Proceso Penal Tercero Civil Mente Demandado
October 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Proceso penal: El tercero civilmente demandado Ideológicamente los sujetos procesales deben ser el centro y razón del proceso actual, mientras en el sistema inquisitivo reformado que “superamos”, las “partes” no tenían la import imp ortanc ancia ia y partic participa ipación ción que tienen tienen ahora, ahora, ni había había certeza certeza ni garant garantías ías de los derechos de éstas. El expediente era entonces “lo realmente importante”. El modelo acusatorio establece la división de roles, que estaba confundida en el modelo inquisit sitivo, razo zon nes por la cual fort rtaalece una jurisdi sdicc cciión imparc rciial al.. El Código Procesal Penal contiene partes donde distingue claramente quiénes son los “sujetos procesales” y cuáles son sus derechos, además de establecer claramente las vías o formas para exigirlos. De los los artíc artícul ulos os 12 126 6 al 13 131, 1, la no norm rmat ativ ivaa tr trat ataa lo re refer feren ente te al te terc rcero ero ci civi vilm lment entee demandado. Esta es la persona que deberá responder responder “por el daño que el imputado imputado provoque provoque con el hecho punible”, es decir, tiene la obligación de responder por el daño realizado por otra persona. Esto según dos escenarios posibles: lo establece la ley, como los padres respecto de sus hijos menores de edad; y, por una relación contractual, como en los accidentes de vehículos de motor cuya propiedad es de un tercero. En ambos casos se tercero entiende como víctima ydeberá acción civil resarcitoria”, para quien hacer al parte del proceso hacerleplantear oponible“una la decisión. Ahora bien, aunque no sea citado por las partes, según el artículo 127 (CPP), “el tercero que pueda ser civilmente demandado tiene derecho a solicitar su intervención en el procedimiento, cuando se ejerza la acción civil”. Permitiéndosele de esta forma garantizar sus intereses que podrían estar afectados con el proceso. A esta intervención voluntaria del tercero civilmente demandado, podrían oponerse tanto el imputado como el actor civil (129, CPP), con la advertencia expresa al actor civil de que al oponerse no podrá “intentar posteriormente la acción contra aquél”. Evitando así una posible doble exposición. Sobre el tercero civilmente demando, dos anotaciones. La primera en relación a su “incomparecencia” al proceso, previa cita; la segunda, sobre las “facultades” del mismo en el proceso. Resulta que la incomparecencia (128, CCP), del tercero civilmente demandado “no suspende el procedimiento. En este caso, se continúa como si él estuviere presente”. Al respecto, lo primero y lógico es que debe mediar una cita correctamente realizada al efecto,, para garantizarle efecto garantizarle sus derechos a este posible actor, con la debida debida advertencia advertencia al respecto. Lo segundo y como resultado del proceso y la carga probatoria, la decisión le será oponible en sus bienes. Sobre las “facultades” (131, CPP), del tercero civilmente demandado en el proceso, tendrá las mismas que la norma concede al imputado, pero supeditadas a sus intereses civiles. Pudiendo además declarar como testigo en el proceso, aunque tenga la referida calidad de tercero civilmente demandado. Se establece también que podrá tener un
abogado, no tres como las demás partes y, claro está, podrá “recurrir contra la sentencia que declare su responsabilidad”.
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