Procedimiento Administrativo

August 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACREDITADA ACREDIT ADA INTERNACIONALMENTE LICENCIADA POR LA SUNEDU

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

 TEMA:

Practica Calificada N°1 Procedimientos Administrativos Actividad de Investigación Formativa   INTEGRANTES 

















Apaza 016220004I Auccaise 016200100B

CÓDIGO

Quispe Gutierrez

Filomena Nayda

Aviles Arellano 016200105D Barrientos Oncoy Ivonne 016200128D Fer nandez Corahua Mirian 016120085G Llano Mamani Luz 017101269H Quiñones Limpe Maeby 016220103G Rivas Peña 015301131A Torr es Vergara Fabiola 016120239D

Luz Lilian Milagros Yadira Marina Samantha Soledad Aracelly

ASIGNATURA: 1

 

Derecho Procesal Administrativo DOCENTE: Mg Carmen Natalia Gibaja Zapata CUSCO PERÚ Agosto 2019 – II

1. QUE ES UN PROCED PROCEDIMIE IMIENTO NTO ADMI ADMINIST NISTRA RATIV TIVO O DEFINI DEFINICIÓN CIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1. QUE ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo se configura como una herramienta al servicio de la eficacia de la Administración, ya que le sirve para recabar todos los hechos relevantes y fundamentos jurídicos de la decisión, y al mismo tiempo como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario, sino con objetividad y siguiendo las pautas del procedimiento establecido en las normas, que por  otra parte el administrado puede conocer y en el que puede participar cuando en él se diri dirima mann asun asunto toss que que afec afecte tenn a sus sus de dere rech chos os o in inte tere rese ses. s. Amba Ambass fu func ncio ione ness de dell  procedimiento son especialmente importantes cuando la Administración ejerce  potestades discrecionales, ya que el procedimiento seguido y el expediente con él formado servirán para el control judicial de la actuación administrativa. a) El proc proceso eso adm administ inistrativo rativo (e (ell conju conjunto nto de act actos os de la adm administr inistració aciónn que tienen tienen  por objeto la emanación emanación de un aacto cto administrativo). 1 1 .2

DEFINICIÓN:

(GORDILLO), Definimos al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación de impugnación de la voluntad administrativa. Estudia por  lo tanto la participación y defensa de los interesados (un particular, un funcionario o una autoridad pública; una persona jurídica, p. ej. una asociación de vecinos, usuarios, interesados o administrados) en todas las etapas de la preparación de la voluntad admi admini nist stra rati tiva va (sea (sea de tipo tipo indi indivi vidu dual al como como ge gene nera ral; l; en es este te úl últi timo mo ca caso so es específicamente el procedimiento de audiencia pública el que debe también seguirse, sin  perjuicio del trámite administrativo corriente) y desde luego, cómo debe ser la 1 “El

método en derecho,” del t. 1. 2

 

tramitación administrativa en todo lo que se refiere a la defensa, participación e intervención de dichos interesados. Estudia en particular la defensa de los interesados y como lógica consecuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos administrativos por parte de éstos; se ocupa  pues de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas: sus condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los problemas que su tramitación  puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no estudia cómo deben ser  resueltos todos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo que estén íntimamente ligados a un problema procedimental.2 LEY N° 27444 “El procedimiento Administrativo, Regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entida ent idades des.. Los pro proce cedim dimien ientos tos esp especi eciale aless cre creado adoss y regula regulados dos com comoo tal tales es por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la  presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que son tratados expresamente de modo distinto. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley Ley..3 1 .2

ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Artículo I.- Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley Ley,, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública: 1. El poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados 2. El poder Legislativo; 3. El poder Judicial 4. Los Gobiernos Regionales 5. Los Gobiernos Locales 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren 2 https://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf   “Capítulo

IX EL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO

ADMINISTRA ADMINISTRATIVO. TIVO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES” Pág.LEY - 389-397 3 https://www.peru.gob.pe/normas/docs/ley-27444.pdf    “LEY N° 27444 LE Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRA TIVO GENERAL”. 3

 

autonomía. 7. Las demás entidades y organismos proyectos y programas del estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen funciones administrativas, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 4 2. 

