PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

July 28, 2017 | Author: ADRIANAGARCIAGARCIA | Category: Criminal Procedure, Evidence (Law), Criminal Law, Procedural Law, Judge
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Descripción: PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO...

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Procedimiento Penal Acusatorio MTRA. CRISTAL GONZÁLEZ

©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Procedimiento Penal Acusatorio  Objetivo del Proceso Penal Acusatorio

 Teoría del Caso

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Artículo 1. Finalidad del proceso. (CPPCH) El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. …………………………………………………….

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¿Qué es la teoría del caso?  Lo más importante del sistema acusatorio  Metodología  Dirección en la investigación  Base para la depuración y admisión de medios de    

prueba en mi caso Base para las resoluciones de los jueces Hipótesis “Sin teoría del caso no hay caso” Ya existía/ razonamiento/oralidad

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Teoría del Caso Versión explicativa de los hechos, apoyados en medios de prueba y que actualizan un fundamento jurídico. Etapa de investigación Juez de Garantía

Etapa intermedia Juez de Garantía

Etapa de juicio oral Jueces de Juicio Oral

Investigación pericial y coordinación

Investigación pericial y coordinación

Presentación de Perito y explicación de dato de prueba

Medios de Prueba ( dato de prueba)

Medios de Prueba (dato de prueba)

Pruebas

Elaboración Imputado

Depuración Acusado

Desahogo Acusado

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CPPD  Artículo 365.- Prueba pericial.

La prueba pericial tendrá por objeto el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa cuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

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CPPD  Artículo 367.- Improcedencia de inhabilitación de los

peritos.

Los peritos no podrán ser recusados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.

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CPPD  Artículo 276.- Peritajes.

Durante la investigación, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de debate de juicio oral. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

¿Qué ayuda a llegar a la verdad histórica?  Metodología       

de audiencias desde el inicio del procedimiento. ( avanzo si demuestro) Deber de lealtad y objetividad entre las partes. Elaboración, depuración y desahogo de la teoría del caso.( fortalezas y debilidades). Contradicción desde el inicio del procedimiento. Eliminación de medios de prueba ilícitos e irrelevantes desde el inicio. Forma de desahogo de los medios de prueba en el juicio oral Jueces imparciales ©Diana Cristal González Obregón. Todos los Ventajas de la inmediación derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

¿Cómo se construye la teoría del caso?  Primero se analizan los medios de prueba, tanto

   

míos como los de la contraparte a manera de fortalezas y debilidades Se seleccionan los medios de prueba, de acuerdo a las fortalezas y a sus debilidades Se ordena la incorporación de los medios de prueba de acuerdo a una ESTRATEGIA Se estructura la historia fáctica a partir de los medios de prueba Se analizan los hechos y los medios de prueba que actualizan o controvierten el fundamento jurídico

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CPP Estado de México  Tipo de Proceso  Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios

procesales contenidos en la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados y en este código, el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral:  a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la

carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos  que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes

en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.

 c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y

pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 Principios rectores  Artículo 4. El proceso penal se regirá por los siguientes principios:  a) Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas salvo las

excepciones que se establezcan en este código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.  b) Contradicción: Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.

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 c) Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las

pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en este código.

 d) Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos

excepcionales previstos en este código.  e) Inmediación: Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en este código para la prueba anticipada.  Estos principios serán aplicables, en lo conducente, a los procedimientos para la aplicación de sanciones por infracciones administrativas o penitenciarias. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 Presunción de inocencia  Artículo 6. El imputado deberá ser considerado y tratado

como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en éste código.  En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

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 Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona

como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.  En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.  El juez o el tribunal limitará la intervención de los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 Inviolabilidad de la defensa  Artículo 7. La defensa es un derecho inviolable en toda

etapa del procedimiento. Corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.  Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el imputado conozca  inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados y las leyes que de aquellas emanen. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 Con las excepciones previstas en este código, el imputado tendrá

derecho a intervenir personalmente en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el juez podrá hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.  Cuando el imputado esté privado de su libertad, el encargado de custodiarlo comunicará al juez o al tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule, y le asegurará la comunicación con su defensor. La falta de esta comunicación se sancionará por las leyes respectivas.

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 Defensa técnica  Artículo 8. Desde la práctica de cualquier

actuación policial, ministerial o judicial que señale a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o  medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido.

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 Para tales efectos, podrá elegir a un defensor

particular debidamente titulado; de no hacerlo, se le asignará un defensor público.

 El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su

violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se deriven de ello.

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 Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse

libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse, para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios,  el orden público o cualquier otro motivo.  Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la ley.  Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas a quienes se impute la comisión de un delito cuenten, además, con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura.

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 Objetividad y deber de decidir  Artículo 20. Los jueces competentes deberán resolver con objetividad los

asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, bajo cualquier pretexto, aún cuando sea el de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, se  harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes.  Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.  Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.

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 Legalidad de la prueba  Artículo 21. Los elementos de prueba sólo tendrán

valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este código.  No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 Justicia restaurativa  Artículo 25. Se entenderá por justicia restaurativa todo proceso en el

que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente en forma activa en la solución de cuestiones derivadas del hecho delictuoso en busca de un resultado resarcitorio, con o sin la participación de un facilitador.  Se entiende por resultado resarcitorio, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

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 Artículo 163.- Deber de lealtad y buena fe.

Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Los jueces y tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

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 Artículo 164.- Reglas especiales de actuación.  Cuando las características del caso ameriten adoptar

medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el juez de control o el presidente del tribunal oral convocarán de inmediato a las partes, a fin de acordar reglas particulares de actuación.

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 Artículo 165.- Régimen disciplinario.  …cuando se compruebe que las partes o sus asesores

han actuado con evidente mala fe, realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, faltado el respeto al juez o a los intervinientes en las audiencias o alterado el orden, la autoridad judicial sancionará la falta, dependiendo de su gravedad, con apercibimiento, multa de uno a quinientos salarios mínimos o arresto hasta por treinta y seis horas.

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 En este último caso, si así lo solicita, se oirá al

interesado en la misma audiencia, a fin de que en ella se resuelva lo conducente. Tratándose de actos fuera de audiencia, la petición de que se escuche al sancionado deberá promoverse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.  Quien resulte sancionado será requerido para que realice el pago de la multa en el plazo de tres días.

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 En caso de incumplimiento de pago, la autoridad

judicial solicitará a la autoridad fiscal estatal para que haga efectivo el cobro. En el caso de defensores públicos y representantes del Ministerio Público, se comunicará la falta a su superior jerárquico.

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 Artículo 122.- Objetividad y deber de lealtad.  El Ministerio Público tiene el deber de actuar

durante todo el proceso con absoluta objetividad y lealtad para con el imputado o acusado, el defensor, la víctima u ofendido y los demás intervinientes en el proceso.

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 La objetividad del Ministerio Público comprende el

deber de suministrar a los intervinientes información veraz sobre la investigación realizada y sus resultados; asimismo, develar en el momento procesal oportuno, aquellos elementos que pudieran resultar favorables para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso, dejando a salvo la reserva que debe existir para el éxito de la investigación.

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 En este sentido, su investigación debe ser objetiva y

referirse tanto a los elementos de cargo como a los de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de convicción, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esa audiencia surjan datos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales.

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 En la etapa de investigación, el imputado o su

defensor podrán requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la culpabilidad.

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Etapas en el Procedimiento Penal Acusatorio  En la etapa de investigación

 En la Etapa intermedia

 Etapa de Juicio Oral ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Análisis de fortalezas y debilidades de los testigos para elaboración de la teoría del caso

GLORIA y yo vivíamos cómodamente. A pesar de que nunca la adopté formalmente como mi hija, yo siempre la consideré como hija mía. Yo la amaba y me cuidé de educarla como si fuera mi propia hija. Ella era tan joven, tenía únicamente cuatro años cuando su madre murió, que ella difícilmente la recordaba. Ella me llamaba “madre”, y nuestra relación siempre fue la íntima relación de una madre y una hija. Yo estaba interesada en su bienestar y en su futura felicidad y siempre quise aconsejarla como lo haría una madre. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Yo necesitaba complementar mis ingresos. Por lo tanto en el 2002, por recomendación de un agente de bienes raíces, compré dos edificios de apartamentos en un sitio no muy recomendable de la Colonia Anáhuac. Todos los residentes eran personas de escasos recursos y muy conflictivas: cerca de 24 familias, o de lo que ellos llaman familias. En esos vecindarios, esos casos son un gran problema para los arrendadores. Yo tenía una compañía de arrendamientos para administrar los edificios, pero insistía en ir yo misma a recoger el pago de los alquileres. El primer día de cada mes yo iba hasta allá y recogía el pago de los alquileres: no aceptaba que me pusieran ningún “pero” ni ningún otro tipo de excusa. Si ellos no tenían ahí mismo el valor del alquiler, en efectivo o en cheque, yo únicamente llamaba por teléfono y daba los nombres y empezaba los procedimientos de lanzamiento con los abogados. Es muy importante que uno mantenga su credibilidad. Yo siempre llevaba mi revolver .32, y era una buena cosa que así lo hiciera. Una vez este tipo se vino hacía mi con un cuchillo y yo le disparé, justo en la mitad del pecho. Homicidio en legítima defensa, dijo el Ministerio Público. También me dijeron que yo estaba loca yendo personalmente a esos edificios a recoger el valor de los alquileres en esos edificios. Pero eso no ha impedido que siga haciéndolo.

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 Alrededor de las 10:00 PM., el timbre sonó .

