Proce Sal

February 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHÉZ CARRIÓN

HUACHO 2017

 

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“APRECIACIONES “APRECIACION ES GENERALES SOBRE EL PROCESO Y EL DERECHO PROCESAL CIVIL” 

TALLER N° 1

Curso: DERECHO PROCESAL CIVIL

PROFESOR: CONDE SALINAS, CARLOS HUMBERTO

 ALUMNOS: PEREZ LA ROSA, ALEJANDRO REMIGIO ROMÁN, KATHIA SAMANAMUD RODRIGUEZ, CAMILA  VALENZUELA MUÑOOZ, MUÑOOZ, DEYSI ZORILLA PANTOJA STEFANY

CICLO: V-B

HUACHO – PERÚ 2017

 

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INTRODUCCIÓN

Históricamente el concepto “Proceso” empieza a ser usado desde la edad media, y su

origen etimológico denota su raíz latina. Esta situación es expresión de la prevalencia que los estudios de derecho romano tuvieron en la época. En el derecho romano para expresar proceso se utilizó el concepto “Iudicium”.,lo que traducido a la época contemporánea que estamos significaría juicio, y por lo tanto estaríamos entrando en un campo totalmente diferente, pues el Proceso significa y se remonta mucho más al simple acto de juzgar. El proceso se inicia ante el Juez y se desarrolla en su presencia, el litigio en cambio existe desde antes entre las partes y, puede ocurrir que a pesar de él no se inicie ningún proceso. En su acepción común todo proceso es una secuencia. El proceso jurídico, es un cúmulo de actos concatenados, concatenados, de orden temporal, es dinámico   El proceso en el campo civil lo definimos como “El conjunto de actos sucesivos y continuos que, se desarrollan progresivamente para resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica”

 

4 “APRECIACIONE APRECIACIONES S GENERALES SOBRE EL

  PROCESO Y EL DERECHO PROCESAL CIVIL” 

PREGUNTAS DEL TALLER 1. Consideran ustedes aquel único mecanismo para la solución de los conflictos es el proceso civil.  No, existen otro mecanismos para la solución de conflictos en ellos se destacan la autocomposición cuando las l as propias partes resuelven resu elven el conflicto y la heterocomposición donde interviene un tercero para la resolución del litigio. A continuación se muestra otros mecanismos de solución de conflictos. MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EL ARBITRAJE

LA NEGOCIACIÓN

LA MEDIACIÓN

LA CONCILIACIÓN

Es un método para la resolución extrajudicialmente extrajudicialm ente controversia controversiass en virtud la cual las partes acuerdan someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica, a la decisión de un

Es un mecanismo cuya finalidad es, unas veces evitar la aparición de un conflicto, y otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido. Buscan crear estructuras que permitan a

La mediación es la acción de un tercero, cuya función es avenir a las partes, proponer fórmulas de arreglo sin sujetarse a ninguna forma y conservando las partes el poder de decisión sobre la

La conciliación, es un proceso en el que las partes involucradas en una controversia, confían a un tercero la posibilidad de resolver la misma, implicando el uso de una diversidad de

tercero diferente de las partes y no integrado a un órgano judicial.

las partes alcanzar una solución razonable sin la

solución de un conflicto.

medios

 

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2. ¿Porque es necesario que los conflictos de intereses deban ser sometidos al proceso? En la vida humana siempre nos encontraremos con tropiezos, algunas son fáciles de resolver y algunas son difíciles y nos producen un problema, un conflicto un  conflicto y no tenemos medios tenemos  medios necesarios para hacerle frente, pero al someter el conflicto de intereses en el  proceso encontraremos llos os medios necesarios para enfrentarlo y salir victorioso, esta visión nos enfoca como resolver el problema desarrollando nuestras cualidades personales y como  parte del conflicto tenemos t enemos la oportunidad para aceptar, encontrar   soluciones para soluciones para triunfar sin  perjudicar a nadie, nadie, una oportunidad para que todos ssalgan algan con ssoluciones oluciones positivas. 

3. Porque se dice que el Derecho Proces Procesal al tiene un carácter científico La ciencia es un cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber. El carácter científico del Derec Derecho ho Procesal implica que no se trata de un conocimiento empírico producto de la repetición prolongada prolongada en el tiempo de una actividad, actividad, se trata de algo diferente: conocer los fundamentos y razones que justifican esa actividad para lograr la

solución coherente con la recta razón.

4. De acuerdo a las lecturas cual es el concepto de Derecho Procesal que, más se adecua a nuestro ordenamiento procesal vigente. Como concepto del del Derecho Procesal entendemos que eess la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”. ejercerl a”. El derecho procesal es el proceso judicial. El proceso judicial es a su vez una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia jurídica. Cuando se produce una violación de los preceptos establecidos por la ley (cuando hay una insatisfacción jurídica, una discordancia entre la ley y lo que sucede), debe buscarse un medio para solucionar y cesar el conflicto. Son posibles al menos tres soluciones: la autotutela, la autocomposición y el proceso mismo.

 

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1.  La autotutela es la acción directa y personal de quien se hace justicia por mano propia. En general esta se ve limitada  — y en algunos casos prohibida —  por   por la ley. Entre los casos en que se la admite está el derecho el  derecho de huelga o la la legítima  legítima defensa. La defensa. La autotutela significa una solución parcial en favor del interés i nterés privado de una parte. 2.  La autocomposición (también llamada sumisión o renuncia) es la renuncia total o  parcial de quien sufre el perjuicio, de su pretensión. Ejemplos de esto son la remisión de la deuda o la transacción. 3.  El proceso, El proceso, en  en el que las partes dirimen su controversia ante el tribunal — imparcial imparcial —   —   y y que las partes quedan sometidas a su decisión.

5. Porque nuestro sistema procesal está influenciado por el sistema dispositivo y el sistema inquisitivo. Expliquen El sistema procesal actual que nos rige en la actualidad se encuentra influenciado por los dos sistemas ya qu quee ha ado adoptado ptado sus diversos postu postulados, lados, etc. No existen procesos que sean solo inquisitivos o dispositivos. El sistema dispositivo es privastistica ya que el proceso le

corresponde únicamente a los particulares que se encuentran en litigio, el juez tiene un rol  pasivo porque el solo espera ddar ar resolución al conflicto en base a las pruebas y fundamentos dados, esto lo podemos con más claridad en el Derecho civil ya que es un derecho que  pertenece a la rama privada. El sistema Inquisitivo lo podemos observa observarr en el Derecho penal, constitucional, laboral porque son públicos, protegen los derechos fundamentales de la sociedad por ello es que el juez tiene una función activa de trabajar en la investigación, dirección del proceso junto con los órganos jurisdiccionales del Estado.

 

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SISTEMAS PROCESALES

SISTEMA PROCESAL

SISTEMA PROCESAL

DISPOSITIVO

INQUISITIVO

En éste sistema, el dominio del proceso está reservado a las partes.

El proceso se convierte en el medio para alcanzar la paz social en justicia.

Nuestro Código Procesal Civil, tiene los éste sistema: sistema: postulados  de éste

Nuestro Código Procesal Civil, tiene los postulados  de éste sistema:

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva -Todo proceso se inicia a solicitud de parte -La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos. -El Juez no puede resolver Ultra petita o Extra petita  -Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso, no a segunda instancia.

-La dirección del proceso a cargo del Juez -La integración de la norma -La integración de la norma procesal -La actuación de medios probatorios de oficio y -El Juzgamiento Juzgamiento anticipado del proceso.

6. ¿Cuáles son los principios medulares que caracterizan el proceso civil, y que tiene base constitucional? Los principios medulares medulares que caracterizan al proceso proceso civil sirven como base para para ejercer la función jurisdiccional. Estos principios lo encontramos en el código procesal civil en el Título Preliminar y en la Constitución bajo el nombre de Principios de la Función Jurisdiccional artículo 139 y son los siguientes:

 

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La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos.  

(Art.138 1p) 

La unidad y la exclusividad del ejercicio de la función jurisdiccional por el poder  judicial. 

(Art, 139 inc.1) 

La independencia del poder judicial en el ejercicio de su función  jurisdiccional. jurisdiccional. 

(Art, 139 inc.2) 

La observancia al debido proceso.

(Art.139.inc. 3)

La publicidad en los procesos, salvo

(Art, 139 inc.4) 

disposición contraria de la ley.

La motivación escrita de las resoluciones  judiciales en todas las instancias excepto los decretos de mero trámite, con mención

(Art,139 inc.5) 

expresa de la ley aplicable   y de los  fundamentos de hecho en que se sustentan.

