Procedimiento de Negociación Colectiva
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Programa de Vigilancia Social en Empresas Transnacionales
02/12/09
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PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Paúl Castellanos Córdova
02/12/09
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993, Art. 28º
MARCO JURIDICO
Convenio 98º OIT.- sobre el derecho de Sindicación y Negociación Colectiva / Convenio 154º OIT.- sobre la negociación colectiva. No ratificado por Perú TUO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS, D.S. Nº010-2003-TR REGLAMENTO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS, D.S. Nº011-92-TR y modificatorias D.S. 016-2006: TUPA del MTPE
R.M. Nº45-95-TR y R.M. Nº46-2007-TR : Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica, financiera de las empresas 02/12/09
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DEFINICION DE NEGOCIACION COLECTIVA DERECHO PROCESO DE DIALOGO CONVENIO COLECTIVO
ESTABLECE NORMAS Y OBLIGACIONES 02/12/09
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•ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE NATURALEZA COLECTIVA
•ES UN PROCESO DE DIALOGO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EL EMPLEADOR •TIENE POR OBJETO LA CELEBRACION DE UN CONVENIO COLECTIVO QUE HA DE REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADOR •EL CONVENIO COLECTIVO REGULA: LAS REMUNERACIONES, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LA PRODUCTIVIDAD, OTRAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
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SUJETOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA GRUPO DE EMPLEADORES
SINDICATO 1
SINDICATO 2
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
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NEGOCIACION COLECTIVA
EMPLEADOR 1
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NIVEL O AMBITO DE NEGOCIACION EL NIVEL O AMBITO DEL SINDICATO
DETERMINA
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EL NIVEL O AMBITO DE LA NEGOCIACION
EL NIVEL O AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO
02/12/09
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NIVEL O AMBITO DE ORGANIZACIÓN SINDICAL 1. NIVEL DE SECCIÓN, TALLER O UNIDAD DE PRODUCCIÓN
GRADO DE ORGANIZACIÓN SINDICAL
2. NIVEL DE ESTABLECIMIENTO
3. NIVEL DE CATEGORÍA
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PRIMER GRADO
SEGUNDO GRADO
4. NIVEL DE EMPRESA 5. NIVEL DE GREMIO 6. NIVEL DE RAMA DE ACTIVIDAD 7. NIVEL DE OFICOS VARIOS 02/12/09
TERCER GRADO
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DETERMINACION DEL NIVEL Si no existe CONVENIO COLECTIVO previo en cualquiera de los niveles señalados
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LAS PARTES ACUERDAN EL NIVEL DE NEGOCIACION
SI NO HAY ACUERDO
NIVEL DE EMPRESA 02/12/09
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CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
Sindicato ¿Quiénes pueden negociar y por tanto suscribir ACUERDOS?
Sindicato A Sindicato B Sindicato C
Se elige representantes por mayoría absoluta
No hay Sindicato
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Ó
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NO SE PODRA ENTABLAR NEGOCIACION COLECTIVA
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CAPACIDAD PARA NEGOCIAR Total de trabajadores del ámbito: 1200 Sindicato A Sindicato B Sindicato C No afilados 02/12/09
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No hay Sindicato mayoritario
500 Sindicato A+B
700
200
401 99
Sindicato B+ C
601
Pueden conformar una mayoría
Acordar la forma Como se ejercerá esta representación
Prorrata, proporcional Encomendada a uno De los Sindicatos
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CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
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Total de trabajadores del ámbito: 1200 Sindicato A Sindicato B No afilados
Sindicato mayoritario
605
Legitimidad Negocial
400
195
Sindicato B+195
595
CONVENIO COLECTIVO se aplica a los 1200 02/12/09
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Comisión Negociadora 3 dirigentes: Sindicato - 50
Total de trabajadores del ámbito: 1200
3 representantes pliego lo presenta mayoría absoluta
1 dirigentes: por cada 50 Un máximo de 12
Sindicato A :500
3
1
1
Sindicato B: 200
3
1
1 1
Sindicato C:400
3
1
1
No afilados
100
02/12/09
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1
1
1
1
1
1
1
1
12
6 1 ?
