Proceso Competencial

October 23, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: PROCESO COMPETENCIAL

PRESENTACIÓN

DRA. María Luisa Aguirre Chávez Docente de la cátedra de: DERECHO PROCESAL CONTITUCIONAL

En cumplimiento del Silabo del Curso y a lo dispuesto en la distribución de responsabilidades en forma grupal, para la presentación de un informe respecto al contenido temático de la asignatura, presentamos ante Ud. el trabajo monográfico denominado “PROCESO COMPETENCIAL”. El trabajo resume en su contenido un estado del arte respecto a los inicios, doctrinas, jurisprudencias, desarrollo de cada artículo que se encuentra en la ley Nº 28237, su conclusión y su gran influencia en el espectro jurídico. El informe que se presenta es el resultado de una investigación bibliográfica física y electrónica bastante seria y rigurosa, en la cual se señala a distintos autores y especialistas en Derecho Procesal Constitucional y también juristas. Seguros que se ha de realizar las observaciones necesarias orientadas a mejorar la estructura del presente documento, del mismo que guardaremos mucha gratitud.

- EL EQUIPO DE TRABAJO Cusco, 15 octubre de 2016

. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: PROCESO COMPETENCIAL

SUMARIO CAPÍTULO I: “PROCESO COMPETENCIAL” I ANTECEDENTES DEL PROCESO COMPETENCIAL I.1 DEFINICIÓN I.2 CARACTERISTICAS I.3 FINALIDAD II.- CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA II.1.- CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS IMPLICADOS A.- Conflicto intraorgánicos B.- Conflictos extra orgánicos II.2.- CON RELACIÓN A LA ACTITUD DE LOS PROTAGONISTAS DE LOS CONFLICTOS A. Por adoptar decisiones o por acción  Artículo 110º Pretensión Código Procesal Constitucional. El  Artículo 109.- Legitimación y representación B. Por rehuir sus atribuciones  Por omisión art: 110 del Código Procesal constitucional C. Con Relación al Nivel de atribuciones Implicadas  Conflictos que versan al nivel de atribuciones señaladas por la Constitución  Conflictos que versan sobre atribuciones que señala la Ley  Conflictos que se suscitan con motivo de disposición impugnada pendiente Art.111º Medida cautelar I.3.- SUJETOS DEL CONFLICTO I.3.1.- Artículo 109.- Legitimación y representación I.4.- OBJETO DEL CONFLICTO I.5.- COMPETENCIA I.6.- FORMAS DEL CONFLICTO I.6.1.- POSITIVO I.6.2.- NEGATIVO I.7.- FORMA DE EXPRESIÓN DEL CONFLICTO I.8.- PRINCIPIOS O TÉCNICAS DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS I.8.1.- PRINCIPIO DE UNIDAD CONSTITUCIONAL DENTRO DE LA DIVERSIDAD I.8.1.- PRINCIPIO DE COMPETENCIA

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TEMA: PROCESO COMPETENCIAL

CAPITULO II “SOBRE EL PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ” II.1.- EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA II.2.- PROCEDIMIENTO II.3.- TITULARES DEL PROCESO EN CONFLICTOS DE COMPETENCIA II.3.1.- LEGITIMIDAD ACTIVA II.3.1.- LEGITIMIDAD PASIVA II.4.- REQUISITOS DE LA DEMANDA II.5.- ACTUACIÓN DE LAS PARTES II.6.- PRESCRIPCIÓN: FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA PEDIR INFORMACIÓN II.6.1.- ARTÍCULO 112.- ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA II.7.- ETAPAS DEL PROCESO DE COMPETENCIA II.8.- CONTENIDO DE LA SENTENCIA II.8.1.- EN CASO DE CONFLICTO POSITIVO II.8.2.- EN CASO DE CONFLICTO NEGATIVO II.8.3.- PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA II.8.4,MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCEDIMIENTO COMPETENCIAL II.9.- NORMATIVIDAD DEL PROCESO COMPETENCIAL II.9.1.- CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY N° 28237 II.9.2.- PROCESO COMPETENCIAL A.-Artículo 109.- Legitimación y representación B.-Artículo 110.- Pretensión C.-Artículo 111.- Medida Cautelar D.-Artículo 113.- Efectos de las Sentencias Artículo 62°. Artículo 209°. El Tribunal Constitucional es competente para: Artículo 210°. Artículo 211°. CAPITULO III “CASOS DE PROCESOS COMPETENCIALES EN EL PERÚ” III.1.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERU III.1.1.- Exp. Nº 00003-2007-PC/TC, Materia Constitucional: Proceso Competencial III.1.2.-Sentencia Del Tribunal Constitucional, Proceso Competencial, Exp. Nº 0002-2011-PC/TC III.1.3.Sentencia Del Tribunal Constitucional, Proceso Competencial, Exp. Nº 004-2004-CC/TC: CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

