Procedimiento Intermedio

March 30, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Legislación de Guatemala (11/14) Autor: ALBERTINA L!E" 1# B$ETI% En un proceso penal democrático, la etapa principal es el debate o juicio, donde todas las partes discuten la imputación en un único acto, continuo y público. Ahora bien, el mismo hecho del debate provoca un perjuicio paraloelrepresente, acusado: Además de queal público posiblemente haya pagado un abogado para que la exposición ya implica un deterioro en su posición o reconocimiento social de su comunidad. Es obligación del Estado, a travs del !inisterio "úblico, la preparación de la imputación, que se concreta en la reali#ación de una investigación acerca del hecho y la participación del imputado, con el objeto de determinar si existe $undamento para provocar su enjuiciamiento público. Esta preparación de la imputación es la etapa preparatoria del proceso penal o instrucción, que concluye con la petición del !inisterio "úblico solicitando la acusación, el sobreseimiento o la clausura. El procedimiento intermedio, se encuentra ubicado en el tiempo entre la etapa preparatoria y el juicio, como su nombre lo ilustra. %u ra#ón r a#ón es la de que el jue# controle el $undamento del requerimiento del !inisterio "úblico con objeto de no permitir la reali#ación de juicios de$ectuosos y &jar en $orma de&nitiva el objeto del  juicio 'el ilegales. hecho y la persona imputados(, o en su caso evitar el sobreseimiento o la clausura El control judicial sobre el requerimiento del &scal asume cinco $ormas:

1& 'ontrol ormal sore la *etición:  )onsiste en veri&car por ejemplo si los requisitos para la presentación de la acusación establecidos en el art*culo ++ bis )"" están cumplidos, o si se incluyen medios de prueba que se espera obtener en la clausura provisional. +& 'ontrol sore los *resu*uestos del ,uicio:  El jue# controlará si hay lugar a una excepción. -& 'ontrol sore la oligatoriedad de la acción, con el objeto de vigilar que el &scal haya cumplido con la obligación que, en $orma genrica, se-ala el art*culo  bis )"", de que todos los hechos delictivos deben ser perseguidos, o en su caso, que no se acuse por un hecho que no constituye delito o es delito de acción privada. 4& 'ontrol sore la cali.cación ,urdica del 0ec0o, en tanto que la cali&cación que el &scal otorga al hecho imputado puede ser corregida por el auto de apertura del  juicio. & 'ontrol sore los undamentos de la *etición, con el objeto de que el jue# veri&que si la petición de apertura a juicio, de sobreseimiento o clausura, está motivada. Este control de la solicitud del !inisterio "úblico está a cargo del jue# de primera instancia que tambin controla la investigación preparatoria y se materiali#a en la resolución del art*culo +/ y +0 quáter del )ódigo "rocesal "enal, mediante, las cuales, se puede dictar el sobreseimiento, s obreseimiento, el archivo, la clausura provisional, el auto de apertura del juicio manteniendo la acusación presentada por el &scal o modi&cándola, suspender condicionalmente el proceso o aplicar el criterio de oportunidad.

 

El examen de la solicitud del !inisterio "úblico se reali#a en la audiencia oral establecida en los art*culos +1 y +0 del código procesal penal según haya sido la petición $ormulada.

2E3ARRLL 2EL !R'E2IIENT INTERE2I )omo ya se ha indicado, el procedimiento intermedio intermedio es la $ase en la que el jue# de primera instancia controla el requerimiento del !inisterio "úblico. %in embargo, esta $ase no se limita a los supuestos en los que se presenta acusación, sino que tambin se dará en los casos en los que el !inisterio "úblico solicite sobreseimiento o clausura provisional. 2e lo contrario, no se da a las partes, tanto querellante como de$ensa, la posibilidad de plantear sus argumentos al jue# antes de que tome una decisión, quedándoles tan sólo la posibilidad del recurso de apelación. 2esgraciadamente, con mucha $recuencia, el sobreseimiento o la clausura se han dictado sin reali#arse la comunicación prevista en el art*culo ++0 y sin darse la posibilidad de audiencia, con$orme al art*culo +1 )"". El procedimiento intermedio se desarrolla con$orme a los siguientes pasos:

15 La ase intermedia em*ie6a con la *resentación del re7uerimiento *or *arte del inisterio !8lico#  El &scal podrá $ormular tanto la acusación por procedimiento común como por procedimientos espec*&cos, requerir el sobreseimiento o la clausura provisional. +5 9na e6 reciido el re7uerimiento; el ,ue6;  al d*a siguiente, ordenará la noti&cación de la solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio, entregando copia a las partes de la petición, pondrá a disposición las actuaciones y los medios de investigación recopilados y se-alará d*a y hora para la audiencia a udiencia oral 'Art*culos +1 y +0 bis )""(. -5 La noti.cación se dar< a conocer a 7uien corres*onda a mo obstante, no tendrán que cumplirse estos requisitos, pudindose incorporar actas de testimonio cuando exista con$ormidad de las partes al ordenarse la recepción o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó 'Art.+3+.(. -5 Testimonios rendidos a tras de inorme:  )uando, de con$ormidad con el art*culo 1;, el testimonio se pueda rendir por in$orme, este se incorporará por lectura.

45 Actas e inormes *reistos en la le=:  )uando la ley prevea que actos, medios de prueba o diligencias se documenten por escrito 'denuncia, pruebas documentales o de in$ormes, los careos, inspecciones, registros, reconocimientos, etc..(, estos podrán introducirse como prueba en el debate 'Art.+3+.+ in &ne(. Asimismo, si alguno de los testigos hiciese alusión a los mismas durante el debate, el tribunal de o&cio o a petición de parte, podrá ordenar su lectura 'Art.+3.+(. 5 Los dicto obstante, lasobtenido partes ocon$orme el tribunalapueden presencia del perito 'Art.+3./(. Es obligación del &scal reali#ar una interpretación restrictiva de las normas de incorporación por lectura al juicio oral 'Art. 01 5=!"(. ) Inmediación  5a inmediación es la presencia $*sica de las partes y del tribunal en los actos procesales. 5a inmediación posibilita el e$ectivo ejercicio de la contradicción y por tanto del derecho de de$ensa. El imputado, a travs de su abogado, puede re$utar, en el momento en el que se produce, la prueba que le incrimina. "ensemos, por ejemplo, que si un testigo reali#a una declaración tan sólo respondiendo a las preguntas que le hace la parte que lo propone, di$*cilmente se podrán observar contradicciones o anomal*as asimismo, tampoco podrán objetar la manera en la que se reali#ó la diligencia por cuanto al no estar presente, ignora como se produjo la misma. "or otra parte, la inmediación una "úblico, garant*asólo de mayor verdad histórica. %i el tribunaleso tambin el !inisterio tienen aproximación conocimiento adelaun testimonio por el acta que se levantó, estarán perdiendo la posibilidad de observar como declara el testigo, situación que suele ayudar a comprobar la credibilidad del mismo, as* como de hacer nuevas preguntas o pedir aclaraciones. "or todo ello, el )ódigo "rocesal regula, en su art*culo +0, mecanismos para asegurar la inmediación en el debate, distinguiendo cada una de las partes:

15 El acusado: El debate no se puede producir si no se le da oportunidad de declarar y asistir a todos los actos del mismo al acusado. ueda totalmente prohibida la condena en rebeld*a. 8an 8an sólo se podrá reali#ar el debate sin el imputado si se niega a presenciar el debate o incumple normas básicas de disciplina, siendo necesaria su expulsión 'Art. +0;(. En ese caso, el debate continuar*a sólo con su de$ensor. +5 El deensor: necesaria presencia ininterrumpida debate. %ialno compareciese, se Es alejase de lasu audiencia o $uese expulsado,enseelprocederá

 

nombramiento de un sustituto. En caso de en$ermedad se suspenderá el debate, salvo si se pudiese nombrar suplente.

-5 El .scal: Es necesaria su presencia ininterrumpida ininterrumpida en el debate. Bigen las mismas reglas que para el e l de$ensor. 45 El 7uerellante o el actor ciil:  %i no comparecen al debate o se alejan de la audiencia se tendrán por abandonadas sus intervenciones. 5o mismo sucederá si $uesen expulsados o en$ermasen, salvo que nombraren sustituto. s ustituto. 5 El tercero ciilmente demandado: %i abandonase o no compareciere al debate, este proseguirá sin su presencia.

