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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS (VERSIÓN EL SALVADOR) REVISADO AL MES DE JUNIO DE 2013
Derechos Reservados, Centro Nacional de Registro Depósito No. 165-2000, sé Prohíbe su reproducción parcial o total.
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INTRODUCCION La Ley de Sociedades de Seguros, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y la normativa emitida por las Superintendencias del Sistema Financiero y Pensiones, entre otras, las normas internacionales de contabilidad aplicables a los seguros, estándares internacionales relacionados a la solvencia emitidos por organismos internacionales como la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), la Asociación Internacional de Supervisores (IAIS) y la Comisión Europea del Estándar de Solvencia, deben conocerse para el control de las operaciones de las sociedades de seguros salvadoreñas. La mayor cantidad de esa información no está disponible en uno solo documento para los estudiantes y profesores de la materia de Contabilidad de Seguros que se imparte en las diferentes Universidades del país y para los interesados en el registro contable de operaciones de seguros. Por tanto estos apuntes constituyen un esfuerzo para proveer a las personas interesadas en el tema una guía que les permita conocer las operaciones, disposiciones aplicables, terminología, estándares contables y solvencia. Sería demasiado extenso proveer un documento que abarque toda la información. Se pretende informar sobre la más trascendente para orientar a los interesados en la búsqueda de textos especializados en seguros que contengan mayor cantidad de estas declaraciones. Los apuntes deben considerarse básicos pero necesarios para los estudiantes y profesores de la asignatura Contabilidad de Seguros, asignatura que antes se conocía con la denominación de Teoría y Práctica de Seguros por la gran cantidad de conceptos que deben estudiarse para efectuar el registro contable. Muchos de los ejercicios que trata el texto se expusieron en las clases de la asignatura y otros, corresponden apreciaciones surgidas de la lectura o la experiencia obtenida, por lo podrá contener inconsistencias a pesar que en esta revisión se ha tratado de minimizarlas. El documento lo dedico a mis estudiantes de la carrera de Contaduría Pública y a la Superintendencia del Sistema Financiero que me formó en el tema, con ellos y con mis compañeros de trabajo he tenido el gusto de compartir experiencias en las sesiones de trabajo que he tenido en prestigiosas universidades del país y en los temas de supervisión, experiencias que han enriquecido durante estos años mis conocimientos y por eso a todos ellos les estaré siempre agradecido. Lo dedicó también a mi esposa Carmen a mis hijos Carlos, Wilfredo y Rocío por tolerancia que han tenido al soportar mi ausencia en casa por haberme dedicado a enseñanza de esta asignatura. También lo dedico a mis compañeros de Superintendencia del Sistema Financiero, Institución que me bridó experiencia conocimientos durante tantos años que he tenido el honor de trabajar en ella.
la la la y
Wilfredo Ávila Orantes
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ii
INDICE Introducción INDICE
i) iii)
BREVE HISTORIA DE LOS SEGUROS
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1.1 ANTECEDENTES DE LOS SEGUROS DE DAÑOS. A. LA LEY DE RODIA O DE LA ECHAZÓN. B. EL PRÉSTAMO A LA GRUEZA DE AVENTURA O RIESGO MARÍTIMO. C. EL PACTO DE RETROVENTA. D. EL ANTECEDENTE DE EDUARDO LLOYD´S
1 1 2 2 3
1.2 Antecedentes de los Seguros de Vida A Asociaciones Fraternales o de Beneficencia
3 3
B.
RIESGOS SEMEJANTES. C. La Seguridad
4 5
DIFERENCIAS Y ELEMENTOS COMUNES ENTRE LOS SEGUROS DE DAÑOS Y LOS SEGUROS DE VIDA.
7
2.1 Concepto 2.2 Diferencias entre los Seguros de Daños y los Seguros de Vida 2.3 ELEMENTOS COMUNES ENTRE LOS SEGUROS DE DAÑOS Y LOS SEGUROS DE VIDA. A. REPARTEN LAS PERDIDAS ENTRE TODOS LOS AFECTADOS POR RIESGOS SEMEJANTES. B. INTERÉS ASEGURABLE. C. MÁXIMA BUENA FE. d. Deducibles
7 7 8 8 8 9 10
CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS.
11
3.1 3.2 3.3 3.4
11 11 12 13
El Valor Social del Seguro Seguros Sociales Seguros Sociales Privados Seguros Privados
CARACTERISTICAS DE LOS SEGUROS SOCIALES PRIVADOS.
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4.1 RENTAS. A. RENTAS PROGRAMADAS. B.RENTAS VITALICIAS C.RENTAS PROGRAMADAS CON RENTAS VITALICIAS 4.2 Prestación de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia A. Prestación de Vejez o jubilación B. SEGUROS DE INVALIDEZ. C. SEGURO DE SOBREVIVENCIA D. Modificaciones Relevantes al Sistema
14 14 15 17 17 17 18 18 19
iii
SEGUROS PRIVADOS.
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5.1 SEGUROS DE DAÑOS O SOBRE COSAS CONCRETAS. EL SEGURO DE INCENDIO Y RAYO i. Coberturas Básicas: ii. Bienes Cubiertos. iii. Riesgos Especiales Cubiertos mediante anexos o endosos. VALORES ASEGURABLES. EL SEGURO DE AUTOMOTORES i. Coberturas Básicas: ii. Otras Coberturas del Seguro de Automotores PÓLIZA DE BANQUEROS ( BANKER´S BLANKET BOND- BBB) i. Coberturas amplia y Riesgo nombrado ii. Cobertura de falsificaciones 5.2 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGURO DE DAÑOS. i. Principio de la Indemnización en el seguro de daños. ii. El Principio de la Subrogación. iii. El Infraseguro. iv. El Siniestro 5.3 Seguros de Vida i. Seguros de vida clásicos. ii. Los Seguros de Vida Universales. iii. Seguros de Rentas Vitalicias. iv. Beneficios adicionales a las pólizas de vida. 5.4 SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD. 5.5 Seguro de Responsabilidad Civil 5.6 Contratos de Seguros Privados 1. La Solicitud 2. La Póliza (Condiciones Generales 3. LOS ANEXOS O ENDOSOS 5.7 LAS MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. 1. Pólizas Individuales 2. Pólizas Colectivas 3. Pólizas Banca Seguros o Comercialización masiva 4. Diferencias entre pólizas de vida individual y colectivas 5. Comercialización de Seguros 6. Información al Usuario
21 21 21 21 21 24 25 25 26 27 27 27 27 27 27 28 29 29 30 31 34 34 36 37 38 39 39 39 39 40 40 40 40 41 41
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
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6.1 LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS 6.2 Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros 6.3 CÓDIGO DE COMERCIO 6.4 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO 6.5 Ley contra el Lavado de Dinero y Activos 6.6 Ley de Integración Monetaria 6.7 Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento 6.8 Normativa Aplicable
42 46 47 49 51 51 51 54
LAS INVERSIONES DE LAS ASEGURADORAS.
56
iv
7.1 7.2 7.3 7.4
Inversión en Títulos Valores Préstamos Ordinarios Préstamos con Garantía de las Pólizas de Seguros de Vida a Largo Plazo Otros Ejemplos a Desarrollar
56 60 65 68
LA PRIMA.
70
8.1 DEFINICIÓN. 8.2 ELEMENTOS DE LAS PRIMAS. 8.3 CALCULO DE LA PRIMA PARA LOS SEGUROS GENERALES. 8.4 CALCULO LAS PRIMAS PARA LOS SEGUROS DE VIDA. 8.5 REGISTRO CONTABLE.
70 70 71 75 89
EL REASEGURO.
110
EL COASEGURO CEDIDO Y ACEPTADO.
138
LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS ASEGURADORAS
145
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
179
Breves comentarios sobre Solvencia
195
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
199
v
vi
1
BREVE HISTORIA DE LOS SEGUROS 1.1 Antecedentes de los Seguros de Daños Según los antecedentes los seguros se derivan del seguro marítimo en su expresión más simple, cuando las embarcaciones que transportaban mercaderías por el mediterráneo entre los países sufrían percances en la trayectoria1. Durante las travesías las naves naufragaban como consecuencia de las tormentas ocasionando pérdidas materiales que los dueños debían enfrentar individualmente; en ocasiones las pérdidas no eran únicamente materiales cuando muchos de ellos murieron por ataques de piratas2 que buscaban recompensa ilícita de las expediciones. Daños a las mercaderías transportadas y a las naves así como los pagos por rescate de los tripulantes de las embarcaciones se constituyeron en las primeras coberturas conocidas que se ofrecían para enfrentar los riesgos de naufragio, choques y ataques de piratas. Para minimizar las pérdidas surgieron formas de seguros de las cuales se deriva el seguro científico como se conoce actualmente, por lo que se describen brevemente los antecedentes trascendentes que nos llevan a conocer del nacimiento del seguro y su desarrollo, los cuales hasta estos días siguen siendo válidos. a. La Ley de Rodia o de la Echazón3. Consistía en que los dueños de las expediciones marítimas que hacían travesías por el Mediterráneo se veían en la necesidad de arrojar parte de la carga transportada al mar para evitar que el navío naufragara, cuando las condiciones de las mareas eran desfavorables a consecuencia de las tormentas. Estas pérdidas eran asumidas por los dueños de los barcos quienes debían cubrirlas en forma individual, en ocasiones, el valor de las mercancías y en otras, el valor del barco y el cargamento.
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En los seguros marítimos las pérdidas están referidas a averías que pueden ser simples o particulares y gruezas o comunes; serán simples todos los gastos causados en el buque o el cargamento como descargas, vicios propios de los medios transportados y gastos necesarios de arribada; y las averías gruezas, los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o ambas cosas. En cualquiera de las pérdidas deberá existir resolución del capitán del navío. 2 Los ataques de piratas podrán dar origen arribadas forzosas de la embarcación, como consecuencia de la no continuidad del viaje hasta el puerto de destino. 3 El término: “Echazón” está vigente en el Código de Comercio de 1904, el cual en lo relativo al Seguro Marítimo aún es aplicable.
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Para evitar estas pérdidas se estableció una Ley mediante la cual todos los que hicieran las travesías deberían pagar las pérdidas que en forma individual asumiera cada uno, con este método, los dueños de la nave que perdía mercancías las reportaba al resto de los propietarios de las embarcaciones para que todos en forma proporcional la cubrieran. El antecedente de la Ley de Rodia4 menciona que la distribución proporcional de las pérdidas es uno de los elementos esenciales que integra el concepto del seguro, referida a que todos los componentes del grupo aportan para soportar las pérdidas de uno de sus integrantes. b. El préstamo a la Gruesa de Aventura o Riesgo Marítimo5. Establece que los antiguos navegantes que hacían las travesías por el mediterráneo, antes de emprenderla obtenían un anticipo de un prestamista que se perdía sí la nave sufría daños por naufragio o pérdidas por echar las mercaderías o la carga transportada6 al mar. Sí el navío llegaba al puerto de destino sin sufrir ningún percance, el préstamo se retornaba al prestamista reconociéndole un interés usurero por el riesgo que él corría de perder el anticipo. En esta figura los antecedentes demuestran que con el préstamo se dio el traslado del riesgo en forma aleatoria que recayó en el prestamista. En efecto, sí la nave o las mercaderías se perdían quién aceptaba el riesgo de perder era el prestamista puesto que él cargaba con todos los percances. c. El pacto de retroventa. En este antecedente como en el anterior, participa el prestamista comprando toda la nave y el cargamento a los dueños de las embarcaciones antes de iniciar la travesía, de tal suerte que, sí el navío se perdía, él directamente sufría las pérdidas por ser el dueño de las embarcaciones, y por el contrario, si llegaban al puerto de destino sin inconvenientes, el dueño anterior debía recomprar la nave a un precio mayor al que le vendió al prestamista. En este caso opera la transferencia de riesgo al prestamista puesto que él perdía sí la nave o las mercancías sufrían un percance. El traslado del riesgo operaba aleatoriamente como una lotería o a la suerte del prestamista porque ganaba o perdía según su suerte; el riesgo se asumía en forma aleatoria porque él corría el peligro de ganar o perder. En la edad Antigua, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre normas los autores hacen mención de las llamadas "Leyes rodias". 5 El préstamo a la grueza o préstamo de riesgo marítimo conforme el Artículo Único del Titulo Final del Código de Comercio vigente, dice que las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de 1904, aún son aplicables, y el Art. 621 de este último, lo define como: “Se reputará préstamo a la grueza o a riesgo marítimo, aquél en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que se obtenga en caso de siniestro”. 6 Art. 626 del Código de Comercio de 1904, dice: “El préstamo a la grueza podrá constituirse conjunta y separadamente sobre: el casco del buque, el aparejo, pertrechos, víveres y combustibles, máquina, mercaderías cargadas”. 4
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1. BREVE HISTORIA DE LOS SEGUROS
Desde el punto de vista jurídico los contratos de seguros son aleatorios o a la suerte, en el sentido que es la sociedad de seguros la que a su suerte gana o pierde con la realización de los eventos inmersos en los contratos. Tales eventos suelen ser: La muerte de las personas; Incendio y rayo; Los Terremotos; Las colisiones de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos; La invalidez de las personas; La orfandad de los niños por la muerte de sus padres; Los maremotos; Explosión; y Otros similares. d. El Antecedente de Eduardo Lloyd´s Los aseguradores en pequeña escala y los dueños de las embarcaciones solían reunirse en el establecimiento o taberna del Sr. Eduardo Lloyd´s, quien escuchaba sus relatos o aventuras de las travesías de las embarcaciones. Se percató que durante ciertas épocas del año eran frecuentes los naufragios, y en otras, las embarcaciones no sufrían ninguna pérdida. Asimismo, se enteró que distribuyéndose las pérdidas entre todas las embarcaciones ninguno salía seriamente afectado. Pudo darse cuenta que sí una persona pierde una cantidad pequeña por una mayor, ella estaría en la voluntad de ofrecerla para evitar un percance en su patrimonio; es decir, la certeza de una pérdida menor por la probabilidad de una mayor. Inició las estadísticas de los percances a través de las observaciones que realizó de las travesías, con ellas obtuvo datos aproximados de las pérdidas que se esperaban, lo cual le permitió calcular los costos para aceptar los riesgos. Cuando las sociedades de seguros calculan las primas, el riesgo a la suerte se convierte en no aleatorio puesto que ya determinó anticipadamente el costo de los siniestros que podrían derivarse de su realización. Si los dueños de 100 casas estimadas en $ 100,000.00 cada una expuestas al riesgo de incendio, deciden aportar para las pérdidas que sufra una de ellas; cada uno deberá entregar en concepto de prima $ 1,000.00, lo que les dará la certeza de perder una cantidad pequeña por otra mucho más grande. De tal suerte que sí una de ellas se incendia, $ 1,000.00 servirán para cubrir el valor de $ 100,000.00 de una pérdida total. 1.2 Antecedentes de los Seguros de Vida. a. Asociaciones Fraternales o de Beneficencia. Los antecedentes de la Ley de Rodia, el préstamo a la gruesa y el pacto de retroventa exponen acerca de daños en cosas concretas como las embarcaciones y las mercaderías, se refieren a pérdidas ocasionadas en el patrimonio de los dueños de las embarcaciones.
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
En esos días los naufragios a consecuencia de las mareas, originaban pérdidas personales por ataques de piratas que sufrían las embarcaciones cuando hacían las travesías. En esa época, los piratas no se conformaban únicamente con las cosas materiales sino que exigían el precio de la cabeza en oro de los dueños de los barcos o de los fleteros, de tal suerte que sí uno de ellos no podía pagar el rescate, fallecía en manos de los piratas. El seguro de vida por tal razón surge en forma indirecta del seguro de rescate y de los gastos funerarios que debían cubrirse por el fallecimiento de los fleteros o de los dueños de las embarcaciones. Existían asociaciones fraternales y de beneficencia que cubrían los gastos de defunción de las personas que no podían pagar el rescate y que fallecían por esa circunstancia. Estas asociaciones se encargaban de ofrecer el ataúd y efectuaban ceremonias de carácter religioso a los difuntos evitándoles pérdidas a sus familiares, figuras de las cuales se derivó el seguro funerario. El seguro de vida en la época antigua, no tenía un carácter científico como se conoce actualmente, ya que lo adquirió cuando se hicieron observaciones acerca de nacimientos y defunciones porque con ellas se pudo establecer las probabilidades de muerte entre un grupo de personas que tenían las mismas características de edad y salud. Las tablas de mortalidad reflejan las probabilidades de fallecimiento y sobrevivencia de un grupo de personas con iguales características de edad, género y salud, y se utilizan para calcular las primas que pagarán los asegurados al adquirir la póliza de seguros. b. Riesgos Semejantes. Las personas que fallecían durante las travesías estaban expuestas a un solo riesgo común, cuál era su fallecimiento a causa de los ataques de los piratas; el riesgo era semejante para todos los que emprendían las travesías. Este principio de riesgos semejantes se aplica actualmente cuando se diseña una tabla de mortalidad porque se parte de la hipótesis que las personas observadas tienen el mismo estado de salud, edad y el mismo género. El principio justifica que las aseguradoras diseñen tablas de mortalidad conocidas como tablas selectas, debido a que se conforman con el conjunto de asegurados que se sometieron a pruebas de selección y cuando lo ameritó exámenes médicos para definir el estado de salud cuando adquirieron el seguro; lo cual nos lleva a concluir que para propósitos de seguros están constituidas con las observaciones del grupo de asegurados que las empresas de seguros han mantenido en sus carteras de seguros7. No sería posible diseñar una tabla de mortalidad de riesgos normales para propósitos de seguros sí se prepara observando a personas hipertensas y con hábitos 7
Para diseñar una tabla de mortalidad se requiere de un grupo de asegurados cuantioso generalmente en cantidades arriba de 1, 000,000.00 de asegurados por el efecto de la Ley de los Grandes números o probabilidades en las cuales se basan. En El Salvador, el número de pólizas de seguros de vida individual no llega a esa cantidad y por tanto, debe adoptarse la tabla de mortalidad de otros países que reflejen una mortalidad similar a la que se genera en el país.
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1. BREVE HISTORIA DE LOS SEGUROS
desproporcionados por las probabilidades de fallecimiento que ellas tienen con relación aquellas que se encuentran en buen estado de salud. Para estos casos las compañías preparan otras tablas denominadas de sobremortalidad por las enfermedades o los hábitos de las personas, con el fin de sobrecargar la prima o tarifa por ese exceso de mortalidad que presentan ciertos individuos en relación con otros. En resumen tanto en los seguros de daños como en los seguros de vida, los riesgos para que sean asegurables deben ser semejantes para que el cálculo de las primas sea equitativo con relación al estado de salud de las personas o a la condición de los bienes asegurados. Un segundo e importante requisito del riesgo asegurable, es que el riesgo permita acumular estadística basada en la experiencia pasada. Los seguros se formalizan para cubrir eventualidades en donde un procedimiento matemático-estadístico permita el cálculo estimado del costo probable de su realización. c. La Seguridad El primer factor que contribuye al desarrollo del seguro es el anhelo de seguridad de las personas, la fuerza de este anhelo las conduce a la atención de sus necesidades básicas como: alimentos, agua y abrigo, y cuando se encuentran en peligro de perder su casa o su salud, experimentan aprensión y si el riesgo es sumamente grande la situación les genera miedo. Para prevenir las pérdidas ocasionadas por desastres, los países disponen de instituciones cuerpo de bomberos y policía, y desarrollan medidas de mitigación para controlar los efectos colaterales de riesgos derivados de la naturaleza como lluvias, tormentas y terremotos. El seguro constituye una medida de prevención por la seguridad que ofrece contra riesgos como terremotos, incendios, inundaciones, entre otros. Si se tiene la seguridad de un seguro contra incendio, terremoto e inundaciones, la aprensión y miedo desaparecen porque deja de existir la incertidumbre de las consecuencias de la realización de tales eventos.
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
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2 CONCEPTO, DIFERENCIAS Y ELEMENTOS COMUNES ENTRE SEGUROS DE DAÑOS Y SEGUROS DE VIDA. 2.1 Concepto El seguro constituye la distribución de pérdidas que se originan entre los componentes de un grupo con riesgos semejantes, mismos que se trasladan a una entidad que acepta cubrir con ciertas condiciones, los percances derivados de su realización. El concepto es válido si consideramos que las aseguradoras aceptan los riesgos que trasladan los asegurados y que, mediante estadísticas y probabilidades, los transforman en no aleatorios permitiendo que el seguro sea un negocio rentable al minimizarlos y administrarlos debidamente. 2.2 Diferencias entre los seguros de daños y los seguros de vida. SEGUROS DE DAÑOS Indemniza pérdidas en cosas concretas como casas, edificios, mercaderías, muebles y similares Las Primas podrán calcularse con base a datos estadísticos considerando que, en las mismas condiciones que se originaron las estadísticas, se producirá la misma clase de pérdida. Las pérdidas se pueden cuantificar en forma monetaria En términos relativos se puede afirmar que las pérdidas son mayores porque indemniza valores estimados de cosas concretas. Los contratos se establecen anualmente a corto plazo renovables sino existe agravación del riesgo y si el contratante paga la prima.
Los seguros de daños o cosas concretas no generan ahorro porque se determinan para plazos cortos como se expuso.
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SEGUROS DE VIDA Están afectos a la muerte o sobrevivencia de las personas Las primas y las reservas se determinan con datos de probabilidades utilizando tablas de mortalidad8. La vida no se puede cuantificar9 Las pérdidas se determinan con base a sumas fijas denominadas sumas aseguradas; las pérdidas en términos generales serán menores que las que se producen en los seguros de daños o cosas concretas. Los Seguros de vida individual se pactan a términos de 10, 15,20 años o por toda la vida de la persona; por tal motivo se considera de largo plazo. En la práctica podrán encontrarse seguros de vida individual a término de un año renovable o mediante la modalidad de contratación de seguros colectivos de vida. Ciertos planes generan ahorro a disposición de los asegurados, afectos a la inversión de recursos en instrumentos financieros específicos.
Se determinan mediante cálculo actuarial y se plasman en documentos conocidos como: Notas Técnicas diseñados por Actuarios o por personas que conocen de esta técnica. 9 Existen ciertas teorías mediante las cuales se dice que la vida de las personas se puede cuantificar a través de los ingresos, el capital que ostentan y otras de naturaleza económica; sin embargo, no es el propósito de estos apuntes abordarlas.
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
2.3 Elementos comunes entre los seguros de daños y los seguros de vida: a. Reparten las pérdidas entre todos los afectados por riesgos semejantes. Las pérdidas se distribuyen entre los miembros de un grupo asegurado que se denomina mutualidad, la cual definiremos como: La organización consciente o inconsciente de afectados con riesgos semejantes que intentan cubrir las pérdidas de uno o varios de ellos10. Tanto en los seguros de daños y vida se forma un fondo con las aportaciones de los asegurados que permite afrontar las pérdidas que afectan a uno, dos o quizás tres de ellos. La organización es inconsciente para aquellos asegurados que desconocen que con sus aportaciones se cubren los percances de otros y que con sus contribuciones, las aseguradoras forman un fondo que les permite solventar la siniestralidad. El fondo que disponen las aseguradoras se invierte en instrumentos financieros como préstamos, títulos valores y otros que les permiten obtener las utilidades mediante el rédito que estos producen. Hipotéticamente la actividad de seguros no genera utilidades con la comercialización de las pólizas, en virtud que las primas puras están determinadas para el pago de los siniestros; luego, al enfrentar ingresos y gastos bajo esta postura, no debe existir beneficio; sin embargo, cuando la siniestralidad ocurrida durante la vigencia de las pólizas es menor a la estimada en las primas, se produce utilidad técnica referida a la diferencia de la prima cobrada11 y la prima pura12 que se estima para el pago de los percances. b. Interés asegurable. Cuando se toma un seguro siempre debe existir un interés de que el evento no se produzca, si se trata de un seguro de vida las personas lo adquieren sin pensar en su fallecimiento, ya que al padecer de una enfermedad se supone que acudirán al médico para su recuperación; existe por tanto un interés directo y personal de no fallecer; en los seguros de daños las personas deben adquirir el seguro bajo el supuesto que no desean que el siniestro ocurra. La doctrina del interés asegurable es necesaria para evitar que el seguro se convierta en un contrato al azar13 porque se parte del hecho que los bienes o personas aseguradas serán afectados por la realización de eventos inciertos no provocados por ellos. Para probar la teoría del interés o posesión de la cosa asegurada en los contratos de arrendamiento, en caso de incendio, el arrendante es quien debe cubrir las pérdidas si no 10
Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros, la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social, o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (entidades que cubren los accidentes laborales y colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social). https//es.wikipedia.org/wiki/mutualidad. 11 La prima es el pago que realiza el asegurado por la cobertura que la compañía le ofrece. 12 La prima de riesgo, se calcula para el pago de los siniestros. 13 Equivalente a Lotería
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dispone de la cobertura, es él quién tiene interés de que el siniestro no se produzca y no el poseedor el bien. En este caso, al poseedor no le interesa la cobertura del seguro porque ha dispuesto en el contrato de arrendamiento que las pérdidas que se produzcan serán cubiertas por el arrendante. En los seguros de vida la persona que asegura su vida tiene interés de su propia existencia; sí dos personas se conocen el mismo día y casi inmediatamente deciden asegurar la vida de uno de ellos y asignar los derechos de la póliza a la otra, la compañía podría rechazar el pago del reclamo puesto que el principio del interés se ha puesto en duda. El interés asegurable se encuentra estrechamente vinculado al riesgo moral que se analiza detenidamente cuando se va otorgar la cobertura, y en otros países, sirve como elemento jurídico en los juicios para el rechazo de las indemnizaciones por fraude de los asegurados. c. Máxima Buena fe. (Ubérrimas Fidei) En todos los contratos de seguros debe prevalecer la honestidad tanto de parte del asegurador como del asegurado, no se diseñan para especular con ellos, ni para obtener utilidades de su gestión, salvo las obtenidas lícitamente en la actividad. La máxima buena fe se observa en las declaraciones que el asegurado emite sobre el estado del bien asegurar o de su salud, si miente produce dolo y el riesgo no es cubierto. En las declaraciones de los seguros de vida el candidato responde un sí o un no a las preguntas que presenta el formulario preparado para ese objeto; si el asegurador acepta la proposición con base en la declaración y posteriormente este descubre que es falsa, tendrá todo el derecho legal para anular el contrato o rechazar el pago de la indemnización. Las aseguradoras conforme el principio de la buena fe no deben buscar enriquecerse a través del seguro y ser transparentes en sus operaciones porque los contratos de adhesión14 que ellas preparan y que los usuarios aceptan, contemplan elementos técnicos que pone en desventaja a los asegurados al desconocer su significado; en ambos sentidos, el asegurado y el asegurador, deben procurar el cumplimiento de la máxima buena fe. El Principio de Buena Fe constituye un principio básico y característico de todos los contratos de seguros que obliga a cada una de las partes a actuar con la máxima honestidad. El asegurado está obligado a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador pueda decidir sobre su aceptación y aplicar la prima correcta. 14
Contratos diseñados por una de las partes sin la participación de la otra; al respecto, el Art. 22.-de la Ley de Protección al Consumidor, al referirse a los Contratos de Adhesión, textualmente dice: “En el caso de los contratos de adhesión y sus anexos, redactados en formularios impresos mediante cualquier procedimiento, deberán ser escritos en términos claros, en idioma castellano, impresos con caracteres legibles a simple vista y en ningún caso podrán contener remisiones a textos o documentos que no se entregan al consumidor, previa o simultáneamente a la celebración del contrato, salvo que la remisión sea a cualquier ley de la República. De todo contrato y sus anexos deberá entregarse copia al consumidor”. .
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En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado información clara y exacta de los términos del contrato que le permitan conocer e interpretar correctamente las condiciones generales de la póliza, evitar ambigüedades en la redacción de las cláusulas y el uso de términos o frases confusas. d. Los Deducibles Corresponden a deducciones de las indemnizaciones que se estipulan en los contratos de seguros por lo general en porcentajes; así, el deducible en el seguro de gastos médicos será el 5% de las reclamaciones por ejemplo u otro porcentaje establecido en el contrato. En otros seguros como el seguro de pérdida de utilidades o lucro cesante, se determinan en función de días, y en los contratos se estipula el número. El objetivo de los deducibles es evitar que los Asegurados reclamen siniestros pequeños que en grandes cantidades, ocasionan elevados costos administrativos a las compañías que las obligarían a incrementar las tarifas. Son comunes en los contratos de seguros colectivos de vida y salud, clasificados dentro de los seguros de personas.
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3 CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS. 3.1 El valor social del Seguro Todas las formas de seguro tienen valor social, ya que constituyen el medio mediante el cual los individuos se protegen en forma solidaria y por esta razón es esencialmente una empresa de grupo. Busca la solidaridad de todos los miembros que lo componen para distribuirse las pérdidas que afecte a uno de ellos, cuando las empresas se constituyen como mutualistas. En el país, con la ley del sistema de ahorro para pensiones15, la concepción general de la empresa de grupo y la solidaridad se ha transformado, y hoy, los seguros sociales recaen sobre el afiliado en forma individual, de tal suerte que en el país se han generado tres clases: Sociales (I.S.S.S e INPEP16) Seguros
Sociales privados (AFP) Privados (sociedades de Seguros)
3.2 Seguros Sociales. Los seguros sociales son ejercidos por el Estado a través del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Empleados Públicos, con las características siguientes: a) Obligatorios; b) Cubren seguros de prestación de vejez, invalidez, cesantía y gastos funerarios; c) Ofrece seguros de salud; d) No ofrecen seguros sobre daños o cosas concretas; e) Son otorgados por el Estado mediante Instituciones que tienen sus propias Leyes de creación para personas que no pueden optar a otra clase de seguros privados17; f) Son ofrecidos únicamente a los trabajadores que optaron por el sistema de reparto18; g) No ofrecen la opción de retiros anticipados; y h) Para optar a la prestación de vejez, requiere una aportación mínima de 25 años de cotización que antes se estimaba con 15 años continuos o discontinuos eliminándose el requerimiento con la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley SAP. 15
Con sus siglas se denomina o es conocida como: Ley SAP Referidos al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) e Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) 17 La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, sustituyo la Ley de Pensiones del ISSS e INPEP 18 El Sistema de reparto, se interpreta como el sistema mediante el cual las personas activas financian a las personas que entrar en estado de retiro; y a diferencia del sistema de cuentas individuales, se caracteriza por la solidaridad generacional. 16
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
3.3 Seguros Sociales privados: A diferencia de los seguros sociales los privados se comercializan con sociedades anónimas con carácter privado, conocidas como Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y se rigen por la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, los cuales presentan las características siguientes: a) Obligatorios para los nuevos trabajadores que se incorporen al aparato productivo y para las personas que tenían menos de 36 años al entrar en vigencia el sistema. Opcional para las personas que al entrar en vigencia la Ley se encontraban entre 36 y 50 años las mujeres y 36 y 55 años los hombres; b) Ofrecen prestación de jubilación (vejez), invalidez y supervivencia19; c) Son ofrecidos mediante el sistema de cuenta individual de cada afiliado al sistema; d) Las modalidades de pensiones son: rentas programadas20, rentas vitalicias y rentas programadas con rentas vitalicias (al año de 2007, solamente operan las programadas); e) Las AFP suscriben con las aseguradoras un contrato de seguros para garantizar los beneficios que otorga la Ley; f) Las rentas programadas las confieren las Administradoras de Fondos de Pensiones; las rentas vitalicias deberían ofrecerlas las sociedades de seguros y las rentas programadas con rentas vitalicias por ser una combinación, deberían ser otorgadas por las administradoras y aseguradoras; g) Las Administradoras de fondos son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones adjunta integrante actualmente de la Superintendencia del Sistema Financiero21. De acuerdo al Art. 124 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, las sociedades de Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones deben suscribir un contrato para garantizar los beneficios del Sistema, el cual literalmente dice: Art. 124.- Cada Institución Administradora deberá contratar un seguro para garantizar el financiamiento de los compromisos establecidos en este capítulo, suficiente para respaldar íntegramente el pago del capital complementario, las contribuciones especiales y el pago de las pensiones establecidas por el primer dictamen de invalidez. El contrato deberá realizarse con una Sociedad de Seguros que opere legalmente el ramo de Personas mediante una licitación pública que vigilará un delegado de la Superintendencia de Pensiones, en la que podrán participar sociedades establecidas y autorizadas según la legislación salvadoreña. Las bases técnicas para efectuar la licitación de este seguro, serán establecidas por la Superintendencia de Pensiones. Cada Institución Administradora tendrá completa libertad para determinar los criterios de selección y adjudicación del contrato en referencia. Para las Instituciones Administradoras de fondos de pensiones, las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley, no se eximen por el contrato de seguro de invalidez y 19
Denominados así porque otorgan beneficios a los Beneficiarios y/o familiares vivos después del fallecimiento del afiliado. 20 A la fecha de la revisión de este documento, se siguen otorgando solamente rentas programadas. 21 Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.
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4. SEGUROS SOCIALES RRIVADOS
sobrevivencia. Igualmente, ante la liquidación de una Sociedad de Seguros de Personas con la cual una Institución Administradora hubiere contratado el seguro de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados, no alterará la responsabilidad de esta última por el pago del capital complementario, la contribución especial y el pago de las pensiones de invalidez de primer dictamen22. 3.4 Seguros Privados. Los seguros privados se ofrecen al público mediante sociedades anónimas o mutualistas de capital fijo, los cuales tienen las características siguientes: a) b) c) d) e)
Cobertura amplia porque cubren seguros de daños y seguros de personas; Libre gestión y no tiene un carácter obligatorio23; Se comercializan por sociedades anónimas y mutualistas24; Son supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero; La actividad se rige por la Ley de Sociedades de Seguros, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Ley de Supervisión y Regulación del Sistema de Financiero y normas emitidas por la Superintendencia del Sistema de Financiero; f) Se constituyen con capitales mínimos de fundación los cuales son actualizados por la Superintendencia cada dos años25; y g) Son ofrecidos a cualquier persona que tenga capacidad para pagar la cobertura.
22
Léase el apartado denominado el Capítulo de las Reservas apartado Conceptos y Cálculo derivados del Sistema de Ahorro para Pensiones 23 En unos países, los seguros de vehículos, responsabilidad civil y catastrófica, son obligatorios mediante leyes que establecen las condiciones, tarifas y montos a través de las aseguradoras; en tal sentido, constituyen seguros de libre gestión con carácter obligatorio. 24 Las Sociedades Mutualistas se distinguen de las Sociedades Anónimas por el interés de lucro; en efecto, el propósito de las primeras es otorgar beneficios a los mutualistas, y las sociedades anónimas las utilidades. 25 Art. 98 de la Ley de Sociedades de Seguros
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
4 CARACTERISTICAS DE LOS SEGUROS SOCIALES PRIVADOS. Son ofrecidos por sociedades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mediante ciertas modalidades de rentas o pensiones, las cuales debería escoger el afiliado según su preferencia con cargo a su cuenta individual que, según el Art. 18 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), se define como: las cotizaciones obligatorias o voluntarias que se abonarán a la cuenta individual para pensiones del afiliado. 4.1 Rentas. Con cargo a la cuenta individual las AFP deben cubrir las pensiones de sus afiliados mediante las modalidades de renta siguientes:
Rentas Programadas. Rentas Vitalicias Rentas Programadas con rentas vitalicias.
a. Rentas Programadas. Las rentas programadas constituyen pagos vencidos en forma de renta que la administradora efectúa al afiliado o a sus dependientes, contra el monto de la cuenta individual. La decisión de optar por ella es voluntaria y revocable26, es decir que el pensionado puede trasladarse a cualquier otra modalidad de pensión o a otra administradora de fondos de pensiones. El cálculo será el resultado de dividir año con año el saldo de la cuenta por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y sus beneficiarios cuando este fallezca, dividido entre 12 mensualidades y media: Saldo ; c.tn. * 12.5 Donde :
27
Saldo :Monto....acumulado.. por...el ...afiliado ctn capital ..técnico ..necesario 12.5 pensión de navidad
26
Actualmente no es voluntaria, pues el afiliado no tiene la oportunidad de escoger otro modalidad porque no se ofrecen en el mercado asegurador. 27 Con la creación del Fideicomiso Provisional, mediante el Decreto Legislativo No. 100 de fecha 13 de septiembre de 2006, el cálculo de las rentas programadas se elimina para aquellos que se retiren a partir de la emisión del mismo (año 2006); con lo cual se modificó las formas de las pensiones y todo el sistema de cuenta individual, retornándose a nuestro parecer al sistema de reparto que se tenía antes de la reforma.
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4. SEGUROS SOCIALES RRIVADOS
El capital técnico necesario para financiar una unidad de pensión surge del cálculo actuarial conforme a la edad de la persona pensionada; en tal sentido, proviene de la utilización de fórmulas contingentes28 y de la utilización de tablas de mortalidad adoptadas por la Superintendencia de Pensiones. Las rentas programadas disminuyen con el transcurso del tiempo y en la práctica se estiman para periodos de 15 a 20 años según la edad de retiro. Por haberse diseñado de esta forma tienen el paliativo del interés puesto que a mayor rendimiento el monto se mantendrá, pero al disminuir, decrecerá. b. Rentas Vitalicias En la Ley (SAP) está establecido que sean otorgadas las rentas vitalicias por una aseguradora con carácter irrevocable mediante la transferencia del monto de la cuenta individual del afiliado al cumplirse con los requisitos legales de vejez, invalidez o de supervivencia. La cuenta individual del afiliado servirá como prima única para comprar una renta por la vida de la persona y se vuelve irrevocable porque al optar por ella, la persona ya no podrá trasladarse a otra clase de renta o a otra compañía de seguros. Con el Decreto Legislativo No. 100 de fecha 13 de septiembre de 2006, el cálculo de las rentas programadas se elimina para aquellos que se retiren a partir de la emisión del mismo (año 2006); con lo cual se modificó las formas de las pensiones y todo el sistema de cuenta individual, retornándose parcialmente al sistema de reparto que se tenía antes de la reforma. La Asamblea Legislativa con el decreto antes mencionado, intercaló entre los artículos 184 y 185 el 184-A, lo siguiente: Las personas que se trasladaron al sistema de ahorro para pensiones (SAP), recibirán un certificado por sus cotizaciones si se invalidan o fallecen antes de cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y c) del Art. 104 de la Ley (SAP). El artículo antes referido, dispone que los afiliados tendrán derecho a pensión de vejez cuando el saldo de la cuenta individual sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al 70% del salario promedio regulador y 160% mayor que la pensión mínima vigente; o cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres, veinticinco años de cotizaciones como mínimo. En el caso de haber cumplido con los requisitos del literal c), los derechos de los jubilados por las cotizaciones realizadas, serán reconocidos mediante el pago de pensiones con base a lo dispuesto en el Art. 201 de la Ley SAP, que establece que la pensión por vejez se determinará como un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo cotizado; en tal sentido, los afiliados que se retiren por vejez cumplidos los requisitos del literal c) en comentario, tendrán el proceso de pago de pensiones de vejez mediante dos etapas: 28
La fórmula es contingente porque contiene una combinación de elementos de probabilidad de muerte o sobrevivencia y tasas de interés financiero.
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a) b)
El cálculo será realizado por la AFP en la cual esté inscrito el afiliado, con base a porcentaje del salario básico regulador y una vez definido, los pagos se cargarán contra el saldo de la cuenta individual del afiliado29; y Cuando el saldo sea insuficiente, el ISSS o el IPEP transferirán los recursos para continuar el pago de las pensiones;
Las pensiones otorgadas en ambas etapas, se considerarán equivalentes a lo establecido en el Art. 131 de la Ley SAP, salvo por el recalculo anual que se realiza para la determinación de las rentas programadas; dicho artículo se refiere a la modalidad de renta programada mediante la cual la pensión se entrega contra el saldo de la cuenta que resulta de la división del saldo de dicha cuenta y el capital técnico necesario30, al final de cada año. La nueva modalidad de pensión es diferente a la renta programada en el cálculo anual y se mantendrá constante durante la vida del afiliado hasta su fallecimiento, manteniendo el carácter revocable para cambiar a otra Administradora o modalidad de renta. Los afiliados que se retiren con esta modalidad mantendrán la titularidad del saldo de la cuenta a su favor mientras no se agote, periodo en el cual inferimos será heredable a favor de sus beneficiarios31, y en caso de fallecimiento de los jubilados, los beneficios de sobreviviencia (esposa e hijos) tendrán rentas que se determinarán con los porcentajes de referencia establecidos en la Ley SAP, es decir: a. b. c. d.
60% para él o la cónyuge, para él o la conviviente, cuando no existieren hijos con derecho a pensión; 50% para él o la cónyuge o para él o la conviviente, con hijos que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión; 25% para cada uno de los hijos con derecho a pensión; y 20% para el padre y 20% para la madre, o 30% si sólo existiere uno de ellos32.
No se le aplicará lo establecido en el artículo 133 de la Ley SAP, que regula el saldo mínimo para financiar una pensión del 70% del salario básico regulador y el 160% de la pensión mínima. Si el saldo de la cuenta individual superare el saldo mínimo, el restante no podrá ser retirado por el afiliado, total o parcialmente, como excedente de libre disponibilidad33. Mediante el Decreto No. 100 se insertó el artículo 223-A entre los artículos 223 y 224, que establece que los afiliados que a la fecha de su vigencia se hubieren acogido algún tipo de prestación, tanto en trámite como concedidas, continuarán gozando de las misma sin
29
Saldo de la cuenta individual del sistema de ahorro para pensiones, menos pagos de pensión y descuentos realizados durante el año, más rendimiento anual de las inversiones. 30 Definido actuarialmente en instructivo emitido por la Superintendencia de Pensiones 31 El saldo de la cuenta individual será heredable, igual que lo es para los que han escogido las rentas programadas 32 Art. 121 de la Ley SAP 33 Los excedentes de libre disponibilidad, escasamente se han otorgado debido a que el saldos de las cuentas individuales no han cumplido con la condición precitada.
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4. SEGUROS SOCIALES RRIVADOS
ninguna modificación, criterio que se aplicará también para quienes aún no pensionados, hayan cumplido con alguno de los requisitos establecidos en dicha Ley SAP34. Los afiliados optados al sistema SAP tendrán derecho a pensión vitalicia equivalente a la que obtendrían en el sistema antiguo o Sistema de Pensiones Público (SPP), siempre que cumpla con 60 años de edad, 25 años de cotización y se retiren después del 13 de septiembre de 2006. Las nuevas rentas se otorgarán para aquellos que se retiren a partir del septiembre de 2006, los pensionados mediante rentas programadas seguirán con el deterioro de sus pensiones hasta que surjan las rentas vitalicias, con lo que el decreto transformó aún más la inequidad del sistema de pensiones. c. Rentas Programadas con rentas vitalicias La renta programada con renta vitalicia es una modalidad combinada de las dos anteriores, en el sentido que durante un tiempo el afiliado programa una renta y al final del mismo, se traslada a una aseguradora para comprar con el monto que dispone en su cuenta individual de ahorro para pensiones, una renta vitalicia. 4.2 Prestación de Vejez, Seguros de Invalidez y Sobrevivencia. El afiliado tendrá derecho35 a cualquiera de las rentas antes detalladas cuando cumpla con los requisitos legales para optar a la prestación de vejez o a los seguros invalidez, sobrevivencia. a. Prestación de vejez o jubilación. En el seguro de vejez o jubilación el afiliado adquiere el derecho a pensión de vejez cuando cumple con los requisitos legales (Art. 104 de la Ley) siguientes: a) Cuando cumple con la ecuación siguiente: S.B.R.( 60%)< PENSIÓN > ( 160%) PENSIÓN MÍNIMA. Donde: S.B.R = Salario básico regulador. Pensión Mínima = corresponderá a la decretada por el Estado oficialmente. b) Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres, siempre que registren como mínimo 25 años de cotizaciones, continuas o discontinuas. Al cumplir con estos requisitos, el afiliado puede optar a comprar una de las rentas antes mencionadas con el monto acumulado en su cuenta individual de ahorro para pensiones. Aclaramos que si la prestación de vejez se obtiene mediante el retiro anticipado que 34
Al respecto, estimo que las personas que se retiren sin cumplir la edad legal de retiro, no tendrán derecho a la renta que determina el decreto, y deberán optar par rentas programadas dado que no hay vitalicias del sector asegurador. Por ejemplo, sí una persona tenía 30 o más años en la fecha que se eliminó este periodo para pensionarse, y se retira sin haber cumplido la edad legal de 60 años, deberá hacerlo con renta programada y no con esta nueva clase de pensión. Por tanto, aquellos que han cumplido uno de los requisitos que establece el Art. 104, deberán jubilarse conforme el sistema de rentas programadas y no rentas estatales. 35 El derecho actualmente es restrictivo porque el afiliado no tiene acceso a todas las rentas, mismo que por tal razón se ha violentado.
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
establece el literal a) antes referido, los afiliados no tendrán derecho a la prestación mínima garantizada por el Estado36 y al terminarse los fondos de la cuenta individual del pensionado, éste se quedará sin ninguna retribución. b. Seguros de invalidez. El seguro de invalidez que define el Art. 105 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, dice que es: El menoscabo permanente de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad común, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para calificarla se ha creado una Comisión Calificadora de la Invalidez de conformidad con el Art. 111 de la misma Ley, quien tiene a su cargo calificar el estado de la invalidez parcial o total mediante dos dictámenes: 1. 2.
En el primer dictamen, la comisión determina el carácter de la invalidez en parcial o total durante un período de 3 años. Al finalizar el período de 3 años, la Comisión debe emitir un segundo dictamen en el cual ratifica, modifica o rechaza la invalidez.
Al decretarse modificación de invalidez por ejemplo de parcial a total, el afiliado puede escoger cualquiera de las rentas antes citadas. c. Seguro de Sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia es el que interviene ante la muerte del afiliado, sus beneficiarios reciben los beneficios optando libremente por cualquier clase de las rentas anteriormente detalladas. Se trata de coberturas de viudez con carácter vitalicio y orfandad con temporalidad definida. La a) b) c)
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones dice que serán beneficiarias las personas: La esposa (o), él o la conviviente. Los hijos con derecho a pensión (legítimo, adoptivo y natural). Los padres legítimos o adoptivos.
Los hijos tendrán derecho a pensión cuando cumplan las circunstancias siguientes: a) Menores de 18 años de edad; b) Estudiantes de enseñanza básica media, técnica o superior y tener las edades de 18 y 24 años de edad. c) Invalido cualquiera que sea su edad. Las pensiones de referencia o porcentajes a los cuales tiene derecho cada uno, así: a) 60% para él o la cónyuge, para él o la conviviente, cuando no existieren hijos con derecho a pensión. b) 50% para él o la cónyuge o para él o la conviviente, con hijos que tengan derecho a pensión, el cual se elevará cuando los hijos pierdan ese derecho. c) 25% para cada uno de los hijos con derecho a pensión. d) 20% para el padre y 20% para la madre, 30% sí solo existiere uno de los dos.
36
Se refiere a la pensión mínima vigente.
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4. SEGUROS SOCIALES RRIVADOS
Definidos entonces los derechos a pensión, los beneficiarios también podrán escoger cualquiera de las rentas que hemos mencionado. d. Modificaciones relevantes del sistema de cuenta individual. El Decreto No. 100 de fecha 13 de septiembre de 2006, estableció que todos los pensionados que se retiren a partir de septiembre de 2006, tendrán un monto fijo vitalicio que no se recalculará como en el caso de las rentas programadas, el cual se aplicará contra el monto de la cuenta individual hasta su extinción, y partir de ahí, con el flujo de fondos que proporcionara el Seguro Social Salvadoreño y el Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos, acercándose el sistema al de reparto como el que se tenía antes de la reforma de 1998.
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5 SEGUROS PRIVADOS. La clasificación que suelen definir los textos que tratan el tema, es la siguiente:
a) b) c) d)
Seguros Seguros Seguros Seguros
de de de de
daños o sobre cosas concretas. vida accidentes y enfermedad. Responsabilidad civil.
5.1 Seguros de Daños o sobre cosas concretas. Cubren los daños que se produzcan en el patrimonio de los usuarios como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto. Los seguros más conocidos y desarrollados en el país en sus diferentes formas, lo constituyen los seguros de incendio y rayo, automotores y para estos apuntes agregamos el seguro bancario; las cuales contienen la mayor diversidad de coberturas comercializadas. El SEGURO DE INCENDIO Y RAYO. i. Coberturas Básicas de la Póliza de Incendio y Rayo Daños en bienes cubiertos de incendio y rayo, como consecuencia de lo siguiente: 1. 2. 3.
La acción directa de incendio y principio de incendio, o rayo; Las medidas que sean tomadas por las autoridades para extinguir el incendio o reducir sus efectos; y La desaparición de bienes asegurados durante el incendio, salvo que se demuestre que tal desaparición procede de un robo.
ii. Bienes Cubiertos de la Póliza de Incendio y Rayo Activos Fijos, instalaciones eléctricas, transformadores, aire acondicionado, cableado eléctrico, plantas eléctricas, equipos de oficina, mejoras locativas, dentro y fuera del local; en general, cubre construcciones y contenido referido a muebles y enseres. iii. Riesgos Especiales Cubiertos mediante anexos o endosos. Además de terremoto, temblor o erupción volcánica, cubre los riesgos especiales siguientes:
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1
Explosión: Excepto, explosión de calderas y aparatos que normalmente trabajan a base de presión y los provocados por actos terroristas.
2
Huelgas, Tumultos, paros, motines, alborotos populares, actos maliciosos o vandálicos: Incluye actos terroristas. Se exceptúa el robo o desaparición total o parcial de los bienes asegurados como consecuencia de robo u hurto, ocasionados por los acontecimientos de las huelgas, tumultos, paros, etc.
3
Caída de aeronaves o sus partes e impacto de vehículos: Excepto, las pérdidas o daños en jardines, aceras, muros, ventanas y portones; y las que sean causadas por aeronaves o vehículos propiedad de la institución Asegurada.
4
Huracán, ciclón, vientos tempestuosos, granizo: Excepto Pérdidas o daños al interior de los edificios y contenidos, salvo que se produzcan por derrumbes o roturas de techos, paredes o ventanas; además no hay responsabilidad por alteraciones de terrenos, deslizamientos u otras similares que afecten el terreno.
5
Daños por aguas lluvias y/o negras o servidas: Cubre: a) El derrame de aguas lluvias que produzcan daños a los bienes asegurados, a consecuencia de rotura, insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos para el drenaje de las mismas; b) El derrame de aguas servidas que produzcan daños a los bienes asegurados, a consecuencia de rotura del sistema de ductos para el drenaje de las mismas. No Cubre: a) Insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos por el hecho de estar obstruido; b) Refluir de las aguas lluvias o servidas; c) sistemas de ductos.
6
Daños por aguas potables: Cubre: El derrame de agua potable que cause daños a los bienes asegurados, a consecuencia de rotura, insuficiencia u obstrucción de tanques de almacenamiento y del sistema de ductos para el abastecimiento o distribución de las mismas. No Cubre: Derrame de agua que cause daños a los bienes asegurados, a consecuencia del sistema de protección contra incendio.
7
Remoción de Escombros: Cubre: desmantelación y/o demolición y apuntalamiento con deducibles y coaseguros. En ninguna forma aumenta el valor de la suma asegurada a pesar de que puede solicitarse.
8
Traslados temporales: Cubre: Los riesgos básicos de incendio y rayo, de bienes incluyendo las partes movibles de los edificios que se trasladen a otros sitios en forma temporal, para limpieza, acondicionamiento y otros similares durante un periodo de 60 días.
9
Reinstalación automática de la Suma Asegurada: Toda indemnización que la sociedad pague reduce la suma asegurada; sin embargo, si el asegurado repone o repara los bienes afectados por el siniestro, automáticamente, sin formalidad alguna, se reinstalará la suma asegurada, desde la fecha de tal reposición o reparación hasta el vencimiento natural de la póliza. Para que opere la cobertura, se requiere que el asegurado notifique a la sociedad la reparación o reposición de los bienes en el término de 30 días, a efecto de cobrar la prima a prorrata desde la fecha de reposición hasta el vencimiento natural de la póliza.
