Procedimiento Habeas Data y Habeas Corpus

September 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS Estudiantes: Loeber Eduardo Laínez Ferrera 201610060443 Carolina Alvarado

Clase: Derechos Humanos

Catedrática: Abg. Yeny Lorena Vega Najera

Trabajo: Procedimiento Procedimi ento de los recursos constitucionales: constitucionales: Habeas Corpus e Habeas Data

2/02/2022

 

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL RECURSO DE HABEAS DATA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

 

Objeto y fnalidad del Recurso. Arto. 31

Tiene por objeto la protección de derechos constucionales en lo que a la vida privada y familiar respecta, a la honra y reputación de las personas y a la autodeterminación autodeterminaci ón informava informava..

Por ende, el recurso puede ulizarse: 1. Par Para a acced acceder er a aque aquella lla in informa formación ción pe person rsonal al que se enc encuentr uentre e en poder de cualquier endad pública o privada, de la que se genere, produzca o procese información personal, sea en expedientes, dictámenes, datos estadíscos, informes técnicos, cheros y/o cualquier documento que esté en su poder. 2. Pa Para ra exi exigir gir la opo oposi sició ción, n, mod modic icaci ación, ón, supres supresión ión,, bloque bloqueo, o, inc inclus lusión ión,, complemen comp lementació tación, n, rec reccaci cación, ón, canc cancelaci elación ón y/o actu actualiz alizació ación, n, de los datos personales, independientemente que sean sicos o electrónicos, almacenados en las bases de datos y registro de endades públicas o instuciones privadas, privadas, que brinden acceso a terceros, cuando se presuma la falsedad, inexactud, desactualización, omisión total o parcial, o la ilicitud de la información. 3. Ex Exig igir ir la op opos osic ició ión, n, mo modi dic cac ació ión, n, supr supres esió ión, n, bl bloq oque ueo, o, in incl clus usió ión, n, comp comple leme ment ntac ació ión, n, rec recc cac ació ión n o canc cancel elac ació ión n y ac actu tual aliz izac ació ión n de cualqu cua lquier ier pub public licida idad d de da datos tos per person sonal ales es sen sensib sibles les que les lesion ionen en los derech der echos os con const stuci uciona onales les.. Por acl aclar arac ación ión,, este este rec recurs urso o no pro proced cede e cont co ntra ra to todo do acto acto legí legím mo o de inve inves sga gaci ción ón de he hech chos os deli delic cvo vos, s, seguridad nacional, y demás que legislación vigente señale.

 

 

Agotamiento de vía administrava art 32

Para interponerse se requiere de previo el agotamiento de la vía administrava, de conformidad a la ley. La vía administrava se entenderá agotada cuando la autoridad en materia de protección de datos personales, emiera la resolución deniva dentro del plazo legal establecido, o si no lo hace dentro del mismo, asumiendo el silencio administravo. No se requiere el agotamiento de vía administrava en las situaciones de hecho que impliquen inminente peligro a la violación de derechos.

¿Quién puede interponerlo? Legimación. Arto.33 Puede Pued e ser ser inte interp rpue uest sto o po porr to toda da pe pers rson ona a na natu tura ral, l, tu tuto tore ress y su suce ceso sore res, s, o apoderados de las personas naturales, que se consideren afectados, así como por cu cua alqu quie ierr pe perrson sona juríd urídic ica a quien uienes es lo ha harrán por med ediio de sus representantes legales. Asimismo, puede ser interpuesto por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, actuando a favor del agraviado.

 

¿En contra de quien se interpone? Arto.33

Se diri dirige ge cont contra ra tod toda a pe pers rson ona a na natu tura rall o ju jurí rídi dica ca qu que e teng tenga a a su carg cargo o la responsabilidad de los cheros de datos públicos o privados que haga uso inadecuado de los datos sin autorización o bien que tenga en su poder datos o documentos de la naturaleza que fueren, sin tener autorización para poseerlo, y que los ulice de forma indebida.

¿Ante quien se interpone, órgano competente? Arto.34 Ante la Sala de lo Constucional de la Corte Suprema de Juscia, quien es el órgano competente para conocer y resolver del mismo.

Plazo para la presentación del Recurso. Arto. 35 Por agotada la vía administrava, el recurrente deberá interponer su recurso ante an te el ór órga gano no co comp mpet eten ente te,, de dent ntro ro de lo loss tr trei eint nta a dí días as po post ster erio iore ress al agotamiento de la vía.

