Procedimiento Breve
January 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD VALLE VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO VALERA, ESTADO TRUJILLO
PROCEDIMIENTO BREVE EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
AUTORES: CERESA PAOLA C.I.: V-2 V-23.!."!# 3.!."!# TER$N MARGELYN C.I.: V-2 V-23.22.%" 3.22.%" TER$N MARGELYS C.I.: V- V-23.22.%& UZC$TEGUI DIEGO C.I.: V-& V-&%.3'%.%#3 %.3'%.%#3 'TO A(O SECCIÓN )B*
JUNIO, 2"&
PROCEDIMIENTO BREVE El procedimiento breve, es aquel que atendiendo a razones de la cuantía del conflicto de intereses planteados y a remisiones de aplicabilidad que hacen leyes ley es espec especia iale les, s, se da un una a re reduc ducci ción ón de lo loss té térm rmin inos os pr proc ocesa esales les y de la lass oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse las partes, abreviando de esta manera el proceso ordinario pero con las máximas garantías procesales. ste procedimiento se encuentra contemplado desde el artículo !!" hasta el artículo !#$ del %ódigo de &rocedimiento %ivil 'enezolano y se estructura de la siguiente manera(
&.- C+ /0 +1+45: se refiere a los requisitos en cuanto a la cuantía para que una demanda pueda ser sustanciada y sentenciada a través de éste procedimiento, lo cual seg)n lo establecido en el artículo !!" del %ódigo de &rocedimiento %ivil 'enezolano es de la siguiente manera( *+e sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demand dem andas as cuy cuyo o val valor or princi principal pal no exc exceda eda de ""-- / /,, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo ".0" del %ódigo %ivil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. +e tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.1
2.2.- D0+5 0+5/ /+: es la forma en que se deb debe dar com omiienz nzo o al procedimiento breve, dándole fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2$- del %ódigo de &rocedimiento %ivil 'enezolano para la formulación de la misma, así como también se nos indica la posibilidad de realizarla de forma oral en casos específicos específicos.. Esto se evide evidencia ncia del artí artículo culo !!3 eiusd eiusdem, em, el cual es del tenor siguiente( *Este pr *Este proce ocedi dimi mient ento o co come menz nzar ará á por por dema demand nda a escr escritita a que llllen enará ará lo loss req requi uisi sito toss exig exigid idos os por por el artíc artícul ulo o 2$ 2$- de est este e %ódigo. +i el valor de la demanda fuere menor de -- / la demanda podrá proponerse verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido por abogado, ante el +ecretario del /ribunal
quien la reducirá a escrito levantando un acta al efecto y la cual contendrá los mismos requisitos.1
3.- E1+6+ E1+6+05 057 7 8 C7 C7+ +45 45:: en esta parte se establecen los la laps psos os pa para ra qu que e la pa part rte e de dema mand nda a co comp mpare arezca zca an ante te el tr trib ibun unal al bien bien se sea a a interpo interponer ner cue cuesti stiones ones prev previas ias,, est establ ableci ecidas das en el art artícu ículo lo 2$0 del %ód %ódigo igo de &rocedimiento %ivil, o a dar contestación a la demanda intentada. 4sí lo estipulan los artículos !!2 y !!$ de la misma normativa procesal( *4rtículo !!2. El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el %apítulo 5', /ítulo 5' del 6ibro &rimero de este %ódigo.1 *4rtículo !!$. En el acto de la contestación el demandado podrá po drá pe pedi dirr ve verba rbalm lment ente e al 7u 7uez ez qu que e se pr pron onunc uncie ie sob sobre re algu alguna nass de las las cues cuestition ones es pr prev evia iass a qu que e se re refifier eren en los los ordinales al !8 della artículo 2$0, la prueba que"8acredite existencia de presentando su alegato, sialtalefecto fuere el caso9 y el 7uez, oyendo al demandante si estuviere presente, deci de cidi dirá rá el as asu unto nto co con n los ele eleme ment ntos os qu que e se le ha hayyan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, de:ando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará levant ará al efect efecto. o. 6as partes deberán cumplir con lo resuelto resuelto por el 7uez, sin apelación.1 estta etap etapa, a, si la pa part rte e '.'.- C C57 5709 097+ 7+ 45 45 /0 1+ D0 D0+ +5/ 5/+: +: en es demanda interpuso alguna de las cuestiones previas consagradas en los ordinales "8 al !8 del artículo 2$0 del %&% y le fueron rechazadas, deberá proceder a contestar la demanda, bien sea de forma oral o escrita, o a interponer nuevas cuestiones previas siempre que se encuentren estipuladas en los ordinales #8 al ""88 eiusdem, las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. "" &or otro lado, si al interponer cuestiones previas antes de la contestación de la dema demand nda a y esta estass fuer fueren en re resu suel elta tass en favo favorr de la part parte e de dema mand ndad ada, a, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 2- y 2 del %&%. ;e igual forma, en esta etapa se toma en cuenta la falta de contest contestación ación a la demanda por parte del demandado y la consecuencia que ello acarrea. 4sí
