Procedimientos de Fiscalizacion Tributaria. Francisco Mendez Barrientos 1

August 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FISCALIZACION TRIBUT TRIBUTARIA ARIA

NUEVOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 2421/04

Documento elaborado por  Lic. FRANCISCO MÉNDEZ BARRIENTOS

Asunción - Paraguay

Edificio, 452466/7  Asunción Super Super Centro Móvil: 595 981 418788 2do. Piso, Oficina 302

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1.1.

INDICE DELIMIT DELIMI TACION DE CONCEP CONCEPTOS.......................... TOS............................................................................................... ......................................................................3 .3 AUDITORIA...................................................................................................................................3

1. 1.2. 2. 1. 1.3. 3. 1. 1.4. 4.

...........................................................................................................3 AU AUDI DITO TORI RIA A ION TRIB TRNIBUT UTAR ARIA IAARIA FISC FISCAL ALIZ IZAC ACIO TRIB TR IBUT UTAR IA....................................................................................................4 OB OBJE JETI TIVO VOSS D DEE LLA AA AUD UDIT ITOR ORIA IA.................................................................................................4

1.

1.5.

PROGRA PROGRAMA MA DE AUDITO AUDITORIA.. RIA....... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... .............5 .......5 1. 1.5. 5.1. 1. CO CON N CA CARÁ RÁCT CTER ER GE GENE NERA RALL.................................................................................................5 1. 1.5. 5.22. IMP IMPUE UEST STO O A LA RE RENT NTA A......................................................................................................6 1. 1.5. 5.3. 3. IM IMPU PUES ESTO TO A ALL VA VALO LOR RA AGR GREG EGAD ADO O....................................................................................6 1.5.4. CONCLUSIONES...................................................................................................................7 1.6. TECNICAS TECNICAS DE AUDITO AUDITORIA RIA...... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ...........7 .....7 1.6.1. CLASIFI IFICACION...................................................................................................................7 1.7. ADMINI ADMINISTRA STRACIO CION N TRIBUT TRIBUTARI ARIA.... A.......... ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ..............7 ........7 1.8. EL RIES RIESGO GO SUBJETIV SUBJETIVO... O......... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ............. ..............8 .......8 2. MAR MARCO CO LEGAL. LEGAL....... ............ ............ ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ .........8 ...8 2. 2.11. DE CAR ARA ACT CTEER GE GENE NERA RALL............................................................................................................8

2.2. IMPUE IMPUESTO STO A LA RENTA DE ACTIVI ACTIVIDADE DADESS CO COMERCI MERCIALES, ALES, INDUST INDUSTRIALE RIALESS O DE SERVICIOS................................................................................................................................................8 2. 2.3. 3. IM IMPU PUES ESTO TO A ALL VA VALO LOR R AG AGRE REGA GADO DO............................................................................................9 2.4.. DEB 2.4 DEBERE ERESS Y OBL OBLIGA IGACIO CIONES NES DEL CON CONTRI TRIBUY BUYEN ENTE TE..............................................................9 2.5. 2.5. FA FACU CULT LTAD ADES ES DE FISC FISCAL ALIZ IZAC ACIO ION N............................................................................................9 2.6. 2.6. DE DEBE BERE RESS D DEE LLA AA ADM DMIN INIS ISTR TRAC ACIO ION N.......................................................................................11 3.

INF INFRAC RACCIO CIONES NES TRIBUT TRIBUTARIA ARIAS.... S.......... ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... .............. .......................12 ..............12 3.1. MORA...........................................................................................................................................12 3.2. CONTRAVE VEN NCION......................................................................................................................12 3.3. OMISION D DEE PPA AGO...................................................................................................................12 3.4. DEFRAUDACION........................................................................................................................12 3.5. CLASIFICACION.......................................................................................................................13 3.5.1. FORMALES..........................................................................................................................13 3.5.2. MATERIALES....................................................................................................................13 4. PRO PROCED CEDIMIE IMIENT NTOS OS DE FIS FISCALI CALIZAC ZACION ION...... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ................. ................15 .....15 4. 4.1. 1. CLAS CLASES ES DE FISC FISCAL ALIZ IZAC ACIO ION N....................................................................................................15 4.1.1. INTEGRALES.......................................................................................................................15

4.1.2INIC . ICIO PIOUNDE TULA ALEINSP S........................................................................................................................15 4. 4.2. 2. IN IN SPEC ECCI CION ON.....................................................................................................15 4. 4.2. 2.1. 1. OR ORDE DEN ND DEE FFIS ISCA CALI LIZA ZACI CION ON.............................................................................................15 4.2.2. ACTA IIN NICIAL.....................................................................................................................16 4.3. 4.3. DE DESA SARR RROL OLLO LO DE LA IN INSP SPEC ECCI CION ON.........................................................................................16 4. 4.3. 3.1. 1. LAS LAS CO COND NDIC ICIO IONE NESS DE TTIE IEMP MPO. O......................................................................................16 4. 4.3. 3.2. 2. LAS LAS C CON ONDI DICI CION ONES ES DE LUGA LUGAR. R........................................................................................16 4.4. 4.4. FI FINA NALI LIZA ZACI CION ON DE LA IN INSP SPEC ECCI CION ON.......................................................................................17 4.4.1. ACTA FINAL........................................................................................................................17 4.4.2. INFORME FINAL.................................................................................................................17 4. 4.5. 5. RE REVE VERI RIFI FICA CACI CION ON FISC FISCAL AL........................................................................................................17 4. 4.6. 6. DE DETE TERM RMIN INAC ACIO ION N TR TRIB IBUT UTAR ARIA IA...............................................................................................18 4.6.1. CONCEPTO.........................................................................................................................18 4.6.2. CLASES................................................................................................................................18

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1. DELIMIT DELIMITACI ACION ON DE CONCEP CONCEPTO TOS S

1.1.. AUDITO 1.1 AUDITORIA RIA Es un proceso de inspección, control o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos de una empresa o de algunas de sus s us actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la adecuación a reglamentos y leyes, el campo de aplicación es muy amplio, así, la auditoria financiera analiza los estados financieros de los entes económicos con objeto de dar una opinión sobre su situación financiera de acuerdo a los P.C.G.A. La auditoria de estados contables, examina la información contable presentada para establecer su razonabilidad. Otra definición es aquella que menciona que la auditoria consiste en un examen sistemático de los estados financieros empresariales, así como de sus registros transaccionales y operaciones, con la finalidad de determinar si se encuentran o no de acuerdo con principios contables de general aceptación, políticas establecidas por los órganos rectores y con cualquier otro tipo de requisito legal adoptado con carácter voluntario. Es importante diferenciar a la externa de la interna. La primera se identifica como profesión independiente cuya finalidad es el examen de los estados financieros, y la segunda como una actividad desarrollada dentro de la empresa y es considerada como “control de controles”.