Yo fui y abrí la puerta. (La puerta abre hacia adentro.) Allí estaba GLORIA. Estaba parada en el pórtico, más o menos a un metro o metro y medio de la reja. Las luces a ambos costados de la puerta estaban encendidas. Yo también tenía encendidas las luces en los dos cuartos del frente del primer piso, y las cortinas de las ventanas estaban abiertas. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 En ese momento oí un coche que venía subiendo

desde Homero. No había más coches en la calle. Yo miré y vi un coche blanco –era un Nissan, del mismo estilo y forma que el coche de TOMAS. Vea usted, yo tenía la puerta abierta, y miré por encima de la cabeza de GLORIA mientras ella estaba abajo parada frente al pórtico. El coche venía muy rápido. De repente, yo oí el chillido de los frenos, y el coche se detuvo justo en la acera delante de nuestra casa. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Etapa de Investigación Caso Flagrancia - Caso Urgente  Audiencia de Control de Detención  Audiencia de Formulación de Imputación  Audiencia de Vinculación a proceso  Audiencia para solicitar medidas cautelares  Audiencia en la que se fija el plazo para el cierre de la

investigación

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Etapa de Investigación Caso Orden de Aprehensión- Citación voluntaria  Audiencia de formulación de imputación  Audiencia de vinculación a proceso  Audiencia de solicitud de medidas cautelares  Audiencia en la que se fija el plazo para el cierre de

la investigación

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Artículo 168. Audiencia de Control de Detención. (CPPCH) Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Garantía, éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario. A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, quien deberá justificar. ante el Juez los motivos de la detención. La ausencia del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido. Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el Juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Nuevo Chihuahua  Artículo 168. Audiencia de Control de

Detención. Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Garantía, éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la

 A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio

Público, quien deberá justificar ante el Juez los motivos de la detención. La ausencia del Agente del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a que sea suspendida, en tanto el administrador del Tribunal informa inmediatamente al superior jerárquico para que lo sustituya por otro agente, quien dispondrá del tiempo estrictamente necesario para que se imponga del asunto y se reanude la audiencia.

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 Asimismo, deberá informar de lo anterior a la

víctima, ofendido o al acusador coadyuvante, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas o penales a que haya lugar. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9  del 30 de enero de 2010]

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 Cuando el imputado ha sido aprehendido después de  

 

habérsele formulado la imputación, el Juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad. Si la convalida, y en caso de nombramiento de nuevo defensor, proveerá lo relativo a que éste se informe del contenido de la carpeta de investigación, y una vez que esto ocurra, procederá a llevar a cabo la

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 audiencia de la manera señalada en el párrafo

tercero del artículo 275 de este Ordenamiento. El defensor podrá impugnar, en este caso, la inconstitucionalidad de la detención del imputado. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]

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 Si no la convalida, dispondrá de inmediato la

libertad del imputado, a quien solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y, en su caso, designe defensor. Además lo convocará para que asista a la audiencia en la que se le formulará imputación, tendrá oportunidad de rendir declaración y en la que, de ser oportuno, se decidirá sobre la vinculación a proceso. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]

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Esquema de audiencia de control de detención  Individualización de las partes  Preguntas hacia el imputado por parte del Juez de Garantía  MP expone las circunstancias de la detención  Uso de la palabra de la Defensa  Escuchados los intervinientes y cerrado el debate, el Juez

resuelve.

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Control de la detención  Función del juez en la audiencia

 Retos a enfrentar en la audiencia

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¿Qué pasa si….?  El imputado menciona que solamente le leyeron algunos   

 

derechos El defendido no quiere abogado porque él es abogado El defensor particular quiere dejar la defensa y lo manifiesta ante el juez en la misma audiencia El imputado se presenta con abogado defensor público pero también quiere que le lleve la defensa su defensor particular Si el juez no tiene claro algunos datos que le aportaron las partes Si una de las partes lee mientras hace su exposición de teoría del caso

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Artículo 7.- Derecho a la defensa técnica. CPPD  Derecho a una defensa adecuada por abogado,

el cual elegirá libremente incluso desde su detención.  Desde el momento de su comparecencia ante el Ministerio Público deberá ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho.  Si no quiere o no puede nombrar un abogado particular, después de haber sido requerido para ello, se le designará un defensor público por el agente del ministerio público o el juez según la etapa de que se trate. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

 derecho a que su defensor comparezca en todos

los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.  El derecho a la defensa técnica es irrenunciable. La violación a este derecho producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.  Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas, a quienes se les impute la comisión de un delito, cuenten con un defensor que posea conocimiento de su lengua yObregón. cultura. ©Diana Cristal González Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

 Artículo 143.- Nombramiento de defensor.

Antes de que el imputado declare, se le requerirá el nombramiento de un defensor para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca. De no ser nombrado defensor, ni hallado el designado, o si éste no comparece, se le asignará inmediatamente un defensor público, al que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa. Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 Artículo 148.- Derecho de elección.  El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor

de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace el Ministerio Público o el juez le designarán un defensor público desde el primer acto en que intervenga.  La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

 Artículo 150.- Intervención.  Los defensores designados serán admitidos en el

procedimiento de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el Ministerio Público o el juzgador, según sea el caso.

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 Artículo 151.- Nombramiento posterior.  Durante el transcurso del procedimiento, el

imputado podrá designar un nuevo defensor. Por ningún motivo los defensores podrán separarse de la defensa, sino hasta cuando quien lo sustituya comparezca en el mismo.

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 Artículo 153.- Renuncia y abandono.  El defensor podrá renunciar al ejercicio de la

defensa; en este caso, el juzgador fijará un plazo de hasta diez días para la designación por parte del imputado de otro defensor. Si no lo nombra, será reemplazado por un defensor público.  No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.

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 Si el defensor, sin causa justificada, abandona la

defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público.

 Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el

juicio, podrá aplazarse razonablemente su comienzo para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y la solicitud fundada del nuevo defensor.

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 El defensor no podrá abandonar la sala de audiencia

sin autorización del tribunal, bajo pena de imponerle las correcciones disciplinarias conducentes.

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 Artículo 154.- Sanciones.  Al defensor que abandone la defensa sin causa

justificada se le impondrá multa por los días de salario mínimo que considere el juez o tribunal de juicio oral a que se refiere el artículo 165 de este Código.

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 El abandono de la defensa constituirá una

falta grave. Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa sin causa justificada, determinará que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los servidores públicos intervinientes y los de los particulares.

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Artículo 274. Concepto de formulación de la imputación. (CPPCH)

La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados.

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Artículo 277. Formulación de la imputación y declaración preparatoria. (CPPCH) En la audiencia correspondiente, después de haber verificado el Juez que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente el delito que se le imputare, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se le atribuye al imputado en el mismo, así como el nombre de su acusador. El Juez, de oficio o a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o peticiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Artículo 277. Formulación de la imputación y declaración preparatoria. (CPPCH) Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria. En caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en el artículo 359. Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no declarar, el Juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen. Antes de cerrar la audiencia, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que el imputado haya renunciado al plazo previsto en el Artículo 19 de la Constitución Federal y el Juez haya resuelto©Diana sobre su vinculación proceso Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. Noen la sino a partir de consentimiento expreso por parte de la misma audiencia. reproducir autora.

Chihuahua  Artículo 359. Defensa y declaración del acusado.  El acusado podrá prestar su declaración en cualquier momento durante

la audiencia. En tal caso, el Juez Presidente le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a  las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contrainterrogado por éstos, conforme lo dispone el Artículo 361. El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.  En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.  El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas. Esta circunstancia se hará constar en el acta. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Artículo 278. Efectos de la formulación de la imputación.( CPPCH) La formulación de la imputación producirá los siguientes efectos: I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. II. El Ministerio Público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Esquema de la audiencia de formulación de la imputación  Juez explica a las partes lo que es la formulación de

la imputación

 MP comunica al imputado la investigación que tiene

en su contra

 Defensa tiene el uso de la palabra  Juez pregunta al imputado si es su deseo declarar o

si no desea hacerlo, haciendole de su concimiento

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Retos en la audiencia de formulación de la imputación  ¿Siempre debe contestar al cargo el imputado?  ¿Cuándo es conveniente que conteste al cargo el    

imputado? ¿Debe exponer su teoría del caso el defensor? ¿El juez de control de legalidad dicta alguna resolución en la audiencia? ¿Cuáles son las ventajas de la audiencia? ¿Cuál es la función de las partes en esta audiencia?

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 Artículo 283. Audiencia de vinculación a proceso.  La audiencia de vinculación a proceso a que se refiere el último párrafo

del artículo anterior iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en  primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.  En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

 Artículo 280. Requisitos para vincular a proceso al imputado.  El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del

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 

imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:Que se haya formulado la imputación. II. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar. III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. IV. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación. El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación. En dicho auto deberá establecerse el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de tales hechos.

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Artículo 278. Audiencia de vinculación a proceso o de término constitucional El juez realizará, en su caso, la audiencia de vinculación a proceso en un plazo no mayor de setenta y dos horas, o de ciento cuarenta y cuatro en caso de su ampliación, contadas a partir de que el imputado ha sido puesto a su disposición cuando en la audiencia de declaración el imputado haya solicitado la suspensión para ofrecer prueba. En esta audiencia el juez procederá en los mismos términos de los párrafos penúltimo y antepenúltimo del artículo 274 (Audiencia de declaración del imputado), salvo por lo que hace a la declaración propiamente dicha, sin perjuicio de que el imputado manifieste su deseo de declarar. Al término de la misma el juez, observando las formalidades que este Código dispone, impondrá, revocará, modificará o ratificará las medidas de coerción.