1
1
1
10
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MODIFICACIONES EN LA REPRESENTACION
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PLIEGO LO PRESENTA LA MAYORIA ABSOLUTA
Durante la negociación colectiva se cancela el registro sindical FUSION O ABSORCION DE SINDICATOS 02/12/09
CONSTITUCION DE NUEVO SINDICATO
La negociación continúa con la comisión designada hasta su culminación
La mayoría absoluta en asamblea podrá acordar
Debe designar tres Representantes
continuar con la NEGOCIACIÓN EL SINDICATO VIGENTE: Podrá continuar con el trámite a través de la comisión que se designe en ASAMBLEA.
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FUERO SINDICAL PARA LOS MIEMBROS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
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Fuero Sindical Art. 31º inc. E) LRCT
3 Meses después
Negociación Colectiva Entrega del pliego
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Se Suscribe Convenio
¿Luego es posible despedir al miembro de la comisión?
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CONVENIO COLECTIVO
02/12/09
EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO
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Total de trabajadores del ámbito: 1200 CONVENIO se aplica a los 1200
Sindicato A Sindicato B 195 400 605
Efectos generales
No Afiliados Sin convenio
Sindicato mayoritario
Efectos parciales
500
CONVENIO 1 02/12/09
401 CONVENIO 2
200
99
CONVENIO 3
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CONVENIO COLECTIVO 1.
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Rige desde el día siguiente al de caducidad del Convenio Anterior Salvo las cláusulas para las que se pacte plazo distinto o se establezcan obligaciones de hacer o dar en especie 2. Si no lo hubiera: desde la fecha de presentación del pliego
CARACTERISTICAS
3. Rige por el periodo que acuerden las partes. A falta de acuerdo su duración será de un año 4. Continua vigente mientras no sea modificado por un Convenio posterior, sin perjuicio de las cláusulas permanentes o que se acuerde expresamente su prorroga total o parcial.
5. Continua vigente hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, venta, traspaso, cambio de giro y otras situaciones similares 02/12/09
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CONVENIO COLECTIVO
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1. Se formaliza en tres ejemplares, una copia para cada parte FORMALIDAD
2. Una copia para la AAT para su registro y archivo
OBLIGATORIEDAD
Tiene FUERZA VINCULANTE para las partes OBLIGA a las personas en nombre de quien se celebró.
A quienes resulte aplicable y a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados aquella NO podrá contener disposiciones contrarias al trabajador
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•CLAUSULAS NORMATIVAS: se incorporan de modo automático a los contratos individuales de trabajo. durante su vigencia protegen su cumplimiento, se interpretan y aplican como normas jurídicas
TIPOS DE CLÁUSULAS
•CLAUSULAS OBLIGACIONALES: establecen derechos y obligaciones de naturaleza colectiva para las partes: SINDICATO Y EMPLEADOR •CLAUSULAS DELIMITADORAS: regulan el ámbito de vigencia del convenio colectivo Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos
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ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA HUELGA PRESENTACION DEL PLIEGO
NEGOCIACION DIRECTA
CONCILIACION
ARBITRAJE 02/12/09
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PLIEGO DE RECLAMOS
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CONTENIDO DEL PLIEGO PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
DE PETICIONES ART. 51 DE LA LRCT 1. Denominación, domicilio y número de registro de(l) (los) sindicato(s) que suscribe(n) el proyecto de convenio colectivo.
