Proceso de Ejecucion de Garantias
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
ESCUELA DE DERECHO
Profesor: Dr. MOISÉS SOLORZANO
Realizado por: GALINDO CARDENAS, VÍCTOR GUTIERREZ VARGAS, RICARDO LOPEZ ZUBIETA, LINDER MENDOZA TORRES, JULIANA YAMOZA CELIZ, KATERIN HUACHO – PERÚ 2014
DERECHO PROCESAL CIVIL PRESENTACIÓN
Existe un comentario realizado por Martel Chang, sobre un documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas denominado “facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”, hace algunos años, concluye que en
la actualidad los procedimientos para la ejecución judicial de garantías son demasiado lentos y costosos, lo que desincentiva el crédito al hacerlo mucho más oneroso (mayor tasa de interés y menores plazos), o incluso limitarlo, al no aceptarse muchos tipos de bienes en garantía. Por eso, refiere que después de muchos años de debates, de idas y vueltas, se ha promulgado la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley Nº 28677, y los Procesos de Ejecución de Garantías se aplica de acuerdo al Código Procesal Civil vigente, siendo una herramienta legal para el proceso.
Seguramente. El trabajo que estamos realizando nos permitirá comprender el Proceso de Ejecución de Garantías y nos permitirá opinar sobre la posibilidad de modernizar el marco normativo que regula los procesos destinados al cumplimiento de compromisos asumidos en títulos valores y demás títulos ejecutivos, dado que éstos redundan en el ámbito comercial del país; puesto que lo importante importante es brindar mayores niveles de seguridad jurídica que propicie la inversión nacional y extranjera, en ese sentido entendemos que se ha dado el Decreto Legislativo Nº 1069-2008 que modifica algunas normas procesales para hacer más eficaz el proceso de ejecución de garantías, permitiendo con ello establecer un proceso más ligero y seguro.
PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL INDICE PRESENTACIÓN ........................................................................................................................................... 2 INDICE ......................................................................................................................................................... 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ................................................................................................... 4
1.- CONCEPTUALIZACIÓN: .................................................................................................................................. 4 2.- LA NATURALEZA DEL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTÍAS SEGÚN LA DOCTRINA JURÍDICA ............................................................................................................................................................... 5 3.- OBJETO DEL PROCESO ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................... .................................. ................. 6
5.-DEMANDA ....................................................................................................................................................... 8 7.- MANDATO DE EJECUCIÓN (Art. 721º) .................................................................................................... 9 8. – CONTRADICCIÓN .................................................................................................................................... 10 9.- ORDEN DE REMATE Y SALDO DEUDOR ............................................................................................... 11
HIPOTECARIA ................................................................... 12 10.- EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
11.- EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA. ................................................................................................................... 14 CONCLUSIONES ........................................................................................................................................ 16 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................... 17 .......................................................................................................................................................... 18 ANEXO 1 : PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA ................................................................................. 19 MARCO LEGAL VIGENTE ........................................................................................................................... 19 ANEXO 2 FLUJOGRAMA DE LA DEMANDA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS .................... ...................... .. 23 .......................................................................................................................................................... 24 ............................................................................................................................................. 25 ANEXO 3 : CASO PRACTICO ...................................................................................................................... 26 .......................................................................................................................................................... 61 ANEXO 4 : LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA ............................................................................................... 61
PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
1.- CONCEPTUALIZACIÓN : La ejecución de garantías es conocida en la doctrina como “ejecuciones comerciales”, ejecuciones aceleradas” y “procesos de ejecución calificada ”
es una acción real que corresponde al titular del derecho real de garantía para hacer efectiva la venta del bien por incumplimiento de la obligación garantizada, lo que se despacha en virtud de un título de ejecución constituido por el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Es una modalidad del proceso de ejecución en el cual se ejecutan toda clase de garantías reales, prescindiendo de variaciones en razón de la persona a favor de quien se ha otorgado la garantía. En este proceso el ejecutante acude a los órganos jurisdiccionales exigiendo tutela jurídica efectiva a fin de que el ejecutado cumpla con las obligaciones contenidas en el título de ejecución que contiene la garantía real o, en caso contrario, se proceda a rematar los bienes dados en garantía mobiliaria, anticrética o hipotecaria. La ejecución de garantías, del modo más simple, debe entenderse como un conjunto de actos jurídico procesales encaminados a la realización del bien o bienes dados en garantía en razón al incumplimiento de la obligación garantizada. Los rasgos que caracterizan al proceso son: -
Es una modalidad del proceso de ejecución.
-
Es un proceso vinculado a los derechos reales de garantía.
-
Es un proceso que conlleva a la venta judicial.
-
Es eminentemente formal y expeditivo.
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DERECHO PROCESAL CIVIL 2.- LA NATURALEZA DEL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTÍAS SEGÚN
LA DOCTRINA JURÍDICA Sobre la naturaleza del proceso de ejecución de garantías la doctrina considera tres criterios en su conceptualización:
a) Los que afirman que se trata de un proceso monitorio : Se afirma que el proceso de ejecución de garantías no es más que un proceso monitorio. El iudiculus monitorius es una elaboración del Derecho intermedio italiano ideado para evitar inconvenientes del interminable solemnis ordo iudiciarius, así el proceso monitorio tenía por finalidad simplemente proceder a la ejecución. Éste se inicia con la orden del Juez de pagar o hacer algo, emanado sin previa cognición, a pedido de una parte y sin contradictorio de la otra, orden que contiene la cláusula alternativa de ejecutarse u oponerse a un determinado plazo. Si el demandado no ejecuta o no se opone en el término fijado, la orden del juez adquiere el valor de una sentencia pasada en cosa juzgada; pero si el demandado se opone a la intimacion pierde todo su valor y el procedimiento monitorio cede el puesto al procedimiento ordinario.
b) Los que es un proceso ejecutivo : Para algunos autores el proceso de ejecución de garantías no es más que el proceso ejecutivo, un derivado histórico del processus executivus que nace como un proceso de ejecución y no como un proceso de cognición precisamente para evitar las dilaciones de un proceso de conocimiento, solemne y dispendioso; sin embargo, no puede equiparase a este proceso porque no existe el praeceptus del solvendo. La estructura del proceso ejecutivo es el siguiente: vencido el término previsto en el documento para su cumplimiento, el acreedor lo exhibe ante el Juez, el que previa citación del deudor, ordena mediante el praeceptus PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL del solvendo, que el deudor cumpla con su prestación dentro del término de ley que varía según el ordenamiento jurídico de cada país. El deudor puede oponer o contradecir dentro del plazo, un número determinado de excepciones y defensas que debe resultar del mismo título; de ahí que la cognición que se deriva de la oposición es sumaria.
c) Y quienes sostienen que es solo una modalidad de los procesos
de ejecución. Se trata de una nueva concepción de los procesos de ejecución que cumplen diferentes finalidades. Los procesos de ejecución muestra que son tres: proceso ejecutivo, (ahora convertida en proceso único de ejecución) de ejecución de resoluciones judiciales u otros títulos y los de ejecución de garantías. La idea fundamental se encuentra en crear un procedimiento acelerado que permita asegurar el remate de ciertos bienes que sirven de garantía, porque el derecho sin posibilidad de realización (ejecución) no es derecho: una ficción que genera frustración’ El Código adjetivo actual asume este criterio
y tiene la virtud de unificar en un solo proceso la ejecución de todas las garantías reales y de simplificar su trámite. Este es la naturaleza de este proceso de ejecución de garantías en el país.
3.- OBJETO DEL PROCESO El objeto exclusivo de este proceso es el remate del bien dado en garantía, en caso de no solventarse la deuda. Las causas determinantes para la existencia de estos procedimientos tipo, de efectividad de las r espectivas garantías son:
a) Una causa histórica : El antiguo Derecho procesal, ofrecía la posibilidad de la sumisión del deudor a la ejecución inmediata, con una cognición muy restringida por parte del órgano jurisdiccional. PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL b) La idea de que los tipos de procesos del Derecho común existentes resultaban inadecuados para lograr las finalidades que tienen hoy y por las mayores posibilidades de defensa que ofrecen al deudor.
c) La conveniencia de fomentar el crédito territorial: a través de una eficaz y rápida realización de bienes puestos como garantía del mismo. Estas dos últimas como consecuencia del avance del Derecho positivo actual.
4.-PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 720 inciso 1) al 5) del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo. No debe olvidarse que el proceso de ejecución de garantías teóricamente es uno de los más rápidos y contundentes, debido a la preexistencia de un documento o título ejecutivo que contiene una obligación garantizada, sin embargo en la práctica han resultado ser demasiado lentos y costosos que vienen perjudicando el acceso masivo al crédito al tener su trámite una duración de uno hasta dos años, por eso era necesario conciliar, la teoría, la norma y la práctica en términos reales a fin de que este proceso sea realmente expeditivo y eficaz. A ello se debe precisamente la modificatoria que trae el Decreto Legislativo Nº 1069. Uno de los problemas que ha merecido atención, ha sido saber ¿Qué suma debe mandarse a pagar en el mandato de ejecución? Se ha advertido en esa materia que existen mandatos de ejecución que ordenan el pago del monto total liquidado en el estado de cuenta del saldo deudor, más intereses legales o pactados, a despecho del artículo 1219 del Código Civil que PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL prohíbe el anatocismo (capitalización de intereses). Si bien la deuda vencida debe incluir los intereses, lo evidente es que ese extremo se liquide en la fase de ejecución, tal como se ordena en el numeral 746 del texto procesal, por lo tanto mandar a pagar de modo adelantado intereses y propiciar además la capitalización de ellos resultaría por demás demasiado arbitrario e ilegal.
