PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL.docx

August 26, 2017 | Author: Alberto Caal | Category: Lawsuit, Procedural Law, Labour Law, Evidence (Law), Judge
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL Es el procedimiento de conocimiento establecido en el código de trabajo para la tramitación y solución judicial de los conflictos individuales que surjan entre trabajadores y patronos asi como también los conflictos contensiosos en materia de prevención social, derivados del I.G.S.S. y todos aquellos asuntos que esta materia que carezcan de procedimiento determinado en el C.T. Se caracteriza por la prevalencia de los principios procesales de: IMPULSO procesal de Oficio, inmediación y oralidad los cuales garantizan el ejercicio de los derechos laborales en Guatemala LAS PARTES A Demandante(s) , Actor (s) es la persona que interpone la demanda . B demandado : es contra quien se interpone la demanda C inspección de trabajo .art. 280 c.t CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIA DE TRABAJO Tiene también capacidad para contratar su trabajo , para percibir y disponer de la retribución convenida y en general para ejercer los derechos y acciones que se deriven del presente código de sus reglamentos y de las leyes y prevension social los menores de edad de uno y otro sexo que tenga catorce años o mas y los insolventes y fallidos Art. 31 C.T REPRESNTACION EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL 1 las partes pueden comparecer y gestionar personalmente 2 ambas partes pueden comparecer por medio de mandatarios judiciales (abogados dirigentes sindicales parientes dentro de los grados de ley 3 las personas jurídicas actuaran por medios de sus respectivos representantes previstos en las escrituras constitutiva o en los estatutos o disposición legal o resolución judicial y estos a su vez pueden actuar por medio de mandatarios Art. 323 C.T

LA ASESORIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL A abogados en ejercicio B los dirigentes sindicales asesorando a los miembros de sus respectivos sindicatos C los estudiantes de derecho de la universidad que funcionan legalmente en el país. Art. 321C.T NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL El procedimiento ordinario laboral es un típico proceso de conocimiento ya que tiende a declarar el derecho . CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABARAL A es oral art. 321 (se puede utilizar escritos pero es opcional ) B se desarolla en audiencia sucesivas Art. 335 336 C es impulsado de oficio. Art. 321 D las actuaciones se deben asentar en actas art. 322 E la pruebas se diligencia en la audiencia de jucio oral Art. 335 IMPEDIMENTOS EXCUSAS Y RECUSACIONES 122-134 L. O. J 1 los jueces no deben conocer cuando tengan impedimento art. 122 2 los jueces deben excusarse cuando se den las circunstancias contenidas en el art. 123

3 las partes tienen el derecho de recusar a un juez para que no siga conociendo su caso 128, 129 4 el tramite lo estable la ley del organismo judicial 5 para recusar al secretario y al personal auxiliar de un juzgado no es necesaria exprecion de causa art. 134 LA DEMANDA LABORAL La demanda es el acto precesal de la parte demandante que solicitando una tutela jurídica inicia el proceso con el objeto de satisfacer sus pretensiones de carácter laboral y pone en marcha la actividad jurisdiccional del estado . CLASIFIACION DE LA DEMANDA LABORAL La demanda laboral se clasifica según arts . 321 y 322 de c.t Oral La parte demandada puede acudir al juzgado laboral para que por medio de un acta se redacte su demanda Escrita , A través de la presentación escrtia debe llenar los requisitos establecidos en la ley Art.334 del C.T REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL Los únicos requisitos son los establecidos en el articulo 334 del C.T si estos no se cumple no se le da tramite hasta que los mismos sean subsanados (previos) Intruduccion o encabezado Relacion de los hechos Pruebas Peticiones

De tramite De fondo Lugar y fecha Firma

INTRUDUCCION O ENCABEZADO DE LA DEMANDA A desiganacion de juez o tribunal a quien se dirija B nombres y apellidos del solicitante , edad, estado civil, (domicilio) nacionalidad, profesión ,u oficio vecindad, y lugar donde recibe notifiaciones , C nombres y apellidos de la persona o personas a quien se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas . RELACION DE HECHOS . D realcion de hechos en que se funda la petición Hechos jurídicos Acontecimientos humanos o naturales que crean consecuencias jurídicas Actos jurídicos Acontecimientos humanos que crean consecuencias jurídicas. SEGUNDA PARTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL PRUEBAS 1 declaracion de testigos art. 347 351 2 dictamen de expertos art. 352.