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TEMA: PROCESO COMPETENCIAL

INTRODUCCIÓN

Debemos entender que a lo largo de nuestra formación en esta Universidad, hemos estudiado muy poco con relación a este tema, sin embargo cabe hacer un paréntesis y analizar detenidamente con respecto a los

procesos

constitucionales, como El Poder Judicial, entendido como órgano perteneciente al Estado, puede actuar básicamente de dos maneras: ejerciendo la función jurisdiccional y ejerciendo los poderes propios de la Administración Pública. Sobre lo último, en nada difiere a la forma cómo actúa una entidad administrativa, es decir, mediante actos administrativos u otras actuaciones tales como los llamados actos de administración interna. Inclusive en el marco de un proceso judicial, un juez puede emitir tanto actos jurisdiccionales como auténticos actos administrativos (piénsese, por ejemplo, en llamadas de atención del especialista, disposiciones para el archivero, etc.). Esta nítida diferenciación es necesaria para entender qué tipo de actuaciones del Poder Judicial pueden ser materia de un proceso competencial, cuya causa es la existencia de un conflicto respecto de las competencias asignadas por la Constitución o las leyes orgánicas de aquel Poder del Estado u órgano que, eventualmente, las consideraría infringidas por el Poder Judicial. Este punto no escapó al legislador del Código Procesal Constitucional de 2004 cuando delimitó la regulación del proceso competencial.

En el Perú, es a partir de la Constitución Política de 1993, el Proceso Competencial se constituye en un medio idóneo para dirimir los conflictos existentes, en cuanto a las competencias otorgadas por la Carta Política a los diversos órganos de relevancia constitucional y a los demás órganos del Estado se refiere. Por ello, partiendo de un análisis de la normatividad aplicable a aquél, el autor se ocupa del proceso competencial por medio del estudio de sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con el Poder Judicial, en el cual pretende poner de relieve las supuestas tensiones existentes entre dicho Tribunal y este Poder del Estado.

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CAPÍTULO I: “PROCESO COMPETENCIAL”

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO COMPETENCIAL

Este proceso tiene su origen en Europa. Las experiencias más destacadas se han dado en ciertos países: Alemania, Italia y España., Otros modelos, como el americano, si bien no contemplan una institución de esta naturaleza, atribuyen la resolución material del conflicto al Poder Judicial. (En Alemania La Constitución de Weimar de 1919 prevé esta figura y en 1921 se creó el Tribunal De Conflictos de los Estados). En la Constitución Austríaca de 1920 se creó el Tribunal Constitucional al cual se le asignó además de realizar el control de la constitucionalidad de las leyes, la tarea de resolver los conflictos de atribuciones. En países de estructura federal, como los estados unidos de Norteamérica, Argentina, México, Venezuela y Brasil, se incorpora el conflicto de competencia dentro del sistema de control difuso en el nivel de la Corte Suprema. En países de estructura unitaria centralista, como Bolivia y Paraguay, se consagra no solo la potestad de las Cortes Supremas de resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones, sino algunas controversias territoriales y/o funcionales e entre Órganos constitucionales. - En el Perú los antecedentes de resolución de conflictos entre órganos del estado por competencia se encuentran en la constitución de 1920 y 1993 Proceso Competencial Constitución de 1920. - Artículo 150°: "corresponde a la Corte Suprema resolver las competencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo y los Concejos Provinciales en el ejercicio de sus funciones autónomas". Constitución de 1933. Atribuciones del Presidente. - Artículo. 54° inciso 13: "Resolver

los

conflictos

que

se

produzcan

entre

los

Consejos

Departamentales". El antecedente más próximo del conflicto constitucional lo encontraremos en el debate de la Constitución de 1979 y en el desarrollo legislativo de la regionalización. El novedoso esquema descentralista que asumió dicha constitución provoco inevitables conflictos, entre el gobierno UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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central y los gobierno locales o regionales, lo que e intento solucionar con la institución del conflicto de competencia territorial en el árbitro legal". El artículo 71° de la Ley N° 24650- Ley de Bases de la Regionalizaciónprescribe: "Los conflictos entre un gobierno regional local y el gobierno central son resueltos por la Corte Suprema. El Proceso debe transitarse en primera instancia ante la Sala Civil Superior y en segunda instancia ante primera Sala Civil de la corte Suprema.

I.1. DEFINICIÓN

Es el proceso constitucional que se ocupa de dilucidar los conflictos que se produzcan entre poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales o municipales, por intromisión a la competencia o atribuciones de cualquiera de ellos sobre otro, atribuciones que se encuentran delimitadas por la constitución y las leyes orgánicas para cada ente( art. 109 del código procesal constitucional) La expresión competencial o conflictos de competencia se utiliza cuando se trata de gobierno, locales y regionales, en cambio el término atribución o conflicto de atribuciones se aplica cuando se refiere a los poderes y órganos constitucionales del Estado. Esta atribución del Tribunal Constitucional permite garantizar la división de funciones, y tiene un importante desarrollo en los Estado Unidos, donde se distinguen los conflictos jurisdiccionales y territoriales. Los conflictos

jurisdiccionales son

conocidos en la doctrina procesal y se presentan cuando dos o más autoridades judiciales se consideran competentes o incompetentes para conocer un asunto determinado generando una, contienda o conflicto1. Lo que se busca evitar son los vicios de competencia o atribuciones que se pueden producir entre poderes con órganos constitucionales del Estado, lo que pondría en cuestión, el sistema organizativo de la Constitución. Alfaro Pinillos Roberto introducción a los procesos constitucionales en el Perú. edit. 2007 1

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I.2. CARACTERISTICAS: 

Es una acción de garantía constitucional



Es de naturaleza procesal



Es de procedimiento sumario: rápido (exige formalidades)



Competencia exclusiva (instacia única). Se tramita única y exclusivamente al Tribunal Constitucional



Clase de demanda: solo escrita



Presentación de demanda: sujetos lrgitimados (C.P.C. art . 109)



No facilidades: Requiere firma del abogado y poder para tercero



Normas aplicables: Se aplican supletoriamente las Normas procesales del proceso de inconstitucionalidad.

