Procedimientos Mercantiles

December 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1. PROCED PROCEDIMIEN IMIENTOS TOS MER MERCANTIL CANTILES ES De acuerdo con nuestro actual Código de Comercio en su Artículo 1039 indica que todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilaran en juicio sumario. l Derec!o "rocesal Civil # $ercantil es amplio e interesante, #a que comprende el conjunto de normas adjetivas jurídicas, doctrinas # principios que regulan el proceso que de%e seguirse para lograr la tutela jurídica de aquellos asuntos diversos donde se dilucidan cuestiones como los alimentos a &avor del alimentista, alimentista, la rendición rendición de cuentas, cuentas, la división de la cosa en com'n, la declar declarat ator oria ia de jactan jactanci cia, a, el arren arrenda damie miento nto # deso desocup cupac ación ión,, resci rescisió sión n de contr contrato atos, s, interdictos, etc( que se ventilan especí&icamente en la vía oral y sumaria  respectivamente. l actual Código "rocesal Civil # $ercantil de )uatemala regula en el título ** el procedimiento que de%e e&ectuarse en materia del juicio oral, dedicando para su sistemati+ación importantes normas jurídicas como tam%ién los supuestos jurídicos, en los cuales las contiendas de%en ventilarse en esta vía. l juicio oral en )uatemala, es aplica%le para ciertos asuntos, por los ueces de "rimera *nstancia del ramo Civil # por los ueces $enores en aquellos asuntos de ín&ima # de menor  cuantía( aunque en la realidad, los asuntos de ín&ima cuantía casi no se llevan a la pr-ctica. l o%jeto de diligenciar el procedimiento del juicio oral, es que el jue+ escuc!e a las partes procesales # se declare de manera r-pida el derec!o que se pretende !acer valer, por su importancia # por su car-cter urgente. De acuerdo a lo que esta%lece el artículo 199/ del Código "rocesal Civil # $ercantil de )uatemala, los juicios orales pueden versar so%re a. %. c. d.

os os asunto asuntos s de meno menorr cuant cuantía. ía. os asuntos asuntos de ín&ima ín&ima cuantía. cuantía. os asuntos asuntos relativos a la o%ligación o%ligación de prestar alimentos. alimentos. a rendición rendición de cuentas cuentas por parte de de todas las personas personas que que est-n o%ligadas o%ligadas a ello( ello( por 

ejemplo los administradores, al%aceas, Alcaldes $unicipales, etc. e. a división división de la cosa com'n com'n # las di&erencias di&erencias que que surgieren surgieren entre los los copropietarios copropietarios en relación a la misma. &. a decla declara rator toria ia de jacta jactanci ncia. a.

 

g. os os as asun untos tos que por dispos disposici ición ón de la le# o por por conv conven enio io entre entre las las parte partes, s, de%en de%en seguirse en juicio oral.  Al !acer un an-lisis del artículo 200/ del Código "rocesal "rocesal Civil # $ercantil $ercantil guatemalteco, guatemalteco, se esta%lece una analogía que puede eistir entre el juicio oral # el juicio ordinario, en cuanto a algunas disposiciones, siempre # cuando las mismas no se opongan a los preceptos propios del juicio oral, es decir, eiste supletoriedad de normas.

1.2. 1.2.

JUIC JU ICIO IO OR ORAL DE ÍNF ÍNFIMA IMA CU CUAN ANTÍA TÍA..

"or ra+ón de la cuantía, son competentes los jueces menores cuando el valor que se litiga no eceda de un mil quet+ales, salvo que se trate de asuntos de &amilia, cu#a ín&ima cuantía queda esta%lecida esta%lecida por la suma de seis mil m il quet+ales( esto de acuerdo a lo que esta%lecen los acuerdos 43596, 7596 # 8596 de la Corte uprema de usticia. n este caso, la demanda, demanda, su contestación contestación # dem-s diligencias se !ar-n de pala%ra, dejando dejando constancia de ellas en un li%ro que se llevar- al e&ecto, así como de la resolución que se dicte en el acto. Contra esa resolución no ca%e recurso alguno. alguno. Adem-s, en esta clase de proceso no se grava a las partes con gastos, costas ni !onorarios de ninguna clase. n esta clase de  juicio, la incomparecencia incomparecencia del demandado demandado se tiene como con&esión con&esión de los !ec!os a&irmados por el actor. 1.3.  JU I CI O O RA L DE ME NO R CU CUAN AN TÍ A . e promueve en esta vía, aquellos procesos en los cuales se pretende una sentencia de condena # cu#o monto se encuentra determinado con&orme las siguientes reglas esta%lecidas en el acuerdo 3652008 de la Corte uprema de usticia a. n el municipio municipio de de )uatemala, )uatemala, !asta !asta cincuenta cincuenta mil quet+ales quet+ales  : 70,000.00/. 70,000.00/. %. n la las s ca%e a%ecer eras as depa eparta rtamen mentales les # en los los munic unicip ipio ios s de Coate atepeque en :uet+altenango( anta ucía Cot+umalguapa en scuintla( $alacat-n e *c!igu-n en an $arcos( anta $aría ;e%aj en l :uic!é( "opt'n en l "etén( anta ulalia # a Democracia en o. Adem-s, no solo procede en los casos en que se persiga desalojar a los inquilinos # su%arrendatarios, su%arrendatarios, sino en cualquier situación en que el detentador "ersona que retiene la posesión de lo que no es su#o, sin título ni %uena &e que pueda co!onestarlo/ tenga o%ligación de restituir el inmue%le que usa, sin ning'n derec!o ni título justi&icativo. @am%ién se utili+a este juicio para o%tener una condena en relación con las rentas que de%a el inquilino. l artículo 240 primer p-rra&o del Código "rocesal "rocesal Civil # $ercantil, esta%lece esta%lece que sin con los documentos acompa>ados por el actor a su demanda, se comprue%a la relación jurídica a&irmada por el demandante, el jue+, al empla+ar al demandado, de%e aperci%irlo de que si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenar- la desocupación sin m-s tr-mite. l artículo 239 del cuerpo legal citado, permite que el actor pueda pedir el em%argo de %ienes su&icie su& icientes ntes para cu%rir cu%rir las respons responsa%il a%ilidad idades es a que esté sujeto sujeto el demanda demandado do seg'n seg'n el contrato cele%rado # el jue+ lo decretar- preventivamente. sta medida precautoria, seg'n el an-lisis de muc!os juristas, puede solicitarse al inicio del proceso o durante su desarrollo. n la sentencia, de proceder la pretensión samaria del des!aucio, de%e declararse que el co cont ntra rato to de ar arre rend ndam amie ient nto, o, deje deje de prod produc ucir ir e&ec e&ecto tos s por por cu cual alqu quie iera ra de los los moti motivo vos s esta esta%l %lec ecid idos os en la le# le# para para su nuli nulida dad, d, resc rescis isió ión, n, reso resolu luci ción ón o term termin inac ació ión n # como como consecuencia se ordene la desocupación. l proceso puede terminar tam%ién por medio de un auto que produce los e&ectos de una sentencia, cuando el demandado no se opone a la demanda enta%lada en su contra, siempre que estuviera documentalmente compro%ada la relación jurídica a&irmada por el actor. @ranscurridos los pla+os &ijados para la desocupación sin !a%erse ésta e&ectuado, el jue+ de%e ordenar el lan+amiento, a costa del arrendatario persona que de%e devolver el %ien inmue%le/. =er artículo 241 primer p-rra&o C"C#$/. l artículo 243 de la le# en mención, esta%lece esta%lece que en los juicios sumarios de des!aucio # de desocu des ocupaci pación ón sólo sólo son apela%l apela%les es los autos autos que resuelv resuelvan an las ecepc ecepcione iones s previas previas # la sentencia. n este sentido, el apelante de%e acompa>ar a su solicitud, el documento que comprue%e el pago corriente de los alquileres o !a%er consignado la renta dentro del juicio.

 

&. SUPUESTOS & . 1. 1.