5.-DEMANDA Es el acto jurídico de iniciación procesal en virtud del cual el ejecutado pretende lograr la realización o ejecución del crédito derivado de un título de ejecución, como tal, su fraccionamiento exige el cumplimiento de los requisitos generales de postulación contemplados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal civil, sujetándose además a las exigencias siguientes:
a) El ejecutante: anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. El primero, o sea, el documento que contiene la garantía, es el título de ejecución en el que figura expresamente la garantía de mobiliaria, la anticresis y la
hipoteca que debe ejecutarse en caso de
incumplimiento. En cambio, el estado de cuenta del saldo deudor, es otro documento que contiene una operación en el que se establece la situación en la que se encuentra el deudor respecto de las obligaciones que ha contraído, en el que se especifique, el monto de intereses, los gastos que hubiera ocasionado, el monto que ha devengado la liquidación por cláusula penal, etc. Entonces, el objeto del saldo deudor está referido a la cantidad que el ejecutado debe pagar, en caso de prosperar la acción, para evitar el remate del bien dado en garantía.
b) Si el bien fuere inmueble: debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas. Se refiere a la tasación comercial actualizada del bien como exigencia para la admisión de la demanda de ejecución de garantías. inciso 3) del 720º.
c) No será necesaria la presentación: de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma. Inciso 4) del 720º
d) Tratándose de bien registrado: se anexará el respectivo certificado de gravamen, se entiende que debe ser expedido por los Registros Públicos correspondientes. La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada. (720) inciso 5)
6.- DENEGACIÓN DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Por disposición del artículo 720 penúltimo párrafo del Código Procesal Civil, la resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda (de ejecución de garantías) es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.
7.- MANDATO DE EJECUCIÓN (Art. 721º) El juez previamente debe calificar la demanda y puede hacerlo en forma negativa o positiva. En el primer caso, la rechazará y en el segundo supuesto la admitirá a trámite mediante auto denominado mandato de ejecución de acuerdo al artículo 721 del Código Procesal Civil versa sobre el mandato de ejecución . Admitida la demanda, se
notificará el mandato
de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía. Por consiguiente, el ejecutado en esta modalidad de proceso de ejecución puede asumir las alternativas siguientes:
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DERECHO PROCESAL CIVIL a) Cumplir el mandato de ejecución dentro del término previsto, se trata de una aceptación incondicional, lo que se expresa en el cumplimiento de la obligación derivada del título de ejecución.
b) Proponer contradicción al mandato de ejecución, en el plazo de tres días desde su notificación. Una innovación importante es lo dispuesto en el numeral 720 in fine, según el cual, en el mandato ejecutivo debe notificarse
al deudor , al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor. Todo ello a fin de garantizar el debido proceso. Empero si el ejecutante omite demandarlo o mencionarlos en la demanda, el Juez debe integrar la relación procesal tanto al garante como al poseedor del bien para que puedan hacer valer sus derechos conforme a los artículos 95 ó 101 del Código.
8. – CONTRADICCIÓN De acuerdo al artículo 722 del Código Procesal Civil, el ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales (dentro de 5 días). La contradicción del mandato ejecutivo sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:
a) Inexigibilidad o iliquidez: de la obligación contenida en el título. Es inexigible una obligación cuando el deudor es demandado en un lugar distinto a donde se contrajo la obligación (lugar), cuando el plazo aún no se ha vencido (tiempo) y cuando el título no despacha ejecución conforme a ley (modo). La iliquidez se refiere a que no es posible liquidar la obligación por simples operaciones aritméticas.
b) Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. La nulidad formal está referida a la inobservancia de los requisitos formales del título, que es distinta a PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL la nulidad sustancial referida a los vicios de voluntad, en cuyo caso debe ser rechazada. La falsedad del título, debe sustentarse en la alteración de la materialidad del título (simulación, alteración de originalidad, enmendaduras, etc.)
c) La extinción de la obligación exigida.- Los modos de extinción de las obligaciones son el pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, la transacción y el mutuo disenso; consiguientemente, si la obligación ha quedado extinguida por cualquiera de estas formas, debe declararse fundada la contradicción. Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental. La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.
9.- ORDEN DE REMATE Y SALDO DEUDOR Con arreglo a lo previsto en el artículo 723 del Código Procesal Civil, transcurrido el plazo de tres días de notificado el mandato de ejecución en que se ordena al ejecutado que pague la deuda, articulo 721 del C.P.C, sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el juez sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
a) Orden de Remate.- La ley establece que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía. En este tipo de procesos sólo cabe expedir un auto, en la medida en que pone fin al proceso de ejecución resolviendo la contradicción propuesta por el ejecutado. En tal sentido se expide el auto para resolver la contradicción ordenando el remate en caso de que ésta no se hubiera formulado, por lo tanto, no procede emitir decisión final como se hacía antes.
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DERECHO PROCESAL CIVIL b) Saldo deudor .- Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. En este tipo de procesos no proceden medidas cautelares. (724 Mod. D. Leg. 1069)
10.- EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA Al ser el Proceso de Ejecución de Garantías un proceso de ejecución, es necesario contar con un título (ya sea ejecutivo o de ejecución) para poder iniciarlo, sin embargo el Código Procesal Civil no señala en forma expresa cuál es el título en este proceso, como sí lo hace en el caso del proceso ejecutivo (artículo 693°) y el proceso de ejecución de resoluciones judiciales (artículo 713°). En efecto, el artículo 720° del Código Procesal Civil establece que el ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor, sin embargo no señala cuál de ellos es el título y si este tiene la calidad de título ejecutivo o de ejecución. Inicialmente la jurisprudencia nacional se encargó de señalar que en los procesos de ejecución de garantías el título es el documento que contiene la garantía. Sin embargo, el problema se presenta cuando estamos frente a un documento que si bien contiene la garantía (prenda o hipoteca) no contiene además la obligación que esta garantiza, en este caso el título, no cumple con los requisitos de fondo exigidos por el artículo 689° del Código procesal Civil, pues no contiene una obligación cierta expresa y exigible. La pregunta inmediata que surge es ¿cómo proceder en estos casos? ¿Se deberá declarar improcedente la demanda? ¿Se deberá solicitar al ejecutante que acredite la existencia de la obligación con otros documentos?, en este PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL último caso ¿los documentos deberán ser títulos ejecutivos o simples documentos privados? En el proceso de ejecución de garantías, el título de ejecución está constituido por el documento que contiene la garantía copulativamente en el estado de cuenta de saldo deudor y los demás documentos que enumera el artículo 620° del Código Adjetivo y no por los títulos valores que se puedan anexar para acreditar el desembolso del dinero. Para la procedencia de la acción de ejecución de garantías sólo se requiere la existencia de una deuda exigible garantizada por el documento que contiene la garantía. la exigencia contenida en el artículo 720° del Código procesal Civil no incluye la de recaudar pagaré o algún otro documento que acredite el saldo deudor que el ejecutado no haya pagado, bastando con la presentación del documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.
Que el título de ejecución, en consecuencia, está constituido por la escritura que contiene la garantía hipotecaria acompañada del saldo deudor y no por el pagaré que se adjunta a la demanda. En el proceso de ejecución de garantías “no es exigible el título valor o el documento que acrediten la
obligación; basta con el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Sin embargo, el juez puede exigir excepcionalmente el título valor o documento que acredite la obligación cuando lo considere necesario como director del proceso”. Según las sentencias y el “Pleno jurisdiccional” citados, la Corte Suprema ha
señalado que en un proceso de ejecución de garantías el título es uno de ejecución y lo constituye tanto el documento que contiene la obligación como el estado de cuenta del saldo deudor, no siendo necesario además acompañar documento alguno que acredite la existencia de la obligación, salvo que el Juez lo solicite. PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL Si bien la Corte Suprema ha solucionado el problema de un modo práctico, aún quedan algunas preguntas por contestar, como: ¿por qué darle la calidad de título de ejecución a un documento unilateral? ¿La liquidación de saldo deudor contiene una obligación cierta, expresa y exigible? Como se puede apreciar, la interrogante sobre cuál es el título en el proceso de ejecución de garantías aún sigue sin ser respondida de manera satisfactoria.
11.- EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA. La hipoteca regulada en el Código Civil se ejecuta judicialmente. Al igual que la prenda significa que el bien se debe vender para hacer líquido su valor y pagar la obligación garantizada. La ejecución judicial de la hipoteca está prevista en los artículos 720 al 748 del Código Procesal Civil. Estas normas describen el proceso judicial que debe seguir el acreedor. A pesar que este proceso se presenta en la letra como un trámite expeditivo, en los hechos el promedio de duración alcanza los 18 meses. Como es natural, tanto el deudor como el propietario del bien harán lo imposible por contradecir y postergar la ejecución de la garantía. Esta actitud de los ejecutados es difícil de combatir y da lugar a una serie de incidentes procesales dilatorios que entorpecen el funcionamiento del sistema. El proceso judicial puede ajustarse a fin de reducir las dilaciones y articulaciones injustificadas, tanto en las instancias que intervienen en el proceso como en la regulación de las defensas que se pueden utilizar para oponerse a la ejecución. Mientras las reglas procesales no cambien y se mantenga la ejecución judicial para la hipoteca ordinaria, la garantía sobre inmuebles no cumplirá eficientemente su rol. PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL Ahora bien, nuestro sistema legal hipotecario, específicamente con relación a la ejecución de la garantía, no se agota en el Código Civil. Existe una hipoteca especial contenida en un título valor denominado Título de Crédito Hipotecario Negociable, regulado en los artículos 240 al 245 de la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287). Este título a la orden contiene una hipoteca, cuya ejecución está prevista en el artículo 243 de la Ley de Títulos Valores. Según esta norma: "Protestado por falta de pago del crédito u obtenida la formalidad sustitutoria respectiva (...), procederá la venta directa del bien hipotecado, sin intervención de autoridad judicial, al mejor postor, siempre que el precio por el que se enajene no sea inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) de la valorización señalada en el título y la venta se confíe a una empresa del Sistema Financiero Nacional (...), distinta al ejecutante”. Es cierto que el Título
de Crédito Hipotecario Negociable es un instrumento destinado a la circulación y por tanto importa hacerlo muy atractivo. Parte de su atractivo está en la garantía hipotecaria de primer rango que lo asegura y en la ejecución extrajudicial. Una vez más queda acreditado que la ejecución extrajudicial es el mecanismo que mejor responde a los intereses del acreedor. A manera de gran resumen: La ejecución de las garantías es el momento de la verdad. Ahí demuestran su valor. Las características de nuestro régimen económico impulsan un Sistema de Garantías donde se debe privilegiar la situación del acreedor y el cumplimiento de las obligaciones, sin amparar el abuso contra el deudor. Hoy en día la situación es al revés, pues además nadie protege al acreedor de los abusos que se cometen contra él.
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DERECHO PROCESAL CIVIL CONCLUSIONES
01.- El proceso de ejecución de garantías es una modalidad del proceso de ejecución que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional ordene al ejecutado pague la deuda al ejecutante dentro del término de ley y bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.
02.- Los procesos de ejecución de garantías en nuestro medio se tramitan con bastante frecuencia; sin embargo su ejecución ha sido angustiosa por los dilatados trámites que nos recuerda al proceso común, a pesar de la simplificación de sus trámites que no ha sido bien entendida por quienes administran justicia.