. I.3. FINALIDAD Cesar Landa señala que protege fundamentalmente dos principios Separación de poderes y de organismos constitucionales (división horizontal) y la redistribución territorial del poder (división vertical). Este autor refiere que "La Constitución peruana no es particularmente precisa en lo relativo a la asignación de atribuciones, pudiendo generar así conflictos por vacíos normativos2”. II- CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA II.1.- CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS IMPLICADOS

A.- Conflicto intraorgánicos Son aquellos que se producen entre dependencias pertenecientes a un mismo organismo. Se puede presentar conflictos entre entidades superiores (Ministerio) inferiores (Dirección). Por lo general, estos enfrentamientos no son competencia de la jurisdicción constitucional. Se solucionan con respecto a los cánones reglamentarios en la vía Alfaro Pinillos Roberto introducción a los procesos constitucionales en el Perú. edit. 2007 2

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administrativa

respectiva.

enfrentamientos

alegando

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Asimismo o

no

negando

serán frecuentes los competencias

entre

dependencias pertenecientes a un mismo organismo.

B.- Conflictos extra orgánicos Son los enfrentamientos entre los Poderes del Estado, entre cualquiera de éstos y los órganos descentralizados o de éstos entre si y entre cualquiera de los anteriores y los órganos constitucionales autónomos o de estos Últimos entre sí. Su solución está en la vía jurisdiccional constitucional.

II.2.- CON RELACIÓN A LA ACTITUD DE LOS PROTAGONISTAS DE LOS CONFLICTOS

A.- Por adoptar decisiones o por acción 

Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos

constitucionales,

los

gobiernos

regionales

o

municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí. Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de

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composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

B.- Por rehuir sus atribuciones 

Por omisión art: 110 del Código Procesal constitucional

Artículo 110º.- Pretensión Código Procesal Constitucional. El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad. Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad. Cuando la norma nos habla de que el conflicto se genera por omisión quiere decir que el organismo rehúye hacer uso de la competencia o atribución que le corresponde, no obstante que otro organismo constitucional se lo reclama o sobre todo cuando una persona particular se lo solicita y el organismo implicado señala que no le corresponde y que tal Petición o reclamación debe de ser resuelto por otro organismo.

C.- Con Relación al Nivel de atribuciones Implicadas 

Conflictos

que

versan

al

nivel

de

atribuciones

señaladas por la Constitución

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Se trata de aquellos conflictos que se producen entre los poderes y órganos constitucionales del Estado, teniendo el caso del Poder Legislativo que aprueba una Ley para inferir la labor jurisdiccional del Poder Judicial; tal es el caso de una Ley de Amnistía que suspende el enjuiciamiento o sanción a autores de delitos que no tienen la calidad de políticos. El Poder Ejecutivo interfiere en las atribuciones del Poder Judicial, sean de tipo jurisdiccional o las de tipo orgánico; en este último caso, al separar a magistrados so pretexto de una supuesta “reforma del Poder Judicial”. Podrían suscitarse conflictos de competencia entre el Ejecutivo y los Gobiernos Locales si es que aquel se avocara a la organización y administración de los servicios públicos de las ciudades o se dedicara a planificar el desarrollo urbano, ya que estas son competencias de las municipalidades. 

Conflictos que versan sobre atribuciones que señala la Ley

Las competencias o atribuciones son asignadas por La Constitución y las Leyes Orgánicas. Por tanto el conflicto competencial

sólo

será

tal

cuando

se

refiera

a

competencias asignadas en leyes orgánicas, más no las asignadas por las leyes ordinarias; salvo si se tratara de atribuciones especiales que pudieran señalar una ley ordinaria o un órgano del Estado.

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Conflictos que se suscitan con motivo de disposición impugnada pendiente

Este ítem trata para el caso que se promueva un conflicto de constitucional contra una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier Juez o Tribunal. Este podrá, a solicitud del demandante, suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional. art.111º del Código Procesal Constituciona Art.111º Medida cautelar El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional. I.3.-

SUJETOS DEL CONFLICTO

El conflicto puede producirse (art. 109 del. Código Procesal Constitucional):  Entre dos poderes del Estado.  Entre los poderes del Estado y otros órganos constitucionales.  Entre

los

poderes

del

Estado

y

los

gobiernos

regionales

o

municipalidades.  Entre los gobiernos regionales,  Entre los gobiernos regionales y, municipales, y  Entre gobiernos municipales. El conflicto puede presentarse entre:  El Poder Ejecutivo con uno o más Gobiernos Regionales o Municipales,  Dos o más gobiernos regionales, Municipales de ellos entre sí,  Los Poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los órganos constitucionales, o de éstos entre sí. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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I.3.1.- Artículo 109.- Legitimación y representación El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; 3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí. Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo plenoI.4.- OBJETO DEL CONFLICTO Ámbito territorial del ejercicio de la competencia o atribuciones. La materia normativa, art., 110 del Código Procesal Constitucional I.5.-