E NT NT R E' E' A D E C OS OS AS AS (

n este sentido se trata so%re la entrega de cosas que sean %ienes mue%les, pero que no sea dinero. "uede acudirse al juicio sumario para la entrega de cosas cuando no proceda la vía ejecutiva, lo cual es un criterio lógico porque de contarse con el título ejecutivo su&iciente para o%tener la entrega de una cosa determinada, no !a# ra+ón para seguir un proceso de conocimiento, como lo es el sumario, a &in de que una ve+ dictada la sentencia se proceda a la ejecución de la misma, si se cuenta con la disposición del título ejecutivo. l artículo 244 del Código "rocesal Civil # $ercantil, esta%lece que uno de los casos en que procede el juicio sumario es para la entrega de cosas, pero que no sean dinero. sto se puede eplicar eplicar porque si se trata de sumas de dinero, para eso est-n esta%lecidos los juicios orales de ín&ima # de menor cuantía( # en su caso el juicio ordinario. a o%ligación de entregar  dinero puede derivarse de la le#, el testamento, el contrato, la resolución administrativa o la declaración unilateral de voluntad, en los casos en que ésta es jurídicamente o%ligatoria.

&.2. RE &.2. RESC SCISI ISIÓN ÓN DE CO CONT NTR RATO TOS. S. l artículo 247 en su primer p-rra&o del cuerpo legal citado en el p-rra&o anterior, esta%lece que procede así mismo el juicio sumario en las demandas de rescisión de contratos que el acreedor !a#a cumplido por su parte. l ar artíc tículo ulo 1769 1769 del del Códi Código go Civil Civil esta% esta%lec lece e que los contr contrato atos s v-lid v-lidame ament nte e cele cele%ra %rado dos, s, pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración  judicial, en los casos que esta%lece el cuerpo legal citado. sto quiere decir que la rescisión rescisión de lo los s cont contra rato tos s que que se encu encuen entr tren en en esa esa situa ituaci ció ón, cuan cuando do no sea sea por mutu mutuo o consentimiento, &or+osamente requieren de la declaración judicial. Adem-s es lógico que la legislación procesal admita que estos asuntos se tramiten en la vía sumaria, para &acilitar un procedimiento r-pido, con la &inalidad de resolver las situaciones en que el deudor no !a cumplido con la o%ligación. in em%argo, el segundo p-rra&o del artículo 247 del Código "rocesal Civil # $ercantil, dispone que en estos casos tam%ién puede optarse por la vía ordinaria, esto cuando el acreedor desee discutir en &orma m-s amplia el con&licto planteado, lo cual ocurre generalmente en aquellos casos en que se disponga de su&iciente prue%a.

 

4.

INTER INT ERDIC DICTOS TOS..

os interdictos se rigen por una serie de principios principios que les da un car-cter %astante especial especial # tienen algunas diligencias diligencias peculiares, que se apartan un poco de las disposiciones disposiciones generales aplica%les al juicio sumario. @odo lo relativo a los interdictos &ue regulado por los romanos, aun cuando en la actualidad no se siga siga la misma misma conce concepc pción ión # estruc estructur tura a del del inter interdic dicto to roma romano. no. ?no de los los oríge orígenes nes eti etimoló mológico gicos s m-s aceptad aceptados os al resp respecto ecto,, constitu# constitu#e e el voca%lo voca%lo interd interdicer icere, e, que signi&ic signi&ica a pro!i%ir. a verdad es que los interdictos !an pasado a los di&erentes regímenes jurídicos como &ormas de protección de la posesión. Al respecto, el artículo 249 del Código "rocesal Civil # $ercantil, esta%lece que los interdictos proceden respecto de los %ienes inmue%les # de ninguna manera a&ectan cuestiones relativas a la propiedad # posesión de&initiva.  Al !acer un an-lisis, an-lisis, podemos deducir que la posesión posesión es de !ec!o # la propiedad propiedad es de derec!o, lo cual signi&ica que la posesión constitu#e solamente un poder &ísico, material, mientras que la propiedad implica un poder jurídico, legal( el propietario tiene el derec!o de poseer, mientras tanto, el poseedor ejercita de !ec!o aquel derec!o del propietario. l artículo 270 del mismo cuerpo legal citado, esta%lece que el que !a sido vencido en el juicio de propiedad o en el plenario ordinario/ de posesión, no puede !acer uso de los interdictos, respecto de la misma cosa. a persona vencida en cualquier interdicto puede después !acer  uso del juicio ordinario de posesión, # una ve+ adquirida ésta, no se interrumpir-, aunque se interponga demanda de propiedad, sino !asta la sentencia de&initiva. sta norma nos traslada al artículo 337 del mismo cuerpo legal, donde se regula el juicio ordinario posterior. sto quiere decir que primero de%e agotarse el interdicto # luego agotar el juicio ordinario cuando !a#a necesidad( de lo contrario, si se agota primero el juicio ordinario, no se puede regresar al interdicto. "or su parte el artículo 271 de la le# en mención, regula la caducidad, esta%leciendo que las acciones interdictales solo pueden interponerse dentro del a>o siguiente a la &ec!a en que ocurrió el !ec!o que las motiva, caso contrario, de%e acudirse a la vía ordinaria. l segundo p-rra&o del mismo artículo esta%lece que si el demandante no es el propietario, de%e citarse a éste, d-ndole audiencia por tres días. sta norma se justi&ica, puesto que en alguna &orma el

