Proceso de formación de la Ley, vigencia

April 29, 2018 | Author: Irisay N. Acevedo P. Acevedo | Category: Public Sphere, Government, Politics, Social Institutions, Society
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PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, en el Título V, Capítulo I, Sección Cuarta, desde su artículo 202 al 215. Donde nos describe de forma explícita el cómo se debe hacer para crear una ley. A continuación, un pequeño resumen de todo estos artículos: 1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley. 2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV). 3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley. 4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la República puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción. 5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, Federación, que es el órgano informativo.

Fuentes consultadas: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Egaña, Manuel (1984). Notas de Introducción al Derecho. Editorial Criterio. Caracas, Venezuela.

VIGENCIA DE LA LEY Las leyes entran en vigor según diversos sistemas: -Instantáneo (vigencia inmediata): Si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación. -No instantáneo (vigencia diferida): Hay un lapso de tiempo (vacatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es más o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos. La ley sigue en vigencia hasta que sea derogado por otra ley, así lo expresa el artículo Nº 218, con la advertencia de que las leyes orgánicas no pueden ser derogadas por leyes que no sean orgánicas. Por su forma la derogación se expresa cuando la ley nueva contiene una disposición que declara derogada la anterior o tacita. Por su alcance, la derogación puede ser total o parcial, según que afecte o no a todas las disposiciones de la ley anterior.

Fuente consultada: José Luis Aguilar Gorrondona, Derecho civil: personas. Caracas, Venezuela (1977). Editorial Sucre, Quinta edición. UCAB

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