Procedimientos Operativos - Seguridad Privada

August 21, 2018 | Author: Carlos Cintron | Category: Robbery, Police, Security Guard, Customer, Property
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA CONTRATACION DE PERSONAL DE SEGURIDAD. Para proceder a la contratación de personal de seguridad, se deben de seguir  los procedimientos siguientes: 1. Pedir documentación personal, como ser: a) Tarjeta de identidad  b) Referencias de trabajo o recomendaciones c) Antecedentes penales d) Fotografías (4) carnet y (1) postal e) Tarjeta de salud f) Que sepa leer y escribir  2. Verificar la veracidad de la información documental 3. Investigar la dirección del aspirante a guardia y recolectar  información sobre su persona. 4. Comprobar que el personal a contratar tiene conocimientos básicos  para guardia de seguridad o instrucción mínima (trabajos anteriores). 5. Reportar la contratación a la Gerencia Administrativa de inmediato y anotarlo en el Libro de Control de turnos nuevos.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA DESPIDOS. Para proceder al despido del personal de seguridad, se debe seguir el  procedimiento siguiente: 1. El guardia tiene que tener contrato firmado con la empresa, se debe verificar tal situación, en caso de no tenerlo, es recomendable analizar el despido, aplicándolo solo cuando haya infracciones graves al reglamento. 2. Cuando al guardia se le imputa una falta, se debe de hacer un acta de descargo ante la presencia de testigos, se le da por escrito la falta cometida y con copia, esta es firmada por el guardia y los testigos.En dicha acta, el Supervisor o Jefe de Operaciones le hará el descargo correspondiente de la falta cometida, preguntándole lo necesario al guardia para esclarecer o confirmar si cometió la falta,   paso siguiente se le dará la palabra para que conteste y todo lo

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manifestado se consignara en el acta, para que finalmente sea firmada por todos los presentes, incluyendo los testigos, los cuales darán su numero de tarjeta de identidad. Al acumular las faltas leves, se procede a verificar si la acumulación es meritoria para el despido. Previo a despedirle se debe consultar con Administración, para saber  en cuanto tiempo se tendrá disponible la liquidación para el despedido, dependiendo del tiempo de antigüedad que tenga de empleado en la empresa.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ROBO O HURTO En casos en los cuales personal de seguridad de la empresa se vea implicado en acciones delictivas de robo o de hurto, se deben seguir los  procedimientos siguientes: 1. Cuando fuere caso de robo, en el cual implica uso de fuerza, violencia o daño provocado para extraer los objetos a robar, primero se pone en conocimiento del jefe superior inmediato, luego se interpone la denuncia ante las autoridades de investigación (DGIC), se debe de cerrar y resguardar el área y aislarla de toda persona ajena a las autoridades que iniciaran la investigación. 2. Se procede a levantar un inventario en conjunto con los propietarios o encargados del área afectada, luego este se firma por ambas partes, mencionando expresamente en este los objetos perdidos y los que queden en el área violada. 3. El Supervisor interrogara al personal que se encontraba o encuentra de turno en el lugar del suceso, pedirá que le rindan un informe por  escrito de los pormenores del caso y luego enviara un reporte general al Gerente de Operaciones. Es recomendable tomar fotos del área y sus alrededores para preservar las condiciones en que se encuentra. 4. Lo mismo procede con el caso de hurto, pero al no haberse usado fuerza o violencia para entrar al área afectada, solamente se tomaran las fotos respectivas del área y se seguirán los mismos procedimientos indicados anteriormente. 5. Una vez efectuadas las investigaciones de rigor, se debe elevar un informe detallando todo lo acontecido al propietario o encargado del área afectada. 6. Cuando se encontrare in fraganti al guardia cometiendo el hecho delictivo, el personal de seguridad procederá a su detención y el