>5 Los miemros del Triunal:  2eberán estar presentes los tres jueces a lo largo de todo el debate. En el caso de que alguno de ellos tuviese que ser sustituido, se repetir*a el debate en su totalidad. El incumplimiento de estas reglas, supone motivo absoluto de anulación $ormal a los e$ectos del recurso de apelación especial 'Arts. ;+,  ;+, +31 y 1. )""(.

c) !ulicidad  El debate será público 'Art. +03(. 5a publicidad se mani&esta $undamentalmente en el debate en la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de presenciar el desarrollo des arrollo del  juicio. 5a publicidad publicidad cumple un doble objetivo de control y de di$u di$usión. sión. "or un lado permite que los ciudadanos puedan controlar la actuación de la administración de justicia viendo como proceden, no sólo los jueces, sino tambin otros pilares del sistema como son los &scales, abogados e incluso las $uer#as de seguridad 'generalmente a travs de la declaración de los agentes captores(. 2e esta manera, por ejemplo, le será mucho más di$*cil a un jue# dictar una resolución mani&estamente injusta. Asimismo, los abogados o los &scales verán seriamente comprometido su prestigio pro$esional ante una actuación negligente o de&ciente. El debate es por lo tanto un sinónimo de transparencia, lo cual es consustancial a un estado de derecho. "or otra parte, la posibilidad de presenciar los juicios ayuda a que la comunidad empiece entender algo del que oscuro mundo no de comprende los aogados# deja 'en parte( deaser una caja negra el ciudadano y por  5a ellojusticia le genera descon&an#a. As* el guatemalteco medio sabrá porque motivos se le puede 'y por cuales no( sancionar y cual es el e l mecanismo que se usa para ello. "ara que estos dos objetivos se cumplan es $undamental que el debate se realice en la comunidad 'cuando menos en el departamento(, en la que ocurrieron los hechos. El &scal tiene la $acultad de solicitar al 8ribunal 8ribunal que se traslade a la comunidad en la que ocurrieron los hechos 'Art. / )""(. %in embargo, la publicidad tiene un componente negativo, como es la a$ectación al honor y a la intimidad de la persona per sona sometida a proceso. Es por e esa sa ra#ón que, durante el procedimiento preparatorio, la investigación es reservada a extra-os al procedimiento 'Art.+/(. %ólo en el momento en el cual se concluye que existen indicios serios de culpabilidad, las garant*as que da la publicidad p ublicidad cobran preeminencia sobre los perjuicios que ella ocasiona sobre las otras garant*as.

 

En el debate la regla general es la publicidad. %in embargo, la ley prev 'Art.+03( que por resolución expresa y $undada del 8ribunal, de o&cio o a petición de parte, el debate se celebre sin la presencia de público. 5os motivos, taxativamente enumerados son los siguientes:

15 "or a$ectar gravemente al pudor, la vida o la integridad $*sica de alguna de las partes o personas citadas. +5 "or a$ectar gravemente el orden público o la seguridad se guridad del Estado. El trmino FgravementeF indica que no cualquier asunto vinculado a las $uer#as de seguridad del estado ha de incluirse bajo este punto. -5 )uando peligre un secreto cuya revelación indebida sea punible. 45 5a ley lo prevea espec*&camente. 5 %e examine a un menor, pudiendo, a criterio del 8ribunal 8ribunal ser inconveniente para el mismo. En aquellos casos en los que un menor intervenga en el procedimiento, el criterio determinante es el inters superior del ni-o. 5a prohibición de acceso al público sólo se dará durante el tiempo que dure alguna de las situaciones descritas en los numerales anteriores. El tribunal valorará cuando conviene en reali#ar un debate totalmente puertas cerradas o limitarlo parcialmente. "or ejemplo, un proceso por violación se apodrá celebrar a puertas cerradas el momento en el cual la v*ctima declara, abrindose para el resto del debate, o bien, por la $orma y el lugar en el que ocurrieron los hechos, sea más conveniente y genere menos da-o en la v*ctima celebrarlo totalmente a puertas cerradas. Asimismo se podrá limitar el acceso al debate por ra#ones de disciplina, higiene, decoro o e&cacia del debate 'Art. +06 y +0; )""(.

