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Procedimiento ordinario minera INGEMMET...
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GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Ing. Jose Campos Muñoz Abog. Mick F. Terroba Valdivia
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
INDICE I.- Marco general Normativa Concesión minera Catastro minero-SIDEMCAT
II.- Procedimiento Ordinario Minero (POM) Determinación de competencia Requisitos Evaluación Técnico-Legal Superposición de petitorios a áreas restringidas a la actividad minera.
Oposición Título de concesión minera
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993 CAPÍTULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES – RRNN Artículo 66º RRNN RENOVABLES RRNN NO RENOVABLES ESTADO
LEY ORGÁNICA
PATRIMONIO DE LA NACIÓN SOBERANO EN SU APROVECHAMIENTO CONDICIONES DE UTILIZACIÓN Y OTORGAMIENTO A PARTICULARES LA CONCESION OTORGA A SU TITULAR UN DERECHO REAL, SUJETO A DICHA NORMA LEGAL
LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
RECURSOS NATURALES- LEY Nº 26821
LEYES ESPECIALES PARA CADA RR-NN
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RRNN- LEY Nº 26821
ATRIBUTOS DE LAS CONCESIONES Otorga el derecho para el aprovechamiento sostenible del RRNN concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título. •
Otorga el derecho de uso y disfrute del RRNN concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. •
Aprovechamiento evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. •
La concesión es irrevocable en tanto cumpla las condiciones que la ley establezca para mantener su vigencia. •
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LEY GENERAL DE MINERÍA
La LGM comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del: Suelo Subsuelo Dominio marítimo
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LEY GENERAL DE MINERIA- TUO D.S. 014-92-EM ACTIVIDADES MINERAS
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CONCESIÓN MINERA
LEY GENERAL DE MINERÍA •
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ACTO ADMINISTRATIVO otorga el derecho de explorar y explotar los recursos minerales . INMUEBLE, distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.
CODIGO CIVIL La propiedad del predio o terreno no comprende los yacimientos mineros que podrían existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan mediante la concesión minera.
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CONCESION MINERA
Únicamente reconoce “derechos” exclusivos a un particular sobre el yacimiento mineral, el cual es de todos los peruanos mientras no sea extraído.
El artículo 66º de la Constitución Política del Perú, señala que los recursos naturales pertenecen a la Nación, esto es a todos los peruanos.
El artículo 4º de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que los recursos naturales mantenidos en su fuente son patrimonio de todos los peruanos.
El artículo 954º del Código Civil, dispone que la propiedad del predio comprende al subsuelo y al sobresuelo, pero no los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
CONCESION MINERA
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No
concesiona predios, terrenos, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien; tampoco concesiona otro RRNN distinto al yacimiento. El artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada, correspondiendo al Estado garantizar el derecho de propiedad sobre la tierra, conforme lo establece los artículos 70º y 88º de la Constitución Política del Perú.
Ley de Tierras
Ley de Recursos Hídricos
Ley Forestal y de Fauna Silvestre
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FUNDAMENTOS TÉCNICOS CATASTRO MINERO NACIONAL
INGEMMET lo administra
Consolida información de todas las áreas solicitadas en concesión minera (petitorios) ante el INGEMMET y Gobiernos Regionales.
Se encuentra en WGS 84, conforme al D.Leg. 708.
Información en línea y tiempo real.
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FUNDAMENTOS TÉCNICOS CATASTRO DE ÁREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA
Tiene carácter referencial.
Integra información cartográfica de entidades con competencia sobre dichas áreas: MINAM, SERNANP, Municipalidades, MINCU, MTC, Ministerio de Defensa, SEDAPAL, Gobiernos Regionales, entre otras.
Información en WGS 84.
Incorpora áreas con información técnica completa y también aquellas que presentan observaciones.
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DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA
OTORGAR CONCESIONES
APROBAR CERTIFICACION AMBIENTAL
1. GOBIERNO NACIONAL-INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería.
REGLAS: Por
condición acreditada y vigente del peticionario: Calificación de PPM-PMA. Por
la ubicación del derecho minero en el conjunto de Cuadrículas de la Región.
Por
ejercicio de opción.