22
5. SEGUROS PRIVADOS
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Daños por Desprendimiento y arrastre de tierra y lodo: Cubre: Los daños causados a los bienes asegurados, como consecuencia de desprendimiento y arrastre de tierra, arena, piedra, lodo, árboles y otros cuerpos extraños, que se originen en laderas u otros terrenos, derivados de fenómenos naturales que no sean terremoto, temblor o erupción volcánica. Otra cobertura que otorgan las sociedades de seguros consiste en lo siguiente: 1) Daños en bienes asegurados por hundimiento, deslizamiento o derrumbe de los terrenos sobre los cuales se han erigido las construcciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados; 2) Daños causados a los bienes asegurados a consecuencia de diseño y construcción de las edificaciones, preparación y adaptación de los terrenos en los cuales estén construidos o contenidos los bienes asegurados; o por cualquier trabajo que no se haya efectuado de conformidad con las normas, reglamentos o disposiciones vigentes establecidas por las autoridades competentes.
11
Daños por Deslizamiento, derrumbe o desplome de terrenos: Cubre: Pérdidas y daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia de deslizamiento, derrumbes o desplome de terreno, exceptuando daños en tanques domésticos o fijos de combustible, piscinas, paredes, puertas o cercas a menos que el edificio principal sea afectado al mismo tiempo por el suceso.
12
Robo y/o hurto calificado: Daños materiales en bienes inmuebles o muebles asegurados, o la pérdida de estos últimos por hurto calificado siempre que los bienes se encuentren en los locales descritos en el contrato, y que sean cometidos por persona o personas haciendo uso de violencia sobre cosas o de fuerza que deje huellas fehacientes y perceptibles en los propios bienes o inmuebles que los contienen producidos por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas u otro medio semejante.
13
Daños por Corrientes eléctricas: Daños en los bienes asegurados como consecuencia de incendio en maquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica, siempre que dichas pérdidas sean causadas por la misma corriente eléctrica; además, se extiende a cubrir los daños causados por rayo y las perdidas distintas a la de incendio en tales maquinas, aparatos o accesorios cuando tales pérdidas se produzcan por excesos o baja de tensión, cortocircuitos, arco voltaico u otras alteraciones de la corriente eléctrica.
14
Declaraciones erróneas no intencionales: Cubre: La omisión de la descripción adecuada de los bienes asegurados o de cualquier edificio o local en los cuales tales bienes están contenidos, o si existe alguna falsedad u omisión acerca de cualquier hecho que influya en la apreciación del riesgo, la sociedad será responsable siempre que no sean intencionales.
15
Humo: Cubre el daño en los bienes asegurados a consecuencia de del humo provocado por plantas eléctricas o aparatos similares sea cual sea el combustible utilizado que emitan humo como consecuencia de fuego útil en las plantas o aparatos.
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Libro de Contabilidad y Registros: Cubre el costo material de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o reproducir tales libros o registros.
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Exención de Valorización: Cubre La exención de la valorización o de inventario de los bienes asegurados, cuando el monto de las perdidas sea inferior a cierta cantidad (1% por lo general). Sí los bienes asegurados están descritos en las condiciones especiales en forma individual o formando grupos, la condición se aplica por grupo en forma separada.
18
Modificaciones y Reparaciones de los Bienes Asegurados: Cubre: la inclusión del incremento en la suma asegurada de los bienes asegurados producido por modificaciones, reparaciones o adiciones al edificio o edificios asegurados, aún cuando estas constituyan agravación del riesgo asegurado.
19
Daños en los bienes asegurados por el derrame de rociadores de incendio: Cubre: La descarga o derrame accidental y súbito de cualquier parte del sistema de rociadores contra incendio, incluye el colapso o caída de sus tanques de depósito.
20
Honorarios de Ingenieros, Arquitectos y Supervisores: Cubre: el importe de los honorarios de ingenieros, arquitectos y Supervisores para la elaboración de planos, especificaciones técnicas y presupuestos en que incurra del asegurado, para la reconstrucción o reparación de los daños o pérdidas causadas a los edificios asegurados y/o por incendio y/o riesgo adicional cubiertos por esta póliza. De ninguna forma la sociedad debe reconstruir o reparar, en todo o en parte, los edificios destruidos o dañados.
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Caída de Árboles, postes, cables de energía eléctrica o teléfono y antenas: Cubre: Pérdidas o daños en los bienes asegurados causados por la tala de árboles efectuada por éste o por sus instrucciones. Caídas accidentales de postes de energía eléctrica o teléfono que causen daños en los bienes asegurados.
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Rotura de Vidrios: Cubre: Desperfectos de instalaciones en vidrios asegurados o daños por remoción, colocación, traslados, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del mueble o inmueble donde se encuentren instalados. Además cubre, raspaduras, rayados u otros defectos superficiales que sufran las ventanas, puertas o marcos donde se encuentren instalados, a consecuencia del decorado u otros trabajos efectuados en los vidrios asegurados.
VALORES ASEGURABLES. Corresponden a los valores que se asignan a los bienes al momento de la contratación de los seguros que servirán como base para el pago de la indemnización; por ejemplo en una póliza de incendio y rayo, podrá pactarse que los bienes cubiertos se paguen al valor real del mercado o al valor de reposición, definidos como: i)
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Valor Real: Se llama valor comercial o de mercado, y se determina por el valor de reponer o reconstruir nuevamente las cosas, adicionándole mejoras y restándole
5. SEGUROS PRIVADOS
el valor de la depreciación (no fiscal). Representa el valor de adquisición con deducción de la depreciación por uso. Valor de Reposición: Se presenta en bienes inmuebles y muebles sin tener en cuenta su depreciación, se toma de base el valor de reemplazo o reparación de la manera siguiente:
ii)
1)
En Edificaciones: el costo de reconstruir un edificio a la fecha del siniestro, en este caso, el Asegurado queda obligado a reponer o reconstruir; sí no lo hiciere la indemnización se determina con base a valor real.
2)
En Bienes: El costo de reponer o sustituir el bien en el lugar donde esté asegurado, incluidos en el precio, el flete, seguros, derechos de aduana, impuestos, montaje y pruebas de funcionamiento.
3)
En rendimientos Probables: El valor de la utilidad neta realmente obtenida, añadiendo los costos fijos.
4)
En pérdidas parciales: El valor a indemnizar se realiza considerando el valor de la reparación, sustitución o valor acordado de la perdida.
iii)
Valor Convenido: Como la denominación índica es el valor convenido entre la aseguradora y el asegurado que servirá de base para el pago de la indemnización, opera en especial para pinturas, vehículos clásicos y bienes similares que tienen valores sentimentales para el asegurado.
El SEGURO DE AUTOMOTORES i. Coberturas Básicas: i) ii) iii) iv) 1)
Daños materiales al vehículo, accesorios o partes a consecuencia de:
Choques o colisiones accidentales, vuelcos o actos maliciosos. Acción directa de incendio y rayo. El robo o hurto del vehículo de sus partes, herramienta y llanta de repuestos, siempre que el robo sea probado legalmente. Gastos de protección del vehículo y los traslados del mismo al taller de reparación, siempre que el daño esté cubierto. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
Responsabilidad civil por daños causados a la propiedad ajena, incluyendo los gastos legales, siempre que dicha propiedad no se encuentre bajo el control, cuidado o custodia del propio asegurado o de sus familiares. 2)
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Cubre la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, por muerte o lesión corporal por el uso del vehículo asegurado. En caso de fallecimiento o convalecencia se incluyen los gastos de entierro o curación. Sí el tercero afectado sufre incapacidad total o parcial permanente se cubre la indemnización legal que debe pagar el asegurado, además de los gastos en que se incurran como resultado de la condena que él sufra. Gastos médicos para el Asegurado por tratamiento médico o quirúrgico a consecuencia de las lesiones corporales que sufran dentro del vehículo, o saliendo o entrando al mismo. ii. Otras Coberturas del Seguro de Automotores Previa negociación con el Asegurado, se cubre: Responsabilidad Civil Cruzada: La cual se origina cuando dos vehículos propiedad del Asegurado colisionan entre sí; en este caso, la sociedad cubre los daños causados en los dos automotores. Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones: Sí el Asegurado adquiere durante la vigencia de la póliza nuevas unidades, bajo esta cobertura estas quedan automáticamente cubiertas por el resto de la vigencia. Cobertura de Minoridad: Cubre los daños que por accidente se produzcan en el vehículo asegurado, cuando éste sea manejado por un menor de 21 años. Gastos de Grúa o Salvamento: Cubre los gastos por el transporte del vehículo accidentado al taller de reparación. Cobertura para Equipos Especiales: Cubre la pérdida o robo de equipo especial de radio transmisor- receptor, de reproducción de sonido de uso privado o para fines comerciales, o de aire acondicionado, parrilla para carga o cualquier otro equipo especial. Descuentos por buena experiencia: Establece que por la baja siniestralidad el asegurado podrá obtener un descuento por buena experiencia de acuerdo a los resultados anuales de la póliza. En unos casos, se calcula estableciendo un porcentaje de siniestralidad con la fórmula siguiente:
( Siniestros : menos : salvamentos) Gastos : de : Siniestros Pr imas : Netas El porcentaje obtenido conforme a la fórmula anterior, se multiplica por la Primas netas y el resultado es el Descuento a favor de los asegurados. Por lo general, se determina una tabla de descuentos: Siniestralidad 00 hasta 10% 10.01 hasta 15% 15.1 hasta 20%
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Tabla de descuentos 20% 15%
5. SEGUROS PRIVADOS
Sí el porcentaje de descuentos obtenido al aplicar la fórmula descrita, oscila entre el 0.00 al 10%, se aplica el 20% para obtener el descuento por buena experiencia; es decir: Primas Netas por % de descuento= Descuento a favor de los asegurador. Póliza de Banqueros (Banker’s Blanket Bond- BBB) Cubre la infidelidad o acción deshonesta o dolosa del empleado, el robo con violencia, atraco, asalto, robo, ratería, desaparición misteriosa, mal uso y daños a la propiedad del Asegurado; en unos casos, la cobertura se extiende a cubrir el dolo de los empleados derivado de su trabajo habitual. Ampara la propiedad del asegurado en tránsito custodiada por empleados, mensajeros o en vehículo blindado; los bienes cubiertos constituyen el efectivo y valores distintos del dinero, como títulos valores, así como joyas, relojes y piedras preciosas. 1)
Cobertura Amplia y Riesgo nombrado.
Los contratos se ofrecen cobertura amplia cuando en ellos se expresa que cubren las pérdidas de la propiedad por cualquier acción dolosa de cualquiera de los empleados; y bajo la modalidad de riesgo nombrado, cuando se expresa específicamente el riesgo asegurado como robo, ratería, asalto, etc. 2)
Cobertura de Falsificaciones.
Es optativa, y opera cuando el empleado es culpable de falsificación; asimismo cubre las pérdidas por falsificación que realicen otras personas no empleados del Asegurado siempre que sea el resultado de valores falsificados o alterados pagados indebidamente por el empleados del banco Cada cobertura adicional como la póliza básica contiene cláusulas especiales del riesgo cubierto, y en unas, se observan definiciones del riesgo asegurable y exclusiones en forma similar a las que presenta la cobertura básica. 5.2 Principios Básicos del Seguro de Daños. i. Principio de la Indemnización en el seguro de daños. Establece que el individuo que sufrió un siniestro no debe recibir más de lo que realmente sufrió en su patrimonio, el objeto es ubicar el patrimonio del asegurado en el estado que se encontraba antes del siniestro, de lo contrario el seguro permitiría el enriquecimiento indebido. El principio no es posible aplicarlo en los seguros de personas porque no es posible valorar la vida. ii. El Principio de la Subrogación. Dispone que él que indemnizó, tenga derecho a que el indemnizado le transfiera todos los derechos de la póliza para perseguir al tercero culpable. En los seguros de vehículos, el responsable de la colisión responde ante la aseguradora con base al principio de la subrogación, en virtud de que el asegurado le transfiere el derecho de perseguirlo.
27
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
El principio no es aplicable en todos los seguros de personas porque se supone que la muerte del asegurado se produce por causas naturales, ya que sí por ejemplo es producto de armas corto punzante o de fuego se requerirá de otra cobertura conocida como muerte por armas37 que aumenta la prima por el incremento del riesgo. El Art. 1401 del Código de Comercio reglamenta la subrogación cuando dice: El Asegurador que pague la indemnización se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido corresponden al Asegurado. Exceptúa los daños que sin ser intencionales, el obligado es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del Asegurado. iii. El Infraseguro38. Cuando las sumas aseguradas en las pólizas de daños son menores a los valores reales del bien, se produce el infraseguro que ocasiona la disminución del pago de la indemnización. Así, sí la suma asegurada de un bien asciende a $ 200, 000,00 y su valor real es por $ 300, 000,00, la diferencia $ 100, 000,00 la constituye el infraseguro el cual disminuirá la indemnización aproximadamente en un 30%. Lo contrario ocasiona el Supraseguro cuando el valor de la suma asegurada es superior al valor real del bien; en este caso al producirse el siniestro la indemnización será por el valor real del bien y no por la suma asegurada. Los artículos 1389 y 1390 del Código de Comercio reglamentan el Infraseguro y el Supraseguro, señalando que la suma asegurada será el límite de las obligaciones del Asegurador, si dicha suma no es superior al valor real de la cosa asegurada y salvo convenio en contrario. Sí la suma asegurada es inferior al interés asegurado la empresa responderá de manera proporcional39. La cláusula de proporción indemnizable que establecen los contratos es la que determina que en caso de siniestros, la compañía pagará a valor real. La redacción usualmente es la siguiente: La suma asegurada ha sido fijada por el asegurado y no es prueba de la existencia de los bienes ni del valor de los mismos; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la compañía. Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta póliza, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, sin exceder de dicha suma. 37
La cobertura por lo general, se comercializa como anexo a la póliza básica. El infraseguro, se deriva de la Cláusula denominada Proporción Indemnizadle que contienen los contratos de seguros de incendio y rayo, y otros clasificados dentro de los ramos generales. 39 Se refiere al infraseguro 38
28
5. SEGUROS PRIVADOS
Si, al momento de ocurrir un siniestro, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes a ese mismo momento, la indemnización será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder al valor real de los bienes asegurados. Las partes firmantes del contrato de común acuerdo, podrán excluir de la póliza o con posterioridad a la celebración del convenio, la aplicación de la regla proporcional40. iv. El Siniestro. Constituye la realización del evento previsto en el contrato y se define como la materialización del riesgo garantizando por el seguro. Para que un suceso este cubierto por una póliza de seguro, debe cumplir:
a) b)
Que este expresamente indicado en la póliza como indemnizable y que no exista una limitación al mismo; y Que se produzca en el lugar previsto en el contrato de seguro.
El inciso segundo del artículo 1374 del Código de Comercio, establece que el tomador del seguro o el beneficiario, deberá comunicar al asegurador que se ha producido el siniestro dentro de un plazo máximo de cinco días, salvo que en el contrato de seguro se establezca un plazo mayor. Si el asegurado o el beneficiario no cumplen con la obligación de avisar el siniestro en los términos anteriores, el asegurador podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente41. Al producirse un siniestro, la responsabilidad del usuario del seguro no se limita únicamente a la comunicación porque debe utilizar los medios que tenga disponibles para aminorar sus consecuencias porque de lo contrario, el asegurador podría reducir las prestaciones del seguro en relación al monto de los daños producidos y del grado de acción del asegurado ante el evento. Debe subrayarse que el Asegurado debe conservar los restos del bien dañado y probar la preexistencia de los objetos asegurados antes de producirse el siniestro, en virtud que el asegurador tiene el derecho a pedir responsabilidades al causante del evento en el caso que lo hubiera. 5.3 Seguros de Vida. Las disposiciones legales sobre los seguros de vida, se presentan en los artículos 1458 al 1498 del Código de Comercio, sin embargo no existen disposiciones específicas para ciertas clases o planes de seguros como seguros de gastos médicos, seguros universales y otros a falta de una ley específica del contrato de seguros o la actualización del código aludido. Los seguros de vida por lo general, se clasifican así: 40
En el Salvador, la exclusión de la cláusula no se ha producido, no obstante, con la llegada de empresas extranjeras a consecuencia de los tratados de libre comercio (TLC), es factible la comercialización de contratos que excluyan la cláusula en referencia, como en otros países. 41 último inciso del Art. 1374 del Código de Comercio.
29
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
1) 2) 3) 4)
Seguros Clásicos o Tradicionales; Seguros Universales; Seguros de Rentas Vitalicias42. Los beneficios adicionales.
i. Seguros de vida clásicos o tradicionales43. Los seguros de vida en sus diversas modalidades conceden cobertura básica sobre la muerte o sobrevivencia de las personas, conforme las siguientes clases: 1) Seguros para casos de muerte. 2) Seguros para casos de vida; y 3) Seguros mixtos. i) Seguros para casos de muerte. Son aquellos que establecen que sí el asegurado fallece durante un periodo estipulado los beneficios del seguro se entregarán a sus beneficiarios, y sí sobrevive, pierde las primas. Los contratos de seguros de muerte usualmente contienen la cláusula de beneficiario mediante la cual el asegurado designa personas y porcentajes para distribuir la indemnización. Son conocidos como seguros de protección porque su objeto es proteger a los beneficiarios ante el fallecimiento del asegurado. Dentro de las principales modalidades encontramos:
Seguros Seguros Seguros Seguros
temporales a un año plazo44. temporales a 5, 10, 15 y 20 años. de vida entera; y de vida entera con pagos limitados.
Los seguros temporales protegen los beneficiarios designados durante un plazo determinado y ante el fallecimiento del asegurado, son diferentes a los seguros de vida entera por el período establecido al final del cual termina el contrato. Los seguros de vida entera se confieren para toda la vida del asegurado hasta su fallecimiento que oscila en unos casos, hasta los 99 años de edad. Presenta modalidades de pagos limitados en los cuales el pago de primas se realiza hasta cumplir determinada edad o período, y a partir de ahí, la cobertura se extiende hasta el fallecimiento sin el pago primas.
42
Derivadas del sistema de ahorro para pensiones. Las rentas vitalicias privadas a diferencia de las derivadas de este sistema, tienen la característica que se acumulan durante el plazo del pago de las primas hasta alcanzar el monto suficiente para financiarlas, en el seguro social el monto lo constituye el valor que alcanza la cuenta individual del afiliado que lo reservó al final de su vida laboral. 43 Unos autores los clasifican como Tradicionales. 44 Altamente atractivos para los asegurados por el monto de las primas bajas en los primeros años de vigencia; tienen la desventaja que el grupo de asegurados que se mantiene con el transcurso de los años con el seguro, corresponderá a personas con problemas de salud que han optado por él por los montos altos de sumas aseguradas; con el tiempo por lo tanto, se vuelven de alta siniestralidad sobre todo, si el contrato contiene la cláusula denominada de Renovación Automática.
30
5. SEGUROS PRIVADOS
ii) Seguros para casos de vida. No operan en la actualidad y se emitieron para cubrir la suma asegurada sí el asegurado llegaba vivo al final de un periodo previamente estipulado, y sí fallecía perdía las primas porque ni él ni los beneficiarios recibían la suma asegurada. iii) Seguros mixtos Representan una combinación de las dos anteriores, en virtud de que sí el asegurado fallece durante un periodo determinado los beneficiarios reciben la suma asegurada, y sí sobrevive, es el quién la recibe. En la práctica las modalidades más comunes son: 1) 2)
Seguros Dótales a 5, 10,15, 20 y 30 años. Seguro Doble Dotal a los 55, 60 o 65 años.
La prima es cuantiosa con relación a los seguros de protección, porque además de ella, incluyen un capital diferido que se entrega al final del plazo estipulado en la vigencia de la póliza. El capital diferido lo paga el asegurado en la tarifa y la obligación de la sociedad es devolverlo al finalizar el plazo que estipulan en los contratos. iv) Los Seguros de Vida Universales. Son considerados como seguros de vida entera en el sentido que por lo general, no tienen un plazo previamente establecido y la diferencia con los seguros clásicos es el pago de las primas y los valores acumulados a favor del asegurado. En la práctica se encuentran planes con vigencias previamente establecidas a cinco o más años al final del cual si el asegurado esta vivo, se le paga el valor disponible a su favor. En los seguros universales o flexibles el asegurado decide el monto de la prima que desea pagar en función de una prima mínima y otra denominada programada que le ofrece la sociedad; la mínima corresponderá a la prima más baja que la aseguradora ofrece con la cual se mantiene vigente el seguro; y la programada, es la que se calcula en función del rendimiento promedio de las inversiones que realiza la sociedad. Establece una tasa garantizada y en otros contratos, también una discrecional en función del rendimiento que la aseguradora obtenga de sus inversiones, luego es opción de la aseguradora distribuirla y de ahí el término discrecional. En algunos casos con la prima mínima se garantiza un interés menor que el que se ofrece con la prima programada. Los seguros universales o flexibles son productos de inversión que producen rendimiento en función de la prima que paga el asegurado, la cual genera un excedente después de cubrirse los gastos y la mortalidad del asegurado a la edad alcanzada que se denomina fondo disponible a favor del asegurado. En la cuenta o fondo disponible se abonan la prima y la rentabilidad devengada durante el período, y se deduce el costo de la cobertura del riesgo asegurado y otros cargos si hubiese. Combinan protección e Inversión a través de variadas alternativas del portafolio
31
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
de inversiones y el asegurado tiene libertad para escoger el tipo de inversión respecto de la parte de ahorro de la póliza45, pudiendo invertir en uno o más fondos de inversión. Las principales diferencias que se observan con relación a los seguros clásicos, se resumen a continuación: Riesgos y Asignaciones Riesgo de Inversión46 Asignación de Activos (Inversiones) Prestación en caso de Muerte Prestación del Seguro Mixto (retiro del fondo por sobrevivencia o muerte) Rescate
Póliza Tradicional
Póliza Universal (Unit-Linked)
Asumido por la Aseguradora Hasta el importe Garantizado Las inversiones las determinado la Aseguradora
Asumido por el Tomador del Seguro Determinadas por el Tomador del Seguro de una lista autorizada por el Organismo de Supervisión47 Prestación Garantizada por La Aseguradora
Prestación Garantizada por la Aseguradora (Pago de la Indemnización) Prestación garantizada por muerte o rescate48. Reservas Matemáticas49
Hasta el valor del fondo acumulado (En ciertos casos, se entrega el fondo y la suma estipulada en el contrato). Valor del Fondo acumulado
Obsérvese que si el asegurado opta por el rescate de la póliza la sociedad entregará el valor disponible a favor del asegurado, y si fallece, en ciertos casos, la suma asegurada más el fondo disponible, y otros, únicamente la suma asegurada. El seguro universal se fundamenta en la transparencia, la inversión de recursos de corto plazo y en los diseños de los sistemas informativos de la sociedad. Es transparente para mostrar el ahorro que obtenga el asegurado al final del año desde el momento que se produce, requiere que los recursos se inviertan a corto plazo porque el plan demanda una gran cantidad de recursos líquidos debido a que los asegurados disponen libremente del ahorro. El sistema de información debe ser de tal categoría que debe permitir calcular los intereses en cualquier momento incluso remontándose a dos o tres años atrás, según lo demande el asegurado. En el siguiente cuadro se presenta la evolución del fondo disponible de un plan flexible para una suma Asegurada de $ 25,000.00 y una prima anual de $ 559.33 para una persona de 30 años.
45
En el Salvador esta opción no se comercializa, no obstante constituir una buena alternativa de venta que permitiría mayores espacios en la inversión de instrumentos financieros, así como la posibilidad de que los usuarios obtenga mayores rendimientos. 46 Los valores acumulados en los pasivos derivados de los contratos, deben invertirse en instrumentos financieros que escoge la aseguradora en los seguros clásicos, y el asegurado, en las opciones del Unit-Link. 47 El instrumento financiero, lo escoge el Asegurado de una lista que provee el Supervisor, con características de rentabilidad y seguridad. 48 En el país, el rescate opera después que los contratos han estado vigentes por el período de 2 años o menos de acuerdo al Código de Comercio, y se interpreta como el retiro anticipado del Valor efectivo de la reserva matemática acumulada a favor del Asegurado después de dicho período. 49 Las reservas matemáticas constituyen los pasivos derivados de los contratos de seguros de vida individual, que se acumulan en la medida que transcurre los años hasta la finalización de la vigencia.
32
5. SEGUROS PRIVADOS
Tasa Interés Reserva (Técnico más Matemática Excedente)
Fondo Inicio Año
Costo Cobertura
1 2
559.33 601.61
43.25 44.42
475.43 111.87
40.65 445.31
4.0% 4.0%
42.28 463.13
3 4
1,022.46 1,459.65
44.90 46.03
111.87 111.87
865.69 1,301.75
4.0% 4.0%
900.32 1,353.82
5 6
1,913.15 2,383.48
47.29 48.90
111.87 111.87
1,753.99 2,222.71
4.0% 4.0%
1,824.15 2,311.62
7 8
2,870.95 3,375.92
50.82 53.24
111.87 111.87
2,708.26 3,210.82
4.0% 4.0%
2,816.59 3,339.25
9 10
3,898.58 4,439.39
55.88 58.92
111.87 111.87
3,730.83 4,268.60
4.0% 4.0%
3,880.06 4,439.35
11 12
4,998.68 5,606.12
62.09 65.65
83.90 83.90
4,852.68 5,456.58
4.0% 4.0%
5,046.79 5,674.84
13 14
6,234.17 6,884.06
68.80 72.27
83.90 83.90
6,081.47 6,727.89
4.0% 4.0%
6,324.73 6,997.00
15 16
7,556.33 8,252.21
75.43 78.75
83.90 83.90
7,397.00 8,089.56
4.0% 4.0%
7,692.88 8,413.15
17 18
8,972.48 9,718.58
81.61 84.27
83.90 83.90
8,806.97 9,550.40
4.0% 4.0%
9,159.25 9,932.42
19 20
10,491.75 10,734.22
86.49 88.59
83.90 83.90
10,321.36 10,561.73
4.0% 4.0%
10,734.22 10,984.20
21 22
10,984.20 11,299.76
94.05 100.01
25.00 25.00
10,865.15 11,174.75
4.0% 4.0%
11,299.76 11,621.74
23 24
11,621.74 11,949.85
106.49 113.67
25.00 25.00
11,490.24 11,811.19
4.0% 4.0%
11,949.85 12,283.63
25 26
12,283.63 12,622.55
121.57 129.59
25.00 25.00
12,137.07 12,467.96
4.0% 4.0%
12,622.55 12,966.68
27 28
12,966.68 13,315.92
137.90 145.93
25.00 25.00
12,803.77 13,144.99
4.0% 4.0%
13,315.92 13,670.79
29
13,670.79
153.96
25.00
13,491.83
4.0%
14,031.50
Año
Gastos
Neto
Obsérvese que a la prima total de $ 559.33 se restan los gastos de primer año equivalentes a $ 475.33 y el costo de la cobertura o probabilidad de muerte del asegurado por la cantidad de $ 43.25; el resto es el fondo disponible al cual deberá sumarse el interés garantizado del 4% de tal suerte que al final del primer año él dispondrá de $ 42.28. Si él falleciera durante el primer año, la sociedad debería pagar a los beneficiarios la suma asegurada más el fondo disponible, si así está pactado. El siguiente año el fondo del anterior constituyen el saldo inicial al cual deberá sumarse la prima del segundo año, restarle los gastos y sumarse el rendimiento garantizado que llevará al monto total de $ 463.13; de esta forma crecerá el fondo salvo que el asegurado disponga retiros parciales o préstamos garantizados por la póliza. Los planes son sustancialmente distintos a los planes de protección y supervivencia ya que proveen protección y ahorros con base a una tasa de interés financiera, lo cual no 33
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
opera en los primeros. Contablemente difieren porque el fondo disponible constituye un pasivo inmediato y no un pasivo de largo plazo como las reservas matemáticas que reflejan los seguros clásicos, asimismo los valores invertidos en instrumentos financieros deberán separarse en el activo para transparentar los riesgos de dichos instrumentos50. iii. Seguros de Rentas Vitalicias. En el apartado de los seguros previsionales se estudiaron los diferentes tipos de rentas que ofrece el sistema de ahorro para pensiones y se mencionó que las rentas vitalicias y las rentas programadas con rentas vitalicias serán ofrecidas a los afiliados por las sociedades de seguros. En las rentas vitalicias el asegurador ofrece una un valor constante por el resto de la vida del afiliado, por lo que el saldo de su cuenta individual de ahorro para pensiones, se utilizara para comprarla mediante un solo pago. Si el asegurado toma la decisión de aceptar una renta vitalicia y fallece 5 años después por ejemplo, el remanente del saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones queda a favor de la sociedad de seguros. En las rentas programadas con renta vitalicia, se paga el valor de la renta al asegurado durante cierto tiempo al vencimiento del cual con el saldo de su cuenta compra una renta vitalicia que pagará la sociedad de seguros. iv. Beneficios adicionales a las pólizas de vida. Los seguros de vida se emiten para otorgar las coberturas de fallecimiento y supervivencia como es el caso de los seguros temporales y los seguros dótales; constituyen las coberturas básicas de los seguros de personas. Las personas sin embargo, están expuestas además de la muerte o sobrevivir, a sufrir otros percances a consecuencia de accidentes y enfermedad. Un accidente puede producir la muerte, incapacidad por invalidez total y permanente, desmembración de miembros superiores e inferiores que afectaran económicamente al grupo familiar y al asegurado. Para cubrir estos riesgos las sociedades de seguros emiten beneficios en anexos o endosos que se adicionan a la póliza básica de muerte y supervivencia, con la finalidad de ofrecer al público todas las coberturas que pueden afectar su existencia e integridad. Dentro de los más comunes que se encuentran en el mercado están: 1 El beneficio de accidentes. 2 El beneficio de invalidez total y permanente. 3 El beneficio de gastos funerarios. 50
En España, los instrumentos financieros se valoran a precios de mercado, utilizando los criterios definidos en los principios Internacionales de Contabilidad. Aclaramos que es el único plan de seguros que no cumple con el carácter significativo del riesgo que define la norma en referencia, y que se trata en posteriores capítulos de estos apuntes.
34
5. SEGUROS PRIVADOS
1) El beneficio de accidentes. Se emite para cubrir la muerte por accidente de cualquier naturaleza, excepto lesión interna revelada mediante examen médico que no sea consecuencia del accidente, excluye además el suicidio, homicidio doloso, guerra declarada o no, huelgas y tumultos que ocasionen daños al asegurado. Para que opere se requiere que el siniestro sea independiente de la voluntad del asegurado, por lo que la muerte accidental o la desmembración de miembros no se cubrirá sí son provocados por él. El Código de Comercio en el Art. 1490, establece que el asegurador estará obligado, aun en caso de suicidio, cualquiera que sea su estado mental, si se verifica después de dos años de la celebración o rehabilitación del contrato; disposición que no aplica para la cobertura de accidentes porque el suicidio es voluntario y no depende de un hecho incierto. En caso de accidente especial, las sociedades ofrecen pagar el doble o el triple de la suma asegurada, cuando: a) b) c)
Cuando el asegurado viaje como pasajero en un vehículo de transporte terrestre de línea comercial debidamente autorizada. Cuando se encuentre dentro de un ascensor de uso público. Cuando a consecuencia de incendio de un teatro, hotel o edificio público en cuyo interior se encuentre el asegurado, y siempre que no sea éste su lugar de trabajo.
El beneficio cubre además la desmembración en caso de accidentes y para este propósito se han establecido porcentajes para pagar las desmembraciones de miembros superiores e inferiores, si la pérdida es un brazo la indemnización será el 50% de la suma asegurada. Técnicamente los riesgos de los seguros de accidentes aumentan con la ocupación de las personas; un taxista tendrá un riesgo mayor que aquella persona que tenga un trabajo sedentario, es por esta razón que las tasas o primas riesgo se determinan considerando la ocupación de cada asegurado. 2) El beneficio de invalidez total y permanente. Si el asegurado a causa de accidente cubierto o enfermedad queda invalido en forma total y permanente, la sociedad pagará una renta equivalente a la suma asegurada de la póliza básica. Si la persona es declarada en estado de invalidez total y permanente y por esta condición inicia el pago de las rentas y si se recupera, la nueva suma asegurada será el resultado de restar a la suma básica los pagos efectuados en concepto de rentas. El beneficio se extiende a exonerar al asegurado de continuar pagando las primas del seguro básico y de otros beneficios cuando a causa de accidente cubierto queda invalido total y en forma permanente; la exoneración se mantiene hasta que el asegurado recupera la salud y sale de su estado de invalidez.
35
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
En este caso, la compañía seguirá emitiendo las primas de la póliza básica y contablemente registrará su valor como siniestro para mantenerla en esta condición. Técnicamente el riesgo de invalidez está relacionado a la edad de las personas y el género por la actividad habitual que realizan hombres y mujeres, por la peligrosidad que presentan unas con relación a otras. La práctica de deportes peligrosos aumentará la probabilidad de invalidarse por lo que se excluye en los contratos. Hay tablas de invalidez que reflejan la probabilidad por edad de invalidarse que se utilizan en el medio para determinar las primas de riesgo. 3) Beneficio de gastos funerarios Establece que ante el fallecimiento del asegurado la sociedad reconoce determinada cantidad para los gastos funerarios, los cuales en ocasiones son extensivos a los familiares en límites previamente definidos. Generalmente se conceden en los anexos de la póliza básica en forma gratuita y la suma asegurada por lo general representa una cantidad fija que no se relaciona con la suma básica; así en el caso de fallecimiento del asegurado, la Compañía pagará $ 5,000.00 para gastos funerarios independientemente la suma asegurada básica. Se comercializan planes colectivos de seguros de vida con coberturas de gastos funerarios que incluyen la compra del ataúd, el servicio funerario, carroza y servicio de taxis en cantidades previamente estipulados por los proveedores de servicios o empresas funerarias y usualmente ofrecen protección al grupo familiar del asegurado y en unos casos, hasta los padres. 5.4 Seguro de Accidentes y Enfermedad. Cubren las indemnizaciones a causa de accidentes o enfermedad, tales como: a) b)
Indemnización por muerte por accidentes cubiertos o enfermedades cubiertas; y Reintegros de gastos médicos, como: honorarios, medicinas, intervenciones quirúrgicas, etc.
El Seguro de Accidentes se considera si produce al Asegurado una lesión corporal en forma de contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo que ocasione la muerte o la pérdida de uno de sus miembros o funciones siempre que el acontecimiento sea producido independientemente de cualquier otra causa, por la acción directa o violenta de causas externas o fortuitas. Se emiten pólizas de accidentes personales que cubren diferentes tipos de coberturas entre éstos: Accidente de Aviación: Sufrido por aeronave de una línea regular comercial, con itinerario, legalmente establecida y autorizada para el servicio internacional de transporte aéreo de pasajeros. Accidente de Vehículo Privado: Sufrido por un vehículo particular de circulación terrestre, de cuatro ruedas, de motor, destinado al transporte de personas que se encuentre el Asegurado como conductor o acompañante; se excluye la competencia, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
36
5. SEGUROS PRIVADOS
Accidente como Peatón: Accidente que sufra el Asegurado mientras se conduce a pie, por la vía pública a consecuencia de atropellamiento de un vehículo motor. En los seguros de enfermedad o gastos médicos se indemniza al asegurado cuando éste contrae una enfermedad y sirve para cubrir la pérdida económica que le causa durante el periodo que dura, así como el pagar los costes médicos derivados de la misma: suele cubrir:
a)
Gastos de medicamentos cubiertos.
b)
Intervención quirúrgica: Se entregará una indemnización única en función del tipo de intervención.
c)
Hospitalización: El asegurado percibirá una indemnización diaria indicada en la póliza por cada día que el asegurado permanezca hospitalizado. Indemnización diaria: Se percibe una indemnización por cada día que el asegurado se encuentre de baja, por lo general, las aseguradoras ofrecen el pago diario con base a una tabla previamente prediseñada.
d)
Indemnización por convalecencia: Suele complementar a la indemnización diaria en el caso de largas convalecencias.
e)
Indemnización por parto: Indemnización por parto y sus complicaciones.
En resumen incluye la asistencia sanitaria proporcionando asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica resguardando servicios:
a) b) c) d)
Medicina general consulta o ambulatoria; Cirugía general; Partos; y Análisis clínicos y radiografías.
5.5 Seguro de Responsabilidad Civil. Se deriva de la responsabilidad en que incurre el Asegurado ante un tercero a causa de su negligencia. La necesidad de esta clase de seguros surgió cuando se reconoce que la negligencia es causa de pleitos por daños ocasionados por el Asegurado a terceros. Es así como se han emitido una variedad de contratos tendientes a proteger a terceros por negligencias e irresponsabilidad de los Asegurados, entre ellos se mencionan: i. ii. iii. iv. v.
Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad
de los patronos por accidentes de trabajo; de los fabricantes o contratistas; profesional por errores médicos, cirujanos y dentistas; profesional de abogados; y por errores y omisiones agentes corredores de seguros.
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
En el país el seguro no ha sido desarrollado totalmente para cubrir los riesgos profesionales descritos, a pesar de la mala praxis de médicos, contadores, ingenieros, abogados y demás profesiones independientes. Uno de los aspectos más importantes de los seguros de responsabilidad civil es que si el perjudicado es indemnizado por las aseguradoras, éstas adquieren el derecho de actuar contra el asegurado. En esta clase de seguros la intencionalidad del asegurado es de gran importancia, ya que de ella depende que el riesgo sea asegurable o no; así, se distinguen dos tipos:
a) b)
Conducta negligente.- El daño se produce por la falta de medidas de precaución. Conducta dolosa.- El daño es producido de forma consciente e intencionada por la persona causante.
Si los daños son producidos por la negligencia del Asegurado procede el pago de la indemnización, y si se produce por conducta dolosa o provocada por éste presuntamente se exoneraría a la Aseguradora del desembolso de la indemnización. 5.6 Contratos de Seguros Privados. Al ser el contrato un acuerdo de libre voluntad entre los contratantes en el que se definen una serie de obligaciones por ambas partes, deberá demostrar características relacionadas a:
a) b) c) d) e)
Relación duradera.- Duración permanente entre las partes durante la vigencia del contrato51. Adhesión.- El asegurado se limita a aceptar o rechazar adherirse al condicionado del contrato propuesto por el asegurador52. Bilateral.- Intervienen dos personas53 con obligaciones diferentes. Oneroso.- Hay un interés económico por ambas partes. Aleatorio54.- Depende de un hecho improbable, incierto..
El contrato de seguros se integra con la solicitud, la póliza (Condiciones Generales) y los anexos o endosos que se agreguen con posterioridad.
51
Dentro de las personas obligadas a mantener una relación permanente se encuentran los agentes de seguros porque prestan el servicio de asesorar a los asegurados en el contenido de los contratos y prácticas de seguros. 52 El Art. 47 de la Ley de Sociedades de Seguros, determina que los modelos de pólizas de seguros se depositarán en la Superintendencia, antes de su comercialización, lo cual supone el diseño de formularios de acuerdo al plan de seguros que operará la sociedad; en tal sentido, el asegurado debe adherirse a estos, sin opinar al respecto. 53 Jurídicas o naturales. 54 Desde el punto de vista técnico, el contrato deja de ser aleatorio cuando se limita y cuantifica el riesgo, es decir, conocer con antelación la posible realización del evento; por ejemplo, a través de las tablas de mortalidad es posible determinar los fallecimientos de las personas a determinadas edades; en tal sentido, la pérdida esperada se conoce anticipadamente y con ello, se prevé las primas u otras técnicas como la dispersión de riesgos.
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5. SEGUROS PRIVADOS
Desde este punto de vista técnico no es aleatorio o a la suerte porque con las estadísticas y el uso de las probabilidades el riesgo se cuantifica y es posible valorarlo en términos monetarios convirtiéndose en riesgo no aleatorio. El Código de Comercio en el Art. 1352 establece que el contrato de seguros sus adiciones o reformas se probarán con los documentos que se indican en el capítulo X del mismo código, refiriéndose entre otros a la póliza de seguros y solicitud. El Art. 47 de la Ley de Sociedades de Seguros instruye que los modelos de las pólizas de seguros deben redactarse en idioma castellano, con claridad y evitando letra minúscula para facilitar su lectura. También el literal c) del Art. 4 del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor, establece que los contratos de adhesión deben redactarse con caracteres legibles a simple vista no menor a 10 puntos. 1. La Solicitud. Es la base del contrato de seguros porque mediante ella el asegurado declara el estado del bien asegurar o su estado de salud, sí miente produce dolo y los efectos del contrato se anulan. El Art.1348 del Código de Comercio instituye que a la solicitud debe agregarse el texto íntegro de las condiciones generales de la póliza y que ésta es la base el contrato. Por su lado el Art. 1369 del mismo Código, dice que el que solicite un seguro está obligado a declarar por escrito al Asegurador de acuerdo con el cuestionario que éste le someta todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, los cuales se obtienen en el formulario de la solicitud o declaraciones adicionales que requieren las aseguradoras. 2. La Póliza (Condiciones Generales) Es la Ley general del contrato de seguros mediante la cual se establecen las condiciones generales que lo regirán. En otros países se establecen cláusulas comunes para riesgos iguales con la finalidad de especificar claramente el riesgo cubierto o para definir aquellos excluidos de la cobertura. El literal c) del Art. 10 del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor, determina que, tratándose de seguros, corresponderá especificar en los contratos los riesgos cubiertos y los excluidos. 3. Los Anexos o Endosos A través de estos documentos se realiza modificaciones y/o adiciones a los contratos. 5.7 Las Modalidades de los Contratos de Seguros. Los seguros de daños y los seguros de vida, ofrecen al público pólizas individuales, familiares y de grupo o colectivas.
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Además con la emisión de la Ley de Sociedades de Seguros, surgió la comercialización de pólizas de seguros en forma masiva a través de empresas o comercializadores masivos55. 1. Pólizas Individuales. Se refieren a los documentos que suscribe una persona en forma individual en los cuales por lo general, se cubren sus propios riesgos; así operan las pólizas de vida individual o de los seguros de daños. 2. Pólizas Familiares de Grupo o Colectivas. Mediante estos documentos se resguardan los riesgos de un grupo de bienes o personas a través de un contratante. Él suscribe el contrato y es el encargado de manejar la póliza de esta forma operan las pólizas colectivas de los seguros de vida y daños. Se pactan también pólizas familiares con estas características en las que el contratante será uno de los cónyuges. 3. Pólizas Banca-Seguros o Comercialización Masiva. Conforme al Art. 51 de la Ley de Sociedades de Seguros, las actividades de promoción y colocación de seguros, podrán ser realizadas por cualquier empresa siempre que se encuentre inscrita en el registro que lleva la Superintendencia y que las pólizas sean idóneas para su comercialización masiva. Las pólizas que por excelencia tienen la característica de idoneidad corresponden a los seguros de accidentes personales, puesto que no requieren gran cantidad de formularios para la selección de los asegurados (Pólizas de seguros de accidentes por viajes aéreos, cuya duración es de horas y la selección se realiza con la compra del boleto o mercaderías en aeropuertos, tiendas o supermercados). La idoneidad de las pólizas debe reunir las características de corto plazo y de fácil selección, las cuales deben considerarse al momento iniciar la masificación de póliza. Los seguros de vida a largo plazo que acumulan reservas durante su vigencia no son idóneos para comercializarse mediante esta forma porque requieren de un proceso de selección en ocasiones, engorroso. En la práctica, los bancos operan casi toda clase de seguros, incluyendo seguros de vida (por lo general a un año) y seguros de daños o ramos generales. 4. Diferencias entre las pólizas de seguros de vida individual y las pólizas colectivo de Vida. Las pólizas de vida individual son pactadas por lo general a largo plazo 5, 10, 20 o 30 años de vigencia. Las pólizas colectivas se constituyen a un año plazo. Las primeras generan valores acumulados a favor de los asegurados que se registran en las reservas que constituyen las aseguradoras. Las colectivas no acumulan nada a favor del usuario.
55
El Art. 51 de la Ley de Sociedades de Seguros reglamenta la Comercialización masiva
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5. SEGUROS PRIVADOS
Otra diferencia importante de ambas pólizas es la selección de los asegurados porque en las pólizas individuales de seguros de vida, se escoge a la persona determinando el estado de su salud y en ocasiones, requiere realizar exámenes médicos. En las pólizas de seguros colectivas se selecciona el grupo no las personas en forma individual, y para estos propósitos, los miembros de una empresa dedicada a labores estacionarias tendrán un menor riesgo que otra que realiza operaciones en tránsito u peligrosas, en cuyo caso tendrá una prima será mayor. 5. Comercialización de Seguros La venta de productos de seguros se realiza a través de agentes de seguros dependientes, independientes y corredores de seguros (conocidos como productores de seguros). Los agentes de seguros rinden pruebas de conocimiento y otros requisitos ante la Superintendencia en atención a lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley de Sociedades de Seguros. Los agentes dependientes son personas naturales vinculadas por un contrato individual de trabajo de cuyas actuaciones responden las aseguradoras. Los Agentes de Seguros Independientes son las personas naturales que se dediquen a la intermediación en forma independiente, en ocasiones con contratos de naturaleza mercantil suscritos con las aseguradoras. Los Corredores de Seguros son personas jurídicas que se constituyan para intermediar en esta actividad en forma independiente con todas las aseguradoras del mercado. 6. Información al usuario El Art. 52 de la Ley de Sociedades de Seguros establece que las pólizas cuyos modelos son depositados en la Superintendencia con base en lo dispuesto en el Art. 47 de la misma, deberán mantenerse para consulta y disposición del público. Los Intermediarios de Seguros y las aseguradoras deberán suministrar la información necesaria para lograr la mayor transparencia de las operaciones para que el usuario escoja las mejores opciones del mercado. La Superintendencia verificará su cumplimiento.
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6 DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Las sociedades de seguros son instituciones reglamentadas porque operan dinero del público y a diferencia de los Bancos, se constituyen en captadoras de primas derivadas del ingreso no consumido por los asegurados que tienen capacidad para comprar seguros. Captan pequeñas cantidades (Primas) y pagan sumas importantes (Sumas aseguradas), con lo cual dinamizan la economía del país constituyendo la administración de los riesgos de otros, en el principal pilar del negocio asegurador, por esto, la actividad aseguradora debe ser legislada apropiadamente por lo que no debe inferirse que las operaciones que realizan son iguales a las efectúan las entidades financieras bancarias o no bancarias porque difieren sustancialmente56. Se describe el marco aplicable al sector asegurador. La Ley de Sociedades de Seguros y su Reglamento, el Código de Comercio57, Ley de la Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, entre otras que, por su importancia en el tema, tratan el desarrollo de la actividad se destacarán en los siguientes apartados, por lo que no se tocan con profundidad otras por lo extenso que resultaría lo cual no es el propósito de estos apuntes. Las principales disposiciones que regulan la actividad son: a) b) c) d) e) f) g) h)
Ley de Sociedades de Seguros. Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros. Código de Comercio. Ley de la Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. Ley de lavado de Dinero y Activos. Ley de Integración Monetaria. Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento Normativa aplicable.
6.1 Ley de Sociedades de Seguros. El ordinal V de los considerandos de la Ley establece que la globalización requiere que el país cuente con un sistema financiero moderno y eficiente, capaz de insertarse en el nuevo orden económico de manera competitiva, atendiendo criterios técnicos de especialización en el campo de los seguros. Surgió como marco normativo aplicable a la 56
Los bancos captan ingresos no consumidos por el público en concepto de depósitos que generan la obligación de restituirlos con el reconocimiento de los intereses estipulados (banca tradicional); las aseguradoras administran los recursos previendo que los eventos no se produzcan y si se realizan, pronosticando que los efectos no afecten su solvencia al pagar las indemnizaciones, las cuales no son equivalentes a los ingresos percibidos como el caso de los bancos. 57 Título X Contrato de Seguro
constitución, posesión de las acciones, capitales mínimos, requerimientos de reservas e inversión, reaseguro, agentes corredores, entre otros. El Art. 1. Regula establece que la Ley tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las sociedades de seguros y la participación de los intermediarios de seguros, a fin de velar por los derechos del público y facilitar el desarrollo de la actividad aseguradora, y dispuso en el Art. 3 que la encargada de la vigilancia y fiscalización sería La Superintendencia del Sistema Financiero. El título segundo instituye los requisitos para la constitución, organización y administración de las sociedades disponiendo en el Art. 14 los montos de los capitales de constitución de las sociedades por la clase de seguros que explotan incluyendo el reaseguro y refinanciamiento que son actualizados cada dos años por el Consejo Directivo de la Superintendencia como lo dispone el Art. 98 con el índice de precios al Consumidor quien además de los capitales, modifica los valores de las pólizas contratadas conforme el Art. 48 y la prelación de pagos establecida en el Art. 68 de la Ley. El Título Tercero se refiere al objeto social, las operaciones, prohibiciones y los requisitos de solvencia, disponiendo en el Art. 19 las clases de seguros que deberán operar. El Art. 20 las transacciones que podrán realizar y el Art. 21 manda que las sociedades que estaban operando a la entrada de la vigencia de la Ley, podrán continuar sin cumplir con el requisito de especialización a que se refiere el artículo 19 antes citado, estableciendo que si además de otros ramos la sociedad opera en seguros de personas, deberá registrar por separado estas operaciones. Del Art. 22 al Art. 24 dispone sobre las operaciones de reaseguros y mandata que las sociedades de seguros deberán elaborar una política de distribución de riesgos que harán del conocimiento de la Superintendencia en la que determinarán los porcentajes del patrimonio que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención en un solo riesgo. Además fijar anualmente los límites máximos y mínimos de retención, con base al volumen de operaciones, el monto de recursos, sumas en riesgo y la experiencia obtenida del comportamiento de la siniestralidad. En el caso del riesgo catastrófico de terremoto, la Superintendencia estará facultada para establecer límites máximos y mínimos de retención o de cesión En el Art. 25 precisa las prohibiciones entre otras, obligaciones negociables, dar en garantía los títulos y activos que respaldan las reservas técnicas, emitir acciones preferentes o de voto limitado; otorgar avales, garantías financieras, conceder créditos a personas vinculadas referidas en los artículos 27 y 28 de la Ley y conceder financiamiento en cualquier forma a directores, gerentes o empleados en general de la aseguradora. El Art. 26 establece que las sociedades no podrán enajenar bienes a favor de directores, gerentes, administradores y accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Además las sociedades en que participen en más del veinticinco por ciento del capital social; adquirir bienes de ellos a título oneroso, a menos que lo decida por unanimidad la junta directiva y lo autorice la Superintendencia, entre otros requisitos.