3 documentos art. 346 y 177 186 cpcym 4 certificaciones y documentos en poder de terceros art. .345 c.t y 181del CPCYM 5 exhibición de documentos art. 353 6 confesion judicial art. 354 7 reconocimiento judicial .357 c.d. t. 172 al 176 cpcym 8 medios científicos de pruebas art. 191 193 cpcym PETICION LUGAR, FECHA Y FIRMA A petición de tramite (se pieden medidas cautelares) art. 332 c.t B petición de fondo. (derecho material que se solicita ) C lugar y fecha D Firma MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA ART. 338 TERCER. PARRAFO C.T. 1entre la citación y el jucio se puede hacer por escrito 2 en la audiencia en forma oral o escrito ACTITUD DEL DEMANDADO LA REBELDIA La rebeldía o contumancia es la actidud de las partes consistente en no realizar un acto procesal respectivo al cual existía la carga dentro de los plazos y oportunidades que la ley otorgue para ello

DEFINICION Rebeldía es la conducta procesal que adpota el demandado después de iniciado el proceso por medio de la demanda del actor no interviniendo en el desde un principio lo que le diferencia de la simple omisión de actos del procedimiento que únicamente conducen a la perdida de la oportunidad de realizarlo por virtud del principio de preclusividad NATURALEZA DE LA REBELDIA La rebeldía es eminentemente procesal. En principio puede constituirse en rebeldía tanto el actor como el demandado al no efectuar actos procesales para los que la ley ha concedido oportunidades limitadas por el tiempo EFECTOS DE LA REBELDIA A ya no se cita ni oye al rebelde art. 335 del c.t ( esto significa que ya no se puede aportar pruebas ) B no volver a practicar diligencia alguna en busca del rebelde C preclusión de actos y perdidas de derecho procesales que tiene lugar por la rebeldía quedando firmes e inrevocables D tener por confeso en su rebeldía al demandado cuando hubiere sido propuesta esta prueba por el actor y no compareciere este a la audiencia señalada para la recepción de la prueba 354 c d t. E se dicta sentencia dentro de 48 horas art. 358 del c.t F trabarse embargo sobre bienes propiedad del demandado G el rebelde puede comparecer con posterioridad tomando el jucio en el estado en que se encuentra. CONFESION FICTA. A es el medio de prueba que simula la actividad propia de la confesión expresa por la cual el absolvente acepta los hechos aducidos por la parte contraria

B las situaciones por la cual podría quedar confeso el absolvente son: 1) Que el absolvente no comparezca a abosolver la posiciones sin justa causa 2) Comparece pero no contesta la/s posición/es la juzga impertinente o contesta con evasivas JUSTITIFACION DE LA INCOMPARECENCIA La justificación de la incomparecencia se da únicamente por enfermedad. Puede hacer antes durante o después de la audiencia y hasta 24 horas después de deja sin efecto la audiencia y se señala otra dentro de 72 horas Art. 336 del C.T LAS EXCEPCIONES EN MATERIA LABORAL REGULACION LEGAL DE LAS EXCEPCIONES Art. 342-344 del código de trabajo y 116 del código procesal civil y mercantil DEFINICION Son los medios de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional al ser llamado a jucio a efecto de retardar, modificar o destruir la acción intentada en su contra. CLASES DE EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL . 1 excepciones dilatoria 2 excepciones perentorias 3 excepciones privilegiadas. EXCEPCIONES DILATORIAS Son las defensas procesales del demandado que tienen por objeto atacar la forma de la demanda para depurar el proceso LA FINALIDAD DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS Es depurar la demanda, evitar un proceso inútil sin embargo en ningún momento busca que se rechace la demanda , ni la extinción del derecho del demandante

LAS EXCEPCIONES DILATORIAS CONTEMPLADAS EN EL CODIGO DE TRABAJO         

Excepciones dilatoria de demanda defectuosa Excepciones dilatoria de falta de personalidad en el demandado Excepciones dilatoria de falta de personalidad en el demandante Excepciones dilatoria de falta de personaría del demandado. Art. 45 CPCYM Excepciones dilatoria de falta de personaría del demandante art. 45 CPCYM Excepciones dilatoria de incompetencia Excepciones dilatoria de litispendencia Excepciones dilatoria de falta de capacidad legal Falta de cumplimiento de plaza o de la condición a que esta sujeta la obligación EXCEPCIONES PERENTORIAS

Son las defensas procesales que puede plantear el demandado con el objeto de extinguir en todo en parte las pretensiones del demandante, regularmente son innominadas sin embargo el código de trabajo nomina las de prescripción pago cosa juzgada y transacción art. 342de C.T CLASES DE EXCEPCIONES PERENTORIAS         

Falta de derecho del demandante Falta de obligación del demandado Inexistencia de la relación laboral Inexistencia de despido Falta de veracidad de los hechos aducidos Prescripción 242 258 268 De pago ( pago parcial o pago total ) 242 De transacción 242 Cosa juzgada 242

EXCEPCIONES PRIVILEGIADAS Son excepciones que nacen con posterioridad a la contestación de la demanda asi mismo se consideran privilegiadas las de pago prescripción cosa juzgada y transacción art. 342 OPORTUNIDA PARA INTERPONER Y PROBAR LAS DIFERENTES EXCEPCIONES Las excepciones dilatorias: Se debe interponer antes de la contestación de la demanda y se debe probar y resolver en la primera audiencia, al menos que otra parte quiera contradecir dichas excepciones y ofrecer pruebas, dentro de 24 horas art. 342 primer párrafo. 343 y 345 Ser resuelve mediante auto Excepciones perentorias Se opondrán con la contestación de la demanda ( juntamente con la contestación de la demanda ) se prueban en la audiencia de juicio oral y se resuelven en sentencia Excepciones privilegiadas Se interponen con posterioridad a la contestación de la demanda .se prueban en una audiencia o en auto para mejor proveer. Se resuelve en sentencia.

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