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Artículo 284.- Audiencia de vinculación a proceso.- La audiencia de vinculación BJ a proceso a que se refiere el último párrafo del artículo anterior iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso. Artículo 285.- Valor de las actuaciones.- Los antecedentes de la investigación y

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Esquema de audiencia de vinculación a proceso 1.

Inicia, en su caso, con el desahogo de los medios de

prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. 2. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. 3. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. Nota: En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a proceso. partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Artículo 284. Valor de las Actuaciones.(CPPCH) Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción desahogados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por la Ley.

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Medidas cautelares  Objetivo  Proporcionales  Excepcional  Temporal  Indispensable ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Esquema audiencia para solicitar medidas cautelares  Uso de la palabra al MP

 Oportunidad de la defensa de manifestar lo que

considere conveniente

 Escuchados los intervinientes y cerrado el debate, el

Juez resuelve

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Chihuahua  Artículo 157. Principio general.

Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidades:

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Chihuahua  Asegurar la presencia del imputado en juicio;  Garantizar la seguridad del víctima o del ofendido; o  Evitar la obstaculización del procedimiento

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.

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Chihuahua En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]

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Chihuahua  Artículo 169. Medidas.

A solicitud del Ministerio Público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en éste Código, la autoridad judicial impondrá fundada y motivadamente al imputado, después de escuchar sus razones, alguna o varias de las siguientes medidas cautelares:

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Chihuahua  [Párrafo reformado mediante Decreto No.

1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]  I. La presentación de una garantía económica suficiente en los términos del Artículo 176;  II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;  III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez; ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Chihuahua  IV. La obligación de presentarse periódicamente ante

el Juez o ante la autoridad que él designe;  V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;  VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;  VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Chihuahua  VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con

personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;  IX. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la víctima conviva con el imputado; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010] ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

 La suspensión de derechos, cuando exista riesgo

fundado y grave de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de vinculación a proceso; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]

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Chihuahua  Internamiento en centro de salud, centro de atención

a adictos u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y [Fracción reformada mediante Decreto No. 400-08 I P.O. publicada en el P.O.E. No. 26 del 1 de abril de 2009]  XII. La prisión preventiva, a menos que el delito imputado tuviera señalada pena alternativa o no privativa de libertad.

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Chihuahua  En cualquier caso, el Juez puede prescindir de toda

medida cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme el artículo siguiente.

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Chihuahua  Artículo 170. Procedencia.

El Juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes: I. Se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria; II. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Chihuahua  Artículo 171. Imposición.  A solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá

imponer una sola de las medidas cautelares personales previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares.

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Chihuahua  En ningún caso el Juez está autorizado a aplicar

estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.  En el caso de que el Ministerio Público solicite alguna medida cautelar y el juez no esté de acuerdo en imponerla, éste podrá imponer otra que considere eficaz para sujetar a proceso al imputado, escuchando previamente a la víctima u ofendido o al acusador coadyuvante. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de 2010] de consentimiento expreso por parte de la autora.

Chihuahua  Artículo 158. Proporcionalidad.  No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta

resulte desproporcionada en relación con las  circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.  Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrá  sobrepasar la media aritmética de la pena prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los Artículos 182, fracción II y 183 de este Código. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1016- 10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010] ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Artículo 285. Plazo judicial para el cierre de la investigación.(CPPCH)

El Juez competente, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Esquema audiencia de plazo para el cierre de la investigación  Solicitud de parte y uso de la palabra

 Oportunidad de la contraparte de manifestar lo que

considere conveniente

 Escuchados los intervinientes, el Juez resuelve ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Fin de la etapa de investigación  Sobreseimiento( el imputado esté exento de

responsabilidad penal; o agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación)

 Suspensión del proceso (se declare formalmente al

imputado sustraído a la acción de la justicia; después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio)

 Acusación (MP cuenta con elementos suficientes) ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Artículo 299. Finalidad. (CPPCH)

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

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Etapa intermedia  Fase escrita- La acusación

 Fase oral- Audiencia de preparación de juicio oral-

intermedia

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Acusación La individualización del acusado y de su defensor; 2. La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible; 3. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica; 4. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; 5. La autoría o participación que se atribuye al imputado; 6. La expresión de los demás preceptos legales aplicables; 7. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral. 8. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma. 9. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese daño; y 10. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado. 1.

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Artículo 300. Citación a la audiencia intermedia. (CPPCH) Presentada la acusación, el Juez ordenará su notificación a todas las partes

Y citará, dentro de las 24 horas siguientes, a la audiencia intermedia, (la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a 20 ni superior a 30 días, contados a partir de la notificación). ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Nota Al acusado, así como a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación.