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Por su parte en los Arts. 27 y 28, se regulan los créditos afines en el sentido que las sociedades y filiales no podrán tener en su cartera créditos otorgados a personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la propiedad de la respectiva institución. Los artículos del 29 al 32 contienen las disposiciones sobre la solvencia que deberán mantener las aseguradoras, define los porcentajes y el contenido del patrimonio neto mínimo para este propósito58. Los Arts. 33, 34, 35 y 36 tratan acerca de las reservas59 que deben constituir y los requerimientos, diversificación y el límite de la inversión. Las inversiones conforme a las disposiciones legales deberán realizarse procurando la seguridad de las operaciones realizadas, liquidez y la diversificación de riesgos hasta los límites que fija en los instrumentos y activos el artículo 34 ya citado, por lo que no permite la discrecionalidad en su elección. El Art. 37 dispuso que en Reglamento debiera establecerse la forma, metodología y periodicidad en que se efectuarán las valoraciones de las inversiones y su respectivo registro contable, tomando como base el precio de mercado, el costo de adquisición u otros procedimientos internacionalmente aceptados. El Art. 38 limita la inversión que exceda del patrimonio neto mínimo que deberá invertirse en acciones de sociedades de conformidad con los artículos 10 y 55 de la Ley, en los activos señalados en el artículo 34, a los cuales se les aplicará los límites que prevé el artículo 35 y en bienes muebles y otros activos necesarios para desarrollar sus actividades. Además reglamentó acerca de la valoración de bienes inmuebles y cuando fuese necesario valorar bienes recibidos en garantía, se requerirá que tales valoraciones se efectúen por peritos inscritos en la Superintendencia, quienes deberán reunir los requisitos mínimos de independencia, solvencia moral y económica, de conformidad a lo determinado en el reglamento60. El capítulo IV regula la inscripción de los reaseguradores y corredores de reaseguro extranjeros en el registro que al respecto lleva la Superintendencia. El capitulo V dispone acerca de la comercialización de los productos de seguros, estableciendo en el Art. 45 que las tarifas de seguros, reaseguros y demás servicios serán establecidas libremente de conformidad a las bases técnicas aplicables61 y que permitan cubrir los riesgos que ofrezcan a sus asegurados. El Art. 50 contiene la regulación de los Intermediarios de Seguros, agentes dependientes, agentes independientes y corredores de seguros, y dispone que serán las personas 58
En la página No. 211 se trata resumidamente el tema.
El tema se trata en la Página No. 151 60 Las Normas para la Inscripción de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales en el Sistema Financiero(NPB4-42) que regulan la inscripción de personas naturales o jurídicas interesadas en ser calificadas e inscritas en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia del Sistema Financiero. 59
61
Las bases técnicas relacionadas a los factores utilizados para la determinación de las primas puras de riesgo, como tablas de mortalidad, estadísticas y criterios actuariales.
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naturales o jurídicas que promuevan la contratación de seguros ofrecidos por sociedades autorizadas, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. Para el ejercicio se requerirá autorización de la Superintendencia. El Art. 51 legisla la comercialización masiva de los productos de seguros disponiendo que las actividades de promoción y colocación de seguros efectuadas por las sociedades de seguros, podrán ser realizadas por cualquier empresa o sociedad inscritas en el registro que llevará la Superintendencia. La Sociedad por medio de la cual comercializará el seguro, deberá proporcionar información a los usuarios en la que se aclare que la responsabilidad por los seguros tomados es de la sociedad de seguros y que la contratación no significa certificación sobre la solvencia de la sociedad de seguros. El Art. 52 dice que las sociedades de seguros y los intermediarios deberán suministrar a los usuarios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones y que las aseguradoras deberán tener para consulta y a disposición del público, la información establecida en los artículos 45 y 47 de esta Ley. El Título Cuarto trata la Regularización, intervención y liquidación de las sociedades, y en el Art. 68, establece la prelación de pagos en caso de liquidación de una sociedad de seguros de acuerdo al siguiente orden: a) Pago de sueldos, salarios, prestaciones sociales y otras obligaciones de seguridad social; b) Pago de las reservas matemáticas por los seguros de vida de largo plazo, incluyendo las obligaciones derivadas de rentas vitalicias, terminados anticipadamente por montos hasta por cuarenta mil colones; c) Pago de las reservas matemáticas en los seguros de vida de largo plazo, incluyendo las obligaciones derivadas de rentas vitalicias, terminados anticipadamente cuyos montos excedan de cuarenta mil colones; d) Pago de indemnizaciones por siniestros; e) Devolución de aquella parte de las primas percibidas y no devengadas; f) Pago de obligaciones a favor de reaseguradores; g) Obligaciones a favor del Estado y de las Municipalidades, incluyendo el impuesto sobre la Renta; y h) Pago de obligaciones y otros saldos adeudados a terceros; El Titulo Quinto dispone las Disposiciones Generales, y el Capítulo I acerca de las actividades ilícitas, limitaciones y sanciones, disponiendo en el Art. 75 que ninguna persona que no esté legalmente autorizada podrá realizar operaciones propias de una sociedad de seguros o hacer operaciones de intermediación de seguros, ni podrá hacer uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos, formatos de pólizas o cualquier otro medio que indique que el negocio de dicha persona es el desarrollo de la actividad aseguradora. El capítulo II del título mencionado, reglamenta la transparencia sobre la contabilidad, estados financieros y auditorías, y el Art. 87, expresa que la Superintendencia establecerá los requerimientos mínimos de auditoría que deberán cumplir los auditores externos respecto a las auditorías independientes que realicen en las sociedades de seguros, quién 45
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tendrá facultades para verificar el cumplimiento de estos requisitos mínimos; los auditores externos deberán colaborar brindando información y certificación sobre los asuntos propios de su labor cuando ella lo solicite en el desarrollo de su función de fiscalización. El capítulo III estipula lo concerniente a las modificaciones de los pactos sociales, el capítulo IV la transparencia o cesión de cartera de crédito o seguros a otras entidades62, y el Capitulo Sexto, Capítulo Único, la Conciliación instituyendo en el Art. 99 que en caso de discrepancia del asegurado o beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro el interesado acudirá ante la Superintendencia y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria, y el Art. 105 señala que ningún tribunal admitirá demanda alguna contra una sociedad de seguros si el demandante no declara que ante la Superintendencia se agotó el procedimiento. El Título Séptimo trata las disposiciones especiales, transitorias y las que derogó con su emisión la Ley. 6.2 Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros. El objeto del reglamento es desarrollar la Ley antes precitada y norma las operaciones entre partes vinculadas, las reservas técnicas, clasificación y valorización de los activos, reaseguradores y la autorización de intermediarios de seguros. Amplía las disposiciones de la Ley por lo que no se profundiza en los contenidos de los capítulos. Únicamente se destaca el capítulo IV relativo a las reservas técnicas, que establece que las reservas de riesgos en curso se calcularán sobre los ingresos mensuales por primas netas mediante el método de los veinticuatroavos. Con relación a las reservas matemáticas, los artículos del 19 al 22 instituyen los requisitos técnicos para su constitución tales como: métodos de cálculo para los seguros de vida clásica, tabla de mortalidad e interés técnico, los cuales podrán modificarse siempre que lo sustenten ante la Superintendencia del Sistema Financiero63. El reglamento establece en los artículos 29 al 33 los requisitos que deben cumplir las aseguradoras para inscribir a sus reaseguradores en el registro que para el caso lleva la Superintendencia. Asimismo, los artículos del 34 al 46 establecen todos los requisitos que deben reunir los intermediarios de seguros para ejercer esta actividad.
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Acuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra (cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguro vigentes (cesión total), o bien solo los referidos a varios ramos, a uno de estos o parte de él (cesión parcial), conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable. De acuerdo con la legislación española vigente, la cesión de cartera debe ser autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda y formalizada en Escritura Pública, teniendo como principal efecto el de que la cesionaria sustituye legalmente a la cedente en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos cedidos. También se denomina cesión de cartera al acto por el que la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro. Diccionario Mapfre de Seguros 63 Normas para la Constitución de las Reservas Técnicas de las Sociedades de Seguros NCS-011
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6.3 Código de Comercio Las disposiciones contenidas en el código regulan en forma específica el contrato de seguros y las operaciones vinculadas y contiene artículos de importancia que permiten conocer derechos y obligaciones del Asegurado. No se dispone de Ley del Contrato de Seguros por lo que en su defecto se recurre al Código de Comercio que en los siguientes artículos se refiere aspectos específicos como: El Art. 1345, reglamenta que las disposiciones del título X del Código de Comercio, tienen carácter imperativo a favor del Asegurado a no ser que admitan expresamente pacto en contrario. De esta forma, interpretaciones ambiguas de los contratos de seguros deben inclinarse a favor de los Asegurados, salvo que la sociedad compruebe que la interpretación es a su favor. El Art. 1348, establece que en la solicitud deben especificarse en forma íntegra las condiciones generales de la póliza y el Art. 1350, que el contrato de seguro se perfeccionará con la entrega material de la póliza. El Art. 1351, señala claramente que es nula la cláusula que faculte al Asegurador a dar por terminado el contrato; en consecuencia cláusulas que mencionen que el Asegurador se reserva el derecho de cancelar el contrato, son nulas de acuerdo a esta disposición y por tanto no escritas. El Art. 1353, define el contrato de seguros y su contenido. El Art. 1358, establece aspectos relativos al riesgo y específica que este debe manifestarse en la forma de daño emergente o de lucro cesante. El Daño emergente, será reponer las cosas aseguradas en forma similar de cómo se encontraban al momento del siniestro, y el lucro cesante, la cobertura se define como las utilidades que deja de percibir la empresa a causa del siniestro; el deducible se establece en función de días para el caso de terremoto, temblor o erupción volcánica. El Art. 1360, dispone que la agravación esencial del riesgo que permite a la Aseguradora a exigir judicialmente que se dé por concluido el contrato cuando exista agravación del riesgo; es decir que, sí el bien asegurado sufre alteraciones que agravan el riesgo de incendio y la compañía se entera, tendrá el derecho de rescindir el contrato judicialmente. El Art. 1362, define la prima estableciendo que debe pagarse al inicio en la contratación al suscribir la póliza, se entiende anual, sin embargo, en la práctica se emiten en forma fraccionada (mensuales, trimestrales, semestrales). El Art. 1363, establece los periodos para el pago de las primas, señalado el periodo de gracia y periodo de rehabilitación. El Periodo de Gracia es de un mes en el cual los efectos del contrato de seguros se mantienen, no obstante en ocasiones cuando los Asegurados especulan en la renovación de las pólizas, sí la sociedad lo prueba, estará en el derecho de no cancelar el siniestro. El Periodo de Rehabilitación es de tres meses en los cuales los efectos del seguro se mantienen en suspenso, y dependerá de los acontecimientos en que acaeció el siniestro y otras circunstancias para determinar si se paga o no la indemnización.
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El Art. 1367, define que la indemnización es exigible 30 días después que la sociedad conoce el fundamento de la reclamación, refiriéndose al conocimiento de las causas que motivan la reclamación; si se trata de riesgos no cubiertos a pesar de haberse realizado el evento, la aseguradora podrá desistir del pago de la prestación. El Art. 1370, establece que el dolo o culpa grave en las declaraciones da derecho al Asegurador para pedir la rescisión del contrato. Sí el proponente del seguro miente al llenar la solicitud y posteriormente ocurre el siniestro, la compañía tiene el derecho de rescindir el contrato por dolo del Asegurado. El Art. 1373, se refiriere a la agravación esencial del riesgo y establece que el Asegurado deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro dentro de los tres días siguientes al momento que los conozca. Sí el asegurado omite el aviso la indemnización se pagará en proporción al aumento del riesgo. La disposición no establece que la sociedad rescindirá o cancelará el contrato de seguros. El Art. 1383 y el Art. 1384, disponen acerca del tiempo de prescripción del contrato de seguros definiendo que este correrá siempre que los interesados tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho a su favor. El Art. 1485, establece que el asegurado que ha cubierto dos anualidades consecutivas, y se deja de pagar las primas la póliza se convierte automáticamente en un seguro saldado. i. El Seguro Saldado. En esta clase de seguros la suma originalmente contratada se reduce a una cantidad menor manteniendo la vigencia de la póliza, se conocen como seguros de prima única porque el valor acumulado en la reserva a favor del usuario es la que se utiliza para el pago de la prima. Supongamos el siguiente Ejemplo: Suma asegurada $ 100,000.00. Vigencia: 10 años. Deja de pagar primas después de 3 años, cubrió 3 anualidades y acumulo en la reserva matemática la cantidad de $ 5,000.00. Con el valor de la reserva equivalente a $ 5,000.00 actuarialmente solo alcanzará a comprar una suma asegurada de $ 15,000.00 por el término restante de 7 años período de vigencia que tenderá el seguro saldado. La prima es única se toma del monto alcanzado por la reserva, disminuyendo la suma asegurada del monto original de $ 100,000.00 a $ 15,000.00. ii. El Seguro Prorrogado. En los contratos de los seguros de vida individual se establece que si el asegurado lo desea en lugar de optar por un seguro saldado, puede escoger un seguro prorrogado en el cual la suma asegurada se mantiene pero por un plazo menor a la vigencia. Si tomamos el ejemplo anterior, la suma asegurada de $ 100,000.00 se mantendría pero con el monto que la reserva a su favor alcance a comprar actuarialmente, para el caso, el
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tiempo podría ser únicamente de 2 años; luego, sí el plazo original es de 10 años, la vigencia del seguro prorrogado se reduce únicamente a dos. En la práctica los cálculos de la vigencia pendiente de los seguros prorrogados se presentan en años, meses y días según los resultados de cada caso. El Art. 1459 del Código de Comercio dispone que la póliza de seguro de personas, además de los requisitos del artículo 1353, deba contener entre otros, los valores garantizados refiriéndose a los seguros saldados prorrogados y los rescates. El artículo que trata el seguro saldado es el Art. 1485 que dice que en el seguro de personas, los efectos del contrato cesarán automáticamente treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima; pero si después de cubrir dos anualidades consecutivas se dejan de pagar las primas, si el asegurado no solicite por escrito otra opción, el seguro quedará convertido en un seguro saldado de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza. El Art. 1486 se refiere a los rescates al disponer que el asegurado que hubiere cubierto las primas correspondientes a dos años consecutivos por lo menos y quisiera dar por terminado el contrato, tendrá derecho al pago inmediato de una parte de la reserva matemática que no será inferior al noventa y cinco por ciento de ella. En la póliza deberán figurar los valores de rescate que se obtengan en cada uno de los años de la vigencia del seguro. El Art. 1487, menciona que las pólizas de seguro temporal conferirán los derechos al rescate y el Art. 1488, que los seguros temporales cuya duración sea inferior a diez años, no obligarán al asegurador a conceder valores de rescate, ni los derechos que otorga el artículo 1485. 6.4 Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. Con la Ley se integraron las Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Valores que antes de su emisión ejercían individualmente. El ordinal V de los Considerandos expresa que el sistema financiero local y los sistemas regionales, al igual que el resto del mundo, atienden la demanda de financiamiento mediante la prestación conjunta de una amplia de gama de servicios en sus distintas modalidades de intermediación de fondos del público, a través de entidades que prestan tales servicios en varias plazas o conformando conglomerados financieros integrados por distintos tipos de entidades, haciendo necesario contar con un nuevo marco institucional de supervisión y regulación que guarde armonía con esa realidad, que propicie el cumplimiento de los más altos estándares en materia de servicios financieros. El Art. 4, establece las facultades de la superintendencia y el literal c), la supervisión individual y consolidada de los integrantes del sistema financiero cuya lista presenta el Art. 7 de la Ley. En este último artículo, el inciso tercero menciona las instituciones que además de los integrantes del sistema financiero, están sujetas a la fiscalización entre ellos los miembros de órganos de administración, representantes legales, mandatarios, funcionarios, directores, gerentes, auditores internos y demás personal de los integrantes del sistema financiero. Incluye también personas naturales o jurídicas, auditores externos, sociedades especializadas en la prestación de servicios de información de créditos, los
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intermediarios de seguros, agentes corredores de bolsa, agentes de bolsa, agentes de servicios previsionales, peritos, actuarios, interventores, liquidadores y demás profesiones liberales; el cuarto inciso adiciona los emisores de valores de oferta pública. El Art. 8 reglamenta la conformación de la superintendencia y dice que está integrada por un Consejo Directivo, el Superintendente del Sistema Financiero, los Superintendentes Adjuntos y por los funcionarios y empleados de la institución. El Consejo de acuerdo al Art. 9 lo integran el Superintendente, los Superintendentes Adjuntos, Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de una terna propuesta por el Ministerio de Economía, Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de una terna propuesta por el Ministerio de Hacienda, Un Director nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y un Director nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. Los artículos 10 al 15, disponen acerca de la remoción, incompatibilidades, causales de inhabilidad, Declaratoria de la Inhabilidad y las facultades del Consejo, y en los literales c), f), h) del último artículo, la facultad de autorizar la suspensión y cierre de los integrantes del sistema financiero, autorizar a las instituciones, monitorear preventivamente los riesgos y la intervención de instituciones. La supervisión se regula en el Art.31, destacando que se adoptarán criterios y políticas para la supervisión con base a riesgos y para verificar el cumplimiento del marco legal. Con tal disposición, presuntamente la auditoria se realizará con base a los riesgos que afronta el sector financiero y la auditoria de cumplimiento al verificar la atención del marco legal aplicable. El Art. 35 en el literal d), dispone que los supervisados deberán adoptar y actualizar mecanismos para la gestión de riesgos, identificarlos, evaluarlos y mitigarlos acorde a las mejores prácticas internacionales, que requerirá la creación del gobierno corporativo de las entidades y el control de los riesgos de seguros, mercado, operativo y crédito, entre otros. El Art. 39 menciona que cada integrante del sistema financiero deberá contar con un Comité de Auditoría, que velara por: a) El cumplimiento de los acuerdos de la Junta General u organismo máximo, de la Junta Directiva o su equivalente y de las disposiciones de la Superintendencia y del Banco Central y otras instituciones públicas. b) Dar seguimiento a las observaciones que se formulen en los informes del auditor interno, del auditor externo, de la Superintendencia y de otras instituciones públicas, para corregirlas o para contribuir a su desvanecimiento, lo cual deberá ser informado oportunamente a las Superintendencia. c) Colaborar en el diseño y aplicación del control interno, proponiendo las medidas correctivas pertinentes, y d) Otras que mediante normas técnicas se establezcan con el objeto de fortalecer el gobierno corporativo de los mencionados integrantes y el control interno, de acuerdo a mejores prácticas internacionales.
50
El Art. 40 instituye las medidas preventivas que tomará el supervisor en el caso que un integrante del sistema financiero muestre dificultades para cumplir las relaciones técnicas que le sean aplicables, o exhiba un deficiente manejo de los riesgos que puedan afectar su nivel de liquidez, solvencia o la integridad de los mercados. Los artículos del 43 al 50 tratan la infracciones y sanciones, los Arts. 54 al 72 el procedimiento sancionador y recursos, los artículos del 73 al 76 la Intervención Administrativa y Liquidación, los artículos 76 al 82 los registros que llevará la superintendencia como accionistas, peritos, intermediarios de seguros, agentes corredores de bolsa, auditores externos, entre otros. Los artículos 83 al 98 las generalidades sobre la superintendencia y el personal, el capítulo III referido a los artículos 99 y 100 la regulación técnica mediante los cuales el Banco Central de Reserva será responsable de la aprobación del marco normativo aplicable al sistema financiero, función que antes de la emisión de la ley, la ejercía la superintendencia del sistema financiero. Los capítulos IV, V y VI, finalmente se refieren a las disposiciones especiales, transitorias y derogatorias y vigencia. 6.5 Ley contra el Lavado de Dinero y activos. Con la emisión de esta Ley se ha instituido a las compañías de seguros la obligación de reportar a la Superintendencia del Sistema Financiero, los pagos que realicen a consecuencia de la realización de los siniestros. Deberán por lo tanto, según el segundo inciso del Art. 9 informar a la Superintendencia de todos los pagos que se realicen en concepto de indemnización en exceso de ¢ 500,000.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norte América. El resto de disposiciones aplicables se determinan en instructivo emitidas al efecto. 6.6 Ley de Integración Monetaria Las sociedades de seguros como parte integrante del sistema financiero están obligadas a expresar las pólizas de seguros y sus registros contables en dólares de los Estados Unidos de América de conformidad al Art. 9 de la Ley. En tal sentido, todas las operaciones relacionadas a colones se expresan en dólares de Estados Unidos de América. 6.7 Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento El objeto de esta ley es proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores64. Dentro del sector asegurador, los asegurados se constituyen en consumidores de productos de seguros y por tanto, las disposiciones contenidas en la ley en referencia, en lo pertinente les son aplicable. El Art. 4, establece los derechos Básicos de los Consumidores y resaltan que deben recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna. Al respecto, en el caso de los seguros, quienes inician el primer contacto con los consumidores son los 64
Art. 1 Objeto y Finalidad
51
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Intermediarios de seguros, comercializadores masivos (banca-seguros) y las aseguradoras a través de la venta directa; por tanto, serán ellos los obligados a presentar la información bajo las características que requiere la Ley. La Ley define como uno de los derechos de los consumidores ser protegido contra la publicidad engañosa o falsa en los términos establecidos en el inciso cuarto del Art. 31 de esta ley. Consecuentemente para la comercialización de los productos de seguros, las aseguradoras deben utilizar folletos explicativos que contengan las coberturas ofrecidas; desde luego serán los intermediarios, comercializadores o las propias aseguradoras, las que deberán cerciorarse que no contengan información falsa o engañosa. Ser educado e informado en materia de consumo, así como a agruparse en asociaciones de consumidores para la protección de sus intereses y a participar en el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, es otro de los derechos que menciona la Ley. Ser protegidos de prácticas abusivas y de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. En ocasiones las pólizas de seguros contienen cláusulas con mucho elemento técnico o párrafos similares a los artículos del Código de Comercio, lo cual hace difícil su lectura. Las disposiciones unilaterales del contrato en la cuales el asegurador se reserva del derecho de cancelar la póliza o evadir sus responsabilidad, presuntamente se interpretan como cláusulas de esta naturaleza. Las prácticas abusivas en los contratos no son fáciles de identificarlas porque los criterios dispuestos en el Art. 17 de la Ley en referencia, no definen expresamente para el caso de los seguros, que debe entenderse como tales. En el Art. 19, relacionado a las Obligaciones Especiales para Proveedores de Servicios Financieros, se dice que los prestadores de los servicios financieros se abstendrán de cobrar intereses, comisiones y recargos que no hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato. Los contratos de seguros en la generalidad, se comercializan con el pago fraccionado de las primas que trae implícito el cobro de intereses, si este es el caso, las aseguradoras estarán en la obligación de informar de ellos a los usuarios. En el literal e) del artículo en referencia, se dice que los proveedores deberán asumir la responsabilidad cuando por hechos dolosos o culposos de su personal se lesionen los derechos de algún consumidor; y el literal g), establece la obligatoriedad de proporcionar en forma clara, veraz y oportuna información y explicaciones que el consumidor le requiera en relación con el producto o servicio que se le ofrece. En la actividad aseguradora la aplicación de este artículo no está referida únicamente a la aseguradora, ya que quienes están obligados a proporcionar información veraz y oportuna, además de las compañías, son los Agentes Dependientes65, Independientes66, Corredores de Seguros67 y Comercializadores masivos68. 65
Se refiere a empleados directos de las aseguradoras que se dedican a comercializar seguros. Están contenidos las personas que comercializan seguros en forma independiente; sin embargo, conforme el Art. el literal a) del Art. 50 de la Ley de Sociedades de Seguros, los agentes de seguros independientes que se dediquen a la intermediación de esta actividad, estarán sujetos a las presentes disposiciones, y además de 66
52
El Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor refiriéndose a los contratos de adhesión, dentro de los cuales se encuentran los contratos de seguros, textualmente en el Art. 4 dispone: Art. 4.- Los contratos de adhesión y sus anexos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Deberán ser redactados en términos claros, especificando esencialmente: la naturaleza del contrato al que las partes se comprometen; el objeto y finalidad del mismo es ofrecer las especificaciones sobre el bien o servicio que se contrata; el plazo del contrato; el precio, tasas o tarifas; la facturación y forma de pago; la forma en que el consumidor puede hacer sus reclamos; los derechos y obligaciones de las partes y las formas de terminación; b. Deberán ser redactados en idioma castellano; c. Deberán estar escritos con caracteres legibles a simple vista, para lo cual el tamaño de la letra no podrá ser menor de 10 puntos; d. No deberán contener referencias o remisiones a textos o documentos que no se le faciliten al consumidor de manera previa o simultánea a la celebración del contrato, salvo la remisión a leyes de la República; e. No deberán contener renuncias a derechos que las leyes reconocen al consumidor; f. Deberán agruparse en cuerpos distintos del contrato, tanto los derechos del consumidor como del proveedor, al igual que las obligaciones de ambos, y todas las especificaciones referidas al costo, incluyendo además del precio, tasa o tarifa, otros costos o cargos vinculados a la operación, tales como comisiones, recargos o seguros, que hayan sido condición para contratar; g. No deberán contener ninguna cláusula que pueda calificarse como abusiva, conforme al artículo 17 de la Ley; h. Deberán hacerse constar los documentos de obligación que suscriba el consumidor en relación al contrato, tales como letras de cambio o pagarés; i. Deberá establecerse en el contrato o en documento anexo que se entregue, previa o simultáneamente al consumidor, la garantía del bien o servicio prestado con todos los requisitos estipulados en el artículo 33 de la Ley; j. Deberá especificarse el tratamiento que se dará a los casos de fecha de vencimiento de pago en día no hábil; y k. La firma o firmas que correspondan. El literal c) del Art. 10 del Reglamento, dice que en el caso de seguros, deberán especificarse en los contratos los riesgos que cubren y los riesgos excluidos, la forma de
la certificación otorgada por la Superintendencia, podrán ejercer la intermediación de seguros siempre que suscriban contratos de naturaleza mercantil con las aseguradoras 67 Personas Independientes que ejercen la comercialización de seguros con varias aseguradoras, en el país, se constituyen en sociedades que se dedican al asesoramiento y a la colocación de seguros. 68 Los Comercializadores masivos conforme al Art. 51.- están referidos a cualquier empresa o sociedad inscritas en el registro que lleva la Superintendencia, previa celebración de los convenios a que haya lugar, siempre que la contratación por parte del cliente sea voluntaria y que se trate de pólizas que sean idóneas para su comercialización masiva. En todo caso, la Sociedad por medio de la cual se comercializa el seguro, deberá proporcionar información a los usuarios en la que se aclare que la responsabilidad por los seguros tomados es de la sociedad de aseguradora.
53
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
hacer efectivo el reclamo, el plazo para efectuarlo, la prima y cualquier circunstancia relevante. 6.8 Normativa aplicable Las normas contables o prudenciales se modifican constantemente por la emisión de nuevas leyes o por la adopción de estándares internacionales, luego, será la página web de la Superintendencia del Sistema Financiero y/o Banco Central de Reserva la que divulgue la vigente. A la fecha de la revisión del texto, podrían haber cambiado. NORMAS PRUDENCIALES DE SEGUROS
I.
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1.
2. 1. 2.
Instructivo Para Constituir y Operar Nuevas Sociedades de Seguros en El Salvador. (NPS1-01) AUDITORIA Normas de para la Auditorías Externas de Bancos y Sociedades de Seguros (NPB205) Reglamento de la Unidad de Auditoría Interna de Bancos, Financieras y Sociedades de Seguros (NPB2-04)
3.
CONTROLES FINANCIEROS
1.
Normas para el Cálculo del Patrimonio Neto Mínimo de las Sociedades de Seguros (NPS3-01) Normas para el Control de la Diversificación de las Inversiones de las Sociedades de Seguros (NPS3-02) Normas Sobre Créditos a Personas Vinculadas con una Sociedad de Seguros (NPS303)
2. 3.
OTRAS NORMAS
II. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
54
Procedimiento de Recolección de Información para el Registro Público de Accionistas de Bancos, Financieras y Sociedades de Seguros (NPB4-12). Procedimiento para la Recolección de Datos del Sistema Central de Riesgos y Deudores Relacionados (NPB4-17). Instructivo para la Recolección de Información para el Sistema Contable Estadístico de Compañías de Seguros (NPS4-01).(DEROGADO TÁCITAMENTE POR NPS4-09) Instructivo sobre la Transferencia de Acciones de Sociedades de Seguros (NPS4-03) Instructivo para el Depósito de Pólizas de Seguros por Parte de las Sociedades de Seguros. (NPS4-04) (NPS4-05) Derogado en Sesión CD-12/04 de fecha 24 de marzo de 2004. Instructivo para la Enajenación y Adquisición de Bienes por Sociedades de Seguros. (NPS4-06) Instructivo para la Tenencia de Activos Extraordinarios de Sociedades de Seguros. (NPS4-07)
9. 10. 11.
Instructivo para Autorizar Aumentos de Capital Social de las Sociedades de Seguros (NPS4-08). Normas para la Recolección de Información para el Sistema Contable Estadístico de Sociedades de Seguros (NPS4-09) Normas para el Registro de Entidades que Promuevan y Coloquen en Forma Masiva Pólizas de Seguros (NPS4-10)
III.
NORMAS CONTABLES DE SOCIEDADES DE SEGUROS
1. 2. 3.
(NCS-001) Derogado en Sesión CD 17/97 del 16 de abril de 1997 (NCS-002) Derogado en Sesión CD 18/98 del 30 de marzo de 1998 Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento. (NCS-003).Derogada. por la NCB-022. NCS-004 Derogado en Sesión CD 59/99 del 8 de agosto de 1999. Normas para la Publicación de los Estados Financieros de las Sociedades de Seguros de El Salvador. (NCS-005) Derogada en Sesión CD-03/2001 del 24 de enero de 2001. Normas para la Reclasificación Contable de los Préstamos y Contingencias de las Sociedades de Seguros. (NCS-006) Normas para el Registro Contable de las Operaciones de Reporto Bursátil que Realizan las Sociedades de Seguros. (NCS-007) Normas para Contabilizar Revalúos de los Inmuebles de Sociedades de Seguros. (NCS-008) Normas para el Reconocimiento Contable de Pérdida en Préstamos y Cuentas por Cobrar de Sociedades de Seguros (NCS-009). Normas para la Contabilización de los Activos Extraordinarios de las Sociedades de Seguros (NCS-010) Normas para la Constitución de las Reservas Técnicas de las Sociedades de Seguros (NCS-011) Normas para la Constitución de las Reservas de los Seguros Previsionales Derivados del Sistema de Ahorro para Pensiones (NCS-012) Normas para la Contabilización de Intereses de las Operaciones Activas de las Sociedades de Seguros (NCS-013) Normas para la Contabilización de las Comisiones sobre Préstamos de las Sociedades de Seguros (NCS-014) Normas para la Elaboración de Estados Financieros de las Sociedades de Seguros (NCS-015). Normas para la Publicación de Estados Financieros de las Sociedades de Seguros (NCS-016) Normas para la Contabilización de las Inversiones Accionarias Permanentes de las Sociedades de seguros (NCS-017). Normas para la Contabilización y Valorización de los Títulos Valores de la Certera de Inversiones de las Sociedades de Seguros (NCS-016).
4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
55
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
7 LAS INVERSIONES DE LAS ASEGURADORAS. El Art. 34 de la Ley de sociedades de seguros establece que éstas podrán invertir en valores emitidos por el estado tales como bonos y otra clase de títulos, acciones de empresa privadas, créditos y descuentos; y en préstamos con garantía de las pólizas69. No obstante que pueden ejercer todas esas operaciones, las más usuales son la inversión en títulos valores, los préstamos ordinarios (similares a los bancarios) y los préstamos con garantía de las pólizas de seguros de vida individual. 7.1 Inversión en Títulos Valores En los mercados de valores existe una cantidad importante de títulos que contablemente son denominados por las normas internacionales como instrumentos financieros. Los títulos primarios referidos a Depósitos del público, Proveedores, Obligaciones por Préstamos (por pagar a otro banco) y Emisión de obligaciones negociables, son instrumentos financieros. Los secundarios están relacionados a garantías como opciones, futuros y swaps, conocidos como derivados por la existencia de un contrato que garantiza tasas de interés o precios de productos o mercancías en el futuro. Las opciones el precio futuro de mercancías y los swaps el precio de un instrumento financiero. Ambas clases con la aportación de una prima o comisión amparan la estabilidad de las tasas de interés o precios de las mercancías en el futuro. La comercialización de estos productos se mantiene poco desarrollada en el mercado de valores del país pero con la globalización y las adquisiciones de empresas por parte de otras extranjeras llegarán productos de esta naturaleza que deberán contabilizarse conforme a las normas internacionales de contabilidad70. La adquisición de los instrumentos financieros se realiza al costo de adquisición y se valoran conforme a las normas para la contabilización y valorización de los títulos valores de la cartera de las inversiones NCB-016, emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero. El Art. 7 de las normas antes referidas, establece que los títulos valores que se adquieran se deben contabilizar al costo de adquisición neto de gastos de corretaje, comisiones y
69
Préstamos otorgados con recursos de los asegurados hasta el límite del valor efectivo que contienen las reservas matemáticas; la garantía es el valor efectivo porque al consumirse, se cancela y la póliza correspondiente. Si el préstamo se encuentra activo, la vigencia de la póliza también se mantiene, por esta razón constituyen valores garantizados que evitan la caducidad de las pólizas. 70 NIC-39, referida al reconocimiento y valuación de instrumentos financieros.
56
otras erogaciones relacionadas con la compra inicial, y las valorizaciones71, al final de cada mes con los métodos que describe la norma. El método anterior compara el valor contable de los títulos valores con el valor de mercado entendiéndose por valor de mercado, el promedio simple de las transacciones ocurridas en las últimas cuatro semanas. Si el valor de mercado resulta menor que el valor contable, este último se corregirá creando una estimación o provisión en la cuenta complementaria de activo que corresponda; cuando se presente el caso contrario, se mantendrá el valor contable72. Los títulos valores sin cotización en el mercado bursátil salvadoreño y sin clasificación de riesgo del instrumento o del emisor, deben evaluarse a su valor presente que consiste en ajustar el valor contable de los títulos valores utilizando como tasa de descuento equivalente al promedio simple que resulte de la tasa promedio más alta del mes inmediato anterior de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Reserva negociados en el mercado secundario de la Bolsa de Valores, según las estadísticas de la Bolsa de Valores y la tasa promedio de las operaciones activas que publica el banco antes citado. Las normas internacionales73 determinan que la valuación de los activos se realizará con tasas de interés efectivas y con flujos de fondos futuros como se ejemplifica a continuación: Supongamos que la Aseguradora la Buena Esperanza adquiere con fecha 31 de diciembre de 2009, un bono por US $ 50,000.00, con tasa nominal del 9% y a una tasa efectiva del 10% con vencimiento al 31 de diciembre de 2013; los intereses de pagarán al 31 de diciembre de cada año, además, el bono no está dispuesto para la venta y no hay precio cotizado en el mercado activo. Por tal razón, se requiere registrar contablemente el bono a costo amortizado y reconocer los intereses efectivos al vencimiento. Datos: Valor nominal del bono US
$ 50,000.00
Intereses nominales US
$ 4,500.00 50,000 * 9%
Plazo al vencimiento
5 años
Tasa Efectiva 10% Factor de descuento del valor principal a tasa efectiva = Flujo futuro de fondos = 4500 1 4500 2 4500 3 4500 4 4500 5 1 0.1 1 0.1 1 0.1 1 0.1 1 0.1
F
1
1 0.15
0.621
17,058.54
Art. 3 Normas NCB-016 Art. 4 Normas NCB-016 73 NIC-39; Instrumentos Financieros : Reconocimiento y Medición 71 72
57
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Ahora, Factor de intereses =
Flujo 17,058.54 3.79 Monto..de..Intereses 4,500.00
Valor Actual del bono: Valor de los intereses Valor del Principal
3.79 x 4,500.00 0.621 x 50,000.00 Valor del bono a valor presente Valor de Adquisición Diferencia
$ $ $ $ $
17,058.54 31,046.07 48,104.61 50,000.00 1,895.39
Registro Propuesto74: X1 Inversiones Gastos por Remanentes por Descuento por Aplicar
$
48,104.61
$
1,895.39
$
50,000.00
Disponibilidades Sumas
$
50,000.00
$
50,000.00
Registro de Bono adquirido a la par con tasa nominal del 9% y tasa efectiva del 10%; registrado a valor razonable dispuesto al vencimiento y reconocido al costo amortizado
Para registrar los valores aplicables al remanente derivado del descuento, debe diseñarse la tabla de valorización de inversiones a precio de mercado como la que se muestra a continuación: Tabla de valorización de la cuenta inversiones Ingresos
Efectivo
Amortización
por intereses
Recibido
O
Remanente
Valor en Libros
aumento Año 01/01/2009
1.895 75
$
4,500.00
$
310.46
3.170
4,810.46
76
$
48,104.61 48,415.0777
01/12/2009
$
01/12/2010
$
4,841.51
$
4,500.00
$
341.51
2.487
48,756.57
01/12/2011
$
4,875.66
$
4,500.00
$
375.66
1.736
49,132.23
01/12/2012
$
4,913.22
$
4,500.00
$
413.22
0.909
49,545.45
01/12/2013
$
4,954.55
$
4,500.00
$
454.55
$
24,395.39
$
22,500.00
$
1,895.39
74
-
50,000.00
La propuesta solamente es para los propósitos de los apuntes porque la Superintendencia podrá definir otro método. 75 48,104.61 x 10% 4
76
14500 0.1
1
1
77
58
4500
4500
1
1 0.12 1 0.13 1 0.14
4,500x3.170 50,000.00 *1 /(1.01) 4
4500
Con los valores de la tabla, la valorización debe registrarse al final de cada año hasta igualar el precio nominal del título: 31 de diciembre de 2009 Cuentas Disponibilidades Inversiones Ingresos por Remanentes de Descuento por Aplicar Intereses Financieros Sumas Efectivo recibido y amortización del remanente por aplicar registrado en la adquisición del bono
X2 DEBE $ $
$
31 de diciembre de 2010 Cuentas Disponibilidades Inversiones Ingresos por Remanentes de Descuento por Aplicar Intereses Financieros Sumas Valor recibido de bono a vencimiento registrado en la adquisición al costo amortizado.
HABER 4,500.00 310.46
4,810.46
$ $ $
310.46 4,500.00 4,810.46
X3 DEBE $ $
$
HABER 4,500.00 341.51
4,841.51
$ $ $
341.51 4,500.00 4,841.51
31 de diciembre de 2011 X4 Cuentas Disponibilidades Inversiones Ingresos por Remanentes de Descuento por Aplicar Intereses Financieros Sumas Valor recibido de bono a vencimiento registrado en la adquisición al costo amortizado.
DEBE $ $
$
HABER 4,500.00 375.66
4,875.66
$ $ $
375.66 4,500.00 4, 875.66
31 de diciembre de 2012 X5 Cuentas Disponibilidades Inversiones Ingresos por Remanentes de Descuento por Aplicar Intereses Financieros Sumas Valor recibido de bono a vencimiento registrado en la adquisición al costo amortizado.
DEBE $ $
$
HABER 4,500.00 413.22
4,913.22
$ $ $
413.22 4,500.00 4,913.22
59
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS 31 de diciembre de 2013
X6
Cuentas Disponibilidades Inversiones Ingresos por Remanentes de Descuento por Aplicar Intereses Financieros Inversiones Sumas Liquidación de bono con vencimiento al 31/12/2008, con tasa nominal del 9%
DEBE $ 54,500.00 $ 454.55
HABER
$ $ $ $
454.55 4,500.00 50,000.00
54,954.55
Con base el registro antes realizado, el comportamiento de la cuenta de inversiones y las cuentas de gastos e ingresos durante los años posteriores, será:
Egresos e Ingresos Remanente por aplicar Inversiones
(5 ejercicios)
Debe
Haber
Debe $
Haber
01/01/2009
$
48,104.61
31/31/2009
$
310.46
$
310.46
31/12/2010
$
341.51
$
341.51
31/12/2011
$
375.66
$
375.66
31/12/2012
$
413.22
$
413.22
31/02/2013
$
454.55
$
50,000.00
$
454.55
$
50,000.00
$
50,000.00
$
1,895.39
$
1,895.39
1,895.39
7.2 Préstamos Ordinarios. a) Personales con garantía personal solidaria del codeudor. b) Prendarios con garantía prendaria con desplazamiento de la prenda o sin ella. c) Hipotecarios con garantía de inmuebles. Se operan contablemente en forma similar a los préstamos que otorgan los bancos, por lo que no haremos mucho ahínco y concretaremos a detallar el registro en forma general por no ser objeto del tema que se desarrolla. Ejemplo: Para el desarrollo de los problemas en las cuentas correspondientes se incluirá su naturaleza (activo, pasivo, resultados), en virtud que el catálogo y manual de aplicación emitidos por la Superintendencia del Sistema Financiero es muy extenso y tiende a ser modificado constantemente. La sociedad la aseguradora de por vida aprueba un préstamo personal el 18 de agosto de este año. El desembolso se realiza dos días después (20-de agosto) mediante las condiciones siguientes:
60
Monto: $ 10,000.00
Plazo: 3 años
Cuota
Usuario: Cara Cortada
$ 465.00
Tasa: 18% Recargos: 1% por el trámite sobre el monto. Honorarios del abogado $ 150.00 Fecha de pago: 15 de cada mes.
Se pide registrar las operaciones al 30 de septiembre. 18 de agosto. X Cuentas Disponibilidad de créditos aprobado Créditos Pendientes de desembolso Registro de responsabilidades por créditos autorizados (cuentas de orden)
DEBE $ 10,000.00
HABER
$ 10,000.00
20 de agosto.
X
Cuentas (Activo) Préstamos Personales
DEBE $ 10,000.00
HABER
Ingresos) Comisiones por trámite (Pasivo) Cuentas por pagar (honorarios) Disponibilidades
$ 100.00 $ 150.00 $ 9,750.00
Desembolso de crédito aprobado el 18 de agosto.
X Cuentas Créditos Pendientes de desembolso Disponibilidad de créditos aprobados Reversión de cuentas por préstamos desembolsados
DEBE $ 10,000.00
Cuentas Documentos custodia
DEBE $ 10,000.00
HABER
$ 10,000.00
X recibidos
en
HABER
61
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Cuentas de contrario Documentos custodia
Orden
por
recibidos
el
$ 10,000.00
en
31 de agosto.
X
Cuentas (Activo) Productos por Cobrar (Ingresos)Productos Financieros Indirectos 10,000.00 x11x18% Registro 365
DEBE $ 54.25
HABER $ 54.25
de
intereses pendientes
15 de Septiembre. X Cuentas (Caja) Disponibilidades (Activo) Productos por Cobrar (Ingresos)Productos Financieros Indirectos (Activo) Préstamos Personales Registro del pago de cuota 1
DEBE $ 465.00
HABER $ 54.65 $ 73.97 $ 336.38
Supongamos que el usuario del crédito cae en mora en la primera cuota con tres días, y que el pago debería haberse realizado el 15 de enero. Asumamos además que el préstamo es por el monto de $ 10,000.00 y que se otorgó el 20 de diciembre; la mora es del 3% sobre la cuota pendiente. 31 de diciembre.
X
Cuentas (Activo)Productos por Cobrar Ingresos) Productos Financieros Indirectos Registro intereses
de
estimación
DEBE $ 54.25
HABER $ 54.25
de
10,000x11x18% 365
Día 18 de enero. X Cuentas (Activo) Disponibilidades (Activo) Productos por Cobrar (Ingresos) Productos Financieros Indirectos
62
DEBE $ 465.00
HABER $ 54.65 $ 88.76
(Ingresos) Productos Financieros por mora (Activo) Préstamos Personales
$
0.12
$ 321.47
Mora sobre cuota pendiente 465x3%x3 / 365
Las Normas para la contabilización de intereses de las operaciones activas de las sociedades de seguros No. NCS-013, establecen que los intereses moratorios se registrarán al momento del pago de las cuotas pendientes. Los principales artículos de la norma antes referida, que se relacionan con el registro contable se detallan a continuación: Art.3.- Los intereses por cobrar, excepto los recargos por mora, deberán contabilizarse diariamente en la cuenta Rendimientos por Préstamos del Manual de Contabilidad. Las sociedades de seguros que tengan limitaciones de orden operativo o tecnológico para hacer la provisión diaria, deberán hacerla al menos al final de cada mes. Los intereses moratorios deberán contabilizarse hasta que se perciban. Art.4.- Se suspenderá la provisión de intereses sobre préstamos, en los casos siguientes: a) b)
Préstamos con más de 90 días de vencidos, y Préstamos vigentes con saldos de capital e intereses en mora, por más de 90 días.
Los sujetos obligados, deberán llevar el control de los intereses no provisionados en la cuenta 8109 denominada cuentas de control diversas del Manual de Contabilidad. Art.5.- Los intereses que se perciban y que no hayan sido devengados, se deben contabilizar en cuentas de pasivo diferido. También se deberán contabilizar como pasivo diferido en la cuenta 2901 Otros pasivos – Ingresos diferidos del Manual de Contabilidad, los intereses que estando en cuentas de orden pasaren a formar parte de los intereses por cobrar, se integren al capital de un nuevo crédito o que fuesen pagados con préstamos otorgados por la misma sociedad de seguros. La citada cuenta disminuirá solamente por las recuperaciones de efectivo; su respectivo asiento contable deberá ser autorizado por la gerencia, con base en el informe de las recuperaciones presentado por la unidad correspondiente y comprobadas por el auditor interno. El acreedor y sus deudores podrán pactar libremente la forma de pago de los intereses que, estando en cuentas de orden, pasen a formar parte del activo. Si asumimos que el prestatario de nuestro ejemplo cae en mora con más de 90 días de vencidos y consideramos meses de 30 días cada uno, tendríamos: Saldo de capital 10,000 – 321.47 = 9,678.53 (Monto - Primera cuota)
63
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Intereses Pendientes de Cobro
9,678.53x18% x90 429.56 365
La norma establece que los intereses pendientes de cobro deben controlarse y registrarse mediante cuentas de orden, pero no determina como trasladarlos a dichas cuentas por lo que para propósito de estos apuntes, afectaremos la cuenta utilidades no distribuibles en virtud de que el Art. 18 de la Ley de Sociedades de Seguros dispone que al cierre del ejercicio anual, las sociedades de seguros retendrán de sus utilidades, después de la reserva legal, una cantidad equivalente al monto de los productos pendiente de cobro neto del saneamiento de reservas: X Cuentas (Patrimonio) Utilidades no Distribuibles (Activo)Intereses Pendientes de Cobro Reversión de intereses pendientes por mora de más de 90 día del crédito # 020.
DEBE $ 429.56
Cuentas Cuentas de Control Diversas
DEBE $ 429.56
HABER
$ 429.56
X HABER
Cuentas de Orden de Control por el contrario Para el control de los intereses pendientes derivados de créditos con más de 90 días de mora.
$ 429.56
El siguiente mes después de trasladarse el valor de los intereses, debe llevarse el control de éstos en las cuentas de orden, como se presenta a continuación: X Cuentas Cuentas de Control Diversas Cuentas de Orden de Control por el contrario 9,678.53 x 18% x 30 365
DEBE $ 143.18
HABER $ 143.18
Las Normas para la Reclasificación Contable de los Préstamos y Contingencias de las Sociedades de Seguros NCS-06, establecen en el Art. 3.- que los préstamos que tengan
64
cuotas de capital o de intereses con mora superior a noventa (90) días deben trasladarse de cartera vigente a cartera vencida. Los intereses provisionados y los que en el futuro se devenguen deben controlarse en la cuenta de orden Intereses de Préstamos Vencidos, mientras exista morosidad. Por lo anterior la cartera de préstamos vigentes registrada en la cuenta de activo como Prestamos hasta un año o más de un año, debe reclasificarse mediante la partida: Cuentas Prestamos Vencidos Préstamos a mas de un Año
DEBE $
HABER $
Traslado de los prestamos vigentes a vencidos
7.3 Los Préstamos con garantía de las Pólizas de Seguros de Vida a largo Plazo. Según el Art. 1486 del código de comercio el asegurado que hubiere cubierto las primas correspondientes a dos periodos consecutivos, tendrá el derecho al valor de rescate equivalente al 95% de la reserva matemática. El valor de rescate sirve además para conferir préstamos con garantía de las pólizas para evitar su caducidad, y de esta manera las sociedades otorgan los denominados: a) Préstamos directos. b) Préstamos automáticos. Los primeros operan retiros de efectivo, y el segundo, un mecanismo diseñado para evitar la caducidad de las pólizas que permite pagar las primas pendientes a cargo del asegurado. El literal n) del Art. 34 de la Ley de Sociedades de Seguros, establece que las Aseguradoras podrán invertir en Préstamos con garantía de pólizas de seguros de vida hasta por su valor de rescate, lo que significa que no podrán otorgarse con valores superiores a los montos acumulados en las reservas matemáticas a favor de los asegurados. Por constituir un derecho de los asegurados en las pólizas de seguros se dispone que debe anexarse a las condiciones del contrato los valores garantizados, entre otros, los valores de rescate como lo establece el ordinal IV del Art. 1459 del Código de Comercio78. 78
Art. 1459.- La póliza de seguro de personas, además de los requisitos del artículo 1353, deberá contener los siguientes: IV.- En su caso, los valores garantizados.
65
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
El proceso contable de las operaciones de préstamos con garantía de las pólizas, se resume a continuación: I.
Préstamo Directo
a) Registro del Otorgamiento Cuentas (Activo) Préstamos con Garantía de las Pólizas (Activo) Disponibilidades o Caja Registro de préstamo con garantía de pólizas por el equivalente al valor de rescate
1 DEBE $
$
b) Estimación de los Intereses. Cuentas (Activo) Productos por Cobrar (Ingresos) Financieros Estimación mensures
HABER
2
DEBE $
Productos de
HABER
$
intereses
c) El Pago.
3
Cuentas (Activo) Disponibilidades o Caja (Activo) Productos por Cobrar (Activo) Préstamos Garantía de las Pólizas
DEBE $
HABER
$
con
$
Pago del préstamo con garantía de pólizas recibido en la fecha del cálculo de la estimación de intereses
II.
Registro del Préstamo automático.
a) Registro del Cobro de la Prima pendiente. 1 Cuentas (Activo) Préstamos con garantía de Pólizas (Activo) Primas por Cobrar
66
DEBE $
HABER
$
Otorgamiento de préstamo automático con garantía de pólizas
b) Estimación de intereses y Pago. Similar al registro de los préstamos directos con garantía de pólizas. Ejemplo: c) Ejercicio Supongamos el otorgamiento de un préstamo automático: Prima $ 5000.00 Reserva Matemática $ 25,000.00 Suma Asegurada básica. $ 200,000.00 Beneficios adicionales: Gastos Médicos $ 50,000.00. Doble por accidente $ 400.000.00 Con fecha 8 de septiembre de 2013, se emite el recibo de la renovación de la póliza. X Cuentas (Activo) Primas por cobrar renovación (Ingresos) Primas Producto Renovación Registro las primas a renovar en esta fecha.
DEBE $ 5,000.00
HABER
$ 5,000.00
El 9 de octubre procede a otorgar el préstamo: Tasa de interés: 12%
X
Cuentas (Activo) Préstamos con garantía de las Pólizas Primas por Cobrar Renovación.
DEBE $ 5,000.00
HABER
$ 5,000.00
Préstamos conferidos en esta fecha
Con fecha 31 de octubre, nos comunican que el asegurado sufre un accidente que generó $ 10,170.00 de gastos médicos; además, nos manifiestan que él desea retirar la reserva matemática por medio de rescate. Los gastos médicos se encuentran desglosados así: Medicamentos Servicios Profesionales Cirugía Totales IVA Total
$ $ $ $ $ $
2,850.00 350.00 5,800.00 9,000.00 1,170.00 10,170.00
13% 13% 13%
= = = =
370.50 45.50 754.00 1,170.00
67
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Se aclara que en la aplicación anterior, no se cargan deducibles y coaseguro.
X Cuentas (Gastos) Siniestros ocurridos
DEBE $ 9,000.00
(Activo) I.V.A (Gastos) Rescates (Ingresos) Intereses Seguros (Activo) Préstamos con garantía de Póliza (Activo) Disponibilidades Registro de siniestro y rescate de póliza, el rescate se aprueba con el 95% de la reserva matemática.
$ 1,170.00 $ 23,750.00
HABER
$ 36.66 $ 5,000.00 $ 28,883.34
X Cuentas DEBE Cuentas de Orden por Contra $ 200,000.00 Responsabilidad por Pólizas Emitidas Registro en cuentas de orden por las responsabilidades asumidas.