Supervisor interpondrá la denuncia ante las autoridades correspondientes. 7. El guardia que en su turno permitiere el ingreso de personas ajenas al área que resguarda, será denunciado a las autoridades correspondientes por complicidad en la autoría de cualquier acción delictiva que esa persona(s) causaren en la propiedad del cliente de la empresa.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD POR CAUSAS NATURALES O FORTUITAS. 1. En caso de daños a la propiedad en los cuales no exista culpabilidad del guardia de la empresa, se tendrá que reportar de inmediato los daños si fueren por causas naturales, tales como incendios, vientos huracanados, tormentas, rayos, etc. 2. Para el caso de incendio, el guardia reportara de inmediato a los  bomberos y la policía o a la persona mas cercana, sobre la situación en el área que resguarda y por mientras llegan las autoridades resguardara el área y no permitirá el saqueo y extravió de objetos y materiales del cliente de la empresa.- En casos calificados podrá   permitir la ayuda por parte de personas interesadas en brindarle apoyo, pero teniendo el cuidado de que no se pierda lo recuperado.Hasta donde le sea posible al guardia deberá de estar en su puesto de trabajo, siempre y cuando no arriesgue su vida; una vez debidamente relevado rendirá el informe respectivo al Supervisor sobre las acciones tomadas durante el siniestro.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL CLIENTE POR CAUSAS IMPUTABLES AL GUARDIA. 1. Cuando el personal de seguridad que este brindando servicio a un cliente de la empresa, dañare la propiedad de este, de forma deliberada, negligente o culposa, la empresa procederá a hacer una investigación y a levantar un acta de descargo para que el guardia reconozca su responsabilidad y en dicha acta aceptara que se le descuente de su sueldo en las quincenas que sean necesarias, los daños causados al cliente de la empresa.- El Gerente procederá luego a presentar un reporte e informe de daños a la Gerencia Administrativa, para que esta tome las medidas necesarias para resarcir o indemnizar al cliente afectado.

2. Cuando haya daño intencionado y se le encuentre al hechor in fraganti, se debe de denunciar de inmediato a las autoridades de investigación y poner al infractor a la orden de la Policía Preventiva, dentro de las 24 horas de haber cometido el delito. Cuando no fuere in fraganti, se interpondrá la denuncia y se realizaran las investigaciones respectivas, contando con la presencia de la parte afectada, a la cual se le dará copia del reporte que levante la empresa. El Gerente deberá de colaborar con las autoridades de investigación,   brindándoles toda la información necesaria y el apoyo logístico que estas no tuvieren a su alcance; en caso de no proceder con el  procedimiento apuntado, el Gerente será responsable por los daños e indemnizaciones que la empresa tenga que pagar. 3. Si para llevar a cabo el procedimiento investigativo el subalterno necesita apoyo de la empresa, debe de solicitarlo a la brevedad  posible a la Gerencia Regional y especificando el plan que se tenga  para realizar dichas investigaciones. 4. En el caso del daño culposo o negligente, se debe de iniciar la investigación contando con el apoyo de la Policía de Investigación, la que una vez finalizada la investigación, indicara si el personal de seguridad es culpable o negligente de los daños causados; asimismo el Gerente iniciara al mismo tiempo sus investigaciones internas para determinar el grado de culpabilidad o negligencia del personal involucrado, levantara acta de descargo y procederá a tomar las medidas necesarias para reemplazar de inmediato al personal infractor.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE MUERTE O HERIDA DE PERSONAL DE LA EMPRESA. 1. Cuando personal de la empresa sea muerto o herido, en cumplimiento de sus obligaciones, la empresa absorberá por ley lo que le corresponda.- En el caso especifico de heridas, el guardia será trasladado de inmediato a un centro hospitalario del Estado y de no contar con este servicio, se le brindara la asistencia medica necesaria. 2. Las incapacidades médicas del personal que sean por heridas en cumplimiento de sus obligaciones, serán reportadas de inmediato al Gerente Administrativo de la empresa. 3. En los casos que el personal de seguridad de la empresa, fuera de sus horas de labores, sufriera heridas o muerte, no será responsabilidad de la empresa y no estará obligada a resarcir económicamente a sus

familiares.Se podrá voluntariamente y dependiendo de las circunstancias en que se sucedieron los hechos, dar una aportación a los familiares, lo cual no conlleva obligaciones futuras para con ellos; estas aportaciones voluntarias solo serán aprobadas por la Gerencia General y no podrá ningún empleado subalterno hacer promesas o falsas expectativas a los familiares del herido o fallecido. 4.   No esta autorizado bajo ninguna circunstancia despedir al personal que esta bajo impedimento o incapacidad medica, el subalterno que lo hiciere incurrirá en responsabilidad y deberá resarcir a la empresa por  los daños e indemnizaciones causadas.

