Procesal Civil III, Tarea I, Gerson

January 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DERECHO CARRERA DE DERECHO

Tarea IX Derecho Procesal Civil III (Los Embargos)

Por: Gerson Ferrer ( 2018-03348 2018-03348)

Facilitadora: Carmen Rosa Martinez

No Presencial

2021

 

INTRODUCCIÓN Las vías de ejecución tienen interés práctico, económico y social. Por medio de estas el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los tramites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados.

La ley es la principal fuente que sirve de base para la sustentación de un título que qu e pe perm rmit ita a la ejec ejecuc ució ión n de lo disp dispue uest sto o en el mi mism smo. o. Po Porr ta tant nto, o, to toda da sente se ntenci ncia, a, ac acto to aut autent entico ico con ob oblig ligaci ación ón de pag pago, o, titu titulo lo adm admini inistr strati ativo vo que implique la obligación de su cumplimiento, conlleva en sí mismo, el poder de ser ejecutado, a través del mecanismo impuesto por las leyes.

Cada medida ejecutoria tiene condiciones particulares, pero sin perjuicios de aquellas, aquel que tenga un crédito cierto, líquido y exigible, y contenido en uno cualquiera de los títulos ejecutorios puede trabar los embargos ejecutorios previstos en nuestra legislación.

Los embargos embargos son las activ actividade idades s que preten pretenden den a obtener el cump cumplimien limiento to fo forz rzos oso o de un una a ob oblig ligac ació ión, n, es esto to se ha hace ce po porr me medi dio o de un una a es espe peci cie e de apropiación de bienes en cantidad suficiente para su satisfacción, y la posterior  realización de éstos, se realiza la subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al acreedor la deuda y otros gastos anexos, tales como intereses y costas.

En este trabajo indagaremos sobre los puntos más importantes referentes a las ví vías as de ejec ejecuc ució ión n y los los em emba barg rgos os pa para ra po pode derr co cono noce cerr má más s so sobr bre e es esta tas s importantes figuras jurídicas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Explicar el concepto, importancia y utilidad de las vías de ejecución. - Enumerar las características y diferencias de las vías de ejecución y los títulos ejecutorios - Definir acción oblicua, acción pauliana y astreinte

 

- Indagar sobre los embargos, concepto, clasificación, quienes embargan, a quienes embargar, bienes embargables e inembargables.

Elabor Ela boraci ación ón en pow power er point point de lo loss aspect aspectos os má máss rel releva evante ntess de lo loss tópicos que se describen a continuación: DEFINICIÓN DE EJECUCIÓN. Es el procedimiento mediante el cual con el concurso de la autoridad, puede obtenerse la ejecución forzada de las obligaciones y especialmente obligar a la persona condenada o que se ha obligado en sujeción a ciertas formas, a cumplir con sus obligaciones. Por medio de las vías de ejecución el acreedor  pone en manos de la justicia los bienes del deudor. Después de cumplidos los tramites de lugar, procede al cobro de lo debido por medio de la venta de los bienes embargados.

LA IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LAS VÍAS DE EJECUCIÓN. Ya que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Y quien reclama una obligación, acude al ejercicio de la acción en justicia, a fin de obtener la sanción de su de dere rech cho o me medi dian ante te un una a se sent nten enci cia, a, qu que e po porr em eman anar ar de un ór órga gano no  jurisdiccional tendrá fuerza obligatoria contra quien se oponga. Por medio de las Vías de Ejecución, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los trámites de luga lugar, r, pr proc oced ede e al co cobr bro o de lo de debi bido do me medi dian ante te la ve vent nta a de lo los s bi bien enes es embargados. La ut utili ilida dad d de las las ví vías as de ejec ejecuc ució ión n co cons nsis iste te en qu que e qu quie ien n re recl clam ama a un una a obligación por medio de la acción de la justicia, obtenga una sanción de su derecho mediante una sentencia que por emanar de un órgano jurisdiccional tenga fuerza obligatoria contra quien se oponga.

LAS LA S CARA CARACT CTER ERÍS ÍSTI TICA CAS S DE LAS LAS VÍ VÍAS AS DE EJEC EJECUC UCIÓ IÓN N Y DE LOS LOS TÍTULOS EJECUTORIOS

 

Las vías de ejecución, están amparadas en las disposiciones de la ley y sin esta es tas, s, no po podr dría ían n im impl plem emen enta tars rse e las las ac acci cion ones es ej ejec ecut utor oria ias. s. Lo Los s ti tipo pos s de ejecución son:

a) Ejecución sobre la persona del deudor 

b) Ejecución sobre los bienes del deudor.

c) Ejecución en naturaleza.

Las características de los títulos ejecutorios es que: tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas mismas sen sentencias tencias y actos q que ue fueren expedidas en c conformidad onformidad c con on la ley, en sustitución de la primera.