COMPETENCIA

El órgano competente para conocer el proceso competencial, es el Tribunal Constitucional. (Artículo 202 de la Constitución y ariículo109 del Código Procesal Constitucional). Mesia afirma que por tratarse en esencia de un verdadero cuestionamiento de reparto de competencias y atribuciones llevadas a cabo por la Constitución, debe ser el Tribunal Constitucional, como órgano encargado de su defensa, el único con facultades para pronunciarse sobre este proceso y por lo tanto lo que permite es garantizar la división de funciones. Que, de acuerdo con el artículo 109° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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directamente por la Constitución o las leyes orgánicas, que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales y que opongan, entre otros, a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí. Que, el mismo dispositivo establece para el caso de los poderes o entidades estatales en conflicto, que éstos actuarán a través de sus titulares. I.6.-

FORMAS DEL CONFLICTO3 I.6.1.- POSITIVO Cuando dos o más entidades constitucionales se disputan entre sí una competencia o atribución constitucional. En este supuesto el Tribunal Constitucional debe encargarse de definir quién es el titular de la competencia o atribución en controversia, y los efectos serán la anulación de los actos y relaciones jurídicas que ilegítimamente se hubieran producido. (Art. 110 del código procesal constitucional).

I.6.2.- NEGATIVO Cuando dos o más entidades constitucionales se niegan a asumir una competencia o atribución constitucional la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas. (Art. 110 Y 113 del Código procesa Constitucional). Se distingue del proceso de la Acción de Cumplimiento, porque en el proceso constitucional los sujetos constitucionales se declaran incompetentes para asumir un mandato constitucional y no legal o administrativo I.7.-

FORMA DE EXPRESIÓN DEL CONFLICTO

Si el conflicto versa sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de Ley, el Tribunal declara que la vía adecuada para cuestionar. Ley que genera el conflicto es el proceso de inconstitucionalidad (art. 110 del Código procesal Constitucional)

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ANIBAL QUIROGA LEON

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I.8.-

PRINCIPIOS

O

TÉCNICAS

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DE

LA

DELIMITACIÓN

DE

COMPETENCIAS Constitucional). Se distingue del proceso de la Acción de Cumplimiento, porque en el proceso constitucional los sujetos constitucionales se declaran incompetentes para asumir un mandato constitucional y no legal o administrativo. Si el conflicto versa sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de Ley, el Tribunal declara que la vía adecuada para cuestionar. Ley que genera el conflicto es el proceso de inconstitucionalidad (art. 110 del Código procesal Constitucional) El conjunto de técnicas y principios para delimitar la competencia es llamado “Test de la competencia.” Entre sus principios tenemos:

I.8.1.- PRINCIPIO DE UNIDAD CONSTITUCIONAL DENTRO DE LA DIVERSIDAD La organización y funcionamiento del Estado se basa en una redistribución funcional y territorial del poder. En virtud a este postulado, el Principio de Jerarquía se subordina al de la competencia, lo que acarrea una preeminencia de los intereses generales del Estado por sobre los intereses de los poderes y organismos constitucionales. En caso de duda se deberá apelar al contenido esencial de la institución. I.8.1.- PRINCIPIO DE COMPETENCIA Existen fórmulas que permiten definir las atribuciones de los órganos del Estado, como la materia, que puede ser general o específica, o puede ser exclusiva o excluyente, compartida o concurrente CAPITULO II “SOBRE EL PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ”

II.1.- EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA El Tribunal Constitucional es el único órgano competente para conocer este tipo de conflicto (él artículo 2020 de la Constitución y artículo 109 del Código UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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Procesal Constitucional) En ningún caso se puede promover contienda de competencia ante el Tribunal Constitucional, respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica. El Tribunal aprecia de oficio su fala de competencia o de atribuciones (art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N 28301) II.2.- PROCEDIMIENTO Conforme con lo prescrito por el art. 112 del Código Procesal Constitucional, el procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad. Se entiende, también, que el proceso competencial pasa por las etapas de demanda, admisión, alegatos, vista de causa y sentencia. Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes. El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad. El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda. II.3.- TITULARES DEL PROCESO EN CONFLICTOS DE COMPETENCIA II.3.1.- LEGITIMIDAD ACTIVA Los titulares de

los Poderes

del Estado, de los

órganos

constitucionales autónomos, y de los gobiernos regionales y locales. Cuando el Órgano en conflicto es colegiado, el acuerdo de demandar debe ser adoptado por el respectivo pleno. Art. 109 del Código Procesal constitucional). Cualquier otro: órgano que no cuenta con reconocimiento o rango constitucional! carece de legitimidad activa para tramitar un proceso de competencia II.3.1.- LEGITIMIDAD PASIVA La Ley no lo establece, pero se entiende que será demando el poder u órgano del Estado que pretende ejercer o ejerce la competencia o UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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atribución materia del conflicto o que niega su actuación alegando que corresponde a otro poder; órgano o entidad estatal II.4.- REQUISITOS DE LA DEMANDA 1) Datos de identidad de las personas o representantes de los Órganos que