1.2. AUDITORIA AUDITORIA TRIBUTARIA TRIBUTARIA En líneas generales podemos mencionar que es la revisión de libros, cuentas, comprobantes y sistemas administrativo-contable del contribuyente, como así también de terceros que no lo sean, con el objetivo de analizar la correcta y acertada determinación de los tributos. También podemos podemos defin definirla irla como el conjunto conjunto de principios principios y procedimien procedimientos tos destinados destinados a establecer si se han aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si se han confeccionado correctamente las declaraciones juradas Otra definición nos habla que la auditoria impositiva es un examen, llevado a cabo por un contador independiente, inscripto en el registro del Ministerio de Hacienda, en virtud al artículo 33 de la ley ley 24 2421 21/0 /04, 4, de dell gr grad ado o de cu cump mpli limie mient nto o de las ob oblig ligac acio ione ness im impo posi sitiv tivas as de dell contri con tribuy buyent ente, e, pri princi ncipal palmen mente te de los cri criter terios ios de medici medición, ón, val valuac uación ión,, met metodo odolog logía ía de in info form rmac ació ión, n, de lo loss pr proc oceso esoss de ca capt ptac ació ión n de da dato toss rela relativ tivos os,, de la un unif ifor ormid midad ad de  procedimientos y de las normas contables e impositivas aplicadas por la entidad en la registr reg istraci ación ón y presen presentac tación ión de la inf inform ormaci ación; ón; con el propós propósito ito de emitir emitir su inf inform orme, e, con opinión o sin ella, acerca de la calidad y consistencia de la información, en función a la correspondencia o no con las leyes y reglamentos impositivos y las normas contables utilizadas.

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1.3. FISCALIZACI FISCALIZACION ON TRIBUTARIA TRIBUTARIA Es la Auditoria Tributara llevada a cabo por los funcionarios del Ministerio Minist erio de Hacienda. Fiscalización es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a ejercer un dominio o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico. Fiscalizar es desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar, representa la de sindicar, criticar, vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras pers personas. onas. Es importante recalcar que la función de Fiscalización Tributaria solo puede ser llevada a cabo  por funcionarios estatales. Esta es la l a principal diferencia con la Auditoria T Tributaria, ributaria, ya que esta  puede ser realizada por profesionales profesionales que no son empleados del Estado. Ot Otro ro pu punt nto o clav clavee qu quee de debe be se serr ac acla lara rado do es qu quee la Fisca Fiscaliz lizac ació ión n Tribu ributa tari riaa util utiliz izaa los los  procedimientos y técnicas de la Auditoria Tributaria Tributaria para el logro de sus objetivos.

1.4. OBJETIVOS OBJETIVOS DE LA AUDIT AUDITORIA ORIA Los objetivos de esta área son los de poder determinar que: Los saldos saldos de las cuenta cuentass ref reflej lejan an fie fielme lmente nte las obliga obligacio ciones nes con contra traída ídass con las entida entidades des  públicas. Los créditos realizables están razonablemente documentados. Se ha efectuado una adecuada clasificación de los impuestos. Se ha aplicado los principios de devengo y uniformidad para la determinación de los resultados. Podemos seguir señalando al respecto: Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones juradas. Establecer la veracidad de la contabilidad con fines tributarios, a través del análisis de los libros, registros, documentos y operaciones involucradas. Verificar la aplicación de las prácticas contables, sustentadas en los P.C.G.A., P.C.G.A., para establecer las diferencias temporales y/o permanentes al conciliarlas con la legislación vigente en el ejercicio auditado. Desde el punto de vista de su aplicación práctica pueden clasificarse los objetivos en los siguientes: Determinación de errores en las declaraciones juradas. Se incluirán en este grupo los errores matemá mat emátic ticos, os, trascr trascripc ipción ión incorr incorrecta ecta de los datos datos a las declar declaraci acione oness jur jurada adas, s, imputa imputació ción n incorrecta de las tasas de impuestos; etc. Determinación de errores en la Contabilidad. Se presentan en variadas formas y pueden ir desde un simple error de suma hasta la imputación incorrecta de los rubros o asignación equivocada de

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las cuenta cuentas, s, com como o gastos gastos corres correspon pondie diente ntess a fut futuro uross eje ejerci rcicio cioss pro produc duciénd iéndose ose por ende ende la alteración de la base imponible y errores en determinación del impuesto, estos errores interesan a la Auditoria en la medida que alteran las bases imponibles. Determinación de operaciones marginadas de la contabilidad o simuladas dolosamente en la misma. Vale Vale decir aquellas operaciones realizadas con la intención de consumar el fraude fiscal,  pudiendo algunas de ellas ser: simulación de pérdidas, (cancelación como incobrables de cuentas cobradas, abultamiento de gastos o compras, simulación de descuentos concedidos cuando los mismos no se han acordado o se hubieran anulado, creación de gastos inexistentes), ocultamiento de utilidades (generalmente derivan de operaciones no habituales realizadas por la empr em pres esaa ta tale less co como mo ve vent ntaa de de despe sperd rdici icios os,, de descu scuen entos tos espe especia ciales les otor otorga gado doss po porr los los  proveedores), simulación de un pasivo (abultamiento de deudas o pasivo ficticio que puede ser  la contrapartida contrapartida de la creación de compras compras y gastos, gastos, o bien para justificar justificar la compra compra de bienes adquiridos con fondos provenientes de utilidades detraídas o cuyo origen no puede probarse), ocultamiento de un activo (se adquieren bienes y no se cuenta con las utilidades declaradas para hacerlo) y mucho otros casos cuya nómina sería muy ex extensa tensa mencionar. mencionar.