HABER $ 200,000.00
7.4 OTROS EJEMPLOS A DESARROLLAR: 1
Fecha: 10 de noviembre de 2013.
a) El Sr. Luis Castillo solicita préstamo con garantía de pólizas sobre el valor de la reserva matemática de su póliza que asciende a $ 40,000.00. b) Después del análisis del caso, se concede el préstamo con una tasa de interés del 14% anual. c) Los dependientes del Sr. Castillo notifican su fallecimiento con fecha 18 de enero del 2014, y solicitan el valor de la suma asegurada de $ 300,000.00 d) Al verificar, el departamento de reclamos observó que el Sr. Castillo canceló la prima que le correspondía pagar el 15 de octubre de 2013 por la cantidad de $ 3,500.00, mediante crédito automático que se le concedió al 12% sobre la reserva. Se pide registrar las operaciones de la cancelación del siniestro al 18 de enero de 2014. 2
Fecha: 25 de septiembre de 2013.
a) En esta fecha la asegurada Thelma Edith Pineda se presenta a la compañía solicitando crédito directo sobre su póliza que se emitió el 25 de septiembre de 2012. b) La asegurada solicita el crédito al 12% de interés sobre su reserva matemática que asciende a $ 35,000.00.
68
c) El Departamento de Créditos recomienda otorgamiento del crédito. Se pide analizar si la recomendación es correcta. 3. Fecha: 18 de diciembre de 2013. El Sr. Rolando Vázquez solicita un préstamo con garantía de su póliza que ha pagado durante 3 años; el departamento respectivo le autoriza el crédito por $ 20,000.00 al 12% de interés anual. Con fecha 20 de enero de 2014, los beneficiarios del Sr. Vázquez reclaman la indemnización por $ 300,000.00, la cual se autoriza en esta fecha. Se pide: Registrar las operaciones al 20 de enero de 2014.
69
8 LA PRIMA. 8.1 Definición. Unos autores la definen como la aportación económica que ha de satisfacer el contratante del seguro contra la prestación de la cobertura que le ofrece la sociedad de seguros. Art. 1362 del Código de Comercio, dispone que salvo convenio expreso, la prima será exigible en el momento de la celebración del contrato y las posteriores, al inicio de cada periodo. La prima es anticipada a los costos por siniestros que se generan en el futuro al acontecer el hecho cubierto mediante el contrato. Técnicamente es el costo del seguro, el cual se calcula mediante estadísticas y probabilidades. Son primas puras las que se destinan para cubrir los siniestros esperados y primas de tarifa o brutas las que pagan los asegurados al inicio de cada periodo. Para los seguros de vida individual registrados a largo plazo (1, 5, 10 y más años), operan las primas crecientes79 para los seguros con temporalidad de un año, y para el resto, primas constantes o niveladas hasta la finalización del plazo; así, si la prima de tarifa es por $ 200.00 acordada para el período de 15 años se mantendrá sin modificación hasta su finalización. En los seguros de corto plazo a un año, los seguros de vida colectivos y vida individual revisten la característica que las primas son crecientes por la siniestralidad o por la edad de las personas en la medida que pasan los años sube el riesgo de fallecimiento. 8.2 Elementos de las Primas. En los seguros de vida la prima se compone de tres elementos: i. La tasa de interés técnico. ii. La Probabilidad de Mortalidad de la Persona. iii. La cuota de gastos o recargos. En los seguros de daños la composición de la prima es similar así: i. Costo estadístico del Riesgo. ii. La cuota de gasto o recargos.
79
Para distinguirla de la prima nivelada, se da ese nombre a la que tiene, o debería tener, un aumento sucesivo en su importe a medida que pasa el tiempo. Diccionario Mapfre de Seguros.
8. LA PRIMA
a. La tasa técnica del interés y la Probabilidad de Mortalidad En los seguros de vida estos elementos se reflejan en las tablas de mortalidad que se utilizan para el cálculo de las primas. La tasa de interés es el descuento que la sociedad realiza al asegurado por pagar sus primas anticipadamente y constituye el valor presente de las primas que deben cubrir los asegurados. Las tablas además de las tasas de interés, presentan las probabilidades de fallecimiento y sobrevivencia de las personas a determinadas edades, el diseño y estudio se encuentra a cargo de Actuarios especializados en las áreas estadísticas y financieras del sector asegurador y del sistema financiero en general. Constituye una especialidad basada en aspectos matemáticos y estadísticos que, aún cuando no es obligación del contador, los fundamentos básicos del estudio actuarial, deberían ser de su conocimiento. b. Costo estadístico del Riesgo para los seguros de daños. Constituyen los cálculos estadísticos que permiten conocer aproximadamente las pérdidas que se esperan con base a datos históricos registrados por la sociedad o por el mercado asegurador. c. La cuota de gastos o recargos. La cuota de gastos y recargos corresponden a los gastos de administración, gastos de comisiones a los agentes (adquisición), y en unos casos, porcentajes de utilidades por el riesgo que implica el negocio. d.
Definiciones
1. Prima de Tarifa: La prima de tarifa es el costo del seguro, está compuesto por el costo esperado de la siniestralidad, el costo de adquisición, el costo de administración y el margen de utilidad. 2. Prima de Riesgo: Corresponde al costo esperado de la siniestralidad y es la porción de la prima de tarifa que debe destinarse para el pago de las reclamaciones por concepto de siniestros. 3. Costo de Adquisición: Corresponde al costo total que se deriva de la contratación del producto, específicamente, lo correspondiente a la publicidad y comisiones pagadas a los agentes. 4. Costo de Administración: Corresponde al costo de los gastos que debe efectuar la institución, derivados de la administración del plan, entre otros, pagos de sueldos, equipo, insumos, etc. 5. Margen de utilidad: Corresponde a la porción de prima que será destinada a la utilidad de la compañía.
71
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
8.3 Cálculo de la Prima para Seguros Generales. Supongamos que pretendemos calcular la prima pura y la tarifa del ramo de automotores utilizando los siguientes datos estadísticos que se incluyen solo para los interesados en profundizar sobre el tema: 1000 de automóviles = representan el Universo observado. 50 Tienen un siniestro por año. Cada vehículo sufre la pérdida de $ 40,000.00 y en consecuencia, la pérdida total es de $ 2, 000,000.00. Luego, con estos datos la prima pura es igual: P
2,000,000.00 1,000.00
=$ 2,000.00
Obsérvese que la prima pura cubrirá exactamente los siniestros históricos que mediante las estadísticas ha acumulado la empresa. Nuestra fórmula por lo tanto, podemos representarla así: P
P* U
Donde: P* = Pérdidas totales. U = Universo. La fórmula anterior representa la cantidad necesaria para obtener el monto suficiente para cubrir las pérdidas totales que hemos obtenido conforme a las estadísticas. En los seguros de daños, las primas suelen expresarse en millares o en porcentajes para nuestro ejemplo la prima neta en millar de suma será la equivalente a: P = 2,000.00 = 2 o/oo significa que por cada millar de suma asegurada se cobrara 2 unidades 1,000.00
para el pago de los siniestros posibles. El asegurador no se limita a cobrar el precio límite o teórico del riesgo y recarga la tarifa con los gastos necesarios para cubrir los que generan la emisión de las pólizas, la administración y las utilidades mínimas que se desean obtener. Es decir: Gastos de emisión, adquisición y conservación. Gastos de administración. Utilidades. La prima neta mas todos esos gastos constituirán la prima total o la tarifa que se cobra el asegurado, es decir:
72
8. LA PRIMA
PT
P 1 G.E &#
Donde: P = Prima Neta. G.E: = Gastos de emisión. & = Gastos de administración. # = Utilidades. Sí consideramos que: G.E. = 20%. & = 15% sobre la prima # = 5%. Los gastos de emisión, administración y las utilidades se recargan a la prima pura. Sustituyendo, tenemos:
PT
2 3.33 1 0.20 0.15 0.05
Luego, sí consideramos que se venden 600 pólizas de automóviles distribuidas de la manera siguiente, tenemos: 300 con 50,000.00 de suma asegurada. 300 con 75,000.00 de suma asegurada La prima total a percibir es: 50 * 3.33*300 = $ 49,950.00 75 * 2.53*300 = $ 74,925.00
El ingreso total que se obtendría sería de $ 124,875.00 que deben invertirse para generar los rendimientos necesarios que garanticen utilidades financieras para los accionistas por la inversión realizada por estas empresas. Los valores que la sociedad deberá invertir serán los que generen las primas puras puesto que los de tarifa incluyen recargos para otros destinos, es decir los siguientes valores: Prima de riesgo 3.33 3.33
Suma Asegurada $ 50,000.00 $ 75,000.00
No. De pólizas 300 300
Monto $ 49,950.00 $ 74,925.00
Luego, sí esa cantidad se invierte al 8% durante un año, el rendimiento es:
73
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
124,875.00 x 8% = $ 9,990.00 rendimiento anual. Ejemplo de estas probabilidades de pérdidas lo constituyen los seguros de automotores, en los cuales para determinar las primas las estadísticas son necesarias y hasta imprescindibles. El ejemplo anterior determina la prima de riesgo considerando únicamente una variable, representada por el número de siniestros del año. En la práctica, los vehículos accidentados presentarán diferentes variables como monto asegurado, modelo del vehículo, clase de vehículo, ocupación, etc. Supóngase que un asegurador tiene 100 autos de un grupo asegurado (población) y siniestros por 100, y que la probabilidad de pérdida por colisión es del 20% (siniestros / número de unidades): P(e)
S * 100 P
Donde: S = siniestros P = Población La probabilidad de que no ocurra ninguna pérdida será: Q=P–S P Luego, Q = 100 – 0.2 = 0.998= 99.8% 100 Ahora si 90 vehículos tienen un valor de $ 1,000.00 y 10 $ 4,000.00, y si asumimos que la probabilidad de accidentarse de cada grupo es del 20% y 5% respectivamente. La prima de riesgo conjunta, considerando la probabilidad de accidente para los vehículos con precios mayores a 4, 000,00, será:
P
5% x10 x4000 20,000 0.1 , (5% x10 x4000) (20% x90 x1000) 200,000
El resultado significa que para cubrir las pérdidas esperadas de los vehículos accidentados con precio de $ 4,000.00, se requiere que los asegurados paguen las cantidades siguientes:
100 x0.1x4000 40,000.00 100 x0.1x1000 10,000.00 Primas de Riesgo $ 50,000.00
74
8. LA PRIMA
Las Primas de Riesgo se recargan con los valores de los gastos de administración, costos de adquisición y en unos casos, con utilidades por el manejo de los productos. Con la suma de todos los recargos obtendremos las Primas de tarifa, de la manera siguiente: Recargos: Gastos de Administración: 20% que representaremos con el signo Gastos de Adquisición y Conservación: 15% que representaremos con el signo Utilidad por el manejo: 5% que representaremos con el signo Luego, la prima de tarifa considerando la prima de riesgo establecida con la probabilidad de los vehículos con valores de $ 4, 000,00, será: P(tarifa)
P( Riesgo) 1
, luego,
P(tarifa)
0.1 0.16666 1 0.2 0.15 0.05
Entonces, sí suponemos que todos los Asegurados pagan la tarifa, tendríamos:
100 x0.166 x4,000 66,400.00 100 x0.166 x1000 16,600.00
Primas de Tarifa
83,000.00
Las primas también podrán desarrollarse aplicando la formulación de frecuencia y costo medio de los siniestros pagados a criterio del Actuario o de la persona que formule la nota técnica80. 8.4 Cálculo de las Primas para los Seguros de Vida. Las alternativas que tienen las personas son dos: sobrevivir o fallecer de tal suerte que, la suma de las dos, será la probabilidad conjunta de muerte y sobrevivencia se incluye para los interesados que quieran profundizar sobre el tema, así: Pr obabilidad(muerte) Pr obabilidad(sobreviven cia) 1
La combinación de probabilidades de muerte o sobrevivencia de las personas se determinan mediante el uso de las tablas de mortalidad, las cuales presentan la secuencia de personas que fallecen y que sobreviven en determinados periodos. Para proveer esta protección las aseguradoras se basan en la Ley de los grandes números según la cual cuando un experimento aleatorio se realiza un número suficientemente grande de veces, la frecuencia relativa del suceso se aproxima a la probabilidad teórica del mismo. En los seguros de vida el número de fallecimientos que se produce en la cartera se aproxima al estimado, cuando esta incluye un número suficientemente grande de asegurados. 1. Simbología Básica Actuarial.
80
Documento utilizado para describir la formulación técnica del producto de seguros.
75
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Para verificar y/o determinar las primas de los seguros de vida se requiere conocer la simbología que utilizan los Actuarios. Las diferentes edades que presentan las tablas de mortalidad se simbolizan con x, las personas que viven con la letra l minúscula y aquellas que mueren con la letra d minúscula. Los vivos a edad x serán: l de x y las personas que fallecen a edad x: d de x. 2. Probabilidades de Sobrevivencia. La siguiente tabla muestra las personas vivas en edades de 20 a 26 años, los l20 serán 9664944, y así sucesivamente: Tabla No. 1 X = EDAD 20 21 22 23 24 25 26
lx = VIVOS A LA EDAD X 9664944 9575836 9557155 9480358 9372807 9241359 9048999
La tabla presenta valores decrecientes en la medida que aumenta la edad de la personas. Las probabilidades de sobreviviencia se obtienen dividiendo vivos entre vivos a edad x; la probabilidad que tiene una persona de 20 años de alcanzar 22 años será: 2P20=
l 22 9557155 0.988847 l 20 9664944
La probabilidad de sobrevivencia se representa por la letra P. La probabilidad que tiene una persona de 20 años de vivir un año más: 1P20
=
l 21 9575836 0.990780 l 20 9664944
La notación anterior, es equivalente: 1 P20
lx 1 l21 =0.990780 lx l20
Con los datos de la tabla descrita, la Probabilidad que una persona de 20 años llegue vivo a los 25, es: 5P20
= l25 / l20 =0.956173052
Asimismo, ¿La probabilidad que una persona de 20 años llegue a los 26 años? 6P20
76
= l26 / l20
= 0.936270195
8. LA PRIMA
3. Probabilidades de Fallecimiento La suma de las probabilidades de sobrevivencia y fallecimiento nos darán la unidad, la probabilidad de fallecimiento se simboliza con la letra q, luego: 1 Px qx ;
Entonces, q x 1 Px
Las probabilidades de muerte resultan al dividir los muertos (d x) entre los vivos (l x). La siguiente tabla de mortalidad refleja los muertos y la probabilidad de fallecimiento a diferentes edades: Tabla No. 2 x
lx
dx
qx
20 21 22 23 24 25 26
9664944 9575836 9557155 9480358 9372807 9241359 9048999
11879 11865 12812 12401 12091 12047 12325
0.001229 0.001239 0.001341 0.001308 0.001290 0.001304 0.001362
El número de muertos resulta de la multiplicación de personas vivas por la probabilidad de muerte. Con los valores que presenta la tabla No. 2, para la edad de 20 años. d x lx * qx 9664944 * 0.001229 11879
La probabilidad que una persona de 25 años muera un año después. 1
q25 l25
l26 1 1 P25 0.02081512 l25
La probabilidad que una persona de 20 años muera dentro de 5 años. 5 q20
l20
l25 1 5 P20 1 0.956173052 0.044 l20
La probabilidad que una persona de 20 años viva 3 y muera dentro de los 3 siguientes: 3
/3q20 = 3P20 * 3q20
= 0.018733754
Obsérvese que con la preposición y se combinan ambos eventos. La Probabilidad que una persona de 21 años, fallezca dentro de los próximos 5 años.
77
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS 5q21
= 1 - 5P21 = 1- 0.944983 =0.055017
Otra forma, 5q21
= l21 - l26/l21 = 957583- 904899/957583= 0.055017
La Probabilidad de que una persona de 25 muera antes del año 26 1q25
= 0.02081512
3. Matemáticas Financieras Además de las hipótesis demográficas (actuariales), los Actuarios utilizan supuestos financieras derivados de las matemáticas financieras, en razón que al momento que se diseña el producto, la tasa derivada de la inversión de las reservas equivaldrá a la supuesta en sus cálculos. Interés Simple Utilizan el factor de Acumulación del interés que se representado por (1 i) que establece el interés simple que obtiene con un capital determinado en término de un año. Una operación financiera es a interés simple cuando es calculado sobre el capital (o principal) original y para el período completo de la transacción. En otras palabras no hay capitalización de intereses81. Fórmula del interés simple El interés es el producto de los tres factores, capital (VA), tiempo (n) y tasa (i). Supongamos que la financiera el Porvenir paga el 6% anual sobre los depósitos a plazos, y se nos pide determinar el monto del depósito anual cuya suma es $ 18,000.00. Solución: VA = 18,000.00; n = 1; i = 0.06; I = ? I C * i * n; Donde : I int ereses i tasa de int eres t tiempo C capital
I = 18,000.00*1*0.06 = $ 1,080 Sí suponemos que una entidad financiera invirtió $ 250,000.00 al 17.6% en hipotecas y ganó $ 22,000.00, el tiempo que estuvo el dinero invertido equivaldrá. VA = 250,000.00; I = 22,000.00; i = 0.176; n =? Despejamos n de la fórmula descrita, y sustituyendo tendremos: 81
Matemáticas Financieras en Excel, autor desconocido.
78
8. LA PRIMA
n
I 22,000.00 1 año 2 VAi 250,000.00x0.176
El Interés compuesto Con el interés compuesto pagamos o ganamos no solo sobre el capital inicial sino también sobre el interés acumulado. Una operación financiera es a interés compuesto cuando el plazo completo de la operación está dividido en períodos regulares (meses) y el interés devengado al final de cada uno de ellos es agregado al capital existente al inicio. El interés compuesto será la acumulación de interés sobre interés, utilizando el factor de acumulación: 1 año (1+i) 2 año (1+i)1+i=(1+i)(1+i)=(1+i)2 Siguiendo el criterio del interés compuesto, el monto de $ 1.00 al 6% de interés compuesto durante 8 años será equivalente a: Años 1 2 3 4 5 6 7 8
Sí
Acumulación 1.06 (1x1.06) 1.01236 (1.06x1.06) 1.191016 (1.06x1.06x1.06) 1.26247696 (1.06x1.06x1.06x1.06) 1.338225578 (1.06x1.06x1.06x1.06x1.06) 1.418519112 (1.06x1.06x1.06x1.06x1.06x1.06) 1.503630259 (1.06x106x1.06x1.06x1.06x1.06x1.06) 1.593848075 (1.06x106x1.06x1.06x1.06x1.06x1.06x1.06)
utilizamos
i 1 0.06
8
el
factor
de
acumulación
el
resultado
será
el
mismo:
1.503630259
Luego, el factor de acumulación en el tiempo estará dado por 1 i n y representa el interés que se obtendrá en el futuro. El Valor Futuro de una inversión inicial a una tasa de interés dada compuesta anualmente en un período futuro es calculado mediante la expresión:
VF VA(1 i ) n Donde : VF Valor futuro VA Valor .. Actual
1 i n Factor ..de.. Acumulació n De la fórmula anterior, se deriva la notación:
VA
VF ; si, 1 i n
79
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
VF 1; entonces : VA
1 1 i n
El VF al final de 5 años de una inversión de $ 20,000.00 con un interés del 20% anual. VF VA(1 i)^ n 20,000* (1 0.2)^5 VF 49,766.40
La inversa equivaldrá el valor presente, es decir = v
1 el descuento o valor (1 i ) n
presente de un dólar en t años, se representa: 1 1 1 i n n S 1 i Donde :
vn
S monto..acumulado capital int eres ..en..n..años; es..decir :
1 i n El valor presente de una deuda que vence en cierto período es un cantidad menor que colocada a interés compuesto a una tasa dada produce en el mismo tiempo, un monto igual a dicha deuda82. Si debemos calcular el interés compuesto de un dólar a una tasa del 6% durante 4 años, tendremos: Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año
1 1.06 1.1236 1.191016
1.06 1.06 1.06 1.06
1.06 1.1236 1.191016 1.26247696
El valor presente se obtendría dividendo el factor de acumulación equivalente a 1.26247696 entre la unidad: valor.. presente
1 0.792093663 1.26247696
¿Qué cantidad de dinero hay que invertir hoy, para obtener $ 100.00 (c) durante 4 años y una tasa de interés del 6%? La fórmula que se utilizará será la del capital descontado a valor presente: VA Sxv n 100 x
1 79.20936632 ; luego, la cantidad que 1 0.064
deberá invertirse hoy para obtener $ 100.00 dentro de cuatro años al 6% de interés es $ 79.21 aproximadamente. El factor de acumulación se obtendrá dividiendo 100 / 79.21 1.26247696 ; entonces,
79.21*1.26247696 100 C
82
Matemáticas de la Contabilidad, pág. 13, Arthur B. Curtis y John H. Cooper, tercera edición, , pág. 13
80
8. LA PRIMA
En términos de seguros, el valor de $ 100.00 representaría la suma asegurada, $ 79.21 la prima que deberá cubrir el asegurado para que al término de 5 años, la aseguradora le entregue esa cantidad si está vivo al final del plazo. El valor presente en cada uno de los años de acumulación se verifica en la siguiente tabla: Años
Valor Presente
Factor de Acumulación
Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año
79.209366 83.961928 88.999644 94.339623
1.06 1.06 1.06 1.06
Valor futuro al final del año 83.961928 88.999644 94.339623 100
El valor presente de US $ 1.00 al 3% de interés en un año es equivalente a 1 vp 0.970873786 ; y significa que la sociedad recibirá por cada dólar 0.978 y pagará 1 0.031 en el futuro US $1.00. Valor actual de un flujo variable El valor actual de un flujo variable es igual a la suma de los valores actuales de cada uno de estos flujos. Supongamos una inversión con pagos de $ 100.00 dentro de dos años es hoy; sí la inversión tuviera una tasa de descuento de 12%, el valor actual puede encontrarse como sigue: Valor actual de la inversión VA
100
100
1 0.12 1 0.122
= VA = 89.29 + 79.72 = $ 169.01
Anualidades Una anualidad es un flujo de caja en el que los flujos de dinero son uniformes (es decir, todos los flujos de dinero son iguales) y los movimientos de dinero ocurren a un intervalo regular. Los flujos de dinero de la anualidad son los pagos de la anualidad o simplemente pagos. Las anualidades pueden ser: Vencidas, ordinarias o pospagables referidas aquellas en las cuales los pagos son hechos a su vencimiento, es decir, al final de cada periodo, el pago de salarios a los empleados, el trabajo es primero, luego el pago. Anticipadas. Las anualidades anticipadas o prepagables se efectúan al principio de cada periodo se ejemplifican las primas de seguros que constituyen rentas que son cubiertas al inicio de cada período de aseguramiento.
81
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
El valor actual de una anualidad es igual a la suma de los valores actuales de los pagos de la anualidad; y se puede calcular con las siguientes ecuaciones: VA C
C VA
1 i n 1 i 1 i n
;
i 1 i n
1 i n 1
El método de descuento flujo por flujo (6 cuotas de $ 60.00 cada una) descontado al 15% por período, obtendrá los valores indicados en el cuadro siguiente: n
Flujo 1 2 3 4 5 6
Descuento 60 60 60 60 60 60
Valor actual del flujo
$ $ $ $ $ $
52.1783 45.37 39.45 34.31 29.83 25.94
$
227.07
Mediante el método abreviado, tenemos: VA 60
1 0.156 1 0.151 0.156
227.07
El valor presente será la prima que deberá pagar el asegurado y el valor futuro las sumas aseguradas que la aseguradora debe cubrir en el futuro. La variedad de fórmulas que se aplicarán en muchos casos, es compleja, por lo que solamente se describen notaciones básicas porque quienes mejor podrán ilustrar son los Actuarios especializados en estas técnicas, por lo que para estos apuntes no es objeto demostrar todos los elementos de las matemáticas financieras, sino señalar aquellas que usualmente utilizan estos profesionales en el cálculo de primas y reservas de las diferentes seguros que diseñan. 4. Él Cálculo Contingente. Cuando se combinan las matemáticas financieras con las probabilidades de sobrevivencia y muerte, se genera el cálculo de contingencias o la relación de probabilidades y matemáticas financieras. Las formulas de la anualidades mencionadas en el apartado anterior, se consideran rentas ciertas porque se desarrollaron considerando únicamente tasas de interés por lo que el resultado es financiero puesto que no contiene elementos de mortalidad y sobrevivencia 60
1 0.151
52.17
60
1 0.15
45.37
83
82
2
; para el resto, se aplica n = 3, 4, 5 y 6
8. LA PRIMA
que presentan las tablas de mortalidad. Una anualidad que convine tasas de interés dará como resultado anualidades ciertas a ni ; las que combinadas con las probabilidades de muerte o sobrevivencia a x , resultarán anualidades contingentes.
5. Primas de Riesgo. Las primas de riesgo son las que se destinan para cubrir los siniestros esperados en condiciones normales porque una persona con hipertensión arterial, diabetes y hábitos del tabaco, alcohol y drogas, entre otras, tendrá eventualmente una probabilidad más alta o anormal por la sobremortalidad que las enfermedades implican. Las probabilidades de muerte nos darán los siniestros que la sociedad espera ocurran. Luego sí la probabilidad de fallecimiento conforme a la siguiente tabla para una persona en un año y para la edad x = 20 años es igual a 1.23 o/oo (0.001229x1, 000.00= 1.23 o/oo) al millar, el valor corresponderá a la prima de riesgo que deberá pagar para obtener la cobertura por un año. Asimismo las siguientes probabilidades a diferentes edades serán las primas de riesgo a esas edades: Tabla 3 Edades
Probabilidades de muerte
20 21 22 23 24 25
0.001229(valores 0.001239(valores 0.001341(valores 0.001290(valores 0.001304(valores 0.001362(valores
tomados tomados tomados tomados tomados tomados
de de de de de de
tabla tabla tabla tabla tabla tabla
2) 2) 2) 2) 2) 2)
Primas de Riesgo a un año 1.23 1.24 1.34 1.29 1.30 1.36
Las primas de riesgo, naturales o crecientes obtenidas, se llaman así porque aumentan en la medida que aumenta la edad de las personas, de tal manera que las mayores deberán pagar cantidades superiores que las personas jóvenes. Con esta premisa se desarrollan planes de protección a un año como los colectivos de vida y seguros individuales con igual temporalidad. Si dichos valores se descuentan a una tasa efectiva o anual según lo disponga el Actuario, y se recargan con los gastos de administración y comisión al agente de 15% y 20%, la prima de tarifa que se obtendrá será equivalente:
Pxt
Pr ; Si consideramos los valores anteriores del cuadro, y la suma de $ 1 0.15 0.20
100,000.00, tendremos: Edades
Probabilidades de muerte
20
0.001229(valores tomados de tabla 2)
21
22
23
0.001239(valores tomados de tabla 2)
Primas de Riesgo a un año
Primas de tarifa en millares
Primas Anuales
1.23
1.89
$
1.24
1.91
$
190.77
1.34
2.06
$
206.15
1.29
1.98
$
198.46
189.23
0.001341(valores tomados de tabla 2)
0.001290(valores tomados de tabla 2)
83
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
24
25
0.001304(valores tomados de tabla 2)
0.001362(valores tomados de tabla 2)
1.30
2.00
$
200.00
1.36
2.09
$
209.23
Las primas anuales de tarifa corresponden a los valores que deberá pagar el asegurado para obtener la cobertura de muerte por la suma de $ 100,000.00 en un año de vigencia de la póliza; el primer año una persona de 20 años pagará $ 189.23, el siguiente $ 190.77, así sucesivamente. Las primas aumentarán en la medida que aumente la edad de la persona. Las personas desean además de la protección un beneficio sí llegan vivas al final del periodo de observación, esta situación hace necesario que las empresas desarrollen productos que combinan los beneficios de protección y sobrevivencia, conocidos como seguros mixtos o dótales. El cálculo de las primas se realiza determinando la prima pura única84 o aquella que pagará el asegurado de una sola vez por toda la vigencia de la Póliza; así, sí la prima única asciende a $ 50,000.00, esta será la cantidad que deberá pagar en una sola exhibición para estar cubierto; para en los seguros mixtos se compone de protección y sobrevivencia, así: P=P+S Donde: P = Seguro de protección. S.= Seguro de sobrevivencia. Luego, sí consideramos que el seguro de protección se calcula con los fallecimientos que se espera sucedan en un periodo dado, la ecuación podemos representarla:
P d x l x1 Ahora, sí agregamos el conjunto de personas observadas a diferentes edades, es decir la sumatoria de los muertos y sobrevivientes que contienen las tablas de mortalidad tendremos:
P
d
xn
lx n
La ecuación será equivalente:
P d x d x1 d x2 ... d xn l x l x1 l x2 ... l xn Para simplificar la notación anterior, sustituyendo en la expresión los muertos y vivos por las probabilidades de muerte y sobrevivencia tendremos: 84
En el siguiente apartado se presenta la simbología.
84
8. LA PRIMA
d d x1 ... d xn l x l x1 ... l xn P x lx lx
La primera parte será la prima de los seguros de protección y la segunda los seguros de sobrevivencia:
P q x q x1 q x2 ...q xn P x Px1 Px2 ... Pxn Si a la fórmula se agrega el valor presente para determinar primas o rentas anticipadas, tendremos: v
1 (1 i) n
P
vd x vd x1 ... vd xn vl x vlx1 ... vl xn vlx vlx
Para facilitar si llamamos:
v x1d x Cx Cx v x1 lx lx1 ; y
vlx1 Dx Asimismo, Mx
x 1
x 1
t 0
t 0
Cx t N x
D
x t
Los valores obtenidos representan los básicos conmutativos que presentan las tablas de mortalidad para calcular las primas puras y reservas matemáticas85 de los seguros de vida individual. Sustituyendo en la fórmula P
P
vd x vd x1 ... vd xn vl x vlx1 ... vl xn vlx vlx
, tenemos:
M x Dx n Dx Dx
La fórmula queda integrada con la prima única de un seguro de protección de vida entera y un seguro dotal puro.
85
La expresión: Reserva Matemática se define como las provisiones derivadas de los contratos de seguros de vida a largo plazo, registradas en el pasivo de los balances de las aseguradoras.
85
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Los seguros mixtos tienen duración de n años lo que en conmutados equivaldrá al intervalo entre la edad inicial y la final de la vigencia: P
M x M xn D xn Dx Dx
=P
M x M xn D xn Dx
Siguiendo esta misma lógica, los Actuarios presentan la siguiente formulación para los seguros temporales y de vida entera: Prima pura única de un Seguro Temporal: Px
M x M xn Dx
Prima pura única de un Seguro de Vida Entera: Px
Mx Dx
Además simbolizan las primas únicas con las notaciones:
Ax prima..única...de...seguro..de..vida..entera Ax:n prima..única..de..seguro..temporal..o..mixto n Plazo del seguro En la práctica los usuarios pagan primas mediante pagos anuales nivelados o períodos fraccionados de la vigencia o temporalidad del contrato n . Los flujos de fondos de los pagos serán las anualidades (a”) o rentas que recibirá la sociedad durante la vigencia de la póliza. Para el cálculo se utiliza la formulación de las rentas anticipadas contingentes. La renta anticipada contingente para un seguro de vida entera en valores conmutados es equivalente a la expresión: a"
Nx Dx
Igualando la anualidad anticipada con la prima única de un seguro de la misma naturaleza86, tendremos: Px
M x Nx Dx Dx
M P x Nx 86
Despejando se obtiene la prima anual pura que deberá pagar el asegurado:
Ver página 79.
86
8. LA PRIMA
En forma similar los Actuarios han diseñado las formulaciones:
Planes temporales:
Prima anual seguro temporal = M x M x n ; para edad x en n plazo. N x Nx n
Planes dótales:
Prima anual seguro dotal = M x M xt D xn ; para edad x en n plazo. N x N x t
Las nota técnicas que preparan los Actuarios contienen las notaciones descritas y otras que formulan según la clase y naturaleza del plan. 6. Tablas de Mortalidad. Para calcular las primas se utilizan tablas de mortalidad actualmente se usa la denominada Comissioners Estándar Ordinary Table 1980 “C.S.O-80” (Comisionados de los Estados Unidos de Norte América), diseñada por Actuarios Norteamericanos (Anexo). La normativa emitida por la Superintendencia para el cálculo dispone que los valores de la tabla deban descontarse al 3% de interés técnico. La estructura de las tablas de mortalidad por lo general contiene: X
qx
lx
dx
Dx
Nx
Cx
Mx
0
0.00418
10,000,000.00000 41,800.00000
10,000,000.00000 293,723,355.88027
40,582.52427 1,444,950.79960
1
0.00107
9,958,200.00000
10,655.00000
9,668,155.33981
283,723,355.88027
10,043.35941 1,404,368.27533
2
0.00099
9,947,545.00000
9,848.00000
9,376,515.22292
274,055,200.54047
9,012.31506
1,394,324.91592
3
0.00098
9,937,697.00000
9,738.00000
9,094,400.52273
264,678,685.31754
8,652.08687
1,385,312.60086
4
0.00095
9,927,959.00000
9,431.00000
8,820,862.98374
255,584,284.79481
8,135.26345
1,376,660.51399
5
0.00090
9,918,528.00000
8,926.00000
8,555,809.38096
246,763,421.81108
7,475.38448
1,368,525.25054
6
0.00085
9,909,602.00000
8,423.00000
8,299,135.66500
238,207,612.43012
6,848.66980
1,361,049.86607
7
0.00080
9,901,179.00000
7,920.00000
8,050,564.59719
229,908,476.76511
6,252.12114
1,354,201.19627
La primera columna las edades de las personas observadas, sigue con la probabilidad de fallecimiento y la tercera y cuarta columnas, las personas vivas y los muertos entre las edades de 0 hasta 99 años (en el caso de la tabla anterior edades de 0 a 7 años), el resto de columnas presenta los valores conmutativos. Las tablas incluyen como bases técnicas las variables:
87
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
i tasa..de..int erés 1 1 t l x Número..esperado..de..vidas..sobreviviendo..a..la..edad ..x v
qx Pr obabilidad ..de.. fallecimie nto..de..que..una.. persona..de..edad ..x..muera..antes ..de.. alcanzar ..x 1 d x Número..esperado..de..muertes..a..la..edad ..x d x lx * qx
Dx v x * l x x 1
D
Nx
t 0
x t
C x d x * v x 1 Mx
x 1
C t 0
x t
Supongamos que debemos calcular la prima de riesgo de un seguro temporal para una persona de 30 años de edad, y con vigencia de 5, utilizando la tabla de mortalidad (anexa) antes referida, y la notación presentada anteriormente, es decir: Prima anual seguro temporal =
P30
P30
M x M xn N x N xn
M 30 M 305 N 30 N 305
1,177,440.34855 95,084,056.47638
1,144,192.28694 0.00179201 76,530,523.63017
P30 = 1.79 o / o o.
Luego, según nuestras estimaciones los gastos están representados así: G.E. = 20 al millar de suma asegurada es decir = 0.02. & = 15% gastos de administración # = 5% comisiones de un año. Las comisiones para el ejemplo, se pagarán únicamente en un año. En la práctica se paga al inicio un porcentaje mayor que en los años posteriores disminuye, en tal caso, deberá estimarse en la formulación el flujo de fondo adicionando anualidades contingentes. Nuestra prima de tarifa es por lo tanto: P30Neta
0.00179201 0.02 25.7893575o / oo 1 0.15 0.05
Sí la suma asegurada asciende a $ 50,000.00 la prima anual equivaldrá a $ 1,289.46 ($ 50,000.00x 25.78 por millar), la cual usualmente se presenta fraccionada a meses, 88
8. LA PRIMA
trimestres o semestres. Con las formulaciones descritas para los planes de vida entera y dótales, utilizando la tabla de mortalidad CSO-80 al 3% de interés técnico anexa a estos apuntes es podrán determinar las primas puras. 8.5 Registro Contable. Definidas las primas para cada uno de los ramos de seguros, la sociedad debe registrar los asientos contables al efectuar la negociación con el asegurado. i. El cause Inicial de Primas. Supongamos que la sociedad ha calculado la tarifa al millar de 2.53 para los automotores cuyas sumas aseguradas ascienden a: 300 autos con 50,000.00 de suma asegurada. 300 autos con 75,000.00 de suma asegurada. Luego primas serán equivalentes: 50 * 2.53*300 75 * 2.53*300 Total
= $ 37,950.00 = $ 56,925.00 $ 94,875.00
Al valor determinado debe agregarse el impuesto del I.V.A. que asciende al 13% sobre la prima bruta, es decir: $ 94,875.00 x 13%= $ 12,333.75. En consecuencia, los usuarios deberán cancelar la suma de $ 107,118.00, y el registro contable a seguir es: X Cuentas (Activo) Caja (Ingresos) Primas Productos Iniciales (Pasivo)I.V.A. Registro primas iniciales
DEBE $ 107,118.00
HABER $ 94,785.00 $ 12,333.00
La sociedad al recibir la prima adquiere una obligación contingente, y por lo tanto, deberá registrar el valor de la suma asegurada de cada póliza que, para el ejemplo, dará las cantidades: 300 autos con 50,000.00 de suma asegurada = $ 15, 000,000.00 300 autos con 75,000.00 de suma asegurada = $ 22, 500,000.00. Total $ 37, 500,000.00 X Cuentas Responsabilidades por Pólizas Emitidas Cuentas de Orden por el
DEBE $ 37, 500,000.00
HABER
$ 37, 500,000.00
89
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS contrario El registro para reflejar la contingencia de la emisión de la póliza.
Las primas iníciales constituyen valores altamente inestables porque una cantidad significativa de asegurados en el segundo año, desisten de continuar con la protección. La caducidad87 alta en los primeros años y tenderán a disminuir en los siguientes. La comisión inicial representa en la mayoría de casos el 50% de la tarifa, es decir para el ejemplo: Primas $ 94,785.00 x 50% = $ 47,392.00
Sí a estos gastos agregamos los siniestros, las pérdidas de las sociedades en pólizas de primer año son en ocasiones excesivas, y es por eso que se insiste en el control de la persistencia y caducidad88 de las pólizas en el tiempo, y en la separación de las primas en iniciales y en renovación. Las comisiones se registrarán contablemente: X Cuentas (Gastos)Comisiones por primas iniciales (Pasivo)Comisiones por Pagar Comisiones agentes
DEBE $ 47,392.00
HABER
$ 47,392.00
El ingreso de la prima se realizó y se registró con el cauce en la primera partida, por consiguiente la sociedad debe pagar las comisiones a los agentes porque ya es efectiva, así: X Cuentas (Pasivo)Comisiones por Pagar (Activo) Disponibilidades o Caja Pago de las comisiones
DEBE $ 47,392.00
HABER $ 47,392.00
Ahora, sí suponemos que se accidentan 10 vehículos con sumas de $ 50,000.00 y 15 de $ 75,000.00, la pérdida total será: 10*50,000.00 15*75,000.00
Total
= $ 500,000.00 = $ 1, 125,000.00 $ 1, 625,000.00
El registro contable será: 87
Caducidad o cancelación de póliza por falta del pago de primas. Persistencia término en seguros que se refiere a la permanencia de las pólizas en el tiempo, una alta persistencia, será el resultado de una baja caducidad. 88
90
8. LA PRIMA
X Cuentas (Gastos) Siniestros Ocurridos (Pasivo) Siniestros por Pagar Siniestros por pagar registrados en esta fecha
DEBE $ 1, 625,000.00
Cuentas Cuentas de Orden por el contrario Responsabilidad por Pólizas Emitidas Reversión de nuestras responsabilidades por pago de siniestros
DEBE $ 1, 625,000.00
HABER $ 1, 625,000.00
X HABER
$ 1, 625,000.00
ii. Registro del Cause Renovación de las Primas. Después de un año de vigencia, la sociedad de seguros debe registrar todos los recibos en la renovación de cada una de las pólizas contratadas, es decir, sí el contrato se concertó el 18 de octubre el 18 del mismo mes el siguiente año, habrá que enviar a cobro el recibo de la prima. Luego sí suponemos que las pólizas de nuestro ejemplo se concertaron hace un año en la misma fecha la partida contable que deberá realizarse será: X Cuentas (Activo) Primas por Cobrar (Ingresos) Primas Productos Renovación (Pasivo) I.V.A. Registro de primas renovación
DEBE $ 107,118.00
HABER $ 94,785.00 $ 12,333.00
La comisión al agente en el segundo año, es menor que en el primero porque se asignan porcentajes menores para los años siguientes. Para el caso en comentario, asumamos el 16%. X Cuentas DEBE (Gastos) Comisiones sobre $15,165.60 Primas de Renovación (Pasivo) Comisiones por Pagar Comisiones por pagar agentes determinadas, así: Primas $ 94,785.00 x 16%=$ 15,165.60
HABER
$ 15,165.60
Al hacerse efectivas las primas, deberán cancelarse las comisiones:
91
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
X Cuentas (Activo)Disponibilidades o Caja
DEBE $ 107,118.00
HABER
(Activo) Primas por Cobrar Renovación Primas cobradas en esta fecha
$ 107,118.00
X Cuentas (Pasivo) Comisiones por Pagar (Activo) Disponibilidades o Caja Comisiones pagadas
DEBE $ 15,165.60
HABER $ 15,165.60
iii. Registro contable de las Primas en Depósito. Las sociedades suelen admitir primas en depósitos provenientes del pago efectuados por solicitantes al seguro que los agentes llevan a la aseguradora con los documentos firmados. En estos casos la aseguradora somete a selección los candidatos para determinar si procede concertar a prima normal o recargarla por la sobremortalidad que podrían presentar los solicitantes. La prima se recibe antes y la aceptación de la persona como asegurado, se realiza después. Supongamos que el Sr. Mauricio Gómez solicita un seguro de vida por la suma de $ 200,000.00, la prima inicial en trámite asciende a $ 2,880.00, la cual queda sujeta a la verificación del departamento correspondiente. X Cuentas (Activo) Disponibilidades o Caja (Pasivo) Depósito por Primas Depósitos de primas recibidos en esta fecha
DEBE $ 2,880.00
HABER
$ 2,880.00
Sí la sociedad acepta al asegurado dos días después, y la comisión del agente es del 51%, las partidas serían: X Cuentas (Pasivo) Depósitos por Primas (Ingresos) Primas Productos
DEBE $ 2,880.00
HABER $ 2,880.00
Registro de aceptación de Asegurado. X Cuentas Responsabilidad por Pólizas Emitidas Cuentas de orden por el contrario
92
DEBE $ 200,000.00
HABER
$ 200,000.00
8. LA PRIMA Responsabilidades por emisión de seguros
asumidas póliza de
X Cuentas (Gastos) Comisiones sobre primas Iniciales (Activo) Disponibilidades o Caja Comisiones pagadas
DEBE $ 1,468.80.
HABER
$ 1,468.80
iv. Registro contable de anticipos y los Préstamos agentes de seguros. En ocasiones las sociedades tienen la política de anticipar las comisiones de los agentes mediante anticipos, los cuales posteriormente se convierten en préstamos, si las primas que las generan no son hechas efectivas. Supongamos que se otorgan anticipos sobre futuras comisiones por la suma de $ 2,000.00. X Cuentas (Activo) Anticipos Agentes (Activo) Disponibilidades Caja Pago de Comisiones
DEBE $ 2,000.00
HABER
o
$ 2,000.00
Al hacerse efectivas las primas, la siguiente partida es: X Cuentas (Pasivo) Comisiones por Pagar (Activo) Anticipos Agentes
DEBE $ 2,000.00
HABER $ 2,000.00
Cancelación de los anticipos conferidos agentes
Ahora, sí las primas no son hechas efectivas, se genera un préstamo: X Cuentas (Activo) Préstamos con garantía Personal- agentes (Activo) Anticipos Agentes
DEBE $ 2,000.00
HABER
$ 2,000.00
Préstamos con garantía personal agentes, originados por la falta del pago de las primas.
v.
Resumen contable de las operaciones de primas
93
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
I. Registro de la Prima Inicial Consiste en reconocer en los productos de la compañía el valor de la prima neta inicial y los recargos por impuestos y gastos de emisión de la póliza. a) Cause Inicial X Cuentas (Activo) Disponibilidades o Caja (Ingresos) Primas Productos Iniciales (Pasivo) I.V.A. (Ingresos) Otros Productos Registro de prima inicial
DEBE $
Cuentas Responsabilidades por Pólizas Emitidas Cuentas de Orden por el contrario El registro servirá para reflejar la contingencia de la emisión de la póliza
DEBE $
HABER
$ $ $
X HABER
$
b) Provisión y Pago de Comisiones Corresponderá al reconocimiento de comisiones a favor de los agentes, mediante la provisión en el pasivo correspondiente. X Cuentas (Gastos)Comisiones por primas iniciales (Pasivo)Comisiones por Pagar Comisiones agentes
devengadas
DEBE $
HABER
$
por
Cancelación de las comisiones. X Cuentas (Pasivo)Comisiones por Pagar (Activo) Disponibilidades o Caja Pago de comisiones agentes
c) Registro del Siniestro
94
DEBE $
HABER
$
8. LA PRIMA
El siniestro implicará cargo a gastos con abono al pasivo de la compañía.
X Cuentas (Gastos) Siniestros Ocurridos
DEBE $
HABER
(Pasivo) Siniestros por Pagar Registro incurridos
de
$
siniestros
Si no existe cláusula de reinstalación automática de la suma asegurada89, se procede al registro de la reversión de las contingencias. X Cuentas Cuentas de Orden por el contrario Responsabilidad por Pólizas Emitidas Registro en cuentas de orden de las responsabilidades asumidas.
II.
DEBE $
HABER
$
Registro del Cause Renovación de las Primas.
Consisten en reconocer en productos la prima de renovación anual o fraccionada, después de transcurrir el período póliza. a) Cauce Renovación Cuentas (Activo) Primas por Cobrar
X DEBE $
HABER
(Ingresos) Primas Productos Renovación (Pasivo) I.V.A. Registro de primas renovadas pendientes de pago
$ $
b) Provisión de las Comisiones a Favor de los Agentes. Como en el caso de las primas iniciales, deben reconocerse las comisiones a favor de los agentes. X Opera cuando en el caso de siniestro parcial la aseguradora acepta continuar con la suma originalmente contratada con el convenio que el asegurado lo repare el bien dañado en un período determinado en la Cláusula de Reinstalación. 89
95
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Cuentas Gastos) Comisiones sobre Primas de Renovación (Pasivo) Comisiones por Pagar Comisiones devengadas los agentes de seguros
DEBE $
HABER
$
por
c) Cobro de Primas y Cancelación de las Comisiones Al hacer efectivas las primas, deberán cancelarse las comisiones cargando el pasivo con abono a la caja. X Cuentas Activo) Disponibilidades o Caja (Ingresos) Primas por Cobrar Renovación Cause de primas de esta fecha
DEBE $
HABER $
X Cuentas (Pasivo) Comisiones por Pagar (Activo) Disponibilidades o Caja Pago de comisiones
III.
DEBE $
HABER $
Primas en Depósito.
a) Registro del Depósito. X Cuentas (Activo) Caja (Pasivo) Depósito por Primas
DEBE $
HABER $
b) Cause Inicial de la Prima en Depósito X Cuentas (Pasivo) Depósitos por Primas
DEBE $
HABER
(Ingresos) Primas Productos Iniciales Registro contable de la aceptación de proponente del seguro.
$
X Cuentas
96
DEBE
HABER
8. LA PRIMA Responsabilidad por Pólizas Emitidas Cuentas de orden por el contrario Registro contable de las responsabilidades asumidas
$
Cuentas (Gastos) Comisiones sobre primas Iniciales (Activo) Disponibilidades o Caja Pago de comisiones
DEBE $
$
X
IV.
HABER
$
Anticipos y Préstamos agentes de seguros.
a) Anticipos por Comisiones Futuras. X Cuentas (Activo) Anticipos Agentes (Activo) Disponibilidades Caja Pago de anticipo agentes
DEBE $
HABER
o
$
b) Cancelación de los anticipo por el Pago de la Prima X Cuentas (Pasivo) Comisiones por Pagar
DEBE $
HABER
(Activo) Anticipos Agentes
$
Aplicación de las comisiones a los anticipos de agentes
c) Registro de Préstamos personales a falta del Pago de Primas y anticipos. X Cuentas (Activo) Préstamos con garantía Personal- agentes (Activo) Anticipos Agentes
DEBE $
HABER
$
Aplicación a préstamos de los anticipos a cargo de agentes
V. Cancelación de Pólizas a Falta del Pago de Primas
97
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Sí después del periodo de rehabilitación las primas no son cubiertas, se procede anular el cauce renovación con cargo a la cuenta devoluciones y cancelaciones, así: X Cuentas (Gastos) Devoluciones y Cancelaciones (Pasivo) I.V.A Débito Fiscal (Activo) Primas por Cobrar Renovación Cancelación a falta del pago de primas
DEBE $
HABER
$ $
Con la anulación, deben revertirse las cuentas de orden y las comisiones agentes, así: X Cuentas Cuentas de Orden por Contra Responsabilidad por Pólizas Emitidas (Pasivo) Comisiones por Pagar (Gastos) Comisiones Agentes
DEBE $
HABER $
$ $
Cancelación de las responsabilidades y comisiones por anulación a falta del pago de primas
VI. Documentos al Cobro de Primas Como política de la compañía se permite que el cliente cancele las primas pendientes a través de la firma de letras de cambio90. En este caso, la operación se convierte en mercantil y la prima queda totalmente cancelada, de tal suerte que si el siniestro se produce, la compañía debe reconocer la suma asegurada descontando las letras pendientes de pago91. a) Clasificación de Activo Cuentas (Activo) Documentos al Cobro de Primas (Activo) Primas por Cobrar Firma de letras para reclasificar el activo primas por cobrar y otorgar financiamiento para su pago
b) Pago del Siniestro: 90 91
X DEBE $
HABER
$
X
Actualmente esta operación no se desarrolla solamente se ha practicado en años anteriores. Esta operación no se realiza actualmente en el mercado de seguros en forma frecuente.
98
8. LA PRIMA Cuentas (Gastos) Siniestros ocurridos
DEBE $
HABER
Activo) Documentos al Cobro de Primas (Pasivo) Siniestros por Pagar Descuento de las letras pendientes en la liquidación de siniestros acaecidos.
$ $
X Cuentas Cuentas de Orden por contra
DEBE $
HABER
Responsabilidad por Pólizas emitidas Reversión de las cuentas de orden por haber acaecido el siniestro.
VII.
$
Provisión para Primas Vencidas.
De acuerdo con el catálogo de cuentas elaborado por la Superintendencia del Sistema Financiero, las sociedades de seguros deberán establecer una estimación de primas incobrables a más tardar el mes siguiente en el cual debió efectuarse el pago. La sociedad deberá calcular la estimación mensualmente para reflejar en sus estados financieros el valor neto de las primas por cobrar. El cálculo se realiza considerando los porcentajes: a) b) c) d) e)
Mora Mora Mora Mora Mora
de hasta 30 días de 31 hasta 60 días de 61 hasta 90 días de 91 hasta 120 días mayor de 120 días
1% 5% 25% 50% 100%
Supongamos que el Saldo de Primas por Cobrar asciende a la cantidad de $ 500,000.00 y que primas en atención al vencimiento se encuentran de la forma siguiente: Primas por cobrar con más de 30 días de mora Primas Primas hasta 31 días Primas de 31 a 60 días Primas de 61 a 90 días Primas con más de 120 días Total
Valores $ 275,000.00 $ 100,000.00 $ 50,000.00 $ 75,000.00
Porcentajes 1% 5% 25% 100%
Reserva $ 2,750.00 $ 5,000.00 $ 12,500.00 $ 75,000.00 $ 92,250.00
a) Clasificación de Primas a Vencidas. X
99
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Cuentas Primas Vencidas Primas por Cobrar Reclasificación de las primas vencidas
DEBE $ 500,000.00
HABER $ 500,000.00
b) Estimación de las Primas Incobrables. X Cuentas Gastos por Primas Incobrables
DEBE $ 92,250.00
Provisión para Primas Incobrables Registro contable de la estimación de primas incobrables exigidas por la normativa
VIII.
