Procedimiento legislativo en Guatemala El Procedimiento Legislativo, Legislativo , es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia. 1 2 En Guatemala Guatemala,, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artculos del 1!" al 1#1 de la $onstitución Poltica de la %ep&blica y %ep&blica y la 'ey (rgánica del (rganismo 'egislativo, 'egislativo , )ecreto 'egislativo *+-" 'egislativo *+-" y su + reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente orma/ Iniciativa de Ley: $onsiste Ley: $onsiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del $ongreso de la %ep&blica un proyecto de ley. El artculo 1!" de la $onstitución establece a los siguientes órganos acultados para hacerlo/ •
'os )iputados del $ongreso de la %ep&blica. %ep&blica .
•
El (rganismo Ejecutivo. Ejecutivo .
•
'a $orte 0uprema de usticia. usticia .
•
'a niversidad de 0an $arlos de Guatemala .
•
El 3ribunal 0upremo Electoral. Electoral .
El artculo 1!* de la $onstitución establece la presentación. 'os pasos que incluye esta etapa son/ •
1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
•
1.1. %edactado en orma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.
•
1.2. 4compa5ado de estudios t6cnicos y documentos.
•
1.+. Por escrito y en orma digital.
•
1.". 0e presenta a la )irección 'egislativa.
•
2. La Dirección Legislativa le da lectra a la e!posición de motivos ante el Pleno Legislativo.
•
". #l Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la $omisión de %ra&a'o respectiva.
•
. La $omisión de %ra&a'o estdia el proyecto o iniciativa de ley.
•
".1. 'a comisión puede proponer enmiendas.
•
".2. 'a comisión da su dictamen que puede ser avorable o desavorable.
•
. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en d*as.
•
+. Di,sión del proyecto o iniciativa de ley.
Discusión: )eliberación por el Pleno del $ongreso en tres sesiones en distintos das. Establecido en el artculo 1!* Discusión: )eliberación de la $onstitución. 'os pasos que incluye esta etapa son/ •
•
-. Discsión del proyecto o iniciativa de ley 'a ley 'a discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates/ Primer y 0egundo )ebate/ 0e discute en t6rminos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.
•
3ercer )ebate/ 0e da la votación para determinar si se conoce artculo por artculo.
•
/. Apro&ación por art*clos.
•
9. Apro&ación de la redacción ,inal.
Aprobación: 'o hace la unta )irectiva del $ongreso, con un pla7o de 18 das para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. 'o establece el artculo 1!! de la $onstitución. 'os pasos que incluye esta etapa son/ •
10. emisión del decreto al Organismo #'ectivo dentro de los 10 d*as de s remisión de la apro&ación de la redacción ,inal.
Sanción: 4ceptación por el Ejecutivo. 0e da luego de la aprobación. Pla7o 19 das previo acuerdo de $onsejo de :inistros y este puede devolverlo al $ongreso con observaciones. esta acultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. 'o establece el artculo 1!! de la $onstitución. 4demás deben observarse tambi6n los artculos 1!# y 1!-. 'os pasos que incluye son/ •
11. anción #s la aceptación e 3ace el Presidente de n decreto apro&ado el $ongreso. e 3ace dentro de los 1 d*as desp4s de enviado el decreto. La anción pede ser #!presa o %ácita.
%ácita i transcrre el pla5o y el #'ectivo no develve el decreto6 o no lo sanciona6 o lo veta. 7eto #n este caso se considera sancionado el decreto en ,orma tácita. Publicación: )ar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. 'os estable la $onstitución en sus artculos 1!! y 1!-. •
•
•
12. Promlgación #s la orden solemne emitida por el Presidente de la ep8&lica o en s de,ecto por el $ongreso de e sea cmplida na ley en el pa*s. 1". P&licación #s la e se reali5a en el Diario O,icial de $entro Am4rica para poder dar a conocer a la po&lación la ley e entrará en vigencia. 1. 7acatio Legis #s el per*odo e se da entre la p&licación y la ,ec3a en e entra en vigencia la ley6 y e tiene por o&'eto e la po&lación de atemala peda leer la ley para e pedan sa&er de e se trata y as* poder prepararse para s cmplimiento.
Vigencia: (cho das despu6s de su publicación en el diario oicial a menos que la ley restrinja el pla7o. 'o establece el artculo 1#8 de la $onstitución. 1. 7igencia de la Ley #s la vida de na ley la cal pede ser determinada o indeterminada. #s cando la ley se velve aplica&le6 esto scede oc3o d*as desp4s de s p&licación o cando lo esta&le5ca la misma ley. El anteproyecto de ley/ el paso previo del Gobierno para legislar – El anteproyecto es un documento que precede al proyecto de ley – n ministerio o varios lo promueven! y el "onse#o de $inistros puede aceptarlo! rec%a&arlo! solicitar modi'icaciones o someterlo a audiencia p(blica – Solo se publican los anteproyectos a los que se presentan alegaciones – Los ciudadanos solo pueden intervenir en el tr)mite de audiencia p(blica o si un ministerio solicitara la intervención de e*pertos de la sociedad civil
El anteproyecto precede a la ley de'initiva 'os proyectos de ley, en ocasiones, vienen precedidos de un te;to elaborado por uno o varios ministerios y que despu6s tiene que e;aminar el $onsejo de :inistros. 0e trata del anteproyecto ley, que está regulado en el artculo 22 de la 'ey del Gobierno de 1--! .
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.