03.- La ejecución de las garantías es el momento de la verdad. Ahí demuestran su valor. Impulsan un Sistema de Garantías donde se debe privilegiar la situación del acreedor y el cumplimiento de las obligaciones, sin amparar el abuso contra el deudor. Hoy en día la situación es al revés, pues además nadie protege al acreedor de los abusos que se cometen contra él.
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BIBLIOGRAFÍA 01.- ARIANO DEHO, Eugenia. El Proceso de Ejecución. Lima: Rodhas, 1996.
02.- AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Civil. Santa Fe de Bogotá: Temis S. A., 1994.
03.- HERRERA NAVARRO, Santiago. Procesos de Ejecución. Teoría, Práctica y Jurisprudencia. Trujillo, Normas Legales SAC, 2002.
04.- HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. Lima: Jurista Tomo XI, Editores, 2004.
05.- MARTEL CHANG, Rolando. Proceso de Ejecución de garantías. En: Actualidad Jurídica, Publicación mensual de Gaceta Jurídica, 2001.
06.- PALACIO, Lino Enrique. Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1999.
07.- OVALLE FAVELLA, José. Derecho Procesal Civil. México: Harla. D.F
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DERECHO PROCESAL CIVIL ANEXO 1 : PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA MARCO LEGAL VIGENTE
Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 1069, que ha modificado e incorporado diversos artículos al Código Procesal Civil. Artículo 720°.- Procedencia:
1.
Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.
2.
El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor.
3.
Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.
4.
No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.
5.
Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen. La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada. En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor.
Artículo 721.- Mandato de ejecución. Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.
Artículo 722°.- Contradicción PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales
Artículo 723.- Orden de Remate.Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Artículo 724°.- Saldo deudor. Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. David Mejorada en su artículo " La Ejecución de las Garantías Reales" señala que "existen diversos aspectos a considerar en el diseño de un Sistema de Garantías. Objetivos bien definidos, simpleza en el régimen legal,
bajo costo de
constitución, libertad de
estipulación, publicidad del
gravamen, previsión contra el abuso y ejecución eficiente, son algunos de los temas que se deben tener en cuenta. El alcance de estos aspectos varía según la perspectiva de cada ordenamiento jurídico, pero en todos los casos las garantías tienen como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Su fin último es la satisfacción del acreedor en condiciones semejantes a las del pago ordinario. Una garantía cumple su función si logra que el acreedor quede tan satisfecho como si se hubiera producido el cumplimiento normal de la obligación. En términos económicos la garantía es una forma de pago. El momento cumbre es cuando se produce el incumplimiento de la obligación. En esa ocasión el acreedor debe cobrar satisfactoriamente su crédito a través de la garantía: es el momento de la ejecución. Si las garantías no logran este propósito no son garantía de nada, y de muy poco servirá que los otros aspectos del sistema hayan sido bien concebidos. La situación actual de las garantías reales en el Perú no es PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL la mejor y hasta cuesta entenderlas como parte de un "Sistema de Garantías". Una condición mínima para hablar de "sistema" es el orden y objetivos claros, nada de lo cual se observa en nuestro conglomerado de garantías, sobre todo en el ámbito de las llamadas "Garantías Especiales" (denominadas así porque su regulación no está en el Código Civil). Todas ellas provienen de normas especiales dadas en diversas épocas, con objetivos sectoriales, fuera de una visión sistemática y respondiendo a realidades sociales y económicas que no se han mantenido en el tiempo. Si bien, el Código Civil es un instrumento ordenado en medio del mar de Garantías Especiales, finalmente es un cuerpo normativo expedido en 1984, antes de que profundos cambios sociales y sobre todo económicos ocurrieran en el mundo. El sólo contraste entre la Constitución que regía al tiempo de expedirse el Código y la que rige hoy, permite concluir que la legislación actual sobre garantías reales no guarda concordancia con los objetivos económicos recogidos en la Constitución de 1993. Quizá el más relevante de ellos a los fines de este ensayo es el que tiene que ver con el rol de la actividad privada en la generación de riqueza. Si la riqueza la generan los privados mediante el ejercicio de la libertad económica y el Estado ya no es productor directo de recursos (artículo 58 de la Constitución), es imperativo que el sistema legal dote a los particulares de herramientas para que sus negocios se realicen con seguridad. Por ello es tan importante la libertad en la celebración de contratos y la certeza de que éstos se cumplirán. Si los agentes económicos no tienen seguridad de que sus transacciones se ejecutarán de acuerdo a lo planeado, sencillamente no habrá actividad económica (relaciones de crédito) o éstas se realizarán en condiciones anormales. Las relaciones de crédito son anormales cuando el riesgo del incumplimiento se traduce en mayores costos para el deudor, no por un mayor beneficio derivado del negocio, sino únicamente por el riesgo. En circunstancias de encarecimiento del crédito, el mayor costo es trasladado PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL al mercado, distorsionando la buena y normal competencia. En el peor de los casos este encarecimiento desalienta a los operadores económicos y puede conducir a la supresión del negocio. Aquí es donde intervienen las garantías. Las garantías deben conseguir que los contratos se cumplan según los términos acordados por las partes. La ejecución es el momento crucial para lograr este objetivo. La regulación sobre garantías tiene que considerar las características del régimen económico del país. Dicha regulación es parte del régimen económico y por tanto lo que ocurra con ella impactará sobre los objetivos nacionales en esa materia. Esto no significa que las garantías sólo se justifican en regímenes de libre mercado, pero es evidente que en tales regímenes las deficiencias legales o la ausencia de garantías generan un impacto de más graves consecuencias. En las siguientes líneas nos ocuparemos de algunos aspectos generales y comunes a la ejecución de la prenda e hipoteca del Código Civil, para luego hacer algunos apuntes sobre cuestiones particulares de una y otra garantía, siempre en el ámbito de la ejecución.
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DERECHO PROCESAL CIVIL ANEXO 2 FLUJOGRAMA DE LA DEMANDA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
Cargo
3 días para Declarar Fundada o Infundada la Contradicción ORDEN DE REMATE 723 CPC
DEMANDA 424 CPC
Denegación de la Demanda 720 CPC
Mandato de Ejecución 721 CPC
Apelación con efecto suspensivo 720 CPC
Contradicción 722 CPC
Pago de Saldo Deudor del Remate Efectuado en la Ejecución de Garantías 724 CPC
5días
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DERECHO PROCESAL CIVIL ANEXO 3: CASO PRÁCTICO Secretario: Expediente: Cuaderno: Principal Escrito: Nº 01 Sumilla: Demando ejecución de garantía prendaria SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA
H.A. INTERNACIONAL S.A.C., con RUC Nº 20452993849, debidamente representada por MUHAMMAD AKHTAR RAMZAN, identificado con Carnet de Extranjería Nº 109401, según consta en poder anexo a la demanda, ambos con domicilio real en Benavides Nº 798, Distrito de Miraflores, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 12208 del Centro de Notificaciones del Poder Judicial; a usted atentamente decimos: I. PETITORIO
Que, en vía de Ejecución de Garantía solicitamos al Juzgado la EJECUCION DE LA PRENDA VEHICULAR otorgada a nuestro favor contra el Sr. ROLANDO MUNIVE SANCHEZ a quien se le deberá notificar en Av. José Olaya Nº 441 Urb. José Gálvez, Villa María del Triunfo, domicilio señalado en el contrato de fecha 03/04/03, en el que en la cláusula Décima Cuarta renuncian a los fueros de su domicilio y se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados de Lima. Que, conforme se aprecia del contrato privado de compraventa a plazos de vehículo y constitución de prenda con entrega jurídica inscrita en la Oficina de Registro Público de Prenda de Transporte de Lima, que para el efecto acompañamos; en su cláusula sexta en garantía al cumplimiento de su obligación, el ejecutado constituyó dicha prenda hasta por la suma total de USD $3,710.00, a favor de la empresa recurrente. Que, nuestra pretensión es que vuestro despacho ordene a los ejecutados el pago de la suma de USD $ 4,170.10 (CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y 10/100 DOLAREA AMERICANOS), según estado deudor al 15 de setiembre de 2005, más los intereses pactados devengados y que se devenguen, además de las costas y costos del proceso dentro del término legal, bajo apercibimiento de ordenarse el REMATE del bien dado en garantía.
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DERECHO PROCESAL CIVIL II. FUNDAMENTOS DE HECHO QUE SUSTENTAN NUESTRA DEMANDA 2.1 Que, celebramos con el ejecutado ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ, con fecha 03 de abril del 2003 el contrato privado de compraventa a plazos de vehículo y constitución de prenda con entrega jurídica, por el precio total de USD$5,310.00 abonando la suma de USD$ 1,600.00 como cuota inicial y el saldo de USD$ 3,710.00 a ser pagados en 18 cuotas, siendo las dos primeras de USD$ 295.00 y las siguientes de USD$ 195.00 cada una, venciendo todas los días 15 de cada mes, correspondiendo a la primera el 15 de mayo del 2003. Que, de las cuotas pactadas, el ejecutado pagó las dos primeras, quedando pendiente 16 cuotas, efectuando un abono parcial de USD$ 135.00. 2.2 Que, en el contrato referido, constituyó a nuestro favor en la cláusula sexta primera prenda vehicular sobre el vehículo de placa de rodaje BQM-639 hasta por la suma de USD$3,710.00 la misma que respalda la obligación de este contrato, así como los intereses pactados que devenguen dichas obligaciones y los gastos, costas y costos del proceso de ejecución que eventualmente se iniciaran, tal como se desprende de la cláusula sétima del contrato de prenda, antes aludido. 2.3 Que, el ejecutado mantiene una acreencia patrimonial a favor de la empresa recurrente ascendente a la suma de USD$4,170.11 según saldo deudor que se anexa, del crédito vehicular que se les otorga, más los intereses que se devenguen, costos y costas del proceso. Que, para los efectos descritos en el numeral precedente el ejecutado afectó el vehículo: Marca MAZDA, modelo FAMILIA, color VERDE, Motor Nº B3-001625, Serie Nº BHA3P-305463, Placa de rodaje BQM-639, año de fabricación 1997. 2.4 Que, pese a los reiterados requerimientos que se efectuara al citado ejecutado a efecto de que cumpla con cancelar las cuotas mensuales de su crédito que se encontraban pendientes de pago; y ante el desinterés en honrar su obligación, es que se procede a ejecutar la presente acción. 2.5 Que, en caso de que el ejecutado no cumpla con abonar el monto de lo adeudado, el remate del bien prendado deberá verificarse sobre el importe de USD$4,400.00 de acuerdo a lo pactado en la cláusula octava.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN NUESTRA PRETENSION Que, amparamos nuestra pretensión en lo expresamente establecido por los artículos 720º al 724º del C.P.C.; Ley Nº 28677 (Ley de Garantía Mobiliaria). Que, hacemos extensiva nuestra demanda el pago de los intereses devengados pactados desde la interposición de la demanda hasta la completa cancelación de la deuda puesta a cobro, gastos de cobranza, costas y costos del presente proceso.