HABER
$ 92,250.00
Otros Ejemplos.
EJEMPLO No.1 Vida Individual Primas Iniciales. Monto de la Prima Suma Asegurada Gastos de Emisión
$ 2,400.00 $ 150,000.00 $ 100.00
Ramo de Daños. Primas de Renovación. Sumas Aseguradas
$ 31,000.00 $ 1, 000,000.00
Supuestos: a. La prima de la póliza de vida individual se recibió en depósito sujeto a la evaluación de la sociedad el 18 de octubre de 2013. b. Las pólizas de los seguros de daños se renovaron en la misma fecha. c. Las comisiones de los agentes se calculan 51% inicial 16% renovación. d. La póliza de seguro de vida individual se acepta dos días después. e. Con fecha 31 de octubre nos notifican el siniestro de las pólizas de incendio, las cuales implican una obligación del 100% de la suma asegurada. f. El usuario de la póliza de incendio mantiene un préstamo hipotecario con un saldo de $ 500,000.00 al 18% de interés anual, el cual se descuenta de la indemnización a solicitud del asegurado. g. La última amortización del crédito se realizó 15-09-13. Se pide: 100
8. LA PRIMA
Registrar las operaciones contables. Desarrollo: Fecha: 18-10-13 Desarrollo: X Cuentas Caja Depósitos de Primas Depósitos recibidos en esta fecha, con el aporte de $ 100.00 para los gastos de emisión.
DEBE $ 2,500.00
Cuentas Primas por Cobrar Renovación Primas Productos Renovación I:VA: Registro de Emisión de primas
DEBE $ 35,030.00
Cuentas Comisiones sobre Primas de Renovación Comisiones por Pagar Registro de comisiones a favor de agentes $ 31,000.00 x16%
DEBE $ 4,960.00
HABER $ 2,500.00
X HABER $ 31,000.00 $ 4,030.00
X HABER
$ 4,960.00
Fecha 20 de octubre de 2013 X Cuentas Depósitos de Primas Primas Productos Iniciales Otros Productos Registro de las primas iniciales y reversión del depósito entregado por nuestro asegurado
DEBE $ 2,500.00
Cuentas Responsabilidad por Pólizas emitidas Cuentas de Orden por el
DEBE $ 150,000.00
HABER $ 2,400.00 $ 100.00
X HABER
$ 150,000.00
101
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS contrario Responsabilidades en esta fecha
asumidas X
Cuentas Comisiones por primas iniciales
DEBE $ 1,224.00
HABER
Caja o Disponibilidades Comisiones pagadas
$ 1,224.00
Fecha: 31 de octubre de 2013 Cuentas (Gastos) Siniestros Ocurridos Productos por Cobrar Productos Financieros Indirectos Préstamos Garantía Hipotecaria Siniestros por Pagar Liquidación de siniestros ocurridos, conforme los siguientes cálculos:
X Debe $ 1, 000,000.00
Haber $ $
3, 698,63 7, 643,84
$ 500,000.00 $ 488, 657,53
500,0000 X 15 X18% = 3,698.63 365 500,000.00 X 31 X 18% = 7,643.84 365
X Cuentas Cuentas de Orden por el contrario Responsabilidad por Pólizas Emitidas
DEBE $ 1, 000,000.00
HABER
$1, 000,000.00
Responsabilidades asumidas
EJEMPLO No. 2 Este día se emiten los recibos siguientes: Fecha 25 de diciembre. Iniciales Póliza
Prima Neta
Gastos de Emisión
1210 1250 Totales
$ 5.200.00 $ 6,200.00 $ 11,400.00
$ 150.00 $ 200.00 $ 350.00
Comisión Agente 51% 51%
Suma Asegurada $ 125,000.00 $ 150,000.00 $ 275,000.00
16%
$ 1,200,000.00
Renovación: 1240
102
$ 55,000.00
8. LA PRIMA
Se pide: Registrar contablemente todas las operaciones. Notas: a) La póliza No. 1250 se recibió mediante depósito por la cantidad de $ 6,400.00 del agente José Manuel Fernández el día 18 de diciembre, LA CUAL SE ACEPTA EN ESTA FECHA. b) La sociedad tiene la política de anticipar las comisiones de los agentes de todos los seguros que ellos coloquen, ÚNICAMENTE EN LAS PÓLIZAS EN RENOVACIÓN. c) Si las pólizas no se hacen efectivas la sociedad convierte los anticipos en préstamos con garantía personal al 15% de interés anual, los cuales deberán ser cancelados con las comisiones futuras que devenguen las agentes. d) La póliza de daños en renovación no se hizo efectiva y la aseguradora reverso las partidas correspondientes un mes después del cauce. Desarrollo: Para determinar si las cuentas tienen naturaleza deudora o acreedora, se sugiere revisar los registros anteriores. Día 18 de diciembre. Cuentas Caja o Disponibilidades Depósitos de Primas Depósitos de primas recibidas en esta fecha
X DEBE $ 6,400.00
HABER $ 6,400.00
Fecha 25 de diciembre. X Cuentas Caja o Disponibilidades Primas por Cobrar Renovación Depósitos por Primas Otros Productos Primas Productos Iniciales Primas Productos Renovación I.V.A. Débito Fiscal Emisión de primas y reversión de depósitos de esta fecha
DEBE $ 5,350.00 $ 62,150.00 $ 6,400.00
HABER
$ $ $ $
350.00 11,400.00 55,000.00 7,150.00
X Cuentas Responsabilidad por Pólizas Emitidas Cuentas de Orden por el contrario Responsabilices asumidas
DEBE $ 275,000.00
HABER
$ 275,000.00
103
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
X Cuentas Comisiones Iniciales Comisiones Renovación Comisiones por Pagar Comisiones iniciales renovación acreditadas pagar en esta fecha
DEBE $ $
HABER 5,814.00 8,800.00 $ 14,614.00
y por
Cuentas Anticipos agentes Comisiones por Pagar Caja o Disponibilidades
X DEBE $ 8,800.00 $ 5,814.00
HABER
$ 14,614.00
Anticipos autorizados y comisiones pagadas en esta fecha
Fecha 25 de enero. X Cuentas Devoluciones y Cancelaciones I.V.A Débito Fiscal Primas por Cobrar Renovación Cancelaciones de primas de esta fecha
Cuentas Cuentas de Orden por Contra Responsabilidad por Pólizas Emitidas Reversión de las responsabilidades por cancelación de primas
DEBE $ $
HABER 55,000.00 7,150.00 $ 62,150.00
X DEBE $ 1, 200,000.00.
HABER $ 1, 200,000.00.
X Cuentas Préstamos con garantía Personal Anticipos agentes Préstamos a cargo de agentes, suscritos en cancelación de los anticipos.
DEBE $
HABER 8,800.00 $ 8,800.00
X
104
8. LA PRIMA Cuentas Comisiones por Pagar Comisiones Agentes Cancelación del saldo de comisiones pendientes por la cancelación de primas
DEBE $
HABER 8,800.00 $
8,800.00
EJEMPLO No. 3 Este día se emiten recibos del Seguro de Daños: Fecha 09 de noviembre 2013 Iniciales Póliza
Prima Neta
Gastos de Emisión
1210 1250 Totales
$ 5.200.00 $ 6,200.00 $ 11,400.00
$ 150.00 $ 200.00 $ 350.00
Comisión Agente 51% 51%
Suma Asegurada $ 125,000.00 $ 150,000.00 $ 275,000.00
16%
$ 1,200,000.00
Renovación: 1240
$ 55,000.00
Notas: a) Las Primas iniciales se reciben en efectivo en esta misma fecha. b) El Asegurado de la póliza No. 1240 suscribe cuatro letras de cambio por el monto total de la prima incluyendo el I.V.A. c) La sociedad tiene la política de anticipar las comisiones de los agentes, ÚNICAMENTE DE LAS PÓLIZAS EN RENOVACIÓN. d) Con fecha 15 de diciembre nos comunican el siniestro total de la póliza No. 1240, la cual cancelamos en efectivo en dicha fecha, descontando las letras firmadas por el asegurado. e) Al cierre del ejercicio contable el saldo de las primas por cobrar de la compañía presenta la situación siguiente: Primas Primas Primas Primas Primas Primas Total
Saldo $ 210,000.00 $ 157,500.00 $ 100,00.00 $ 50,000.00 $ 5,000.00 $ 522,500.00
hasta 30 días de 31 hasta 60 días de 61 hasta 90 días de 91 hasta 120 días con más de 120 días
Se Pide: Registrar las operaciones contables hasta la determinación de la estimación de las primas por cobrar: X CUENTAS Caja Primas por Cobrar Renovación Otros Productos Primas Productos Iniciales
DEBE $ 11,750.00 $ 62,150.00
HABER
$ $
350.00 11,400.00
105
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Primas Productos Renovación I.V.A. Débito Fiscal Registro de primas iniciales y renovación
CUENTAS Responsabilidad por Pólizas Emitidas Cuentas de Orden por el contrario Responsabilidad Asumida
$ $
X DEBE $ 275,000.00
55,000.00 7,150.00
HABER
$
275,000.00
X CUENTAS Comisiones Comisiones Comisiones Comisiones agentes
Iniciales Renovación por Pagar a favor de los
DEBE $ $
HABER 5,814.00 8,800.00 $ 14,614.00
X CUENTAS Anticipos agentes Comisiones por Pagar Caja Anticipos autorizados en esta fecha y comisiones pagadas por pagos de prima en efectivo.
DEBE $ $
HABER
CUENTAS Documentos al Cobro de Primas Primas por Cobrar Renovación
DEBE $ 62,150.00
8,800.00 5,814.00 $ 14,614.00
X HABER
$ 62,150.00
Documentos firmados en esta fecha X DEBE $ 1, 200,000.00
CUENTAS Siniestros ocurridos Documentos al Cobro Primas Caja Siniestros pagados
CUENTAS Cuentas de
106
Orden
por
de
HABER
$ 62,150.00 $ 1, 137,850.00
el
X DEBE $ 1, 200,000.00
HABER
8. LA PRIMA contrario Responsabilidad por Pólizas Emitidas Reversión de las responsabilidades asumidas
$ 1, 200,000.00
Cálculo de la Estimación de Primas Incobrables Primas Primas Primas Primas Primas Primas
hasta 30 días 31 a 60 días 61 a 90 días de 91 a 120 de más de 120
Valores $ 210,000.00 $ 157,500.00 $ 100,000.00 $ 50,000.00 $ 5,000.00
Porcentajes 1% 5% 25% 50% 100% Total
Reserva $ 2,100.00 $ 7,875.00 $ 25,000.00 $ 25,000.00 $ 5,000.00 $ 64,975.00
X CUENTAS Prima Vencidas Primas por Cobrar Traslado de la cartera vencida
DEBE $ 522,500.00
HABER $ 522,500.00
X CUENTAS Gastos por Primas Incobrables Provisión para Primas Incobrables Registro de la estimación de primas incobrables.
DEBE $ 64,975.00
HABER $ 64,975.00
Ejemplo No. 4 El día 18 de marzo de 2013, el Señor Mauricio Salamanca entrega la cantidad de $ 2,200.00 al Señor Epifanio Manzano, Agente Intermediario de la Sociedad el Transito, S.A., quien le propuso la Póliza de Vida Individual No. 1818, Dotal a 10 años Plazo, con una suma asegurada de $ 30,000.00. Dos días después la sociedad acepta al Sr. Salamanca, y reconoce al Señor Manzano el 51% de Comisión. El Señor Salamanca paga la prima anual 3 años consecutivos, y en el último año, solicita un préstamo con garantía de la póliza, el cual se le entrega con el 3% de interés anual, y sobre el monto de la reserva matemática que asciende a $ 8,000.00. 15 días después de otorgar el crédito, los beneficiarios se presentan reclamando el valor de la suma asegurada a causa de su fallecimiento, la cual se cancela en efectivo. Ejemplo No. 5 Con fecha 20 de mayo se vence el recibo renovación de la prima de riesgo de la Póliza de Incendio No. 123 por un monto de $ 1,500.00. Después del período de gracia92, la 92
Período de suspenso (art. 1363 del Código de Comercio)
107
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
sociedad cancela la Póliza en virtud de la falta del pago de la prima. La Suma Asegurada es por la cantidad de $ 80,000.00 y la comisión al agente por el 8%. La sociedad anticipó el valor de la comisión al agente y tiene la política de transferir el saldo de los anticipos a préstamos personales, cuando no se hace efectivo después de un mes de otorgado. Ejemplo No. 6 Fecha: 05 de junio La empresa el Monte Fresco, S.A. Compañía de Seguros, otorga un préstamo hipotecario por un monto de $ 40,000.00 al Sr. Manuel Escobar, con una cuota de amortización de $ 413.20 pagadera el último de cada mes. La tasa de interés se establece en el 11% y en la fecha de otorgamiento, el Sr. Escobar paga $ 50.00 de trámites por la autorización del crédito. Además, se le requiere que cancele en la cuota de amortización $ 16.00 en concepto de prima mensual por seguro de incendio, para garantizar el préstamo en caso de incendio y terremoto, los beneficios se confieren a la Aseguradora. Fecha: 15 de junio Se entrega materialmente el crédito al usuario. Fecha: 31 de julio. Se cancela la primera cuota. Fecha: 15 de agosto Acaece siniestro que destruye totalmente la casa dada en garantía. Se solicita el registro contable del crédito hasta esta fecha.
108
8. LA PRIMA
109
9 EL REASEGURO. Las sociedades de seguros aceptan riesgos que con su capital y reservas no podrían soportar sí en un momento determinado se opera una alta siniestralidad. Para protegerse recurren a las operaciones de reaseguro, mediante las cuales ceden a otra sociedad parte de las primas y riesgos de los asegurados. Si la prima es para el caso $ 1,000.00, la cesión a favor del reasegurador podría ser el 50% de la prima, es decir $ 500.00. La cesión se opera mediante contratos de reaseguro que año con año conciertan las sociedades con las empresas reaseguradoras, al final del plazo el contrato es renegociado y en él se modifican ciertas condiciones, según la siniestralidad obtenida la sociedad de seguros. La compañía que traslada los riesgos se le denomina Sociedad Cedente y al que acepta, Reasegurador. La Sociedad Cedente es la que traslada los riesgos cuando prevé que con su capital y reservas no podrán soportar las pérdidas, y el reasegurador será el que acepta los riesgos que le traslada la otra. Contablemente cuando se registran las operaciones en los libros de la cedente, el asiento se efectuará en los registros de la sociedad que los cede, y cuando se registran las operaciones en los libros del aceptante, será en los libros del reasegurador.93 La operación de reasegurar se lleva a cabo mediante contratos de reaseguro que se obtienen en las modalidades que se denominan: Obligatorios Contratos de reaseguro Proporcionales
Cuota Parte Excedentes
Facultativos
Excesos de Pérdidas Contratos de reaseguro No proporcionales. Excesos de Siniestralidad
93
Para propósitos del texto.-
9. EL REASEGURO
a) Los Contratos Proporcionales. Son contratos obligatorios para ambos contratantes, y se definen como aquellos en que cedente y reasegurador, convienen en ceder y aceptar todas las pólizas que concerté la primera hasta cierto límite. Si la cedente contrata 10 pólizas con primas de $ 20,000.00 cada una y sumas aseguradas desde $ 800,000.00 hasta $ 1, 000,000.00, el reasegurador debe aceptar las pólizas y la cedente trasladarlas, hasta el límite del contrato. Las pólizas en exceso de $ 1, 0 millón, la cedente no está en la obligación de trasladarlas al reasegurador, ni éste de aceptarlas. El límite máximo será la responsabilidad que en conjunto adquieren la cedente y el reasegurador respectivamente, así: Responsabilidad máxima Retención A cargo del Reasegurador
$ 1,000,000.00 $ 200,000.00 $ 800,000.00
En caso de siniestro total94 la cedente responderá hasta $ 200,000.00 y el reasegurador correrá con $ 800,000.00. La retención será la cantidad máxima que la cedente está dispuesta a soportar ($ 200,000.00), y el resto será la cesión a cargo del reasegurador ($ 800,000.00). Para determinar la retención las aseguradoras recurren a la experiencia observada en los últimos años, en otros países como Estados Unidos utilizan fórmulas como la siguiente: Re tención c * (capital reservas de capital )
Donde: c= 0.01 para empresas grandes y hasta 0.02 para empresas pequeñas, según la experiencia de siniestralidad observada en varios años. En la práctica es la experiencia la que determinará el monto que la aseguradora debe retener por cada uno de los ramos que opera, analizando la siniestralidad observada en cada uno. i.
Contrato Cuota Parte
En este contrato, la participación del reasegurador es sobre la base de una proporción fija expresada en porcentaje, hasta cierto límite; así, la cedente podría decidir retener el 20% y ceder el 80% al reasegurador: Primas
Sumas
94
El Siniestro total, es el resultado de la destrucción total de los bienes asegurados, en tal sentido, la suma asegurada se pagará en forma total al asegurado, después de las deducciones correspondientes.
111
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Prima $ 15,000.00 Retención $ 3,000.00 Cesión $ 12,000.00
$ 1,800,000.00 $ 360,000.00 $ 1,440,000.00
En caso de siniestro parcial95, la participación del cedente y el reasegurador se daría en la misma proporción de la cesión y aceptación, como se observa en el cuadro siguiente: Pérdida parcial $ 800,000.00
A cargo del Reaseguro $ 640,000.00
Compañía $ 160,000.00
Contablemente96 debe operarse las partidas de reaseguro después de emitirse los recibos de primas iníciales o de renovación. Para ejemplo, incluimos además el registro de la siniestralidad el de las primas, suponiendo un monto de $ 15,000.00, sumas de $ 1, 800,000.00, comisiones de $ 1,500.00, primas cedidas de $ 12,000.00 (80%) y siniestros de $ 800,000.00: 1
Cuentas
DEBE
(Activo) Primas por cobrar (Ingresos) Primas Productos iniciales Registro de primas iniciales
$ 15,000.00
HABER
Cuentas
DEBE
Responsabilidad por pólizas de seguros Cuentas de Orden por Contra. Responsabilidades asumidas
$ 1, 800,000.00
Cuentas
DEBE
(Gastos) Comisiones (Pasivo) Comisiones por Pagar Comisiones a favor de agentes
$
$ 15,000.00
2
HABER $ 1, 800,000.00
3
HABER
1,500.00 $ 1,500.00
4
Cuentas DEBE (Gastos) Primas cedidas en $ 12,000.00 reaseguro (Pasivo) Compañías reaseguradoras Cuenta Corriente.97 Primas a favor de los reaseguradores cedidas en 95
HABER $ 12,000.00
El Siniestro Parcial, es la destrucción parcial de los bienes asegurados que permite su reconstrucción. Se recomienda el uso del Catálogo de Cuentas vigentes para las aseguradoras. 97 Se utiliza la cuenta: Compañías Reaseguradoras Cuenta Corriente, que refleja operaciones por cargos o créditos, siendo esta la razón de su denominación. 96
112
9. EL REASEGURO esta fecha. 5
Cuentas
DEBE
HABER
Reaseguro Cedido Responsabilidad por pólizas emitidas Responsabilidades a cargo de los reaseguradores
$ 1, 440,000.00 $ 1, 440,000.00
6
Cuentas
DEBE
(Gastos) Siniestros Ocurridos Pasivo) Siniestros por Pagar Siniestros acaecidos en esta fecha
$ 800,000.00
HABER
Cuentas
DEBE
(Pasivo) Compañías Reaseguradoras Cuenta. Corriente. (Ingresos) Siniestros Recuperados por Reaseguro. Cedido Siniestros a cargo de los reaseguradores recuperados contablemente en esta fecha.
$ 640,000.00
$ 800,000.00
7
ii.
HABER
$ 640,000.00
Contrato de Excedentes.
La cesión en este contrato opera sobre una base variable y no sobre una proporción fija como en el contrato cuota parte, hasta cierto límite, en función de la retención establecida por la aseguradora. Así, sí la sociedad establece una retención de $ 200,000.00 el límite del contrato podría ser 5 veces la retención: Límite del contrato 5 veces la retención $ 1, 000, 000,00; en exceso de esta cantidad, no responderá el reasegurador, y deberá optarse por otra clase de contratos: Prima Suma Asegurada A- $ 5,000.00 $ 250,000.00 B- $ 2,500.00 $ 200,000.00 C- $ 8,000.00 $ 850,000.00 $ 15,500.00 $ 1,200,000.00 *200,000.00/850,000.00= 23.52% x 8,000.00 =
Retención $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 600,000.00 1,882.35
Cesión $ 1,000.00 0 $ 6,117.65 $ 7,117.65
Primas retención $ 4,000.00 $ 2,500.00 $ 1,882.35 * $ 8,382.35
Las responsabilidades a cargo del Reaseguro y de la Aseguradora bajo este contrato, oscilarían: Pólizas
Reaseguro
Compañía
113
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS A B C Totales
$ 50,000.00 0.00 $ 650,000.00 $ 700,000.00
$ $ $ $
200,000.00 200,000.00 200,000.00 600,000.00
En caso de siniestro parcial la participación de cada uno se daría en las proporciones: Póliza A C Totales
Siniestro $ 50,000.00 $ 50,000.00 $ 100,000.00
Compañía $ 40,000.00 $ 11,176.00 $ 51,176.00
Reasegurador $ 10,000.00 $ 38,240.00 $ 48,240.00
Los cálculos realizados dentro del contrato de excedentes, serían: 200,000.00 / 250,000.00 80% x50,000.00 40,000.00 50,000.00 10,000.00 200,000.00 / 850,000.00 23.52% x50,000.00 11,760.00 50,000.00 38,240.00
Contablemente las cesiones de reaseguro se operaran después de emitirse los recibos de primas iniciales o de renovación al hacerse efectivas98, asumiendo los siguientes valores: Prima $ 15,500.00
Suma Asegurada $ 1,200,000.00
Retención $ 600,000.00
Cesión $ 7,117.65
Primas retención $ 8,382.35
Comisión: 10% 1
Cuentas
DEBE
(Activo) Primas por cobrar Ingresos) Primas Productos iniciales Primas iniciales causadas
$ 15,500.00
HABER $ 15,500.00
2
Cuentas
DEBE
Responsabilidad por pólizas de seguros Cuentas de Orden por contra.. Responsabilidades asumidas
$ 1, 200,000.00
HABER $ 1, 200,000.00
3
Cuentas
DEBE
(Gastos) Comisiones (Pasivo) Comisiones por Pagar 10% de comisiones a favor de los agentes
$
Cuentas
DEBE
(Gastos) Primas cedidas en reaseguro (Pasivo) Compañías reaseguradoras Cuenta. Corriente Primas a favor de los
$
HABER
1,550.00 $ 1,550.00
4
98
HABER
7, 117,65 $ 7, 117,65
Hay reaseguradores que aceptan la cesión con base a primas devengadas, sin embargo, al no hacerse efectivas parte de las primas cedidas, la cuenta a su favor disminuye.
114
9. EL REASEGURO reaseguradores 5
Cuentas
DEBE
Reaseguro Cedido Responsabilidad por pólizas emitidas Responsabilidades a cargo del reasegurador
$ 700,000.00.
HABER $ 700,000.00.
6
Cuentas
DEBE
(Gastos)Siniestros Ocurridos (Pasivo) Siniestros por Pagar Siniestros ocurridos en esta fecha
$ 100,000.00
Cuentas
DEBE
(Pasivo) Compañías Reaseguradoras Cuenta. Corriente. (Ingresos) Siniestros Recuperados por Reaseguro. Cedido Siniestros a cargo de los reaseguradores acreditados a nuestro favor en esta fecha
$ 38,240.00
HABER $ 100,000.00
7
HABER
$ 38,240.00
iii. Reaseguro Facultativo. Cuando los límites de los contratos cuota parte y excedentes han sido saturados, o cuando los riesgos son considerables y la cedente no desea arriesgar su capital y reservas, el reasegurador faculta a la cedente aceptar determinados riesgos formalizándolos mediante correo electrónico, fax u otro medio similar, con lo cual se manifiesta la máxima buena fe que tiene el reasegurador de la cedente. El registro contable no presenta diferencia respecto a los contratos ya descritos. iv. Las condiciones particulares de los contratos. Como el contrato de seguros el contrato de reaseguro se divide en condiciones generales y condiciones particulares. Las condiciones generales se mantienen fijas sin sufrir modificaciones, las particulares, por el contrario, cambian (si es el caso) año con año, según la experiencia de la siniestralidad que obtenga la cedente.
115
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Usualmente, se establecen las condiciones siguientes: 1 Comisiones a favor de la cedente. Por la concertación de los negocios en forma directa de parte de la cedente, el reasegurador reconoce un % de la cesión de las primas, el cual es en esencia, la devolución de los gastos en que incurre la compañía como consecuencia de dicha contratación. Así, si la cesión de la prima es de $ 5,000.00 y la comisión a favor de la cedente del 15%, entonces esta deberá reconocer en sus productos $ 750.00 que será la devolución de parte de los gastos incurridos en la negociación directa. El registro contable, operaría la partida siguiente: X Cuentas (Pasivo) Compañías reaseguradoras cuenta. Corriente (Ingresos) Comisiones por reaseguro cedido Comisiones a nuestro favor y a cargo de los reaseguradores
DEBE $ 750.00
HABER
$ 750.00
2 Retención de primas. Para que la cedente mantenga disponibilidad para el pago de los siniestros se establece que de la cesión a favor del reasegurador se mantenga una parte en disponibilidad de la cedente, y después de un año, se reconoce nuevamente en las cuentas del reasegurador con los intereses concertados. Si la cesión es de $ 5,000.00 y se establece una retención del 35 % de la prima cedida, la prima retenida será: $ 1,750.00 que debe mantener la cedente durante un año y acreditarla con intereses después de ese periodo. X Cuentas (Pasivo) Compañías reaseguradoras cuenta. Corriente. (Pasivo) Primas Retenidas por reaseguro cedido
DEBE $ 1,750.00
HABER
$ 1,750.00
Primas cedidas a favor de nuestros reaseguradores
Si el interés pactado es del 8% anual la partida que deberá efectuar la cedente, es: X Cuentas Pasivo)Primas Retenidas por reaseguro cedido
116
DEBE $ 1,750.00
HABER
9. EL REASEGURO (Gastos) Intereses por primas retenidas Pasivo) Compañías reaseguradoras cuenta. Corriente. Primas retenidas acreditadas con intereses en esta fecha
$
140.00 $ 1,890.00
3 Siniestros al contado. Cuando existen siniestros de importe elevado los reaseguradores suelen concertar en los contratos él envió de sus participaciones en los siniestros en forma inmediata y en efectivo, con el fin de no afectar la liquidez de la cedente. Por ejemplo, si se produce el siniestro de la póliza y existe la cláusula de siniestros al contado, las partidas después de aprobar el siniestro serían: Suma Asegurada $ 250,000.00
Retención $ 200,000.00
Cuentas (Gastos) Siniestros ocurridos (Pasivo)Siniestros por pagar Siniestros ocurridos reportados en esta fecha.
DEBE $ 250,000.00
Cuentas (Pasivo)Compañías reaseguradoras cuenta Corriente (Ingresos) Siniestros recuperados por reaseguro cedido Participación del reasegurador en los siniestros recuperados contablemente en esta fecha
DEBE $ 50,000.00
Cuentas (Activo) Disponibilidades o Caja (Pasivo) Compañías Reaseguradoras Cuenta Corriente Siniestro al contado registrado en esta fecha
DEBE $ 50,000.00
Cesión $ 50,000.00
X HABER $ 250,000.00
X HABER
$ 50,000.00
X
4
HABER
$ 50,000.00
Salvamentos.
117
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Si se producen salvamentos99 la sociedad debe participar al reasegurador de su realización o de las recuperaciones que esta realice. Si tenemos la suma y retención siguientes, el valor del salvamento a favor del reasegurador, será: Suma Asegurada $ 250,000.00
Retención $ 200,000.00
Cesión $ 50,000.00
Salvamento $ 100,000.00
Reasegurador $ 20,000.00
Luego, 200,000.00 / 250,000.00 80% x100,000.00 $80,000.00 Cedente 20% x100,000.00 $20,000.00 reasegurador
Sí los salvamentos se realizan en efectivo, la partida será: X Cuentas (Activo) Disponibilidades o Caja (Pasivo) Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente Salvamentos y Recuperaciones
DEBE $ 100,000.00
HABER
$ 20,000.00 $ 80,000.00
Registro de la participación de los reaseguradores en el salvamento y de la suma a favor de la cedente
5 Participación de utilidades en la liquidación del contrato de reaseguro. Si la sociedad obtiene al final del año una siniestralidad favorable y el reasegurador obtiene utilidades, se establece en los contratos que de esas utilidades participe la cedente con un porcentaje por la buena selección de la póliza. Para determinar la participación se requiere establecer el estado de utilidades del reaseguro. Primas Cedidas Menos: Primas retenidas Más: Primas retenidas en año anterior Primas devengadas Costos. Siniestros a cargo del reasegurador Gastos: Comisiones a favor de la cedente 99
$ 7, 117,0 $ 1,750.00 $ 1, 890,00 $ 7,257.00 $ 1,500.00
$ 1,067.00 (15%)
Los salvamentos corresponden a los monto de los bienes salvados después del siniestro; así, si el siniestro de un inventario de muebles asciende a US $ 50,000.00 correspondiente a 2000 unidades, y de ellas, se salvan 500, el valor del salvamento es por la cantidad de US $ 12,500.00 ((Precio por unidad $ 25 (50,000.00/2,000.00) por 500).
118
9. EL REASEGURO
Otros ingresos: Intereses por primas retenidas Salvamentos Resultado
$ 151.00 (8%) $ 20,000.00 $ 24,841.00
Ahora si la partición de la cedente es del 20%: $ 24,841.00 x 20% =4,968.20
Otra forma de calcular las utilidades es mediante la fórmula
Pu %(0.8 * S1 )
Donde: %= Corresponde al porcentaje de participación de utilidades Pr imas pagadas El 0.2 (1-0.8) corresponde a los gastos del reasegurador. S1 Siniestros pagados
Cualquiera que sea la forma de calcular las utilidades, la compañía cedente realizará la partida: X Cuentas (Pasivo)Compañías reaseguradoras cuenta. Corriente. (Ingresos) Comisiones y participaciones por reas. Cedido Participación de la cedente en las utilidades obtenidas por el reasegurador en los contratos, equivalente al 20% del resultado de $ 26,975.00
DEBE $ 4,968.20.
HABER
$ 4,968.20
6 La liquidación trimestral de operaciones. Las operaciones que se realizan con los contratos proporcionales se registran cada trimestre, al final del cual, se liquidan. Para este propósito, se elabora el estado de cuentas, conforme un formulario similar al siguiente: Estado de Cuentas Concepto Valore deudores Valores acreedores Primas Cedidas Primas Liberadas Intereses por prima retenidas Salvamentos (su participación) Siniestros (a cargo) Primas Retenidas Comisiones Utilidades a favor cedente Sumas A cobrar o pagar
$ $ $ $ $ $ $ $
119
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Para liquidar el contrato, debe realizarse la partida siguiente: X
Cuentas (Pasivo)Compañías reaseguradoras cuenta corriente Activo) Disponibilidades o Caja Liquidación de los contratos de reaseguro, a favor de los reaseguradores
DEBE $
HABER
$
Si el saldo es cargo del reasegurador, la partida contable sería inversa a la anterior: X Cuentas (Activo) Caja
DEBE $
HABER
(Pasivo)Compañías reaseguradoras cuenta corriente. Liquidación de los contratos de reaseguro, a favor de la cedente
$
Ejemplo No. 1: 10-octubre. Emisión de recibos de primas: Primas en depósito: Seguros Daños No.1212 Daños No.1210 Totales
Primas $ 30,000.00 $ 25,000.00 $ 55,000.00
Sumas aseguradas $ 1, 500,000.00 $ 1, 000,000.00 $ 2,500.000.00
Comisión 12% 12%
Datos: a) Los asegurados se aceptan el 15 de octubre con un recargo de $ 360.00 de gastos de emisión a cada póliza y el IVA.; b) Las pólizas se encuentran reaseguradas mediante un contrato de reaseguro cuota parte, que tiene las condiciones siguientes: i. ii. iii. iv. v. vi.
Cesión: 60% Retención: 40%. Comisiones a favor de la cedente: 25% Retención de primas: 17.5% Intereses sobre primas retenidas: 5% Participación de utilidades en el contrato a favor de la cedente: 25% sobre las primas devengadas.
c) Supuestos: i. ii.
120
El año anterior se retuvieron primas en la cantidad de $ 700,000.00. Durante el trimestre ocurre el siniestro total de la póliza No. 1212.
9. EL REASEGURO
iii. iv.
Producto del siniestro se salva mercadería en la cantidad de $ 300,000.00 que se realiza en efectivo. Producto del siniestro el reasegurador envía su participación al reaseguador.
Se pide liquidar el contrato de reaseguro cuota parte en los libros del cedente y del reasegurador. i.
En los Libros del Cedente.
Para determinar la naturaleza de las cuentas se sugiere verificar los registros anteriores. X (1) Cuentas CAJA DEPÓSITOS DE PRIMAS Depósitos de primas recibidos en esta fecha.
DEBE $ 55,000.00
Cuentas CAJA DEPOSITOS DE PRIMAS IVA DEBITO FISCAL (Ingresos) OTROS PRODUCTOS Asegurados aceptados en esta fecha y reversión de depósitos recibidos.
DEBE $ 7,510.00 $ 55,000.00
HABER $ 55,000.00
X (2) HABER
$ 7,150.00 $ 360.00
X (3) Cuentas RESPONSABILIDA. POR PÓLIZAS. DE SEGUROS CUENTAS DE ORDEN. POR CONTRA Responsabilidades asumidas
DEBE $ 2, 500,000.00
Cuentas (Gastos )Comisiones Disponibilidades o Caja0 Comisiones a favor de agentes pagadas en esta fecha
DEBE $ 6,600.00
Cuentas PRIMAS CEDIDAS REASEGURO COMPAÑÍAS. REASEGURADORAS.
DEBE $ 33,000.00
HABER
$ 2, 500,000.00
X (4) HABER $ 6,600.00
X (5) EN
HABER
$ 33,000.00 CTA.
121
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS CORRIENTE. 60% S/ 55,000.00, de primas a favor de los reaseguradores
Cuentas REASEGURO CEDIDO REPONSABILIDAD. POR PÓLIZAS. DE SEGUROS 60% S/ $ 2, 500,000.00 de las responsabilidades a cargo de los reaseguradores
X (6) DEBE $ 1, 500, 000.00
HABER $ 1, 500,000.00
X (7) Cuentas COMPAÑÍAS. REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE. COMISIONES A FAVOR CEDENTE 25% S/ $ 33,000.00 de las comisiones a favor de la cedente.
DEBE $ 8,250.00
Cuentas COMPAÑÍAS. REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE. PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO. CEDIDO. 17.5% S/ 33,000.00 de primas retenidas que se liberarán el próximo año
DEBE $ 5,775.00
HABER
$ 8,250.00
X (8)
Cuentas PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO. CEDIDO. INTERESES POR PRIMAS RETENIDAS COMPAÑÍAS REASEGURADAS. CUENTA. CORRIENTE.
HABER
$ 5,775.00
X (9) DEBE $ 700,000.00
HABER
$ 35,000.00 $ 735,000.00.
Primas retenidas el año anterior, y liberadas en esta fecha reconociendo intereses del 5% anual ($700,000.00 x5%)
Cuentas SINIESTROS OCURRIDOS
122
X (10) DEBE $ 1, 500,000.00
HABER
9. EL REASEGURO SINIESTROS POR PAGAR
$ 1, 500,000.00
Siniestros ocurridos y registrados en esta fecha
Cuentas CUENTAS DE ORDEN. POR. CONTRA REASEGURO. CEDIDO RESPONSABIBILIDAD. POR PÓLIZAS DE SEGUROS
X (11) DEBE $ 1, 500,000.00
HABER
$ $
900,000.00 600,000.00
Liberación de responsabilidades por la ocurrencia del siniestro
Cuentas COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE. SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO. CEDIDO.
X (12) DEBE $ 900,000.00
HABER
$
900,000.00
Siniestros a cargo del reasegurador recuperados en esta fecha
Cuentas CAJA COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE. (Ingresos) SALVAMENTOS
X (13) DEBE $ 300,000.00
HABER $
180,000.00
$
120,000.00
Registro de salvamentos realizados en esta fecha
Cuentas CAJA COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CORRIENTE.
X (14) DEBE $ 900,000.00
HABER $
900,000.00
CUENTA
Siniestros al contado registrados en esta fecha ESTADO DE UTILIDADES. REASEGURO CUOTA PARTE. Primas cedidas Menos Primas retenidas Más: Primas retenidas en año anterior Primas devengadas Costos: Siniestros a cargo del reasegurador (900,000.00 menos Salvamento 180,000.00) Gastos: Comisiones a favor de la cedente
$ 33,000.00 $ 5,775.00 $ 700,000.00 $ 727,225.00 $ 720,000.00
$ 8,250.00
123
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Otros ingresos: Intereses por primas retenidas Utilidades del contrato
$ 35,000.00 $ 33,975.00
X (15) Cuentas COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE. COMISIONES Y PARTICIAPACIONES POR REASEGURO CEDIDO
DEBE $ 181,806.25
HABER
$ 181,806.25
25% de los resultados del contrato a favor de la cedente
Estado de Cuentas Concepto Primas Cedidas
Valores deudores
Valores acreedores $ 33,000.0 $ 700,000.00 $ 35,000.0 $ 180,000.00
Primas Liberadas Intereses por prima retenidas Salvamentos (su participación) Siniestros (a cargo) Primas Retenidas
$ 900,000.00 $ 5,775.00
Comisiones
$ 8,250.00
Utilidades a favor cedente
$ 181,806.25
Siniestros al contado
$ 900,000.00
Sumas
$ 1, 095,831.12
$ 1, 848,000.00
A pagar Sumas
$ 752,168.90 $ 1, 995,835.12
$ 1, 995,835.12
Cuentas COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CORRIENTE. CAJA
DEBE $ 752,168.90
X (16)
CUENTA
HABER
$ 752,168.90
Liquidación de las operaciones de reaseguro
ii. En los Libros del Reasegurador. Los registros contables en los libros del reasegurador100, serán en sentido inverso de los que se operaron en el reaseguro cedido; en tal sentido, cuando se registra un gasto en los libros del cedente, se trabaja un crédito en los libros del reasegurador. X (1)
Cuentas (Activo) Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente (Ingresos) Primas por Reaseguro Aceptado 100
DEBE $ 33,000.00
HABER
$ 33,000.00
El registro contable se realiza en los libros de la cedente, sin embargo, serán registros contables similares los que trabaje el reasegurador.
124
9. EL REASEGURO 60% de $ 55,000.00 de las primas a favor de los reaseguradores
Cuentas Responsabilidad por Pólizas de Seguros Cuentas de Orden por el contrario
X (2) DEBE $ 1, 500,000.00
HABER
$ 1, 500,000.00
60% de $ 2,500,000.00 de las responsabilidades a cargo del reasegurador
X (3) Cuentas (Gastos) Comisiones a favor de la Cedente. Activo) Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente
DEBE $ 8,250.00
HABER
$ 8,250.00
Comisiones reconocidas a favor de la cedente (25% s/$ 33,000.00)
X (4) Cuentas (Activo) Primas Retenidas por Reaseguro Aceptado (Activo) Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente Primas retenidas 33,000.00
17.5%
por
DEBE $ 5,775.00
HABER
$ 5,775.00
$
X (5) Cuentas (Activo) Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente (Activo) Primas Retenidas por Reaseguro Aceptado. (Ingresos)Intereses por Primas Retenidas
DEBE $ 735,000.00
HABER
$ 700,000.00 $ 35,000.00
Primas retenidas el año anteriores y liberadas en este trimestre reconociendo el 5% de interés
CUENTAS (Gastos) Siniestros por Reaseguro Aceptado. (Activo) Compañías Reaseguradas Cuenta
X (6) DEBE $ 900,000.00
HABER
$
900,000.00
125
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Corriente. Siniestros a nuestro cargo, reportados por la cedente
Cuentas Responsabilidad por Pólizas Emitidas Cuentas de Orden por el contrario Reversión de cuentas de orden por siniestros ocurridos
Cuentas (Activo) Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente (Ingresos)Salvamentos y Recuperaciones Participación nuestra en los salvamentos realizados por la cedente
Cuentas Activo)Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente (Activo) Disponibilidades o Caja Nuestra participación en siniestros al contado
X (7) DEBE $ 900,000.00
HABER
$
X (8) DEBE $ 180,000.00
HABER
$
X (9) DEBE $ 900,000.00
180,000.00
HABER
$
Estado de Utilidades Conceptos Primas Aceptadas $ 33,000.00 Menos Primas retenidas $ 5,775.00 Más: Primas retenidas en año anterior $ 700,000.00 Primas devengadas $ 727,225.00 Costos. Siniestros a cargo Nuestro $ 900,000.00 Gastos: Comisiones a favor de la cedente $ 8,250.00 Otros ingresos: Intereses por primas retenidas $ 35,000.00 Salvamentos $ 180,000.00 Utilidades del Contrato $ 33,975.00
126
900,000.00
900,000.00
9. EL REASEGURO
X (10) Cuentas (Gastos)Comisiones y Participaciones por Reaseguro Aceptado (Activo)Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente
DEBE $ 181,806.25
HABER
$ 181,806.25
Participación de la cedente en las utilidades del contrato de reaseguro
Estado de Cuentas Conceptos Primas Aceptadas
VALORES DEUDORES
VALORES ACREEDORES $ 33,000.00
Primas Liberadas
$ 700,000.00
Intereses por prima retenidas
$ 35,000.00
Salvamentos
$ 180,000.00
Siniestros
$ 900,000.00
Primas Retenidas
$
5,775.00
Comisiones
$
8,250.00
Siniestros al contado
$ 900,000.00
Utilidades a favor cedente
$ 181,806.25
Suma
$ 1, 095,831.12
A pagar
$ 752,168.90
Sumas
1,995,835.12
Cuentas Disponibilidades o Caja
DEBE $ 752,168.90
$ 1, 848,000.00 $ 1,995,835.12
X (11)
Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente Liquidación del contrato de reaseguro
HABER
$ 752,168.90
EJEMPLO No. 2: Considerando los mismos montos de las primas del ejemplo anterior, y que el contrato de reaseguros es un contrato de excedentes tenemos: 10-octubre. Emisión de recibos de primas: Primas en depósito: Seguros daños No.1212
PRIMA $ 30,000.00
Suma Asegurada. $ 1, 500,0000.00
Comisión 12%
daños No.1210
$ 25,000.00
$ 2, 000,000.00
12%
Totales
$ 55,000.00
$ 3, 500,000.00
127
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Datos: a) Los asegurados se aceptan el 15 de octubre con un recargo de $ 360.00 de gastos de emisión a cada póliza y el IVA. ; b) Las pólizas se encuentran reaseguradas mediante un contrato de reaseguro de excedentes que tiene las condiciones siguientes: i. ii. iii. iv. v. vi. vii.
c) Supuestos: i. ii. iii.
iv.
Límite del contrato $ 1,000,000.00 equivalente a 10 veces la retención; La retención de la cedente se establece en $ 100,000.00 Las retenciones en exceso del límite se retienen por cuenta de la sociedad cedente en su totalidad. Comisiones a favor de la cedente: 25% Retención de primas: 17.5% Intereses sobre primas retenidas: 5% Participación de utilidades en el contrato a favor de la cedente: 25% sobre las primas devengadas del contrato de reaseguro.
El año anterior se retuvieron primas en la cantidad de $ 250,000.00. Durante el trimestre ocurre el siniestro total de la póliza No. 1210. Producto del siniestro se salva mercadería en la cantidad $ 500,000.00 que se realiza al crédito. Producto del siniestro el reasegurador envía su participación al cedente.
Se pide y determinar la pérdida de la sociedad en el siniestro de la póliza No. 1210.
i. En los Libros del Cedente. Para determinar la naturaleza de las cuentas verificar los registros anteriores. X (1)
Cuentas
DEBE
CAJA DEPÓSITOS DE PRIMAS Depósitos de primas recibidos en esta fecha
$ 55,000.00
HABER $ 55,000.00
15 de Octubre X (2)
Cuentas
DEBE
CAJA DEPOSITOS DE PRIMAS PRIMAS PRODUCTOS INICIALES DEBITO FISCAL OTROS PRODUCTOS Primas recibidas y depósitos liquidados en esta fecha
$ 7,510.00 $ 55,000.00
Cuentas
DEBE
HABER
$ 55,000.00 $ 7,150.00 $ 360.00
X (3) RESPONSABILIDAD. PÓLIZAS. DE SEGUROS
128
POR
$ 3, 500,000.00
HABER
de
9. EL REASEGURO CUENTAS DE ORDEN. POR CONTRA Responsabilidades asumidas
$ 3, 500,000.00
X (4)
Cuentas
DEBE
COMISIONES DISPONIBILIDADES
$ 6,600.00
Comisiones agentes
O
pagadas
HABER
CAJA a
$ 6,600.00
los X (5)
Cuentas
DEBE
PRIMAS CEDIDAS EN REASEGURO
$ 51,749.00
HABER
COMPAÑÍAS. REASEGURADORAS. CUENTA. CORRIENTE.
$ 51,749.00
Primas cedidas a través del contrato de excedentes CÁLCULOS DE LA CESIÓN: Seguros Primas Daños 1212 $ 30,000.00 Daños 1210 $ 25,000.00 Totales $ 55,000.00
Retención Sumas $ 100,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00
Retención Primas $ 2,001.00 $ 1,250.00 $ 3,251.00
Cesión Primas $ 27,999.00 $ 23,750.00 $ 51,749.00
X (6)
Cuentas
DEBE
REASEGURO CEDIDO REPONSABILIDAD POR PÓLIZAS. DE SEGUROS
$ 1, 800,000.00
Responsabilidad reasegurador.
asumida
por
HABER $ 1, 800,000.00
el
X (7)
Cuentas
DEBE
COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE. COMISIONES A FAVOR CEDENTE
$ 12,937.25
HABER $ 12,937.25
Comisiones a favor de la cedente reconocidas en esta fecha (25% S/ 51,749.00)
X (8)
Cuentas
DEBE
CÍAS REASEGURADORAS CUENTA. CORRIENTE. PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO CEDIDO.
$ 9,056.07
HABER $ 9,056.07
Retención de primas realizada sobre las primas cedidas al reasegurador (17.5% S/ 51,749.00)
X (9)
Cuentas PRIMAS
DEBE RETENIDAS
POR
HABER
$ 250,000.00
129
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS REASEGURO CEDIDO INTERESES POR PRIMAS RETENIDAS COMPAÑÍAS REASEGURADORAS CUENTA. CORRIENTE.
$ 12,500.00 $ 262,500.00.
Primas retenidas el año anterior liberadas en esta fecha con el 5% de interés.
X (10)
Cuentas
DEBE
SINIESTROS OCURRIDOS SINIESTROS POR PAGAR Siniestros ocurridos reportados en esta fecha
$ 2, 000,000.00
HABER $ 2, 000,000.00
y
X (11)
Cuentas
DEBE
CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA REASEGURO CEDIDO RESPONSAB. POR PÓLIZAS DE SEGUROS Nuestra participación y del reasegurados en el siniestro.
$ 2, 000,000.00
HABER
Cuentas
DEBE
CÍAS REASEGURADORAS CUENTA CORRIENTE SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO Participación del reasegurador en el siniestro.
$
$ $
900,000.00 1, 100,000.00
X (12)
HABER
900,000.00 $
900,000.00
X (13)
Cuentas
DEBE
Cuentas por Cobrar COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE. SALVAMENTOS Participación de los reaseguradores en los salvamentos realizados al crédito
$ 500,000.00
HABER
Cuentas
DEBE
DISPONIBILIDADES O CAJA
$
$
470,000.00
$
25,000.00
X (14)
130
900,000.00
HABER
9. EL REASEGURO COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE. Siniestro al contado recibido en esta fecha
$
900,000.00
Después de operar las partidas contables, hay que efectuar el estado de utilidades del contrato para determinar sí la cedente participará de ellas. Estado de Utilidades Primas cedidas
$ 51,749.00
Menos Primas retenidas
$
9,056.07
Más: Primas retenidas en año anterior
$ 250,000.00
Primas devengadas
$ 292,692.93
Costos. Siniestros a cargo del reasegurador
$ 900,000.00
Gastos: Comisiones a favor de la cedente
$
12,937.25
Intereses por primas retenidas
$
12,500.00
Salvamentos
$
470,000.00
Pérdida
$
137,744.30
Otros ingresos:
El contrato de reaseguro de excedentes ha producido pérdidas al reasegurador y en tal sentido, no hay reconocimiento de utilidades a favor de la cedente. Luego procede elaborar el estado de cuentas para establecer el saldo a cargo del reasegurador. Estado de Cuenta Corriente Cuarto Trimestre Conceptos Primas Cedidas Primas Liberadas Intereses por Primas retenidas Salvamentos Siniestros Primas Retenidas Comisiones Utilidades a favor cedente Sumas Por cobrar Sumas
Valores Deudores
Valores Acreedores $ 51,749.00 $ 250,000.00 $ 12,500.00 $ 470,000.00
$ 900,000.00 $ 9,056.07 $ 12,937.25 0 $ 921,993.30 $ 921,993.30
$ 784,249.00 $ 137,744.30 $ 921,993.30
X (15)
Cuentas
DEBE
HABER
131
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS DISPONIBILIDADES O CAJA
$ 137,744.30
COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. CUENTA CORRIENTE.
$ 137,744.30
Liquidación de operaciones del trimestre
PÉRDIDA DE LA COMPAÑÍA POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SINIESTRO DE LA PÓLIZA No. 1210 Primas Causadas Primas Cedidas al Reasegurador Primas Retenidas
$ 25,000.00 $ 23,750.00 $ 1,250.00
Costo de Siniestros Siniestros Ocurridos Menos: Salvamentos Siniestros Recuperados
($1, 075,000.00) $ 2, 000,000.00 $
25,000.00 $ 900,000.00
Costo de Adquisición Comisiones Pagadas Menos: Comisiones de Reaseguro
$ $
3,000.00
$
5,937.50
Pérdida de la Compañía por la participación en el siniestro
2,937.50
$ 1, 070,812.50.00
ii. En los Libros del Reasegurador. Se operan en sentido inverso a las realizadas en los libros de la cedente. 15 de Octubre
X (1)
Cuentas Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente Primas por Reaseguro Aceptado
DEBE $ 51,749.00
HABER
$ 51,749.00
CÁLCULOS DE LA ACEPTACIÓN:
Seguro de daños 1212 Seguro de daños 1210 Totales
Primas $ 30,000.00 $ 25,000.00 $ 55,000.00
Retención $ 100,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00
Primas compañía $ 2,001.00 $ 1,250.00 $ 3,251.00
X (2)
Cuentas
132
DEBE
HABER
Cesión $ 27,999.00 $ 23,750.00 $ 51,749.00
9. EL REASEGURO Responsabilidad por Pólizas de Seguros Cuentas de Orden por. Contra
$ 900,000.00 $ 900,000.00
Registro de cuentas de orden, por las cesiones de reaseguro.
X (3) Cuentas Comisiones a favor de la Cedente. Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente
DEBE $ 12,937.25
HABER
$ 12,937.25
Comisiones a favor de la cedente reconocidas en esta fecha 25% s/ 51,749.00
X (4) Cuentas Primas Retenidas Reaseguro Aceptado. Compañías Corriente
Reaseguradas
por
DEBE $ 9, 056,07
HABER
Cuenta
$ 9,056.07
Primas retenidas al reasegurador (17.5% S/ $ 51,749.00.)
X (5) Cuentas Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente. Primas Retenidas por Reaseguro Aceptado. Intereses por Primas Retenidas en Reaseguro.
DEBE $ 262,500.00.
HABER
$ 250,000.00 $ 12,500.00
Primas retenidas el año anterior, y liberadas en esta fecha con el 5% de interés
Cuentas Siniestros por Reaseguro Aceptado. Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente.
X (6) DEBE $ 900,000.00
HABER
$
900,000.00
Participación del reasegurador en los siniestros
Cuentas Cuentas de Orden por el contrario Responsabilidad por Pólizas Emitidas
X (7) DEBE $ 900,000.00
HABER
$
900,000.00
Reversión de las responsabilidades por la ocurrencia del siniestro
X (8)
133
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Cuentas Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente Salvamentos y Recuperaciones
DEBE $ 470,000.00
HABER
$
470,000.00
Nuestra participación en los salvamentos realizados por la cedente
Cuentas Compañías Reaseguradoras Cuenta Corriente Disponibilidades o Caja
X (9) DEBE $ 900,000.00
HABER
$
900,000.00
Siniestro al contado remitido en esta fecha
ESTADO DE UTILIDADES. REASEGURO CUOTA PARTE. Primas Aceptadas
$ 51,749.00
Menos Primas retenidas
$
9, 056,07
Más: Primas retenidas en año anterior
$ 250,000.00
Primas devengadas
$ 292,692.93
Costos . Siniestros a cargo Nuestro
$ 900,000.00
Gastos: Comisiones a favor de la cedente
$
12,937.25
Intereses por primas retenidas
$
12,500.00
Salvamentos
$
Pérdidas del Contrato
$
Otros ingresos:
470,000.00 137,744.3
Procede efectuar el estado de cuentas. Conceptos Primas Cedidas Primas Liberadas Intereses por Primas retenidas Salvamentos Siniestros Primas Retenidas Comisiones Utilidades a favor cedente Sumas Por cobrar Sumas
Valores Deudores
Valores Acreedores $ 51,749.00 $ 250,000.00 $ 12,500.00 $ 470,000.00
$ 900,000.00 $ 9,056.07 $ 12,937.25 0 $ 921,993.30 $ 921,993.30
$ 784,249.00 $ 137,744.30 $ 921,993.30
X (15) Cuentas
134
DEBE
HABER
9. EL REASEGURO Disponibilidades o Caja Compañías Reaseguradas Cuenta Corriente
$ 137,744.30 $ 137,744.30
Liquidación de las operaciones de reaseguro
b) Los Contratos No Proporcionales. Sí las sociedades sumaran las retenciones de cada ramo de seguros obtendrían grandes cantidades a su cargo que al producirse los siniestros originarían situaciones serias de insolvencia si no recurre a otra forma de dispersión del riesgo mediante el reaseguro. Para evitar estas situaciones las sociedades acuerdan con sus reaseguradores contratos de reaseguros de exceso de pérdidas con la finalidad de proteger la retención de las compañías en cada uno de los ramos que operan. Sí la retención de la sociedad se estima en un 20%, el 80% correrá a cargo del reasegurador, la base de la distribución de las pérdidas serán los siniestros y hay que esperar al final del año para conocer el monto y partir de él, establecer los valores a cargo de cada uno. El texto de la Compañía Suiza de Reaseguros denominado El Reaseguro de los Ramos Generales, define las siguientes características de estos contratos: 1. El monto de las cesiones no se determina caso por caso, de tal suerte que no hay intercambio de cesión ni registros de reaseguro, ya que se limita al envió del detalle de los siniestros ocurridos. 2. En consecuencia las operaciones contables quedan reducidas al mínimo. 3. La prima de cesión no se calcula sobre cada cesión, sino sobre el conjunto de la cartera o de una parte de ella dentro de un ramo determinado. 4. El costo del reaseguro es un factor predeterminado de antemano, lo que permite a la cedente establecer un presupuesto de gastos. 5. El costo de reaseguro puede variar de un ejercicio a otro, según la evolución de la siniestralidad. 6. Normalmente no se determina participación en las utilidades a favor de la cedente. 7. El reasegurador no deposita primas retenidas a favor de la cedente, y en tal sentido ella deberá financiar sola todos los siniestros ocurridos durante el ejercicio. El registro contable de la cesión de reaseguro es similar al registro del reaseguro cedido de los contratos proporcionales. Otros Ejemplos de Operaciones contables de reaseguro a desarrollar. Primas emitidas en esta fecha 18 de octubre. PÓLIZA A
SUMA ASEGURADA $ 500,000.00
MONTO DE LA PRIMA $ 5,200.00
% DE COMISIONES.
B
$ 200,000.00
$ 3,000.00
16%
C
$ 50,000.00
$ 1,800.00
16%
Totales
$ 750,000.00
$ 10,000.00
16%
135
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
DATOS: 1 Todas las pólizas corresponden a renovaciones; 2 La póliza c) se anuló a falta del pago de las primas un mes después, el resto se cancelaron en efectivo el 31 de octubre de 2013. 3 Por error contable se registraron todas las operaciones de reaseguro. 4 La Compañía tiene la política de adelantar las comisiones de los agentes como anticipos y de no ser cubiertos, registrarlos como prestamos con el 21% de interés anual. 5 Todas las pólizas se encuentran reaseguradas mediante un contrato cuota parte con las condiciones siguientes: i. Cesión 20%; ii. Retención 80%. iii. Primas retenidas 30% iv. Comisiones: 27% v. Intereses sobre primas retenidas: 12.5% vi. Utilidades a favor de la cedente 15% sobre las primas devengadas. 4 i. ii. iii. iv.
Las operaciones efectuadas durante el trimestre, son: Las primas retenidas el año anterior ascienden a $ 67,000.00 Acaeció siniestro total de la póliza A. Del siniestro se derivó un salvamento en la cantidad de $ 200,000.00 el cual se realizó en efectivo participando al reasegurador en su proporción. El reasegurador envió su participación en efectivo a solicitud de la cedente.
Se pide: i.
Registrar las operaciones de cause, anulación y reaseguro desde el 18 de octubre;
ii.
Registrar las operaciones de reaseguro de la póliza c).
iii.
Registrar las operaciones de reaseguro cedido.
iv.
Registrar las operaciones de reaseguro aceptado.
d) El Reaseguro de las Pólizas de Vida Individual. Para las pólizas de seguros de vida individual, el reaseguro es operado mediante los contratos proporcionales, pero la cesión se realiza por lo general con el método a prima de riesgo que consiste en calcular la prima cedida con el saldo del capital en riesgo que tenga la póliza al momento de la cesión. Si la suma asegurada es para el caso US $ 75,000.00 y la reserva matemática por US $ 5,000.00, el monto a considerar para determinar la prima cedida será de US $ 70,000.00. La cedente con base a tabla de tarifas del reasegurador, determina las cesiones: Suma Asegurada $ 100,000.00 136
9. EL REASEGURO
Retención a cargo de la cedente $ 75,000.00 Vigencia: 10 años Contrato de Vida Individual Edad Inicial: 43 años Año
Edad
Suma
Reserva
Vigencia
Alcanzada
Asegurada
Terminal
Suma Asegurada
1
43
100,000.00
-
75,000.00
25,000.00
0.573%
143.25
2
44
100,000.00
2,912.00
75,000.00
22,088.00
0.616%
136.06
3
45
100,000.00
5,926.00
75,000.00
19,074.00
0.650%
123.98
4
46
100,000.00
9,046.00
75,000.00
15,954.00
0.701%
111.84
5
47
100,000.00
12,276.00
75,000.00
12,724.00
0.752%
95.68
6
48
100,000.00
15,623.00
75,000.00
9,377.00
0.803%
75.30
7
49
100,000.00
19,092.00
75,000.00
5,908.00
0.862%
50.93
8
50
100,000.00
22,692.00
75,000.00
2,308.00
0.930%
21.46
9
51
100,000.00
23,429.00
75,000.00
1,571.00
1.000%
15.71
10
52
100,000.00
24,315.00
75,000.00
685.00
1.092%
7.48
Retención
Cesión
Tarifa de
Cesión por
Reaseguro
año
La prima cedida para el tercer año con una cesión del año anterior de $ 22,088.00, se determinaría conforme el siguiente detalle: Cesión año anterior Menos: Reserva del año Más: Reserva del año anterior Capital en Riesgo
$ 22,088.00 $ 5,925.00 $ 2,912.00 $ 19,074.00
La prima cedida se determinará multiplicando la cantidad en riesgo por el factor de la tabla, es decir: $ 19,074.00 x 0.650%= 123.98. La partida contable es igual a las realizadas en los ejercicios anteriores: X Cuentas Primas Cedidas Compañías Reaseguradoras Cuenta Corriente
DEBE $ 123.98
HABER $ 123.98
Cesión de la prima de la póliza No. XX
En los contratos de reaseguro de vida proporcionales a prima de riesgo, no se reconocen comisiones ni retenciones y la cedente participa de las utilidades del contrato cuando el número de pólizas excede cierta cantidad.
137
10
EL COASEGURO CEDIDO Y ACEPTADO. a) Conceptos. El coaseguro es otra forma de dispersión de riesgos que utilizan las sociedades de seguros cuando consideran que no podrán soportar con su capital y reservas, los siniestros que se deriven de la contratación de las pólizas. En el coaseguro las compañías asumen cantidades importantes que por sí solas no podrían soportar, y a diferencia del reaseguro la responsabilidad con el asegurado es directa y en caso de siniestro, el asegurado ante inconformidades en el pago, puede demandar directamente al coasegurador. En el coaseguro existen varias compañías que cubren un solo riesgo y responde cada una con la parte o proporción que asume. Así, una suma asegurada de $ 20, 000,000.00 puede dispersarse entre cuatro coaseguradores con una participación del 25% cada uno. Compañía Compañía Compañía Compañía Total
A B C D
$ $ $ $ $
5, 000,000.00 5, 000,000.00 5, 000,000.00 5, 000,000.00 20, 000,000.00
La asunción de riesgos en esta forma permite que las compañías contraten mediante varias pólizas o en una sola, la proporción que asumirá cada coasegurador. Administrativamente, el coaseguro se trabaja a través de una sola póliza mediante la cual un coasegurador se encarga de cobrar las primas y cancelar los siniestros, se convierte en la compañía abridora del contrato que, por lo general, es la que realiza el negocio con el asegurado. Por el manejo del contrato, la compañía abridora recibe al resto de los coaseguradores un porcentaje por los gastos en que incurre por administrar la póliza. El coaseguro se presenta en las pólizas de seguros bajo la forma de coaseguro pactado, mediante el cual el asegurado asume una parte del siniestro en determinados porcentajes, en el caso del riesgo de terremoto, el porcentaje por lo general asciende al 20% quedando a cargo de la sociedad el 80% de la pérdida. Con la cláusula del coaseguro el asegurado participa en la pérdida y por esta razón, se interesa en la prevención o su reducción manteniendo el costo o prima dentro de los límites soportables para el asegurador.
10. EL COASEGURO CEDIDO Y ACEPTADO
En los seguros de enfermedad el coaseguro es sencillamente un descuento directo expresado en porcentaje, igual situación se presenta en el seguro de incendio. La liquidación de siniestros que contempla el coaseguro, se realiza después de deducir el deducible o porcentaje determinado para evitar el exceso de reclamos por siniestros pequeños de la forma siguiente: Suma Asegurada Menos: Deducible
$ 275,000.00 $
8,250.00
Valor a Indemnizar Menos:
$ 266,750.00
Coaseguro 20% Valor neto a pagar
$ $
53,350.00 213,400.00
b) Ejemplo del Registro Contable. Cuando el coaseguro es operado mediante varias pólizas el registro contable es básicamente él cause de una póliza inicial o de renovación: X
Cuentas
DEBE
(Activo) Disponibilidades o Caja (Ingresos) Primas Productos Iniciales Pago de las primas concertadas con nuestros asegurados
$
Cuentas
DEBE
Responsabilidad por Pólizas emitidas Cuentas de Orden por contra Registro de las responsabilidades asumidas en coaseguro
$
HABER $
X
HABER $
Cuando el registro se realiza en los libros de la líder o abridora, el registro contable es similar al cauce de primas con el reconocimiento de la parte proporcional a favor de cada uno de los coaseguradores. I.
En los Libros de la Líder
Cause de las primas.
139
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
X
Cuentas
DEBE
(Activo) Disponibilidades o Caja (Ingresos) Primas Productos Iniciales (Pasivo) Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente (Pasivo) Débito Fiscal Pago de primas y reconocimiento de la participación de los coaseguradores
$
HABER $ $ $
X
Cuentas
DEBE
Responsabilidad por Pólizas de Seguros Cuentas de Orden por el contrario Responsabilidades asumidas por la líder en la proporción de su participación
$
HABER $
Registro de las Comisiones a favor del líder X
Cuentas
DEBE
(Pasivo) Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente (Ingresos) Comisiones y participaciones por Coaseguro Cedido Registro de comisión a favor de la empresa abridora
$
HABER $
Registro de los siniestros X
Cuentas
DEBE
(Gastos) Siniestros Ocurridos (Pasivo) Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente. (Pasivo) Siniestros por Pagar Registro del siniestro y cargo a los coaseguradores por su participación
$ $
II.
HABER
$
En los Libros de uno de los Coaseguradores
El registro se realiza en forma inversa a las operaciones del coaseguro cedido. Cause de las primas. Cuentas (Activo)Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente (Ingresos) Primas Por Coaseguro Aceptado
140
X DEBE $
HABER
$
10. EL COASEGURO CEDIDO Y ACEPTADO Primas en coaseguro aceptado
X Cuentas Responsabilidad de Pólizas en Vigor Cuentas de Orden por el contrario Participación del coasegurador en la póliza en coaseguro
DEBE $
HABER $
Registro de las Comisiones a favor del líder X Cuentas (Gastos) Comisiones por Coaseguro Aceptado Activo) Cía. Coaseguradoras Cuenta Corriente Comisiones a favor de la empresa abridora
Registro de los siniestros
DEBE $
HABER $
X
Cuentas (Gastos) Siniestros por Coaseguro Aceptado (Activo) Cía. Coaseguradoras Cuenta Corriente Siniestros a cargo del coasegurador
DEBE $
HABER $
Supongamos que se emite una póliza por $ 30, 000,000.00 de suma asegurada y que se designa a la empresa la Previsión abridora de las operaciones; se establece que otro coasegurador participará con el 22% en los gastos de la abridora, 12 % de comisiones al agente y gastos de emisión de $ 2,000.00. La prima se estima con el 5º/o o de suma asegurada y con la participación únicamente de otra sociedad en carácter de coasegurador, luego: 5º/o o x $ 30, 000,000.00
$ 15,000.00 $ 2,000.00 $ 2,210.00 $ 19,210.00
Gastos de emisión Impuestos Prima total
i)
En los Libros de la Abridora
Para determinar la naturaleza de las cuentas verificar los registros anteriores. X (1) Cuentas Primas por Cobrar Primas Productos Iniciales Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente. Otros Productos Débito Fiscal Primas iniciales causadas y participación de los
DEBE $ 19,210.00
HABER $ $ $ $
7,500.00 7,500.00 2,000.00 2,210.00
141
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS coaseguradores X (2) Cuentas DEBE Responsabilidad por Pólizas emitidas $ 15, 000,000.00 Cuentas de Orden por el contrario Registro de responsabilidades asumidas por la líder
HABER $ 15, 000,000.00
X (3) Cuentas (Gastos) Comisiones Comisiones por Pagar Comisiones a favor de agentes (15,000.00 x 12 %)
DEBE $ 1,800.00
HABER $
1,800.00
X (4) Cuentas Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente Comisiones y Participaciones por Coaseguro Cedido Comisiones a favor de la líder reconocidas en esta fecha
DEBE $ 1,650.00
HABER $
1,650.00
Sí suponemos la ocurrencia de un siniestro parcial por $ 2, 000,000.00 y obtención de salvamentos por la cantidad de $ 900,000.00 que se realizan en efectivo, las partidas serían: X (5) Cuentas Siniestros Ocurridos Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente Siniestros por Pagar Siniestros a cargo de la líder y del coasegurador respectivamente
DEBE $ 1, 000,000.00 $ 1, 000,000.00
HABER
$ 2, 000,000.00
X (6) Cuentas Caja Salvamentos Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente Salvamentos realizados y participación del coasegurador en los mismos.
DEBE $ 900,000.00
HABER $ $
450,000.00 450,000.00
A diferencia de las operaciones del reaseguro que se liquidan trimestralmente, las de coaseguro se realizan al final el año póliza, a esa fecha, debe prepararse el estado de cuentas para cobrar o pagar a los coaseguradores, conforme un detalle similar el cuadro que a continuación se presenta:
142
10. EL COASEGURO CEDIDO Y ACEPTADO
Estado de Cuentas Primas causadas en coaseguro Menos: Comisiones a favor de la abridora Siniestros a cargo del coasegurador
$
7,500.00
$ 1,650.00 $ 1, 000,000.00
Mas: Salvamentos A Cobrar al coasegurador
$ $
450,000.00 544,150.00
X(7) Cuentas Disponibilidades o Caja Compañías Coaseguradores Cuenta. Corriente Liquidación de las operaciones de coaseguro a favor de la empresa líder
ii.
DEBE $ 544,150.00
HABER $ 544,150.00
En los libros del Coasegurador
Las operaciones son inversas a las que se realizaron en los libros del líder, es decir, si en la primera se registra el pasivo en los libros de los coaseguradores se asienta un activo. X (1) Cuentas Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente Primas Productos Iniciales Primas por coaseguro aceptado
DEBE $ 7,500.00
HABER
$ 7,500.00 X (2)
Cuentas Responsabilidad por Pólizas emitidas Cuentas de Orden por contra Responsabilidades asumidas por coaseguro aceptado
DEBE $ 15, 000,000.00
HABER $ 15, 000,000.00
X (3) Cuentas DEBE Comisiones y Participaciones en Coaseguro $ 1,650.00 aceptado Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente Comisiones a favor de la líder reconocidas en esta fecha
HABER
$ 1,650.00
X (4) Cuentas Siniestros ocurridos en coaseguro aceptado
DEBE $ 1, 000,000.00
HABER
143
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente Siniestros ocurridos en coaseguro aceptado
$ 1, 000,000.00
X (5) Cuentas Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente
DEBE $ 450,000.00
Salvamentos Participación de los coaseguradores en los salvamentos realizados por la líder
HABER
$
450,000.00
X (6) Cuentas Compañías Coaseguradoras Cuenta Corriente Disponibilidades o Caja Liquidación a cargo de los coaseguradores
DEBE $ 544,150.00
HABER $
544,150.00
c. OTRO EJEMPLO La empresa Mírame no me Toques, contrata en coaseguro con tres compañías los riesgos de la póliza siguiente: Póliza No.00032454 Prima Neta Gastos de Emisión Impuestos IVA. Suma Asegurada
$ 85,000.00 $ 3,000.00 $ 50, 000,000.00
Otros datos: 1. Los coaseguradores participan con el 25% en los gastos de la abridora; 2. La comisión al agente de seguros sé concierta en el 8%; 3. Durante el año de vigencia de la póliza ocurre siniestro total, el cual provoca la cancelación de la póliza; 4. Del siniestro se derivaron salvamentos por la cantidad de $ 5,000,000.00 que la sociedad realiza en efectivo; 5. Para ajustar el siniestro incurrió en gastos de $ 30,000.00; y 6. De acuerdo al contrato los coaseguradores participan en los salvamentos y gastos de ajuste. Se pide: Registrar operaciones en los libros de la empresa abridora o líder y en los de uno de los coaseguradores hasta liquidar el contrato.
144
11
LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS ASEGURADORAS 1. Conceptos y cálculos derivados del Sistema de Ahorro para pensiones. Con la implementación del sistema, las reservas que las sociedades de seguros deben constituir además de las reservas de los seguros clásicos, deberán contabilizar aquellas que se derivan de la suscripción del contrato de seguros con las AFP establece el Art. 124 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Según el artículo, cada AFP debe suscribir un contrato de seguros para garantizar los compromisos establecidos en el sistema y respaldar íntegramente el pago de las pensiones establecidas en primer dictamen de invalidez, el capital complementario y las contribuciones especiales. Para los interesados en el tema, se desarrollan ejemplos de la determinación de los elementos101 que detalla el artículo precitado. a) Pensiones en Primer Dictamen de invalidez La invalidez común la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley SAP), en el Art. 105 la define como: Menoscabo permanente de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad común, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. En el mismo artículo, se establece que la invalidez puede ser total o parcial; habrá invalidez total cuando el afiliado pierda los dos tercios de su capacidad de trabajo, y será parcial, cuando éste sufra la pérdida el cincuenta por ciento de su capacidad de trabajo inferior a los dos tercios. Para definir el carácter permanente o parcial de la invalidez se ha formado la Comisión Calificadora de la Invalidez (Art. 111 de la Ley), que tiene bajo su responsabilidad determinar el derecho a una pensión de invalidez. Esta Comisión debe emitir un primer dictamen de invalidez, mediante el cual debe declarar la incapacidad del afiliado durante el período de tres años; después de este lapso, emitirá un segundo dictamen que ratificará, modificará o dejará sin efecto el primero. b) Calculo de las Pensiones de Invalidez en Primer Dictamen 101
Capital complementario, entre otros.
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
a) Pensiones de Referencia. Sí la invalidez es declarada parcial, el afiliado tendrá derecho al 50% de su salario básico regulador durante el período de tres años o mientras dure su estado de invalidez; sí es declarada total, el porcentaje será del 70% sobre su salario básico regulador y por el mismo período. El Salario Básico Regulador se estimará como el promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos 120 meses cotizados, anteriores al mes en que se declare el estado de invalidez, actualizado con la variación de índice de precios al consumidor. En resumen, tenemos que: 1. Sí la invalidez es parcial, la pensión de referencia es del 50% sobre el salario básico regulador; 2. Sí la Invalidez es total, la pensión de referencia es del 70% sobre el salario básico regulador. c) La Obligación de las Aseguradoras ante el Primer Dictamen de Invalidez. Determinada la clase de invalidez por parte de la Comisión respectiva, la Sociedad de Seguros cancelará a la Administradora de Fondos de Pensiones la pensión en primer dictamen según el tipo de invalidez. Sí suponemos que el salario básico regulador de un afiliado es de $3,500.00 y éste es declarado con invalidez parcial, la sociedad pagará durante 3 años: $ 3,500 x 50% = $ 1,750.00 pensión mensual (literal b) Art. 120). _________________________________ Art. 122 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Luego, La Estimación anual es igual a $ 1,750.00 x 12.5 = $ 21,875.00 La Estimación total a $ 21,875.00 x 3 = $ 65,625.00 (Incluida la pensión de Navidad de conformidad al Art.129 de la Ley) Sí la invalidez es declarada total, con los mismos datos, la Sociedad cancelará a la Administradora de Fondos de Pensiones, siempre durante 3 años: $ 3,500 x 70% = $ 2,450.00 pensión mensual (literal a) del Art. 120. Entonces, La Estimación anual será de $ 2,450.00 x 12.5 = $ 30,625.00; y La Estimación Total de $ 30,625.00 x 3 = $ 91,875.00. d) El Capital Complementario en las Pensiones de Invalidez en Segundo Dictamen
146
Después de 3 años de haberse emitido el primer dictamen, la Comisión Calificadora de la Invalidez deberá emitir un segundo que: a) Ratifique la invalidez; b) Modifique la Invalidez; o c) Rechace la Invalidez. El segundo dictamen por consiguiente, dará origen a las obligaciones siguientes:
Ratificación = Segundo Dictamen102
Rechazo
=
Modificación =
Obligaciones: Fondo Retenido Capital Complementario. Contribución Especial. Fondo Retenido. Capital Complementario.
El Fondo Retenido Es el descuento que se efectúa al afiliado declarado inválido parcial mediante segundo dictamen, y equivale al 30 % del saldo de la cuenta individual (CIAP). Su resultado se obtendrá de multiplicar el porcentaje del 30% por el monto de la cuenta individual de ahorro para pensiones. Supongamos que la cuenta individual asciende a $ 150,000.00, el fondo retenido será: $ 150,000.00 x 30% = $ 45,000.00; Luego, el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones disminuirá a la cantidad de $ 105,000.00, así: SCIAP = $ 150,000.00 - $ 45,000.00 = $ 105,000.00 El Capital Complementario Se define como la diferencia del capital suficiente para financiar la pensión de que se trate y el saldo de la cuenta individual del afiliado (SCIAP), es decir: CAPITAL TÉCNICO NECESARIO (CTN) Menos: SALDO ACUMULADO EN LA CUENTA INDIVIDUAL Cotización obligatoria del afiliado más: Certificado de traspaso.
$ $
102
“Seminario Taller Alcance de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones en Materia de Seguros”, dictado por Julia Beatriz Rivera de Orantes, Analista de la Superintendencia de Pensiones, patrocinado por la Asociación de Ex – alumnos del Centro Suizo de Formación Aseguradora.
147
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Menos: Cotizaciones voluntarias y su rentabilidad. _________________________________________________________________________ CAPITAL COMPLEMENTARIO $ En el desarrollo de los casos prácticos que se presentan en los siguientes apartados, se establece como determinar el capital complementario. La Contribución Especial Es el monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su cuenta individual si hubiera cotizado el 10% sobre el monto de las pensiones de invalidez en primer dictamen. Según el Art. 123 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la contribución especial se calcula multiplicando el monto de la pensión establecida en el primer dictamen de invalidez por el número de meses que la recibió por el factor de 0.111111. O sea: Pensión x No. de meses pagados x 0.111111. Ejemplificando su aplicación, si suponemos que una persona recibió durante 24 meses la pensión equivalente a $ 2,450.00, tenemos: $ 2,450.00 x 24 meses x 0.111111= $ 6,532.68= Contribución Especial e) Obligación de las aseguradoras ante el rechazo de la Invalidez en segundo dictamen. Con los conceptos anteriores, estos apuntes inician analizando él rechazó de la invalidez de parte de la Comisión respectiva, en razón de que los conceptos involucrados son los mismos que se utilizan en los eventos de ratificación y modificación de la invalidez. Rechazo de la invalidez en segundo dictamen. Durante los tres años de invalidez declarada en primer dictamen, el monto de la cuenta individual del afiliado durante ese período, no ha sufrido incrementos y al rechazarse la invalidez en segundo dictamen, se requerirá reforzarla ante la falta de aportaciones. En razón de lo anterior, la Ley ha previsto que se fortalezca mediante la Contribución Especial, antes definida. La Sociedad de Seguros por consiguiente, pagará a la Administradora de Fondos de Pensiones la contribución especial para reforzar el fondo de la cuenta individual del pensionado en el rechazo de la invalidez en segundo dictamen, utilizando la formula: Pensión x No. de meses pagados x 0.111111. (Véase el concepto de la contribución especial)
148
f) Obligación de las aseguradoras ante la Ratificación y Modificación de la Invalidez en Segundo Dictamen. Primer caso: Declaración de la ratificación de la invalidez parcial. Sí la Comisión Calificadora de la Invalidez, ratifica que el afiliado se encuentra inválido en forma parcial en el segundo dictamen, el cual previamente fue declarado en ese mismo estado en el primero; la Sociedad de Seguros pagará a la Administradora de Fondos de Pensiones, el Capital Complementario que establece el Art. 118 de la Ley precitada. El capital complementario se definió anteriormente como la diferencia entre el capital técnico necesario y el capital acumulado en la cuenta individual de ahorro para pensiones. El capital complementario que la Aseguradora pagará a la Administradora de Fondos de Pensiones será Neto de la deducción del Fondo Retenido, el cual servirá para recalcular el monto de la pensión o para financiar una nueva, cuando el afiliado sea declarado invalido total o cuando cumpla con los requisitos para la pensión de vejez. Sí suponemos que el afiliado posee en su cuenta individual de ahorro para pensiones (CIAP) la cantidad de $ 175,000.00, el fondo retenido será: CIAP $ 175,000.00 x 30% = $ 52,500.00. Fondo Retenido. 1 Capital Complementario. Ahora, suponga que se ratifica la invalidez parcial del afiliado, en este caso la aseguradora deberá paga a la Administradora de Fondos de Pensiones el capital complementario. Luego, sí los datos del afiliado son: Hombre de 48 años de edad; Monto de CIAP $ 175,000.00; Salario Básico Regulador $ 3,500.00 (SBR). El primer paso es calcular el capital necesario, así: a) Paso No 1, Calcular el capital técnico necesario (ctn). La fórmula Actuarial la establece el Instructivo SAP No. 29/98 (Anexo a estos apuntes) para la determinación de los capitales técnicos necesarios y generación de las tablas de mortalidad emitido por la Superintendencia de Pensiones, integrada a la Superintendencia del Sistema Financiero. (Anexo No.2) que equivaldrá a: ctn
N x 11
D 24 x Dx
Donde: X = Edad de la Persona.
149
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
N x y D x = Valores conmutados para esas edades. Utilizando la tabla MI H ES (hombres) anexa a estos apuntes, el resultado es: ctn
N 48 11
D 24 48
D48
= 11.10
Sobre el particular, se aclara que no es intención de estos apuntes estudiar los valores conmutados representados en las formulas actuariales. b) Paso No. 2, Calcular la Pensión de Referencia. SBR
$ 3,500.00 x 50% = $ 1,750.00 pensión por invalidez parcial.
c) Paso No. 3 Calcular el Fondo Retenido. CIAP $ 175,000.00 x 30% = $ 52,500.00 d) Paso No. 4 Calcular el Capital Técnico Necesario (CTN). La fórmula para su determinación es: CTN = ctn x 12.5 x Pensión de Referencia. Luego, con los datos del ejemplo el capital técnico necesario es: CTN = 11.10 x 12.5 x 1,750. = $ 242,943.45. La cantidad calculada anteriormente, representa el monto necesario para financiar la pensión de la invalidez parcial de $ 1,750.00 que se estableció en el paso No. 2. e) Paso No. 5 Determinar el Capital Complementario que pagará la aseguradora a la Administradora de Fondos de Pensiones. Se establece con la fórmula: CTN
menos
SCIAP
Donde: CTN
= Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.
SCIAP = Saldo de la Cuenta Individual del Afiliado. 2
Monto a Pagar.
Entonces: CTN
150
$ 242,943.45 menos
SCIAP (175,000 – 52,500) Capital Complementario a cargo de la sociedad
$ 122,500.00. $ 120,443.45
Segundo Caso: Declaración de Ratificación de la Invalidez Total. Se utilizan los mismos conceptos que se detallan en el ejemplo anterior, y se realizan los mismos cálculos, excepto el del Fondo Retenido en virtud de que el afiliado es ratificado de su invalidez total y permanente. En consecuencia, los pasos descritos serán los mismos, así: 1
Pasos para Determinar el Capital Complementario
Datos: Afiliado hombre de 48 años de edad; Monto de CIAP $ 175,000.00; Salario Básico Regulador $ 3500.00 (SBR). a) Paso No. 1.Determinación de la Pensión de Referencia. SBR
$ 3500.00 x 70% = $ 2450, 00.
b) Paso No. 2 Determinar el ctn. ctn
= 11.10 (para hombre a la edad de 48 años).
c) Paso No. 3. Determinar el CTN. CTN
= 11.10 x 12.5 x $ 2,450.00.
CTN
= $ 339,937.50.
d) Paso No. 4 Determinar el Capital Complementario. CTN CIAP 2
$ 339,937.50 $ 175, 000,00 $ 164,937.50
Monto a Pagar
La aseguradora pagará a la Administradora de Fondos de Pensiones el capital complementario de $ 164,937.50, para que ésta otorgue una pensión de $ 2,450.00 en forma permanente. Tercer caso: Declaración de Modificación de la invalidez
151
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Básicamente hay dos casos de modificación de la declaración de la invalidez por parte de la Comisión Calificadora: a) Modificación de Invalidez Parcial a Total; y b) Modificación de Invalidez Total a Parcial. En los dos casos el procedimiento para calcular el capital complementario es similar al que se detalló para la ratificación de la invalidez, la diferencia como ya se apuntó, la constituye la determinación de las pensiones de referencia y el monto del fondo retenido. En razón de lo anterior, a continuación se expone sin ejemplos numéricos un detalle resumido de los pasos que ya se estudiaron. 1
Modificación de la Invalidez de Parcial a Total
a) Paso No.1, Determinar la pensión de referencia. Equivaldrá al 70% del Salario Básico regulador (Art. 120) b) Paso No.2 Determinar el ctn. Sí la invalidez es del afiliado se utilizará la fórmula: ctn
N x 11
D 24 x
Dx
c) Paso No. 3 Determinar el CTN. Equivaldrá a la diferencia: CTN (Menos) CIAP $
CAPITAL COMPLEMENTARIO 2
Modificación de la Invalidez de Total a Parcial
a) Paso No. 1 Determinar la pensión de referencia. Equivaldrá al 50% del Salario Básico Regulador. b) Paso No. 2 Determinar el ctn. Sí el afiliado es el inválido, se utilizará la formula: ctn
N x 11
c) Paso No.3 Determinar el Capital Retenido. 152
D 24 x Dx
Será igual al producto de CIAP x 30% = Fondo Retenido. d) Paso No. 4 Determinar el CTN. CNT = ctn x 12.5 x Pensión de Referencia. e) Paso No. 5 Determinar el Capital Complementario. En este caso equivaldrá a:
CTN SCIAP. CAPITAL COMPLEMENTARIO.
(Menos) $
Donde: SCIAP = Saldo de la Cuenta Individual del Afiliado, y de establecerá mediante la diferencia de la CIAP y el Fondo Retenido, así: SCIAP = CIAP Menos Fondo Retenido. f) Las Obligaciones de las Aseguradoras en las Pensiones de Vejez. Según el Art. 127 de la Ley SAP, las Sociedades de Seguros que ofrezcan seguros de invalidez y sobrevivencia, así como rentas vitalicias y rentas vitalicias diferidas, deberán operar exclusivamente el seguro de personas, razón por la cual son sometidas previamente al proceso de clasificación de riesgo, debiendo cumplir con la calificación mínima determinada por la Comisión de riesgo compuesta con representantes de las Superintendencias de Pensiones y del Sistema Financiero. g) Las Obligaciones de las Aseguradoras en las Pensiones de Sobrevivencia a) Dependientes con Derecho a Pensión En estos casos las aseguradoras pagarán al fallecimiento del afiliado, el capital complementario necesario para financiar pensiones a sus dependientes, entendidos como tales las personas siguientes: a) La esposa (o), él o la conviviente; b) Los hijos con derecho a pensión (legítimos, adoptivos y naturales); c) Los padres (legítimos o adoptivos). La pensión de los beneficiarios será un % de la pensión del causante, de conformidad con el Art.121 de la Ley, el cual establece los siguientes:
153
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
a) 60% para él o la cónyuge, para él o la conviviente, cuando no existieren hijos con derecho a pensión. b) 50% para él o la cónyuge o para él o la conviviente, con hijos que tengan derecho a pensión, el cual se elevará cuando los hijos pierdan el derecho a pensión. c) 25% para cada uno de los hijos con derecho a pensión. d) 20% para el padre y 20 % para la madre, o 30% sí existiere solo uno de ellos. Para acceder a pensión de sobrevivencia, él o la cónyuge deben haber contraído matrimonio con 6 meses de anterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado, y en caso de unión no matrimonial, él o la conviviente deberán demostrar al menos tres años de vida común. El Art. 108 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que tendrán derecho a pensión los hijos del afiliado que cumplan los requisitos siguientes: i) ii) iii) a)
Ser menores de 18 años de edad; Ser estudiantes de enseñanza básica tener las edades de 18 y 24 años de edad; Ser invalido cualquiera que sea su edad
media,
técnica
o
superior
y
Causales de derecho a Pensión.
Los beneficiarios del afiliado tendrán derecho a optar por una pensión ante las causales siguientes: i) ii)
Muerte del afiliado no Pensionado; y Muerte del afiliado invalido en primer dictamen.
Cuando la pensión de sobrevivencia se origina por muerte de un afiliado pensionado o no, los beneficiarios podrán acogerse a cualquiera de las modalidades de renta descritas en el ordinal dos de estos apuntes, salvo cuando los únicos beneficiarios son hijos no inválidos en cuyo caso deberán optar por la modalidad de renta programada. Sí los beneficiarios no escogen la renta que ellos consideren apropiada a sus necesidades, la Administradora de Renta de Pensiones les pagará bajo la modalidad de Renta Programada. Cuarto caso: Determinación del Capital Complementario en caso de fallecimiento de un afiliado inválido determinado en forma parcial en primer dictamen Como en los casos de invalidez ante la muerte del afiliado, la Sociedad aseguradora pagará a la Administradora de Fondos de Pensiones, el capital complementario necesario para financiar las pensiones de sus dependientes. Datos: Salario Básico Regulador $ 3,500.00 Género: Hombre 48 años de edad; Esposa: 30 años de edad;
154
Monto del CIAP $ 150,000.00; Sin hijos con derecho a pensión. a) Paso No. 1 Determinar la pensión de referencia de la Esposa. El afiliado se encontraba en este caso pensionado con declaración de invalidez parcial, por consiguiente, se encontraba recibiendo una pensión de referencia equivalente al 50% del salario básico regulador. Por lo tanto, la pensión de la beneficiaria se determinará considerando dicho porcentaje, así: Salario Básico Regulador $ 3,500.00 x 50% = $ 1,750.00 pensión de referencia del afiliado. Ahora, Para establecer la pensión de referencia del beneficiario, se considera los porcentajes que establece el Art. 121 de la Ley en referencia, que para la esposa es del 60%. Luego, la pensión de referencia del beneficiario es: P de R. B = $ 1,750.00 x 60% = $ 1,050.00 b) Paso No. 2 Determinar el ctn. La formula a utilizar se presenta en el instructivo SAP 029 /98 ya citado y anexo a estos apuntes, el cual identifica la edad de la esposa dependiente con la letra “y” y con “x” la del afiliado, por otra parte, el mismo instructivo separa las tablas de mortalidad para hombres y mujeres, en consecuencia, al efectuar el cálculo hay que considerar cada una en forma independiente. ctn
N y 11
D 24 y
Dy
Para nuestro ejemplo de cálculo, el resultado que consideraremos es el siguiente: ctn
N 30 11 D30 24 D30
Resolviendo con la tabla de beneficiarios BM ES (mujeres), tenemos: ctn = 15.92 c) Paso No. 3 Determinar el CNT. Como en los casos anteriormente desarrollados estará dado por la formula:
155
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
CTN = ctn x 12.5 x Pensión de Referencia del Beneficiario. Resolviendo: CNT = 15.92 x 12.5 x 1,050 = 208,950.00 d) Paso No. 4 Calcular el Capital Complementario. Estará representado por la diferencia entre el Capital Técnico Necesario y el Monto de la Cuenta Individual del afiliado. Luego, CTN CIAP CAPITAL COMPLEMENTARIO
$ 208,950.00 $ 150,000.00 $ 58,950.00
Se aclara que cuando el capital complementario arroje valores negativos, el capital complementario será cero conforme a lo que establece el Art. 118 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. En razón de lo anterior, la Sociedad Aseguradora no deberá pagar ninguna cantidad a la Administradora de Fondos de Pensiones cuando el capital complementario sea igual a cero. Quinto: caso: Determinación del Capital Complementario en caso de fallecimiento de un afiliado activo Utilizando los datos siguientes, nuestro supuesto en este caso será que el afiliado no tiene hijos ni padres con derecho a pensión, únicamente la esposa que, para nuestro caso, tiene 30 años de edad Datos: Salario Básico Regulador $ 2,066.35 Género: Hombre 48 años de edad; Esposa: 30 años de edad; Monto del CIAP $ 350,000.00. a) Paso No. 1 Determinar la pensión de referencia de la esposa. Pensión de referencia 60% de conformidad a lo que establece el Art. 120, sobre la pensión del causante. Luego, Pensión del beneficiario $ 2,066.35 x 60% = $ 1, 239,81 b) Paso No 3 Determinar ctn de la esposa.
156
ctn
N y 11
D 24 y Dy
Utilizando la tabla de Beneficiarios “BM ES (mujeres)”, el resultado es el siguiente: ctn
2,828,982 11
24 172,674
172,674
Luego, ctn = 15.92 c) Paso No. 4 Determinar el CNT. Como en los casos anteriormente desarrollados, estará dado por la formula: CTN = ctn x 12.5 x Pensión de Referencia del Beneficiario. Resolviendo: CNT = 15.92 x 12.5 x $ 1,239.81 = $ 246,722.19. d) Paso No. 5 Calcular el Capital Complementario. Estará representado por la diferencia entre el Capital Técnico Necesario y el Monto de la Cuenta Individual del afiliado. Luego, CTN CIAP CAPITAL COMPLEMENTARIO
$ 246,722.19. $ 350,000.00 ($ 103,277.81)
El saldo es negativo y por consiguiente, la Sociedad no adeudará nada a la AFP. Sexto: caso: Determinación del Capital Complementario en caso de fallecimiento de un afiliado activo, con conviviente e hijos con derecho a pensión Datos: Conviviente Mujer de 23 años de edad. hijos: Primer hijo, varón de 5 años Segundo Hijo, hembra de 3 años. Saldo de la Cuenta individual: $ 38,400.00 SBR: $ 1,200.00 a) Paso No. 1 Determinar las pensiones de referencia de la Conviviente e Hijos. Según el Art. 121 de la Ley en referencia, los porcentajes a favor de los beneficiarios se distribuyen, así:
157
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Conviviente: 50% Hijos con derecho a Pensión: 25 % Los beneficiarios para el presente caso se repartirán el 75% del salario básico regulador, es decir: SBR = $ 1,200.00 x 75% = $ 900.00 a distribuir. Entonces, las pensiones de referencia serán: Conviviente: S.B.R $ 900.00 x 50% = $ 450.00. Hijos: S B R $ 900.00 x 25% = $ 225.00 Para establecer la pensión de referencia de los beneficiarios, se consideran los porcentajes que establece el Art. 121 de la Ley en referencia. b) Paso No. 2 Determinar el ctn para el Conviviente y para cada hijo con derecho a pensión. Para determinar los capitales técnicos necesarios se utilizan las formulas que establecen los numerales 7 y 8 del Instructivo SAP -029/98 elaborado por la Superintendencia de Pensiones, ya citado y anexo a estos apuntes, con las siguientes denominaciones: x = Edad del afiliado. y = Edad del Conviviente. z = Límite máximo de edad para hijos normales con derecho a pensión, es decir 24 años. h = Edad de hijo. h m = Edad hijo menor. Luego, Conviviente:
ctn
Luego,
158
N y 11 24 D y Dy
0.2
N y z hm 11
D 24 y z hm Dy
ctn
N 23 11 D23 N 23243 11 D23243 24 24 0.2 D23 D23
Donde: 24 = límite máximo para hijos normales con derecho a pensión. 3 = Edad Hijo menor. Entonces; utilizando la tabla BM ES (mujeres) para beneficiarios tenemos: ctn
4368564 11 260486 1135624 11 75226 24 24 0.2 260486 260486
ctn 17.15794195
Hijos: ctn
N h N z 1124 Dh Dz
ctn
N 5 N 24 1124 D5 D24
Dh
Luego, Para la edad de 5 años:
D5
Ahora, utilizando la tabla BS ES (Hombres) que presenta el instructivo SAP- 029/98 ya referido, tenemos: ctn
12791910 3983943 1124 746511 244662 12791910
ctn = 11.49072535 Varón de 5 años de edad. ctn = 12.12690102 Hembra de 3 años de edad. c) Paso No. 3 Determinar el CTN para la Conviviente y cada uno de los hijos con derecho a pensión. Conviviente: Ctn = ctn x 12.5 x Pensión de Referencia. Ctn = 17.15794195 x 12.5 x 450 = $ 96,513.41 Hijos: Ctn = 11.49078253 x 12.5 x 225 = $ 32,317.65. (Varón 5 años de edad) Ctn = 12.12680101 x 12.5 x 225 = $ 34,106.62 (hembra 3 años de edad).
159
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Capital Técnico Necesario total
$ 162,937.68
d) Paso No. 4 Calcular el Capital Complementario. Será el equivalente a la diferencia entre el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones y el capital técnico necesario. Entonces, CAPITAL COMPLEMENTARIO = CTN – SCIAP Capital Complementario = $ 124,537.68 = (162,937.68 - 38,400.00) Séptimo: caso: Determinación del Capital Complementario en caso de fallecimiento de un afiliado inválido con conviviente e hijos con derecho a pensión Utilizando los datos del ejemplo anterior, supongamos que el afiliado ha sido declarado con invalidez total en primer dictamen, y que a su fallecimiento mantiene esta condición. El desarrollo del problema es similar al anterior, únicamente es diferente en la determinación de las pensiones de referencia. a) Paso No. 1 Determinar las pensiones de referencia de la Conviviente e Hijos. Conviviente: 50% Hijos con derecho a Pensión: 25 % Los beneficiarios para el presente caso, se repartirán el 70% del salario básico regulador porque de conformidad al Art. 120 de la Ley la persona se encontraba recibiendo este porcentaje al ser declarado con invalidez total. Entonces, SBR = $ 1,200.00 x 70% = $ 840.00 a distribuir. Entonces, las pensiones de referencia serán: Conviviente: S.B.R ¢ 840.00 x 50% = ¢ 420.00. Hijos: S B R $ 840.00 x 25% = $ 210.00 b) Paso No. 2 Determinar el ctn para el Conviviente y para cada hijo con derecho a pensión.
160
Se utilizarán a las fórmulas utilizadas en el ejemplo anterior, es decir: Conviviente: ctn
N y 11 D y N y z hm 11 D y z hm 24 24 0.2 Dy Dy
Luego; utilizando la tabla BM ES (mujeres) para beneficiarios tenemos: ctn = 17.15794195 Hijos: ctn
N h N z 1124 Dh Dz Dh
Luego, Para edad de 5 años: ctn
N 5 N 24 1124 D5 D24 D5
Ahora, con la tabla BS ES (hombres) que presenta el instructivo SAP- 029/98 en referencia, tenemos: ctn = 11.49072535 Varón de 5 años de edad. ctn = 12.12690102 Hembra de 3 años de edad. c) Paso No. 3 Determinar el CNT para la Conviviente y cada uno de los hijos con derecho a pensión. Conviviente: Ctn = ctn x 12.5 x Pensión de Referencia. Ctn = 17.15794195 x 12.5 x 420.00 = Hijos: Ctn = 11.49078253 x 12.5 x 210.00 = años de edad) Ctn = 12.12680101 x 12.5 x 210.00 = años de edad). Capital Técnico Necesario total
$ 90,079.18 $
30,163.36 (varón 5
$ 31,832.52 (hembra 3 $ 152,075.39
d) Paso No. 4 Calcular el Capital Complementario. CAPITAL COMPLEMENTARIO = CTN – SCIAP Capital Complementario = $ 113,675.39 = (152,075.39 - 38,400.00)
161
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
2.
Clasificación General de las Reservas.
La Superintendencia del Sistema Financiero emitió las normas sobre la constitución de las reservas de los seguros previsionales NCS-012 y para la constitución de las reservas técnicas para los seguros clásicos de vida y daños NCS-011. Las precitadas normas describen la clasificación de las reservas siguiente:
Seguros Previsionales
Reservas para Primas No Devengadas. Reservas transitorias de Invalidez Reservas para Siniestros en Proceso de Liquidación Reservas de Siniestros Ocurridos No Reportados.
RESERVAS Reservas para Riesgos en Curso. Reservas de Siniestros Pendientes. Seguros de Daños
Seguros de Vida
Reservas de Previsión. Reservas para Siniestros Ocurridos no Reportados Reservas Matemáticas. Reservas para Siniestros Pendientes. Reservas para Siniestros Ocurridos No Reportados
3
Reservas de los Seguros Previsionales
a) Reservas de primas no devengadas Del sistema provisional103. Si operarán se derivarían de las cotizaciones de los afiliados las cuales van devengando con el transcurso del tiempo hasta la formulación de los estados financieros; actualmente no operan para el sistema de ahorro para pensiones por lo que se describe solamente para aquellos que estén interesados en el cálculo de reservas de primas no devengadas. Así:
31-12-2013. Recibo de la Prima
Reserva RESERVA
Primas devengadas
La reserva de riesgos en curso se define técnicamente como la parte de la prima que debe ser utilizada para el cumplimiento de las obligaciones futuras en concepto de 103
Se expone para que se conozca el método que se utilizaría si se operara, porque en la práctica, no funciona.
162
reclamaciones, la cual se conoce como Prima no Devengada. Esta definición se traduce en términos actuariales a una serie de cálculos que pueden resultar de mayor o menor complejidad dependiendo del tipo de seguro, por lo que es importante hacer la distinción de los diferentes tipos de seguros y referirnos a los métodos de constitución de reservas correspondientes. Las Aseguradoras causan a sus productos las cotizaciones que reciben de las AFP de cada uno de los afiliados, del total, no todas estarán devengadas al final del período o al mes en el cual se preparen los estados financieros. La fórmula para el cálculo de las reservas que establecen las normas, corresponde a póliza a póliza mediante la cual las primas se van devengando con el transcurso del tiempo, así: reserva
primas xDías pendientes Vigencia
Donde: Días Pendientes de Transcurrir: No. de días calendario menos días transcurridos. Vigencia de la Póliza: Tiempo por el cual se ha contratado el seguro, expresado en días Otra forma de expresar la ecuación anterior es:
RRCt
T t PR T
Donde: T = Tiempo total que estará vigente la póliza. t = Tiempo transcurrido desde su contratación hasta el momento de la valuación, medido en días, meses, trimestres, etc. PR = Prima de Riesgo o monto causado. Por lo tanto, sí las cotizaciones o primas causadas y pagadas al final del ejercicio ascienden a $ 180,000.00 y la emisión de la póliza se realiza en 15 de abril la reserva al final del ejercicio ascendería a: Reserva de Primas No Devengadas =
180,000.00 x105 = $ 51,780.00 365
Donde: Días Pendientes de Transcurridos = 260 - 365 días = 105.
Si consideramos cause mensual de primas, al mes de marzo, las reservas ascenderían al monto que se detallan en el cuadro siguiente:
163
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Causes: Enero y Febrero $ 25,000.00; Marzo $ 30,000.00 Calculo Hipotético de la reserva para primas no devengadas. fecha de cause o pago: 15 de cada mes. enero
Reserva
Cause
$
25,000.00
febrero
Reserva
Cause
marzo
Reserva
Cause
$ 23,904.11
$ 21,986.30 $ 25,000.00
$ 21,986.30 $ 43,972.60
$ 30,000.00
$ 19,931.50 $ 19,931.50 $ 23,917.80
$ 63,643.82 Días transcurridos.
