Procedimiento Legislativo en Guatemala

March 21, 2019 | Author: Jakeline Zarate Leon | Category: Política, Government, Government Information, Sociedad, Social Institutions
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proceso legislativo.......

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Procedimiento legislativo en Guatemala El Procedimiento Legislativo, Legislativo , es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia. 1 2 En Guatemala Guatemala,, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artculos del 1!" al 1#1 de la $onstitución Poltica de la %ep&blica y %ep&blica  y la 'ey (rgánica del (rganismo 'egislativo, 'egislativo , )ecreto 'egislativo *+-" 'egislativo  *+-" y su + reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente orma/ Iniciativa de Ley: $onsiste Ley:  $onsiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del $ongreso de la %ep&blica un proyecto de ley. El artculo 1!" de la $onstitución establece a los siguientes órganos acultados para hacerlo/ •

'os )iputados del $ongreso de la %ep&blica. %ep&blica .



El (rganismo Ejecutivo. Ejecutivo .



'a $orte 0uprema de usticia. usticia .



'a niversidad de 0an $arlos de Guatemala .



El 3ribunal 0upremo Electoral. Electoral .

El artculo 1!* de la $onstitución establece la presentación. 'os pasos que incluye esta etapa son/ •

1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).



1.1. %edactado en orma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.



1.2. 4compa5ado de estudios t6cnicos y documentos.



1.+. Por escrito y en orma digital.



1.". 0e presenta a la )irección 'egislativa.



2. La Dirección Legislativa le da lectra a la e!posición de motivos ante el Pleno Legislativo.



". #l Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la $omisión de %ra&a'o respectiva.



. La $omisión de %ra&a'o estdia el proyecto o iniciativa de ley.



".1. 'a comisión puede proponer enmiendas.



".2. 'a comisión da su dictamen que puede ser avorable o desavorable.



. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en  d*as.



+. Di,sión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión:  )eliberación por el Pleno del $ongreso en tres sesiones en distintos das. Establecido en el artculo 1!* Discusión: )eliberación de la $onstitución. 'os pasos que incluye esta etapa son/ •



-. Discsión del proyecto o iniciativa de ley 'a ley  'a discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates/ Primer y 0egundo )ebate/ 0e discute en t6rminos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.



3ercer )ebate/ 0e da la votación para determinar si se conoce artculo por artculo.



/. Apro&ación por art*clos.



9. Apro&ación de la redacción ,inal.

Aprobación: 'o hace la unta )irectiva del $ongreso, con un pla7o de 18 das para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. 'o establece el artculo 1!! de la $onstitución. 'os pasos que incluye esta etapa son/ •

10. emisión del decreto al Organismo #'ectivo dentro de los 10 d*as de s remisión de la apro&ación de la redacción ,inal.

Sanción: 4ceptación por el Ejecutivo. 0e da luego de la aprobación. Pla7o 19 das previo acuerdo de $onsejo de :inistros y este puede devolverlo al $ongreso con observaciones. esta acultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. 'o establece el artculo 1!! de la $onstitución. 4demás deben observarse tambi6n los artculos 1!# y 1!-. 'os pasos que incluye son/ •

11. anción #s la aceptación e 3ace el Presidente de n decreto apro&ado el $ongreso. e 3ace dentro de los 1 d*as desp4s de enviado el decreto. La anción pede ser #!presa o %ácita.

%ácita i transcrre el pla5o y el #'ectivo no develve el decreto6 o no lo sanciona6 o lo veta. 7eto #n este caso se considera sancionado el decreto en ,orma tácita. Publicación: )ar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. 'os estable la $onstitución en sus artculos 1!! y 1!-. •





12. Promlgación #s la orden solemne emitida por el Presidente de la ep8&lica o en s de,ecto por el $ongreso de e sea cmplida na ley en el pa*s. 1". P&licación #s la e se reali5a en el Diario O,icial de $entro Am4rica para poder dar a conocer a la  po&lación la ley e entrará en vigencia. 1. 7acatio Legis #s el per*odo e se da entre la p&licación y la ,ec3a en e entra en vigencia la ley6 y e tiene por o&'eto e la po&lación de atemala peda leer la ley para e pedan sa&er de e se trata y as* poder prepararse para s cmplimiento.

Vigencia: (cho das despu6s de su publicación en el diario oicial a menos que la ley restrinja el pla7o. 'o establece el artculo 1#8 de la $onstitución. 1. 7igencia de la Ley #s la vida de na ley la cal pede ser determinada o indeterminada. #s cando la ley se velve aplica&le6 esto scede oc3o d*as desp4s de s p&licación o cando lo esta&le5ca la misma ley. El anteproyecto de ley/ el paso previo del Gobierno para legislar   – El anteproyecto es un documento que precede al proyecto de ley  – n ministerio o varios lo promueven! y el "onse#o de $inistros puede aceptarlo! rec%a&arlo! solicitar modi'icaciones o someterlo a audiencia p(blica  – Solo se publican los anteproyectos a los que se presentan alegaciones  – Los ciudadanos solo pueden intervenir en el tr)mite de audiencia p(blica o si un ministerio solicitara la intervención de e*pertos de la sociedad civil

El anteproyecto precede a la ley de'initiva 'os proyectos de ley, en ocasiones, vienen precedidos de un te;to elaborado por uno o varios ministerios y que despu6s tiene que e;aminar el $onsejo de :inistros. 0e trata del anteproyecto ley, que está regulado en el artculo 22 de la 'ey del Gobierno de 1--! .

$omo deine $laro
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