Promesa Unilateral

December 5, 2018 | Author: 2015paloma | Category: Legal Concepts, Virtue, Politics, Crime & Justice, Justice
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DERECHO CIVIL - FUENTE DE LAS OBLIGACIONES...

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PROMESA UNILATERAL UNILATERAL 1- BREV BREVE E EVOL EVOLUC UCIÓ IÓN: N: La “Promesa Unilateral” es otra fuente no contractual de las obligaciones negociables, pues en muchas ocasiones se dan declaraciones unilaterales de voluntad que producen como efecto la creación de obligaciones y estas surgen con la aceptación tácita o expresa del destinatario !o es un v"nculo crea creado do por por la con# con#un unci ción ón de dos dos volu volunt ntad ades es en su orig origen en sino sino una una declaración de voluntad unilateral y, para eso, se hace indispensable la cooperación normativa $n el %erecho antiguo, espec"ficamente en el romano no se la conoce sino por medio de dos casos aislados& a' $l votum, promesa promesa unilater unilateral al hecha a una divinidad divinidad,, donde el promitente promitente quedaba “obligado” sin necesidad que otra persona hiciera aceptación de su promesa b' La pollicitat pollicitatio, io, era otra promes promesa a unilateral unilateral hecha hecha a una ciudad ciudad que deb"a deb"a hacerse por una #usta causa, fue excepcional puesta que la regla puesto que la regla exig"a se hiciera siempre ante otra persona $n el antiguo %erecho (ermánico la Promesa a )almán *, y las promesas o mand mandas as reli religi gios osas as del del %ere %erech cho o +anó +anóni nico co cons consti titu tuy yen sin sin duda duda los los antecedentes de esta institución %esde %esde luego, luego, en el %erech %erecho o ediev edieval, al, partic particula ularme rmente nte en el %erech %erecho o +anóni +anónico co se recogi recogiero eron n las ideas del votum romano romano cobrando cobrando decisiva importancia la promesa hecha con fines religiosos, de tal forma que por la sola declaración unilateral de voluntad se quedaba obligado a cumplir con una prestación- sin embargo, debe quedar establecido que hubo resistencia en el %ere %erech cho o Laic Laico o acep acepta tarr que que por por la sola sola decl declar arac ació ión n de volu volunt ntad ad unilateral una persona pueda quedar obligada

1 Ente ideal que se hacía intervenir cuando una persona deseaba transferir un benecio a un ausente o incapaz. El promitente ofrecía a Salman, algo, y quedaba obligado sin la efectiva aceptación del beneciario real. real.

$n el %erecho moderno las obligaciones nacidas de la declaración unilateral apare aparecen cen en doctrin doctrina a como como conse consecue cuenci ncia a de nueva nuevas s previs prevision iones es del derecho de esta .poca, como acontece en los casos de la oferta al p/blico, concursos y promesas de recompensa )in embargo atribuir a la promesa unilateral fuer0a vinculante es sin per#uicio de algunos precedentes romanos y germánicos una conquista relativamente reciente $n doctrina se discute si las declar declaraci acion ones es unilat unilatera erales les de volunt voluntad ad puede pueden n ser fuente fuente de las obligaciones 1a en el derecho contemporáneo, el +ode !apoleónico de *234 se resistió a reconocerla, al igual que la doctrina francesa descartan la declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones $n *254 el #urista alemán alemán 6einri 6einrich ch )iegel )iegel confer conferenc encio io sobre sobre la promes promesa a p/blic p/blica a y con con la ampliación que de sus ideas hi0o 7unst0e, el propio )iegel desarrollo la doctri ctrin na

de

la “pro “prome mes sa

como como fuen fuente te de las las

oblig bliga acion cione es” s”

Los Los

ordena ordenamie miento ntos s legale legales s hacen hacen eco de esta esta discor discordia dia,, los codifi codificad cadore ores s europeos y latinoamericanos del siglo 898 no reconocen fuer0a obligatoria en este instituto y reci.n a partir del +ódigo +ivil alemán de *:33 se inicia una corriente legislativa que tiende a reconocer sus efectos legales, tal como ocurre en la legislación italiana, portuguesa, mexicana y boliviana $n el %erecho !acional, el +ódigo +ivil de *:;< ya derogado, regulo esta situación con el ep"grafe& “%e las obligaciones provenientes de la voluntad unila unilate tera ral” l” que que a su ve0 ve0 comp compre rend nde& e& de los los t"tu t"tulo los s al port portad ador or y de la prom romesa esa de reco recomp mpen ens sa y pasa asa al +ódig ódigo o +ivil ivil de *:24 :24 con la denom denomina inació ción n de “promes “promesa a unilat unilatera eral” l” La primer primera a compr comprend endió ió solo solo las ofertas que se hacen al p/blico además de los t"tulos al portador, en cambio la segun segunda da incluy incluye e a otra otras s ofer oferta tas s más más