2. Nómina de integrantes de la comisión negociadora, con la estipulación expresa de “las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo”
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CONTENIDO DEL PLIEGO
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DE PETICIONES ART. 51 DE LA LRCT
3. Nombre o denominación social y domicilio de la(s) empresa(s). 4. Peticiones formuladas en forma de cláusulas que integren el proyecto de convenio. 5. Firmas de dirigentes o representantes designados para tal fin por la asamblea. 6. Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito de 02/12/09 empresa
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PRESENTACION DEL PLIEGO
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PLAZO
No antes de 60 días ni después de 30 días calendario anteriores a la caducidad del convenio colectivo
Directa al empleador Negociación por rama o Gremio
FORMAS Por intermedio del MTPE
02/12/09
Negativa de la empresa a recibir el pliego
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VIGENCIA DEL CONVENIO SUSCRITO ANTES DE LA CADUCIDAD DEL CONVENIO ANTERIOR
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Periodo para presentar el pliego Art. 52º inc. de LRCT
30 días Entrega del pliego
Caducidad del convenio vigente
30 días
Art. 43º inc. de LRCT
Suscripción del Convenio
Vigencia del nuevo convenio
Negociación Colectiva Vigencia del Convenio anterior 02/12/09
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PRIMER CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO CON LA EMPRESA
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Aplicación Retroactiva del convenio Aplicación inmediata de las cláusulas con plazo distinto o prestaciones de dar o hacer en especie
10 días como Negociación máximo Colectiva
1 año Empresa inicia sus funciones 02/12/09
Surge obligación de negociar
Entrega Inicio de del pliego negociaciones
Suscripción de convenio
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VIGENCIA DEL CONVENIO ANTE EL RETRASO EN LA ENTREGA DEL PLIEGO
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Periodo para presentar el pliego Art. 52º inc. de LRCT
30 días
30 días
Entrega del pliego
5 días
Se Suscribe Convenio
Negociación Colectiva
Vigencia del Convenio anterior 02/12/09
Periodo de postergación
5 días
Vigencia del nuevo convenio
VIGENCIA DEL CONVENIO ANTE EL RETRASO EN LA ENTREGA DEL PLIEGO
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Periodo para presentación
30 días
Entrega del pliego
Caducidad del convenio vigente
30 días
Inicio de la negociación
Negociación Colectiva
Aplicación del Convenio anterior 02/12/09
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Suscripción de nuevo convenio, laudo o resolución
Vigencia del nuevo convenio
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EL DERECHO DE INFORMACION
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TUO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS, D.S. Nº010-2003-TR, Art. 56º y 57º.
MARCO JURIDICO
REGLAMENTO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS, D.S. Nº011-92-TR y modificatorias: Art. 38º y 39º D.S. 016-2006: TUPA del MTPE: Procedimientos 67º y 68º R.M. Nº45-95-TR : Sobre el procedimiento y las multas
R.M. Nº46-2007-TR : Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica, financiera de las empresas 02/12/09
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FORMAS DE EJERCER EL DERECHO DE INFORMACION DICTAMEN ECONOMICO Y LABORAL ELABORADO POR EL MTPE NEGOCIACION COLECTIVA SOLICITUD DE INFORMACION A LA EMPRESA
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INFORMACION PROPORCIONA POR EL EMPLEADOR A pedido de los representantes de los trabajadores
LA EMPRESA DEBE PROPORCIONAR
La información se determina de común acuerdo
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Información económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa
•Si no hay acuerdo la AAT determina la información básica que debe ser entregada a los trabajadores
INFORMACION Su entrega no debe ser perjudicial para la empresa 02/12/09
DEBER DE RESERVA
Trabajadores representantes y asesores Suspensión del derecho de INFORMACIÓN
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EL DICTAMEN ECONÓMICO Y LABORAL
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DEFINICION
•INTRUMENTO TECNICO: Analiza la situación económica, financiera y laboral de la empresa, de forma IMPARCIAL. • NO ES VINCULANTE: No dictamina, no resuelve
CARACTERISTICAS
CONTRIBUYE: a la solución pacífica de la Negociación •ELEMENTO DE VALORACION: para el Tribunal Arbitral o la AAT, al momento de resolver. Debe estar en curso el proceso de Negociación Colectiva
Por Solicitud REQUISITOS
De OFICIO por la AAT
1.
Trabajadores.
2.
Empleador(es).
3.
Tribunal Arbitral
-Información seg. Formularios de la R.M.Nº045-95-TR -Empleador paga tasa de 5% UIT al presentar información. 02/12/09
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Información proporcionada por el empleador Art. 55 de LRCT
Caducidad del convenio vigente
90 días 30 días
30 días
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5 d. háb Elaboración DEL
Solicitud DEL
Entrega del pliego
Entrega de la información al MT
8 d. háb 30 días
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Notificación MTPE
Negociación Colectiva
TRATO DIRECTO CONCILIACIÓN
ARBITRAJE
HUELGA
INFORMACION QUE SE REQUIERE A LA EMPRESA SEGÚN R.M.Nº046-2007-TR
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•DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA PRESENTADA A SUNAT, de los últimos tres ejercicios: copia simple
INFORMACION FINANCIERA
•COPIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS: Si los hubiera.