PROCEDIMIENTOS CUANDO PERSONAL DE SEGURIDAD HIERA O DE MUERTE A UN TERCERO EN EL AREA DE TRABAJO. 1. Cuando el personal de seguridad en el cumplimiento de sus labores en el área de trabajo asignada, hiera o diere muerte a un tercero, será asistido legalmente por la empresa hasta la finalización del proceso que se le impute. 2.   No se podrá despedir al personal de seguridad que este bajo la circunstancia anterior, de hacerse, el subalterno que lo autorizare, será responsable por los daños o indemnizaciones que la empresa tuviere que desembolsar.- Solo en casos calificados se podrá tomar tal medida y autorizado por la Gerencia General. 3. Cuando se diere el hecho de heridas a terceros en el área de trabajo del guardia, se debe de inmediato reportar tal situación a la Policía Preventiva para que esta tome las acciones pertinentes, asimismo se interpondrá la denuncia ante la Policía de Investigación (DGIC) para que esta se persone al lugar de los hechos y haga las investigaciones respectivas sobre la razón por la cual el guardia hirió a la persona que incursiono en su área de trabajo.- La misma acción se tomara cuando haya un muerto a raíz de la acción del guardia. 4. Es importante que el Jefe de Operaciones y Supervisores instruyan al   personal de seguridad, para que este una vez sucedidos los hechos anteriores, den protección y aíslen el área de la escena donde se hirió o mato a una persona, hasta la llegada de las autoridades correspondientes. 5. Si las heridas o la muerte de terceros, fueran causadas sin culpa o negligencia del personal de seguridad, el Gerente de Operaciones debe de avocarse a las autoridades de investigación para que sean estas las

que dictaminen tal situación, aun así el debe llevar a cabo una investigación interna para determinar tales extremos. 6. De comprobarse la culpabilidad o negligencia del personal de seguridad, es necesario que sea determinado por las autoridades respectivas, de lo cual se debe conseguir una copia de tal certificación a efectos de decidir el despido o no del personal.- Las investigaciones internas de la empresa deben hacerse para reforzamiento de la certificación oficial. 7. La empresa no se hará responsable de las acciones negligentes o culposas (heridas o muerte) que cause el personal de seguridad fuera de su horario de trabajo o que no estén relacionadas con el servicio que la empresa le brinda al cliente(extra-contractuales), por lo que el Superior inmediato tomara las medidas inmediatas y oportunas para evitar futuras indemnizaciones, auxiliándose de las autoridades de investigación.- De no tomar estas medidas en su momento indicado, el personal que incurriere en esta falta será responsable de los daños económicos que se le puedan causar a la empresa.

PROCEDIMIENTOS PARA ATENCION AL CLIENTE. 1.   No deberá el guardia frente al cliente de la empresa, hacer  manifestaciones en contra del servicio y sino estuviere de acuerdo con este, podrá consultar con su Jefe o Líder sobre los problemas o inconvenientes que considere que menoscaban su labor. 2. El cumplir con la empresa implica también estar en la disposición en su turno de guardia, para brindarle al cliente de la empresa la colaboración debida, sin el menoscabo del servicio. 3. El cliente de la empresa en algún momento solicitara del guardia cierto tipo de favor que no esta dentro del alcance de su labor como guardia de seguridad, pero que le da a este un margen de flexibilidad   para complacer al cliente de la empresa, siempre como se menciona anteriormente, sin el menoscabo de las funciones asignadas. 4. Si el cliente decidiere voluntariamente ofrecerle al guardia alguna remuneración monetaria por determinadas faenas dentro de su servicio de guardia, se debe entender que el guardia no podrá ejecutar  tales faenas si abandona su puesto de trabajo o no cumpliere eficientemente las órdenes e instrucciones dadas por su superior. 5. En caso de que el guardia se preste a auxiliar al cliente de la empresa en otras funciones que no sean las propias del servicio y que se hagan  bajo la responsabilidad del cliente de la empresa, el guardia esta en la

