Proceso y Procedimiento para La Creacion de Una Ley
April 7, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Sábado, 26 de enero de 2012.
UNIVERSIDAD MULTITÉCNICA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PROFESIONAL
“Proceso y procedimiento para la creación de una Ley”
Tania Anahí Montes de Oca Valdovinos Lic. Jimmy Arreaga Solórzano.
INTRODUCCIÓN ebemos de tener en cuenta que en el transcurso de nuestras vidas está presente el Derecho, ya sea cuando estamos en el camión al pagar por un
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servicio o al momento de pagar impuestos, todo esto, el pago por un servicio,
de impuestos, etc. radica desde la creación de leyes, esta es la base para que todo funcione de una manera correcta. La creación de una ley debe ser ser iniciativa del Presidente, los diputados y senadores, y las legislaturas. El primer paso es la Cámara de Origen que como su nombre lo indica, en dónde se originó y después viene consigo la Cámara Revisora en la que comienza el proceso legislativo, en el cual existen seis etapas (iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y vigencia) ambas cámaras tienen como función analizar, discutir y aprobar la creación de dicha ley. En esta investigación investigación se presenta cómo se crea una ley aquí en México, ya que debe seguir el llamado proceso legislativo durante el cual se inicia, discute y acepta o no un proyecto de ley.
EL PROCESO LEGISLATIVO Definimos como proceso al conjunto de actos regulados por la ley y realizados por la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema. El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica, Reglamento para el Gobierno Interior, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría. El derecho de iniciar leyes y decretos compete al Presidente, a los diputados y senadores, y a las legislaturas. La formación de leyes y decretos, puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, mismos que deben discutirse primero en la Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de Cámara Revisora. En el proceso legislativo existen seis etapas a saber que son: 1. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley, “el derecho de iniciar leyes o
decretos compete según el artículo 71 de la constitución federal: al presidente de la república, a los diputados, y senadores del congreso de la unión y a las legislaturas de los estados ”.
2. Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativas, a
fin de determinar si deben ser o no aprobadas. Artículo 39 Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas. 3. Aprobación: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y
cuando se aprueba se envía al ejecutivo, la l a aprobación puede ser parcial o total. 4. Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder
ejecutivo. La sanción debe ser después de la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto) 5. Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer
a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado diario oficial de la federación además de este existen en México los diarios o gacetas oficiales de los estados. 6. Vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede
ser sucesiva o sincrónica. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio legis, que es el término durante el cual racionalmente se supone que los
destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo
CONCLUSIÓN Está claro que toda ley que trate de ser promulgada, tiene que ser aprobada por las cámaras, se discutirá y se votará por ellas, por medio de estas se sabrá si es ejecutable o no, al momento en que fue aprobada se dirigirá a la cámara que le corresponde para seguir siendo analizada por el poder ejecutivo, y si este está de acuerdo se publicaría inmediatamente, si la idea es desechada por completo la cámara lo regresaría y se tendría que plantear de nuevo la idea y la volverían a poner en consideración, hasta que los votos vayan a favor de ella, pero si fuera derrocado parcialmente, lo desechado por la cámara se pondría a discusión, pero sin poder alterarlo, lo regresan con las anotaciones para volverse a poner en discusión. Y si se acepta se concluye con la publicación y la vigencia de cualquier proyecto que se quiera transformar en ley. Así pues, la creación de leyes es un espacio fundamental en la vida jurídica de México, en el que se siguen dando encuentros y desencuentros de los grandes temas nacionales, pero más aún, es el lugar donde se posibilita alcanzar los ideales de las sociedades civilizadas, que son la igualdad, la justicia y sobre todo la paz en nuestra sociedad.
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