Procedimiento Contencioso Administrativo

August 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

LICENCIATURA EN DERECHO “A”  PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROFESOR: FRANCISCO JAVIER MIRAMONTES ROBLES  ALUMNOS: DAVID CRUZ CRUZ AGUILAR JUDITH CAMPOS CEBALLOS

COLOTLÁN, JALISCO A 24 DE ENERO DEL 2022.

 

 ACTIVIDAD UNO Introducción Como

pr priimera

actividad

par ara a

este

cur ursso

de

Pro roccedimiento

Con ontten enccioso

 Administrativo, se nos indicó investigar algunos tópicos de los que obtendremos información que nos ayudará a comprender o conocer las finalidades que nos tiene esta materia para lograr más adelante tener los conocimientos básicos para poder  aplicar lo aprendido en el área de trabajo como abogados. Como podemos ver la materia administrativa la encontramos en muchos aspectos de nuestra vida diaria, por lo que es muy necesario conocer a fondo su aplicación, su extensión para poder actuar de la mejor manera en la sociedad evitando infringir los intereses de terceros, con acciones que descuidemos o ignoremos. Por ello, es esencial conocer desde los principios o los significados de los conceptos en sus aspectos generales para saber realmente a qué tipo de conocimientos nos conduce y poder situarnos en la forma en que se podrán aplicar en la realidad.  Anteriormente hemos visto que en el aspecto administrativo, los particulares y el estado  juegan un rol muy importante para llevar a cabo los actos administrativos. En esta materia nos corresponde conocer a que se refiere lo contencioso en la administración, qué relación tiene con los particulares y como es que discuten o resuelven las cont contro rove vers rsia iass qu que e se pu pued eden en susc suscititar ar de la re rela laci ción ón de los los indi indivi vidu duos os con con la administración pública. De esa manera inicia iniciaremos remos definie definiendo ndo los concep conceptos tos para adent adentrarnos rarnos en la materia y lograr comprender también, como es que los órganos judiciales, como tribunales,  juegan un papel pape l importante, ya que podremos conocer co nocer desde su actuación ha hasta sta como es que pueden llegar a una resolución conforme a las normas.

 

1 concepto de Proceso y Procedimiento Administrativo

La idea dea jurí jurídi dicca de  proceso  pu pued ede e ser co conce ncebi bida da en sen sentitido do am ampl plio io,, co como mo un una a secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto la unidad de los actos que constituyen el proceso, su carácter teológico, es decir, que éstos se caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado fin. En este sentido amplio habría proceso en cualquier función estatal y podríamos hablar  entonces de: 1°) Proceso judicial (civil, penal, comercial, contencioso administrativo); 2°) proceso legislativo legislativo (es decir el conjunto de actos parlamentario parlamentarioss que tienen por fin el dictado de una ley), y 3°) proceso administrativo (el conjunto de actos de la administración que tienen por objeto la emanación de un acto administrativo.) En efecto, razones históricas y políticas han dado la idea de proceso un significado más alto y valioso que el de mera secuencia de actos estatales destinados a un fin determinado: Le han atribuido la característica fundamental de ser una secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio) por parte de una autoridad imparcial e independiente (juez) con fuerza de verdad legal (autoridad de cosa juzgada.) No importa fundamentalmente, tal vez, que el acto del juez resuelva estr es tric icta tame ment nte e un lilititigi gio, o, o qu que e en ca camb mbio io se re refifier era a a la lass mate materi rias as llllam amad adas as de “jurisdicción voluntaria;” pero sí es fundamental que el acto final del proceso sea un acto ac to ju judi dici cial al,, es de deci cir, r, un una a de deci cisi sión ón prove proveni nien ente te de un una a au auto tori ridad dad im impar parci cial al e independiente, “desinteresada” respecto del proceso. Es nec necesar esario io aho ahora ra dis distin tingui guirr proceso proceso y proc procedi edimie miento nto.. Pro Proces ceso o es un conc concept epto o teleológico, procedimiento un concepto formal. Al hablar de proceso se destaca que el conjunto de actos en consideración tiene por finalidad esencial llegar al dictado de un determinado acto: En el concepto que adoptamos, ese acto es el jurisdiccional. Al hablar de procedimiento, por el contrario, se prescinde del fin que la secuencia de actos

