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May 18, 2019 | Author: Redy Duenas | Category: Mining, Property, Política, Government
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Dirección Regional de Energía y Minas - Moquegua

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Dirección Regional de Energía y Minas - Moquegua

LEY GENERAL DE MINERÍA

Acto administrativo por medio de cual el Estado confiere a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). (UTM) . CODIGO CIVIL

Las concesiones mineras son bienes inmuebles. La propiedad del predio o terreno de un tercero, no comprende los yacimientos mineros que podrían existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan mediante la concesión minera.

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INFORME TECNICO

PETITORIO (SOLICITUD)

INFORME TECNICO

PUBLICACIONES

1

DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL

3

ELEVESE CON PROYECTO DE TITULO -PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*)

2

4 INFORME LEGAL

INFORME LEGAL

1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N  018-92-EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación) °

TITULO CONCESION

5

PUBLICACION De Título

6

INSCRIPCION (opcional-usuario)

7

SUPERPOSICIÓN A: 1. ZONA AGRÍCOLA 2. PROYECTO ESPECIAL 3. ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA 4. ÁREA NATURAL PROTEGIDA 5. LOS CASOS DE APROVECHAMIENTO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

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Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada: 

El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería.



Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial.

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Datos del Petitorio:



Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM referidos al Datum PSAD56

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Datos del Solicitante:



Denominación Social (persona jurídica) Datos de inscripción Datos del representante Nombre (persona natural) Nacionalidad DNI / Carné Extranjería Estado Civil RUC Nombre y nacionalidad cónyuge Domicilio Firma Declaración Jurada de Compromiso Previo del Peticionario

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Datos del Apoderado Común:





Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Domicilio Nacionalidad DNI / Carné Extranjería RUC Firma



Régimen a adoptar:



Sociedad Contractual Sociedad legal (SMRL)

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Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero.

Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial en dólares no puede ser subsanado. El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total.

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Serán rechazados, los petitorios mineros en los que:



a)

Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite.

b)

El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 00394-EM.

c)

El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta.



Art. 14 A, D.S. 018-92-EM

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Serán declarados cuando:

inadmisibles,



No consigna las coordenadas U.T.M. del área solicitada.



No se identificó correctamente las cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M.



No se identificó correctamente el área de acuerdo al Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M.



Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.

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Se exceda el área máxima establecida por la Ley.



El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley.



Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida.



Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros.



Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2002EM.



Sean peticionados ante autoridad nacional regional no competente.



Art. 14 B, D.S. 018-92-EM

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Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente. 



Art. 114, D.S. 014-92-EM

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Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior. 

La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución. 



Art. 114, D.S. 014-92-EM

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Ejemplo: DERECHO POSTERIOR

DERECHO PRIORITARIO

DERECHO REDUCIDO

CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA

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Diario Oficial El Peruano.



Diario Local.



Art. 19, D.S. 018-92-EM

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PLAZOS PARA PUBLICAR





30 días hábiles.

ADVERTENCIA





Notificación a los titulares concesiones mineras anteriores.

de

ENTREGA DE PUBLICACIONES





60) días naturales siguientes a la fecha de publicación.

Art. 20, D.S. 018-92-EM



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INFORME TECNICO

INFORME TECNICO

PUBLICACIONES

TRASLADO

1

PRUEBA

3

RESOLUCION DIRECTORAL

4

2 INFORME LEGAL

1. 2. 3. 4. 5.

5

Se corre traslado por 7 días Actuación de las pruebas en 30 días Se emiten los informes técnico y legal Se resuelve oposición dentro de 30 días Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta la oposición (consentimiento).

INFORME LEGAL

TITULO DE CONCESION MINERA

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Se otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación. 

Art. 21, D.S. 018-92-EM

PUBLICACIÓN



Dentro de los primeros 15 días de cada mes, se publicará la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes anterior. 



Art. 24, D.S. 018-92-EM

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RECURSO DE REVISION



Contra la Resolución que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. 

CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO

Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, la UADA del INGEMMET extenderá un certificado indicando que el título no ha sido impugnado. 





Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM

INSCRIPCION - SUNARP

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ADMINISTRATIVA

PRIMERA INSTANCIA

INGEMMET Gobiernos Regionales (DREM)

SEGUNDA INSTANCIA

Consejo de Minería (última instancia administrativa minera con cuya resolución concluye la vía administrativa)

JUDICIAL Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de 3 meses de notificadas.

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Es un acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de dominio público, respecto del cual el Estado ejerce soberanía (Ejercicio del Poder Ejecutivo – Sistema Dominal).



Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido.



Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.



Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.



Las concesiones son bienes incorporales registrables.



Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reivindicar.



La concesión minera otorga al concesionario, el derecho al aprovechamiento de los recursos minerales concedidos existentes en un yacimiento mineral. El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado.



Al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien).







La concesión minera no otorgan no autoriza ni habilita en ningún caso a realizar actividad minera en áreas donde la legislación lo prohíbe. La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios . El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades minera de exploración ni explotación.

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