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DERECHO PROCESAL CIVIL IV. MONTO DEL PETITORIO DEUDA.- El monto del petitorio asciende a la suma de USD$ 4,170.11 (CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y 11/100 DOLARES AMERICANOS) más interés, costas y costos del proceso. REMATE: Sobre las 2/3 de la tasación convenida.
V. VÍA PROCEDIMENTAL Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 720º del C.P.C., la presente demanda deberá sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al Proceso de Ejecución de Garantía. VI. MEDIOS PROBATORIOS Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de nuestra pretensión, ofrecemos los siguientes medios probatorios: 1. El mérito de la copia certificada del contrato privado de compraventa a plazos de vehículo y constitución de prenda con entrega jurídica otorgada por los ejecutados a favor del ejecutante, con fecha 03/04/03 que acredita la relación contractual existente entre las partes intervinientes en el presente proceso, descripción del vehículo prendado entre las partes intervinientes en el presente proceso, descripción del vehículo prendado. 2. El mérito del saldo deudor al 15/09/03 3. El mérito del certificado de gravamen que acredita la inscripción del contrato de prenda vehicular sub-materia. VII. CUANTIA EN MONEDA NACIONAL Que, dejamos expresa constancia que el monto de nuestra pretensión ascendente a la suma de USD$ 4,170.11 al tipo de cambio de S/.3.23 asciende a S/.13,469.45 (TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 45/100 NUEVOS SOLES) VIII. ANEXOS 1-A Copia de nuestro RUC 1-B Copia del carnet de extranjería de nuestro apoderado judicial 1-C Instrumento que acredita las facultades de representación de nuestro apoderado judicial 1-D Contrato de prenda suscrito por el ejecutado a favor del ejecutante 1-E Gravamen vehicular actualizado 1-F Saldo deudor 1-G Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas POR LO EXPUESTO: Sírvase señor Juez admitir la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza.
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DERECHO PROCESAL CIVIL PRIMER OTROSÍ DECIMOS.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 80º del C.P.C., conferimos a la Dra. Sandra Cárdenas Condezo las facultades generales de representación procesal previstas en el Art. 74º del mismo texto legal, declarando en consecuencia estar instruidos en los alcances de la representación que otorgamos y señalamos como nuestro domicilio el indicado en la introducción del presente escrito. SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS.- Que, no acompañamos a la demanda la tasación del inmueble en mérito a lo dispuesto por el Art. 720º del C.P.C. cuarto párrafo, “…no será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma”, tasación convencional
pactada en la cláusula octava del referido contrato. TERCER OTROSÍ DECIMOS.- Que, cumplimos con acompañar los recaudos correspondientes a la presente demanda, así como copia para el demandado y cédulas de notificación. CUARTO OTROSÍO DECIMOS.- Que, facultamos al Sr. ROY STEVE VILLANES ARIAS, a fin de que pueda recoger oficios, partes, exhortos y todo aquel documento expedido por su despacho, dejándose constancia en autos. Lima, 15 de setiembre del 2005.
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DERECHO PROCESAL CIVIL CONTRATO DE COMPRAVENTE A PLAZOS DE VEHICULO Y CONSTITUCION DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Consta por el presente instrumento el contrato de compraventa a plazos de vehículo usado y constitución de prenda con entrega jurídica que celebran de una parte, como VENDEDORA, H.A. INTERNACIONAL S.A.C, con RUC Nº 20452993849 y con domicilio en Benavides Nº 798, Distrito de Miraflores, representada por MUHAMMAD SHABBIR, con carnet de extranjería Nº 111301, según poder que corre inscrito en Partida Electrónica Nº 11332938 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima; y de otra parte como COMPRADOR, ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ, identificado con DNI Nº 10139188, con domicilio real en Jr. José Olaya Nº 441, Urb. José Gálvez, Villa María del Triunfo. PRIMERO.- El VENDEDOR da en venta a plazos al COMPRADOR el vehículo que seguidamente se describe: DESCRIPCION DE VEHICULO Nº de póliza 17220031000736401700 Clase: Automóvil Color: Verde Marca: MAZDA Nº de serie: BHA3P-305463 Modelo: FAMILIA Nº de motor: B3-001625 Año de Fabricación: 1997 SEGUNDO.- DEL PRECIO DE VENTA El precio de venta del vehículo es de USD$ 5,310.00 dólares americanos; precio que incluye capital, seguro y gastos administrativos. El COMPRADOR cancelan al momento de la suscripción del contrato la suma de USD$1,600.00 dólares americanos y el saldo del precio se cancelará según montos y cronograma siguiente: 02 Cuotas de USD$ 295.00 dólares americanos 16 Cuotas de USD$ 195.00 dólares americanos Cuotas mensuales que tienen como fecha de vencimiento todos los 15 de cada mes, a partir del 15 de mayo de 2003 en adelante. TERCERO.- DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION Ambas partes convienen que en caso el comprador incurriera en las causales que a continuación se detallan, faculta a H.A. INTERNACIONAL S.A.C., a remitir una comunicación para que el plazo de 48 horas de recibida la misma, cumpla el comprador con la cancelación de la totalidad del saldo adeudado, más los gastos e intereses moratorios calculados con las tasas más altas permitidos por el ordenamiento legal vigente, pactándose la constitución automática en mora del comprador, sin necesidad de requerimiento alguno, dándose por vencidos todos los plazos: PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL Cuando el comprador incumpliera en el pago de tres cuotas mensuales o más. Cuando el comprador disponga, arriende, dé en prenda a terceros ajenos al contrato o realice cualquier acto de disposición del vehículo objeto de la transferencia o lo afecte con derechos reales. CUARTO.- Se deja claramente establecido que en caso el comprador incumpla con cualquiera de las obligaciones referidas, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, en caso no cancele la totalidad del saldo adeudado conforme a la cláusula anterior, obligándose el comprador a devolver de inmediato el vehículo a H.A. INTERNACIONAL S.A.C. Queda expresamente establecido, que de operar la resolución contractual, H.A. INTERNACIONAL S.A.C., queda eximido de devolver al comprador suma alguna respecto de los pagos efectuados por la compra materia del presente contrato, los mismos que se imputaran a la deuda conforme a lo dispuesto por el Art. 1257º del C.C., a menos que exista un saldo favorable al comprador luego de la imputación del valor de la unidad al saldo deudor. QUINTO.- RECEPCION DEL VEHICULO El comprador deja expresa constancia que recibe el vehículo materia de la venta a su entera satisfacción y exime responsabilidad alguna en el presente o futuro para el vendedor en la parte técnico mecánica por ser un vehículo usado; en consecuencia, encontrándolo en perfecto estado de funcionamiento, renuncia a cualquier acción rescisoria por vicio oculto o defecto del vehículo dado en venta. SEXTO.- DE LA PRENDA JURIDICA Por el presente contrato y en garantía del cumplimiento de las obligaciones el comprador constituye primera y preferencial prenda con entrega jurídica hasta por la suma de USD$ 3,710.00 dólares americanos a favor de H.A. INTERNACIONAL S.A.C., sobre el cual vehículo detallado en la cláusula primera. SÉTIMO.- DE LA EJECUCION DE LA PRENDA Como quiera que la prenda que se constituye mediante el presente contrato y al incumplimiento de parte del comprador de alguna condición del acreedor prendario y en facultad que le confiere la Ley 28677 (Ley de Garantía Mobiliaria) queda facultado para vender el vehículo dando en prenda y del producto de la venta del mismo, en remate según el Art. 723º del C.P.C., se procederá al pago de sus acreencias, gastos, costos, intereses y cualquier otro adeudo pendiente. OCTAVO.- Para el caso que el vehículo prendado tuviese que ser rematado en ejecución del presente contrato, las partes convienen en valorización en USD$4,400.00 dólares americanos. Dicho valor de tasación sufrirá una depreciación del 20% dentro del primer año en uso por parte del comprador. Para los años posteriores, de depreciación será del 15% por cada año transcurrido. Las dos terceras partes de la valorización, servirán de base para la subasta pública en caso de remate, no requiriéndose de ninguna otra transacción.