 

 

Medida cautelar (Suspensión del Acto) Arto. 36

Procederá la medida cautelar de suspensión de los actos que están produciendo vulneración de derechos, sea de ocio o a instancia de las partes afectadas. Puede Pue de sol solici icitar tarse se en cua cualqu lquier ier mom moment ento o del pro proces ceso o hasta hasta an antes tes de dic dictar tar sentencia, y cabe en los siguientes casos: 1) Cua Cuando ndo el dato se es esté té tran transmi smiendo endo y se impu impugne gne su con condenci dencialid alidad, ad, debe suspenderse la tramitación o revelación del contenido. 2) Cua Cuando ndo se incluy incluyan an datos per persona sonales les sensi sensibles bles que rev revelen, elen, entr entre e otros: la ideología, la religión, las creencias, la liación políca, el origen racial, la salud o la orientación sexual de las personas, información laboral, cr cred edi ici cia, a, econ económ ómic ica a y n nan anci cier era, a, an antec teced eden ente tess pe pena nale less o fa falt ltas as admin ad minist istra rava vas, s, deb debe e sus suspen pender derse se la inc inclus lusión ión de los mis mismos mos,, has hasta ta tanto se determine que exisó consenmiento válido del afectado. 3) Cuando la inform información ación se impugne p por or inexa inexacta, cta, fal falsa sa o desactualizada. desactualizada. 4) Cua Cuando ndo el tra transm nsmir ir la inf inform ormaci ación, ón, o alm almace acenar narla la,, pueda pueda caus causar ar en el futuro daños irrepara irreparables. bles.

Según la urgencia del asunto y para evitar daños futuros f uturos o inmediatos, la Sala de lo Co Cons nst tuc ucio iona nall de la Co Cort rte e Su Supr prem ema a de Ju Jus sci cia a debe debe pr pron onun unci ciar arse se rápidamente sobre la suspensión. Esta disposición además surrá efectos sobre los registros conexos donde pueda aparecer el dato impugnado.

 

 

Requisitos de presentación del Recurso. Arto. 37

El escrito de interposición del recurso, se presentará por escrito en papel común y contendrá los siguientes requisitos:   1) 2) 3) 4) 5) 6)

No Nom mbres bres,, ap apel elllidos idos,, ge gene nerrales les de ley y cé cédu dula la de id iden end da ad de la persona que recurre. No Nomb mbre ress y ap apel elli lido doss cont contra ra qu quié ién nv va a di diri rigi gido do el recu recurs rso. o. Se Seña ñala larr lo loss ac acto toss qu que e gen gener eran an lla a vu vuln lner erac ació ión n de de dere rech chos os obj objet eto o de dell recurso. El Ag Agot otam amie ient nto od de e la la v vía ía ad admi mini nist stra rav va ad de e ccon onfo form rmid idad ad a la la lley ey.. So Soli lici citu tud d de su susp spen ensi sión ón de lo loss acto actoss ob obje jeto to de dell rrec ecur urso so.. Se Seña ñala lami mien ento to d del el d dom omic icil ilio io d del el rrec ecur urre rent nte, e, y lu luga garr en la sed sede e de la Sala de lo Constucional, para efectos de nocaciones. Asimismo podr po drá á seña señala larr un una a dire direcc cció ión n de corr correo eo elec electr trón ónic ico o y/o y/o nú núme mero ro telefónico cierto.

 

Tramitación del Recurso de Habeas Data. Arto.38

Cumpli Cump lido doss los los requ requis isit itos os se seña ñala lado dos, s, se proc proced eder erá á a ad admi mir r el recu recurs rso, o, or orde dena nand ndo o la Sa Sala la de lo Co Cons nst tuc ucio iona nall al recu recurr rrid ido, o, que que en el escr escrit ito o de contestación aporte toda la información pernente al recurso, dentro del plazo máximo de quince días posteriores a la nocación. El recurrido informará lo que esme conveniente.

 

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

El estado de honduras ene el deber de velar por la protección de los derechos fundamentales de las personas y colecvidades al igual que acciones concretas de pro protec tecci ción ón de la vid vida, a, la lib libert ertad, ad, la int integr egrida idad d per person sonal, al, la libert libertad ad de conciencia y expresión y en general el cumplimiento y garanas de los derechos fundamentales con base en la normavidad, normas constucionales y avances  jurisprudencia  jurispruden cia en materia penal. Siguiendo esta línea se hará un análisis breve de la libertad de las personas naturales natu rales específcamen específcamente te sobre el derecho derecho de libertad libertad como lo es el Hábeas

Corpus

Mencionamos el derecho fundamental que gozan los miembros de una sociedad otorgado por el Estado a través de las diferentes garanas plasmadas en la Constución de la Republica de Honduras y la Ley de Juscia Constucional. Cuyo n primo Cuyo primord rdial ial es log logra rarr ge gener nerar ar una con conviv vivenc encia ia humana humana de res respet peto o propio así mismos como a los demás y por ende al Estado mismo, teniendo como efecto la protección del ser humano y su derecho de libertad. Este informe nos dirá dirá los movos, pr procedimientos ocedimientos y conc conceptos eptos del porque esta garana constucional es importante para nuestro bienestar.