 

pueda tener, y se señala tan sólo ese aspecto externo, de que existe una serie de actos que se desenvuelven progresivamente. Por ello el proceso y el procedimiento tienen de común que ambos son una serie o sucesión de actos coordinados; pero mientras que la mera serie o sucesión de actos coordinados basta para constituir un procedimiento, no alcanza para caracterizar un proceso. Todo proceso, “por ser su primer elemento una serie o sucesión de actos coordinados, implica el procedimiento; todo proceso comporta un procedimiento;” pero en cambio no todo procedimiento implica o comporta un proceso. Si definimos en consecuencia provisionalmente al procedimiento administrativo como la serie de actos en que se desenvuelve la actividad administrativa, será necesario precisar en qué consiste esta última. Por todo ello, se ha definido al  procedimiento administrativo  como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación de impugnación de la voluntad administrativa. En consecuencia, estudia la participación y defensa del interesado (que puede ser un particular, un funcionario o una autoridad pública, según veremos) en todas las etapas de la preparación de la voluntad administrativa, y desde luego, cómo debe ser la tramitación trami tación administrati administrativa va en todo lo que se refier refiere e a la participac participación ión e interv intervención ención de dichos interesados. Estudia Estudi a en partic particular ular la defensa de los interesa interesados, dos, y como lógica secuenc secuencia ia de ello la impugnación de los actos y procedimientos administrativos por parte de éstos; se ocup oc upa a pu pues es de lo loss rec recurs ursos, os, rec recla lama maci cion ones es y de denu nunci ncias as ad admi mini nist strat rativ ivas: as: Su Suss condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los problemas que su tramitación tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resuel resueltos; tos; pero no estudi estudia a cómo deben ser resueltos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo que estén íntimamente ligados a un problema procedimental.

 

elementos ntos del Proceso Administrativo: Administrativo: jurisdicció jurisdicción, n, acción, competencia competencia y 2 eleme pretensión.

Jurisdicción:

La  jurisdicción se define como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo, mediante a la aplicación de la norma general al caso concreto, y se clasifica atendiendo: 1) a la materia ordinaria o especializada y 2) al carácter del tribunal. La jurisdicción administrativa en México está reservada, de acuerdo con numerales de la Constitución General de la República, en el ámbito de las autoridades estatales y del Distrito Federal, a los tribunales de lo contencioso administrativo, aunque tenemos por  ejem ej empl plo o a lo loss es esta tado doss de Ca Camp mpec eche he y Tl Tlax axca cala la en lo loss cu cual ales es la ju juri risd sdic icci ción ón administrativa se ejerce no a través de un tribunal sino de una sala administrativaelectoral, dependiente del Tribunal Superior de Justicia. Razón por la que se ha referido a la jurisdicci jurisdicción ón y no a los tribunales administ administrativo rativoss cuya competencia procesal es la que considera tradicionalmente como la medida de la  jurisdicción, al ser la competencia la medida del poder del juez. Es entonces, que se puede decir que el juzgador, tiene derecho para atender las causas en su ámbito material y territorial de acuerdo a su jurisdicción, condiciones a veces ve ces no su sufifici cien ente tes, s, su surgi rgien endo do as asíí la lass con contr trov overs ersias ias en entr tre e do doss o má máss ju juec eces es o tribunales sobre cuál de ellos es el que debe conocer de la demanda. Acción:

La acción  dentro del proceso administrativo administrativo juega un papel muy importante, importante, por razón de que es el elemento de origen de inicio del proceso administrativo.

 

