Producto Académico 1 - La Buena Fe Contractual
May 31, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
FACULT ACULTAD DE DERECHO DERECHO CONTRATOS NRC: 21448 PRODUCTO ACADÉMICO ACADÉMICO N° 01 DOCENTE: ● HENRY JAERSINO DELGADO URRUTIA
ALUMNO: ● STEVEN SHEZARINO CAMPOS VILLA
PERÚ - 2022
INFORME DE ENSAYO SOBRE CASO DE BUENA FE CONTRACTUAL La bu buen ena a fe co cont ntra ract ctua uall ti tien ene e la fo form rma a de un una a cl cláu áusu sula la gene genera rall cu cuya ya aplicación presupone delegar en el juez la tarea de definir en concreto los deberes de comportamiento o efectos jurídicos que se derivan de la misma y que constituyen el contenido implícito del contrato. Para realizar esa tarea el juez debe efectuar una valoración de todas las circunstancias concretas a la lu luz z de lo los s va valo lore res s y fi fine nes s remi remiti tido dos s po porr la bue buena na fe, de man maner era a qu que e su aplicación presupone la existencia y ejercicio de una potestad delegada, pero estrictamente dirigida, orientada a concretizar el estándar del contratante leal y honesto.
1. Anál Anális isis is y sín sínte tesi siss El Iter Contractual acoge el proceso por el que transcurre un contrato; en un primer momento, está la etapa pre-contractual (también conocida como com o tra tratat tativa ivas s o neg negoci ociaci ación) ón),, lue luego, go, la eta etapa pa con contra tractu ctual al (of (ofert erta, a, acepta ace ptació ción, n, acu acuerd erdo o de vol volunt untade ades s y su per perfec feccio cionam namien iento) to),, y por últim ltimo, o, la eta tap pa ext xtra rac con ontr tra act ctu ual (m (ma ayo yorm rmen ente te aso soci cia ada al cumplimiento de las obligaciones pactadas mutuamente). Es preciso mencionar que el presente texto aborda la primera etapa, referida a las tratativas. El artículo 1362 de dicha fuente normativa prescribe lo siguiente: “los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”. Lo que significa que el principio de la buena fe debe estar presente en todas las etapas del Iter Contractual.
2. Escenario en el que se pueda pretender una indemnización por daños y perjuicios por trasgresión al principio de la buena fe: El día 02 de abril del 2021, la artista de la farandula peruana Yesica Pineda Pin eda,, más con conoci ocida da en el mun mundo do art artíst ístico ico com como o “ch “china ina Yesi esi”, ”, se re reún úne e co con n los los dire direct ctiv ivos os de un co cono noci cido do ca cana nall na naci cion onal al lla llama mado do “Azteca”, a fin de entablar una conversación sobre un posibletemas contrato entre el canal y la china Yesi, durante la reunión tocaron de pr prop opue uest sta a de co cont ntra rato to pa para ra qu que e se sea a co cond nduc ucto tora ra de un pr prog ogra rama ma mati ma tina nall llam llamad ado o “m “muj ujer eres es al ma mand ndo” o”,, en ento tonc nces es lo los s di dire rect ctiv ivos os de dell referido canal le ofrecen pagarle mensualmente un monto de siete mil soles, sin embargo, la china Yesi, les indica que si quieren que ella conduzca el mencionado programa matinal, tendrían que pagarle una suma de diez mil soles, propuesta que los directivos aceptaron, pero, con un una a co cond ndic ició ión, n, qu que e la ch chin ina a Yesi fi firm rma ara un co cont ntra rato to de exclusividad para su canal, esto significaba que la mencionada artista, estaría prohibida de dar entrevista y/o presentarse a otros canales de televisión. Desp De spué ués s de qu que e am amba bas s pa part rtes es ne nego goci ciar aran an di dich cho o co cont ntra rato to de exclusivi exclus ividad dad,, la chi china na Yesi esi,, ace aceptó ptó la pro propue puesta sta,, por lo que amb ambas as partes firmaron de buena fe el contrato de exclusividad, aceptando la
china Yesi, las cláusulas establecidas en el mismo, del cual en una de sus cláusulas además de exclusividad, la china Yesi, estaba siendo contra con tratad tada a dur durant ante e tod toda a la tem tempor porada ada del año 202 2021, 1, exa exacta ctamen mente, te, hasta el 21 de diciembre del 2021. Posteriormente, el 10 de septiembre del 2021, el canal contratante y la china Yesi, venían cumpliendo sus obligacion pactadas mutuamente; sin embargo, el 15 de setiembre del mismo año, la artista “china Yesi” sin realizar ningún tipo de comunicación previa alguna al canal que lo contrato, renuncio de la conducción del programa matinal, yéndose a otro canal de la competencia para conducir un programa juvenil, con quienes había firmado otro contrato, incumpliendo de esta manera el contrato de exclusividad que había firmado y celebrado con el canal Axteca, el 02 de abril del 2021; por lo que, el canal Azteca, previa noti no tifi fica caci ción ón no nota tari rial al qu que e se reso resolv lvió ió el co cont ntra rato to,, de dema mand ndo o a la mencio men cionad nada a art artist ista a una ind indemn emniza izació ción n por dañ daños os y per perjui juicio cios s por trasgresión al principio de la buena fe, por el incumpliento de contrato.
3. Con oncl clu usi sión ón:: Por todo lo antes expuesto se puede desprender que, La buena fe consti con stituy tuye e un pri princi ncipio pio gen genera erall del der derech echo o pri privad vado; o; asi asimis mismo, mo, la doctrina lo encuentra consolidada en la idea que la buena fe es un principio general del derecho, mientras que en la jurisprudencia se ha re reco cono noci cido do reit reiter erad adam amen ente te qu que e la bu buen ena a fe ti tien ene e el ca cará ráct cter er y naturaleza de principio general del derecho, que inspira todo nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, del caso ensayado, se puede aprecia apreciarr que el contrato del referido caso cumple con la fase de negociación del iter contractual, toda vez que, la artista conocida como china Yesi y el canal Azteca, negociaron de buena fe, el contrato antes que lo firmaran y celebraran. Por último, del mismo caso se observa que el Canal Azteca, demandó a la china Yesi, por daños y perjuicios en su agravio, por trasgresión al principio de la buena fe, por el incumplimiento de contrato.
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