AUTORIZAR INICIO DE ACTIVIDADES
FISCALIZACION AMBIENTAL
2. GOBIERNOS REGIONALES tramitan y otorgan concesiones mineras para pequeña minería-PPM y minería artesanal-PMA en su circunscripción territorial.
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Inicio válido Fin válido La autoridad que conoce válidamente el inicio del procedimiento conoce válidamente su conclusión. (Artículo 6º DS Nº 084-2007-EM)
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REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
DNI, RUC ACTIVO, datos Registrales-SUNARP, estado civil, domicilio
2. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA SOLICITADA Coordenadas UTM de la Carta Nacional WGS84
3. PAGOS 4. DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Derecho de Trámite: 10% de la UIT Derecho de Vigencia: $ 3, $1, $0.50, por año y hectárea. Actividades, cronograma y presupuesto se proponen en el Estudio Ambiental (PROYECTO MINERO) el cual se aprueba con la CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OTORGAR CONCESIONES MINERAS
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AREAS NATURALES PROTEGIDAS USO INDIRECTO 1. 2. 3.
Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos.
USO DIRECTO 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Reservas paisajísticas, Refugios de vida Silvestre, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza.
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ÁREAS URBANAS Y EXPANSIÓN URBANA
Ley 27015.- Regula las concesiones mineras en AU y EU. D.S. 008-2002-EM.- Reglamento de la Ley 27015. D.S. 041-2007-EM.- Sustituyen el Art.2 del D.S. 008-2002-EM.
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ÁREAS URBANAS Y EXPANSIÓN URBANA
Las Ordenanza Municipales Provinciales que definen AU y EU, deben: Publicarse en El Peruano Incluir en la publicación: El plano 4 puntos de su perímetro en coordenadas UTM. • •
Aprobar el Plano con las siguientes características: Datum (PSAD56 ó WGS84). Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. Zona UTM (17, 18 ó 19). Delimitación diferenciada del área urbana y expansión urbana. La versión impresa a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000). La versión digital debe ser de tipo Vectorial (SHP, DWG).
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Adecuarse al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
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Lima, Marcona, Ilo, Callao y Huancavelica
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1.
2. 3. 4. 5.
PROCEDIMIENTO EN AREA DE EXPANSION URBANA LEY Nº 27015 – D.S. Nº 008-2002-EM
Se requiere al peticionario la Información Técnica. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice otorgamiento del título. Sin plazo. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar.
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ZONAS AGRICOLAS
Artículo 14 del TUO de la Ley General de Minería aprobada por DS Nº 014-92-EM, establece que no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales.
“En el trámite de petitorios mineros no metálicos debe oficiarse
a la autoridad agrícola a fin que informe sobre la existencia de zonas agrícolas dentro del área peticionada”.
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OPOSICIÓN INFORME TECNICO
INFORME TECNICO
PUBLICACIONES
1. 2. 3. 4. 5.
TRASLADO
PRUEBA
1
2
3
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
5
TITULO DE CONCESION MINERA
4 INFORME LEGAL
INFORME LEGAL
Se corre traslado por 7 días Actuación de las pruebas en 30 días Se emiten los informes técnico y legal Se resuelve oposición dentro de 30 días Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta la oposición (consentimiento).
Concepto: Procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o
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OPOSICIÓN
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Oportunidad de formulación Oportunidad del trámite de la oposición Oposiciones extemporáneas
•
Oposición por “titulares” de derechos extinguidos
• •
• •
Oposiciones reiterativas Oposición por titulares del predio
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CONCESION MINERA
CONCESION MINERA
CONCESION MINERA
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D.S Nº 018-92-EM ART. 23 –
20 noviembre del 2008 Decreto Supremo Nº 059-2008-EM El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá: a. Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras. b. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana. c.
Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.
d. Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. Est
cisión deberá constar en el título de la concesión miner
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CONCESION MINERA
La
concesión minera no autoriza el inicio de actividades de exploración ni explotación en predios o terrenos. El inicio de dichas actividades deben ser autorizadas mediante otras medidas administrativas: instrumentos ambientales, CIRA y otros permisos, licencias o autorizaciones que se gestionan con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera.
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GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS ILO - 2018
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