365-16=349
365-44=321
365-74=291
b) Reserva de Pensiones Transitorias de Invalidez Las pensiones de invalidez en primer dictamen deben cubrirse durante el período de 3 años, por tal razón la se les denominada transitorias de invalidez. Si la Sociedad al cierre del mes o del ejercicio no ha cubierto a la Administradora de Fondos de Pensiones las cantidades estipuladas, deberá reservar el valor de la pensión durante dicho periodo mediante la fórmula siguiente: Reserva Transitoria de Invalidez = n [P] Donde: n= equivale al número de meses en los cuales el afiliado posiblemente estará pensionado. P= Será la pensión de referencia estimada. Supongamos los siguientes datos: Pensión determinada (P): $ 1,750.00 Salario Básico Regulador (SBR) = $ 3, 500.00. n = 36 meses estimados de invalidez. Formula de la Reserva: Reserva Transitoria de Invalidez = n x P Resolución:
164
Reservas Transitoria de Invalidez = 36 x 1,750.00 = $ 63,000.00 Si la persona tiene 58 años de edad, es decir 24 meses para pensionarse, la reserva será: Reservas Transitória de Invalidez = 24 x 1, 750.00 = $ 42,000.00 c) La Reserva de Siniestros en Proceso de Liquidación104. Las aseguradoras pagarán a las Administradoras de Fondos de Pensiones los capitales complementarios que se deriven del segundo dictamen de invalidez, contribución especial y los seguros de sobrevivencia. Dichos capitales corresponden a siniestros reportados a las aseguradoras por las AFP para efectos de pago, y se refieren a siniestros reales ya dictaminados por la Comisión respectiva para los casos de invalidez, y los aceptados por las AFP para los seguros de sobrevivencia y las contribuciones especiales. Si la sociedad al final del mes o del período, tiene pendiente de pago el capital complementario o la contribución especial105, deberá reservarlos a su valor real en la cuenta de reserva de siniestros en proceso de liquidación. d) Reserva de Siniestros Ocurridos no Liquidados (IBNR) En el sistema previsional como en toda clase de seguros, suelen presentarse una gran cantidad de reclamos que, usualmente, quedan en proceso de aceptación por parte de una de las partes involucradas en el trámite de pago. Luego los siniestros de los últimos años que se pagaron posteriormente, determinarán la reserva de siniestros no reportados que calculará al cierre de cada ejercicio contable, con base a las estadísticas de los últimos años que recopile las aseguradoras en relación a los siniestros de ejercicios anteriores pagados posteriormente. Se constituye con el objeto de solventar aquellos siniestros pagados que no se reportaron en la reserva de siniestros liquidados; y se calcula con base a las estadísticas de las sociedades. En el país, su determinación se realiza mediante un método de triángulos denominado Chain Leader que establece que debe reservarse una parte de los siniestros presentados en los últimos cinco años que se pagaron posteriormente. Este método sustituyó el anterior mediante reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD – 46/10 del 15 de diciembre de 2010, con vigencia a partir del uno de enero de 2011, estableciendo literalmente en el Art. 15 de la normativa:
104
105
El apartado anterior trata el tema sobre los cálculos. Los métodos para determinarlos verificarlos en el apartado anterior.
165
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Art. 15.- La reserva de siniestros ocurridos no reportados, se calculará utilizando el método de triángulos conocido como Chain Ladder. Las formulas y manera de cálculo de describe en el Anexo No. 1. En dicho anexo adiciona ejemplo del cálculo que supone que durante 5 años se pagaron siniestros, así: En el primer año (2005= n+0)= $ 25,450.00; En el segundo (2006=n+1) =$ 800.00 que corresponden al año anterior, $ 26,300.00 al 2006; El tercero (2007=n+2)= $ 1,100.00 que corresponden al año 2005, $ 350.00 al año 2006 y $ 25,200.00 al 2007; y así sucesivamente; es decir: a) Triángulo de siniestros Años
n+0 2005
$ 25,450.00
2006
n+1 $
n+2
n+3
n+4
800.00
$
1,100.00
$
1,200.00
$ 26,300.00
$
350.00
$
500.00
$
650.00
$ 25,200.00
$
300.00
$
370.00
$ 27,360.00
$
110.00
2007 2008 2009
$
1,300.00
$ 28,200.00
El siguiente paso es sumar los siniestros horizontalmente de la forma siguiente: b) Sumar horizontalmente Años
n+0 2005
$ 25,450.00
2006
n+1
n+2
n+3
$ 26,250.00
$ 27,350.00
$ 28,550.00
$ 29,850.00
$ 26,300.00
$ 26,650.00
$ 27,150.00
$ 27,800.00
$ 25,200.00
$ 25,500.00
$ 25,870.00
$ 27,360.00
$ 27,470.00
2007 2008 2009 Total
n+4
$ 28,200.00 $ 25,450.00
$ 52,550.00
$ 79,200.00
$ 108,560.00
$139,190.00
Para año 2005. n+0= $ 25,450.00 n+1=$ 25,450.00+$ 800.00= $ 26,250.00 n+2=$ 26,250.00+$ 1,100.00= $ 27,350.00 n+3= $ 27,350.00+$ 1,200.00= $ 28,550.00 n+4=$ 28,550.00+$ 1,300.00= $ 29,850.00 Para año 2006 n+0= $ 26,300.00+350=$ 26,650.00 n+1= $ 26,650.00+500.00= $ 27,150.00 n+2= $ 27,150.00+650.00= $ 27,800.00 En forma similar procede el cálculo para los años 2007 y 2008.
Ahora se forman las columnas con los valores en diagonalmente:
166
$ $ $ $ $
25,450.00 26,300.00 25,200.00 27,360.00 28,200.00
que que que que que
corresponde corresponde corresponde corresponde corresponde
al al al al al
año n+0; año n+1; año n+2; año n+3; año n+4.
c) Obtener las columnas n+0
n+1
n+2
n+3
n+4
2005
$ 25,450.00
$ 26,250.00
$ 27,350.00
$ 28,550.00
2006
$ 26,300.00
$ 26,650.00
$ 27,150.00
$ 27,800.00
2007
$ 25,200.00
$ 25,500.00
$ 25,870.00
2008
$ 27,360.00
$ 27,470.00
2009
$ 28,200.00
$ 29,850.00
Total
d) Obtener los ratios Complementadas las columnas, los espacios sin valores se llenarán con los ratios que resulten de la sumatoria de la columna incompleta entre la completa en el primer caso 1.01496. Se procede así con las siguientes columnas:
n+0
n+1
n+2
n+3
2005
$ 25,450.00
$ 26,250.00
$ 27,350.00
$ 28,550.00
2006
$ 26,300.00
$ 26,650.00
$ 27,150.00
$ 27,800.00
2007
$ 25,200.00
$ 25,500.00
$ 25,870.00
2008
$ 27,360.00
$ 27,470.00
2009
$ 28,200.00
n+4
Total $ 29,850.00
Total
Después de formar las columnas quedan espacios sin valores que se llenarán con los ratios que resulten de aplicar la sumatoria de la columna incompleta entre la completa que, para el primer caso, es equivalente a 1.01496, luego, se procede así con las siguientes columnas.
R1
26,250.00 26,650.00 25,500.00 27,470.00 1.014 25,450.00 26,300.00 25,200.00 27,360.00
R2
27,350.00 27,150.00 25,870.00 1.025 26,250.00 26,650.00 25,500.00
R3
28,550.00 27,800.00 1.033 27,350.00 27,150.00
167
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
R4
29,850.00 1.045 28,550.00
Con valores de los ratios de calculan los espacios vacios, como sigue: n+1 $
n+2
n+3
n+4
$
28,200.00
1.01
28,594.80
$
27,470.00
1.03
$
28,159.50
$
28,594.80
1.03
$
29,312.53
$
25,870.00
1.03
$
26,723.71
$
28,159.50
1.03
$
29,088.76
$
29,312.53
1.03
$
30,279.84
$
27,800.00
1.05
$
$
26,723.71
1.05
$ 28,059.90
$
29,085.92
1.05
$
30,540.22
$
30,276.89
1.05
$
31,790.73
29,190.00
Los valores de las columnas se transfieren obteniendo el resultado: n+0
n+1
n+2
n+3
n+4
2005
$
25,450.00
$
26,250.00
$ 27,350.00
$ 28,550.00
$ 29,850.00
2006
$
26,300.00
$
26,650.00
$ 27,150.00
$ 27,800.00
$ 29,190.00
2007
$
25,200.00
$
25,500.00
$ 25,870.00
$ 26,723.71
$ 28,059.90
2008
$
27,360.00
$
27,470.00
$ 28,159.50
$ 29,088.76
$ 30,543.20
2009
$
28,200.00
$
28,594.80
$ 29,312.53
$ 30,279.84
$ 31,793.84
Total
$
132,510.00
$
134,464.80
$ 137,842.03
$ 142,442.31
$ 149,436.93
Con los valores procede determinar la IBNR sacando la diferencia entre los siniestros pagados y la columna n+4. Los valores de los siniestros se obtienen de derecha a izquierda, la primera final columna n+4, segunda fila columna (n+3), tercera fila n+2, cuarta fila n+1 y quinta fila n+0, conforme el siguiente detalle: Siniestros pagados
Años
Diferencia
2005
$
29,850.00
$
29,850.00
$
-
2006
$
27,800.00
$
29,190.00
$
1,390.00
2007
$
25,870.00
$
28,059.90
$
2,189.90
2008
$
27,470.00
$
30,543.20
$
3,073.20
2009
$
28,200.00
$
31,793.84
$
3,593.84
$
10,246.93
Reserva IBNR
168
n+4
4
Reservas para los Seguros de Daños y Seguros de Vida Individual.
La determinación y las bases que deben adoptarse para constituir las reservas de los seguros clásicos, se establecen en las normas para la Constitución de las Reservas Técnicas de las Sociedades de Seguros No. NCS-011, emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero. a) La Reserva para Riesgos en Curso Ya antes se definió para los seguros previsionales, sin embargo el método del cálculo que se utiliza es diferente porque se determinan con el método de fraccionamiento denominado veinticuatroavos, con base en los ingresos de la contabilidad correspondientes a las primas netas causadas netas de reaseguro de conformidad con lo establecido en las normas antes referidas. Para ejemplificar el cálculo, consideraremos las primas causadas en enero, febrero y marzo: Concepto Primas netas Primas cedidas Primas Retenidas 70% sobre primas106
Enero $ 20,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 7,000.00 23/24
Febrero $ 15,000.00 $ 7,500.00 $ 7,500.00 $ 5,250.00 23/24 21/24
Reservas
Enero $ 6,708.33107
Febrero $ 5,031.25 $ 6,125.00108
Totales
$ 11,156.25
Marzo $ 26,000.00 $ 13,000.00 $ 13,000.00 $ 9,100.00 23/24 21/24 19/24 Marzo $ 8,720.83 $ 4,593.75 $ 5,541.66109 $ 18,856.24
Los resultados nos permiten concluir que las reservas se van constituyendo en relación al devengamiento de las primas causadas durante el transcurso del tiempo. Para el caso anterior, la sociedad devengó de las primas causadas en el mes de enero, la cantidad de $ 1,458.34 (7,000-5,541.66). b) Las Reservas de Siniestros Pendientes y las Reservas de Siniestros Ocurridos no Reportados.
106
Conforme la Norma NCS-011, emitida por la Superintendencia, a las primas retenidas hay que deducir el 70% de ellas. 107 7,000*23/24 108 7000*21/24 109 7000*19/24
169
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Se incluyen conjuntamente porque las normas en referencia las agregan en esta forma, sin embargo a nuestro criterio, deben separarse. i.
Las Reservas de Siniestros Pendientes.
Se constituye con los reclamos en trámite de autorización que quedan pendientes a la fecha de la preparación de los estados financieros, a consecuencia de falta de documentos o porque la sociedad y el asegurado no coinciden en los valores a pagar, producto de la valuación de bienes u otras causas similares. Se constituye con los saldos de las obligaciones derivadas de reclamaciones realizadas a que, por alguna razón, no se han liquidado. ii.
Reservas de siniestros ocurridos no reportados.
Se establecen considerando que durante el ejercicio contable, las sociedades de seguros reciben reclamos que son cancelados sin agregarlos en la reserva de siniestros pendientes. Para evitar problemas posteriores de insolvencia, deben constituir promedios de reclamos separándolos de los siniestros informados. Las normas emitidas por la Superintendencia establecen que los siniestros no reportados se calcularán al cierre de cada ejercicio contable con base a las estadísticas de cada sociedad, por un monto igual al promedio de los siniestros no reportados en los tres ejercicios económicos anteriores. Sí las estadísticas de la sociedad los siniestros de los últimos 3 ejercicios ascienden a las cantidades siguientes la reserva es: 2011 2012 2013 Total
$ $ $ $
25,000.00 15,000.00 10,000.00 50,000.00/3
Reserva de siniestros no reportados. = $ 16,666.00 c) Las Reservas de Previsión Son exclusivas para los riesgos de las pólizas de daños del ramo de incendio y líneas aliadas, su constitución se realiza para cubrir cualquier eventualidad de carácter catastrófica huracán, granizo, inundación y particularmente en el riesgo de terremoto, temblor y erupción volcánica. Su cálculo se realiza con el 5% de las primas netas del ramo de incendio, hasta un tope máximo que se establece mediante el procedimiento siguiente: i. ii.
170
El monto total expuesto se multiplica por el 12%, cuyo resultado será la pérdida máxima probable. A la pérdida máxima probable se le deducirá las responsabilidades cubiertas mediante los contratos de excesos de pérdidas.
iii. iv.
El monto resultante determinará la responsabilidad no cubierta. La reserva para riesgos catastróficos, será igual a la prioridad concertada en dichos contratos, mas la responsabilidad no cubierta a cargo de la cedente, menos el monto del margen de solvencia determinado para el riesgo catastrófico.
Supongamos que las primas netas de reaseguro ascienden a $ 300,000.00, en este caso la reserva ascenderá a $ 15,000.00 ($ 300,000.00 x 5%), y el tope máximo con los siguientes datos ascendería a la cantidad: MONTO TOTAL EXPUESTO $ 1, 000,000.00 X 12% = $ 120,000.00 CAPACIDAD DE LOS CONTRATOS DE EXCESO DE PERDIDAS $ 100,000.00 DEFICIT DE AMPARO $ 20,000.00 PRIORIDAD $ 5,000.00 SUB-TOTAL $ 25,000.00 MONTO DE MARGEN DE SOLVENCIA $ 2,000.00 TOPE MÁXIMO DE LA RESERVA PARA EVENTOS CATASTROFICOS $ 23,000.00.
Como la reserva calculada asciende a $ 15,000.00 no alcanza el tope máximo de $ 23,000.00 y por consiguiente, la sociedad deberá adicionar la diferencia entre las dos cantidades. 5
Las Reservas Matemáticas para los Seguros de Vida Individual110
Las reservas matemáticas son exclusivas para los seguros de vida individuales y constituyen valores a favor de los asegurados. La forma de operación de estos seguros origina la necesidad de constituir una reserva porque la prima nivelada anual que se determina para los seguros de vida individual, al principio del tiempo es superior a la mortalidad esperada y a partir de cierto número de años transcurridos, es inferior a la mortalidad esperada anual. Lo anterior porque el riesgo de muerte es creciente con la edad de los asegurados y la prima nivelada, al ser un valor promedio, no corresponde al valor esperado de la mortalidad anual.
Criterios Generales de Solvencia, Constitución de Reservas Técnicas, septiembre 2000 ASSAL/CT/GES/042000 110
171
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
PRIMA NIVELADA 0.01600 0.01400
Primas
0.01200 0.01000
Mortalidad Anual
0.00800 0.00600 0.00400
Prima Nivelada
0.00200
45
41
37
33
29
25
21
17
9
13
5
1
0.00000
Edad
En el esquema muestra el comportamiento de la prima natural que corresponde al valor esperado del riesgo comparado con la prima nivelada, que atañe al cobro de una prima de riesgo continua cada año. Al principio la prima nivelada que paga el asegurado es superior a la cantidad que debería pagar, por lo que existe un exceso que debe ser reservado para años futuros y cuando esta situación se revierta, la prima nivelada resultará insuficiente para el pago de la siniestralidad esperada. El principio general que define una reserva matemática es que su saldo debe corresponder a la diferencia entre el valor presente actuarial111 de las obligaciones futuras del asegurado (pago de primas futuras, VPAAt) y el valor presente actuarial de obligaciones futuras de la compañía (pago de siniestros futuros), VPACt, 112 Así: RRCt VPAAt VPACt
Aunque las formulas actuariales que se deben utilizar para el cálculo de la reserva matemática son variadas, el procedimiento de dos seguros el ordinario de vida y el temporal, instruyen lo pertinente. El Seguro de Vida Entera113 Si se trata de un seguro ordinario de vida para una persona de edad x con pago de prima nivelada, la reserva matemática en el año t, se simboliza en la notación actuarial como 114 , y debe calcularse: tV x
xt tV x Axt PN x a Donde: = representa el valor presente actuarial de las obligaciones futuras de la compañía, equivalente a siniestros futuros Ax t
111
El valor presente actuarial es el valor contingente o las combinaciones de tasas de interés financieras y las probabilidades de fallecimiento y sobrevivencia. 112 Obra citada en página No. 178 113 Se formulan para los que deseen profundizar en el tema. 114 Obra citada en página No. 178
172
PN x axt =
represente el valor presente actuarial de las obligaciones futuras del asegurado por concepto de pago de primas (flujo de fondos por prima neta). El comportamiento de la reserva matemática de un seguro ordinario de vida, se puede representar gráficamente de la siguiente manera:
S A
E x da En el gráfico se puede apreciar que la d reserva matemática debe aproximarse al valor de la suma asegurada (SA) contratada, a medida que la persona tiene mayor edad, lo que es consecuencia del El Seguro de Vida Temporal. seguroportemporal a n años, donde la aumentoOtro del caso riesgo esde el muerte obligación de la compañíaenvejecimiento. y del asegurado expira al finalizar la vigencia del contrato. La
reserva matemática de un seguro temporal a n años a prima anual para una persona de edad x se calcula como:
xt:nt tVx:n Axt:nt PNx:n a Donde: Axt:nt = Valor presente actuarial de las obligaciones futuras de la compañía, en concepto de siniestros futuros durante los n-t años que faltan de vigencia. = Valor presente actuarial de las obligaciones futuras del asegurado en concepto de pago de primas durante lo n-t años que faltan de vigencia. PNx:n axt:nt
El comportamiento de la reserva matemática de este seguro se puede representar gráficamente de la siguiente manera:
y
x
x+n
Edad
En el gráfico se puede observar que la reserva matemática del seguro temporal a n años aumenta temporalmente y después decrece, a medida que el contrato llega al final de su vigencia y se terminan las obligaciones de la compañía y del asegurado.
173
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
La sociedad debe constituir reserva terminal o valores efectivos acumulados a favor del asegurado. Además reservas de balance115 que consideran el promedio de las reservas terminales más las primas netas. Sí la reserva terminal del año es de $ 350.00, la anterior de $ 200.00 y la prima neta asciende a $ 75.00 la reserva promedio será: Re servas
6
350 200 75 $312.50 2
Registro de las Reservas previsionales, daños y matemáticas.
a) Reservas de los Seguros Previsionales. Los cálculos efectuados y los ejemplos mostrados para la constitución de las reservas que se deriven del sistema previsional, proporcionan datos suficientes para entender que las cuentas que se utilicen para el registro contable, deben separarse de las que sirven para asentar las transacciones que provienen de los seguros clásicos. Si suponemos dicha separación y registremos la reserva transitoria de invalidez por un monto de $ 42,000.00: X
Cuentas
DEBE
Gastos) Siniestros (Pasivo) Reservas de Pensiones Transitorias de Invalidez Reserva de invalidez en primer dictamen
$ 42,000.00
HABER $ 42,000.00
El registro contable es igual para todos los tipos de reservas y bastará utilizar la cuenta que corresponda. 1. Disminuciones a la Reserva de Invalidez a consecuencia de la Recuperación del Afiliado Inválido. Las disminuciones ocasionan un crédito a ingresos técnicos por el monto total de la reserva pendiente. La reserva constituida asciende a la cantidad de $ 42,000.00 que corresponde a $ 1,166.67 por 36 meses de invalidez en primer dictamen; si el afilado se repone al final del
115
Constituyen los valores que se registran en el balance de la aseguradora.
174
primer año, la sociedad pagará la contribución especial que para el ejemplo ascenderá a $ 2,500.00, así: X
Cuentas
DEBE
Reserva Transitória de Invalidez
$ 28, 000.08
HABER
Ingresos Técnicos
$ 28,000.08
Reversión del saldo pendiente por recuperación del afiliado ($ 1,166.67x24=$ 28,000.08)
La contribución especial que asciende a $ 2,500.00 y queda pendiente de pago a final de mes, se registraría contable: X
Cuentas
DEBE
Gastos Técnicos Reserva de Siniestros Pendientes Registro de la contribución especial pendiente de pago
$ 2,500.00
HABER $ 2,500.00
2. Disminuciones a la Reserva de Invalidez a consecuencia de la muerte del Afiliado Inválido El registro contable es igual que el que se realizó por la recuperación del afiliado, sin embargo la sociedad cancelará a la Administradora de Fondos de Pensiones el Capital Complementario. Sí suponemos que el capital complementario asciende a $ 75,000.00, los asientos contables serán: X
Cuentas
DEBE
Reserva Transitória de Invalidez Ingresos Técnicos Reversión del saldo pendiente por la muerte del afiliado
$ 27,999.99
Cuentas
DEBE
Gastos Técnicos
$ 75,000.00
HABER $ 27,999.99
X
Reserva de Siniestros Pendientes Registro contable del capital complementario pendiente de pago
HABER $ 75,000.00
175
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
b) Registro Contable de las Reservas Técnicas y Matemáticas. i)
Reserva de Riesgos en Curso. Las reservas para primas no devengadas según las normas emitidas por la Superintendencia, deberán constituirse y registrarse mensualmente. Las reservas causarán un débito a la cuenta de gastos técnicos y un crédito a la cuenta de pasivo. El devengamiento de las primas implicará un cargo en la cuenta de pasivo de las reservas y un crédito a la cuenta de ingresos técnicos. Reserva de Riesgos en Curso Calculada por el método del 24 Avos. Reservas Reservas Reservas Meses Primas 70% Enero Febrero Marzo ENERO 3,763 2,634 2,524 2,305 2,085 FEBRERO 2,632 1,842 1,766 1,612 MARZO 6,155 4,309 4,129 ABRIL 5,856 4,099 Reserva del Mes 2,524.00 4,070.00 7,826.00 Reserva mes Anterior 0 2,524.00 4,070.00 Ajuste del Mes 2,524.00 1546.00 3756.00 Reserva Acumulada
2,524.00
4,070.00
7,826.00
De acuerdo al cuadro en el mes de enero, el ajuste que debe registrarse es por la cantidad de $ 2,524.00: X
Cuentas
DEBE
Gastos Técnicos
$ 2,524.00
HABER
Reserva de Riesgos en Curso
$ 2,524.00
Ajuste a la reserva de riesgos en curso operado en esta fecha
En el mes de febrero se afectarán los gastos técnicos con el valor resultante de restar la reserva calculada el mes anterior y las primas devengadas (4,070.00 –2,524.00= $ 1,543.00). El registro debe efectuarse de la manera siguiente: X
Cuentas
DEBE
Gastos Técnicos Reserva de Riesgos en Curso
$ 1,543.00
Ajuste a la reserva de riesgos en curso operado en esta
176
HABER $ 1,543.00
fecha
ii)
Reservas Matemáticas
Según el artículo 17 de las Normas No. NCS – 011, deberán constituirse trimestralmente mediante el siguiente método:
a) b) c) d)
Se tomará de base el inventario de pólizas vigentes al 31 de diciembre del año anterior ( fecha de valuación); Con el inventario se proyectará el cálculo correspondiente al cierre del ejercicio, el cual se comparará con el establecido el año anterior, a efecto de determinar los incrementos y decrementos a las reservas; El monto determinado según el literal anterior, se dividirá entre cuatro (4); El cociente obtenido se aplicará a cada trimestre del ejercicio.
Datos: Saldo Inicial de Reservas: $ 150,000.00 a la fecha de Valuación; Proyección con base al inventario $ 160,000.00. Luego, Primer Trimestre
160,000 / 4 40,000
Al final de cada trimestre realizará la partida contable siguiente: X
Cuentas
DEBE
Gastos Técnicos (Pasivo) Reservas Matemáticas Ajuste a la reserva de matemática operado en esta fecha
$ 40,000.00
c)
HABER $ 40,000.00
Registro Contable de las Reservas de Siniestros.
Se constituirá con el monto de los reclamos pendientes de pago a la fecha de la preparación de los estados financieros, con cargo a los gastos técnicos y con abono al pasivo que refleja la reserva. Las reversiones se realizarán hasta que la sociedad acepte el siniestro y decida pagarlo, en tal caso el registro requiere un cargo a la reserva y un crédito al pasivo cierto (Siniestros por Pagar).
i)
Constitución. X
Cuentas
DEBE
Gastos Técnicos
$
HABER
177
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS (Pasivo) Reservas de Siniestros Pendientes Ajuste a la reservas de siniestros pendientes
ii)
$
Reversión de las Reservas. X
Cuentas
DEBE
(Pasivo) Reservas de Siniestros Pendientes (Pasivo) Siniestros por Pagar Ajuste a la reservas de siniestros pendientes
$
178
HABER $
12
“Normas Internacionales de Contabilidad, referidas al contrato de Seguros o estándares contables internacionales sobre Información financiera 4”
a. Introducción. No obstante que la mayoría de las normas internacionales de contabilidad son aplicables a las sociedades de seguros, solamente expondremos la referida al contrato de seguros por lo extenso que resulta para los propósitos de los apuntes en referencia. El proyecto de normas de contabilidad aplicable a los seguros, surgió hace varios años con el objeto de uniformar criterios contables en el contexto del comercio globalizado ante la ausencia de homogeneidad en el tratamiento de transacciones contables y presentación de los estados financieros. Sin duda la globalización y la internacionalización de los mercados de capitales han hecho presión para establecer estándares contables de presentación de informes, así como la necesidad que tienen las empresas de expandir sus negocios fuera de sus propias fronteras. La Comunidad Económica Europea, decidió que todas las instituciones públicas que cotizan en bolsa presenten sus estados contables conforme a normas internacionales de contabilidad. Un Estado miembro de la Unión Europea, deberá exigir que las entidades de un grupo que han emitido títulos valores, consoliden sus estados financieros aplicando las normas internacionales de contabilidad. En el caso específico de las aseguradoras, a falta de una norma en el área de seguros, los estados financieros se han diseñado y presentado conforme a otros criterios incluyendo US GAAP y en países como el nuestro, con base a normas de USA o por aquellas generadas por los organismos de supervisión. Estas disposiciones, han permitido el registro de operaciones a costo de adquisición para las inversiones realizadas y a costos amortizados para los pasivos; sin embargo, a partir de la emisión de la norma NIC 39 referida a Instrumentos Financieros Reconocimiento y Valoración, las inversiones deben efectuarse con los criterios de esta norma, bajo el contexto de registrar los activos y pasivos a valor razonable, referido al valor de mercado de los bienes al momento de la preparación de los estados financieros. 179
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
En las compañías de seguros, los activos permitidos se han evaluado a costo de adquisición y los pasivos a costos amortizados o al vencimiento; luego, si los activos son valorados a valor razonable o mercado y los pasivos a costos amortizados o al vencimiento, se originarán diferencias importantes en el calce de activos y pasivos. Al reconocer pérdidas de activos al momento que se produzcan, comparados con los pasivos de acumulación, se generarán las diferencias apuntadas; por tanto, surge la pregunta: ¿Cómo deberán registrarse las operaciones de activos y pasivos al momento de la emisión de una póliza de seguros? Si se valúan a valor razonable, será necesario reconocer activos y pasivos a valor de mercado e ingresos y gastos al momento que se generan en la emisión del contrato de seguros, reconociendo las pérdidas (o ganancias) al momento de dicha emisión, las cuales por los procedimientos actuales de valuación, podrán ser significativas. Esta asimetría se observará sobre todo en aseguradoras dedicadas a la explotación de seguros de personas116. Por lo anterior, la industria aseguradora ha criticado el concepto de valor razonable para las inversiones financieras según NIC 39; ya que mientras un incremento de la tasa de interés de mercado resulta en una devaluación de las inversiones, los valores de los pasivos no corresponden de la misma forma, en vista que no están descontados o a una tasa de interés prudente117. Para resolver dicha asimetría, los aseguradores han propuesto registrar a valor justo los activos y los pasivos a costo histórico, también han recomendado descontar las provisiones técnicas con una tasa de interés de mercado; NIIF 4 lo permite, pero no proporciona ninguna orientación de cómo determinar la tasa de interés. A pesar de las recomendaciones, se emitió la norma con el carácter transitorio118 con el propósito de identificar las operaciones que se derivan de los contratos de seguros que traerá mejoría en la identificación de operaciones contables y en la divulgación de información. b. Objetivo de la Norma. En términos generales el objeto de la norma en referencia, es que los estados financieros intermedios y finales, contengan información de calidad que permita: a)
Información Transparente y Comparable;
b)
Provea un punto de partida confiable; y
c)
El costo no debe superar a los beneficios de los usuarios.
116
Pólizas de vida individual de largo plazo; se exceptúan las provenientes de fondos de pensiones salvo en el periodo de acumulación que deberá evaluarse a precios de mercado. 117 En algunos casos por disposiciones de las entidades de supervisión 118 Ver el apartado Contexto de la Norma Internacional Financiera
180
Los estados financieros a parte de proporcionar información veraz y transparente, deben ser comparables para lograr un punto de partida fiable para que los usuarios conozcan los riesgos a los que están expuestos. El costo deberá medirse en relación con los beneficios esperados por los usuarios; en tal sentido, si la información se orienta en forma transparente y veraz, los costos que implique su preparación se justificarán ante sus usuarios. Así, sí las aseguradoras se dedican a la explotación de productos financieros y menos a colocar riesgos de seguros, sus usuarios deben conocer a lo que se exponen al invertir en ellas o al concertar sus contratos de seguros. c. Contexto de la Norma Internacional de Información Financiera 4 (IFRS) Para que las aseguradoras proporcionen estados contables fiables, veraces y transparentes, el Consejo Internacional de Estándares Contables (IASB) ha establecido dos (2) estándares sobre los reportes financieros (IFRS) de los contratos de seguros, vigentes a partir del año 2005. Ambos proyectos, se relacionan con el contratos de seguros (IASB 4) e instrumentos financieros (IAS 39); el primero, cubre los pasivos derivados de dichos contratos y el segundo, los activos generados. La norma referida a los contratos de seguros, se ha dividido en dos fases: La fase I, incluye estándares relativamente fáciles de obtener; y la fase II, contendrá un estándar integral sobre contratos de seguros, cuya discusión se inició en septiembre de 2004. La primera fase, cubre la presentación y revelación de los estados financieros y definición del contrato de seguros; está referida a la revelación financiera de los contratos de seguros para que los lectores conozcan los riesgos a los que se encuentran expuestos; asimismo, se divulgará información sobre los contratos de inversión derivados del contrato de seguros para ser tratados bajo los términos de la NIC 39, relacionada a los instrumentos financieros. Expresamente la primera fase tiene como objetivos específicos: 1) 2) 3)
Detallar la información financiera que debe ofrecer sobre los contratos de seguro, la entidad emisora; Mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguros (carácter transitorio); y Revelar información que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguros que ayuden a los usuarios a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo procedentes de los contratos de seguros.
La segunda fase se prevé aplicarla posteriormente; y contendrá disposiciones específicas sobre el tratamiento contable que deberán seguir las aseguradoras al registrar sus operaciones. d. Alcance de la Norma NIFF 4119
119
Primera fase
181
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
La norma aplica a las operaciones que generan los contratos de seguros y reaseguros, así como a los instrumentos financieros que reconocen participación en los beneficios; en consecuencia, aplica: a)
Contratos de Seguros;
b)
Reaseguro activo120 y pasivo; y
c)
Seguros con Participación en beneficios (componentes discrecionales).
Sin embargo, no aplica a las operaciones de seguro directo en los cuales la entidad sea la tomadora del seguro (coaseguro) (Numeral 4, letra f). e. Concepto del Contrato de Seguros La norma define el contrato de seguros como aquél bajo el que una de las partes, el asegurador, acepta un significativo riesgo de seguro del tomador, comprometiéndose a compensarle si un determinado evento futuro incierto le afecta adversamente. Los elementos esenciales de la definición corresponden a la cobertura de Riesgo y soportar un Riesgo Significativo. El riesgo significativo se limita a valorarlo mediante la comparación del importe a satisfacer si ocurre el evento, respecto a si no ocurre (Párrafo 24 del Apéndice B) Define también el riesgo financiero como posibles cambios futuros en tasas de interés, precios de instrumentos financieros, tipos de cambio, índices de precios y calificaciones crediticias. El componente de seguros y el de inversión se identificarán en los contratos de seguros; en tal sentido, sí ellos contienen las dos clases, deberá revelarse en los estados contables y en unos casos, separarse en cuentas diferentes. En los seguros de vida a largo plazo, el riesgo significativo del seguro se observa en los derechos que adquieren las pólizas respecto a las sumas aseguradas; por ejemplo, aquellos que generan derechos a favor del asegurado a partir de su emisión, valorarán el riesgo significativo comparando dicho derecho respecto al monto de la suma estipulada; esto es, comparar los beneficios que genera el contrato a partir de la emisión o el momento que se adquieren, con el monto que deberá pagarse al fallecer la persona asegurada. Sí el beneficio que se obtendría, es mayor que el que se genera al fallecimiento del asegurado, se tendrá un contrato con componentes de inversión más que un contrato de seguros; en cuyo caso, deberá separarse del riesgo de seguros contablemente121.
120
Reaseguro Aceptado Se requerirá separar las provisiones contables derivadas del riesgo de inversión de aquellas que únicamente contienen el riesgo de seguros. 121
182
En el párrafo B-25 del apéndice B de la Norma en referencia, se establece claramente que la entidad aseguradora evaluará el carácter significativo del riesgo de seguro contrato por contrato y no por referencia a la importancia relativa con relación a los estados financieros. f.
Delimitación del Contrato de Seguros
En virtud de lo anterior, las operaciones contables de convenios que no sean considerados dentro de los contratos de seguros, tales como: depósitos, intereses garantizados y gastos aplicables deberán identificarse de las transacciones que si lo son. Las aseguradoras por tanto, deberán revisar sus contratos para determinar e identificar los riesgos financieros y los riesgos de seguros, sin considerar su importancia relativa; en particular, deben orientar esfuerzos a la verificación del carácter significativo del seguro, en aquellos contratos universales o unit-link definidos en estos apuntes en el apartado de seguros de vida, subtitulo, seguros universales. El parámetro establecido para calificar el componente de inversión o seguros es el 1% que corresponde al 10% de las obligaciones derivadas de los contratos según los estándares americanos; en tal sentido, sí consideramos la suma asegurada que presenta el cuadro descrito y el componente de inversión al segundo año, la relación suma asegurada/derechos o fondo disponible alcanza el 4.9% que significa que es un contrato de inversión más que uno de seguros. La prueba deberá realizarse en aquellos contratos que no están debidamente definidos como seguros o de inversión; para aquellos que simplemente con verificar la nota técnica del plan, se determine que corresponden a contratos de inversión, no requerirán ninguna prueba y se clasificarán como tales. En el país, la mayor parte de las aseguradoras trabajas con productos tradicionales y aquellas que operan productos universales, están debidamente identificadas por lo tanto, no habrá demasiada dificultad en delimitar los contratos. g. Participación en los Beneficios Se entienden como la garantía adicional concedida al tomador (Asegurado) que la aseguradora con cierta representatividad le corresponde decidir acerca de su importe y la fecha de la concesión. La participación deberá registrarse como pasivo e identificarse en el balance siempre que sea factible su valoración; esto es siempre que la empresa conozca o pueda cuantificar los posibles desembolsos de la participación de los beneficios a favor de los asegurados. En los contratos de seguros de vida a largo plazo, suele establecerse la participación de los asegurados en las utilidades del fondo y determinarse con base al criterio que usualmente es definido por las aseguradoras. Así, sí el fondo del seguro de vida obtiene resultados positivos, las aseguradoras podrán distribuirla proporcionalmente considerando la participación de cada uno de los asegurados en el fondo mutual.
183
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Sí es posible identificar dicha cantidad, deberá reflejarse en los estados contables ampliando su contenido mediante una nota explicativa que indique la forma de distribución establecida por la sociedad. La participación de los beneficios a favor de los asegurados es discrecional porque es la aseguradora es quien decide la forma de distribución de los beneficios. h. Derivados Implícitos En simetría con lo dispuesto en la NIC 39, se ha establecido que los instrumentos financieros implícitos en los contratos de seguros, deben ser separados de los mismos cuando no cumplan con la definición del Contrato de Seguros y evaluarse a valor razonable. Asimetría que deberá aplicarse con aquellos componentes conocidos como derivados que contienen los contratos de seguros; un derivado implícito es el rescate a favor de los asegurados a partir del segundo año que las pólizas de seguro individual adquieren; si estos aumentan por factores en tasas de interés o precios, se valuarán a precio de mercado. En los seguros de vida a largo plazo como las pólizas universales o seguros dótales122; los asegurados autorizan a las sociedades el traslado de los recursos provenientes de los rescates o fondos disponibles a inversiones productivas que incrementan los valores efectivos en razón de tasas de interés o precios; en estos casos, el componente de inversión que deberá valorarse a precios de mercado. i.
Componentes Discrecionales
Además de la participación en los contratos de seguros, las aseguradoras reconocen componentes discrecionales como es el caso de tasas de interés adicionales determinadas siempre que el rendimiento de las inversiones supere un límite preestablecido; así, se dice que se pagará el 5% de tasa garantizada, y si las inversiones superaran el 10% en concepto de retorno123, se reconocerá además del 5% el 2% como componente discrecional. El emisor de los contratos de seguros que generan componentes discrecionales y garantizados, podrá, pero no se exige: 1)
Reconocer el elemento garantizado en forma separada del elemento discrecional;
2)
Sí se separa y reconoce el elemento discrecional, podrá presentarse como pasivo o formando parte del patrimonio neto; y
3)
Las primas podrá recibirlas sin segregar los componentes ; y
4)
Si hay separación, aplicará NIC 39.
122 123
Seguros Dótales Tasa activa
184
Debemos aclarar que si las primas se recargan con el interés garantizado, lo cual deberá detallarse en la nota técnica124 correspondiente; no es obligatoria la separación de los componentes del riesgo de seguros e inversión. j.
Separación del Componente de Depósito.
En el cuadro antes descrito referido al seguro universal, se observa que con la evolución del contrato el asegurado va adquiriendo valores disponibles a su favor por la aplicación del interés garantizado y el pago de primas; según la norma, esta operación genera depósito125 a favor del usuario; el cual deberá identificarse y separarse contablemente del resto de reservas matemáticas si la aseguradora emite otro tipo de contratos de seguros126. La separación del componente será obligatoria cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1)
Que la aseguradora pueda valorar el componente de depósito; y
2)
Que las políticas contables actuales, no requieran que la aseguradora reconozca todos los derechos y obligaciones derivadas del componente de depósito.
No será obligatoria, en los casos siguientes: 1)
Cuando la aseguradora pueda valorar el componente de depósito; y
2)
Que las políticas contables actuales requieran que se reconozcan todos los derechos y obligaciones que se derivan del componente de depósito.
Por último, la separación no es permitida cuando la aseguradora no pueda valorar el componente de depósito. La separación de los componentes será para que la aseguradora: 1)
Aplique NIIF-4 al componente de Seguros; y
2)
Aplique NIC-39 al componente de depósitos.
k. Políticas Contables. En tanto se establece el régimen de valorización de compromisos, la entidad podrá aplicar la referida norma: 1)
Conservando el régimen contable que establecen las normas locales; o
124
En la nota técnica que diseña el Actuario, se agrega la tasa de interés garantizada que será diferente de la tasa de descuento o tasa de interés técnico. 125 Fondo Disponible 126 Temporales, dótales u ordinarios de vida.
185
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
2) l.
Modificando sus políticas contables que definen la estimación y registro de provisiones técnicas. Mantenimiento de Políticas Contables.
Si se opta por el mantenimiento de las políticas contables, habrá que considerar lo siguiente: 1)
La Provisión Técnica de estabilización o provisiones catastróficas no deben ser reconocida como provisión de pasivo para futuros siniestros de aquellos contratos de seguros que no estuvieren vigentes a la fecha de la formulación de los estados financieros.
No se reconocerá como pasivo a la fecha de formulación de los estados financieros, la reserva de estabilización o catastrófica, en virtud de que no hay contratos vigentes. Conforme a nuestro criterio, la Comisión de estándares contables consideró que los contratos no vigentes no deben generar reservas o provisiones por encontrarse en esta situación. En tal sentido, cualquier aportación que se realice para constituir las provisiones catastróficas o de estabilización proviene de los recursos del patrimonio; sin embargo, en el Salvador los recursos se determinan con el 5% de las primas netas de las pólizas de incendio y rayo; bajo este contexto, las pólizas están vigentes y no cumplen con la condición precitada. Si la provisión de eventos catastróficos o estabilización, se realizará con el equivalente de la prioridad de los contratos de reaseguro no proporcionales, los recursos vendrían del patrimonio y no de los resultados de la gestión, ya que constituyen seguros de protección que gestionan las aseguradoras para resguardar la parte que ellas asumen. 2)
Deberá llevar a cabo una prueba de adecuación de pasivos.
La prueba en referencia, deberá realizarla la aseguradora con los flujos de fondos que espera recibir provenientes de sus contratos de seguros, incluyendo cesiones de los reaseguradores descontados a una tasa de interés que podría ser equivalente al promedio del mercado o aquella impuesta por el Organismo de Supervisión para las Pólizas de Vida Individual. Sí el resultado de la prueba determina que las provisiones constituidas deben ser mayores o menores, habrá que ajustarlas con cargo o crédito a los resultados del periodo, según el caso. Sí no se realiza la prueba de adecuación de pasivos, deberá aplicarse la norma NIC 37 referida a Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes para asegurar la suficiencia de las provisiones. 3)
Eliminará del pasivo, solamente aquellas provisiones que se deriven de contratos de seguros liquidados o cancelados.
Todos los pasivos cuya base para constituirlos se realizó considerando contratos cancelados, deberá liquidarse y no reconocerse como provisión. 186
4)
No deberá compensarse activos derivados de reaseguro con pasivos derivados del contrato de seguros que se relacionan. Asimismo, no deberá compensar ingresos y gastos de reaseguro cedido.
Todos los pasivos generados de contratos vigentes deben reconocerse como provisión, sin compensar provisiones asociadas a reaseguros activos como el saldo de reaseguro y la provisión de siniestros generada por las pólizas. En este caso, el activo tendrá la participación del reasegurador en el siniestro, y el pasivo, el valor del reclamo que no podrá compensarse disminuyéndose con la participación del reaseguro. 5)
El deterioro de los activos representativos de reaseguro cedido, deberá corregirse cuando éstos tengan deterioro atendiendo el riesgo crediticio.
Deberá ser reconocido con cargo a resultados, siempre exista evidencia objetiva que la cedente no recibirá los importes del contrato de reaseguro y que éstos sean susceptibles de valorización. La condición establecida para determinar evidencia objetiva del deterioro es que el evento suceda después del reconocimiento inicial del activo. m. Modificación de Políticas Contables. Las políticas contables son adoptadas por las empresas para reconocer determinadas prácticas que afectan las operaciones contables; así, si no existiese el dólar en circulación, la sociedad adaptaría la moneda vigente al tipo de cambio en los estados financieros de la entidad; sin embargo, si las transacciones las realiza la subsidiaria en otro país, la política que adoptará será reconocer la moneda de ese país, al registrar las operaciones. Las políticas constituyen prácticas adoptadas por las empresas para realizar el registro de sus transacciones127; de acuerdo a la norma, las adoptadas antes de implementarla podrán modificarse, siempre que el cambio hiciese que los estados financieros sean más relevantes, pero no menos fiables128, con sujeción a las siguientes limitantes: 1) No resultan admisibles modificaciones que impliquen introducir dosis adicionales de prudencia. Si el cambio genera provisiones más altas de las previstas y registradas, o si se aplican tasas de interés sumamente conservadoras, las modificaciones no serán admitidas. Tasas de interés altas disminuyen activos y lo contrario, provoca aumentos; en los pasivos, a mayores tasas menos pasivos y a menores más pasivos.
127
Las prácticas contables podrán variar según las condiciones de mercado de seguros, inversiones o por cambios en los principios contables. En todo caso, deben ser adaptadas por la empresa y no por los Auditores o Supervisores que, en nuestro medio, imponen sus criterios. 128 Fiables equivalente a honrados, por tanto, si el cambio provoca que los estados financieros se lean con inseguridad por la falta de fiabilidad, entonces el cambio no es permitido.
187
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Si tenemos un activo valuado a precio de mercado a una tasa del 5% éste será menor que si se valuará al 3%; para el pasivo es igual ya que el 5% generará pasivos menores y el 3% mayores. Luego, tasas de interés demasiado bajas con relación al promedio, introduciría dosis adicionales de prudencia, lo cual no es permitido por la norma. 2) No se permite pasar de un sistema de descuento de provisiones a otro de no descuento. Las provisiones que resultan de las pólizas de ramos generales no son descontadas a valores actuales129; por tanto, si este es el caso, pasar de un sistema de descuento a otro de no descuento no sería considerado como una modificación de la política contable. 3) Valorar los derechos contractuales a otro que resulte mayor al valor razonable. No se podrá valorar los derechos de la empresa o de sus usuarios mediante otro método que no sea el valor mercado. 4) Utilizar políticas contables no uniformes. La uniformidad de las políticas permite la comparación de los estados contables en distintos ejercicios, un cambio en la uniformidad implicaría por ejemplo, cambiar las bases para el cálculo de las provisiones técnicas; es decir, tablas y fórmulas distintas para una misma clase de seguros; sin embargo, métodos similares o equivalentes como del método del veinticuatroavos o el método del doceavos mantendrán la uniformidad en el cálculo de las reservas de riesgos en curso. En cualquier caso, los métodos deberán ser consistentes y comparables para no presentar distorsiones profundas en los estados contables. n. Definiciones Las definiciones que conforme nuestra apreciación, presenta la normativa en referencia, es:
1.
Riesgo financiero en los contratos de seguros: Referido a posibles cambios futuros en tasas de interés, precios de instrumentos financieros, tipos de cambio, índices de precios y calificaciones crediticias. Por ejemplo, contratos de seguros de vida que garantizan una tasa mínima de rentabilidad a los tenedores (lo cual crea un riesgo financiero), y a la vez prometen una compensación por fallecimiento que excede varias veces el saldo de la cuenta del tenedor (crea un riesgo de seguros bajo la modalidad de fallecimiento); en este caso, se genera riesgo financiero sujeto a la rentabilidad requerida para garantizar una tasa mínima.
2.
El riesgo de seguros: Aquel mediante el cual el asegurador acepta un riesgo significativo de seguros y se compromete a compensar un determinado evento en el futuro incierto que afecte adversamente al tomador del contrato de seguros. Asimismo, se interpreta como todo riesgo, distinto al riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al
129
En el Salvador.
188
emisor. Los índices asociados al costo de vida vinculados a contratos de seguros como en el caso de la renta vitalicia, transferirán riesgos de seguros, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto, cual es la supervivencia del receptor de la renta.
3.
Contrato de Seguros: Un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora (reaseguradora130), con el fin de compensar al tenedor el efecto adverso que le ocasione la realización de un evento incierto. La definición del contrato de seguros, se refiere a un evento incierto tras el cual debe existir un efecto adverso al tomador del seguro, esta precondición no obliga a la aseguradora a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite condicionar el pago si no se cumple la condición de que el evento haya provocado dicho efecto. En tal sentido, no constituyen contratos de seguros por ejemplo, los siguientes:
a. b. c. d. e. f.
Contratos de inversión que tienen la forma legal de un contrato de seguros; Contratos de reaseguro financiero; Autoseguro, no hay contrato entre partes; Apuestas131; Derivados, que exponen a una de las partes a un riesgo financiero; Contrato de Seguro de Crédito; que cubren la insolvencia de deudores de créditos de exportación o de crédito interno; Derivados climáticos; basados en pagos por variables climáticas; Bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones del capital e intereses, basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas.
g. h. 4.
Calificación del contrato de Seguros: Es la cualidad que se dé a un contrato de seguros, cuando cumple con las condiciones para ser definirlo como tal, el cual continuará siéndolo hasta que todos los derechos y obligaciones que establece queden extintos.
5.
Carácter significativo del riesgo de seguro: Valoración mediante la comparación del importe a satisfacer si ocurre el evento, respecto a si no ocurre (Párrafo 24 del Apéndice B). Sí el resultado determina un monto superior al 1% deberá declararse como contrato de inversión con poca significación del riesgo de seguros.
6.
Componentes discrecionales: Garantías adicionales estipulados en los contratos de seguros, cuya designación es exclusiva de la aseguradora; así, la distribución de utilidades en los seguros de vida, está sujeta a la distribución discrecional que ella disponga; en otros contratos, garantías adicionales a tasas de interés garantizadas, contienen componentes discrecionales, cuando la aseguradora dispone discrecionalmente de la tasa de interés que aplicará132.
7.
Componente de depósitos: Se refieren a contratos de seguros que contienen valores a favor del asegurado sobre los cuales él dispone libremente a partir de una fecha
130
Contrato análogo Contratos al azar 132 Se dice que en exceso del 4%, se aplicará el 1%. 131
189
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
previamente estipulada133; se conocen como valores disponibles o fondos acumulados a favor del asegurado. Se podrá valuar bajo el contexto de la NIC 39, si se trata de un instrumento financiero.
8.
Disociación de componentes: Es la separación de componentes de depósito derivados de los contratos de seguros. Contablemente, es separar y registrar los componentes de un contrato como si fueran contratos separados.
9.
Prueba de Adecuación de Pasivo: Corresponde a la evaluación del importe en libros de los pasivos derivados del contrato de seguros, para determinar si dicho importe debe ser incrementado, a partir de una revisión de los flujos de efectivo futuros.
10. Participación en los beneficios de los contratos de seguros: se entienden como la garantía adicional concedida al tomador (Asegurado) que la aseguradora con cierta representatividad le corresponde decidir acerca de su importe y la fecha de la concesión.
11. Derivado Implícito: Se refiere a un componente de instrumento financiero híbrido que
también incluye un contrato principal no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado, considerado de forma independiente. Un derivado implícito provoca que algunos de los flujos de efectivo del contrato base, se modifiquen de acuerdo a una tasa de interés, precio, tasas de cambio, etc. En esta categoría se ubican los contratos que, no siendo principales, generan derechos a favor de los usuarios tales como rescates que generen flujos de fondos de efectivos en función de una tasa de interés. 134
12. Valor razonable: Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo y cancelado
un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutual135
o. Información a Divulgar. Estará referida a la clase de hipótesis formuladas en el diseño de las políticas contables, Separación de componentes de depósito y Derivados implícitos. Hipótesis: a)
Sí se cambian las políticas contables, deberá informarse que se mantiene el criterio de no descontar las provisiones, y sí lo hace, continuar con la práctica.
b)
Divulgará la tasa de interés utilizada para la provisión matemática, aún cuando resulte superior o inferior a la tasa real de mercado; si se cambian las políticas contables y la tasa de interés, la hipótesis deberá sustentarse con el método usado al escoger la variable
133
El Código de Comercio, establece que se adquieren valores garantizados a partir del segundo año; sin embargo, existen planes que generan estos derechos antes de dicho plazo. 134 NIC 39, párrafo 10 135 NIC 39, párrafo 9, apartado Definiciones relativas al reconocimiento y medición.
190
financiera (tasas de mercado bancario) o tasa de rendimiento promedio de las inversiones del sector. Separación del Componente de Depósito: La norma exige la separación del componente de depósito de los seguros, cuando éste no es registrado por la entidad como pasivo, siempre que pueda valorarlo y que dentro de sus políticas no reconozca los derechos implícitos; en cualquier caso, divulgara la separación o las políticas que utiliza para reconocer los derechos de los tenedores de las pólizas. Sí la sociedad desarrolla el Reaseguro Financiero136, el componente de inversión deberá separarlo contablemente siempre que lo pueda valorar; lo cual revelará en nota a los estados contables. Derivados Implícitos: Si la sociedad opera derivados implícitos dentro de los contratos de seguros, deberá divulgarlo y si estos varían en función de tasas o precios se valuaran a precios de mercado e informarlo en los estados financieros. Expresamente la norma establece que deberán revelarse la siguiente información: 1)
Información que ayude a los usuarios de los estados financieros a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguros.