d) 'ontinuidad = concentración  5a concentración es el principio por el cual los medios de prueba y las conclusiones ingresan en el debate en una misma oportunidad y son escuchados de $orma continua y sin interrupciones. 5a continuidad es el medio a travs del cual aseguramos la concentración. 5a concentración ayuda a los jueces a tomar una decisión ponderando conjuntamente las pruebas presentadas por todas las partes. Gmaginemos un juicio en el que la prueba se va presentando poco a poco a lo largo de varios d*as o meses. "osiblemente, al jue# le costará llegar a una conclusión tomando en cuenta y contrastando por igual todos los elementos, siendo posible que tuviesen más $uer#a los últimos en el tiempo. 5a situación se agrava por el hecho de que el mismo jue# está conociendo muchos procesos. 8odo 8odo ello puede ser posible en un proceso escrito, pero di$*cilmente sucede en un sistema oral. Es por esto que se dice que la inmediación y la oralidad $avorecen la concentración. "or todas estas ra#ones el debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que $ueren necesarias hasta su conclusión 'Art. +31(, sin que exista ningún tipo de limitación temporal. Gnclusive, inmediatamente despus de terminar el debate, el 8ribunal 8ribunal se tiene que reunir a deliberar y dictar sentencia. Esta deliberación se debe hacer de $orma ininterrumpida y evitando que la decisión de los jueces se pueda FcontaminarF. %in embargo, el )ódigo prev, en su art*culo +31 algunos casos en los que se puede

 

autori#ar suspensiones en el debate:

15 !ara resoler alguna cuestión incidental o *racticar alg8n acto uera  uera de la sala de audiencias, siempre y cuando no pudiese hacerse entre sesión y sesión. +5 'uando no com*arecieren testigos o *eritos  y $uese inconveniente continuar hasta que se les haga comparecer. -5 En caso de enermedad del im*utado, jueces, &scal o abogado de$ensor, salvo que estos dos últimos pudiesen ser sustituidos. 45 En losocasos 7ue sede solicite *ara am*liar la acusación, advertencia de o&cio 'Art.+6( introducción nueva prueba 'Art.+;/(. 5 Ece*cionalmente, cuando por catástro$e o hecho extraordinario similar torne imposible la continuación. En estos casos, el e l tribunal dispondrá la suspensión del debate por resolución $undada, &jando d*a y hora para su reanudación, valiendo este anuncio como citación. %i el debate no pudiese reanudarse en un pla#o de once d*as desde la suspensión, el debate se considerará interrumpido y tendrá que repetirse desde des de su inicio 'Art.+3/(. %in embargo, el decreto 67976 re$ormó el art*culo +3/, estipulando que no se entenderá a$ectada la continuidad del debate cuando este se hubiese suspendido o interrumpido por el planteamiento de acciones de amparo am paro o de acciones, excepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una ley.

Estructura del deate   El )ódigo "rocesal "enal "enal &ja el orden en el que se desarrollará el debate:

15 A*ertura: El d*a y la hora &jada, se constituirá el tribunal. El "residente veri&cará la presencia de las partes y los distintos intervinientes y abrirá el debate 'Art.+3; )""(. +5 Lectura de la acusación y del auto de apertura del juicio. -5 Resolución de incidentes: En un sólo acto, salvo s alvo decisión contraria del tribunal, se resolverán las cuestiones incidentales. )omo cuestión incidental se debe resolver cualquier asunto que verse sobre aspectos procesales que no tengan un momento posterior en el debate para ser solventados. En el caso de que tratasen sobre recusaciones y excepciones, tendrán que $undarse en hechos posteriores a la audiencia del art*culo +3. >o podrán plantearse con?ictos de competencia territorial o de conexión de causa 'art. 06(. En la resolución de todas las cuestiones que se pudieran p udieran suscitar debate, deberán ser tratadas o resueltas solo acto de $orma sucesiva,durante o bien, el di$erida según convenga convenga al debate mismo. en Enun todo caso estas se resolverán en $orma oral, concedindose la palabra y por única ve# a las partes acreditadas '+37 )""(.Esta regulación especial, en consecuencia impide la resolución de incidentes a travs del procedimiento establecido en la 5ey del =rganismo @udicial para el e$ecto.