1.
Estado de pérdidas y ganancias 2. Balance General 3. Estado de flujos de efectivo
FORMULARIOS 1 al 8:
4. Ingresos por ventas netas y/o servicios 5. Volumen físico de producción y/o servicios 6. Materia prima consumida en el proceso de producción 7. Gastos de personal relacionados al costo de producción o servicios
8. Número de trabajadores por año 02/12/09
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INFORMACION QUE SE REQUIERE A LA EMPRESA SEGÚN R.M.Nº046-2007-TR
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•COPIAS DE LAS PLANILLAS DE PAGO: 12do mes de vigencia del Convenio anterior o al del mes anterior al inicio de vigencia para los casos del primer pliego
INFORMACION LABORAL
•COPIA DEL CONVENIO ANTERIOR O REVISON DE PACTOS: Si los hubiera. •Copias de las actas si durante la negociación se hubieren solucionado algunos puntos del pliego. 1. Número de trabajadores a nivel de la empresa para la vigencia del convenio colectivo
2. Remuneraciones mensuales vigentes para el presente pliego FORMULARIOS 1 al 7:
(también en Excel y en diskette)
3. Pago de planillas del convenio anterior 4. Conceptos que se otorgan en función del básico 5. Conceptos que se otorgan eventualmente en función del básico 6. Beneficios económicos y condiciones de trabajo 7. Aportaciones y contribuciones sociales
02/12/09
8. Número de familiares directos en caso hubiere puntos del pliego en función a ellos, número de trabajadores por turnos, número de trabajadores por jornada laboral
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OBSERVACIONES AL DICTAMEN
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Según el artículo 39º del Reglamento de la LRCT, es posible formular observaciones la dictamen económico laboral emitido por la AAT CUALQUIERA DE LAS PARTES: Trabajadores o empleador Deberán estar DEBIDAMENTE SUSTENTADAS Podrá ser acompañada de PRUEBA INSTRUMENTAL
REQUISITOS Y CARACTERISTICAS
Deberán formularse dentro de los TRES (3) DÍAS posteriores a la notificación del Dictamen La AAT emite un segundo y último dictamen, que RATIFIQUE O RECTIFIQUE el primer dictamen
Está referido SÓLO A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS 02/12/09
CONTENIDO DEL DICTAMEN ECONOMICO LABORAL
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Nivel de remuneraciones promedio de los trabajadores sujetos a pliego.
Análisis de la situación laboral
Costo promedio mensual o diario de los trabajadores sujetos y no sujetos a pliego Costo a nivel de empresa de las remuneraciones y beneficios vigentes Costo a nivel de empresa de la valorización del pliego y de las remuneraciones y beneficios vigentes de los trabajadores sujetos y no sujetos a pliego
Análisis de la situación económica y financiera 02/12/09
Estado de Ganancias y perdidas, ingresos, efecto volumen, y efecto precio. Volumen de producción, costo de producción, gastos operativos. Estado de perdidas análisis estructural, balance general análisis estructural, ratios financieros
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NEGOCIACIÓN DIRECTA
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NEGOCIACION DIRECTA INICIO
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•Deberá iniciarse dentro de los 10 días calendario de presentado el pliego •Las reuniones se realizan en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laboral. Las partes conservan en todo el procedimiento el derecho a reunirse y acordar lo que estimen adecuado.
FORMALIDAD Y PLAZOS
Las partes podrán recurrir a cualquier medio válido para la solución pacífica de la controversia El empleador puede proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las convenciones anteriores
ACTAS
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Sólo es obligatorio levantar ACTAS para consignar los acuerdos adoptados
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NEGOCIACION DIRECTA ¿Qué significa?
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•Implica abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a los derechos de corrección y equidad, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado.
OBLIGACION DE NEGOCIAR DE BUENA FE
¿A quién corresponde?
