurídicos
en el Derecho Actual: alteri stipulari nemo potest, que equivale a decir: “te doy algo y a cambio tú me darás algo”.
Según Messineo 2: el termino promesa se emplea con dos significados diversos. En su sentido amplio, comprende a toda figura que implique la asunción de la obligación de una prestación independientemente de la manifestación técnica del contenido, son figuras de la promesa unilateral: la promesa de pago, el reconocimiento de una deuda, la pr omesa al público, el acto de donación de una fundación, los actos patrimoniales en cuanto sean unilaterales, la donación matrimonial, la concesión de hipoteca, el acto por el cual el tercero adquiriente promueve el procedimiento de liberación de la hipoteca y la constitución de una renta vitalicia por acto unilateral entre vivos. En su sentido más restringido y técnico se entiende como aquel que indica los casos de negocio resultante de un compromiso unilateral. Doménico Barbero3, por su parte, señala que la promesa unilateral es una clase de negocio jurídico unilateral, negocio entre vivos consistente en la declaración de obligarse a cumplir una determinada prestación a favor del destinatario o de uno del público. La promesa unilateral según aparece en la Exposición de Motivos y Comentarios4, es un acto jurídico unilateral en virtud del cual el declarante queda obligado a ejecutar una prestación a favor de otra persona, la prestación puede constituir en un dar, un hacer o un no hacer. La promesa unilateral acarrea por lo tanto, para el sujeto pasivo que formula la declaración consecuencias iguales a las que ocasiona el contrato, o sea la formación de una obligación a su cargo. Se entiende luego por promesa unilateral a la exteriorización de voluntad sancionada por ley que implica para el promitente la necesidad jurídica de conservarse en actitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, a favor de otra persona que eventualmente puede llegar a existir o con la cual hace nacer a favor de una persona 2
Messineo, Francesco. Ob. Cit., p. 218 Barbero Doménico. Sistema del Derecho Privado. Buenos Aires. Edición Jurídica Europa- América. 1967. Tomo IV . pag, 583 4 Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios. Tomo VI, p. 787 3
determinada, un derecho, sin necesidad de que este acepte, o por último, con la cual extingue para si un derecho creado a su favor. Desde de una perspectiva positiva legal, el artículo 1816 del Código Civil de 1936 decía: el que por medio de anuncios públicos promete recompensar a quien ejecute un determinado acto, contrae la obligación de cumplir con lo prometido. En cambio en el artículo 1956 del Código de 1984, define: por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa. La promesa unilateral se caracteriza por las siguientes notas: Unilateral, porque es de una sola prestación, obligatoria, desde el momento en que llega a conocimiento de la persona: de ordinario irrevocable, aunque sea excepcional: le es inaplicable el binomio onerosidad- gratuidad, porque es un negocio unilateral, mas no bilateral ni plurilateral. Entraña una significativa trascendencia en el mundo jurídico porque es otra fuente importante de las obligaciones tanto en el campo civil como comercial.
POSICIONES DOCTRINARIAS: a) DOCTRINA NEGATIVA: Un sector de la doctrina estima por regla general que una promesa unilateral no es fuente de obligaciones, porque la sola declaración unilateral no es potencialmente capaz de crear obligaciones válidas y exigibles, la sustentan en que parece impropio y desconcertante clasificar como declaración unilateral de voluntad a un acto en cuya formación intervienen dos voluntades que se conjugan y concuerdan, por eso muchos autores la consideran como un contrato. Esta posición inicialmente se basa en argumentos de lógica jurídica. Así, una relación obligatoria exige dos sujetos: el acreedor y el deudor. De la voluntad de uno de ellos solo no puede generar una obligación, no puede decidirse entonces que na promesa o una declaración que no ha sido aceptado por la
otra parte la vincule con el emitente. Antes de la aceptación de la declaración unilateral es esencialmente revocable y hablando de ella no genera ninguna obligación. Se aduce por último que desde el punto de vista social repugna que una declaración unilateral de voluntad de lugar a una obligación que sea vinculante, aun cuando no acepte por aquel a quien está dirigida o favorezca.