 

demandante demand ante tendr- que !acer valer sus derec!os de propietario, aunque sea en vía procesal distinta s importante se>alar que el artículo 249 del cuerpo legal citado, esta%lece que no puede rec!a+arse la demanda por la circunstancia de !a%erse denominado equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que de los !ec!os alegados # pro%ados apare+ca que se !a violado un derec!o de posesión( en tal caso el jue+ resolver- de con&ormidad con la reglas del interdicto que proceda. i nos damos cuenta, esta norma constitu#e una ecepción al principio de congruencia entre la petición # el &allo que se consagra en el artículo 28 del Código "rocesal Civil # $ercantil. l artículo 249 del cuerpo legal citado esta%lece que los interdictos son 4.1.

INTER TERDI DICT CTO O DE AMP AMPAR ARO) O) DE PO POSES SESIÓN IÓN O DE TE TENEN NENCI CIA. A.   ste interdicto interdicto IN procede cuando el que se !alla en posesión o tenencia de un %ien inmue%le es pertur%ado de ella, por actos que pongan de mani&iesto la intención de despojarlo ver  artículo 273, primer p-rra&o del C"C#$/. Al respecto el jue+ de%e ordenar que se mantenga al demandante en la posesión o tenencia del %ien inmue%le, condenado al pertur%ador en las costas judiciales # en da>os # perjuicios causados, sin perjuicio

4.2.

tam%ién de las responsa%ilidades penales. INTERDICTO DE DESPOJO.   ste interdicto procede con respecto a aquellos que tenien ten iendo do la poses posesión ión o la tenenc tenencia ia de un %ien %ien inmue inmue%le %le o dere derec! c!o o real, real, &uere &ueren n desposeídos, con &uer+a o sin ella, siempre # cuando sin !a%er sido citados, oídos # venc vencido idos s en juici juicio. o. n tales tales supue supuesto stos, s, las pers persona onas s a&ect a&ectada adas s puede pueden n pedir pedir la restitución ante el jue+, eponiendo el !ec!o del despojo, su posesión # el nom%re de despoja des pojador dor,, o&recie o&reciendo ndo la prue%a prue%a de !a%er !a%er poseído poseído el %ien inmue%le inmue%le # deja dejado do de poseer el mismo. i tramitado el juicio resultan pro%ados los etremos de la demanda con la in&ormación que se reca%e, de%e ordenarse la restitución, o%viamente del %ien inmue inmue%l %le. e. n am%os am%os caso casos s de%e de%e conden condenars arse e al des despo pojad jador or en las costa costas s # a la devolución de &rutos( # si !u%iese eistido violencia, de%e conden-rsele adem-s, al pago pa go de da>o da>os s # perju perjuici icios os,, que que el jue jue+ + de%e de%e &ijar &ijar prud prudenc encia ialme lmente nte,, qued quedan ando do el demandado sujeto a las dem-s responsa%ilidades a que !u%iese dado lugar la penal por ejemplo/.

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