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A todos aquellos trabajadores y empleadores que negocien colectivamente
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SUSPENSION DE LA NEGOCIACION DIRECTA
•Son causales válidas para la suspensión de la negociación e impedimento para el arbitraje:
•
Las modalidades irregulares DE HUELGA:
1.
Paralización intempestiva.
2.
Paralización de sección neurálgicas.
3.
Trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento.
4.
Reducción deliberada del rendimiento.
5.
Paralización con permanencia en el centro de trajo y obstrucción.
El uso de violencia sobre personas o cosas
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FIN DE LA NEGOCIACION DIRECTA ACUERDO
DESACUERDO
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CONVENIO COLECTIVO
Es el producto negocial típico
•Si una de las partes no estuvieran de acuerdo en continuar con la negociación, se tendrá por concluida la etapa respectiva.
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ETAPA DE CONCILIACION
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CONCILIACION A SOLICITUD DE PARTE ¿Quién lo puede solicitar DE OFICIO
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•Las partes informarán a la Autoridad la terminación de la negociación, sin haber llegado a un acuerdo. Pueden solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación •Si ninguna de las partes lo solicitara, la ATT podrá iniciar dicho procedimiento de oficio si lo estimase necesario o conveniente, en atención a las características del caso
PÚBLICO
•Cuerpo técnico especializado y calificado del MTPE, integrado en función de las necesidades del servicio, por especialistas de diversas áreas.
PRIVADO
•Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función a personas privadas, caso en el cual deberán remitir AAT copia de las actas que se levantan.
¿Quién puede ser el conciliador?
02/12/09
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CONCILIACION
1.
Flexibilidad y simplicidad en su desarrollo
2.
Papel activo del conciliador en el advenimiento entre las partes.
3.
Se realizarán tantas reuniones como fuesen necesarias, siempre y cuando exista la voluntad entre las parte de llevarlas a cabo.
4.
Si una de las partes no concurriera o de hacerlo no estuviera de acuerdo con proseguir la conciliación, se tendrá por concluida esta etapa.
•CARACTERISTICAS
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MEDIACION
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MEDIACION A SOLICITUD DE PARTE
1.
Si las partes lo autorizan, el conciliador podrá actuar como mediador.
2.
Podrá ser un cuerpo técnico del MTPE
1.
El mediador presentará una o más propuestas que las partes pueden rechazar o aceptar.
2.
Se realizarán tantas reuniones como sean necesarias.
CARACTERISTICAS
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MEDIACION
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•Los que señalen las partes. A falta de acuerdo serán 10 días contados desde la designación del mediador.
PLAZOS
•Si no hay acuerdo en ese plazo, se convoca a una AUDIENCIA donde las partes presentaran su última propuesta en forma de proyecto de CONVENIO COLECTIVO. •El mediador presentará una propuesta escrita final que de no ser aceptada por las partes dentro de los tres días hábiles siguientes pondrá fin a su gestión.
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EXTRAPROCESO
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•DILIGENCIA QUE NO ESTÁ LEGALMENTE CARACTERISTICAS
PREVISTA •ES GRATUITO
•Cuando la conciliación regulada no cumple sus fines •En situaciones no tipificadas por la norma adjetiva
•ES UN MECANISMO ALTERNATIVO USADO POR EL MTPE A FIN DE BUSCAR LA PREVENCIÓN O LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LAS PARTES Lo solicitan DE OFICIO AAT
INSTRUMENTOS
Reuniones privadas con cada parte Conciliación en equipo
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DERECHO DE HUELGA
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993, Art. 28 TUO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS, D.S. Nº010-2003-TR, Art. 72º al 86º.