1.5. PROGRAMA PROGRAMA DE AUDITOR AUDITORIA IA El programa de trabajo debe establecer el número y alcance de los procedimientos de auditoria necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos previstos. El contenido de estos procedimientos varía según las circunstancias de cada empresa y la evolución del control interno. A continuación se exponen los procedimientos más habituales, clasificados cl asificados por impuestos.

1.5.1. 1.5 .1. CON CAR CARÁCT ÁCTER ER GEN GENERA ERALL Determina la inclusión o no de la entidad en algún régimen especial: Empresas Extranjeras Tributación especial con Régimen Especial Régimen de Incentivos Establecer los ejercicios sujetos a la inspección en los distintos impuestos. Comprobar la uniformidad en la aplicación de criterios fiscales respecto a ejercicios anteriores. Determinar la posible existencia de contingencias y responsabilidades futuras: Liquidaciones pendientes de pago. Actas de inspección. Recursos pendientes etc.

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Realizar conciliaciones globales de las bases imponibles de los impuestos y su relación con otros impuestos o registros. IVA IVA declarado con relación al volumen de ventas en el Impuesto a la Renta. Reservas contables y fiscales, etc.

1. 1.5. 5.2. 2. IMPU IMPUES ESTO TO A LA LA RE RENT NTA A Obtener los datos de la última acta de inspección y de las liquidaciones posteriores a dicha acta. Comparar las últimas declaraciones con los estados financieros del mismo período. Comprobar que las provisiones para el impuesto a la renta coinciden con las declaraciones  presentadas. Comprobar que se ha clasificado correctamente los ingresos y los gastos en la realización del cálculo del impuesto.

Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales en relación a: Actualización del activo fijo. Amortizaciones. Provisión para insolvencias. Exoneraciones. Incentivos Fiscales

1.5.3. 1.5 .3. IMP IMPUES UESTO TO AL VAL VALOR OR AGREG AGREGADO ADO Obtener los datos de la última acta de inspección (auditoria externa) y de las liquidaciones  posteriores a ella. Verificar la correcta aplicación de los tipos impositivos (cuando entre en vigencia el capítulo del nuevo IVA IVA 2006). Comprobar que la cifra de ventas y operaciones sujetas coincide con: Las declaraciones a Hacienda por IVA pagado. La cifra de ventas a efecto del Impuesto a la Renta. Comprobar que las cifras de compra y operaciones sujetas coinciden con: Las declaraciones de Hacienda por IVA IVA Crédito Fiscal. La cifra de compras y adquisiciones a efectos del Impuesto a la Renta.

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En las facturas de compras y ventas, comprobar que contienen todos los requisitos exigidos por  la legislación vigente

1. 1.5. 5.4. 4. CONC CONCLU LUSI SION ONES ES Exponer en un breve memorándum los resultados obtenidos en las pruebas realizadas y, sobre esta base, expresar la opinión del auditor acerca del cumplimiento de los objetivos del área

1.6. TECNICAS TECNICAS DE AUDIT AUDITORIA ORIA Son Son recu recurso rsoss pa part rtic icul ular ares es de in inve vest stig igac ació ión n qu quee el au audi dito torr utili utiliza za pa para ra la ob obte tenc nció ión n de información

1. 1.6. 6.1. 1. CL CLAS ASIF IFICA ICACIO CION N ESTUDIO GENERAL: Es la evaluac ESTUDIO evaluación ión que hace el auditor teniendo teniendo en cuenta cuenta su criterio criterio  profesional, características generales de la actividad de la empresa para formarse una opinión  previa de la situación tributaria del contribuyente. contribuyente. ANALISIS: De saldos o movimiento de una cuenta o partidas determinadas para combinarlos o relacionarlos entre si.

INSPECCION: Comprende el examen físico de los bienes materiales o documentos con la finalidad de comprobar su existencia y autenticidad CONFIR CON FIRMAC MACION: ION: conoci conocida da tambié también n como como cruce cruce de inf inform ormaci acione oness propo proporci rciona onadas das por  tercerosINVEST INV ESTIGA IGACIO CION: N: inf inform ormaci ación ón obteni obtenida da por funcio funcionar narios ios o emplea empleados dos de la empres empresaa  permitiendo tener mayor elemento de juicio. juicio. OBSERVACION: Verificación realizada por el auditor y conocer la forma como se realizan las operaciones. CALCULO: verificación aritmética de las cuentas u operaciones VERIFICACION: Puede ser selectiva o parcial, cuando se toma del universo una muestra de meses, días u otros elementos y total , cuando se verifica una cuenta, partida o rubro en todos sus componentes

1.7. ADMINISTRACION TRIBUTARIA TRIBUTARIA El artículo 252 de la Ley 125/91 (texto actualizado) menciona que cuando se aluda a la Administración o Administración Tributaria, dicha alusión deberá ser entendida que se refiere a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

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1.8. EL RIESGO RIESGO SUBJET SUBJETIVO IVO La motiva motivació ción n psicol psicológi ógica ca del contrib contribuye uyente nte es determ determina inante nte para para encami encaminar nar la conduc conducta ta trib tribut utar aria ia.. Tal es así así qu quee el riesg riesgo o de ser ser fisca fiscali liza zado do y co cons nsec ecue uent ntem emen ente te sanc sancio iona nado do  pecuniariamente si así corresponde, es posiblemente la principal razón para motivar o inducir al contribuyente a cumplir con lo que está obligado. El riesgo subjetivo es igual a la multa disminuida por el valor de probabilidad de ser fiscalizado. Esta posibilidad de ser detectado en la comisión de la infracción a través de un control estatal (inspección de hacienda) y luego ser sancionado, es lo que provoca o induce al cumplimiento voluntario del sujeto pasivo. Cuando mayor es la posibilidad de ser visitado mayor es el cumplimiento por iniciativa propia. Cabe destacar que con nuestra actual reforma tributaria y con los mecanismos de sorteos para la selección de contribuyentes que serán pasibles de un control impositivo, podría darse el caso de una disminución gradual de este riesgo, lo cual incidiría negativamente en las arcas fiscales. Por otra parte la implementación de una adecuada reglamentación al respecto, podría incidir   positivamente en el cumplimiento voluntario.