pues, para verificar lo aquí descrito se hace necesario mencionar los artículos !!, !!0, !!< y !!! del %&%( *4rtículo !!. +i en virtud de la decisión del 7uez las cuestiones previas propuestas por el demandado fueren rechazadas, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a cualquier hora de las fi:adas en la tablilla, bien oralmente, bien porr escr po escritito. o. En el pr prim imer er caso caso se leva levant ntar ará á un acta acta qu que e contenga la contestación. En este acto el demandado podrá prop propon oner er las las de demá máss cues cuestition ones es pr prev evia iass pr prev evis ista tass en los los ordinales ordina les #8, "- y "" del artículo 2$0 de este %ódigo, para que se resuelvan en la sentencia definitiva1 *4rtícu *4rtí culo lo !!0. !!0. +i la lass cu cues estition ones es previ previas as co cont nteni enida dass en lo loss ordinales ordina les "8 al !8 del artícul artículo o 2$0 fueron resuel resueltas tas en favor del demandado, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 2- y 2.1 *4rtículo !!o obstante, a diferencia del extenso lapso probatorio del pro procedi cedimie miento nto ord ordina inario rio,, el proc procedi edimie miento nto breve breve tie tiene ne un lapso lapso prob probato atorio rio
bastante reducido( solo diez ?"-@ días de despacho, de donde se tiene que pueden promoverse pruebas desde el primer día del mismo y hasta el )ltimo, y pueden evacuarse desde el primer día hasta el )ltimo. &or supuesto, tal particularidad tiene como limitación el medio de prueba a utilizar( si se promueve un documento es claro que podrá promoverse y evacuarse tal prueba incluso el )ltimo día del lapso, pero si se promueve una testimonial en los dos ?-3@ )ltimos días del lapso es claro que tal prueba no será admitida porque los testigos tendrán que concurrir a rendir su testi testimonio monio al tercer día sigui siguiente, ente, tal y como lo dispon dispone e el artículo $!2 del %ódigo de &rocedimiento %ivil, y, en ese caso, ese testimonio se estaría evacuando fuera del lapso probatorio por lo que no podría admitirse tal prueba. &or tal motivo lo recomendable es promover las pruebas lo más rápido posible con el ob:eto de tener tiempo suficiente para lograr su evacuación. En ese contexto, la +ala %onstitucional de nuestro Aáximo /ribunal, en sentencias dictadas en fechas 3! de :ulio de 3--- y "$ de diciembre de 3--$, con ponencias del Aagistrado 7es)s Eduardo %abrera Bomero, declaró lo siguiente( “…,, el artí “… artícu culo lo 889 889 del del Códi Código go de Pr Proc oced edim imie ient nto o Civi Civill disp dispon one e qu que e en el procedimiento breve una vez contestada la demanda, la causa quedara abierta a pruebas por diez (1! días de despac"o, debiendo entenderse que en dic"o lapso se deber#n (sic! cumplir con los actos de promoción, admisión $ evacuación de las probanzas probanzas admiti admitidas das por el %ri ribuna bunall (…! (omiss (omissis! is!&& ?%ursivas propias@. 6o
anterior da respuesta a los requisitos de tiempo, modo y lugar para la evacuación de las pruebas, así como también a la oportunidad para la promoción de las mismas. 4unado a ello, se tiene que los medios probatorios a utilizarse en el procedimiento breve, son completamente libres y para ello rigen las disposiciones generales sobre los medios de pruebas en el %ódigo de &rocedimiento %ivil, en el %ódigo %ivil y en cualquier otra 6ey de la Bepublica9 en consecuencia serán medios de prueba válidamente en el procedimiento breve la confesión libre o provocada provocad a por posiciones :urad :uradas as las cuales consis consisten ten en responde responderr cada una de la lass preg pregunt untas as re real aliz izada adass ba:o ba:o :u :ura rame ment nto o por cua cualq lqui uier era a de lo loss lilititiga gant ntes es99 el