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DERECHO PROCESAL CIVIL NOVENO.- RETENCION INDEBIDA DEL VEHICULO En caso que el comprador incurse en cualquier causal de incumplimiento y consecuentemente de ejecución de la prenda se negase a entregar el vehículo comprado para proceder a su venta en remate, H.A. INTERNACIONAL S.A.C., podrá solicitar al juez para proceder de conformidad con el Art. 728º del C.P.C. y se disponga el remate del vehículo. Asimismo, el comprador queda instruido en su calidad de depositario, quedando incurso dentro de los alcances del Art. 190º del C. Penal de efectuar la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le atañe a su condición. DECIMO.- EXTENSION DE LA GARANTIA Queda expresamente establecido que la garantía antes referida ser hará efectiva a cualquier otra obligación presente o futura que el comprador tenga o contravenga con H.A. INTERNACIONAL S.A.C. y cualquiera que fuera la naturaleza de la misma. DECIMO PRIMERO.- LEVANTAMIENTO DE LA GARANTIA El comprador no podrá exigir el levantamiento de la garantía que se constituye por este contrato, sino hasta el momento en que no tenga ninguna obligación pendiente de pago frente a H.A. INTERNACIONAL S.A.C. en el saldo del precio reconocido en la cláusula segunda y/o cualquier otra obligación como las señaladas en la cláusula anterior. DECIMO SEGUNDO.- DEL SEGURO El comprador se obliga a asegurar el vehículo de la prenda, a través de un seguro privado contra todo tipo de riesgo hasta por el monto igual a su valor comercial al momento de la celebración de la compraventa correspondiente y nombrar a H.A. INTERNACIONAL S.A.C., como beneficiario de este seguro a que se compromete, a fin de que de producirse el siniestro haga efectivo el seguro para aplicarlo a su acreencia; caso contrario H.A. INTERNACIONAL S.A.C. queda facultada para que si lo considera y bajo cuenta del comprador lo contrate en las mismas condiciones antes señaladas. Se deja establecido que si el vendedor no contrata no renueva la póliza de seguros, no incurrirá en falta o responsabilidad alguna. DECIMO TERCERO.- DEL CARGO DE GASTOS Los gastos notariales y registrales del presente contrato, así como los gastos relativos a la inscripción de la prenda y del vehículo a favor del comprador, así como el levantamiento de la afectación, serán de cuenta de EL COMPRADOR. DECIMO CUARTO.- COMPETENCIA Las partes contratantes renuncian a la competencia de los jueces de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima, señalando como domicilios los indicados en la introducción del presente contrato. Para tales efectos, las partes convienen en comunicarse recíprocamente, por escrito, bajo cargo de recepción, cualquier cambio de sus domicilios; caso contrario, carecerá de valor y se tendrá por bien efectuadas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en el domicilio señalado en la introducción del presente contrato. PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL DECIMO QUINTA.- SALDO DEUDOR Ambas partes convienen que de no ser posible la ejecución de la garantía prendaria que se constituye por el presente documento, o de ejecutarse existiese un saldo deudor, H.A. INTERNACIONAL S.A.C. podrá solicitar a través de un proceso judicial las acciones y/o medidas cautelares que sean necesarias sobre los bienes del COMPRADOR, hasta que cubra el importe de la deuda. Las partes declaran haber leído y comprendido los términos y alcances del presente contrato y las obligaciones que les corresponde, ratificando su voluntad y deseo de cumplirlas en los plazos establecidos, en fe de lo cual suscriben este documento en la ciudad de Lima a los 03 días del mes de abril del 2003.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: Nº 3520-05 Demandante: H.A. INTERNACIONAL S.A.C. Demandado: Rolando Martín Munive Sánchez Materia: Ejecución de Garantía prendaria Secretario: Mónica Pomajambo Zambrano Resolución Nº UNO Miraflores, 26 de setiembre del 2005 AUTOS Y VISTOS; con el arancel judicial y los anexos que se adjuntan y ATENDIENDO; PRIMERO: Que, toda demanda debe reunir los requisitos generales previstos en los Arts. 130º, 131º, 132º,133º, 424º y 425 del C.P.C. y asimismo no incurrir en las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los Arts. 426º y 427º del citado código; además, debe cumplir con los requisitos especiales de acuerdo a la naturaleza de la pretensión y normas administrativas vigentes; SEGUNDO: Que, para el caso de autos, estando a que la demanda incoada es sobre ejecución de garantías, la demanda se tramita en la vía de proceso de ejecución; en consecuencia debe reunir los requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 720º del C.P.C., esto es, que el ejecutante anexe a su demanda el documento que contiene la garantía, el estado de cuenta del saldo deudor y la tasación comercial actualizada del bien realizada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas o en su defecto el acuerdo de las partes sobre la valoración del inmueble; TERCERO: Que, la entidad recurrente pretende que el demandado cumpla con pagarle la suma de USD$4,170.10 dólares americanos y en defecto de cumplimiento se proceda a ejecutar la garantía otorgada en el contrato privado de compraventa a plazos de vehículo y constitución de prenda con entrega jurídica que corre anexo 1-D de la demanda; CUARTO: Que, en este orden de ideas, es de advertirse que en el primer párrafo de la tercera cláusula del documento de constitución de prenda, sobre las causales de resolución, se precisa la entidad recurrente verificada las causales señaladas, está en la facultad a remitir una comunicación para que en el plazo de 48 horas de recibida la misma, cumpla el comprador con la cancelación de la totalidad del saldo adeudado; QUINTO: Que, siendo ello así, cumpla la entidad recurrente con adjuntar el documento –requerimiento- que acredite que comunicó oportunamente al ejecutado para el cumplimiento del importe adeudado, requisito previo que determina el interés de la recurrente a fin de acudir al órgano jurisdiccional y la exigibilidad de la obligación; SEXTO: Que, por otro lado, si bien es cierto, en el presente caso los justiciables han convenido en el valor actualizado del bien cuya ejecución se pretende, conforme está previsto en el cuarto párrafo del Art. 720º del C.P.C., según se advierte del documento de constitución de prenda que se adjunta como anexo 1-D a la demanda, octava cláusula; sin embargo, es de resaltar que dicho documento data del mes de abril del 2003, por lo que dada su antigüedad, es necesario que se presente una tasación actualizada del bien sub Litis; fundamentos por los cuales y de conformidad con lo disciplinado por el inciso 1) del Art. 426º; SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta, debiendo cumplir la demandante con subsanar las observaciones advertidas en el término de tres días de notificada bajo apercibimiento de rechazarse la demanda; notifíquese.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Secretario: Dra. Pomajambo Expediente: 2005-03520 Cuaderno: Principal Escrito: Nº 02 Sumilla: Subsana demanda SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA H.A. INTERNACIONAL S.A.C., en los seguidos contra MUNIVE SÁNCHEZ ROLANDO MARTIN sobre Ejecución de Garantía, a usted atentamente decimos: dentro del término y estando a lo dispuesto por Res. Nº 1 de fecha 26/09/05 subsano demanda interpuesta en los siguientes términos: I. EN CUANTO AL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL REQUERIMIETO DEL IMPORTE ADEUDADO Primero: Que, es cierto que la cláusula tercera del contrato que sustenta nuestra pretensión señala que se FACULTA a la empresa recurrente a enviar una comunicación al comprador y ahora ejecutado requiriéndoles el pago del saldo adeudado, pero también es cierto que esta carta es a fin de DARSE POR VENCIDO TODOS LOS PLAZOS. Segundo: Que, en virtud a lo expuesto en el párrafo precedente cabe señalar que al interponer la presente acción, YA HAN VENCIDO CON EXCESO TODOS LOS PLAZOS de las 18 cuotas pactadas, habiendo vencido la última el 15/10/04, conforme se advierte del reporte del estado de cuenta que se adjunta al presente (Anexo 2 A). en consecuencia, NO ES NECESARIO carta alguna de requerimiento de pago a fin de que quede expedido nuestro derecho para ejercer nuestro derecho. Tercero: Que, sin embargo al ejecutado se le han enviado varias comunicaciones con fechas 04 de junio, 16 de setiembre y 3 de diciembre del 2003, requiriéndole el pago pendiente hasta ese entonces y enviándole otra carta de fecha 13/06/05 (Anexo 2-B) Cuarto: Que, en virtud a los expuesto en los puntos precedentes, nuestra demanda cumple con los requisitos exigidos, deviniendo en procedente la demanda interpuesta. II. TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA Que, adjuntamos al presente la tasación comercial actualizad del vehículo objeto de ejecución practicado por dos peritos especializados, con firmas legalizadas. POR TANTO:
Sírvase tener por subsanada la demanda interpuesta y admitirla a trámite. OTROSI DECIMOS: Que, adjuntamos los siguientes anexos: 2-A Reporte de estado de cuenta 2-B 4 cartas de requerimiento cursadas al demandado 2-C Tasación actualizada del vehículo Lima, 05 de octubre del 2005.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: Nº 2005-3520-0-1801-JR-CI-04 Demandante: H.A. INTERNACIONAL S.A.C. Demandado: Rolando Martín Munive Sánchez Materia: Ejecución de Garantía Secretario: Mónica Pomajambo Zambrano Resolución Nº DOS Miraflores, 11 de octubre del 2005.Dado cuenta al escrito que antecede, AL PRINCIPAL Y OTROSI: Con las instrumentales que se acompañan: Téngase por subsanada las omisiones advertidas mediante Res. 1; en consecuencia se procede a resolver de acuerdo a ley la demanda presentada con fecha 26/09/05; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: Primero: Que, toda demanda debe reunir los requisitos generales previstos en los Arts. 130º, 131º, 132º,133º, 424º y 425 del C.P.C. y asimismo no incurrir en las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los Arts. 426º y 427º del citado código; a fin de darle trámite a la naturaleza de la pretensión; Segundo: Que, para el presente caso se tiene que la demanda incoada se tramita vía ejecución de garantías; en consecuencia, debe reunir además los requisitos especiales de admisibilidad previstos en el Art. 720º del C.P.C., esto es, que el ejecutante anexe a su demanda el documento que contiene la garantía (que constituye título de ejecución), el estado de cuenta del saldo deudor (requisito de procedencia que señala la obligación garantizada por la hipoteca que ha sido incumplida y que resulta ser exigible al demandado, la cual debe cumplir con dichos requisitos comunes a la ejecución previstos en el Código adjetivo) y tasación comercial actualizada del bien inmueble realizada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas; Tercero: Que, el proceso de ejecución exige como requisito común a los deferentes procesos contenidos en el Título quinto del C.P.C. que ésta procederá cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa, exigible y líquida, y por ello, para el presente proceso la garantía prendaria sólo despachará ejecución cuando se verifique que la obligación principal cuyo cumplimiento de mérito a la ejecución de la garantía cumpla con los requisitos líneas arriba acotados; Cuarto: Que, en ese orden de ideas, fluye de los términos del contrato privado de compraventa a plazos y constitución de prenda con entrega jurídica y liquidación de saldo deudor que se cumplen los requisitos de procedencia de la misma al constituir un monto cierto, expreso, líquido y exigible al; Quinto: Que, por ahora resulta procedente admitir la demanda solo respecto al monto del capital dado que conforme al Art. 746º del C.P.C., en ejecución de resolución se procederá a liquidar los intereses; por lo que, habiendo cumplido con los requisitos solicitados por el At. 720º del acotado cuerpo legal; esta judicatura resuelve; ADMITIR la demanda interpuesta por H.A. INTERNACIONAL S.A.C.; en consecuencia tramítese la presente demanda como proceso de EJECUCION DE GARANTIAS; en consecuencia, estando a lo dispuesto por el Art. 721º del código adjetivo, NOTIFIQUESE al ejecutado ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ a fin de que cumpla con pagar dentro del tercer día de notificado la suma de USD$ 2,985.00 o su equivalente en moneda nacional vigente a la fecha de pago, más intereses pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía; téngase por ofrecidos los medios probatorios; al primer otrosí: téngase por delegadas las facultades de representación judicial a favor de la letrada que autorizan la presente demanda; al segundo y tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: téngase por autorizadas a las persona que se indican para los actos de gestión que se señalan.