Procedimiento Penal Acusatorio

July 23, 2017 | Author: erikrauda | Category: Evidence (Law), Injunction, Criminal Law, Felony, Crime & Justice
Share Embed Donate


Short Description

Download Procedimiento Penal Acusatorio...

Description

PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Por Erik Daniel Hernández Rauda

OBJETO DEL PROCESO PENAL

1

el esclarecimiento de los hechos

2

proteger al inocente

3

que el culpable no quede impune, Reparando el daño Art. 20 CPEUM

TIPO DE PROCEDIMIENTO

Acusatorio

Oral Art. 20 CPEUM Art. 4 CNPP

Quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas.

Las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal.

Publicidad

Continuidad

Concentración

Principios Rectores

Contradicción

Art. 20 CPEUM

Inmediación

Art. 4 CNPP

́ n pu ́ blicas, con el fin Las audiencias sera ́ lo las partes de que a ellas accedan no so que intervienen en el procedimiento sino ́ n el pu ́ blico en general, con las tambie excepciones previstas en la ley.

Publicidad

Los periodistas y los medios de ́ n acceder al lugar en ́ n podra comunicacio el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el ́ rgano jurisdiccional conforme a lo O ́ n, la ley y los dispuesto por la Constitucio acuerdos generales que emita el

Art. 5 CNPP

Consejo.

́ n conocer, Las partes podra

Contradicción

controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en la ley.

Art. 6 CNPP

́n Las audiencias se desarrollara preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su ́ n, en los te ́ rminos conclusio previstos la ley, salvo los casos

Concentración

excepcionales. ́n Asimismo, las partes podra ́ n de solicitar la acumulacio procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este la ley .

Art. 8 CNPP

́ n a cabo Las audiencias se llevara

Continuidad

de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales.

Art. 7 CNPP

To d a a u d i e n c i a s e d e s a r r o l l a r ́a ́ rgano ́integramente en presencia del O jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma,

Inmediación

con las excepciones previstas. En ́ rgano jurisdiccional ́ n caso, el O ningu ́ delegar en persona alguna la podra ́ n, el desahogo o la valoracio ́ n de admisio ́ n y explicacio ́n las pruebas, ni la emisio de la sentencia respectiva.

Art. 9 CNPP

La valoración de las pruebas deberá realizarse de manera libre y lógica En la sentencia se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente

Principios Generales

La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal El juzgador no podrá tratar asuntos con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

Art. 20 A CPEUM

Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula,

ETAPAS

1

Investigación

2

Intermedia

3

Juicio Art. 211 CNPP

1. INVESTIGACIÓN Tiene por objeto recabar datos de prueba que permitan esclarecer los hechos materia de la denuncia o querella y en su caso sustentar una acusación. Está actuará bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Se divide en:

Inicial y Complementaria.

Art. 211 frac. I CNPP

1.1. FASE INICIAL Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación dentro de la audiencia inicial, lo que implica el ejercicio de la acción penal provisional. Art. 221 CNPP

1.2. FASE COMPLEMENTARIA Comprende desde la formulación de la imputación que se realiza en la audiencia inicial y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Art. 321 CNPP

1. INVESTIGACIÓN Complementaria

Inicial Text

Denuncia o Querella

Actividad Investigadora (2)

Actividad Investigadora (1) Cierre de Investigación (hasta 6 meses

Determinación (con detenido 48hrs) AUDIENCIA INICIAL

2. INTERMEDIA También llamada etapa de preparación al juicio, su objetivo es el ofrecimiento y admisión de medios pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio. Inicia con la formulación por escrito de la acusación por parte del ministerio público y termina con el auto de apertura a juicio que se dicta en la audiencia intermedia o a través de mecanismo de descongestión procesal .

Se divide en:

Art. 334 CNPP Escrita y Oral.

3. JUICIO Es la etapa que tiene por objeto desahogo de los medios de prueba admitidos en la audiencia intermedia y la decisión de las cuestiones esenciales del proceso.

Es inmediada por un juez o un tribunal de juicio oral, sin conocimiento previo.

Inicia con la radicación del proceso y concluye con una sentencia definitiva o el sobreseimiento.

Art. 348 CNPP

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

Investigación Inicial

Complementaria

Intermedia

Juicio

Escrita Oral

Oral

Audiencia Inicial

Audiencia Intermedia

Audiencia de Juicio

Juez de Control

Juez de Control

Tribunal de Enjuiciamiento

Control de Detención Imputación

AUDIENCIAS (Procedimiento Ordinario)

Acuerdos Probatorios

Vinculación Medidas Cautelares

Ofrecimiento de Pruebas

Alegatos de Apertura Desahogo de Pruebas Alegatos de Clausura

Plazo de Investigación

Admisión de Pruebas

Sentencia

Audiencia

Audiencia

Audiencia

Inicial

Intermedia

Juicio

Etapa de Investigación

Etapa de Intermedia

Etapa de Juicio

RESOLUCIÓN DE ASUNTOS

5%

Juicio

15% Intermedia

80% Investigación

AUDIENCIA INICIAL

Art. 307 CNPP

1. Información de derechos del imputado; 2. Solicitud, debate y resolución respecto del control de Text

detención, si corresponde; 3. Formulación de la imputación; 4. Oportunidad para que declare el imputado; 5. Solicitud, debate y resolución sobre la vinculación; 6. Definición del plazo para el cierre de investigación; y 7. Resolución de solicitud de medidas cautelares

AUDIENCIA INICIAL

Audiencia de Control de Detención

Audiencia de Prórroga Constitucional

Audiencia de Formulación de Imputación

Audiencia de Vinculación a Proceso

Sujetos Procesales Imputado Víctima

Juez

Asesor

Defensor

Ministerio Público

Mecanismos de Descongestión Procesal

Archivo Criterios de Oportunidad

No ejercicio de la Acción Penal

Suspensión del procedimiento a prueba

Investigacion

Acuerdos Reparatorios

Abstenciones

Perdón de la Víctima

Procedimiento Abreviado

DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El ministerio público a partir de que tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, promoverá y dirigirá la investigación; realizará por sí mismo o por conducto de la policía las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, e impedirá que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.