2. MARCO LE LEGAL

2.1. DE CARACTER CARACTER GEN GENERAL ERAL Ley 125/91 General Tributaria Modificada por Ley 2421/04 Ley 881/83 y 620/76 (modificada por ley 135/91) referidas a la tributación Municipal. Disposiciones del Código Aduanero. Aduanero. Leyes de la Seguridad Social. Régimen de disposiciones de aplicación General Capítulo Capítulo V en materia de sanciones tributarias.

Ley 1352/88 del RUC Código Civil Código Laboral

2.2. IMPUESTO IMPUESTO A LA REN RENTA TA DE ACTI ACTIVIDAD VIDADES ES COMER COMERCIALES CIALES,, INDUS INDUSTRIAL TRIALES ES O DE SERVICIOS Régimen de determinación. Estados anexos al balance general (Resolución 173/04) Ley 1034/83 del Comerciante Otras leyes de cumplimiento general Decreto reglamentario (Decreto 14002/92)

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Resolución reglamentaria (Res 52/92)

2.3. IMPUESTO IMPUESTO AL VALOR AGREGA AGREGADO DO Ley 125/91 Libro III (nuevo IVA IVA en vigencia desde 01/2006) Decreto reglamentario (13424/92) Resoluciones reglamentarias (Res 33/92)

2.4. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE El art artícu ículo lo 192 de la Ley 125/91 125/91 (te (texto xto actualiza actualizado) do) reza cuanto sigue: sigue: “Ob “Obliga ligacio ciones nes de Contri Con tribuy buyent entes es y respon responsab sables: les: Los contrib contribuye uyente ntess y respon responsab sables les,, aún los expres expresamen amente te exentos están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y control que realice la Administración y en especial deberán: 1) Cuando los requieran las leyes, los reglamentos o las disposiciones de carácter general dictadas por la Administración Tributaria: a) Llevar los libros, archivos y registros y emitir los documentos y comprobantes referentes a las actividades y operaciones en la forma y condiciones que establezcan dichas disposiciones.  b) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones. c) Presentar las declaraciones que correspondan. 2) Conser Conservar var een n forma forma ordena ordenada da y mient mientras ras el trib tributo uto no no esté p pres rescri cripto pto,, los libro libross de comerc com ercio, io, y regist registros ros especi especiale ales, s, y los docum document entos os de las operac operacion iones es y situ situaci acione oness que constituyan hechos gravados. 3) Facilitar a los funcionarios por la Administración las inspecciones o verificación en los establecimientos, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 4) Prese Present ntar ar o exhi exhibi birr a los func funcio iona nari rios os au auto toriz rizad ados os po porr la Adm Admin inis istr trac ació ión, n, la lass declaraciones, informes, documentos, comprobantes de adquisición de mercaderías relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas. 5) Concurrir a las oficinas de la Administración cuando su presencia sea requerida. 6) Ajustar los sistemas de contabilidad y de conformidad y evaluación de inventarios a las normas nor mas impart impartida idass por la Administr Administraci ación ón Tr Tribu ibutar taria ia y en subsid subsidio io o sistema sistemass con contab tables les adecuados que se conformen a la legislación tributaria. 7) Comunicar el cese del negocio o actividad dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha fec ha de dicho dicho cese, cese, pre present sentand ando o una declar declaraci ación ón jur jurada ada tribut tributari aria, a, el balanc balancee final final y el comprobante de pago de los tributos adeudados, si procediere, en el término posterior que establezca la Administración.”

2.5. FACULTADES FACULTADES DE FISCALIZACION FISCALIZACION

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Entre las atribuciones de la Administración Tributaria se encuentra lo prescripto en el artículo 189: “Facultades “Facultades de la Administra Administración: ción: La Administ Administración ración Tributa Tributaria ria dispondrá dispondrá de las más amplias facultades de Administración y control y especialmente podrá: 1) Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos. 2) Exigir de los contribuyentes que lleven libros, archivos, registros o emitan documentos especiales o adicionales de sus operaciones pudiendo autorizar a determinados administrados  para llevar una contabilidad simplificada y también eximirlos de la emisión de ciertos comprobantes. 3) Exigir Exigir a los contri contribuy buyent entes es y respons responsabl ables es la exhibi exhibició ción n de sus lib libros ros y docume documento ntoss vincul vin culado adoss a la activi actividad dad gravad gravada, a, así como como requer requerir ir su compar comparece ecenci nciaa para para pro propor porcio cionar  nar  informaciones. 4) Incautar o retener, previa autorización judicial por el término de hasta 30 (treinta) días  prorrogables por una sola vez, por el mismo modo los libros, archivos, documentos, registros manuales o computarizados, así como tomar medidas de seguridad para su conservación cuando la gravedad del caso requiera. La autoridad judicial competente será el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno, que deberá expedirse dentro del plazo perentorio de 24 (veinticuatro) horas. Resolución de la que podrá recurrirse con efecto suspensivo. 5) Requer Requerir ir inf inform ormaci acione oness a ter tercer ceros os rel relacio acionad nados os con hechos hechos que en el ejerci ejercicio cio de sus ac activ tivida idade dess ha haya yan n co cont ntri ribu buido ido a real realiz izar ar o ha haya yan n de debi bido do co cono noce cerr, as asíí co como mo ex exhi hibi bir  r  documentación relativa a tales situaciones y que se vincule con la tributación.   No podrá exigirse informe de: a) Las person personas as que por disposi disposició ción n legal legal expres expresaa puedan puedan inv invoca ocarr el secreto secreto profesio profesional nal,, incluyendo la actividad bancaria.  b) Los ministros del culto, en cuanto a los asuntos relativos relativos al ejercicio de su misterio. c) Aquellos cuya declaración comportara violar el secreto de la correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general. 6) Constit Constituir uir al inspec inspeccio cionad nado o en deposi depositar tario io de mercad mercaderí erías as y de los lib libros ros contab contables les e impositivos, documentos o valores de que se trate. En paquetes sellado, lacrado o precintados y firmados por el funcionario, en cuyo caso aquel asumirá las responsabilidades legales del depositario. El valor valor de las mercad mercaderí erías as deposi depositad tadas as podrá podrá ser sustituid sustituido o por fianza fianza u otr otraa gar garant antía ía a satisfacción del órgano Administrativo. Administrativo. Si se tratare de mercaderías, valores fiscales falsificados o reutilizados, o del expendio y venta indebido de valores fiscales o en los casos en que el inspeccionado rehusare de hacerse cargo del depósito, los valores, documentos o mercaderías deberán custodiarse en la Administración otorgándose los recibos correspondientes. 7) Practicar inspecciones en locales ocupados por los contribuyentes, responsables o terceros. Si estos no dieren su consentimiento para el efecto, en todos los casos deberá requerirse orden  judicial de allanamiento de acuerdo con el derecho común. La autoridad judicial competente será el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno, lo cual deberá expedir el manten man tenimi imient ento, o, si proced procedier ieraa dentro dentro del tér términ mino o perent perentori orio o de veinti veinticua cuatro tro (24) (24) horas horas de haberse formulado el periodo. 8) Controlar la confección d dee inventario, confrontar el in inventario ventario con las existencias reales y confeccionar inventarios.