La nota en los estados contables en este caso, debe diseñarse orientando a los usuarios sobre los distintos ramos que operan las sociedades, montos colocados y los flujos de fondos que genera cada uno de ellos. 2)
Información que ayude a los usuarios a comprender el importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes del contrato de seguros.
Las aseguradoras deberán informar sobre los meses en los cuales esperan realizar las renovaciones y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros, de tal suerte que, si sus contratos se han concertado con empresas estatales, divulgará las probabilidades del cobro de las primas y el importe, en especial si se trata de pólizas colectivas con sumas aseguradas y primas importantes. 3)
Activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos que se presenten mediante el estado de flujo de efectivo directo, los flujos de efectivos derivados.
136
“Forma en la que el riesgo transferido incluye tanto el de suscripción ( seguros ) como el riesgo financiero, con la finalidad de proteger los estados financieros de las cedentes ( solvencia ), mediante una serie de garantías complementarias”.
191
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Si la sociedad identifica derivados implícitos en los contratos de seguros y utiliza el método directo para determinar el flujo de efectivo de sus operaciones, para los derivados, también deberá usarlo. 4)
Las pérdidas y ganancias obtenidas en el ejercicio, por las operaciones de reaseguro cedido.
Sí las pérdidas o ganancias de reaseguro cedido se amortizan durante el ejercicio, deberá relevarse la amortización del mismo y los importes pendientes al inicio y al final. 5)
Procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tenga valoración en los activos, pasivos, ingresos y egresos; cuando sea necesario deberá presentarse información cuantitativa.
Así, si la tasa de interés utilizada corresponde al promedio de la tasa activa del sistema bancario; la formulación de la hipótesis tendrá como fundamento el método utilizado para determinar las tasas de los préstamos o inversiones de los últimos 3 años por ejemplo, en tal sentido, el procedimiento utilizado será la utilización de métodos estadísticas del sector bancario, en cuyo caso deberá presentarse información cuantitativa. En el caso de las provisiones matemáticas, las aseguradoras expondrán su hipótesis con el procedimiento que detallan las normas contables emitidas por el supervisor; y mencionarán en nota a los estados financieros que la política contable adoptada por la sociedad para la provisión matemática, es descontar los flujos de fondos con la tasa estipulada por el supervisor, aún cuando esta resulta distinta a la tasa real de mercado. Podrá asimismo, seguir el procedimientos de tasa real efectiva para valuar activos, pasivos y resultados que deberá informar detalladamente a los lectores de los estados contables. 6)
Política de mitigación de los riesgos derivados del contrato de seguros. El reaseguro es el medio idóneo de mitigación de riesgos y el coaseguro.
7)
Concentraciones de contratos de seguros.
Deberá expresarse en número, sumas y primas la distribución de las pólizas concentradas por zonas geográficas; de tal suerte que el lector se ubique donde se concentra la mayor cantidad de seguros y por tanto, donde se genera el riesgo por agrupación. 8)
Siniestros producidos comparados con siniestralidad previa, relacionados a la evolución de la siniestralidad (sí la siniestralidad es resuelta en el año no deberá revelar esta información).
9)
Información sobre el riesgo de interés y crediticio, será obligatorio revelarlo bajo el contexto de la norma NIC 32.
192
10)
Condiciones y plazos de los contratos de seguros que tengan un efecto significativo sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros.
11)
Información sobre el riesgo de seguros (riesgo total y capital en riesgo).
Se informará sobre los montos de las sumas aseguradas contratadas por la compañía, las cedidas a los reaseguradores y las reservas acumuladas netas constituidas para enfrentar los compromisos derivados de los contratos. 12)
Información sobre la exposición al riesgo de tipo de interés y al riesgo de mercado, procedentes de contratos derivados implícitos en los contratos de seguros.
En el caso que la sociedad determine derivados implícitos sujetos a tasas de interés, la sociedad divulgará el interés aplicado y el riesgo de mercado del sector donde se encuentran invertidos los fondos del derivado implícito. 13)
No es necesario presentar la información a revelar de manera comparativa, sin embargo revelara este hecho.
Si no presenta información de manera comparativa, las aseguradoras deberán informarlo incluyendo las razones de no hacerlo. 14)
La evolución de la siniestralidad no precisa revelarse más allá de los cinco años anteriores al primer ejercicio que se aplique NIIF.
Si la siniestralidad se presenta en forma comparativa, no deberá considerarse más allá de los últimos cinco ejercicios. 15)
Sí la evolución de la siniestralidad resulta impráctica, revelara este hecho.
Si la comparación no es práctica y tiende a confundir, se divulgará la razón del porque se considera impráctica. p)
Fase 2
Se desarrollarán aspectos relacionados a la valoración de las provisiones técnicas. Al respecto, se ha planteado el criterio del “current value” (métodos de salida), y “current exit value”, precio razonable o mercado. El método se interpreta como valuar las reservas al precio tal que, aún en liquidación, la aseguradora cuente con recursos para enfrentar los pasivos, será equivalente a valuar los pasivos a precio de mercado y se aplicará con carácter general para todos seguros, reaseguro, sociedades mutuas y sociedades anónimas. El estándar contable difiere de los criterios establecidos en el estándar de Solvencia II de la Comisión en la Comunidad Económica Europea, por tanto, se esperan cambios e interpretación 193
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
diversa de la segunda fase de la NIFF 4, por lo que será el órgano de supervisión el encargado de conciliar ambos criterios.
194
14 “Breves comentarios sobre Solvencia” Los temas de solvencia para las aseguradoras revierten especial atención para prever quiebras posteriores. No es el propósito de estos apuntes desarrollar todo el tema por lo que se presenta un resumen. Los recursos de la Aseguradoras se destinan en parte para hacer frente a los compromisos con sus Asegurados. De este modo las reservas o provisiones técnicas y los fondos propios de los accionistas, se constituyen para cumplir con los compromisos de la contratación de las pólizas, y para garantizar la solvencia de las Aseguradoras. Con las provisiones técnicas se trata de cubrir los riesgos derivados de las desviaciones de siniestralidad respecto a la real, y el margen de solvencia los peligros del desconocimiento del momento en que se realizará la prestación. La solvencia debe entenderse como la capacidad para hacer frente a las obligaciones futuras referida a mantener un margen de fondos propios que garantice en todo momento, los compromisos derivados de la contratación de las pólizas. Otra definición al respecto dice: Se entiende por solvencia la capacidad financiera o capacidad de pago de una entidad para hacer frente a todas sus obligaciones de vencimiento a corto plazo137. Dado que una empresa seria debe contar con los recursos suficientes para cumplir con sus compromisos, la solvencia es una relación entre lo que la entidad tiene y lo que debe, por lo que debe estar capacitada para cancelar los pasivos contraídos al vencimiento de los mismos, y demostrar también que podrá seguir una trayectoria normal que le permita cumplir con sus obligaciones en el futuro. La solvencia y de liquidez son distintos dado que la liquidez se refiere a tener el dinero en efectivo necesario en el momento oportuno que permita pagar los compromisos contraídos, mientras que solvencia es disponer de los bienes y recursos suficientes para respaldar los pasivos contraídos, aún cuando estos bienes sean diferentes del efectivo. 137
Revista de la Fundación Mapfre No. 102, septiembre de 2008
195
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Liquidez es cumplir con los compromisos, y solvencia es tener con qué pagar esos compromisos. Aunque la solvencia en cierta medida está en función de los bienes de la empresa, si no hay facilidad para convertir esos bienes en dinero para hacer los pagos en tiempo y forma, la liquidez no existirá, por lo que «toda entidad que tiene liquidez es solvente, pero no toda entidad solvente tiene forzosamente liquidez». La regulación en el país, está contenida en los artículos 29 al 31 de la Ley de Sociedades de Seguros, que establecen los requerimientos de capital por el riesgo de suscripción debajo de los cuales las entidades no podrían operar (Solvencia I). El cálculo se realiza aplicando porcentajes sobre primas y siniestros, sin considerar otros elementos del estado de resultados o del balance general de las Aseguradoras. Para el desarrollo se utilizan las Normas para el Cálculo del Patrimonio Neto Mínimo de las Sociedades de Seguros (NPS3-01), emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero para determinar el margen de solvencia que deberá mantener la aseguradora. Los requerimientos de capital dispuestos de la citada Ley, serán modificados con nuevos mandatos conocidos como Solvencia II cuyo marco normativo (estándar) ha sido elaborado por la Comisión Europea de Reguladores de la Comunidad Económica Europea, con el propósito de avanzar hacia la supervisión basada en riesgo no más allá de 2014. El cambio del nuevo estándar denominado Solvencia II, en sustitución de Solvencia I, ha sido justificado con siguiente: i) El cálculo de la solvencia I, se realiza aplicando porcentajes sobre primas y siniestros lo que no permite una adecuada armonización de todos los riesgos que corren las Aseguradoras; consecuentemente no comprende todos los riesgos incluidos en el balance de las aseguradoras; ii) El Comité de Reguladores de la Comunidad Económica Europea, tiene el propósito de avanzar hacia la supervisión basada en riesgos sobre el balance total, y consecuentemente la auto-regulación de las Aseguradoras; iii) Establecer convergencia entre sectores que operan en conglomerados, y entre los países que forman parte de la comunidad económica europea ; y iv) Determinar un nuevo estándar de supervisión entre estos países. Solvencia II se sustenta en tres pilares: i) El primero referido a los Requerimientos Cuantitativos que se utilizarán para determinar la valoración de activos y pasivos, provisiones técnicas, requerimientos de capital de solvencia y capital mínimo, recursos propios e inversiones;
196
ii) El segundo a Requerimientos Cualitativos, se refiere a la gestión de riesgo, la supervisión (trasparencias y poderes del supervisor) y el control interno; enfocándose particularmente a la gobernanza de la aseguradora138; y iii) El tercero relacionado a los Reportes que deberán rendir las aseguradoras, reportes contables y aquellos relacionados a la gestión del riesgo. El primer pilar por ser el más relevante para las aseguradoras porque incluye requisitos cuantitativos y por diferenciarse en dicho pilar al estándar para los bancos nombrado Basilea II, se describe a continuación: i) La valoración de activos y pasivos, ii) Valuación de las reservas técnicas; iii) Fondos propios; iv) Requerimientos de capital de Solvencia (Capital mínimo (MCR) y Capital del Solvencia (SCR)); v) Inversiones. Solvencia II está basado en un enfoque de balance económico total donde activos y pasivos son valorados en forma consistente; el rumbo está establecido en la valoración de todo el balance con bases integradas donde los activos y pasivos son estimados consistentemente, lo que implica que la cantidad de recursos financieros disponibles de las empresas, deberán cubrir los requerimientos de capital financieros totales. Las normas de valorización de activos y pasivos, deberán admitirse en la medida de lo posible, conforme a las normas internacionales de contabilidad de tal forma que: i) Los activos, se valoraren con el importe con el cual podrían intercambiarse entre partes interesadas y debidamente informadas; ii) Los pasivos, al importe por el cual podrían transferirse o liquidarse entre partes interesadas y debidamente informadas. Los activos deberán valorarse a precios de mercado de tal manera que permitan el intercambio entre personas informadas. Los pasivos o reservas técnicas corresponderán al valor que la aseguradora tendría que pagar si trasfiriera de manera inmediata sus obligaciones y derechos, se calcularán con el mejor estimador más un margen de riesgo, el primero relacionado al pago de todas las obligaciones derivadas de los contratos de seguros (riesgos cubiertos) y el margen de riesgo, con el importe adicional de garantía que permitirá pagar todos las compromisos aún en el caso de liquidaciones.
138
Funciones de Auditoría Interna, Actuarial, gestión de riesgos y control interno.
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Los fondos propios o recursos financieros disponibles que deberán mantener las entidades para cubrir los riesgos asumidos y las pérdidas financieras, serán admisibles para pagar los dos requerimientos de capital y se formarán de elementos incluidos en el balance o fondos propios básicos (capital, reservas y capital subordinado), y aquellos que no estén incluidos en el balance o fondos propios complementarios. Los capitales se determinarán con un sistema modular que identificará los riesgos de suscripción de seguros de vida, suscripción de seguros de daños, suscripción de seguros de salud, riesgo operativo, riesgo de mercado y riesgo de crédito que representarán los módulos principales. Los submódulos asociados a cada riesgo para el caso del riesgo de mercado, inversiones, inmuebles y tasas de interés, entre otros, para el riesgo de suscripción de seguros de vida, mortalidad, rescates, supervivencia, invalidez y otros asociados, siguiendo similar criterio para el riesgo de suscripción de seguros de no vida y el resto de los riesgos. Solvencia II representa el método mediante el cual las aseguradoras responderán ante los asegurados y de ahí su propósito, el cual a diferencia de Basilea II, es la protección de sus usuarios.
198
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA: I. Libros: a. Riesgo y Seguro, Mark R. Greene, Editorial Mapfre, Colección de Temas de Seguros, tercera edición,julio de 1979; b. El Seguro de Vida, John H. Magee, Primera Edición en Español, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. c. Seguros Generales, John H. Magge, 2da. Edición, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. d. Matemáticas Financieras en Excel. e. Matemáticas Financieras de la Contabilidad, Arthur B. Curtis y John J. Cooper II. a. b. c. d. e. f. g.
Leyes:
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Ley de Sociedades de Seguros. Código de Comercio de El Salvador. Ley de Protección al Consumidor. Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor. Normativa emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. Normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones para la Determinación de Capitales Complementarios y tablas de mortalidad. h. Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros. i. Ley de la Superintendencia del Sistema Financiero. III. Tesis: a. Proceso Contable de la Empresa de Seguros en el Salvador, Tesis de la Universidad de El Salvador. IV. Revistas y Otros: a. Revista Mexicana de Seguros, Apuntes de Contabilidad de Seguros, Adolfo Hermida. b. Seminario Intensivo de Seguros Generales, Asociación Salvadoreña de Ex – alumnos del Centro Suizo de Formación Aseguradora. c. Seminario Taller Alcance de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones en Materia de Seguros, patrocinado por la Asociación Salvadoreña de Ex – Alumnos del Centro Suizo de Formación Aseguradora. d. Criterios Generales de Solvencia desarrollados por la Asociación de Supervisores de América Latina. e. Seminario de Planes de Pensiones y Rentas Vitalicias, Swiss Re Life & Health, realizado en Lima, Perú, 13 al 15 de marzo de 2000. f. Séptimo Curso del Seguro de Vida, patrocinado por la Compañía Suiza de Reaseguros, Swiss Re Life & Health. ( 1990 ) g. Norma Internacional de Contabilidad NIFF 4, referida al Contrato de Seguros.
199
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
h. Norma Internacional de Contabilidad NIC-39, referida a Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. i. Fideicomiso Provisional, Decreto Legislativo No. 100. j. “Taller de Capacitación Especializada en Solvencia II, realizado en el Distrito Federal de la República Mexicana, durante el período comprendido entre el 24 al 28 de septiembre de 2007, por la Asociación Latinoamericana de Supervisores (ASSAL)”.
200
Anexo No. 1 Tabla de Mortalidad C.S.O. 1980 - Hombres Interés v=
X
3%
0.9708738
qx
lx
dx
Dx
Nx
Cx
Mx
0
0.00418
10,000,000.00000
41,800.00000
10,000,000.00000
293,723,355.88027
40,582.52427
1,444,950.79960
1
0.00107
9,958,200.00000
10,655.00000
9,668,155.33981
283,723,355.88027
10,043.35941
1,404,368.27533
2
0.00099
9,947,545.00000
9,848.00000
9,376,515.22292
274,055,200.54047
9,012.31506
1,394,324.91592
3
0.00098
9,937,697.00000
9,738.00000
9,094,400.52273
264,678,685.31754
8,652.08687
1,385,312.60086
4
0.00095
9,927,959.00000
9,431.00000
8,820,862.98374
255,584,284.79481
8,135.26345
1,376,660.51399
5
0.00090
9,918,528.00000
8,926.00000
8,555,809.38096
246,763,421.81108
7,475.38448
1,368,525.25054
6
0.00085
9,909,602.00000
8,423.00000
8,299,135.66500
238,207,612.43012
6,848.66980
1,361,049.86607
7
0.00080
9,901,179.00000
7,920.00000
8,050,564.59719
229,908,476.76511
6,252.12114
1,354,201.19627
8
0.00076
9,893,259.00000
7,518.00000
7,809,830.01206
221,857,912.16792
5,761.92099
1,347,949.07513
9
0.00074
9,885,741.00000
7,315.00000
7,576,597.31402
214,048,082.15586
5,443.04699
1,342,187.15414
10
0.00073
9,878,426.00000
7,211.00000
7,350,476.67536
206,471,484.84185
5,209.37983
1,336,744.10715
11
0.00077
9,871,215.00000
7,600.00000
7,131,175.74188
199,121,008.16649
5,330.48709
1,331,534.72732
12
0.00085
9,863,615.00000
8,384.00000
6,918,141.10697
191,989,832.42461
5,709.09603
1,326,204.24023
13
0.00099
9,855,231.00000
9,756.00000
6,710,932.75539
185,071,691.31764
6,449.86531
1,320,495.14420
14
0.00115
9,845,475.00000
11,322.00000
6,509,018.82924
178,360,758.56225
7,267.16097
1,314,045.27889
15
0.00133
9,834,153.00000
13,079.00000
6,312,168.59558
171,851,739.73301
8,150.40040
1,306,778.11792
16
0.00151
9,821,074.00000
14,829.00000
6,120,168.62443
165,539,571.13743
8,971.78888
1,298,627.71752
17
0.00167
9,806,245.00000
16,376.00000
5,932,939.49698
159,419,402.51299
9,619.17409
1,289,655.92864
18
0.00178
9,789,869.00000
17,425.00000
5,750,516.25987
153,486,463.01601
9,937.23402
1,280,036.75455
19
0.00186
9,772,444.00000
18,176.00000
5,573,088.26100
147,735,946.75614
10,063.61051
1,270,099.52053
20
0.00190
9,754,268.00000
18,533.00000
5,400,701.69144
142,162,858.49514
9,962.40073
1,260,035.91002
21
0.00191
9,735,735.00000
18,595.00000
5,233,437.29969
136,762,156.80370
9,704.59105
1,250,073.50929
22
0.00189
9,717,140.00000
18,365.00000
5,071,302.49603
131,528,719.50401
9,305.39396
1,240,368.91824
23
0.00186
9,698,775.00000
18,039.00000
4,914,289.26238
126,457,417.00799
8,873.99267
1,231,063.52428
24
0.00182
9,680,736.00000
17,618.00000
4,762,280.63100
121,543,127.74561
8,414.45492
1,222,189.53161
25
0.00177
9,663,118.00000
17,103.00000
4,615,158.97323
116,780,847.11461
7,930.57092
1,213,775.07669
26
0.00173
9,646,015.00000
16,687.00000
4,472,806.29629
112,165,688.14138
7,512.30477
1,205,844.50577
27
0.00171
9,629,328.00000
16,466.00000
4,335,018.07998
107,692,881.84509
7,196.90582
1,198,332.20099
28
0.00170
9,612,862.00000
16,341.00000
4,201,558.51164
103,357,863.76511
6,934.24391
1,191,135.29518
29
0.00171
9,596,521.00000
16,410.00000
99,156,305.25347
201
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS 4,072,248.77710
6,760.70272
1,184,201.05127
30
0.00173
9,580,111.00000
16,573.00000
3,946,878.88669
95,084,056.47638
6,628.98696
1,177,440.34855
31
0.00178
9,563,538.00000
17,023.00000
3,825,292.26226
91,137,177.58968
6,610.66133
1,170,811.36159
32
0.00183
9,546,515.00000
17,470.00000
3,707,265.32144
87,311,885.32742
6,586.64853
1,164,200.70026
33
0.00191
9,529,045.00000
18,200.00000
3,592,700.07132
83,604,620.00598
6,662.01718
1,157,614.05173
34
0.00200
9,510,845.00000
19,021.00000
3,481,396.30449
80,011,919.93466
6,759.74761
1,150,952.03455
35
0.00211
9,491,824.00000
20,027.00000
3,373,236.66452
76,530,523.63017
6,909.96438
1,144,192.28694
36
0.00224
9,471,797.00000
21,216.00000
3,268,077.08855
73,157,286.96565
7,106.99799
1,137,282.32256
37
0.00240
9,450,581.00000
22,681.00000
3,165,783.37925
69,889,209.87709
7,376.45436
1,130,175.32457
38
0.00258
9,427,900.00000
24,323.00000
3,066,199.64199
66,723,426.49785
7,680.07350
1,122,798.87021
39
0.00279
9,403,577.00000
26,235.00000
2,969,212.78281
63,657,226.85585
8,042.51872
1,115,118.79671
40
0.00302
9,377,342.00000
28,319.00000
2,874,688.33838
60,688,014.07305
8,428.52735
1,107,076.27800
41
0.00329
9,349,023.00000
30,758.00000
2,782,531.02447
57,813,325.73467
8,887.80781
1,098,647.75064
42
0.00356
9,318,265.00000
33,173.00000
2,692,598.62371
55,030,794.71020
9,306.45081
1,089,759.94283
43
0.00387
9,285,092.00000
35,933.00000
2,604,866.97026
52,338,196.08649
9,787.13526
1,080,453.49202
44
0.00419
9,249,159.00000
38,753.00000
2,519,209.92325
49,733,329.11623
10,247.78999
1,070,666.35676
45
0.00455
9,210,406.00000
41,907.00000
2,435,587.08695
47,214,119.19298
10,759.05768
1,060,418.56677
46
0.00492
9,168,499.00000
45,109.00000
2,353,888.59956
44,778,532.10603
11,243.81363
1,049,659.50909
47
0.00532
9,123,390.00000
48,536.00000
2,274,084.92381
42,424,643.50647
11,745.65380
1,038,415.69546
48
0.00574
9,074,854.00000
52,089.00000
2,196,103.78679
40,150,558.58266
12,238.32577
1,026,670.04166
49
0.00621
9,022,765.00000
56,031.00000
2,119,901.27305
37,954,454.79588
12,781.06779
1,014,431.71589
50
0.00671
8,966,734.00000
60,166.00000
2,045,375.50799
35,834,553.52283
13,324.55394
1,001,650.64810
51
0.00730
8,906,568.00000
65,017.00000
1,972,476.91013
33,789,178.01483
13,979.48723
988,326.09416
52
0.00796
8,841,551.00000
70,378.00000
1,901,046.63910
31,816,701.10471
14,691.42802
974,346.60692
53
0.00871
8,771,173.00000
76,396.00000
1,830,984.92063
29,915,654.46561
15,483.19152
959,655.17891
54
0.00956
8,694,777.00000
83,122.00000
1,762,172.07122
28,084,669.54498
16,355.68077
944,171.98738
55
0.01047
8,611,655.00000
90,164.00000
1,694,490.99031
26,322,497.47376
17,224.57785
927,816.30661
56
0.01146
8,521,491.00000
97,656.00000
1,627,912.30595
24,628,006.48345
18,112.44682
910,591.72876
57
0.01249
8,423,835.00000
105,213.00000
1,562,384.93759
23,000,094.17750
18,945.68757
892,479.28194
58
0.01359
8,318,622.00000
113,050.00000
1,497,932.89262
21,437,709.23991
19,763.97560
873,533.59437
59
0.01477
8,205,572.00000
121,196.00000
1,434,539.80364
19,939,776.34729
20,570.97158
853,769.61877
60
0.01608
8,084,376.00000
129,996.00000
1,372,186.11933
18,505,236.54365
21,421.96385
833,198.64719
61
0.01754
7,954,380.00000
139,519.00000
1,310,797.56948
17,133,050.42431
22,321.60523
811,776.68334
62
0.01919
7,814,861.00000
149,967.00000
1,250,297.39427
15,822,252.85483
23,294.34736
789,455.07811
63
0.02106
7,664,894.00000
161,422.00000
1,190,586.61795
14,571,955.46057
24,343.34997
766,160.73075
64
0.02314
7,503,472.00000
173,630.00000
1,131,565.98784
13,381,368.84262
25,421.73337
741,817.38077
65
0.02542
7,329,842.00000
186,324.00000
1,073,186.02182
12,249,802.85478
26,485.73128
716,395.64740
66
0.02785
7,143,518.00000
198,946.00000
1,015,442.44524
11,176,616.83296
27,456.24594
689,909.91612
67
0.03044
6,944,572.00000
211,392.00000
958,410.20574
10,161,174.38773
28,324.17492
662,453.67018
202
68
0.03319
6,733,180.00000
223,474.00000
902,171.17047
9,202,764.18198
29,070.90139
634,129.49526
69
0.03617
6,509,706.00000
235,456.00000
846,823.43887
8,300,593.01152
29,737.47106
605,058.59388
70
0.03951
6,274,250.00000
247,895.00000
792,421.20745
7,453,769.57264
30,396.58633
575,321.12281
71
0.04330
6,026,355.00000
260,941.00000
738,944.39178
6,661,348.36519
31,064.34091
544,924.53648
72
0.04765
5,765,414.00000
274,721.00000
686,357.39869
5,922,403.97341
31,752.24634
513,860.19558
73
0.05264
5,490,693.00000
289,030.00000
634,614.16016
5,236,046.57472
32,433.08757
482,107.94924
74
0.05819
5,201,663.00000
302,684.00000
583,697.16501
4,601,432.41457
32,975.97246
449,674.86167
75
0.06419
4,898,979.00000
314,465.00000
533,720.30425
4,017,735.24956
33,261.60776
416,698.88921
76
0.07053
4,584,514.00000
323,345.00000
484,913.44490
3,484,014.94532
33,204.72191
383,437.28145
77
0.07712
4,261,169.00000
328,621.00000
437,585.03042
2,999,101.50041
32,763.61288
350,232.55954
78
0.08390
3,932,548.00000
329,940.00000
392,076.22248
2,561,516.46999
31,937.00736
317,468.94666
79
0.09105
3,602,608.00000
328,017.00000
348,719.51932
2,169,440.24751
30,826.08530
285,531.93930
80
0.09884
3,274,591.00000
323,660.00000
307,736.55482
1,820,720.72818
29,530.70592
254,705.85399
81
0.10748
2,950,931.00000
317,166.00000
269,242.64827
1,512,984.17337
28,095.33399
225,175.14808
82
0.11725
2,633,765.00000
308,808.00000
233,305.29540
1,243,741.52510
26,558.21560
197,079.81409
83
0.12826
2,324,957.00000
298,198.00000
199,951.77994
1,010,436.22969
24,898.76757
170,521.59849
84
0.14025
2,026,759.00000
284,252.00000
169,229.17412
810,484.44975
23,043.02172
145,622.83092
85
0.15295
1,742,507.00000
266,516.00000
141,257.14733
641,255.27564
20,975.96559
122,579.80920
86
0.16609
1,475,991.00000
245,147.00000
116,166.89590
499,998.12831
18,732.16755
101,603.84361
87
0.17955
1,230,844.00000
220,998.00000
94,051.22653
383,831.23241
16,395.04335
82,871.67607
88
0.19327
1,009,846.00000
195,172.00000
74,916.82707
289,780.00588
14,057.38417
66,476.63272
89
0.20729
814,674.00000
168,873.00000
58,677.39939
214,863.17882
11,808.91496
52,419.24855
90
0.22177
645,801.00000
143,219.00000
45,159.43396
156,185.77943
9,723.28888
40,610.33359
91
0.23698
502,582.00000
119,101.00000
34,120.82176
111,026.34547
7,850.38101
30,887.04471
92
0.25345
383,481.00000
97,193.00000
25,276.63041
76,905.52371
6,219.75231
23,036.66370
93
0.27211
286,288.00000
77,901.00000
18,320.66557
51,628.89330
4,839.98383
16,816.91139
94
0.29590
208,387.00000
61,661.00000
12,947.07012
33,308.22773
3,719.41139
11,976.92757
95
0.32996
146,726.00000
48,413.00000
8,850.55960
20,361.15761
2,835.23084
8,257.51618
96
0.38455
98,313.00000
37,806.00000
5,757.54548
11,510.59801
2,149.56179
5,422.28534
97
0.48020
60,507.00000
29,055.00000
3,440.28819
5,753.05253
1,603.88364
3,272.72355
98
0.65798
31,452.00000
20,694.00000
1,736.20197
2,312.76434
1,109.07062
1,668.83991
99
1.00000
10,758.00000
10,758.00000
576.56237
559.76929
559.76929
576.56237
203
Anexo No. 2 INSTRUCTIVO SAP No. 29/98 PARA LA DETERMINACION DE LOS CAPITALES TECNICOS NECESARIOS Y GENERACION DE LAS TABLAS DE MORTALIDAD
I)
OBJETO Establecer las especificaciones técnicas, incluyendo las variables, fórmulas y tablas a utilizar para el cálculo del capital técnico necesario para el afiliado y su grupo de beneficiarios.
II)
DEFINICIONES Para los efectos de este instructivo se definen los siguientes conceptos: Capital Técnico Necesario (CTN): es el valor actual esperado de las pensiones de referencia del causante y sus beneficiarios a partir de la fecha en que se ejecute el segundo dictamen de invalidez, se produzca el fallecimiento, o se cumplan con los requisitos para otorgar la pensión de vejez y hasta la extinción del derecho a pensión del afiliado y de cada uno de los beneficiarios acreditados. Capital técnico necesario por unidad de pensión (ctn): capital necesario para financiar una unidad de pensión. Pensión de referencia del afiliado: la que se determinará como un porcentaje del Salario Básico Regulador aplicable para cualquier tiempo de servicio que hubiere prestado el afiliado. Pensión de referencia de los beneficiarios: la que se obtiene de multiplicar la pensión de referencia del causante, por el porcentaje que a cada beneficiario corresponda. Salario Básico Regulador: el promedio mensual del ingreso base de cotización calculado de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y al Instructivo para la Determinación y Cálculo del Salario Básico Regulador.
III)
DENOMINACIONES E IGUALDADES Para efectos de este instructivo se utilizará las siguientes igualdades y denominaciones: Denominaciones
x
Edad del causante de pensión
y
Edad de él o la cónyuge, él o la conviviente, padre y madre del causante
z
Límite máximo de edad para hijos normales con derecho a pensión, es decir 24 años.
h
Edad del hijo
hm
Edad del hijo menor
hi
Edad del hijo inválido
CTN Capital Técnico Necesario ctn
Capital técnico necesario por unidad de pensión
i Tasa de interés anual, utilizada para establecer valores conmutativos en tablas v
Factor de actualización
SBR
Salario Básico Regulador
lx , ly
Número de personas vivas a una edad determinada
Igualdades Dx = vx. lx
Nx Dx Dxy = vx. lx . ly
Nxy Dxy v
IV)
1 (1 i) x
FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DEL ctn.
205
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
Las fórmulas de ctn se determinarán utilizando la teoría actuarial mediante el desarrollo de funciones actuariales y valores conmutativos, los cuales permiten, a partir de una tabla de mortalidad y una tasa de interés, determinar el valor presente de beneficios futuros de una forma rápida y efectiva. Las tablas de mortalidad y la tasa de interés serán proporcionadas por la Superintendencia de Pensiones. El factor ctn toma diversos valores según la característica del causante de la pensión. A continuación se presentan las diferentes fórmulas de cálculo. 1. Causante de pensión por vejez o invalidez definitiva. ctn
Nx
11 24
Dx
Dx
2. El o la cónyuge, él o la conviviente, cuando no existieren hijos normales con derecho a pensión o hubiere uno o más hijos inválidos, o padre y madre de un pensionado por vejez o por invalidez permanente.
ctn
11 Ny 24 Dy
Dy
Nxy
-
11
Dxy
24
Dxy
3. El o la cónyuge, él o la conviviente, con hijos con derecho a pensión, cuando se trate de pensiones por vejez o invalidez. Siempre y cuando no existieren hijos inválidos dentro del grupo de beneficiarios.
ctn
11 11 11 11 Dy N y z - hm D y z hm N x z hm; y z hm D x z hm; y z hm N xy D xy 24 24 24 12 0.20 Dy D xy Dy D xy
Ny
4. Hijo normal del causante, con derecho a pensión (sí y sólo sí : z – h > 0), cuando se trate de pensiones por vejez o invalidez.
206
11 11 N h N z 24 Dh D z N xh N x z h; z 24 D xh D x z h; z ctn Dh D xh
5. Hijo inválido del causante, con derecho a pensión, cuando se trate de pensiones por vejez o invalidez.
ctn
Nxhi
Nhi 11 Dhi
-
24
Dhi
11
Dxhi
24
Dxhi
6. Cónyuge o conviviente de un afiliado fallecido, cuando no se tienen hijos con derecho a pensión, o el o los hijos son inválidos, o para el padre y madre de un afiliado fallecido.
ctn
11 Ny 24 Dy
Dy
7. Cónyuge o conviviente de un afiliado fallecido, cuando no se tienen hijos inválidos y existen hijos con derecho a pensión.
ctn
11 N y z - hm 24 D y z hm 0.20 Dy
11 Dy 24 Dy
Ny
8. Hijos normales de un afiliado fallecido.
ctn
N
y
Nz
11 Dh D z 24 Dh
9. Hijos inválidos, padre o madre inválidos de un afiliado fallecido.
ctn
11 Nhi 24 Dhi
Dhi
207
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
La cantidad de decimales a utilizar para el cálculo de los ctn es de ocho cifras con aproximación normal.
V)
DETERMINACION DEL CTN
En términos generales, para determinar el CTN requerido para financiar una pensión, se aplicará la siguiente fórmula:
CTN = ctn x 12.5 x % de pensión de referencia. Para determinar el CTN total, es necesario sumar el CTN del afiliado y el de cada uno de sus beneficiarios. Cuando se tratare de pensiones por sobrevivencia el CTN total será la suma del CTN de cada uno de los beneficiarios.
VI)
PENSIONES DE REFERENCIA139 Para el cálculo del CTN, la pensión de referencia del causante para el pago de pensiones por invalidez conforme al primer dictamen se determinará de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 120 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Asimismo, las pensiones de referencia de los beneficiarios de pensión por sobrevivencia serán determinadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la misma Ley.
VII)
GENERACION DE TABLAS DE MORTALIDAD Las fórmulas para determinar los ctn, han sido expresadas en términos de las funciones conmutativas, siendo necesaria la utilización de funciones analíticas que permitan generar las tablas de mortalidad. Estas funciones analíticas se presentan en función de qx que corresponde a la probabilidad de que una persona de edad x fallezca dentro de un año, es decir:
qx lx lx 1 lx 139
qx dx lx
Romano VI, sustituido mediante Reforma 01-2002 de fecha 30 de octubre de 2002
208
La función matemática que se utiliza para la generación de los valores qx en tablas de mortalidad se expresa de la siguiente forma:
qx 1 s g c
x
c1
Para todas las tablas cuando la edad sea 110 años, la qx será igual a 1. A continuación se presentan los parámetros necesarios para la generación de las tablas de mortalidad: 1. Tablas RV H ES y RV H ES, se utilizarán para el cálculo de los ctn correspondientes a los afiliados no inválidos.
i) RV H ES (vejez hombres) 0 x < 70 c = 1.08958261 g = 0.99927508 s = 0.99973666
70 x < 110 c = 1.09619240 g = 0.99956741 s = 0.99888792
ii) RV M ES (vejez mujeres) 0 x < 70
70 x < 110
c = 1.09843146 g = 0.99978776 s = 0.99983305
c = 1.11293478 g = 0.99993164 s = 0.99858218
2. Las tablas BH ES y BM ES, se utilizarán para el cálculo de los ctn correspondientes a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Los parámetros a utilizar son los siguientes:
i) BH ES (beneficiarios hombres) 0 x < 70
70 x < 110
209
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
c = 1.08713806 g = 0.99884852 s = 0.99991596
c = 1.08974392 g = 0.99912795 s = 0.99680157
ii) BM ES (beneficiarios mujeres) 0 x < 70
70 x < 110
c = 1.09616544 g = 0.99966998 s = 0.99988595
c = 1.10424985 g = 0.99982389 s = 0.99903395
3. Las tablas MI H ES y MI M ES se utilizarán para calcular los ctn correspondiente a afiliados inválidos y beneficiarios inválidos. Los parámetros a utilizar son los siguientes:
i) MI H ES (inválidos hombres) 0 x < 70 c = 1.07498069 g = 0.99715038 s = 0.98532445
70 x < 110 c = 1.08614559 g = 0.99856960 s = 0.99215459
ii) MI B ES (inválidos mujeres) 0 x < 70
70 x < 110
c = 1.08113936 g = 0.99888793 s = 0.99091746
c = 1.10096721 g = 0.99968639 s = 0.99680732
Las tablas de mortalidad a que se refiere este numeral han sido generadas con la información proporcionada para cada una de ellas. De manera general para la creación de las tablas se ha considerando lo siguiente:
210
1. En todas las columnas que se efectúan multiplicaciones se ha utilizado la fórmula redondear. 2. Los valores correspondientes a las qx se han aproximado a 5 decimales. 3. Los valores correspondientes al factor de actualización se han aproximado a 8 decimales. 4. El resto de columnas se ha redondeado a cero decimales. Dichas tablas se agregan a este instructivo del cual forman parte integrante.
VIII) TASA DE INTERES La tasa de interés que se utilizará para la generación de las tablas de mortalidad es del 6% (seis por ciento), dicha tasa se revisará periódicamente por la Superintendencia, y será actualizada mediante resolución emitida por el Superintendente
IX)
CONSIDERACIONES GENERALES La Superintendencia se reserva el derecho de efectuar cambios sobre el contenido de este instructivo cuando así lo considere necesario, a fin de garantizar el adecuado otorgamiento de pensiones o beneficios del SAP.
X)
VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a partir del día 10 de junio de 1998.
Francia Brevé Superintendente.
211
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
EDAD 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35
212
TABLAS DE VEJEZ HOMBRES RV H ES (REVISADA) i = 6% qx dx lx v^x Dx 0.00033 0.00033 0.00034 0.00035 0.00035 0.00036 0.00037 0.00038 0.00039 0.00040 0.00042 0.00043 0.00045 0.00046 0.00048 0.00050 0.00052 0.00054 0.00057 0.00059 0.00062 0.00066 0.00069 0.00073 0.00077 0.00082 0.00087 0.00092 0.00098 0.00104 0.00111 0.00119 0.00127 0.00136 0.00146 0.00157
330 330 340 350 350 359 369 379 389 399 418 428 448 458 477 497 517 536 566 585 615 654 683 722 761 810 859 907 966 1,024 1,092 1,169 1,246 1,333 1,429 1,534
1,000,000 999,670 999,340 999,000 998,650 998,300 997,941 997,572 997,193 996,804 996,405 995,987 995,559 995,111 994,653 994,176 993,679 993,162 992,626 992,060 991,475 990,860 990,206 989,523 988,801 988,040 987,230 986,371 985,464 984,498 983,474 982,382 981,213 979,967 978,634 977,205
1.00000000 0.94339623 0.88999644 0.83961928 0.79209366 0.74725817 0.70496054 0.66505711 0.62741237 0.59189846 0.55839478 0.52678753 0.49696936 0.46883902 0.44230096 0.41726506 0.39364628 0.37136442 0.35034379 0.33051301 0.31180473 0.29415540 0.27750510 0.26179726 0.24697855 0.23299863 0.21981003 0.20736795 0.19563014 0.18455674 0.17411013 0.16425484 0.15495740 0.14618622 0.13791153 0.13010522
1,000,000 943,085 889,409 838,780 791,024 745,988 703,509 663,442 625,651 590,007 556,387 524,674 494,762 466,547 439,936 414,835 391,158 368,825 347,760 327,889 309,147 291,467 274,787 259,054 244,213 230,212 217,003 204,542 192,786 181,696 171,233 161,361 152,046 143,258 134,965 127,139
Nx 17,279,759 16,279,759 15,336,674 14,447,265 13,608,485 12,817,461 12,071,473 11,367,964 10,704,522 10,078,871 9,488,864 8,932,477 8,407,803 7,913,041 7,446,494 7,006,558 6,591,723 6,200,565 5,831,740 5,483,980 5,156,091 4,846,944 4,555,477 4,280,690 4,021,636 3,777,423 3,547,211 3,330,208 3,125,666 2,932,880 2,751,184 2,579,951 2,418,590 2,266,544 2,123,286 1,988,321
36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76
0.00169 0.00182 0.00195 0.00211 0.00227 0.00245 0.00265 0.00286 0.00309 0.00334 0.00362 0.00392 0.00425 0.00460 0.00499 0.00541 0.00587 0.00637 0.00692 0.00751 0.00816 0.00886 0.00963 0.01047 0.01137 0.01236 0.01344 0.01461 0.01589 0.01727 0.01878 0.02043 0.02221 0.02416 0.02654 0.02895 0.03159 0.03447 0.03762 0.04106 0.04482
1,649 1,773 1,896 2,047 2,198 2,367 2,554 2,749 2,962 3,191 3,447 3,719 4,017 4,329 4,674 5,043 5,442 5,871 6,337 6,830 7,365 7,932 8,544 9,200 9,887 10,625 11,411 12,238 13,115 14,028 14,991 16,002 17,040 18,125 19,429 20,631 21,861 23,100 24,342 25,568 26,764
975,671 974,022 972,249 970,353 968,306 966,108 963,741 961,187 958,438 955,476 952,285 948,838 945,119 941,102 936,773 932,099 927,056 921,614 915,743 909,406 902,576 895,211 887,279 878,735 869,535 859,648 849,023 837,612 825,374 812,259 798,231 783,240 767,238 750,198 732,073 712,644 692,013 670,152 647,052 622,710 597,142
0.12274077 0.11579318 0.10923885 0.10305552 0.09722219 0.09171905 0.08652740 0.08162962 0.07700908 0.07265007 0.06853781 0.06465831 0.06099840 0.05754566 0.05428836 0.05121544 0.04831645 0.04558156 0.04300147 0.04056742 0.03827115 0.03610486 0.03406119 0.03213320 0.03031434 0.02859843 0.02697965 0.02545250 0.02401179 0.02265264 0.02137041 0.02016077 0.01901959 0.01794301 0.01692737 0.01596921 0.01506530 0.01421254 0.01340806 0.01264911 0.01193313
119,755 112,785 106,207 100,000 94,141 88,611 83,390 78,461 73,808 69,415 65,268 61,350 57,651 54,156 50,856 47,738 44,792 42,009 39,378 36,892 34,543 32,321 30,222 28,237 26,359 24,585 22,906 21,319 19,819 18,400 17,059 15,791 14,593 13,461 12,392 11,380 10,425 9,525 8,676 7,877 7,126
1,861,182 1,741,427 1,628,642 1,522,435 1,422,435 1,328,294 1,239,683 1,156,293 1,077,832 1,004,024 934,609 869,341 807,991 750,340 696,184 645,328 597,590 552,798 510,789 471,411 434,519 399,976 367,655 337,433 309,196 282,837 258,252 235,346 214,027 194,208 175,808 158,749 142,958 128,365 114,904 102,512 91,132 80,707 71,182 62,506 54,629
213
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110
0.04892 0.05340 0.05828 0.06360 0.06940 0.07572 0.08260 0.09008 0.09821 0.10703 0.11661 0.12699 0.13823 0.15038 0.16351 0.17766 0.19290 0.20929 0.22686 0.24568 0.26579 0.28721 0.30998 0.33410 0.35957 0.38638 0.41448 0.44380 0.47426 0.50574 0.53808 0.57111 0.60461 1.00000000
27,903 28,968 29,927 30,756 31,426 31,908 32,172 32,187 31,931 31,381 30,531 29,371 27,911 26,167 24,173 21,971 19,617 17,178 14,723 12,327 10,060 7,982 6,140 4,566 3,273 2,252 1,483 929 553 310 163 79 60 0
570,378 542,475 513,507 483,580 452,824 421,398 389,490 357,318 325,131 293,200 261,819 231,288 201,917 174,006 147,839 123,666 101,695 82,078 64,900 50,177 37,850 27,790 19,808 13,668 9,102 5,829 3,577 2,094 1,165 612 302 139 60 0
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6,421 5,761 5,145 4,571 4,038 3,545 3,091 2,675 2,296 1,954 1,646 1,372 1,130 918 736 581 451 343 256 187 133 92 62 40 25 15 9 5 3 1 1 0 0 0
47,503 41,082 35,321 30,176 25,605 21,567 18,022 14,931 12,256 9,960 8,006 6,360 4,988 3,858 2,940 2,204 1,623 1,172 829 573 386 253 161 99 59 34 19 10 5 2 1 0 0 0
TABLAS DE VEJEZ MUJERES RV M ES i = 6% EDAD
0
214
qx
0.00019
dx
190
lx
1,000,000
v^x
1.00000000
Dx
1,000,000
Nx
17,415,233
1
0.00019
190
999,810
0.94339623
943,217
16,415,233
2
0.00019
190
999,620
0.88999644
889,658
15,472,016
3
0.00019
190
999,430
0.83961928
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14,582,358
4
0.00020
200
999,240
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791,492
13,743,217
5
0.00020
200
999,040
0.74725817
746,541
12,951,725
6
0.00020
200
998,840
0.70496054
704,143
12,205,184
7
0.00021
210
998,640
0.66505711
664,153
11,501,041
8
0.00021
210
998,430
0.62741237
626,427
10,836,888
9
0.00022
220
998,220
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590,845
10,210,461
10
0.00022
220
998,000
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11
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229
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9,062,338
12
0.00023
229
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8,536,720
13
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239
997,322
0.46883902
467,583
8,040,968
14
0.00024
239
997,083
0.44230096
441,011
7,573,385
15
0.00025
249
996,844
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415,948
7,132,374
16
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259
996,595
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392,306
6,716,426
17
0.00027
269
996,336
0.37136442
370,004
6,324,120
18
0.00028
279
996,067
0.35034379
348,966
5,954,116
19
0.00029
289
995,788
0.33051301
329,121
5,605,150
20
0.00030
299
995,499
0.31180473
310,401
5,276,029
21
0.00032
318
995,200
0.29415540
292,743
4,965,628
22
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328
994,882
0.27750510
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4,672,885
23
0.00035
348
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4,396,800
24
0.00037
368
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0.24697855
245,548
4,136,428
25
0.00039
388
993,838
0.23299863
231,563
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26
0.00041
407
993,450
0.21981003
218,370
3,659,317
27
0.00043
427
993,043
0.20736795
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28
0.00046
457
992,616
0.19563014
194,186
3,235,022
29
0.00048
476
992,159
0.18455674
183,110
3,040,836
30
0.00052
516
991,683
0.17411013
172,662
2,857,726
31
0.00055
545
991,167
0.16425484
162,804
2,685,064
32
0.00059
584
990,622
0.15495740
153,504
2,522,260
33
0.00063
624
990,038
0.14618622
144,730
2,368,756
215
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
216
34
0.00068
673
989,414
0.13791153
136,452
2,224,026
35
0.00073
722
988,741
0.13010522
128,640
2,087,574
36
0.00078
771
988,019
0.12274077
121,270
1,958,934
37
0.00084
829
987,248
0.11579318
114,317
1,837,664
38
0.00091
898
986,419
0.10923885
107,755
1,723,347
39
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966
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217
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
99
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218
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dx
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219
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
220
47
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41,253
519,313
54
0.00918
8,238
897,377
0.04300147
38,589
478,060
55
0.00997
8,865
889,139
0.04056742
36,070
439,471
56
0.01083
9,533
880,274
0.03827115
33,689
403,401
57
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10,240
870,741
0.03610486
31,438
369,712
58
0.01277
10,989
860,501
0.03406119
29,310
338,274
59
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11,783
849,512
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27,298
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60
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12,616
837,729
0.03031434
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281,666
61
0.01636
13,499
825,113
0.02859843
23,597
256,271
62
0.01776
14,414
811,614
0.02697965
21,897
232,674
63
0.01929
15,378
797,200
0.02545250
20,291
210,777
64
0.02094
16,371
781,822
0.02401179
18,773
190,486
65
0.02274
17,406
765,451
0.02265264
17,339
171,713
66
0.02469
18,469
748,045
0.02137041
15,986
154,374
67
0.02681
19,560
729,576
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14,709
138,388
68
0.02910
20,661
710,016
0.01901959
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69
0.03159
21,777
689,355
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12,369
110,175
70
0.03468
23,152
667,578
0.01692737
11,300
97,806
71
0.03746
24,140
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0.01596921
10,291
86,506
72
0.04048
25,109
620,286
0.01506530
9,345
76,215
73
0.04375
26,039
595,177
0.01421254
8,459
66,870
74
0.04731
26,926
569,138
0.01340806
7,631
58,411
75
0.05117
27,745
542,212
0.01264911
6,858
50,780
76
0.05536
28,481
514,467
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6,139
43,922
77
0.05991
29,115
485,986
0.01125767
5,471
37,783
78
0.06484
29,624
456,871
0.01062044
4,852
32,312
79
0.07018
29,984
427,247
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4,281
27,460
80
0.07597
30,180
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3,755
23,179
81
0.08223
30,185
367,083
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3,273
19,424
82
0.08901
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336,898
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16,151
83
0.09634
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306,911
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2,436
13,317
84
0.10426
28,916
277,343
0.00748699
2,076
10,881
85
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28,025
248,427
0.00706320
1,755
8,805
86
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26,898
220,402
0.00666340
1,469
7,050
87
0.13199
25,541
193,504
0.00628622
1,216
5,581
88
0.14270
23,968
167,963
0.00593040
996
4,365
89
0.15422
22,207
143,995
0.00559472
806
3,369
90
0.16660
20,290
121,788
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91
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18,257
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1,920
92
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16,159
83,241
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1,415
93
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14,044
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1,024
94
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11,966
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222
727
95
0.24297
9,979
41,072
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162
505
96
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8,129
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116
343
97
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6,454
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227
98
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4,983
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55
146
99
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3,732
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91
100
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2,704
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55
101
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5,091
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32
102
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1,270
3,201
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18
103
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1,931
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10
104
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5
105
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1
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1
1
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157
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0
0
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0
0
109
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31
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0
0
110
1.00000
0
0
0.00164572
0
0
TABLAS DE BENEFICIARIOS MUJERES BM ES
221
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
i = 6% EDAD
222
qx
dx
lx
v^x
Dx
Nx
0
0.00015
150
1,000,000
1.00000000
1,000,000
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1
0.00015
150
999,850
0.94339623
943,255
16,390,518
2
0.00015
150
999,700
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889,729
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3
0.00016
160
999,550
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4
0.00016
160
999,390
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5
0.00016
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12,926,683
6
0.00017
170
999,070
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7
0.00017
170
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11,475,695
8
0.00018
180
998,730
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0.00019
190
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10
0.00019
190
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11
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200
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12
0.00021
210
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220
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229
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15
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239
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249
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269
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370,185
6,296,810
18
0.00028
279
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19
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299
996,275
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5,577,488
20
0.00031
309
995,976
0.31180473
310,550
5,248,206
21
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329
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4,937,656
22
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348
995,338
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276,211
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23
0.00038
378
994,990
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24
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25
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3,862,430
26
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457
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27
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487
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28
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526
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194,230
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29
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566
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30
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605
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31
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654
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32
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33
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40
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1,578
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49
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3,120
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52
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956,301
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4,029
952,600
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43,421
597,857
54
0.00462
4,382
948,571
0.04300147
40,790
554,436
55
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4,768
944,189
0.04056742
38,303
513,646
56
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5,195
939,421
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35,953
475,343
57
0.00605
5,652
934,226
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33,730
439,390
58
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6,147
928,574
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405,660
59
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6,678
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29,641
374,032
60
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7,253
915,749
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27,760
344,391
61
0.00867
7,877
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25,982
316,631
223
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
224
62
0.00949
8,547
900,619
0.02697965
24,298
290,649
63
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9,260
892,072
0.02545250
22,705
266,351
64
0.01137
10,038
882,812
0.02401179
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65
0.01244
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0.02265264
19,771
222,448
66
0.01362
11,739
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18,420
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67
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17,140
184,257
68
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13,668
837,502
0.01901959
15,929
167,117
69
0.01786
14,714
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225
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
226
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227
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
228
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PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
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231
PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS
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