Primero, se debe entender que el Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos en los cuales se materializa la acción de la Administración Pública para la satisfacción de los intereses y los fines particulares. Por el contrario, el Proceso Administrativo es una un a ser serie ie de ac acto toss qu que e titien ene e co como mo fifin n pr prim imor ordi dial al y es espe pecí cífifico co el qu que e el ór órgan gano o  jurisdiccional administrativo declare la verdad jurídica correspondiente entre las partes. Para Eduardo García de Enterría, el Procedimiento Administrativo, se singulariza en el mund mu ndo o de dell De Dere rech cho o Ad Admi mini nist stra ratitivo vo como como el mo modo do de pr prod oduc ucci ción ón de los los acto actoss administrat admin istrativos, ivos, es decir, es el cauce formal de la serie de actos en que se concret concreta a la actuación de la Administración Pública para la realización de los intereses y los fines de los administrados. Es decir, la ley regulará el Procedimiento Administrativo a través del cual pueden producir prod ucirse se los act actos os admini administr strati ativos vos,, garanti garantizad zado o cua cuando ndo pro proced ceda, a, el der derecho echo de audiencia del interesado, y en todo caso, está forma peculiar de gestión de los asuntos públic púb licos, os, por estar estar som someti etida da al pri princi ncipio pio de leg legali alidad, dad, exi exige, ge, el cum cumpli plimie miento nto de determinadas determ inadas formalidad formalidades es que, permitirán permitirán después el contro controll jurisd jurisdiccion iccional, al, mediante mediante el Proceso Administrativo. En pocas palabras, la acción administrativa, como toda acción procesal, es un derecho subj su bjet etiv ivo o pú públ blic ico, o, qu que e se ejerc ejerce e po porr lo loss go gobe berna rnado doss com como o reg regla la gene general ral,, y po por  r  excepción por las autoridades. La acción procesal administrativa va dirigida al juzgador  y tiene como contenido una pretensión. Competencia:

La competencia para Joaquí Joaquín n Escriche es el derecho que tiene un juez o tribun tribunal al para conocer de una causa, en igual sentido Antonio de J. Lozano define la competencia como la porción de jurisdicción que se atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional. Manresa señala que la competencia es la facultad de conocer de ciertos negocios ya por la naturaleza misma misma de las cosas o bien por la razón de las personas; en tanto en

 

una definición que no se contrapone, Chiovenda la define como el conjunto de las causas que con arreglo a la ley puede un juez ejercer su jurisdicción, y la facultad de ejercerla dentro de los límites que le esté atribuida. La co comp mpet eten enci cia a ju juri risd sdic icci cion onal al al alud ude e a la ca capa paci cida dad d qu que e titien ene e un ór órga gano no no  jurisdiccional para conocer y decidir, con exclusión de los demás órganos similares que con él integran un mismo fuero judicial sobre un determinado asunto, y se surte de acuerdo con las características de materia, territorio, grado y cuantía. No puede suscitarse un conflicto competencial entre dos órganos de diverso fuero o  jurisdicción, ni entre ambos por razón de la materia. En la doctrina también se señala que la competencia es también determinada por razón de: ter territ ritorio orio,, cuan cuantía tía de asu asunto nto,, su fun funció ción n com como o dic dice e Car Carnel nelutt uttii por la esp especi ecial al autoridad que le está encomendada autoridad encomendada a un tribunal, tribunal, elección elección que hagan las partes, partes, la prorroga expresa o tácita que hagan las partes de la competencia del juez, la conexión de los procesos, que el demandado reconvenga al actor, acumulación de los procesos entre sí, remisión, las personas, la causa, o sea de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia del proceso, la prevención, la que se determina por el orden numérico de las salas. Desde el punto de vista gramatical, señala el maestro Carlos Arellano García, la competencia es la aptitud legal que tiene un órgano del estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Respecto al órgano jurisdiccional en el proceso, la competencia aludirá a la aptitud legal que tiene un órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones referidos al desempeño de la función jurisdiccional ante el caso concreto controvertido en el que ha tomado injerencia.  Así tenemos que la competencia frente a la idea global de jurisdicción, obedece, entre los diversos órganos judiciales, a razones prácticas de distribución de esa tarea de  juzgamiento. Pretensión: 

 