b) DOCTRINA POSITIVA: Desde otro punto de vista otro grupo de juristas consideran que la obligación puede nacer de la declaración unilateral de voluntad. Se dice que la voluntad unilateral es soberana respecto de quien la manifiesta, y, por tanto, el compromiso que acepta una persona, bajo la forma de una simple declaración de voluntad de su parte, debe poseer a eficacia jurídica de la obligación. Así, de la misma manera como el ordenamiento jurídico admite que surja una obligación en virtud de un acuerdo de partes, también puede reconocer el mismo efecto a la voluntad unilateral. Para Saleilles la obligación tiene un valor positivo autónomo que existe aun a ntes de existir un acreedor determinado, de manera que el deudor queda vinculado por su propia declaración consistiendo la posterior adhesión del acreedor simplemente en la apropiación de un valor preexistente. De todo el análisis se arriba a dos conclusiones: a) Que la eficacia de la promesa unilateral como fuente de las obligaciones, es excepcional, y b) Que la voluntad unilateral que se estima vinculante para quien declara no es la normalmente emitida y no aceptada, sino la que va acompañada del consentimiento de quien la recibe, aun cuando este sea anterior o previo y aun cuando resulte solo inducido, de modo que más que de verdaderas declaraciones unilaterales, se trata de contratos unilaterales, en la medida que solo resulta obligado el declarante.
c) POSICIÓN DEL CÓDIGO: Hay una fuerte discusión sobre si esta fuente es general o especial creadora de obligaciones. El legislador peruano no es un simple espectador de
este debate sino que ha tenido que tomar una posición respecto de las doctrinas en pugna para prohibir o permitir que la declaración de voluntad pueda crear una obligación. El Código toma posición en el sentido que es posible por mandato expreso de la ley, que una promesa unilateral cree una obligación, a cargo del declarante que lo ate indefinidamente o durante el plazo fijado por él, pero que no puede ser exigible por el destinatario sino cuando éste lo declare expresa o tácitamente, oportunidad en la cual se convierte en acreedor, aun cuando este derecho, al haber nacido cuando el obligado formulo su declaración unilateral, tendrá efecto retroactivo a ese momento.
ANALOGIAS Y DIFERENCIAS: La figura de la promesa unilateral guarda semejanzas y diferencias con los contratos en general, la mera oferta y la oferta al público. 1.- CON EL CONTRATO EN GENERAL: Guardan similitud en la medida en que tanto el contrato como la promesa unilateral son fuentes de las obligaciones, si bien el primero de mayor dimensión que la segunda, sin embargo sus diferencias son muy notorias. El contrato para su perfeccionamiento exige la presencia de dos o más partes, las que deben estar de acuerdo en todas sus estipulaciones; en la promesa unilateral inicialmente, sólo existe el promitente, mientras que la otra parte es el destinatario de la promesa o público en general que no aparece. Es a partir de la aceptación tácita o expresa de alguien que cumple o realiza el acto prometido, que se identifica a esa parte y se completa el binomio contractual. Se considera a la promesa unilateral como a un contrato por los efectos que produce.
2.- CON LA OFERTA: Según la Exposición de Motivos y Comentarios, la oferta es una declaración de voluntad unilateral destinada exclusivamente a que, mediante la aceptación, se dé lugar a la formación de un contrato, el cual a su vez será fuente de la obligación. La promesa unilateral también es una declaración unilateral, pero a diferencia de la oferta, crea de por si una obligación a cargo del declarante, aun
cuando el derecho que corresponde al destinatario solo se perfecciona con el asentimiento de éste. Además, a diferencia de la oferta, la promesa es un negocio jurídico unilateral, más no el inicio de un contrato. A su promesa el autor está vinculado apenas la invitación está hecha, vale decir, que es normalmente irrevocable porque la relación obligatoria se ha formado completamente aunque el acreedor no lo sepa, por eso, se afirma que la promesa no es otra cosa que el i mpulso inicial de una relación de tipo contractual.
3.- CON LA OFERTA AL PÚBLICO: La oferta al público es una propuesta que tiene la calidad de una declaración no receptiva dirigida al público en general, mediante la cual se pone de manifiesto la voluntad del proponente de contratar en las condiciones señaladas y se invita a las personas interesadas a hacerlo para que individualicen su voluntad formulando propuestas completas. Estas al ser aceptadas posteriormente por el proponente dan lugar a la formación de los respectivos contratos. En cambio por la promesa unilateral el promitente queda obligado por su sola declaración de voluntad a cumplir con una determinada prestación en favor de otro, de modo para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa. Debe aclararse que la obligación del promitente tiene su origen en la sola declaración de este.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: A. SUJETOS: De las diferentes formas de conceptuar promesa unilateral, precedentemente glosadas se infiere la existencia de los elementos constitutivos personales siguientes:
a) EL PROMITENTE: Es la persona que emite una manifestación de voluntad unilateral en virtud del cual queda obligada a ejecutar una prestación a favor de otra.
b) EL DESTINATARIO DE LA PROMESA O EL PUBLICO: Para que el destinatario de la promesa o el público en general sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito.