obligación de hacerle saber al cliente de la empresa, de cuales son sus instrucciones u ordenes de su puesto de trabajo; si el cliente manifestare que el esta enterado y sabido de tal situación y que el asume la responsabilidad por cualquier incidente, se le recomienda al guardia que deberá consultar con su superior inmediato de tal  petición. 6. En el caso de que el cliente de la empresa le solicitare al guardia que realice una labor no autorizada por la empresa, el guardia esta en la obligación de reportarlo discretamente de inmediato a su superior. El no hacerlo implica responsabilidad en tal falta. 7. En situaciones en que el cliente de la empresa le pidiere al guardia que le haga determinada labor, fuera de las obligaciones del servicio y que no afectaren el cumplimiento de este, el guardia podrá aceptar  discrecional y voluntariamente tal petición. Si le fuere remunerada, se entenderá que es un trato entre el guardia y el cliente de la empresa,   pero en ningún momento se deberán de abandonar las labores por  cumplir con tareas que menoscaben el servicio, de inmediato se relevara al guardia y se le explicara tal situación1 al cliente de la empresa. 8. Si el cliente de la empresa decidiere brindarle los alimentos al guardia en su turno de labores, se entenderá que es voluntariedad del cliente y no una obligación por lo que el personal de seguridad no podrá exigir  esto como parte de sus derechos laborales ni como una obligación del cliente para con el guardia. 9. Se entiende que el guardia deberá de obedecer las instrucciones y ordenes que le diere el cliente de la empresa, no debe en ningún momento cuestionarlas ni discutir sobre ellas con el cliente En caso de malentendidos, el guardia debe avocarse con el supervisor o líder  más cercano. 10.El guardia no podrá abandonar su puesto de trabajo, solo podrá hacerlo cuando sea debidamente autorizado; si el cliente le pidiere al guardia trasladarse a otro lugar, este deberá consultar con el supervisor o líder inmediato y esperar la autorización; en caso de ser  una emergencia del cliente, se deberá discrecionalmente brindarle el apoyo solicitado y luego al finalizar tal operación reportarlo a la empresa. 11.Los horarios de trabajo establecido por la empresa son de cumplimiento obligatorio para el guardia, en caso de tener que continuar fuera de su horario o tener que alterar este a solicitud del cliente de la empresa, ya sea en la hora de entrada o salida, será

necesario que la empresa lo autorice y previa solicitud con tiempo anticipado. En los casos que el guardia le este cumpliendo una solicitud al cliente, se entiende que la empresa se responsabilizara hasta las horas que sea asignado el servicio, fuera de este periodo de tiempo, la empresa no tiene responsabilidad con el guardia ni con el cliente; el equipo y armas asignadas serán retirados o devueltos a la empresa dentro del horario establecido, después no podrá hacerse uso de ellos, a no ser que la empresa lo autorice. 12.En el caso que el cliente de la empresa provea medios de transporte al guardia para movilizarlo a su puesto de trabajo, se entiende que es voluntad del cliente y no será una obligación como parte de la  prestación del servicio. 13.Cualquier equipo o armas que el cliente le facilitare al guardia para reforzar las labores de vigilancia, debe ser cuidado por el guardia y no  podrá hacer uso de estas, más que para las asignaciones destinadas. 14.Cuando el cliente sub-arriende o brinde servicios a terceras personas en el área donde este asignado personal de seguridad de la empresa, es recomendable hacer una inspección del sector y verificar que dicha área no implique responsabilidad adicional para el guardia, por lo que se deberá de llegar a un acuerdo con el cliente para que este a su vez gire instrucciones al personal que sub-arrienda o mantiene relación de servicio con el cliente; así de esa manera se tendrá entendido que la responsabilidad primaria y directa se tiene con el cliente que contrata a la empresa y las conexas con las limitantes del caso, y de previo acuerdo entre la empresa y el cliente. 15.Los servicios de protección a clientes VIP, previo a ser brindados al cliente deben ser concertados respecto a: duración del contrato, lugares donde se brindara el servicio, tipo de guardia (bilingüe o normal), armamento que se requiera, vestimenta del guardia, transporte, personal conexo que acompañe al cliente (debe ser  reportado previo a la contratación), horas extras, alimentación (si el cliente le brindara la alimentación al guardia), limitantes en la responsabilidad del servicio y alcance de este. 16.Cuando se susciten hechos delictivos en el área del guardia de seguridad, se deberá poner en conocimiento inmediato del Supervisor, quien tomara las medidas pertinentes para levantar un inventario e informe de lo sucedido, interponer la respectiva denuncia ante las autoridades correspondientes y elaborar el informe a la Gerencia Administrativa de la empresa.