En las las má máss re reci cien ente tess ma mani nife fest stac acio ione ness de nu nues estr tras as legi legisl slac acio ione ness pr proc oces esal ales es administrativas se muestra una excesiva preocupación por tipificar las pretensiones, acciones o “recursos contencioso-administrativos”, según la terminología que se utilice, en razón a las situaciones litigiosas que den lugar al proceso administrativo. Por supuesto, el contencioso-administrativo ha dejado de ser un proceso al acto. El objeto objeto del pro proce ceso so es la  pretensión  que se formula ante un órgano jurisdiccional independiente en demanda de justicia frente a una Administración Pública. La Ley de justicia administrativa del estado de Jalisco de diciembre de 1999 empieza di dici ciend endo o qu que e “el ju juic icio io en ma mate teri ria a ad admi mini nist stra ratitiva va titiene ene po porr obje objeto to resol resolver ver la lass cont co ntrov rover ersi sias as de car caráct ácter er admi admini nist strat rativ ivo o y fifisc scal” al”.. En ot otra rass le legi gisl slac acio iones nes ser será á la pretensión la que constituye el objeto del proceso. El desplazamiento desplazamiento del acto administ administrativ rativo o como presupuest presupuesto o procesa procesall o, al menos, su reducción reducci ón a una de las modalid modalidades ades de actuac actuación ión de las Administ Administracion raciones es frente a las que se formula la pretensión, la acción o el “recurso contencioso-administrativo”, dio luga lugarr a qu que e en las las legi legisl slac acio ione ness fuer fueran an ap apar arec ecie iend ndo, o, al lado lado de dell acto acto,, otra otrass manifestaciones de la conducta administrativa. Pues bien, lo que se plantea es si en estos otros supuestos, puede el justiciable acudir  directamente al proceso administrativo o si antes debe deducir su pretensión al órgano administrativo competente, ya que parece que sólo tiene sentido acudir al juez cuando, habiéndoselo pedido a la Administración ésta no da, no hace o deja de hacer, lo que deba dar, hacer o no hacer. No será ya porque así lo imponga el viejo y trasnochado principio de que la jurisdicción administrativa es revisora de la vía administrativa, sino por algo mucho más simple y elemental: porque no tiene sentido poner en marcha el costoso y complicado mecanismo del personal, cuando podemos obtener al margen de él satisfacción de nuestras pretensiones. Un plant plantea eami mient ento o co corre rrect cto o de la cu cues estitión ón sól sólo o pu pued ede e hace hacerse rse part partie iend ndo o de la lass situaciones que han dado lugar al proceso. Por supuesto, como nos enseñó Jaime

 

Guasp, no es necesario acudir a la idea de litigio o conflicto jurídico para explicar la naturaleza del proceso. Porque el proceso existe, desde el momento que se deduce una pretensión de justicia ante un órgano jurisdiccional, al margen de que presuponga o no una situación litigiosa. Pero, se cree que, aunque esto no sea necesario, por lo general cuando se acude a un juez en demanda de justicia es porque existe un conflicto o litigio y pedimos al juez que lo resuelva.  Aunque, como se ha indicado, no es que el acto administrativo sea un requisito procesal que se han inventado los legisladores para obstaculizar la tutela judicial efectiva. El acto constituye la situación litigiosa, lo que motiva la incoación del proceso. Naturalmente, lo que pretendemos del órgano judicial no es la declaración de nulidad o anulación anulac ión por el puro placer de que se respete la legalidad; salvo en los supuestos de acción pública, si acudimos al proceso es porque el acto y su ejecución afectan a nuestros derechos o intereses legítimos. Por lo que, por lo general no bastará, para que quede satisfecha nuestra pretensión, que la sentencia declare la nulidad o anulación. Sino que será necesario que desaparezca aquella situación derivada del acto que lesione nuestros derechos o intereses legítimos, o, en los supuestos de acción pública, que contravenga el Ordenamiento jurídico. Lo que se pretende es que, por ejemplo, se deje sin efecto la sanción impuesta; se anule o modifique una liquidación tributaria; que se reintegre la posesión de una cosa que nos fue expropiada, etc. 3 tipos de procedimi procedimiento. ento. (interno, (interno, externo, externo, previo, de ejecución ejecución,, de oficio y a petición de parte) Procedimiento Interno. - Se da en tod odo o el co conj njun untto de act actos qu que e re real aliiza la

 Administración, en la administración de sus órganos, sin afectar la esfera jurídica de los particulares. Procedimien Proced imiento to Externo. Externo. -  Es aquel que, si interfiere en la esfera jurídica de los

particulares, partic ulares, sin import importar ar el grado, es decir, no importa si es en menor o mayor grado, basta que interfiera.