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9) Citar a los contribuyentes y responsables, así como a los terceros de quienes se presume que han intervenido en la comisión de las infracciones que se investigan, para que contenten o informen acerca de las preguntas o requerimientos que se les formulen, levantándose el acta correspondiente firmada o no por el citado. 10) Suspender Suspender las actividades actividades del contribuyen contribuyentes tes por el término término de 3 (tres) (tres) días días hábiles hábiles,,  prorrogables por un periodo igual previa autorización judicial, cundo se verifique cualquiera de los casos previstos en los numerales 1, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 14 del artículo 174 de la presente Ley,, a los efectos de fiscalizar Ley fiscalizar exhaustivament exhaustivamentee el alcance alcance de las infracciones infracciones constatada y de otros casos de presunciones de defraudación, cuando tal clausura del local sea necesario para el cumplimiento de la fiscalización enunciada precedentemente. Durante el plazo de la medida el o los locales del contribuyente no podrán abrir sus puertas al público haciéndose constar de esta circunstanci circun stanciaa en la entrada entrada o entradas entradas de los mismos. La autoridad autoridad judicial judicial compe competente tente será el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Circunscripción de Asunción, el cual deberá resolver, si procediere, dentro de 24 (veinticuatro) horas de haberse formulado el pedido. La prórroga será concedida si la Administración presenta al Juzgado ev evid iden enci cias as de la co cons nsta tata tació ción n de ot otra rass in infr frac acci cion ones es de los los ca caso soss de pr presu esunc ncion iones es de defraudaciones denunciadas al solicitar la autorización, incluso cuando las nuevas infracciones se refieren a los mismos casos siempre que se trate de hechos distintos. La petición será formulada por la A Administración dministración Tributaria Tributaria y la decisión Judicial ordenando la suspensión, será apelable dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, la que deberá ser  otorgada sin más trámites y l solo efecto devolutivo. Para el cumplimiento de la medida decretada se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, y en caso de incumplimiento será considerado desacato. 11 11)) Solicitar Solicitar a la autoridad autoridad judicial judicial competente competente el acceso a información información privada privada de los contribuyentes en poder de instituciones públicas nacionales, cuando ello sea necesario para la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Las informaciones así obtenidas serán mantenidas en secreto, y sólo serán comunicadas a las autoridades tributarias y a los órganos y los tribunales administrativos y judiciales judiciales para cumplimiento de sus funcion es. En el ca caso so de qu quee la in info form rmac ació ión n es esté té enelpo pode derr de au auto tori rida dade dess funciones. pú públ blic icas as ex extr tran anje jera rass o internacionales, el acceso a la misma se regirá por los tratados internacionales suscriptos entre los países involucrados y la República del Paraguay. Para el cumplimiento de todas sus atribuciones, la Administración podrá requerir la intervención del Juez competente y éste, el auxilio de la fuerza pública, la que deberá prestar ayuda en forma inmedi inm ediata ata estand estando o obliga obligada da a propor proporcio cionar nar el person personal al necesar necesario io para para cumpli cumplirr las tar tareas eas requeridas.”

2.6. DEBERES DEBERES DE LA ADMIN ADMINISTR ISTRACION ACION Los deberes de la Administración Tributaria Tributaria se encuentran detallados en los siguientes apartados legales:

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“Artículo 190: Secreto “Artículo Secreto de las actuaciones: actuaciones: Las declaraciones, declaraciones, documentos documentos,, informaciones informaciones o denuncias que la Administración reciba y obtenga tendrán carácter reservado y solo podrán ser  utilizados, para los fines propios de la Administración. Lo Loss fu func ncio iona nari rios os de és ésta ta no podr podrán án,, bajo bajo pena pena de dest destit itu ución ción y sin sin perj perjui uici cio o de su responsabilidad personal, civil y/o penal, divulgar a terceros en forma alguna datos contenidos en aq aque uella llas. s. El mism mismo o de debe berr de reser reserva va pe pesa sará rá sobr sobree qu quie iene ness no pe pert rten enec ecien iendo do a la Administración Tributaria, realicen para ésta trabajos o procesamientos automáticos de datos u otras labores que importan el manejo de material reservado de la Administración Tributaria. Tributaria. Las informaciones comprendidas en este articulo, solo podrán ser proporcionadas a los órganos  jurisdiccionales que conocen los procedimientos sobre tributo y su cobro, infracciones fiscales, dé débi bito to,, co comu mune nes, s, pe pens nsio ione ness al alime iment ntic icia iass y ca caus usas as de fami familia lia o ma matr trim imon onia iales les,, cu cuan ando do entend ent endier ieran an que result resultaa impres imprescin cindib dible le para para el cumpli cumplimie miento nto de sus fines fines y sol solici iciten ten por  resolución fundada. Sobre la información así proporcionada regirá el mismo secreto y sanciones establecidas en el párrafo segundo. s egundo. Artículo Artícu lo 191: Acceso a las actuaciones: actuaciones: Los interesados interesados o sus representante representantes, s, mandatarios mandatarios y sus abogados tendrán acceso desde el inicio de las actuaciones de la Administración Tributaria que a ellos conciernen, y podrán consultar o examinar los expedientes respectivos y solicitar a su costa copia o fotocopia autenticadas, debiendo acreditar al efecto su calidad e identidad.”

3. INFRAC INFRACCIO CIONES NES TRIBUT TRIBUTARI ARIAS AS El Art. 170 de nuestra legislación tributaria (Ley 125/91 texto actualizado) define cuales son las infracciones tributarias: la mora, la contravención, la omisión de pago y la defraudación.

3. 3.1. 1. MORA MORA Se co conf nfig igur uraa po porr la no ex exti tinc nció ión n de la de deud udaa po porr trib tribut utos os en el mo momen mento to y luga lugarr qu quee corresp cor respond onda, a, operán operándos dosee por el sólo sólo vencim vencimien iento to del término término establ estableci ecido. do. Además Además será será sancionada con un recargo o interés mensual a calcularse día por día (art. 171) .

3.2. CONTRAVENC CONTRAVENCION ION Es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. La realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de de determinación y fiscalización de la Administración Tributaria constituyen también contravención (art. 176).

3.3. OMISION OMISION DE PAGO Es todo acto o hecho no comprendido en los ilícitos precedentes, que en definitiva signifique una disminución de los créditos por tributos o de la recaudación (art. 177).

3.4. DEFRAUDACI DEFRAUDACION ON Incurren Incurr en en esta esta los contri contribuy buyent entes, es, respon responsab sables les y ter tercer ceros os aje ajenos nos a la rel relaci ación ón jur jurídi ídica ca tributaria que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero,

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realizaren cualquier acto, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del Fisco (art. 172).

3.5. CLASIFICAC CLASIFICACION ION

3. 3.5. 5.1. 1. FORM FORMAL ALES ES Las infracciones infracciones tributarias tributarias formales formales no perjudican económicamen económicamente te en forma directa directa a la Hacienda Pública y violan deberes formales (adjetivos o de forma) del sujeto pasivo. A continu continuació ación n se detall detallará arán n cuales cuales,, en nuestra nuestra opinió opinión, n, contenidas en la Ley 125/91 (texto actualizado):

son las inf infrac raccio ciones nes formales formales

 No llevar los libros, archivos y registros, ni emitir los documentos y comprobantes referentes a las actividades y operaciones en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales que rigen la materia.  No inscribirse en los registros pertinentes.  No aportar los datos necesarios, ni comunicar oportunamente oportunamente sus modificaciones.  No presentar las declaraciones que correspondan. correspondan.  No conservar en forma ordenada los libros de comercio y registros especiales, así como también los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados.  No facilitar a los funcionarios autorizados por la Administración las inspecciones o verificaciones.  No presentar o exhibir a los funcionarios autorizados por la Administración, las declaraciones, informes, infor mes, documentos, documentos, comprobantes comprobantes de adquisición adquisición de mercadería mercaderíass relacio relacionados nados con hechos generadores de obligaciones tributarias, y no formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.  No concurrir a las oficinas de la Administración cuando su presencia sea requerid requerida. a.  No ajustar los sistemas de contabilidad y de confección y avaluación avaluación de inventarios a las normas impartidas por la Administración Tributaria.  No comunicar el cese del negocio o actividad dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de dicho cese, ni presentar la declaración jurada, ni el balance final y el comprobante de  pago de los tributos adeudados. OBSERVACION: La realización de los estos actos mencionados precedentemente, sin perjuicio de la infracción formal que ello implica, podrían tener alcance en el ámbito de las infracciones tributarias materiales o sustantivas (de fondo).

3.5. 3.5.2. 2. MATE MATERI RIAL ALES ES Así mismo las infracciones tributarias materiales afectan directamente en lo económico a la Hacienda Pública, además de violar preceptos sustantivos (materiales o de fondo) de la relación  jurídica tributaria. Ahora bien podría darse el caso que la violación formal afecte también el aspecto material, como por ejemplo cuando el contribuyente no emite comprobantes de ventas y vulnera así tanto aspectos formales (art. 192, numeral 1, letra a, Ley 125/91) como cuestiones de fondo o materiales (art. 174, numeral 10, Ley 125/91), vale decir que una misma infracción