Diligencias

Entrevistas

Periciales

Documentales

Concepto

Supuestos de Flagrancia

Flagrancia Simple 1 (hipótesis primera)

Detención al momento de estar cometiendo un delito

Cuasiflagrancia 2 (hipótesis segunda)

Detención inmediatamente después de cometer un delito al ser sorprendido y perseguida material e ininterrumpidamente

Art. 146 CNPP 3

Flagrancia Equiparada (hipótesis tercera)

Detención inmediatamente después de cometer un delito al ser señalado y que se cuente con indicios que hagan presumir su intervención

Carpeta de Investigación ‣Formalidades

Mínimas

Averiguación Previa ‣Extremadamente

Formal

‣Se

Incorporan Datos de Prueba

‣Se

Desahogan Pruebas

‣Se

expone en audiencia ante el Juez

‣Se

presenta por escrito ante el juez

‣Múltiples

salidas alternas

‣Criterios

de Oportunidad

‣Participación ‣

activa de la defensa

Carece de fe pública

‣Se

integra con doble fase de

investigación

‣Mínimas

posibilidades de

terminación anticipada. ‣Participación ‣Dotada ‣Se

pasiva de la defensa

de fe Pública

integra con una fase de

investigación

Dato de Prueba

Prueba

Es la referencia al contenido de un

Es todo conocimiento cierto o

determinado medio de prueba aún no

probable sobre un hecho ingresado

desahogado ante el juez que se advierta

legalmente al proceso a través de un

idóneo, pertinente y, en su conjunto

medio de prueba en audiencia y

suficiente para establecer razonadamente

desahogado bajo los principios de

la existencia de un hecho delictuoso y la

inmedicación y contradicción.

probable participación del imputado. Se valoran

Se ponderan Sólo podrán ser invocados como elementos para fundar la orden de aprehensión, el auto de vinculación a proceso, las medidas cautelares

Podrán ser invocadas para fundar una sentencia definitiva

personales, y el procedimiento abreviado

Art. 261 CNPP

INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA

CIERRE DE INVESTIGACIÓN

Sobreseimiento

Suspensión del Proceso

Formular Acusación

DATO DE PRUEBA

Investigación

Recaba

Depura, Ofrece y Admite

Juicio

Desahoga

PRUEBA

Intermedia

DATOS DE PRUEBA Entrevistas

Dictamen Pericial

INVESTIGACIÓN

Documentos

Evidencias

MEDIOS DE PRUEBA

Testimonial

Pericial

Juicio

Documental

Otros

Orden de Aprehensión (Requisitos Constitucionales)

1. Expedida por la autoridad judicial; 2. Preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito; 3. Que el delito este sancionado con pena privativa de libertad; 4. Que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho; 5. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión

Criterios de Oportunidad (Presindir de la persecución penal)



Hechos Insignificantes



Colaboraciones



Imputados con daños graves físicos o psicológicos



Por entregas en extradición



Por penas de mínima importancia



Delitos relacionados con problemas sociales

Auto de Vinculación a proceso (Requisitos) I.Se haya formulado la imputación; II.Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III.De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV.Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. Art. 316 CNPP

Auto de Vinculación a proceso (Contenido formal)

I.Los datos personales del imputado; II.Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos para dictar la vinculación, y III.El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa. Art. 317 CNPP

Auto de Vinculación a proceso (clasificación jurídica)

El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Art. 316 CNPP

Auto de Vinculación a proceso (Valor de las actuaciones)

Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción desahogados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia.

Art. 320 CNPP

DIFERENCIAS MEDIDA CAUTELAR

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Requieren de autorización o control judicial

No requieren autorización o control judicial

Su finalidad es la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, garantizar a comparecencia del imputado y el desarrollo de la investigación

La protección de la víctima o del ofendido, sus dependientes, descendientes y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.

Se pueden mantienen a lo largo de las tres etapas del procedimiento

Son provisionales y su duración está limitada a un periodo de tiempo concreto

Pueden ser personales o reales y van dirigidas sólo al imputado

Sólo son personales y van dirigidas al imputado o a la víctima

Medidas Cautelares Objetivos

1

Asegurar la presencia del imputado

2

Evitar la obstaculización del procedimiento

3

Garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigo Art. 153 CNPP

La exhibición de una garantía económica La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos

La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa

Tipos de Medidas Cautelares

La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral La separación inmediata del domicilio

Art. 155 CNPP

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares

El embargo de bienes La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero

Tipos de Medidas Cautelares

El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada La colocación de localizadores electrónicos El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga La prisión preventiva

Art. 155 CNPP

Proporcionalidad de las Medidas Cautelares El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona. Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de eva l u a c i ó n d e r i e s g o r e a l i z a d o p o r p e r s o n a l especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Art. 156 CNPP

Medidas de Protección Finalidad

La protección de la víctima o del ofendido, sus dependientes, descendientes y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.

No requieren autorización judicial.

Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido o su protección policial de la víctima u ofendido Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo

Medidas de protección

Auxilio de la fuerza pública para asegurar la inmediata entrega, inventarios o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima u ofendido Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, o el reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido

Preguntas

?

?

?

Erik Daniel Hernández Rauda www.erikrauda.com Búscame en Facebook como: Erik Rauda

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF