Procesos de Ejecucion

July 1, 2019 | Author: Incognito18 | Category: Derecho procesal, Información del Gobierno, Instituciones sociales, Sociedad, Virtud
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Procesos de Ejecucion...

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PROCESOS DE EJECUCIÓN

I.- Naturaleza Son Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio. Para Girolamo Monteleone los procesos de ejecución son los que : “… regula los instrumentos procesales que permiten al titular de un derecho, precisamente expresado en un título ejecutivo, llegar a su concreta actuación sin, o incluso en contra, de la voluntad del sujeto obligado mediante la intervención de varios ór ganos  jurisdiccionales …”

El proceso de ejecución no tiene por fi nalida nalidad d res olver olver un conflicto , por lo que en su interior no existe debate posicional, ni actuación probator ia, ni expedición de una sentencia, sino por el contrario se inicia con la acreditación de un derecho reconocido o declarado a través de un Título que se encuentre pendiente de cumplimiento. Carnelutti señalaba que “el proceso de conocimiento declarativo es de pretensión discutida, mientras que el proceso de ejecución es de pretensión insatisfecha”  lo

que permite afirmar que este proceso pro ceso ejecutivo no persigue que se

declare la existencia o certeza de la obligación, sino el cumplimiento de la misma. El Proceso de Ejecución es diferente al Proceso de Cognición, representado por los Procesos Ordinario y Abreviado, tanto por su contenido como por su estructura y finalidad, ya que aquel no parte del conflicto de derechos, que es atendido más bien por este último, el que lo resuelve en forma declarativa o constitutiva a través de una sentencia. El inicio del proceso está en el Titulo que se califica debidamente, para luego expedirse un Mandato de ejecución que no permite la discusión del origen del derecho, sino únicamente la argumentación sobre la exigibilidad de la obligación que contiene dicho título, la misma que en caso no tener fundamento adecuado,

induce al Juez a emplear todos los medios imperativos, forzosos, coactivos o coercitivos que la Ley franquea para lograr el cumplimiento de la obligación de parte del deudor u ofensor. Ello determina que sea un proceso breve, expeditivo y conminatorio que no admite mayor debate entre las partes, prohibiéndose los artículos de nulidad y la concesión de medios impugnatorios con efecto suspensivo, hasta que no se haya dado cumplimiento a la obligación ejecutada. Pese a que la naturaleza de este proceso es especial, se discute todavía su  AUTONOMÍA, por cuanto uno de los principales títulos de ejecución son las sentencias expedidas en los procesos de conocimiento. Sin embargo, el Código Procesal Civil le reconoce plena autonomía y lo consideran como uno más de los modelos procesales, que debe tramitarse en forma independiente del proceso de cognición que origine la sentencia, si esta es el título ejecutivo que se busca dar cumplimiento.

PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. Frente a una demanda que se interpone en el proceso único de ejecución, el juez no escucha a la otra parte, si no que dicta el mandato ejecutivo inaudita altera parte, el solo mérito del título ejecutivo, obvio si éste califica positivamente, dada la fuerza que el ordenamiento jurídico le da precisamente al título ejecutivo, que ofrece la suficiente certeza de la existente obligación.

EL MANDATO EJECUTIVO: El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. La intimación es distinta según se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecución de resoluciones o ejecución de garantías. (ART 690º  – C)

LA CONTRADICCIÓN: En nuestro ordenamiento procesal civil, el término utilizado es de la contradicción, que se puede dar dentro de los cinco días de notificado el mandato ejecutivo cuando éste se sustente en un título de naturaleza extrajudicial,

y dentro de los tres días de notificado, cuando verse sobre un título de naturaleza  judicial. En el caso de la ejecución de garantías el plazo es de tres días. Se encuentra prevista en el artículo 690º - D del CPC. El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. Las causales para formular contradicción son distintas dependiendo de la naturaleza del título ejecutivo.

A) Con título extrajudicial: Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título. Nulidad formal o falsedad del título, cuando siendo este un título valor emitido en forma incompleta o hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. Extinción de la obligación. Deben acompañarse los medios probatorios pertinentes; sólo son admisibles: la declaración de parte, los documentos y la pericia.

B) Con título judicial: Cumplimiento de la obligación. Extensión de la obligación. Debe acreditarse con el único medio probatorio que se admite: la prueba instrumental (documentos). * Si la contradicción se sustenta en otras causales será rechazada liminarmente (de plano) por el juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.

TRÁMITE Y AUDIENCIA:  El artículo 690º del CPC prevé el trámite del proceso único de ejecución, estableciendo lo siguiente: Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el juez resolverá

mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta. Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. De lo señalado en el artículo 690º - E, podemos esquematizar el trámite del proceso único de ejecución, diferenciando estos tres casos:

1.

Sin contradicción y sin audiencia.

2.

Con contradicción, sin audiencia.

3.

Con contradicción y con audiencia.

Características Principales: 1. Se requiere demanda y el título cierto, líquido y exigible 2. Satisfacer la obligación 3. La Contradicción 4. Las partes están en situación de desigualdad, se parte del principio de culpabilidad del deudor.

Secundarias: 1. Proceso Breve (Principio de Celeridad) 2. Admite diversas alternativas según la obligación que se persigue 3. Paz Social y Justicia Eficiente 4. La cuantía puede ser ampliada o reducida

Obligación Cierta "(...) una obligación cierta es aquella que no ofrece dudas sobre sus elementos objetivos y subjetivos. En tal sentido, estamos ante una obligación cierta cuando su

objeto (prestación) esté señalado en el título. No lo será cuando el título contenga obligaciones alternativas o cuando estemos en presencia de obligaciones de dar bienes ciertos sólo en su especie y cantidad (...) la certeza comprende también la determinación de los sujetos de la obligación, acreedor y deudor (...). Es expresa (...) cuando figura en el título mismo y no sea el resultado de una presunción legal o una interpretación de algún precepto normativo. Es exigible cuando apareciendo del título que esté sometida a una modalidad (plazo o condición) o a una contraprestación, el plazo se haya vencido, se pruebe la verificación de la condición o que se ha cumplido la contraprestación. El concepto de liquidez está circunscrito a las obligaciones pecuniarias (...) Una obligación pecuniaria será líquida cuando su monto esté determinado ",  [A R IA NO DE HO, E ug enia. E l P roces o de E jecuci ón. La tutela ejecutiva en el Códig o Proces al Civil peruano. Lima, 1996].

Conclusiones 

No hay título de ejecución sino título ejecutivo



No hay proceso ejecutivo sino de ejecución



No hay proceso único de ejecución



Hay sólo un cambio de denominación: proceso ejecutivo por proceso único de ejecución



El auto admisorio es apelable

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