- Notifíquese PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de Garantía Resolución Nº 2 Miércoles, 21 de octubre del 2005 AUTOS y VISTOS: Atendiendo: Primero: A que, mediante Res. Nº 2 de fecha 11/10/05 se dictó mandato de ejecución en el presente proceso, ordenándose que el ejecutado ROLANDO MARTIN MUNAVI SANCHEZ, cumpla con pagar a favor del ejecutante la suma de USD$2,985 o su equivalente en moneda nacional, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de procederse al remato del bien dado en garantía; Segundo: A que, conforme se deprende de autos el ejecutado fue notificado con la citada resolución con fecha 17/10/05 conforme se desprende del cargo de notificación obrante a fojas 40, sin que a la fecha se haya formulado contradicción alguna; Tercero: A que, dentro de este orden de ideas, de conformidad con el estado del proceso y lo dispuesto en el Art. 723 del C.P.C. se ordena sacar a REMATE el bien mueble dado en garantía prendaria consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 3520-2005 Esp. Legal: Dra. Mónica Pomajambo Cuaderno: Principal DEVUELVE CEDULAS DE NOTIFICACION Y RECAUDOS SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA LUZ SANTOS SANCHEZ VASQUEZ VDA. DE MUNIVE, identificada con DNI Nº 10093757, en los autos seguidos por la firma H.A. INTERNACIONAL S.A.C., con don ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, a usted respetuosamente digo: Que, a mi domicilio real sito en el Jr. José Olaya Nº 411 – José Gálvez- Distrito de Villa María del Triunfo, ha sido remitida una cédula de notificación y recaudos, la misma que ha sido dejada por debajo de la puerta, para la persona de ROLANDO MUNIVE SANCHEZ. Pero es el caso que dicha persona ya no vive en este domicilio, el cual es de mi propiedad, tal como lo acredito con el mérito del título de propiedad que en fotocopia autenticada adjunto, por lo cual a efectos de evitar perjuicios a las partes, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 40º del C.C., DEVUELVO dicha notificación en 30 folios a efectos de que se proceda conforme a Ley. Hago presente que a la fecha ignoro el domicilio actual de don ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ ANEXOS: 1.A Fotocopia d mi DNI 1.B Copia legalizada del título de propiedad, que me acredita como propietaria del inmueble 1.C Recibo original de agua potable POR TANTO: Sírvase señor Juez proveer conforme a Ley.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de Garantía Resolución Nº 4 Miraflores, 27 de octubre del 2005 Dado cuenta la devolución de cédula realizada por tercero conteniendo la Res. Nº 2 que fuera dirigido al ejecutado a CONOCIMIENTO del ejecutante a fin de que exprese lo conveniente dentro del tercer día de notificado; DE OFICIO y atendiendo: Que, la central de notificaciones devuelve la cédula de notificación en la que se consigna que se adjunta Res. Nº 3, indicando que se adjunta una Res. Diferente y advirtiéndose que se ha incurrido en error mecanográfico al haberse consignado como Res. Nº 2 a la resolución de fecha 21/10/05 que contiene el autos de remate; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 407º del C.P.C. CORRIJASE la referida resolución en el extremo del número debiendo entenderse correctamente que la resolución de fecha 21/10/05, que contiene el auto de remate le corresponde ser Res. Nº 3.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Secretario: Dra. Pomajambo Expediente: 2005-03520 Cuaderno: Principal Escrito: Nº 03 Sumilla: Absuelve conocimiento y otro SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA H.A. INTERNACIONAL S.A.C., en los autos seguidos contra MUNIVE SÁNCHEZ ROLANDO MARTIN sobre Ejecución de Garantía, a usted atentam ente decimos: Que, dentro del término cumplimos con absolver el trámite conferido por su despacho mediante Res. Nº 4 del 27/10/05 respecto a la devolución de cédula efectuado por un tercero ajeno al proceso, solicitando al Juzgado tenga sin lugar la devolución efectuada y por bien notificado al ejecutado con el mandato de ejecución contenida en la Res. Nº 2 por los siguientes términos: 1. Que, el acto de la notificación tiene tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones, la notificación del mandato de ejecución se ha realizado en el domicilio señalado por el propio cliente en el contrato privado de compraventa a plazos de vehículo y constitución de prenda con entrega jurídica del 03/04/03, que obra en autos, pactándose en la cláusula décimo cuarta que se comunicará de forma fehaciente cualquier cambio de domicilio. 2. Como se puede apreciar del cargo cargo de la notificación objeto de devolución ha sido realizado en el lugar de pago designado por lo que el ejecutado, quien ha podido tomar conocimiento del inicio de la presente acción y el mismo acto ha sido efectuado con arreglo a lo dispuesto por nuestro ordenamiento adjetivo, por lo que en virtud de los dispuesto por el Art. 40º del C.C. el cambio de domicilio no puede ser opuesto al acreedor si no ha sido puesto en conocimiento de manera indubitable, máxime que el deudor no comunicó el cambio de domicilio dentro de término de 30 días de ocurrido el hecho. 3. En el hipotético caso que el demandado hubiese variado su domicilio, domicilio, tal situación no perjudica perjudica en lo absoluto el referido acto procesal ni sus efectos, toda vez que esta es válida al haberse cumplido con todos los requisitos que exige nuestro ordenamiento procesal, procesal, según lo dispuesto por el Art. 40º del C.C. y del Art. 1239º del C.C. pues el hecho que el deudor haya cambiado de domicilio no implica que el acreedor no pueda exigirlo en el primer domicilio. POR TANTO: Sírvase tener por absuelto el trámite conferido y tener por bien notificado al ejecutado con la Res. Nº 2. PRIMER OTROSI DECIMOS: DECIMOS: Que, siendo evidente que en autos se continuaran devolviendo las cédulas de notificación dirigidas al ejecutado, solicitamos al Juzgado se sirva declararlas de plano SIN LUGAR y tener por bien notificado al ejecutado. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: DECIMOS: Que, tomando en consideración la devolución de cédulas efectuadas por el servicio del auto de REMATE y habiéndose corregido el número de resolución correspondiéndole el número de resolución Nº 3 a través de Res. Nº 4, solicito se SOBRECARTE dichas resoluciones y se notifique al ejecutado, en caso de haberse realizado dicha notificación. Lima, 04 de noviembre del 2005.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de garantía Res. Nº 6 Miraflores, 07 de noviembre del 2005. Dado cuenta el escrito que antecede y con lo expuesto: Téngase por absuelto el conocimiento conferido mediante resolución número cuatro de fecha fecha 27/10/05 y; ATENDIENDO: Primero: Que, Que, mediante Res. Nº 2 de fecha 11/10/05 se ha ordenado ordenado notificar al ejecutado ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ con la demanda, demanda, anexos y mandato de ejecución en el domicilio señalado por el ejecutante en su escrito de demanda, el mismo que se corresponde con el domicilio que señala el citado ejecutado en la parte introductoria del documento privado de compraventa a plazos de vehículo y constitución de prenda con entrega jurídica que obra en autos a fojas ocho, cuya décima cuarta cláusula establece que: “(…) señalando como domicilios los indicados en la
introducción del presente contrato. Para efectos, las partes convienen en comunicarse recíprocamente, por escrito, bajo cargo de recepción, cualquier cambio de sus domicilios: caso contrario carecerá de valor y se tendrá por bien efectuadas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en el domicilio señalado en la introducción del presente contrato”; Segundo: A que estando a lo expuesto por la parte
ejecutando y conforme lo dispuesto por el Art. 40º del C.C. el cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no se ha puesto en conocimiento mediante comunicación indubitable; Tercero: A que, teniendo en cuenta que la carga de la prueba corresponde a quien alega hechos que amparen su pretensión; y advirtiéndose que no consta en autos que el ejecutado haya puesto en conocimiento de la ejecutante mediante comunicación indubitable la variación del cambio de su domicilio; SE RESUELVE TENER POR BIEN NOTIFICADO al ejecutado ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ con el mandato de ejecución contenido en la Res. Nº 2 y auto de remate contenido en la Res. Nº 2 que fuera corregida por Res. Nº 4, dirigidas al domicilio contractual señalado y por no devueltas las cédulas de notificación efectuadas por tercero; al primer otrosí: Estese a lo resuelto; al segundo Otrosí: Estando a los solicitado, Notifíquese al ejecutado con la resolución de corrección Nº 4.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de garantía Res. Nº 7 Miraflores, 16 de noviembre del 2005.
Dado cuenta en la fecha del escrito que antecede, al principal: Que, se advierte de autos que, con fecha 21/10/05, esta judicatura emitió auto de remate, mediante Res. Nº 2, corregida en el número de resolución por la Res. Nº 4 de fecha 27/10/05; por lo que habiéndose notificado al ejecutado ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ con el auto de remate con fecha 27/10/05, sin que hasta la fecha haya impugnado la misma, pese a estar debidamente notificado, conforme se verifica de cargo de notificación obrante a fojas 56; se declara CONSENTIDO el auto de remate, Al primer otrosí y segundo Otrosí: Que, a efectos de resolver conforme a ley, previamente cumpla la entidad ejecutante con informar a esta judicatura el modo o la forma como se encuentra el vehículo en el domicilio de su representada, al Tercer otrosí: Téngase presente.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 3520-2005 Esp. Legal: Dra. Mónica Pomajambo Cuaderno: Principal Escrito Nº 2 DEVOLUCION DE CEDULA Y APERSONAMIENTO COMO LITIS CONSORTE SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA LUZ SANTOS SANCHEZ VASQUEZ VDA. DE MUNIVE, en los autos seguidos por H.A. INTERNACIONAL S.A.C., con don ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, a usted respetuosamente digo: Que, nuevamente hago devolución de la cédula de notificación remitida indebidamente a mi domicilio real sito en el Jr. José Olaya Nº 441 – José Gálvez, Distrito de Villa María del Triunfo, a nombre de don ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ, quien como yo lo he manifestado y probado no VIVE EN ESTE LUGAR, la misma que es dejada por debajo de la puerta del inmueble de mi propiedad. Se está atentando contra el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado por lo que en aras de la transparencia del proceso, hago nuevamente la devolución de la cédula de notificación remitida, a efectos de que se proceda conforme a Ley. OTROSI DIGO: Que, como lo acredité con los anexos que adjunté oportunamente al presente, el domicilio sito en el Jr. José Olaya Nº 441 – José Gálvez, Distrito de Villa María del Triunfo, es de mi propiedad como adjunté en anterior escrito mi título de propiedad correspondiente y por lo tanto, no vive la persona de ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ en dicha dirección, sin embargo en razón de que el juzgado no admite la validez de la devolución efectuada, sin perjuicio de lo expuesto en el principal del presente escrito y al amparo de lo dispuesto por el Art. 98º del C.P.C., y en razón de que los efectos de las resoluciones que se dicten en el curso del proceso del proceso puedan afectarme, me apersono a la instancia en mi condición de titular del bien inmueble donde se me está notificando y que se me considere como LITIS CONSORTE NECESARIO, para lo cual señalo domicilio procesal en Jr. Azángaro Nº 1063-A Of. 8 – Lima, lugar donde solicito que en lo sucesivo se me hagan llegar las notificaciones de ley. Que, en ese sentido solicito se me notifiquen a mi domicilio procesal indicado las resoluciones que se expidan a través del proceso, contra las cuales podré en consecuencia ejercer los recursos impugnatorios que la ley me franquea. POR TANTO: Sírvase señor Juez proveer conforme solicito por ser de ley.