CUÁLES SON LOS ANTECEDENT ANTECEDENTES ES DEL TUO VIGENTE LEY DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERAL

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27584 - LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO SUPREMO  N° 011-2019-JUS 011-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus  principios, las actuaciones impugnables impugnables y las pretensiones que se pueden plantear en él, la competencia, la legitimidad para obrar, los supuestos de improcedencia, los plazos  para interponer la demanda, el agotamiento de la vía administrativa, las vías  procedimentales, la actividad probatoria, los recursos impugnatorios, las medidas cautelares, la sentencia y su ejecución; Que, por Decreto Legislativo N° 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se varía e incorpora varios artículos a la Ley N° 27584; Que, con el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

4 LEY

N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO GENERAL, 2001 4

 

Que, mediante mediante Ley N° 30914, Ley que modi modifica fica la Ley N° 27584, 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, se derogan y modifican algunos numerales y artículos de la Ley  N° 27584; Que, la Segunda Disposición Complementaria Complementaria Final de la Ley N° 30914, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo 013-2018JUS, a lo dispuesto en la Ley N° 30914; Que, conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Te Texto xto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el presente decreto supremo cuenta con la opinión previa favorable de este Ministerio; Que, considerando que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30914 incluyen la derogación de dos artículos de la Ley N° 27584, lo que conlleva una modificación de la numeración del articulado, así como una variación en la remisión interna de las normas, se considera pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo; Administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30914, Ley que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Admi Ad mini nist stra rati tivo vo,, resp respec ecto to a la inte interv rven enci ción ón de dell Mini Minist ster erio io Públ Públic icoo y a la ví víaa  procedimental.5 3. 

ELABORAR UN CUADRO DIFERENCIAD DIFERENCIADO O ENTRE EL PROCESO Y

PROCEDIMIENTO PROCESO ORIGEN: Es necesidad y

PROCEDIMIENTO



voluntad para alcanzar una



 

ORIGEN: Intención de querer

finalidad.

realizar y completar una tarea

CARACTERISTICAS:

siguiendo con mayor seguridad al

-

Los procesos transforman las

tener pasos y objetivos ya

5 DECRETO

SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27584 LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO, 2019 5

 

establecidos.

entradas en salidas mediante -

la utilización de recursos.

 

Se comportan, son

-

dinámicos.

Definen la secuencia de pasos  para ejecutar una tarea.

-

Están impulsado por la

-

Existen, son estáticos.

-

-

consecución de un resultado. Los procesos operan y

Están impulsados por la finalización de la tarea

gestionan.

-

Los procedimientos se

-

Los procesos se centran en la satisfacción de los clientes y

implementan. -

otras partes interesadas. -

-

-

Los procesos contienen

Los procedimientos se centran en el cumplimiento de las normas

-

Los procedimientos recogen

actividades que pueden

actividades que pueden realizar de

realizar personas de

diferentes departamentos con

diferentes departamentos con unos objetivos comunes.

diferentes objetivos. Son toda acción u omisión, tanto

-

Es el instrumento

de las partes como del tribunal

constitucionalmente previsto

cumplido, fuera del proceso para

 para la tutela del interés interés

su preparación o dentro del

legítimo de la persona.

mismo para su constitución y

Conjunto de actos tendientes

desenvolvimiento

dirigido a un fin.

-

PROCESO JUDICIAL 

CARACTERÍSTICAS:

Establece el orden de los actos dirigidos a un fin

PROCEDIMIENTO



Culmina en cosa juzgada. ju zgada. Constituye el género.



Es dinámico



Finaliza en cosa decidida



Conjunto de actos jurídicos



Referido a la especie



Es estático

Busca solucionar un conflicto de



Es un conjunto de normas o reglas

intereses o una incertidumbre



Busca que se cumpla los

 procesales 



ADMINISTRATIVO

ambas con relevancia jurídica

requisitos señalados para un

 No existe proceso proceso sin

 proceso efectivo

 procedimiento



Puede existir procedimiento sin 6

 

 proceso 

Etapa científica de los estudios



 procesales 

Tiene como complemento

Etapa pre- científica respecto al  proceso.



Solo se inicia si media de la

indispensable el de la

correspondiente petición del

obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin

interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen

distinción de raza, condición, etc.,

sus orientaciones se les denomina

de someterse a la jurisdicción

demanda y en el penal acusación,

del estado.

responde que no hay juez sin actor y el juez no puede proceder o actuar de oficio.

BILIOGRAFIA

 

“El método en derecho,” del t. 1. https://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf   “Capítulo IX E EL L PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS



GENERALES” Pág. - 389-397. https://www.peru.gob.pe/normas/docs https://www .peru.gob.pe/normas/docs/ley-27444.pdf  /ley-27444.pdf   “LEY “LEY N° 27444 LEY



DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL”. LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



GENERAL, 2001. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27584 - LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO, 2019.

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