%e maner manera a gene genera rall está están n

disciplinados en los art"culos *:5< al *:ntes de la aceptación de la declaración unilateral es esencialmente revocable y hablando de ella no genera ninguna obligación )e aduce por /ltimo que desde el punto de vista social repugna que una decl declar arac ació ión n unil unilat ater eral al de volu volunt ntad ad de luga lugarr a una una oblig obligac ació ión n que que sea sea vinc vincul ulan ante te,, aun aun cuan cuando do no acep acepte te por por aque aquell a quie quien n está está diri dirigi gida da o favore0ca

b) DOCTRI DOCTRINA NA POSI POSITIV TIVA A: %esde otro punto de vista otro grupo de #uristas consideran que la obligación puede nacer de la declaración unilateral de voluntad )e dice que la voluntad unilateral es soberana respecto de quien la manifiesta, y, por tanto, el compromiso que acepta una persona, ba#o la forma de una simple simple decla declarac ración ión de volunt voluntad ad de su parte, parte, debe debe poseer poseer a eficac eficacia ia  #ur"dica de la obligación >s", de la misma manera como el ordenamiento  #ur"dico admite que sur#a una obligación en virtud de un acuerdo de part partes es,, tamb tambi. i.n n pued puede e reco recono noce cerr el mism mismo o efec efecto to a la volu volunt ntad ad unilateral Para )aleilles la obligación tiene un valor positivo autónomo que existe aun antes de existir un acreedor determinado, de manera que el deudor queda vincul vinculado ado por su propia propia declar declaraci ación ón consi consisti stien endo do la poster posterior ior adhesi adhesión ón del del acreedor simplemente en la apropiación de un valor preexistente %e todo el análisis se arriba a dos conclusiones& a' Cue la eficacia eficacia de la promesa promesa unilateral unilateral como como fuente de las obligac obligaciones iones,, es excepcional, y b' Cue la voluntad voluntad unilatera unilaterall que se estima vinculan vinculante te para quien quien declara declara no es la normalmen mente emiti itida y no aceptada, sino la que va acompaAada del consentimiento de quien la recibe, aun cuando este sea anterior o previo y aun cuando resulte solo inducido, de modo que más que de verdad verdadera eras s decla declarac racion iones es unilat unilatera erales les,, se trata trata de contra contratos tos unilaterales, en la medida que solo resulta obligado el declarante

c) POSI POSICI CIÓN ÓN DEL DEL CÓD CÓDIG IGO: O:

6ay una fuerte discusión sobre si esta fuente es general o especial creadora de obligaciones $l legislador peruano no es un simple espectador de este este deba debate te sino sino que que ha teni tenido do que que toma tomarr una una posi posici ción ón resp respec ecto to de las las doctrinas en pugna para prohibir o permitir que la declaración de voluntad pueda crear una obligación $l +ódigo toma posición en el sentido que es posible por mandato expreso de la ley, que una promesa unilateral cree una obligación, a cargo del declarante que lo ate indefinidamente o durante el pla0o fi#ado por .l, pero que no puede ser ser exig exigib ible le por por el dest destin inat atar ario io sino sino cuan cuando do .ste .ste lo decl declar are e expr expres esa a o tácitamente, oportunidad en la cual se convierte en acreedor, aun cuando este derecho, al haber nacido cuando el obligado formulo su declaración unilateral, tendrá efecto retroactivo a ese momento

ANALOGIAS  DI!ERENCIAS: La figura de la promesa unilateral guarda seme#an0as y diferencias con los contratos en general, la mera oferta y la oferta al p/blico *"- CON EL CONTRATO EN GENERAL: (uardan similitud en la medida en que tanto el contrato como la promesa unil unilat ater eral al son son fuen fuente tes s de las las obli obliga gaci cion ones es,, si bien bien el prime primero ro de mayo mayor  r  dimensión que la segunda, sin embargo sus diferencias son muy notorias $l contrato para su perfeccionamiento exige la presencia de dos o más partes, las que deben estar de acuerdo en todas sus estipulaciones- en la promesa unilateral inicialmente, sólo existe el promitente, mientras que la otra parte es el destinatario de la promesa o p/blico en general que no aparece $s a partir de la acep acepta taci ción ón táci tácita ta o expr expres esa a de algu alguie ien n que que cump cumple le o real reali0 i0a a el acto acto prometido, que se identifica a esa parte y se completa el binomio contractual )e considera a la promesa unilateral como a un contrato por los efectos que produce