 

¿En qué consiste el recurso de exhibición personal o Hábeas corpus?

HABEAS CORPUS Idenca al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el tesmonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que nalice. Esto quiere decir que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garanza la libertad personal del individuo. Mecanismo procesal que ene por objeto proteger la libertad.

 

¿Cuáles son las razones o los movos por los cuales éste recurso puede ser interpuesto? El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.

Su objetvo principal es exhibir al hombre libre que era deenido

* Prevenvo:  toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, ene derecho a solicitarlo a n de que se examine aquel factor que la inmida;

* Reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la reccación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restuirle su libertad;

* Genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los nes anteriores y la persona afectada podrá solicitar la reccación de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.

 

¿Cuál es el trámite que debe seguir el interesado cuando interpone dicho recurso?

La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.

1. Cu Cuan ando do se en encu cuen entr tre e il ileg egal alme ment nte e pr pres esa, a, dete deteni nida da o co cohi hibi bida da de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuan Cuando do en su de detenci tención ón o prisió prisión n legal legal,, se apliqu apliquen en al de detenid tenido o o preso preso,, to torm rmen ento tos, s, tort tortur uras as,, ve vejá jáme mene nes, s, ex exac acci ción ón ilega ilegall y to toda da co coac acci ción ón,, restricción o molesa innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.

La acción de Hábeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de  ormalidad alguna, verbalmente o por escrito, ulizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libres de costas.

 

 

¿Cuál es el trámite que sigue el juez ejecutor encargado de resolver dicho recurso?

Hábeas Corpus dice textualmente que: Promovida la solicitud de Hábeas Corpus el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Publ Pu blic ico. o. Seg egui uida dam men ente te,, med edia ian nte auto to,, aco corrdará dará la in inco coa aci ción ón de dell procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dich Dicho o au auto to se no no ca cará rá,, en to todo do ca caso so,, al Mi Mini nist ster erio io Pu Publ blic ico o y co cont ntra ra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno. Los jueces o magistrados no podrán desechar la acción de Hábeas Corpus y enen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personal. Los tri tribu buna nalles que de deja jarren de adm dmiir est sta as acc cciiones ones in inccurr urrirá irán en responsabilidad responsabilid ad penal y administra administrava. va. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garana incurrirán en el delito de detención ilegal.

 

El informe conendrá, con endrá, p por or lo menos, lo siguien siguiene: e:

1) Autoridad o persona que ordenó la detención o vejación y el nombre y apellidos de quienes ejecutaren el correspondiente acto, con indicación de la fecha y circunstancias del mismo; 2) La Lass cau causa sass que mova movaron ron la det detenc ención ión o la conduc conducta ta den denunc unciad iada a y las circunstancias circunstanci as y fechas en que tuvieron lugar; 3) Indicación de si el detenido o preso ha estado únicamente bajo su inmediata custodia o si fue transferido de otro centro de reclusión o detención, en cuyo caso indicará el nombre de éste, la fecha en que tuvo t uvo lugar el traslado, el estado sico del agraviado en dicho momento y el movo de la transferencia 4) Firma y sello del servidor público o persona que rinde el informe.

 

En el auto de admisión se ordenará, asimismo, no ejecutar acto alguno que pueda dar como resultado un cambio en las condiciones en que se encuentra el detenido o preso, salvo si ello es necesario para preservar su vida, su salud y su integridad sica o mental. Si el informe no se rinde en el término señalado, se tendrán por ciertos los hechos invocados por el demandante o solicitante y, si procede en derecho, se declarará con lugar la exhibición pedida. El auto de admisión admis ión de la dem deman anda da de exh exhibi ibició ción n tam tambié bién n se no noca cará rá al Minist Ministeri erio o Públic Púb lico, o, par para a el cum cumpli plimi mient ento o de los deber deberes es de su cargo. cargo. La au ausen sencia cia de apersonamiento del Ministerio Público no impedirá la tramitación y resolución del recurso

CONCLUSIONES Uno de los inconvenientes que más se da en la aplicación del Hábeas corpus es que lo ligantes alegan situaciones de mera legalidad y no se basan en las violaciones constucionales constucionales referente al derecho de libertad. Este no es un recurso de instancia sino que es un proceso constucional en el que la sentencia se conrma o se revoca la detención provisional. Puede adverrse además que en la prácca las regulaciones del Hábeas corpus en la legislación vigente, son similares a los procedimientos comunes. Dicha garana por su naturaleza diferente que ene por objeto un bien tan precia pre ciado do com como o es el de la liber libertad tad perso persona nall requie requiere re de may mayor or agili agilida dad d y eciencia.

 

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