Procedimiento Administrativo de Ejecucion

February 16, 2019 | Author: Maximino Acopa Perez | Category: Auction, Payments, Property, Government, Política
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Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Etapas

1. Requerimiento de pago

Es la diligencia por medio de la cual, las autoridades fiscales exigen el pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos legales establecidos.

Se exige por medio de

En caso de que el deudor no haga el pago, se procede con

MANDAMIENT O DE EJECUCIÓN

Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudor a fin de justificar la acción de cobro.

EMBARGO. Es el acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco.

Bienes muebles    s    o    p     i     T

Bienes inmueble

Negociacione s

Prelación de los bienes susceptibles de embargo



Dinero, metales preciosos depósitos bancarios.

2 •

y

1

Se entregarán a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de 24 hrs.

Acciones, bonos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias federales, estatales y municipales.



Bienes muebles e inmuebles no comprendidos en el Artículo 157 CFF

3

Bajo la custodia del DEPOSITARIO, quien es el encargado de la guarda y administración de los bienes

Bienes exceptuados de Embargo. Artículo 157 CFF

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, solo podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. VIII. Los derechos de uso o de habitación.

III. Los bienes indispensables para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique

IX. El patrimonio de la familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público

XI. Las pensiones de cualquier tipo. XII. Los ejidos.



   s    o    r    t    o    u    r    o     d    u    e     d     l    e     d    n     ó     i    c     i    s    o    p     O



El ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

   a    i    a     l    a   c    n    s    e    o   g    r    i    e    l     i    c    d    r    e    t    e     d    n     ó     i    c     i    s    o    p     O

Si al designarse los bienes para el embargo, se opusiese un tercero fundándose en el dominio de ellos no se practicara el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a  juicio del ejecutor.

• •

   a     i    c    n    e    g     i     l     i     d    a     l    a    r    a    p    s    a     l    g    e     R

Cuando se trate del inicio del procedimiento, el ejecutor designado se deberá presentar en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practique la diligencia de embargo de bienes.

INTERVENCIÓ N Es una medida que se da dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como forma de obtener el pago de los créditos fiscales, cuando se embarguen negociaciones, caso en el cual el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. Obligaciones y facultades

Cuando se trate de intervención con cargo a la caja. Después de separar las cantidades que corresponden por concepto de salarios y demás créditos preferentes, deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos y enterarlos en caja.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades que pongan en peligro los intereses del fisco. Dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses.

Cuando el crédito fiscal se haya satisfecho o cuando proceda la enajenación de la negociación. Levantamiento de la Intervención Procede la enajenación de la negociación cuando transcurridos 3 meses de la Intervención, lo recaudado en dicho período no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal.

REMATE REMATE. Es el acto mediante le cual se hace pago del crédito fiscal mediante la adjudicación de bienes en subasta o almonedas, al propio ejecutante o a terceras personas.

Convocatoria El remate deberá ser convocado al día siguiente de quedar firme el avalúo. Debe publicarse cuando menos 10 días antes del inicio del período del Remate.

Avalúo. Es el acto mediante el cual se determina el valor de los bienes embargados, ya sea de común acuerdo o mediante el dictamen de un perito valuador.

Rendición del avalúo • Cinco días si se trata de bienes muebles. •  Diez días tratándose de inmuebles. •  Quince días en el caso de negociaciones.

La subasta tendrá una duración de 5 días que comenzará a las 12:00 hrs. del primer día y finalizará a las 12:00 hrs. del quinto día.

Postores Pueden ser personas físicas y/o morales siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

Adjudicación de Bienes a favor del fisco Cuando no se finque el remate, se considerará el bien como enajenado en un 60% del valor del avalúo, adjudicándose al Fisco Federal para que la autoridad pueda enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas.

Aplicación del Producto del Remate 1.Gastos de Ejecución. 2.Recargos. 3.Multas.

De acuerdo a los artículos 20 y 194 del CFF SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

• Por pago. • Por Compensación. • Por cancelación del crédito. • Por presentación de medio de defensa con garantía otorgada en su

caso. • Por mandato de autoridad competente. • Por concurso mercantil. • Por Condonación

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO CONTESTACION ADMISION DE LA DEMANDA

EMPLAZAMIENTO CONTESTACION SETENCIA AMPLACION DE LA DEMANDA

PREVENCION INCOMPLETA COMPLETA

CIERRE DE INSTRUCCION CONTESTACION DE LA DEMANDA ALEGATOS ADMISION DE PRUEBA

DEMANDA

DESAHOGO DE

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