#"- CON LA O!ERTA: )eg/n la $xposición de otivos y +omentarios, la oferta es una declaración de voluntad unilateral destinada exclusivamente a que, mediante la aceptación, se d. lugar a la formación de un contrato, el cual a su ve0 será fuente de la obligación La promesa unilateral tambi.n es una declaración unilateral, pero a diferencia de la oferta, crea de por si una obligación a cargo del declarante, aun

cuando el derecho que corresponde al destinatario solo se perfecciona con el asentimiento de .ste  >demás, a diferencia de la oferta, la promesa es un negocio #ur"dico unilateral, más no el inicio de un contrato > su promesa el autor está vinculado apenas la invitación está hecha, vale decir, que es normalmente irrevocable porque la relación obligatoria se ha formado completamente aunque el acreedor no lo sepa, por eso, se afirma que la promesa no es otra cosa que el impulso inicial de una relación de tipo contractual

$"- CON LA O!ERTA AL P%BLICO: La oferta al p/blico es una propuesta que tiene la calidad de una declaración no rece recept ptiv iva a diri dirigi gida da al p/bl p/blic ico o en gene genera ral, l, medi median ante te la cual cual se pone pone de mani manifie fiest sto o la volu volunt ntad ad del del prop propon onen ente te de cont contra rata tarr en las las cond condic icio ione nes s seAa seAala lada das s y se invi invita ta a las las pers person onas as inte intere resa sada das s a hace hacerl rlo o para para que que indivi individua dualic licen en su volun voluntad tad formul formulan ando do propue propuesta stas s comple completas tas $stas $stas al ser  aceptadas posteriormente por el proponente dan lugar a la formación de los respectivos contratos $n cambio por la promesa unilateral el promitente queda obligado por su sola declaración de voluntad a cumplir con una determinada prestación en favor de otro otro,, de modo modo para para que que el dest destin inat atar ario io sea sea acre acreed edor or de la pres presta taci ción ón es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa %ebe aclararse que la obligación del promitente tiene su origen en la sola declaración de este

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: A" SU&E SU&ET TOS: %e las diferentes formas de conceptuar promesa unilateral, precedentemente glosadas glosadas se infiere infiere la existenci existencia a de los elementos elementos constitutivos constitutivos personales personales siguientes&

a) EL PROMITENTE: $s la pers person ona a que que emite emite una una mani manife fest stac ació ión n de voluntad unilateral en virtud del cual queda obligada a e#ecutar una prestación a favor de otra

b) EL DESTINA DESTINAT TARIO DE LA PROMESA PROMESA O EL PUBLICO PUBLICO:: Para que el destinatario de la promesa o el p/blico en general sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito

OB&ETO DE LA PRESTACIÓN: $n la promesa unilateral se advierten las prestaciones siguientes&

PRESTACIÓN DEL PROMITENTE: %esde luego si el promitente emite una declaración de voluntad emite una declar declaraci ación ón unilat unilatera erall de volun voluntad tad,, debe debe cumpli cumplirr la presta prestació ción n ofreci ofrecida da o prometida al destinatario o al p/blico en general sin cambios ni modificaciones

PRESTACION DEL DESTINA DESTIN ATARIO: TARIO: )e entiende que este debe cumplir por su parte con el acto o servicio solicitado por el promitente

CONTENIDO: LIMITACION DE LA OBLIGACION: La promes promesa a unilat unilatera erall solo solo oblig obliga a a la presta prestació ción n promet prometida ida en los casos casos previstos por ley

PROMESA P%BLICA:  >quel que mediante anuncio p/blico promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o e#ecute un determinado acto, qued queda a obli obliga gado do por por su prom promes esa a desd desde e el mome moment nto o en que que esta esta se hace hace p/blica

E'IGIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN O!RECIDA: +ualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya e#ecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida

)i varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, esta corresponde a aquella que primero de noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber e#ecutado el acto

 REVOCACIÓN DE PROMESA P%BLICA: P%BLICA: Doda promesa al p/blico puede ser revocada por el promitente en cualquier  momento $mpero, si fuese con pla0o de valide0 determinado, solo por #usto motivo podrá ser ser revo revoca cada da por por el prom promite itent nte e dent dentro ro del del indi indica cado do pla0 pla0o, o, con con carg cargo o de indemni0ar los daAos y per#uicios que la revocación ha causado a quienes  #ustificadamente depositaron depositaron su confian0a en la vigencia vigencia de la promesa

INVALIDE( DE LA REVOCACIÓN: La revocación de que trata el art"culo *:
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