MARCO JURIDICO
REGLAMENTO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS, D.S. Nº011-92-TR y modificatorias: Art. 62º al 73º - D.S.Nº013-2006-TR (08/06/2006) D.S. 016-2006: TUPA del MTPE: Procedimientos 9, 10, 11 y 12 D.N. 005-94-DNRT : Regula la correcta aplicación del procedimiento en el ejercicio del derecho de huelga
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DEFINICION DEL DERECHO DE HUELGA DERECHO ES UNA MANIFESTACION DEL CONFLICTO FORMA DE AUTOTUTELA
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•ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE NATURALEZA COLECTIVA • EL CARÁCTER PLURALISTA, DEMOCRÁTICO, LIBRE, DE LA SOCIEDAD. PERMITE QUE EXISTAN GRUPOS UNIDOS EN FUNCIÓN A LA DEFENSA DE SUS PROPIOS INTERESES QUE ENTRAN INEVITABLEMENTE EN CONFLICTO: TRABAJADORES Y EMPLEADORES • ES UNA FACULTAD, UNA POTESTAD EQUILIBRADORA O COMPENSATORIA. INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN O AUTOTUTELA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES.
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
SITUACIONES EN LAS QUE SE PUEDE EJERCER EL DERECHO
En caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales cuando el empleador se negare a cumplir Resolución judicial consentida o ejecutoriada
DE HUELGA
NEGOCIACION COLECTIVA 02/12/09
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REQUISITOS PARA EJERCER LA HUELGA
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1. Carácter laboral y sindical:Tener por objeto la defensa de los derechos e intereses profesionales o socioeconómicos de los trabajadores.
2. Decisión mayoritaria: más del 50% y en la forma que expresamente determinen los estatutos. 3. Haber comunicado con 5 días hábiles de antelación y 10 en caso de servicios públicos esenciales. 4. NO haber recurrido al arbitraje 5. Haber agotado la negociación directa
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Requisitos de la huelga según el esquema anterior al D.S. Nº013-2006-TR
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
Total de trabajadores del ámbito: 2000 Afiliados Sindicato
1200
Quórum en Asamblea
1000 + 1
Votación a favor
1000 + 1
800 no afiliados 200
Deben paralizar sus labores los 2000 trabajadores 02/12/09
Sindicato mayoritario
Mayoría de Trabajadores del ámbito
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Requisitos de la huelga según el esquema establecido por D.S. Nº013-2006-TR
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Total de trabajadores del ámbito: 2000 Afiliados Sindicato Quórum en Asamblea Votación a favor
1200 800
400
600 + 1 199 Paralizan sus labores los 2000 trabajadores
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Sindicato mayoritario
800 no afiliados
2/3de trabajadores afiliados Mayoría de Trabajadores afiliados
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Requisitos de la huelga según el esquema establecido por D.S. Nº013-2006-TR
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
Total de trabajadores del ámbito: 2000 Afiliados Sindicato Quórum en Asamblea Votación a favor
900 600
300
450 + 1 149
Paralizan los 900 afiliados 02/12/09
Sindicato minoritario
1100 no afiliados
2/3de trabajadores afiliados Mayoría de Trabajadores afiliados
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Para la aplicación del esquema del D.S. Nº013-2006-TR, es necesario que la declaratoria de Huelga se haya regulado
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
expresamente en el estatuto
Afiliados Sindicato Quórum en Asamblea Votación a favor
Total de trabajadores del ámbito: 2001 801 no 1200 afiliados
2/3de trabajadores del ámbito
1334
1000 + 1
134
Deben paralizar sus labores los 2000 trabajadores 02/12/09
Sindicato No regulo HUELGA
Mayoría de Trabajadores del ámbito
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COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LA HUELGA
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
1. Se debe comunicar al empleador y a la AAT en los plazos establecidos, acompañando copia del Acta de votación refrendada por Notario Público.
2. Acompañar la nómina de trabajadores que deben seguir laborando: 1) Servicios públicos esenciales o 2) Labores indispensables para la empresa 3. Especificar el ámbito de la huelga, el motivo su duración y el día y hora fijados para su inicio. 4. Declaración jurada de la Junta Directiva, indicando que la decisión fue tomada según los requisitos señalados en el artículo 73º inciso b. 02/12/09
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CALIFICACION DE LA HUELGA POR LA AAT
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HUELGA IMPROCEDENTE
CUANDO NO CUMPLE LOS REQUISITOS exigidos por la LRCT •LA RESOLUCION DEBE INDICAR CLARAMENTE LOS REQUISITOS OMITIDOS
1. Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente 2. Por haberse producido con ocasión de ella violencia contra bienes o personas
HUELGA ILEGAL
3. Por incurrirse en las modalidades atípicas. 4. Por incumplir los trabajadores con la disposición sobre servicios indispensables para la empresa Así como no garantizar la permanencia de trabajadores en el caso de SSEE 5. Por no ser levantada una vez notificado el laudo o resolución definitiva que ponga fin a la controversia
02/12/09
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PROCEDIMIENTO DE HUELGA Comunicación a la AAT
Calificación del cumplimiento de los requisitos 3 días hábiles de recibida la comunicación
Apelación 02/12/09
IMPROCEDENTE
PROCEDENTE: Inicio de la HUELGA Pronunciamiento final (plazo de 2 días hábiles)
•Declaración de ilegalidad.