OBJETO DE LA PRESTACIÓN: En la promesa unilateral se advierten las prestaciones siguientes:
PRESTACIÓN DEL PROMITENTE: Desde luego si el promitente emite una declaración de voluntad emite una declaración unilateral de voluntad, debe cumplir la prestación ofrecida o prometida al destinatario o al público en general sin cambios ni modificaciones.
PRESTACION DEL DESTINATARIO: Se entiende que este debe cumplir por su parte con el acto o servicio solicitado por el promitente.
CONTENIDO: LIMITACION DE LA OBLIGACION: La promesa unilateral solo obliga a la prestación prometida en los casos previstos por ley.
PROMESA PÚBLICA: Aquel que mediante anuncio público promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que esta se hace pública.
EXIGIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN OFRECIDA: Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.
Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, esta corresponde a aquella que primero de noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.
REVOCACIÓN DE PROMESA PÚBLICA: Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier momento. Empero, si fuese con plazo de validez determinado, solo por justo motivo podrá ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.
INVALIDEZ DE LA REVOCACIÓN: La revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en los siguientes casos: 1.- Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o en forma equivalente. 2.- Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.
RENUNCIA AL DERECHO DE REVOCAR: Puede renunciarse anticipadamente al derecho de revocar la promesa.
LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES S E C C IO N QUIN TA - Pr omes a uni lateral
Articulo 1956º.- Definicion Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaracion de voluntad, a cumplir una determinada prestacion en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestacion es necesario su asentimiento expreso o tacito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.
Articulo 1957º.- Limitacion de promesa unilateral La promesa unilateral solo obliga a la prestacion prometida en los casos previstos por la ley o por acuerdo previo entre las partes interesadas.
Articulo 1958º.- Presuncion de relacion sustantiva La persona en favor de la cual se hace por declaracion unilateral una promesa de pago o un reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relacion fundamental, cuya existencia se presume.
Articulo 1959º.- Promesa publica Aquel que mediante anuncio publico promete unilateralmente una prestacion a quien se encuentre en determinada situacion o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que esta se hace publica.
Articulo 1960º.- Exigibilidad de la prestacion ofrecida Cualquiera que se encuentre en la situacion prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestacion ofrecida.
Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestacion, esta corresponde a aquella que primero de noticia al promitente de encontrarse en la situacion o haber ejecutado el acto.(*) (*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.
Articulo 1961º.- Promesa plural Si varias personas cooperan al objeto para el cual se prometio publicamente la prestacion, esta sera dividida equitativamente entre todas, atendiendo a la parte que cada una tuviera en el resultado.
Articulo 1962º.- Promesa publica sin plazo determinado La promesa publica sin plazo de validez determinado, bien sea por no haberlo fijado el promitente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de la promesa, obliga al promitente solo por el plazo de un año contado a partir del momento en que se hizo publica.
Articulo 1963º.- Revocacion de promesa publica Toda promesa al publico puede ser revocada por el promitente en cualquier momento. Empero, si fuese con plazo de validez determinado, solo por justo motivo podra ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocacion ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.
Articulo 1964º.- Invalidez de la revocacion La revocacion de que trata el articulo 1963 no tiene validez en los siguientes casos:
1.- Si no se ha hecho publica en la misma forma de la promesa o en forma equivalente. 2.- Si ya se hubiera verificado la situacion prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella. Articulo 1965º.- Renuncia al derecho de revocar Puede renunciarse anticipadamente al derecho de revocar la promesa.
Articulo 1966º.- Promesa como premio de concurso La promesa de prestacion como premio de un concurso solo es valida cuando se fije en el anuncio un plazo para la realizacion del concurso.
La decision relativa a la admision de los concursantes o al otorgamiento del premio a cualquiera de ellos, corresponde exclusivamente a las personas designadas en la promesa y, a falta de esta designacion, al promitente, siendo obligatoria en ambos casos la decision.
Articulo 1967º.- Propiedad de obras premiadas Las obras premiadas en los concursos de que trata el articulo 1966 solo pertenecen al promitente si asi se hubiera estipulado en el anuncio de la promesa.
Articulo 1968º.- Normas aplicables Rigen, ademas, las disposiciones de los articulos 1361, segundo parrafo, 1363, 1402, 1409 y 1410, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la promesa.
BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO CIVIL PERUANO LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
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