DIFERENCIAS ENTRE LAS VÍAS DE EJECUCIÓN Y DE LOS TÍTULOS Las vías de ejecución son procedimientos en virtud del cual, con el concurso de la au auto tori rida dad d co comp mpet eten ente te pu pued ede e ob obte tene ners rse e la ej ejec ecuc ució ión n fo forz rzad ada a de la las s obligaciones, y especialmente obligar a la persona contra quien se opone a cumplir con su obligación.

Los títulos ejec ejecutorio utorios s son docu document mentos os conte contentivo ntivos s de una obli obligació gación, n, que están redactados de una forma específica y con requisitos específicos exigidos por la ley y que cuando cumplen con estos requisitos y exigencias, quedan revestidos de fuerza ejecutoria, colocando al acreedor en razón de la posesión de estos títulos en la posibilidad de ejecutar los bienes de aquellos deudores que no quieran o no han querido pagarle en buena lid.

DISTINTOS TÍTULOS EJECUTORIOS, INCLUIR LOS TEXTOS LEGALES. a) Las sentenc sentencias ias Condenatorias, q que ue hayan adq adquirido uirido autoridad definitiv definitiva a de la cosa juzgada.

 

b) Los act actos os not notari ariale ales s qu que e con conten tenga gan n obl obliga igació ción n de pag pagar ar can cantid tidade ades s de dinero. c) Los originales y los duplicados de títulos de propiedad inmobiliarias.

Se pu pued eden en ag agre rega garr a los los prim primer eros os de deta talla llado dos s má más s ar arrib riba a lo los s sigu siguie ient ntes es documentos: 1) Las primeras copias de la sentencias 2) Los mandamientos mandamientos de colocación e expedidos xpedidos por un jue juez z comisario 3) La sentencia de adjudicación en el embargo inmobiliario 4) Las primeras copias de los actos notariales que conlleven obligaciones de pago.  Art. 545 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil

LA ACCIÓN OBLICUA

Es aquella acción ejercida por un acreedor en nombre de su deudor contra los terceros deudores de éste. Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi deudor es mi deudor ".  A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente está ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor,, y a su ve deudor vez z eje ejecut cutar ar la def defens ensa a de los derec derechos hos patri patrimon monial iales es de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal. Esta Acción Oblicua está consagrada en el Artículo 1278 del código civil.

Los efectos de la acción Oblicua se resumen en: • El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. • El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.

 

LA ACCIÓN PAULIANA El fundamento legal está consagrado en el artículo 1279 del código civil: "los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos". De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio. Se dice que por su finalidad es una acción conservatoria.

Los efectos de la acción Pauliana son los siguientes: • El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derech der echo o a em embar bargar gar al ter tercer cero o el bie bien n ena enajen jenado ado por su deu deudo dor, r, como como si estuviese todavía en poder de este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para el un obstáculo. • Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor  restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en sus gestiones. No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este debe producir todos sus efectos

EL ASTREINTE Son medidas accesorias a una principal que a requerimiento de una parte la dispone un juez, en el cuerpo de una sentencia que contiene condenaciones principales, pero las astreintes no son condenaciones principales, por lo que son expresadas en dinero pues son parte accesorias, y no son indispensables a la decisión principal. Son condenaciones económicas, que se ejercen sobre los bienes del deudor, producto de una decisión judicial que recae sobre quien resiste al cumplimiento de la sentencia u orden judicial.

Son un constreñimiento para que el deudor pague voluntariamente lo debido. Es la condenación pecuniaria al pago de una suma cuyo monto se aumentará a medida que pase el tiempo y hasta el pago total de la obligación.

 

Lo que se busca con el astreinte es ejercer un constreñimiento para que el deudor pague voluntariamente lo debido. Es la condenación pecuniaria al pago de una suma cuyo monto se aumentara a medid que pase el tiempo y hasta el cumplimiento cabal de la obligación.

Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y; los actos notariales que contengan obligación de pagos cantidades de dinero, ya sea periód per iódica icamen mente te o en épo época ca fij fija. a. La com compet petenc encia ia es el trib tribuna unall de primer primera a inst instan anci cia, a, pe pero ro en la prác prácti tica ca se ac acud ude e co con n fr frec ecue uenc ncia ia al ju juez ez de lo los s referimientos.