interponen la demanda y Su domicilio legal y

procesal 2) La indicación de la competencia afectada y la forma como la otra entidad invade o rehúsa la competencia de aquélla, en forma precisa. 3) Los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan y la relacionan numerada los documentos; que se acompañan 4) La designación de apoderado si lo hubiere y de los sustitutos. 5) Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno. II.5.- ACTUACIÓN DE LAS PARTES Las partes pueden actuar directamente o mediante apoderado, atendiendo a que las normas del proceso de anticonstitucionalidad son de aplicación supletoria al presente. II.6.-

PRESCRIPCIÓN:

FACULTAD

DEL

TRIBUNAL

PARA

PEDIR

INFORMACIÓN Respecto del proceso de conflicto de competencia, no existe un plazo de prescripción, puede ejercerse cuando se presente el conflicto. El Tribunal está facultado para solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones; o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso debe de resolver dentro de los 60 días hábiles desde que se interpuso la demanda (art. 112 del Código Procesal constitucional)

II.6.1.- ARTÍCULO 112.- ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes. El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el

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proceso de inconstitucionalidad. El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda4.

II.7.- ETAPAS DEL PROCESO DE COMPETENCIA Etapas del proceso de conflicto de competencia 1. Etapa postulatoria o expositiva. Se inicia con la presentación de la demanda que contiene la pretensión del conflicto de competencia. 2. Etapa probatoria. En este proceso no existe la etapa probatoria, pues se trata de un proceso de puro derecho al confrontarse la decisión del ente agresor Con la competencia del órgano agredido, es decir se compara las competencias que les están asignadas por sus Leyes Orgánicas y en la Constitución. 3. Etapa conclusiva. Se realizan ¡os alegatos y conclusiones sobre todo actúa en el proceso. 4. Etapa resolutiva. Expedición de la sentencia o decisión judicial de la pretensión por todos, no hay etapa impugnatoria. 5. Etapa de ejecución. Cumplimiento de la decisión judicial por todos; no hay etapa impugnatoria. II.8.- CONTENIDO DE LA SENTENCIA El Tribunal debe expedir sentencia dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda (art, 112 del Código procesal Constitucional). II.8.1.- EN CASO DE CONFLICTO POSITIVO La sentencia determina los poderes o entes estatales, a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. También resuelve lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas Código Procesal constitucional Edit. Mv-Fenix-edic. 2013-Lima Perú 2013 4

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sobre la base de tales actos administrativos (art. 113 del Código Procesal Constitucional). II.8.2.- EN CASO DE CONFLICTO NEGATIVO Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias y atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercitarse (art.113 del Código Procesal) II.8.3.- PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA Conforme con lo dispuesto por la Cuarta Disposición final del Código constitucional. La sentencia recaída en el proceso competencial se publica en el diario oficial "El Peruano". II.8.4,-

MEDIDA

CAUTELAR

EN

EL

PROCEDIMIENTO

COMPETENCIAL A tenor de lo prescrito por el art. 111 del Código Procesal Constitucional. El demandante puede solicitar al Tribunal Constitucional la suspensión, de la disposición, o resolución o acto Objeto: del conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del tribunal constitucional. II.9.- NORMATIVIDAD DEL PROCESO COMPETENCIAL

II.9.1.- CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY N° 28237 Promulgado 28-05-2004 Publicado 31-05-2004 Vigencia De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria, entrará en vigencia dentro de (6) seis meses contados a partir de la fecha de su publicación. (30-11-2004).

II.9.2.- PROCESO COMPETENCIAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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A.-

TEMA: PROCESO COMPETENCIAL

Artículo 109.- Legitimación y representación5 El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

B.-

Artículo 110.- Pretensión6 El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro. Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Código Procesal constitucional ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ. Lima Perú 2015 6 Código Procesal constitucional ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ. 5

Lima Perú 2015

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C.-Artículo 111.- Medida Cautelar El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional. D.- Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes. El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad. El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda. E.- Artículo 113.- Efectos de las Sentencias La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos. Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

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TEMA: PROCESO COMPETENCIAL

Artículo 62°. El

proceso

competencial

se

presenta

ante

el

Tribunal

Constitucional, en instancia única, y procede ante los conflictos suscitados sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o locales, entre sí o con otros órganos del Estado. Artículo 209°. El Tribunal Constitucional es competente para: 1. Tramitar y resolver en instancia única los procesos de inconstitucionalidad y los de acción popular 2. Resolver, en último grado, las resoluciones denegatorias a pedido de parte y aquellas que conozca de oficio, a efectos de realizar una política de unidad jurisdiccional, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. 3. Resolver los conflictos de competencia, o de atribuciones, asignadas por la Constitución. 4. Las demás que su ley orgánica señale. Artículo 210°. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno o Salas. El Pleno resuelve los procesos de inconstitucionalidad y los procesos competenciales. Las Salas resuelven los demás procesos, de acuerdo a ley. La ley establecerá los casos en los que el Tribunal puede declarar la improcedencia de los procesos constitucionales. El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma, caso en que se requiere los dos tercios de los votos del número legal de sus miembros. Artículo 211°. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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La sentencia del Tribunal Constitucional que tutela los derechos fundamentales es cosa juzgada y tiene carácter vinculante; además, en los procesos de inconstitucionalidad y competencial tiene fuerza de ley frente a los poderes del Estado y particulares. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el diario oficial. El fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma legal la deja sin efecto al día siguiente de su publicación. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional una norma legal, en todo o en parte.