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Artículo 311. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. (CPPCH)

Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de pruebas. A instancia de cualquiera de las partes, podrán desahogarse en la audiencia medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte. El Ministerio Público podrá ofrecer pruebas en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Tipo de Proceso CPP EdoMex Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados y en este código, el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral:  a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los Tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.

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CPP EdoMex  b) Adversarial en tanto implica una contienda

entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.  c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

EdoMex             

Contenido de la acusación Artículo 307. La acusación deberá formularse por escrito y contener en forma clara y precisa: I. La individualización del acusado y de su defensor; II. La individualización de la víctima u ofendido; III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal; IV. La forma de intervención que se atribuye al imputado; V. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que, en su caso, concurrieren; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el ministerio público se propone desahogar en el juicio; VIII. Las penas y medidas de seguridad que el ministerio público solicite, incluyendo en su caso, el concurso de delitos; IX. Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

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 La acusación penal sólo podrá referirse a hechos y

personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se cambie su clasificación legal

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¿Se pueden presentar escritos

en la audiencia intermedia?

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EdoMex  Oralidad e inmediación  Artículo 316. La audiencia intermedia será

dirigida por el juez competente, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos.

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 De estar presente la víctima u ofendido, y no ser

acusador coadyuvante ‘¿se le puede conceder el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho convenga?

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EdoMex  Resumen de las presentaciones de las partes  Artículo 317. Al inicio de la audiencia, el juez

señalara su objeto, y concederá el uso de la palabra a cada parte para que expongan de manera sucinta la acusación, acusación coadyuvante o su contestación, respectivamente.  De estar presente la víctima u ofendido, y no ser acusador coadyuvante, se le concederá el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho convenga. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

EdoMex  Objetividad y deber de lealtad  Artículo 137. El ministerio público deberá

formular sus requerimientos y resoluciones en forma fundada y motivada.  El ministerio público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para con el ofendido, aunque no asuma el papel de acusador, con el imputado y su defensor y para los demás intervinientes en el proceso.

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 La lealtad comprende el deber de información veraz

sobre la investigación realizada y los conocimientos alcanzados, y al deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio, pudiera resultar favorable para la posición que ellos  asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.

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 La investigación para preparar la acción penal debe ser objetiva y

referirse tanto a los datos de cargo como de descargo, procurando recoger con prontitud los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de vinculación a  proceso, la audiencia intermedia o en la audiencia de juicio, puede concluir solicitando el sobreseimiento, la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esas audiencias surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.

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 En la etapa de investigación, el ministerio público a

requerimiento del imputado o su defensor, tomará las medidas necesarias para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o la responsabilidad.

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EdoMex  Reapertura de la investigación  Artículo 306. Hasta antes de que concluya la audiencia intermedia,



 



las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hayan formulado durante ésta y que el ministerio público hubiere rechazado. Si el juez estima fundada la solicitud, ordenará al ministerio público reabrir la investigación y proceder a la práctica de las diligencias, en un plazo que no podrá exceder de quince días según lo determine aquél. En dicha audiencia, el ministerio público podrá, por una sola vez, solicitar la ampliación del plazo. El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el ministerio público cerrará nuevamente la investigación conforme se establece en esta sección.

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EdoMex  Inicio de la etapa  Artículo

310. Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación a las partes, en el mismo acuerdo se les citará a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar después de veinte y antes de treinta días.  Al imputado y a la víctima u ofendido, se les entregará copia de la acusación y se les comunicará que los antecedentes de la investigación, pueden ser consultados en el juzgado.  Recibida la acusación se notificará a las partes, la que tendrá efectos de citación para la audiencia intermedia, que tendrá verificativo en el plazo antes señalado.  Al notificarse a la víctima u ofendido y al imputado, se les entregará copia de la acusación, informándoles que los antecedentes de la investigación se encuentran a su disposición en el juzgado.

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EdoMex  Corrección de vicios formales  Artículo 320. Cuando el juez, de oficio o a

petición de parte, considere que la acusación del ministerio público o la del acusador coadyuvante, presenten vicios formales, ordenará que sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuera posible; de no serlo, el juez señalará un plazo que no exceda de tres días para su continuación.

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 Continuación del procedimiento  Artículo 321. De no subsanarse la acusación

en el plazo señalado por el juez, se continuará con la secuela procesal,  dándose vista al Procurador General de Justicia del Estado para efectos de la responsabilidad en que se hubiere incurrido.

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EdoMex  Resolución de excepciones  Artículo 322. Si el acusado plantea

excepciones, el juez abrirá debate; de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de pruebas que considere idóneas y resolverá de inmediato.