PROCEDIMIENTOS PARA LA REACCION EN CASO DE ACTIVARSE UNA ALARMA. 1. 2.

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Cuando se active una alarma se debe de considerar  PRIORIDAD UNO hacer el movimiento de cubrir tal emergencia. Al momento de verificar la activación de la alarma, en caso de tener  que hacer la revisión en una zona de alto riesgo, es necesario que el Supervisor se haga acompañar de personal extra para evitar  cualquier situación de peligro. Sino se tuviere personal disponible en la base de operaciones, el Supervisor deberá de verificar si es posible tener el auxilio de   personal de la empresa que se encuentre dando seguridad a un   puesto cercano, siempre y cuando no implique un riesgo dejar ese  puesto desprotegido. El centro de monitoreo estará atento a toda llamada o señal de activación de alarma y sin tardanza alguna reportara la activación del sistema al Supervisor.- Para que el operador del monitoreo verifique las activaciones de alarma del sistema, deberá de ser  instruido por el personal de instalaciones para que se le explique detalladamente como funciona el sistema. No se pondrá en tal  posición a una persona que no entienda o sepa manejar el centro de monitoreo. El vehiculo(s) asignados para movimientos de reacción por  activación del sistema de alarma, deberá estar en condiciones optimas operativas y su conductor debe de ser capaz de reaccionar  de inmediato, tener conocimiento de la zona urbana y haber sido instruido para saber como actuar y responder en caso de cubrir tales emergencias. Los reportes de activación de sistemas deben ser presentados al Jefe de Operaciones semanalmente. Cuando hubiere activación por pánicos (robo) se debe de hacer la verificación de la activación del sistema, revisando el local o residencia en donde se activo la zona, inspeccionando que no haya zonas violadas, dañadas o abiertas. Si hubiere presencia de personal intruso, se debe de pedir refuerzo y acordonar el área hasta que llegue el personal de apoyo, previo aviso a la Policía Preventiva. No se debe tener enfrentamiento con el intruso(s) a menos que sea para repeler fuego. Una vez capturado el sospechoso, se pondrá a la orden de las autoridades de la Policía Preventiva; se acordonara y protegerá el

área violada o dañada y se hará un informe con un inventario de los   bienes o material dañado o violado, que se dará al cliente de la empresa a la brevedad posible. Al cliente se le debe dar aviso de las medidas tomadas hasta que la situación este bajo control de la empresa, solo que sea necesaria la presencia del cliente o que se le deba llamar para que facilite la entrada a la zona afectada, se le comunicara tal decisión, caso contrario se le notificara hasta que la empresa haya finalizado de hacer sus movimientos. 10. Se debe programar la prueba de pánicos y de alarmas por lo minino una vez por semana, para que se verifique que los sistemas están operativos.Con esto se le da el mantenimiento adecuado al sistema y se evitan las falsas alarmas.