ESQUEMA DEL PROCESO COMPETENCIAL7 10 días DEMANDA

30 días

10 días CONTESTACION

ADMISION

VISTA CAUSA 60 días

SENTENCIA

CAPITULO III “CASOS DE PROCESOS COMPETENCIALES EN EL PERÚ”

III.1.-

SENTENCIA

DEL

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

PROCESO

COMPETENCIAL EN EL PERU Primer caso8 I.

Exp.



00003-2007-PC/TC,

Materia

Constitucional:

Proceso

Competencial: 7

ANIBAL QUIROGA LEON PORTAL DEL CONGRESO, EXP. N. º 00003-2007-PC/TC - SENTENCIA DEL PLENO JURISDI 8

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1. TIPO DE CONTROL: Control Concentrado 2. SUJETOS PROCESALES: DEMANDANTE.- Municipalidad Distrital de Surquillo DEMANDADO.- Municipalidad Distrital de Miraflores 3. PETITORIO: Se interpone demanda de Conflicto Competencial contra la Municipalidad de Miraflores en virtud del cual se considera que el Acuerdo de Consejo Nº. 032-2007-MM emitido por esta última, referente a la privatización del Mercado de Abastos Nº1 ubicado dentro del territorio del demandante, constituye una afectación a las esferas de competencias municipales que se encuentran señaladas en los artículos 194º y 195º incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú. 4. SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: DEL DEMANDANTE La Municipalidad de Surquillo considera que se ha vulnerado su autonomía económica y administrativa para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración respecto al Mercado de Abastos Nº1 con la emisión del Acuerdo de Consejo Nº. 032-2007-MM del demandado el cual es un bien público que se encuentra en su territorio y forma parte de su dominio. DEL DEMANDADO La Municipalidad de Miraflores sostiene que tiene derecho a la libre disposición del Mercado de Abastos Nº1 el cual si bien es cierto no se encuentra en su jurisdicción se encuentra debidamente inscrito en Registros Públicos Partida N. º 07017698. El Acuerdo de Consejo emitido por esta municipalidad no afecta la Autonomía Municipal (art. 194 C)l al ser un bien suyo del cual puede disponer como mejor considere ejerciendo su derecho a la propiedad sustentando los artículos 70º, 72º y 73º y 195º de la Constitución donde se otorga a los gobiernos municipales competencia para la administración de sus bienes y rentas.

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5. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA El Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional considera que existió una afectación a las competencias por parte de la Municipalidad de Miraflores mediante la emisión del Acuerdo de Consejo Nº. 032-2007-MM contra la Municipalidad de Surquillo con base en el artículo 194º, y 195º incisos 3 y 5 de la Constitución. Se declaró fundada la demanda y nulo el Acuerdo de Consejo. Para llegar a este veredicto se realizó un análisis de fondo de la materia en discusión. En primer lugar, el Análisis de los presupuestos del Conflicto Competencial. El Tribunal conoce en instancia única el Proceso Competencial y resuelve los conflictos acerca de las competencias o atribuciones asignadas por la Constitución o leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, órganos constitucionales, regiones o municipales…entre otros. Art. 109º de la Constitución. En segundo lugar, los conceptos constitucionales relevantes. El territorio, especio geográfico, constituye un elemento esencial sobre el cual los gobiernos locales ejercen su ius imperium local de acuerdo al artículo 189º C., y LOM art. 124º. El régimen de los bienes públicos (Mercado de Abastos Nº1) señalado en el art. 73º de la constitución los cuales tienen un carácter inalienable e imprescriptible destinados a un uso o servicio público sobre los cuales los gobiernos locales tiene competencia pudiendo disponer de ellos. Por otra parte, los Mercados Públicos que son considerados bienes de dominio público. Finalmente, la Aplicación del Test de Competencia donde se destaca los principios de Unidad y de competencia respecto a que el Estado es uno e indivisible art. 43º. C. conformado por entidad descentralizada dotada de autonomía, en lo político, económica, y administrativo. Y la aplicación del bloque constitucional como parámetro de control para la interpretación constitucional, señalándose los mandatos constitucionales,