LA EJECUCIÓN FORZOSA.  Alude a un procedimiento judicial cuya finalidad es llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia en sus justos términos pese a la resistencia del obligado a ello. Es aq aquel uella la ide identi ntific ficada ada co con n pro proced cedimi imient ento o co coerc erciti itivos vos par para a det determ ermina inarr el cumpli cum plimie miento nto del deu deudor dor.. De man manera era téc técnic nica a est esto o se efe efectú ctúa a «c «cont ontra ra una per ers son ona a,

con onde dena nad da

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fo form rma as

taxativamente previstas por la ley»

TITULO EJECUTORIO Documento escrito o redactado con el fin de consignar un acto jurídico o un acto material que puede producir efectos jurídicos. Los títulos ejecutorios son "las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y las de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley en sustitución de la primera

Son documentos contentivos de una obligación, que están redactados de una forma específica y con requisitos específicos exigidos por la ley y que cuando cumplen cumple n con es estos tos req requis uisito itos s y exi exigen gencia cias, s, qu queda edan n rev revest estido idos s de fue fuerza rza ejecutoria, colocando al acreedor en razón de la posesión de estos títulos en la

 

posibilidad de ejecutar los bienes de aquellos deudores que no quieran o no han querido pagarle en buena lid.

DEFINICIÓN DE EMBARGO El Embargo es un procedimiento de ejecución cuya finalidad es poner los bienes embargados entre las manos de la justicia. Es todo procedimiento de ejec ejecuc ució ión, n, de desd sde e el ma mand ndam amie ient nto o de pa pago go ha hast sta a la ve vent nta a de lo los s ef efec ecto tos s embargados. Con el embargo, el acreedor persigue que su deudor no distraiga sus bienes, los cuales son la prenda común del acreedor. El objetivo de todo embargo es vender los bienes para el cobro de lo debido, del producto de la venta.

CLASIFICACIÓN DE LOS EMBARGOS. En nu nuest estro ro ord ordena enamie miento nto jur jurídi ídico co exi existe sten n div divers ersas as cla clases ses de emb embarg argos, os, coin co inci cidi dien endo do la do doct ctri rina na en ac acep epta tarr la cl clas asif ific icac ació ión n de dell emba embarg rgo o en do dos s modalidades:

a) Aquellos que tienen un carácter conservatorio, tales como:

1) El embargo conservatorio de derecho común 2) El embargo conservatorio de derecho comercial, 3) El embargo de bienes que guarnecen en lugares alquilados, etc. y

b) Los de naturaleza ejecutoria, tales como: 1) El embargo ejecutivo, 2) El inmobiliario. 3) El embargo en reivindicación, etc. Por último cabe resaltar, el embargo retentivo.

CARACTERÍSTICA DEL CRÉDITO. Todo crédito responde a ciertas condiciones como son:

1. Cierto: Que sea real. 2. Líquido: determinable, y

 

3. Exigible: que esté vencido.

El crédito debe ser: Es cierto, se considera que cuando no ha sido contestado y esto fuera de toda discusión. Es líquido, si el valor del mismo se puede determinar en dinero.

¿QUIÉNES PUEDEN EMBARGAR? Todo acreedor puede proceder a embargar los bienes de su deudor. Este es el principio y no es necesario distinguir entre acreedor quirografario, hipotecario, prendario o privilegiado. Pero este principio general tiene dos derogaciones: 1ro.- De Derecho (Cuando se trata de un acreedor privilegiado o hipotecario, debe embargar el inmueble sobre el cual existe el privilegio o la hipoteca. Sólo en cas aso o de ins insufic uficie ienc ncia ia,, se le pe perm rmit itir irá á tr trab abar ar em emba barg rgos os so sobr bre e ot otro ros s inmuebles. Según el Art. 2209 del Cód. Civil expresa lo siguiente: No puede el acre ac reed edor or pr proc oced eder er a la ve vent nta a de los los inmu inmueb eble les s qu que e no le ha haya yan n si sido do hipotecados, sino en el caso de insuficiencia de los bienes que lo hayan sido); y 2do.- De Hecho (El acreedor quirografario nada tiene que buscar cuando los acreedores hipotecarios o privilegiados persiguen una suma superior al valor  del inmueble. La absolución se hará en perjuicio de los quirografarios.

 ¿QUIÉNES PUEDEN SER EMBARGADOS? En principio el embargo debe trabarse en perjuicio del deudor. Pero puede que sea en contra del tercero. EMBARGO CONTRA EL DEUDOR: Lo común es que se embarguen los bienes pertenecientes al deudor. Este será embargado aún sea incapaz, pues esto no puede servir de pretexto para que las deudas se hagan impagables. Pero en este último caso el procedimiento se dirigirá en contra de su representante.

EMBARGOS DIRIGIDOS CONTRA TERCEROS: En principio los embargos son dirigidos contra el deudor. Pero hay casos en que hay que dirigirse contra terceros, como son:

 

CUAN CU ANDO DO EL DE DEUD UDOR OR ES INCA INCAPA PAZ: Z: Cu Cuan ando do un una a pe pers rson ona a es in inca capa paz z ci civi vilm lmen ente te (m (men enor ores es y ma mayo yore res s en tu tute tela la)) el em emba barg rgo o debe debe se serr co cont ntra ra el incap inc apaz, az, per pero o el pro proced cedimi imient ento o se deb debe e dir dirigi igirr contra contra el rep repres resent entant ante e del incapaz.