Lima, 20 de noviembre del 2005. PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de garantía Res. Nº 8 Miraflores, 23 de noviembre del 2005.
Dado cuenta el escrito que antecede; al principal: Téngase presente y agréguese a los autos, al primer otrosí: ATENDIENDO: Primero: Que, de conformidad con los prescrito por el Art. IX del Título Preliminar del C.P.C., por el principio de vinculación y formalidad las normas procesales son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario; Segundo: Que, se denomina tercero, a aquel sujeto procesal cuyo ingreso al proceso se ve facilitado de forma voluntaria o forzosa, por la norma procesal, por la parte o por el Juez; siempre y cuando se invoque un interés jurídicamente relevante y, el cual necesariamente debe ser conexo con la relación jurídica principal y de cuyo resultado, este sujeto procesal pueda ser afecto en mayor o en menor grado; Tercero: Que, doña LUZ SANTOS SANCHEZ VDA DE MUNIVE; solicita su intervención como Litis consorte necesario, indicando que, los efectos de las resoluciones que se dicten en el presente proceso pueden afectarle por ser propietaria del bien inmueble donde se está notificando a una de las partes del presente proceso; Cuarto: Que, sin embargo, se advierte de autos que la recurrente no forma, ni es parte, de la relación jurídica material, ni acredita su condición de tercero legitimado para defender en sus intereses que pueden comprometerse por una afectación que se le pueda ocasiones con el resultado del proceso que se sigue con la partes principales, toda vez que, el invocar su derecho de propiedad respecto del bien inmueble donde se estaría notificando a una de las partes del presente proceso, no acarrea perjuicio alguno para este tercero, teniendo en cuenta, además que el presente proceso es uno de ejecución de garantía prendaria; por estas consideraciones de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101º del C.P.C.:SE RECHAZA DE PLANO el escrito presentado.-
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DERECHO PROCESAL CIVIL Especialista: Dra. Mónica Pomajambo Expediente: 2005-03520 Cuaderno: Principal Escrito: Nº 05 Sumilla: cumple mandato SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA H.A. INTERNACIONAL S.A.C., en los autos seguidos contra MUNIVE SÁNCHEZ ROLANDO MARTIN sobre Ejecución de Garantía, a usted atentamente decimos: Que, estando a lo dispuesto por su Despacho mediante Res. Nº 7 del 16/11/05 cumplimos con señalar que el vehículo objeto de ejecución se encuentra en nuestro depósito en virtud a una solicitud de medida cautelar de secuestro, conforme se acredita con el oficio que se acompaña. POR TANTO: Sírvase tener por cumplido el mandato y acceder a lo solicitado en el primer y segundo otrosí de nuestro escrito de fecha 15/11/05. OTROSÍ DECIMOS: Que, acompañamos el original del cargo del oficio Nº 19-2004-1-JPLVMTDRM Lima, 24 de noviembre del 2005.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de garantía Res. Nº 9 Miraflores, 28 de noviembre del 2005. Dado cuenta al escrito que antecede, al principal: Con el oficio que se adjunta: téngase por cumplido el mandato dispuesto en la Res. Nº 7 proveyendo el escrito de fecha 15/11/05. Al primer otrosí: Estando a lo expuesto, con el domicilio real del órgano de auxilio judicial que propone el recurrente, SUBROGUESE al ejecutado en calidad de depositario y nómbrese en su lugar al Sr. JOSE RAMON VALLEJOS DIAZ DEL OLMO como nuevo custodio judicial del vehículo materia de ejecución. Y presente su domicilio real en donde se le pondrá en conocimiento de las resoluciones que recaigan en el presente proceso; al segundo otrosí: Que, a efectos de la formalización de la entrega del vehículo al depositario designado en autos, CONSTITUYASE la secretaria judicial en el domicilio donde se encuentra depositado el mismo a fin de levantar el Acta correspondiente; debiendo la parte ejecutante acercarse a la sede de estos juzgados subespecialidad Comercial a efectos de programar la diligencia con la debida anticipación del caso.-
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DERECHO PROCESAL CIVIL ACTA En el Distrito de Miraflores, siendo las tres de la tarde del día siete de diciembre del 2005, dando inicio a la diligencia programada para esta fecha, me constituí en la Av. Benavides Nº 798 del Distrito de Miraflores, a efectos de hacer efectiva la formalización de la entrega de vehículo de placa de rodaje BQM-639 al depositario designado en autos don José Ramos Vallejos Díaz de Olmos, conforme lo ordenado por esta judicatura mediante Res. Nº 9 de fecha 25/11/05, expedida por el cuarto Jugado subespecialidad Comercial que despacha la Dr. Ana Marilú Prado Castañeda; por lo que, constituida en el lugar antes citado procedí hacer entrega del vehículo BQM 639, clase automóvil, marca Mazda, año fabricación 1997, modelo FAMILIA JS, color verde, motor B3001625, Nº de serie BHA3P30563, 4 ruedas, 4 cilindros, de la tarjeta de propiedad y las llaves al depositario don José Ramos Vallejos Díaz identificado con DNI Nº 09926736, a quien se le instruye respecto a sus responsabilidades civiles y penales. Con lo que término la diligencia de lo que do y fe.Firmando en este acto el depositario y la abogada de la parte ejecutante. Se deja constancia que el automóvil descrito líneas arriba se encuentra en buen estado de conservación y operativo, conforme se demostró en este acto.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Especialista: Dra. Mónica Pomajambo Expediente: 2005-03520 Cuaderno: Principal Escrito: Nº 06 Sumilla: REMATE de vehículo SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA H.A. INTERNACIONAL S.A.C., en los autos seguidos contra MUNIVE SÁNCHEZ ROLANDO MARTIN sobre Ejecución de Garantía, a usted atentamente decimos: Que, en virtud a lo dispuesto por el Art. 731º del C.P.C., solicitamos a su despacho se sirva disponer se saque a SUBASTA PUBLICA el vehículo materia de ejecución, convocándose a PRIMER REMATE, para cuyo efecto sírvase nombrar a un MARTILLERO PUBLICO, quien deberá aceptar el cargo dentro de término, bajo apercibimiento de ser abrogado. POR TANTO: Sírvase acceder a los solicitado por ser de ley. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, una vez proveído el principal, solicitamos se autorice al martillero a señalar día y hora para el primer remate, facultándolo para expedir los edictos correspondientes y demás diligencias conexas. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, adjuntamos al presente el arancel judicial por concepto de REMATE y el gravamen actualizado del vehículo. Lima, 09 de diciembre del 2005.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de garantía Res. Nº 11 Miraflores, 12 de diciembre del 2005. Dado cuenta en la fecha del escrito que antecede: con el arancel judicial y certificado de cargas y gravamen que se acompaña, al principal y primer otrosí: Primero: A que, el ejecutante mediante el presente recurso solicita se sirva nombrar martillero público a fin de llevar a cabo el primer remate judicial del bien mueble dado en garantía. Segundo: A que, según los dispone el Art. 731º del C.P.C., modificado por Ley Nº 28371 publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30/10/04: “Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el juez convocara a
remate nombrando martillero que lo designara en orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte, facultándolo para que señale lugar, día y hora”. Tercero: En ese sentido, estando a lo
solicitado, conforme al estado del proceso y a l a norma glosada, esta judicatura dispone CONVOCAR A PRIMER REMATE PUBLICO del BIEN MATERIA DE EJECUCION DE GARANTIA: constituido por el vehículo de categoría: automóvil, marca Mazda, carrocería Sedan, Modelo Familia JS, color verde, Nº de motor B3001625, Año de fabricación 1997, Nº de placa BQM 639, inscrito en el Certificado de Gravamen Nº 2005-1713545-RPV de los Registros Públicos de Lima cuya tasación en autos asciende a la suma de USD$3,000.00 siendo la base del remate sus dos terceras partes, que asciende a la suma de USD$ 2,000.00, LUGAR DE LA DILIGENCIA Av. Benavides Nº 798 Distrito de Miraflores. En consecuencia, DESIGNESE MARTILLERO PUBLICO a la persona de don WILDER DAVID CHAVEZ COTRINA la misma que se designa por intermedio del Sistema Secuencial del Registro de Martilleros de la Corte Superior de Lima.