:uramento decisorio, decisorio , que no es más que aquel que una parte defiere en pro d de e la otra, para hacer depender de él la decisión del :uicio9 los documentos tanto p)blicos como privados9 la experticia, que es el medio probatorio personal a través del cual se busca la convicción del :uez, sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos9 la inspección :udicial, que es el medio probatorio por el que el 7uez va a constatar personalmente, los hechos materiales sobre los que se fundamenta la controversia9 los testigos y cualquier otro medio probatorio del cual puedan valerse las partes siempre que dichos medios no se encuentren expresamente prohibidos por la 6ey y que se cumpla con todos los requisitos establecidos en las leyes para que cada uno de esos medios de prueba puedan ser incorporados válidamente al proceso y que tengan todo su efecto. En ese lineamiento, se hace imperativo referirnos al valor probatorio que otorga el 7uez a cada uno de los medios de pruebas anteriormente mencionados y cuál es el sistema a través del cual les otorga dicha valoración( a@ +istema de la /arifa 6egal( Este sistema, consiste en el seCalamiento anticipado que la ley le hace al :uez del grado de eficacia que tienen los medios de prueba, diciéndole diciéndole de qué manera debe teners tenerse e por probado un hecho, partiendo partiendo de hipótesis que imponen al :uez determinadas normas que fi:an el valor preciso de la lass pr prue uebas bas,, de de:á :ánd ndol ole e so solo lo la posi posibi bililida dad d de co comp mpro robar bar si la lass pru prueb ebas as evacuadas cumplen los requisitos de valoración que la ley le ha tasado. b@ +istema de 6ibre %onvicción( Este sistema al contrario del anterior, otorga al :uez plena libertad en la apreciación de la prueba. 4sí, la valoración libre suele entenderse como una decisión personal, íntima y singular de cada :uez. c@ +istema de la +ana %rítica( +e dice que este es un sistema intermedio que aten)a la rigurosidad del sistema tarifario y pone freno al libre arbitrio del sistema de libre convicción. +eg)n %outure, la diferencia entre *la sana crítica y la libre convicción pues este )ltimo es aquel modo de razones que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al :uez, ni en medios de información inform ación que pueden ser fiscalizados fiscalizados por las partes. ;entro de este métod método o el
magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y a)n contra la prueba de autos.1 Da:o tales ideas, el documento p)blico hace plena fe de su contenido en todo lo que se refiere a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y en el e:ercicio de su función, de:ando constancia de todo aquello que fue por él realizado y de lo dicho y hecho en su presencia, y de lo que por la ley está llamado a dar fe. 4sí, para impugnar la verdad de lo dicho por el funcionario sobre lo que se ha hecho o e:ecutado en su presencia, habrá que recurrir a la tacha de falsedad. ;e igual forma, con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición de la 6ey no requieran ser extendidos en escritura p)blica o estar revestidos de solemnidades legales. &ero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como lo seCala el artículo ".202 del %ódigo %ivil. 4hora bien, luego del estudio del &rocedimiento Dreve establecido en nuestro nuestr o %ódig %ódigo o de &rocedimie &rocedimiento nto %ivil, se pueden establ establecer ecer /0;05+9 057;0
/ ;0/057 8 01 ;0/057 ;/5+; establecido en la misma normativa legal(
&.- E5 ?+57 + 1+ D0+5/+: en el &rocedimiento Dreve, si la cuantía es menor a quinientas ?--@ unidades tributarias, se podrá realizar de forma oral y sin estar est ar asis asistitido do por un abog abogad ado9 o9 en el &ro &roce cedi dimi mient ento o r rdi dina nari rio o la de dema mand nda a obliligat ob gatori oriam amen ente te de debe be ha hacer cerse se por escri escrito to y se debe debe esta estarr asis asistitido do por un abogado. &roc oced edim imie ient nto o Dr Drev eve, e, el 2.2.- E5 ? ?+5 +57 7 +1 E E1 1+6 +6+ +0 057 57: : en el &r emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte dema de mand ndada ada99 en el &r &roce ocedi dimi mien ento to or ordi dina nario rio,, el empl emplaza azami mien ento to se ha hará rá para para comparecer compare cer ante el tribunal dent dentro ro de los veinte días siguie siguientes ntes a la citación del demandado. >ótese que en el &rocedimiento Dreve se fi:a un término para el empl em plaz azam amie ient nto, o, al esta establ blec ecers erse e en el 4rtí rtícu culo lo !! !!2 2 %& %&%( %( *F *Fse se ha hará rá par para a el
segundo día siguiente a la citaciónF19 mientras que en el &rocedimiento rdinario se consagra un lapso de veinte ?3-@ días, al seCalarse en el 4rtículo 2$$ del %&%( *Fse hará para comparecer dentro de los veinte días siguientesF1
3.- E5 ?+57 + 1+9 ?097509 ;0+9: en el &rocedimiento Dreve, pueden pued en prop propon oner erse se bien bien sea sea de form forma a or oral al o escr escritita9 a9 mi mien entr tras as qu que e en el &rocedimiento rdinario deben proponerse por escrito.
'.- E5 ?+57 + 1+ 57097+45 /0 1+ /0+5/+: en el &rocedimiento breve puede ser oral o escrita9 en el &rocedimiento rdinario debe ser siempre por escrito.
.- E5 ?+57 +1 1+9 ;
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