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viola ambos preceptos (formales y materiales), estamos así ante la presencia de una infracción híbrida que abarca y transgrede los límites de uno y alcanza al otro. Citaremos las que en nuestra opinión, son las más importantes y se hallan vertidas en la Ley 125/91 (texto actualizado): Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes correlativos y los datos que surjan de las declaraciones juradas. Carencia de libros de contabilidad cuando se está obligado a llevarlos o cuando sus registros se encontraren atrasados por más de (90) noventa días. Declaraciones Juradas que contengan datos falsos. Exclusi Exc lusión ón de bienes bienes,, activid actividade ades, s, operac operacion iones, es, ventas ventas o benefi beneficio cioss que impliq impliquen uen una declaración incompleta de la materia imponible y que afecte al monto del tributo. Suministro de informaciones inexactas sobre las actividades y los negocios concernientes a las ventas, ingresos, compras, gastos, existencias o valuación de las mercaderías, capital invertido y otros factores de carácter análogo.  Negociación indebida de precintas e instrumentos de control de pago de tributos así como la comercialización de valores fiscales a precios que difieren de su valor oficial. Si las personas obligadas a llevar libros impositivos carecieran de ellos o si los llevasen sin observar normas reglamentarias, las ocultasen o destruyesen. Adulteración de la fecha o lugar de otorgamiento de documentos sometidos al pago de tributos. Cuan Cu ando do el in insp spec ecci cion onad ado o se re resi sist stee o se opon oponee a las las insp inspec ecci cion ones es or orde dena nada dass por por la Administración. El agente de retención o de percepción que omite ingresar los tributos retenidos o percibidos, con un atraso mayor de 30 días. Cuando quienes realicen actos de carácter de contribuyentes o responsables de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes, no hayan cumplido con los requisitos legales relativos a la inscripción en la Administración Tributaria en los plazos previstos. Emplear mercaderías o productos beneficiados con exenciones o franquicias, en fines distintos de los que corresponden según la exención o franquicia. Ocultar mercaderías o efectos gravados sin perjuicio que el hecho comporte la violación de las leyes aduaneras. Elab Elabor orar ar o co come merc rcia iarr cland clandest estina iname ment ntee co con n merc mercad ader ería íass gr grav avad adas as,, co cons nsid ider erán ándo dose se comprendidas en esta previsión la sustracción a los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintas y demás medios de control o su destrucción o adulteración de las caract car acterí erístic sticas as de las mercad mercaderí erías, as, su oculta ocultació ción, n, cambio cambio de destino destino o fal falsa sa indica indicació ción n de  procedencia. Cuando los obligados a otorgar facturas y otros documentos omitan su expedición por las ventas que realicen o no conservaren copia de los mismos hasta cumplirse la prescripción. Por la puesta en circulación o el empleo para fines tributarios, de valores fiscales falsificados, ya utilizados, retirados de circulación, lavados o adulterados. Declarar, admitir o hacer valer ante la Administración formas manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados. Emitir facturas por un importe menor al valor real de la operación. Adquirir mercaderías sin el respaldo de la documentación legal correspondiente.

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4. PROCE PROCEDIM DIMIEN IENTO TOS S DE FISC FISCALI ALIZAC ZACION ION

4.1. CLASES CLASES DE FISCALIZ FISCALIZACION ACION 4. 4.1. 1.1. 1. INTE INTEGR GRAL ALES ES Las Fiscalizaciones Integrales son aquellas en que la comprobación se extiende a todos los tri tribut butos os y períod períodos os no prescr prescripto iptos. s. También ambién se las denomi denomina na Inspec Inspeccio ciones nes Gen Genera erales les o en Profundidad. Según el artículo 31 de la Ley 2421/04, las integrales se realizarán mediante sorteos periódicos entre los contribuyentes de una misma categoría de acuerdo a criterios objetivos que establezca la Administración, los que serán llevados a cabo en actos públicos con la máxima difusión. Los plazos máximos máximos serán de ciento ciento veinte días para las fiscalizacio fiscalizaciones nes integrales integrales pudien pudiendo do  prorrogarse excepcionalmente por un período igual, mediante Resolución de la Administración Tributaria, cuando por el volumen del trabajo no pudiese concluirse dentro del plazo inicial.

4. 4.1. 1.2. 2. PUNT PUNTUA UALE LESS En las Fiscalizacion Fiscalizaciones es Puntuales Puntuales o Parciales Parciales solo se comprueba comprueba algún tributo, algún período o determinados hechos o partes de los mismos, como pueden ser el IVA crédito, los límites de deducibilidad de la Remuneración Personal Superior, correcta aplicación de coeficientes de revalúo, revalú o, aspectos aspectos formales formales de comproban comprobantes tes utilizados utilizados en la deducción deducción de bases imponibles imponibles o simplemente algunas facturas o deducciones concretas. Los plazos máximos para la culminación de estas tareas fiscalizadoras serán de cuarenta y cinco días prorrogables excepcionalmente por un período igual mediante Resolución debidamente  justificada de la Administración Administración Tributaria. Tributaria. Estas fiscalizaciones son las únicas, con la reforma tributaria, que no requieren de sorteos  públicos para su realización, sin embargo tiene como condicionante la realización de trabajos internos sobre los cuales exista sospecha de irregularidades, todo sobre hechos objetivos. De co conf nfir irma mars rsee la ex exist isten enci ciaa de irre irregu gula lari rida dade dess en op opor ortu tuni nida dad d de dich dichaa fisc fiscal aliz izac ació ión, n, la Admi Ad mini nist stra raci ción ón po podr dráá de dete term rmin inar ar la fisca fiscaliz lizac ació ión n integ integra rall de tales tales co cont ntri ribu buye yent ntes es o responsables.

4.2. INICIO DE LA LA INSPEC INSPECCION CION 4.2.1. 4.2 .1. ORD ORDEN EN DE FIS FISCAL CALIZA IZACIO CION N Es el documento o la orden de trabajo emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio Ministe rio de Hacienda, en virtud de su carta orgánica (Ley 109/91 109/91)) en la cual se comunica comunica al contri con tribuy buyent entee (grand (grande, e, median mediano o o pequeñ pequeño) o) que dicha dicha repart repartici ición ón estata estatall ha dispue dispuesto sto la

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fiscalizac fiscali zación ión de dicha dicha firma firma con el fin de verifi verificar car el cumpli cumplimie miento nto de las obliga obligacio ciones nes determinadas en la legislación tributaria. En este documento deben estar consignados: a) el nombre del contribuyente,  b) el RUC, c) la dirección d) el al alca canc ncee de de llaa ttar area ea a sser er re real aliz izad adaa ((im impu pues esto toss y p per erio iodo doss fis fisca cale less abarcados), e) nombres de los funcionarios actuantes, f) la ac acla lara racció ión n si si ssee ttra rata ta de u una na fisc fiscal aliz izac ació ión n in integr tegral al o pu puntu ntual, al, g) firma y sello de los los resp respo onsables (ge (generalm lmeente Vic Viceeministr istro o y Director de la jurisdicción correspondiente),