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Expediente Nº: 3520-2005 Secretaria: Mónica Pomajambo Sumilla: Aceptación de Cargo SEÑOR JUEZ DEL 40 JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA WILDER DAVID CHAVEZ COTRINA, identificado con DNI Nº 08278812, Martillero Público, con Reg. Nº 164, señalando domicilio procesal en la Av. Nicolás de Piérola Nº 661, Of. Nº 208 Casilla 891 – Lima, ante usted respetuosamente me presente y expongo lo siguiente: Que, con fecha 27/12/05 se me comunicó mediante oficio Nº 13525-2005-REMAJ-CSJL/PJ que he sido seleccionado por el sistema secuencial para realizar el remate en primera convocatoria, en los seguidos por H.A. INTERNACIONAL S.A.C. contra ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, designación que agradezco, acepto y juro que dicha función llevaré a cabo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. OTROSI DIGO: Que, de acuerdo con la parte ejecutante he señalado fecha de remare para el día 31 de enero del 2006 a las once horas en la Av. Benavides Nº 798 – Miraflores. Sin otro particular, quedo de usted. Muy atentamente, Wilder Chávez Cotrina Martillero Público
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de garantía Res. Nº 16 Miraflores, 11 de enero del 2006. Dado cuenta en la fecha del escrito que antecede: Téngase por cumplido el mandato dispuesto mediante Res. Nº 14: al principal: Estando a lo dispuesto, téngase por APERSONADO al MARTILLERO PUBLICO WILDER DAVID CHAVEZ COTRINA y por ACEPTADO EL CARGO conferido; al primero otrosí: téngase por señalado el día, hora y lugar para llevarse a cabo el primer remate judicial programado para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2006 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse en la AV. BENAVIDES Nº 798º del distrito de Miraflores; En consecuencia A CONOCIMIENTO de las partes la fecha, hora y lugar para llevarse a cabo la citada diligencia.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente Nº: 3520-2005 Secretaria: Mónica Pomajambo Sumilla: Adjunto acta de pegado de cartel SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA WILDER DAVID CHAVEZ COTRINA, Martillero Público, con Reg. Nº 164, señalando domicilio procesal en la Av. Nicolás de Piérola Nº 661, Of. Nº 208 Casilla 891 – Lima, a usted respetuosamente me presento y digo: Informo a su despacho que estoy adjuntando el Acta de Pegado de Cartel del remate en primera convocatoria en los seguidos por H.A. INTERNACIONAL S.A.C. contra ROLANDO MARITN MUNIVE SANCHEZ, sobre Ejecución de Garantías, lo que cumplo para que prevea de acuerdo a ley. Sin otro particular, quedo de usted. Muy atentamente, Wilder Chávez Cotrina Martillero Público
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DERECHO PROCESAL CIVIL Especialista: Dra. Mónica Pomajambo Expediente: 2005-03520 Cuaderno: Principal Escrito: Nº 08 Sumilla: Adjunta Publicaciones SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA H.A. INTERNACIONAL S.A.C., en los autos seguidos contra MUNIVE SÁNCHEZ ROLANDO MARTIN sobre Ejecución de Garantía, a usted atentamente decimos: Que, adjuntamos al presente 3 ejemplares de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano desde el 18 al 21 de enero del año en curso, correspondiente al Tercer Remate a realizarse el 31 de enero del 2006. POR TANTO: Sírvase agregar a los autos. Lima, 23 de enero del 2006.
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DERECHO PROCESAL CIVIL ACTA DE REMATE PÚBLICO EXPEDIENTE Nº 3520-2005 En Miraflores a los 31 días del mes de enero del año 2006 a las once de la mañana, constituidos el Martillero Público que suscribe la presente acta, en la Av. Benavides Nº 798 del distrito de Miraflores, con el objeto de realizar remate público en primera convocatoria del siguiente bien inmueble: Un automóvil marca Mazda, carrocería: Sedan, Modelo: Familia JS, color: Verde, motor: B3001625, serie: BHA3P305463, año de fabricación: 1997, placa de rodaje: BQM-639, ordenado por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima; que despacha la Sra. Jueza Dra. Ana Prado Castañeda, en los seguidos por H.A. INTERNACIONAL S.A.C., contra Rolando Martín Munive Sánchez sobre ejecución de garantías. Siendo la hora indicada y habiendo cumplido con las publicaciones de ley en el Diario El Peruano y colocando el cartel de remate en lugar visible donde se encuentra el bien materia de remate; leyendo las condiciones del remate hecho los pregones de ley, inicié el acto público al cual se presentó un solo postor el demandante, representado por la Dra. Alicia Ana Núñez Velásquez, identificada con DNI Nª 07941560, domiciliada en Calle Tres 144 Residencial Polo Sur Monterrico, quien presentó su tasa judicial y los poderes correspondientes, adjudicándose el bien materia de remate por el precio base, siendo la suma de USD$2,000.00, a cuenta de su acreencia y cumpliendo con las formalidades de ley doy por concluido la presente diligencia judicial de lo cual doy fe.
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Expediente Nº: 3520-2005 Secretaria: Mónica Pomajambo Sumilla: INFORME DE REMATE SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA WILDER DAVID CHAVEZ COTRINA, Martillero Público, con Reg. Nº 164, señalando domicilio procesal en la Av. Nicolás de Piérola Nº 661, Of. Nº 208 Casilla 891 – Lima, a usted respetuosamente me presento y digo: Que, en cumplimiento de su mandato, dado por usted en autos del presente expediente, infromo a su despacho que el día 31 de enero del 2006 a las 11:00 horas, llevé a cabo la Subasta Pública en Primera Convocatoria, del bien mueble materia de la presente ejecución, diligencia que se llevó a cabo en la Av. Benavides Nº 798 – Miraflores en los seguidos por H.A. INTERNACIONAL S.A.C. contra ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ sobre ejecución de garantías la misma que se adjudicó la parte demandante, tal como consta en el acta que adjunto. Muy atentamente, Wilder Chávez Cotrina Martillero Público REG. 164 Adjunto:
Acta de remate Tasa judicial en original y copia Poderes correspondientes a la representante Copia de DNI de la representante
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DERECHO PROCESAL CIVIL Especialista: Dra. Mónica Pomajambo Expediente: 2005-03520 Cuaderno: Principal Escrito: Nº 09 Sumilla: Auto de Transferencia SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA H.A. INTERNACIONAL S.A.C., en los autos seguidos contra MUNIVE SÁNCHEZ ROLANDO MARTIN sobre Ejecución de Garantía, a usted atentamente decimos: Que, habiéndose llevado a cabo el primer remate sobre el vehículo objeto de ejecución el 31 de enero del año en curso, nos hemos adjudicado el mismo por el importe del precio base aplicándose elmismo a cuenta de la obligación puesta a cobro, conforme consta del acta de remate que fuera adjuntado por el Martillero Dr. Wilder Chávez Cotrina, por lo que en virtud de lo dispuesto por el Art. 739º del C.P.C., solicitamos se sirva dictar el AUTO DE TRANSFERENCIA del vehículo adjudicado disponiéndose el levantamiento de toda medida que afecte al vehículo. POR TANTO: Sírvase acceder a los solicitado por ser de ley. OTROSI DECIMOS: Una vez proveído el principal solicitamos se sirva disponer: -
La expedición de los partes registrales al Registro de Propiedad Vehicular de Lima a fin de que se inscriba la adjudicación. Se oficie a la Dirección Vehicular de tránsito de la Policía Nacional del Perú a fin de levantar cualquier orden de captura que pese sobre el vehículo.
Lima, 01 de marzo del 2006.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de garantía Res. Nº 20 Miraflores, 14 de marzo del 2006. Dado cuenta al escrito que antecede: Al principal y atendiendo: Primero: Que, estando a lo solicitado, en mérito del Acta de Remate de fecha 31/01/2006 y en aplicación del Art. 739º del C.P.C.: ADJUDIQUESE, a la ejecutante H.A. INTERNACIONAL S.A.C. el bien mueble materia de remate; Por tanto, se RESUELVE: TRANSFERIR la propiedad del siguiente bien mueble: Vehículo de placa de rodaje Nº BQM639; Marca: Mazda, Modelo: Familia JS, Motor B3001625, Serie: BHA3P305463, Color: Verde, Año: 1997, por el monto ascendente a la suma de USD$2,000.00; Segundo: Asimismo, déjese sin efecto todo gravamen que pese sobre el referido bien, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; Al Otrosí: A efectos de la emisión de los Partes regístrales, cumpla previamente con indicar sí se ha realizado el pago por honorarios profesionales del Martillero Público designado en autos; asimismo, Déjese sin efecto toda orden de Captura impartida sobre el referido bien y para tal efecto OFICIESE a la Dirección de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Especialista: Dra. Mónica Pomajambo Expediente: 2005-03520 Cuaderno: Principal Escrito: Nº 10 Sumilla: Solicita consentimiento y otro SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA H.A. INTERNACIONAL S.A.C., en los autos seguidos contra MUNIVE SÁNCHEZ ROLANDO MARTIN sobre Ejecución de Garantía, a usted atentamente decimos: Que, encontrándose debidamente notificadas las partes con el auto de adjudicación y transferencia dictada por Res. Nº 20 del 14/03/06 sin que esta haya sido impugnada, solicitamos se sirva declarar su consentimiento. POR TANTO: Sírvase acceder a lo solicitado. OTROSI DECIMOS: Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Res. Nº 20 señalamos que hemos cumplido con pagar los honorarios del Martillero Público, siendo el 5% del importe de la adjudicación más el IGV, conforme se acredita con la copia de la factura que adjuntamos. Sírvase tener por cumplido el mandato y ordenar l a expedición de los partes registrales correspondientes. Lima, 27 de marzo del 2006.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Expediente: 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 Materia: Ejecución de garantía Res. Nº 21 Miraflores, 29 de marzo del 2006. Dado cuenta en la fecha del escrito que antecede: Al principal: Primero: Que, advirtiéndose de autos que las partes del presente proceso han sido debidamente notificadas con la Res. Nº 20 de fecha 14/03/2006, que resuelve transferir la propiedad del bien mueble materia de remate, conforme es de verse de los cargos de notificación que obra de fojas 181 a 183, sin que ninguna de ellas haya interpuesto recurso impugnatorio alguno que le franquea la ley, por lo que siendo ello así; DECLARESE CONSENTIDA la citada resolución; Al Primer Otrosí: Con la factura que se acompaña, téngase por c umplido el mandato dispuesto en la Res. Nº 20 y conforme lo solicitado se dispone CURSAR LOS PARTES JUDICIALES al Registro de Propiedad Vehicular a efecto de que se proceda a la inscripción de la adjudicación y Transferencia del Automóvil Marca Mazda, Placa de Rodaje BQM-639 a favor del ejecutante H.A. INTERNACIONAL S.A.C., reasumiendo sus funciones al Juez titular por disposición superior.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Miraflores, 29 de marzo del 2006. Oficio Nº 2005-03520-0-1801-JR-CI-04 SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LIMA Y CALLAO Presente.Tengo el agrado de dirigirme a usted en los seguidos por H.A. INTERNACIONAL S.A.C. contra ROLANDO MARTIN MUNIVE SANCHEZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, a fin de comunicarle que mi Despacho, por Res. Nº 21 de fecha 27/03/06, ha ordenado la Adjudicación y Transferencia a favor del ejecutante H.A. INTERNACIONAL S.A.C., el vehículo de Placa de Rodaje Nº BQM-639, Marza: Mazda, Modelo: Familia JS, Motor: B3001625 por el monto ascendente a la suma de US$2,000.00; adjuntándole para tal fin copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado. Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos, mi mayo consideración y estima personal.
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