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EdoMex  Acuerdos probatorios  Artículo 326. Durante la audiencia, las partes

podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.  El juez podrá formularles proposiciones sobre el tema y si están de acuerdo, se tendrán por acreditados. El juez indicará en el auto de apertura de juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de juicio. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Oaxaca  Artículo 292. Contenido de la acusación  El escrito de la acusación deberá contener en forma clara y precisa:  I. La individualización del acusado y de su defensor;  II. La individualización de la víctima, salvo que esto sea imposible;  III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades,  así como su calificación jurídica;  IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad  penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;  V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;  VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;  VII. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en  el juicio;  VIII. La pena que el Ministerio Público solicite;  IX. Lo relativo a la reparación del daño; y  X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

 La acusación sólo podrá referirse a hechos y

personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.  Sin embargo, el Ministerio Público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como un hecho punible distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.

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 Si, de conformidad con lo establecido en la fracción

VII, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.

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Artículo 114. Objetividad y deber de lealtad Oaxaca  El Ministerio Público deberá formular sus

requerimientos y conclusiones en forma fundada y motivada. El agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el acusado y su defensor, para el ofendido y para los demás intervinientes en el proceso.

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 La lealtad comprende el deber de información veraz  sobre la investigación cumplida y los conocimientos

alcanzados, y al deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno  de esos elementos al proceso.  En este sentido, su investigación para preparar la acción penal debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

 con urgencia los elementos de convicción y actuando

en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de vinculación formal al proceso, la audiencia intermedia o en la audiencia de debate, puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en  esas audiencias surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

 En la etapa preliminar, el imputado o su defensor

podrán requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la  existencia de circunstancias que excluyan o atenúen la infracción, su culpabilidad o punibilidad.

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 Artículo 291. Reapertura de la investigación  Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las

partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante ésta y que el Ministerio Público hubiere rechazado. Si el juez acoge la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. Podrá el Ministerio Público, en dicha audiencia y por una sola vez, solicitar ampliación del plazo.

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Oaxaca  El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en

su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.  Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 285 (Cierre de la investigación). ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Oaxaca  Artículo 293. Correcciones de la víctima  El Ministerio Público, antes de presentar la acusación al

juez, pondrá en conocimiento de la víctima su contenido por tres días, para que ésta le advierta, en su caso, de posibles vicios formales y materiales, y requiera su corrección. El Ministerio Público decidirá fundada y motivadamente lo que corresponda una vez recibidas las observaciones. La víctima podrá señalar los errores formales y materiales directamente ante el juez en la audiencia intermedia cuando el Ministerio Público no admita las observaciones.

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Oaxaca  Artículo 294. Citación a la audiencia intermedia

Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación con copia de aquella a  todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al acusado se le informará que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación, y que están en poder del Ministerio Público. El tercero civilmente responsable, en su caso, será emplazado a esta audiencia para que haga valer lo que a sus derechos convenga. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Baja California  Artículo 294.- Contenido de la acusación.- La acusación    



deberá contener: I. La identificación del acusado; II. La identificación, en su caso, de la víctima u ofendido; III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su calificación jurídica; IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la acusación principal; V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;

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Baja California  VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público

se propone producir en el juicio oral;  VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la misma;  VIII. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido, y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlo; y  IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Baja California  Artículo 300.- Citación a la audiencia intermedia.-

Dentro de las veinticuatro horas  siguientes de presentada la acusación y siempre que el Juez no haya ordenado la corrección de vicios formales de la misma, deberá ordenar su notificación a todas las partes y citará a la audiencia intermedia, la que tendrá lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de dicha notificación. Al acusado y a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a

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 su disposición los antecedentes acumulados durante la

investigación. Para la corrección de vicios formales de la acusación se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de este Código.  Transcurrido el plazo sin que se hayan subsanados los defectos, el Juez dará vista al Procurador por un plazo de cuarenta y ocho horas. Si el Ministerio Publico no subsanare oportunamente los vicios de la acusación, el Juez podrá decretar el sobreseimiento, o en su caso, excluir los medios de prueba respectivos en la audiencia intermedia.  Una vez resuelto lo conducente, el Juez ordenará la notificación a las partes. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Baja Calofornia  Artículo 309 BIS.- Corrección de vicios

formales en la audiencia.- Cuando el juez  considerare fundada la solicitud de corrección de vicios formales planteada por el imputado o tercero civilmente demandado, respecto de la acusación o la demanda civil de reparación de daños y perjuicios, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible.  los vicios formales en el ofrecimiento de medios de prueba deberán ser subsanados en la propia audiencia intermedia y en caso contrario, el juez ©Diana Cristal González Obregón. Todos los  ordenará su exclusión. derechos reservados. No reproducir sino a partir

Baja California  Si los vicios no pudieran ser subsanados en la propia

audiencia, el Juez ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección de los mismos, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días.  Transcurrido este plazo, si la demanda civil de reparación del daño y perjuicios no es corregida se tendrán por no presentada.  Si no es corregida la acusación del Ministerio Público, el Juez dará vista al Procurador por un plazo de tres días.  Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios, el Juez procederá a decretar el sobreseimiento de la causa. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