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3 días para la apelación
Pronunciamiento final (plazo de 2 días hábiles)
IMPROCEDENTE
Paralizar las labores
Continuación de labores
Notificación calificación MT IMPROCEDENTE
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
Apelación Sindicato
Comunicación del plazo
Notificación calificación MT IMPROCEDENTE Trabajadores retornan a sus labores Notificación calificación MT
10 d. háb
ILEGAL
5 d. háb Día 1 Inicio de la HUELGA 02/12/09
Apelación Sindicato
Notificación calificación MT
ILEGAL
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EFECTOS
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
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1. Abstención de actividades de todos los trabajadores del ámbito. 2. Suspensión de los contratos de trabajos: No hay prestación de servicios ni pago de la remuneración. 3. Impide el retiro de bienes de la empresa por parte del empleador. 4. NO afecta la antigüedad del trabajador
02/12/09
CARACTERISTICAS
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
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1. Duración: puede ser declarada por tiempo definido o indefinido. 2. Forma: pacífica y con abstención de labores, salvo: trabajadores de dirección, de confianza y de servicios indispensables 3. Sujeta a ratificación: cuando se convoque a consulta por el 20% de trabajadores afectados 4. Opciones: cabe la mediación (voluntaria o vía AAT) y el arbitraje (con aceptación del empleador) 02/12/09
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
1. POR ACUERDO DE LAS PARTES EN CONFLICTO
LA HUELGA PUEDE TERMINAR POR
2. POR DECISION DE LOS TRABAJADORES 3. POR HABERSE SOLUCIONADO EL PLIEGO POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA
4. POR SE DECLARADA ILEGAL 02/12/09
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SOLUCION DEL PLIEGO POR LA AAT HUELGA CON CARACTERISTICAS GRAVES
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
•PROLONGACION EXCESIVA EN EL TIEMPO: comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo •DERIVA EN ACTOS DE VIOLENCIA ASUME CARACTERISTICAS GRAVES: por su magnitud y consecuencias
La AAT promueve el arreglo directo u otras formas de solución pacífica
02/12/09
Si estas fracasan el MTPE resuelve el pliego en forma definitiva
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PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
ARBITRAJE
02/12/09
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ARBITRAJE
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
•OBLIGATORIO: en el caso de servicios públicos esenciales CLASES
•VOLUNTARIO: es la regla general
Por acuerdo de partes Regla general
TIPOS Empresas del Estado 02/12/09
1.
Unipersonal: persona natural o jurídica
2.
Tribunal ad-hoc.
3.
Institución representativa.
4.
MTPE
5.
Cualquier otra modalidad
A falta de acuerdo: tribunal tripartito. A falta de acuerdo sobre el presidente será designado por la AAT •Tribunal Tripartito: Si non hay acuerdo el tercer árbitro lo designará el Ministerio de la Presidencia, nunca el MTPE
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ARBITRAJE - PROCEDIMIENTO
PROGRAMALABORALDEDESARROLLO
1. Fijación de puntos de discrepancia 2. Entrega al ente arbitral de propuestas finales, con copia a la otra parte. 3. Formulación de observaciones (plazo de 5 días) a propuesta de la otra parte 4. Actuación y entrega de pruebas, informes, pericias, etc. (plazo máximo 30 días) 5.de Convocatoria para aclaración de propuestas. 6. LAUDO: Recogerá íntegramente la propuesta de una de las partes. Es posible, por razones de equidad, atenuar aspectos de la propuesta 02/12/09
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