PROCEDIMIENTOS PARA EL CAMBIO O ROTACION DE SERVICIO DE GUARDIA. 1.

Previo al cambio o rotación del personal de seguridad, se debe hacer  un rápido estudio del perfil del puesto y del guardia que reemplazara al personal que por causas ajenas a la empresa deba ser cambiado o rotado, para ello el Jefe de Operaciones deberá tomar en consideración las solicitudes que le haga el cliente y en caso de desacuerdo, presentarle un informe con las recomendaciones que considere oportunas al Gerente de Operaciones, el cual una vez analizado tal reporte, considerara una entrevista con el cliente para explicarle porque se le cambia o rota el guardia( en caso de ser esa la opción). 2. Una vez aceptado por el cliente el cambio o rotación del personal de seguridad, el Jefe de Operaciones acompañara al Supervisor de turno y al guardia nuevo, al cual se le darán las instrucciones y consignas  para el buen desempeño en su puesto, asimismo se tendrá una previa entrevista con el cliente de la empresa para coordinar tal movimiento.El Supervisor se cerciorara de inspeccionar en conjunto con el guardia el área a proteger. 3. Cuando se haga el cambio o rotación y hubiere libro de novedades en el puesto, se debe consignar la razón por la cual se hace tal movimiento.- El Supervisor lo hará en su control respectivo. 4. Cuando se cubra con reemplazo un puesto por situaciones emergentes, el Supervisor reportara de inmediato al Jefe de Operaciones el motivo por el cual se cambia o rota el personal en

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dicho puesto y este deberá a la brevedad posible hacerlo saber al cliente. El cambio o rotación de nuevo personal debe ser reportado a la sección de planillas para el control quincenal de los pagos.- El Supervisor se encargara de que esa información se de en su debido tiempo. La rotación de personal, debe de realizarse en los puestos que así lo requiera el cliente y cuando el Jefe de Operaciones considere necesario por motivos de desgaste del personal, seguridad de la instalación o por otros requerimientos de seguridad que la empresa estime conveniente.   No debe de asignarse personal de seguridad a un puesto donde se hará un cambio o rotación, con guardias que no cubran los requisitos  básicos o del perfil del puesto.- Es necesario asignar a la persona(s) más idónea y capaz que pueda manejar la seguridad en tal asignación. El Supervisor que no acatare las disposiciones anteriores, incurrirá en una falta grave y será sancionado de acuerdo a esta. El Jefe de Operaciones estará al pendiente de todo movimiento del  personal de seguridad, para que este sea hecho bajo su autorización y supervisión, a manera de evitar quejas por parte del cliente de la empresa. La consigna principal es que al cliente se le debe en todo momento informar sobre el cambio o rotación del personal y además solicitar  su colaboración para que manifieste a la empresa, cuando cree necesario que se le haga un cambio o rotación del personal de guardia.

PROCEDIMIENTOS PARA ENTREGA DE ARMAS Y EQUIPOS. 1. Cuando se entrega arma nueva o usada para asignarse a un puesto, se debe de verificar que el Supervisor le pida al personal de seguridad al cual se le asigna el arma, que le extienda un recibo de la misma, especificando la fecha y hora, lugar del puesto, serie, calibre y modelo del arma y las condiciones en que se le entrega.- Este recibo será de uso obligatorio y se le entregara al Jefe de Operaciones 2. El mismo procedimiento se usara cuando se entregue equipo nuevo o munición, en un puesto de guardia. 3. Cuando las armas asignadas a un puesto de 24 horas, se roten en el mismo puesto de guardia, se debe verificar que al momento de

cambio del turno, el Supervisor que recolectare firmas o supervisare ese puesto, consigne que los guardias se han entregado y recibido conformes, el arma, equipo y municiones en buen estado y completos; de no ser así y haber un daño, perdida o extravió de armas, equipos o munición, el guardia que estuvo en el turno que sucedió tal hecho, deberá reportarlo de inmediato al Supervisor y este hacer el informe respectivo y tomar las medidas correspondientes   para la aplicación de sanciones y realizar las investigaciones  pertinentes. 4. Si el Supervisor no verifica que las armas, equipos y municiones están completas y en buen estado en su turno de supervisión, incurrirá en una sanción disciplinaria y a la vez se le hará el acta de descargo respectiva para que se le deduzcan las perdidas en las cuales incurre la empresa por tal descuido grave.