4. 4.2. 2.2. 2. ACTA ACTA IINI NICI CIAL AL Con este documento se da por iniciada la fiscalización, el mismo debe contar con todos los requisitos legales pertinentes: requisitos pertinentes: contribuyente contribuyente,, número número y fecha de la orden orden de fiscalizació fiscalización, n, id iden entif tific icac ación ión de func funcio iona nari rios os ac actua tuant ntes es,, do domi mici cili lio o fisca fiscal, l, esp espec ecif ific icac ació ión n de dell tipo tipo de fiscali fisc alizac zación ión (integ (integral ral o puntua puntual), l), imp impues uestos tos a ser fiscal fiscaliza izados dos y period periodos, os, det detalle alle de los documentos y registros contables solicitados al contribuyente. El Acta Inicial debe ser suscripta por los funcionarios actuantes y el propietario o representante de la empresa.

4.3. DESARROLLO DESARROLLO DE LA INSPEC INSPECCION CION 4.3.1. 4.3 .1. LAS CON CONDIC DICION IONES ES D DEE TIE TIEMPO MPO.. El artículo 199 de la ley tributaria establece que las fiscalizaciones deben practicarse en días y horas hábiles, a menos que la naturaleza de los actos o actividades deban realizarse en días y horas inhábiles, en este caso se debe solicitar autorización judicial.

4.3.2. 4.3 .2. LAS CON CONDIC DICION IONES ES D DEE LU LUGAR GAR.. Las fiscalizaciones deben efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente. También pueden realizarse en el domicilio de los representantes legales, en los depósitos o lugares lugar es donde donde puedan existir pruebas, pruebas, en los locales donde se desarrollan desarrollan total o parcialment parcialmentee las actividades y en cualquier lugar que pertenezca al contribuyente. Actualmente la Administración Tributaria se encuentra utilizando el modelo ecuatoriano de gestión, razón por la cual se insiste en las fiscalizaciones en propia sede administrativa, es decir  desde las propias oficinas de la Inspección de Hacienda.

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4.4. FINALIZACIO FINALIZACION N DE LA INSPECCION 4. 4.4. 4.1. 1. ACTA ACTA FINA FINALL El resultado final de las actuaciones fiscalizadores se impregnan en un documento llamado Acta Final de las tareas de fiscalización. El Acta Final de Inspección contiene contiene el resultado resultado final y las consecuencias consecuencias financiera financierass para el contribuyente.

4. 4.4. 4.2. 2. INFO INFORM RMEE FINA FINALL Los funcionarios actuantes que fueron designados para la tarea fiscalizadora deben elaborar un informe final del resultado obtenido. En este informe los funcionarios actuantes deberán adecuar el alcance y la responsabilidad del trabajo realizado, teniendo en cuenta los siguientes puntos: nombre de impuesto/s verificados  periodos fiscales abarcados utilización de informaciones cruzadas, cuales tarea realizada “in situ” o en sede administrativa informaciones proporcionadas a través de expedientes en líneas generales aclaración total del alcance de la tarea verificadora En la parte final del informe de fiscalización, al igual que en las actas de finalización de las tareas verificadoras, al pie de la conclusión del examen de auditoria y antes de la firma de los auditores y el supervisor, como un modo de delimitar responsabilidades, la Inspección de los Tributos consigna lo siguiente: “los contribuyentes y responsables, aún los expresamente exentos deberán conservar en forma ordenada  y mientras el tributo no este prescripto, los libros de comercio, y registros especiales, y los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados”. art. 192, numeral 2, ley 125/91.” “la “la Ad Admi mini nist stra raci ción ón Trib ribut utar aria ia podr podrá á prac practi tica carr toda todass la lass modi modifi fica caci cion ones es,, re rect ctif ific icac acio ione ness y comple com pleme menta ntacio ciones nes nec necesa esaria riass a la determ determina inació ción, n, en razó razón n de hec hechos, hos, inf inform ormaci acione oness o prueba pruebass desconocidas anteriormente o por estar basada la determinación en omisiones, falsedades o en errores de hecho o de derecho”. art. 216, ley 125/91.”

4.5. REVERIFICA REVERIFICACION CION FISCAL El artículo 32 de la Ley 2421/04 establece que el propio Contribuyente puede solicitar una reverificación si considera que la Fiscalización no se ha realizado de una manera correcta desde el pu punt nto o de vi vist staa té técn cnico ico o qu quee la misma misma ha co conc nclu luid ido o co con n im impu putac tacio ione ness no noto tori riam amen ente te infundadas.

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De la misma manera la Administración Tributaria, de oficio, puede ordenar la reverificación o refiscalización del contribuyente si considera que la misma no ha sido realizada siguiendo los  principios técnicos de la Auditoria Tributaria. Tributaria. Si con el informe de la reverificación la Administración considera que la fiscalización inicial era técnicamente incorrecta o que las imputaciones al contribuyente eran notoriamente infundadas, inicia un sumario administrativo contra los fiscalizadores actuantes, y de confirmarse los hechos los mismos serán sancionados. Es importante aclarar que este nuevo procedimiento establecido en la reforma tributaria se encuen enc uentra tra vigent vigentee y además además que el mismo mismo es anteri anterior or al proced procedimi imient ento o de Determ Determina inació ción n Tributaria.

4.6. DETERMINAC DETERMINACION ION TRIBU TRIBUTARIA TARIA 4. 4.66.1 .1.. CO CONC NCEP EPTTO La Determinación Tributaria es el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria, es vinculante y obligatoria para las partes, reza el artículo 209 de la Ley 125/91 (texto actualizado).

4. 4.66.2 .2.. CLAS CLASES ES Sobre base cierta tomando en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador. generador. Sobre base presunta en mérito a los hechos y circunstancias que por relación o conexión  permiten inducir o presumir la existencia y cuantía cuantía de la obligación. Sobre base mixta, que no es otra cosa que en parte sobre base cierta y en parte sobre base  presunta.

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