 

Procedimiento Previo. - Es aquel que requiere de estudios previos para su realización

y así poder comprobar si es conveniente o no. Si éste no se cumple voluntariamente, sigue el procedimiento posterior. Procedimiento Posterior. - Este procedimiento se refiere a lo que es la ejecución, el

cual se puede dar de dos formas: una en la que los partes en el contrato se obligan a cumplir con su parte sin necesidad de que el Estado intervenga para obligarlo a cumplir; y en que el Estado intervenga coactivamente para hacer cumplir con lo establecido. Procedimiento de Oficio. - También conocido como vinculado, es aquel en que la

autoridad tiene que llevar a cabo como parte del cumplimiento de sus obligaciones. Procedimiento a Petición de parte. - Necesariamente requiere que un particular motive a la autoridad para que realice determinado acto administrativo o para que lo ejecute. Se ha consid considerado erado que no debe existir una ley que establezca firm firmemente emente cómo debe de ser el procedimiento administrativo, ya que como hemos estudiado, el Derecho  Administrativo es demasiado amplio y resulta muy difícil difícil codificarlo. Igual sería en cuanto al procedimiento, de todas las materias que regula, cada una requiere de elementos particulares para así garantizar la no afectación de los intereses de los particulares.

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Las partes en el proced procedimien imiento to admin administrati istrativo vo

 Son partes en el juicio contencioso administrativo: administrativo:

1. El demandante. 2. Los de demand mandado ados. s. Te Tendrá ndrán n ese ccará arácte cter: r: 1. La aut autori oridad dad qu que e dict dictó ó la reso resoluci lución ón impu impugnad gnada. a.

 

2. El pa part rtic icul ular ar a qu quie ien n favo favore rezc zca a la re reso solu luci ción ón cu cuya ya mo modi dic cac ació ión n o nulidad pida la autoridad administrativa. 3. El je jefe fe de dell Se Serv rvic icio io de Ad Admi mini nist stra raci ción ón Tr Trib ibut utar aria ia o el ti titu tula larr de la dependencia depend encia u organis organismo mo descon desconcentrad centrado o o descen descentraliza tralizado do que sea part pa rte e en los los juic juicio ioss en qu que e se co cont ntro rovi vier erta tan n reso resolu luci cion ones es de autorida auto ridades des fed federa erativ tivas as coor coordina dinadas, das, emi emitida tidass con fun fundame damento nto en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte par te en los los juici juicios os en que se co cont ntro rovie viert rta a el int inter erés és sca scall de la Federación. 3. El terc terce ero qu que e te teng nga a un dere erech cho o inco incomp mpat atib ible le co con n la pre pretens tensió ión n de dell demandante.

Comentario: Con esta primera actividad nos adentramos a lo que la materia compete, iniciando comprendiendo sus conceptos para darnos una idea de lo que es. Primero entendemos pues, que un proceso es una secuencia de actos con los cuales se pr pret eten ende de lllleg egar ar a un una a fifina nalilida dad d y en lo que nos cor corre respo spond nde e el pr proc oced edim imie ient nto o administrativo se entiende como la parte del derecho administrativo con la cual se estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación de impugnación de la voluntad administrativa. Los interesados interesados que existe existen n son los demandado demandados, s, el demand demandante ante y de ves en cuando terceros, y se busca pues que las partes como en la mayoría de las ramas del derecho reciban lo justo según lo marca la ley. También con esta actividad podemos ver que existen diferentes procedimientos dentro de la materia por lo cual resulta interesante ver como esta se abarca tanto y que son

   

cosas que muchas veces se ven en la vida diaria pero alejados del derecho no comprenden la capacidad de alcance de estas y como es que funcionan estas.

Tenemos en idea de que esta materia puede llegar a ser complicada debido a todo lo que implica y que existen varias leyes que tratan sobre este tipo de temas, pero esperamos que podamos absorber lo mas posible, ya que nos llama mucho la atención su funcionamiento en la vida cotidiana y como la podríamos usar en nuestra carrera como futuros abogados.  

FUENTES CONSULTADAS SI SILV LVA, A, L. (S/ (S/F) F).. CO COMP MPET ETEN ENCI CIA A POR POR AFI AFINIDA NIDAD D EN LA JU JURI RISD SDIICC CCIO ION N CONTENCIOS CONTE NCIOSO O ADMIN ADMINISTRA ISTRATIVO. TIVO. México. Artículo publicado por la UNAM. Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2301/18.pdf   ANÓNIMO. (S/F). PARTE GENERAL I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Consu sulltado en: https://www.gordillo.com/pdf_tomo5/03/03-capitulo1.pdf  Ginebra Serrabou, X. (2008). Ley federal de procedimiento contencioso administrativo: comentarios  (No. Sirsi) i9789702804574). México..

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