EN CASO DE CAUSAHABIENTES DEL DEUDOR: Si el deudor ha muerto, el acreedor deberá embargar a los sucesores universales o a título universal. Pero lo primero que debe ocurrir es que se haya aceptado pura y simplemente la sucesión del de cujus. Pero siempre el acreedor deberá notificar el título que sirve de fundamento a su embargo.

CUANDO HAY UN TERCERO QUE DETENTA BIENES DEL DEUDOR (O FONDOS): Esta situación se puede dar tanto en el inmobiliario como en el mobiliario. Es así como los acreedores hipotecarios y los privilegiados pueden embargar el inmueble de su deudor aunque se encuentren en manos de un te terc rcer ero, o, po porr el de dere rech cho o de pe pers rsec ecuc ució ión n qu que e ti tien enen en so sobr bre e la co cosa sa.. En lo los s mobiliarios, el caso más común es el del embargo retentivo.

BIENES EMBARGABLES. Segú Se gún n el ar artí tícu culo lo 21 2118 18 de dell Có Códi digo go Civi Civill pu pued eden en se serr ob obje jeto to de em emba barg rgo o inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.

• Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles.

• El usufructo que recae sobre bienes inmuebles.

• Inmuebles por su naturaleza (Art.518 C.C.)

• Inmuebles por destino (Art. 520 C.C.)

BIENES INEMBARGABLES. Son varios los casos en los cuales el interés general prohíbe el embargo, podemos podemo s citar citar ent entre re ell ellos: os: 1ro 1ro..- Int Interé erés s del Est Estado ado (Es (Esta ta inemba inembarga rgabil bilida idad d existió en Francia por razones históricas, regulada en la ley 8 de Nivoso del

 

año VI. Pero ha sido descartada. Nosotros no conocemos un caso similar en la legislación dominicana); 2do.- Interés de los Servicios del Estado (Los salarios de los militares y los enseres de los diplomáticos); 3ro.- Interés del Comercio (Es inembargable la nave pronta a hacerse al mar, de conformidad con el Art. 215 del Cód. de Comercio. Pero se permite el embargo por deudas contraídas para el viaje que se está por hacer. El interés del comercio también está prohibido el embargo retentivo sobre el importe de las letras de cambio y los pagarés a la orden. La oposición es permitida en caso de pérdida de la letra o dell pa de paga garé ré o qu quie iebr bra a de dell po port rtad ador or); ); y 4t 4to. o.-- In Inte teré rés s de la Or Orga gani niza zaci ción ón Profesional (En Francia se prohíbe el embargo de los inmuebles y objetos mobiliarios necesarios para las reuniones de los sindicatos profesionales. Pero tales disposiciones no han sido reconocidas r econocidas por nuestro legislador).

CONCLUSIÓN En nuestro ordenamiento legal, las vías de ejecución son de suma importancia, ya que le permiten al acreedor poner en manos de la justicia los bienes de su deudor después de haber cumplidos los correspondientes trámites legales para el cobro de lo debido.

Estas medidas son de gran utilidad, porque nadie puede hacerse justicia por si mismo y quien reclama una obligación puede acudir a la acción de la justicia a fin fin de ob obte tene nerr la sa sanc nció ión n po porr la viol violac ació ión n de su sus s de dere rech chos os me medi dian ante te la imposición de una sentencia, la cual emana de una órgano jurisdiccional y esto le permite tener fuerza obligatoria en contra de quien se oponga. Muchas veces el deudor procede a la ejecución voluntaria de dicha sentencia, de lo contrario, se realiza la ejecución forzosa a los fines de que el acreedor obtenga justicia.

Dentro de las vías de ejecución existen los títulos ejecutorios, los cuales son las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas s sentencias entencias y actos qu que e fueren expedidas en co conformidad nformidad co con n la ley.

 

Por su parte, el embargo es parte del procedimiento, o sea, no toda ejecución es un embargo pero si todo embargo es necesariamente una ejecución; ejecución;

BIBLIOGRAFÍA Germán, M. (2002). Vías de ejecución. Tomo II. Santo Domingo: Impresos y Servicios Marka, 566 p. Josserand, L. (1951). Derecho civil. Tomo II. Vol. I. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa América, 412 p.

República Dominicana. Congreso de la República. Código Civil de la República Dominicana. Santo Domingo: Editora Nacional, 1989, 400 p.

República Dominicana. Congreso de la República. Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Santo Domingo: Editora Nacional, 1989, 324 p.

Tavares, F. (h) (2003). Elementos de Derecho Procesal Civil dominicano. Vol. II. 5ª ed. Santo Domingo: Almanzor González Canahua Canahuate te Editor, 444 p.

Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

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