y

disposiciones

previstas

en

la

Ley

Orgánica

de

Municipalidades (LOM). 6. EXISTENCIA DE VOTO SINGULAR: En el presente caso no existe voto singular, es decir, existe voto unánime estando presente los 7 miembros del Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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Landa Arroyo Mesías Ramírez Vergara Gotelli Beaumont Callirgos Calle Hayen Eto Cruz Álvarez Miranda Segundo caso II. Sentencia Del Tribunal Constitucional, Proceso Competencial, Exp. Nº 0002-2011-PC/TC: 1. MATERIA CONSTITUCIONAL: Proceso Competencial 2. TIPO DE CONTROL: Control Concentrado 3. SUJETOS PROCESALES: DEMANDANTE.- Oficina Nacional de Procesos Electorales DEMANDADO.- Jurado Nacional de Elecciones 4. PETITORIO: Se solicita que se le reconozca la competencia de regular íntegramente la franja electoral y que no se afecte su competencia de control externamente la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas. 5. SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: DEL DEMANDANTE . La ONPE pide que se le reconozca dos cosas. En primer lugar, la competencia para regular íntegramente todo lo relativo a la franja electoral prevista en la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 (LPP), declarándose en consecuencia nulo el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011 el cual fue aprobado por el JNE mediante Resolución Nº 0312011-jne. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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En segundo lugar, la competencia exclusiva para supervisar los fondos y recursos de las organizaciones políticas, y, en consecuencia que se declare nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas. (Resolución Nº 032-2011 JNE) 6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA El Tribunal Constitucional declaro fundado en parte la demanda interpuesta por la ONPE acerca del conflicto de competencia con la demanda (JNE). Respecto a la primera pretensión, el Tribunal le dio la razón a la ONPE señalando que este es competente para regular todos los aspectos relacionados con la implementación y ejecución de la franja electoral de todo proceso electoral. - Distribución entre las organizaciones políticas - Determinar las reglas para su uso - Control Preventivo del cumplimiento de las reglas - El procedimiento - La ejecución de la contratación de los espacios en medios de comunicación radiales y televisivos Por otra parte, la segunda pretensión interpuesta por la ONPE fue reconocida por el Tribunal. Sin embargo, también reconoce que de acuerdo al art. 178, incisos 1 y 3 C. es competencia del JNE fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control económico externo de la actividad económicofinanciera de las organizaciones políticas ejercidas por la ONPE. El Tribunal Constitucional no declaro nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas. 7. EXISTENCIA DE VOTO SINGULAR: Votaron los siguientes magistrados: Mesías Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, y Urviola Hani.

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TEMA: PROCESO COMPETENCIAL

Tercer caso9: III.Sentencia Del Tribunal Constitucional, Proceso Competencial, Exp. Nº 004-2004-CC/TC 1. MATERIA CONSTITUCIONAL: Proceso Competencial 2. TIPO DE CONTROL: Control Concentrado 3. SUJETOS PROCESALES: DEMANDANTE.- Poder Judicial DEMANDADO.- Poder Ejecutivo 4. PETITORIO Se interpone una demanda de conflicto de competencia aduciéndose que el demandado ha invadido sus competencia en materia presupuestaria al presentar el " Proyecto de Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico para el año 2005" al Congreso de la República excluyendo el monto total que presento el Poder Judicial conforme al artículo 145º de la Constitución. 5. SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: DEL DEMANDANTE . El Poder Judicial solicita ante el Tribunal lo siguiente: 1. Reafirme que es competencia del Poder Judicial presentar su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo. 2. Reafirme que es competencia del Poder Ejecutivo sustentar ante el Congreso de la República el proyecto de presupuesto que presento al Poder Ejecutivo. 3. Determine que no es competencia del Poder Ejecutivo modificar el proyecto de presupuesto que le presenta el Poder Judicial. 9

Nro.28301, EL PERUANO- 23 de Julio del 2004, pag.27 al 39.

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4.

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Declare la nulidad dela parte correspondiente al presupuesto del Poder

Judicial consignada en el "Proyecto de Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico para el año 2005" presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congr4eso de la República. 5. Como consecuencia de la nulidad la inclusión en el "Proyecto de Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico para el año 2005" del proyecto de presupuesto del Poder Judicial que remitió este al Poder Ejecutivo el día 27 de agosto de 2004. DEL DEMANDADO . Por otra parte, el Poder Ejecutivo argumenta que no existe norma constitucional que consagre el principio de la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. Este último realiza una interpretación aislada del artículo 145º C. sin tomar en cuenta los artículos 77º, 78º, y 80º del a misma; donde se establece que corresponde al presidente de la República enviar al Congreso el Proyecto de ley de Presupuesto, al Ministro de Economía y Finanzas sustentar el pliego de ingresos, que el presupuesto asigna equitativamente los fondos públicos. También exclama que detenta la facultad exclusiva y excluyente en la programación y formulación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. El proyecto de Ley Presupuesto constituye el medio que utiliza el Poder Ejecutivo para determinar cuál es la orientación y la dirección que desarrolla la política económica del país, tomando en cuenta sus necesidades, prioridades y el equilibrio presupuestario. . Por lo tanto el Poder Ejecutivo solicita al Tribunal lo siguiente: 1. Que el Poder ejecutivo es competente para presentar ante el congreso de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público empleando criterios de sostenibilidad y coherencia en el gasto público. 2. Que el Poder Judicial es competente para elaborar su proyecto de presupuesto y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en la Ley Anual de Presupuesto UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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3. Que no existe conflicto alguno de competencias debido a que el Poder Ejecutivo ha respetado el marco constitucional y la legislación vigente que sobre materia presupuestaria, se encuentra vigente. 6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en el extremo de la competencia que confiere el art. 145º C. al Poder Judicial por el cual es competente para presentar su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo, sin que este último lo modifique para su posterior sustentación ante el Congreso de la República. Se exhorta al Poder Judicial para que formule una Política judicial de corto, mediano, y largo plazo, en donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales se orientara la organización judicial para administrar justicia. También se exhorta al Poder Legislativo para que dicte una ley mediante la cual se establezcan mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en cuanto a al elaboración del presupuesto (art. 145º y 78º de la C.). El Tribunal pide que con conformidad a las capacidades económicas