 Si la víctima u ofendido han hecho valer algún vicio formal

de la acusación el Juez en la audiencia escuchará al Ministerio Público sobre tales observaciones.  Si el Ministerio Público se negase a corregir los vicios formales señalados por la víctima u ofendido, se dejarán a salvo sus derechos para presentar queja ante el Procurador General de Justicia, a menos de que el vicio consistiese en que el Ministerio Público omitió solicitar la reparación del daño,  caso en el cual se suspenderá la audiencia y se dará vista al Procurador General de Justicia por un plazo de tres días para que, en su caso, corrija esa omisión. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

Esquema de audiencia intermedia  Individualización de las partes  Uso de la palabra al MP para exponer acusación  Uso de la voz de la Defensa  Se abre el debate de los medios de prueba  Oportunidad para solicitar acuerdos probatorios  Escuchados los intervinientes y cerrado el debate el Juez

resuelve

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En la etapa intermedia  Salidas alternas

 Acuerdos probatorios( se puede solicitar

conjuntamente al Juez, que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio)

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Auto de apertura de juicio oral 1. 2.

3. 4.

5.

El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral; La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; Los hechos que se dieren por acreditados; Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y La individualización de quienes deban ser citados a la ©Diana audiencia de debate, con mención de los órganos deCristal González Obregón. los derechos prueba a los que deba pagarse anticipadamenteTodos sus gastos reservados. No reproducir sino a de traslado y habitación y los montos respectivos. partir de

Retos en la etapa intermedia  Comunicación de la acusación al Tribunal  Verificación del contenido del escrito de acusación  Vicios formales en el escrito de que se percata el Tribunal  Vicios formales – Víctima  Vicios formales-Acusado  Comunicación del escrito de acusación  Contestación de la acusación por parte de la defensa  Oralidad en la audiencia  Exclusión de medios de prueba  Acuerdos probatorios  Inmediación ©Diana Cristal González Obregón. Todos los  Igualdad entre las partes derechos reservados. No reproducir sino a partir

Artículo 316. Principios.(CPPCH) El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

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Etapa de juicio oral  Alegatos de Apertura  Interrogatorios  Contrainterrogatorios  Repreguntas  Recontrainterrogatorio  Alegatos de Clausura  Nota: objeciones  Nota: Audiencias posteriores ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Proceso a sicarios pondrá a prueba a jueces orales Excélsior, DF, 14/11/09, Carlos Coria, Internet. Reforma procesal penal.

 RESUMEN. Tres sicarios del Cártel de Vicente Carrillo, acusados de

haber cometido al menos 209 homicidios en Ciudad Juárez, serán procesados la próxima semana mediante juicios orales, luego de que la Procuraduría de Justicia solicitó las respectivas órdenes de aprehensión. [...] quienes, de acuerdo con la autoridad, declararon pertenecer al cártel de Juárez y haber asesinado al menos a 200 integrantes del grupo del Chapo Guzmán, además de haber perpetrado secuestros, extorsiones y atentados contra empresas [...] pondrá a prueba al sistema judicial de Chihuahua y a su reforma penal, la cual implica juzgar a los asesinos mediante juicios públicos orales, por lo que los jueces deberán exponerse ante posibles amenazas o ataques del crimen organizado, ante el afán de presionar en favor de la liberación de los detenidos. Los jueces que llevarán estos primeros juicios, que según fuentes se iniciarán la próxima semana.

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DURANGO Baja "chamba" para el MP El Siglo, DGO, 16/11/09, No se cita autor, Internet. Reforma procesal penal

RESUMEN. Desde el 1 de mayo pasado, las cosas ya no son iguales para el Ministerio Público de Durango, y es que según el nuevo Sistema de Justicia Penal, muchos de los trámites han cambiado de rumbo a tal grado de reducir hasta en un 60 por ciento el trabajo en dichas agencias. …………………………………………………………. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Baja la carga de trabajo en las agencias del MP El Siglo, DGO, 16/11/09, Rosy Gaucín, Internet. Reforma procesal penal.  RESUMEN. El primero de mayo del año en curso entró en funciones la

Justicia Restaurativa [...] este modelo ha permitido reducir hasta en un 60 por ciento la carga de trabajo en las agencias del Ministerio Público (AMP) en [Durango]. Yadira Nohemí Domínguez Gurrola, directora de Justicia Penal Restaurativa, informó que en la actualidad se cuenta con un área en la Procuraduría General de Justicia del Estado que se encarga de atender aquellos delitos que se siguen por querella a través de mecanismos alternos como son la conciliación y la reparación del daño. [...] De mayo a octubre del 2009 se han atendido dos mil 725 casos en la entidad; de este número en 874 se han logrado convenios y en 711 se han desistido. Un total de 350 asuntos están vigentes. http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/239799.baja-la-cargade-trabajo-en-las-agencias-del.html

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