45 2eclaración del o de los acusados: El presidente explicará con palabras sencillas al acusado el hecho que se le atribuye y el derecho que tiene a abstenerse de declarar. "osteriormente declarará libremente sobre la acusación, para luego ser interrogado por el !inisterio "úblico, el querellante, el de$ensor y las partes civiles '+61 a +6(. 5 Rece*ción de *rueas: 8  8erminada erminada la declaración del o de los acusados se recibirá la prueba. El orden, indicado a continuación, puede sser er variado por el 8ribunal 8ribunal 'Art.+60(: I# Lectura de dict5 E*osición de conclusiones: 8  8erminada erminada la recepción de la prueba, expondrán las conclusiones &nales el !inisterio "úblico, el abogado del querellante, el actor civil, los de$ensores del acusado y los abogados del tercero civilmente demandado. "osteriormente tendrán derecho a rplica el &scal y el de$ensor 'Art.+;(. ?5 2erec0o a la 8ltima *alara: %i estuviese presente el agraviado que denunció el hecho, se le concederá la palabra. Cinalmente Cinalmente y como último acto del debate el presidente concederá la palabra al acusado y cerrará el debate. El debate puede prolongarse varios d*as. Es responsabilidad del "residente cuidar que las audiencias no se prolonguen más allá de la jornada de trabajo y ordenar los apla#amientos diarios, indicando d*a y hora de continuación del mismo.

Las modi.caciones del deate   2urante el debate es posible que apare#can nuevos hechos, nuevas pruebas o nuevas cali&caciones jur*dicas que modi&can el desarrollo del mismo.

a) A*arición de nueos 0ec0os:  5a ampliación de la acusación. "uede suceder que de la práctica de la prueba, apare#can nuevos hechos o circunstancias que no estaban contenidos en la acusación o en el auto de apertura a  juicio. corr elación para entrelograr larar acusación y la sentencia, !inisterio !inisterio "úblico5aa necesaria ampliar la correlación ampliar acusación log una condena. En esos obligan casos, elalpresidente del 8ribunal 8ribunal tomará nueva declaración al imputado sobre estos nuevos hechos y $acultará a las partes para solicitar suspensión. 5as partes podrán presentar nuevas pruebas sobre los hechos objeto de la ampliación '+6+(. "or ejemplo se acusó por homicidio y en el debate surge que el mismo se hab*a cometido para ocultar una esta$a. En ese caso, se tendrá que ampliar la acusación sobre los hechos que constituyen el delito de esta$a y se deberán aportar las pruebas necesarias para su comprobación.

) A*arición de nueas cali.caciones ,urdicas:  5a advertencia de o&cio. El principio de congruencia entre acusación y sentencia obliga a los jueces a no dar por probados en la sentencia condenatoria, hechos no contenidos en la acusación. %in embargo, en base al principio Fiura novit curiaF 'el jue# conoce el derecho(, e ell 8 8ribunal ribunal podrá cambiar libremente la cali&cación deincluso esos mismos hechos por lo tanto, tambin la pena, que el !inisterio "úblicojur*dica solicitó, en agravio del ycondenado.

 

"or ejemplo, la acusación puede indicar que @uan le sustrajo a "edro su reloj, amena#ándole con una pistola, y cali&car esos hechos como hurto. El 8ribunal 8ribunal podr*a condenar por esos mismos hechos, pero cali&cándolos como robo agravado. >o obstante, con el &n de evitar la sorpresa, si el 8ribunal durante el debate entendiese que los hechos contenidos en la acusación ac usación pueden tener distinta cali&cación jur*dica a la vertida por el !inisterio "úblico, deberá indicarlo a las partes, pudiendo estas solicitar la suspensión 'Art. +6 )""(.

c) La a*arición de nueas *rueas  )uando de resultas del debate surgiese la necesidad de nuevas pruebas, el 8ribunal, 8ribunal, de o&cio o a petición de parte, podrá ordenar la recepción si $uesen indispensables o mani&estamente útiles para aclarar la verdad 'Art. +;/ )""(. En este caso, el pla#o de suspensión no podrá superar los cinco d*as. Belacionado con esto, puede surgir la necesidad de volver a llamar a declarar al debate a testigos o peritos que ya lo hicieron. Aunque la ley no hace mención al respecto, teniendo en cuenta la regulación general del )ódigo, no parece que hubiere inconveniente.

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