del

país,

se

incrementen

las

partidas

presupuestarias

correspondientes a favor del Poder Judicial para una mejor administración de justicia. Para llegar a esta conclusión, se realizó el análisis respectivo teniendo en cuenta los siguientes puntos: La tipología y los efectos de la jurisprudencia constitucional Sentencia de Especie Sentencia de Principio La Naturaleza de la Ley Anual de Presupuesto (art.77º C.) Perspectiva Económica Perspectiva Jurídica Perspectiva Política UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

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Perspectiva Administrativa Los principios constitucionales en materia presupuestaria Principio de Legalidad Principio de Competencia Principio de Justicia Presupuestaria Principio de Equilibrio Financiero Principio de Unidad Principio de Exactitud Principio de Anticipación Principio de Anualidad Principio de Programación Principio de Estructuración Principio de no Afectación Las características del presupuesto Es un acto de previsión y ordenamiento, destinado a regular la función administrativa y financiera del Estado. Es un acto de autorización de ejecución del gasto público, concedida por el Congreso mediante ley expresa y especial. Tiene un plazo legal determinado y expiratorio para la autorización de ejecución del gasto público (un año). La existencia esencial de ejecución del gasto público, bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, existen medidas de control para el correcto uso de la autorización concedida. La programación y ejecución es concordante con los criterios de eficiencia de las necesidades sociales básicas y de descentralización.

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7. VOTO SINGULAR Conto con la votación de Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda, y García Toma. No obstante, existieron tres magistrados que dejaron constancia de consideraciones adicionales. Estos fueron: 1. Magistrado Javier Alva Orlandini Esta de acuerdo con el fallo, sin embargo agrega a los fundamentos otros considerandos. Señala que el sistema de separación de funciones ya estaba reconocido en la base de la Constitución Peruana del 17 de diciembre de 1822. Ese principio de separación de funciones fue respetado, con variantes, en la Constitución de 1823, se creó 5 poderes: electoral, legislativo, ejecutivo, judiciario y municipal. Pide la existencia de un plan de reorganización del Poder Judicial y del Ministerio Publico, para que de esta amera afronten el problema de justicia en el Perú. 2. Magistrada Revoredo Marsano Esta de acuerdo con el fallo, sin embargo agrega a los fundamentos otros considerandos. Señala que no está de acuerdo con la parte I, párrafos del 2 al 4 (paginas 4 al 10inclusive), debido a que nos trata de "fundamentos", sino de una reseña didáctica y doctrinaria acerca de las clases de sentencias que pueden darse en general. El Poder Judicial ejecuta una labor de impartición de Justicia muy importante en nuestro país de modo que los ciudadanos puedan vivir en paz y sentir garantizados el cumplimiento y defensa de sus derechos. No obstante, esta labor presenta ciertas deficiencias debido a un sin número de factores los cuales constituyen un obstáculo en su labor.

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3. Magistrado Gonzales Ojeda Esta de acuerdo con el fallo, sin embargo agrega a los fundamentos otros considerandos. Considera que el tema es de suma importancia para nuestro ordenamiento jurídico. Es el Control Constitucional el que permitirá una reflexión de la función del Poder Judicial. En la demanda presentada se ha utilizado argumentos históricos para su sustentación. El problema materia de discusión tiene relación directa con el proceso de construcción del Estado Democrático y Social de Derecho en nuestro país los cuales se ha ido transformando con el tiempo. La elaboración del presupuesto del Poder Judicial no debe estar sometido a interferencia alguna por parte del Poder Ejecutivo., mucho menos a que este sustituya su proyecto por otro.

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CONCLUSIONES



El proceso competencial tiene como finalidad que se respeten las competencias que la Constitución y las Leyes atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales y municipales. Por lo cual este proceso se presenta ante el Tribunal Constitucional quien lo resuelve como instancia única.



Conforme lo dispuesto en el artículo 202, inciso 3 de la Constitución, los conflictos de Competencia serán juzgados por el Tribunal Constitucional solamente se refieren a aquellos que se susciten de las atribuciones que la Carta Constitucional confiere a los diferentes estamentos del Estado, a raíz de la distribución

o

asignación

de

facultades que

todo

texto

constitucional lleva intrínsecamente.

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BIBLIOGRAFÍA

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Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nro.28301, EL PERUANO- 23 de Julio del 2004, pag.27 al 39. 

PORTAL DEL CONGRESO, EXP. N. º 00003-2007-PC/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDI

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