PROCEDIMIENTOS SUPERVISION.

PARA

ENTREGA

DE

TURNO

DE

1. El Supervisor saliente hará entrega de su turno redactando en el libro de novedades de supervisión, todas las novedades y consignas de su turno de servicio, el Supervisor entrante le recibirá el turno y ambos firmaran el libro, uno entregando conforme y el otro recibiendo conforme.- Si ocurriere alguna novedad en el turno del Supervisor  saliente y no le fuera reportada al Supervisor entrante, este no tendrá responsabilidad alguna, la cual recaerá sobre el anterior; en caso de que la empresa tuviere a raíz de tal situación, que sufrir daños,  perdidas o extravíos, levantara acta de descargo contra el causante y le deducirá los costos económicos que la empresa tuviere que afrontar. 2. El Libro de Novedades deberá ser revisado por el Jefe de Operaciones para constatar que se esta haciendo el uso correcto y adecuado de este, en caso de no cumplirse con el procedimiento para el manejo y uso del Libro, el Jefe de Operaciones aplicara las sanciones disciplinarias correspondientes a los infractores. 3. El Supervisor es el responsable directo de mantener el servicio de guardia de acuerdo a las políticas del buen servicio de la empresa,   para ello verificara el porte, higiene, disciplina, uso y cuido del equipo y armas asignados.

4. El Supervisor auxiliara al personal de guardia cuando tuvieren alguna necesidad en el servicio y en caso de no estar a su alcance la solución, le solicitara al Jefe de Operaciones el auxilio necesario para solventar  la situación. 5. El personal de Supervisión hará un reporte al Jefe de Operaciones semanalmente de todas las novedades de importancia sucedidas en sus turnos. 6. El Supervisor esta en la obligación de reportarle al cliente de la empresa cualquier cambio o rotación de personal, previo a realizar el movimiento, excepto cuando haya situaciones emergentes.- También le reportara tal situación al Jefe de Operaciones, para que este lo autorice debidamente. 7. El Supervisor llevara un libro de control o la hoja de vida del vehiculo asignado, procurando darle el mantenimiento y cuidado debido, respetando los limites de velocidad y reportando cualquier  novedad sobre la operatividad del vehiculo. 8. En cualquier daño, perdida o extravió de armas, municiones y equipos, sucedidos en el turno del Supervisor, se le hará responsable solidariamente con el guardia, si se comprueba que hubo culpa o negligencia en la Supervisión. 9.   Ningún Supervisor esta autorizado a despedir, castigar o hacer   promesas de contratación al personal de seguridad. 10. Cuando se proceda a la contratación de personal nuevo, el Supervisor  estará obligado a realizar las investigaciones respectivas para verificar la veracidad de la información y los antecedentes del  personal aspirante. 11. El Supervisor verificara al momento de inspeccionar un turno, que el guardia use el uniforme correctamente, sin agregarle insignias u otros emblemas no relacionados con la empresa y su uniforme.

SE LE PIDE AL PERSONAL DE SUPERVISION PONER EN PRACTICA LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA PODER  MEJORAR EL SERVICIO Y LOGRAR QUE EL PERSONAL DE SEGURIDAD CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES DIARIAS SIN EL MENOSCABO DEL SERVICIO AL CLIENTE. LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR EL PERSONAL DE LA EMPRESA,

CUALQUIER INCUMPLIMIENTO O INFRACCION SERA SANCIONADA DISCIPLINARIAMENTE POR LA EMPRESA. LA GERENCIA DE OPERACIONES COORDINARA CON LOS SUPERVISORES TODOS LOS ASPECTOS NECESARIOS PARA DARLE CUMPLIMIENTO FIEL A LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA EMPRESA.

ABOG. ENRIQUE CERVANTES

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