Principio de la función jurisdiccional es el de la pluralidad de instancias en el sentido  

(Art,139 inc.6) 

de que los procesos deben  desarrollarse no en menos de dos instancias.

 

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El principio de no dejar de administrar  justicia por vacío o deficiencia de la ley.

El principio por inaplicabilidad por analogía de las normas procesales   que restrinjan 

(Art, 139 inc.8) 

(Art, 139 inc.9) 

derechos. 

La prohibición de revivir procesos fenecidos

(Art.139.inc13)

con resolución ejecutoriada.

El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

(Art 139.inc. 14.)

El principio de gratuidad

La obligación del poder ejecutivo de prestar colaboración que en los  procesos le sea sea requerida 

El principio que preconiza el derecho de toda persona de formular análisis y críticas.

(Art 139.inc. 16.)

(Art,139 inc.18) 

(Art, 139 inc.20) 

 

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7. Porque se dice que, el Derecho Procesal tiene una elaboración posterior al Derecho Civil o sustantivo. Expliquen. Decimos que el derecho procesal es posterior al derecho civil ya que como bien sabemos el derecho civil es la madre de casi todos llos os derechos por ende es antigua. En cambio el derecho procesal que a pesar de ttener ener raíces romanas donde era conocido como un simple juicio, claro está el proceso no solo es un juicio sino una sucesión de  procesos que buscan un fin, es así que es reciente pues a mediados del siglo pasado y a la actualidad el derecho procesal sigue desarrollándose, buscando cada vez más una mejor actuación en el proceso proceso tratando de alcanza alcanzarr el mejor desarrollo y agilizar al proceso de una manera rápida y eficaz.

8. En el campo del Derecho es correcto hablar de Derecho Subjetivo y Derecho Sustantivo, o mejor de normas instrumentales y materiales respectivamente. respectivamente. ¿Por qué? A nivel grupal se genera un debate al hablar de si es o no correcto el uso del término adjetivo para el derecho procesal ya que algunos compañeros consideran que si pues este es

 posterior al derecho civil y por ende pertenece y forma parte de este considerando que es el  proceso el encargado de solucionar los conflictos indirectamente, sin embargo; de la misma forma hay ciertos compañeros que consideran al derecho procesal ya no como un derecho adjetivo pues a pesar de su posterioridad este ha dejado de ser un apéndice del derecho civil y ha ganado autonomía convirtiéndose así en un derecho autónomo que tiene su propio objeto de estudio que en el actual caso es el "proceso".

 

11 9. Es correcto hablar de “ jurisdicción arbitral”. Explique 

 No es correcto hablar de jurisdicción cuando hablamos del arbitraje ya que solo el poder  judicial tiene la facultad facultad de llevar es este te nombre.  cuando hablamos del arbitraje podemos hablar de una función, en este caso una función arbitral, este de cierta forma también sirve como medio para la solución de determinados conflictos y se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico vale decir que aunque no entre en todos los ámbitos jurídico ha sido de gran ayuda para la solución de conflictos. Además que ayuda a descongestionar el trabajo del poder judicial

Opcion rapida para resolver conflictos.

Las partes pueden escoger al arbitro.

ARBITRAJE Las partes y el arbitro guardan silencio sobre el desarrollo arbitral. Transparencia, se se proporciona toda la infroamcion y dialogan.

 

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10. Teniendo en la actualidad el Código Procesal Civil, cerca de 23 años de vigencia, que cambios trajo esa norma y, cuales podían ser las reformas que podrían introducirse, de implementarse un nuevo código. (Pregunta que puede ser consultada con expertos jueces civiles y Fiscales, Abogados, etc.  Nuestro actual Código Procesal Civil está vigente desde hace más de 23 años, durante ese transcurso del tiempo ha sido objeto de múltiples modificaciones, la más recientes fue en el 28 de diciembre diciembre del 2014 a tra través vés de la ley ley N°30293  N°30293 publicada en el diario oficial el Peruano que modifico varios artículos, la finalidad de estos cambios es darle mayor celeridad y modernidad a los procesos. procesos.   De implementarse un nuevo código se debe introducir reformas que hagan el proceso más rápido y eficaz, una nueva reforma también sería la de recortar los plazos de los procesos, esto  para lograr una respuesta más próxima y rápida por parte de los órganos jurisdiccionales jurisdiccionales y así reducir poco a poco la carga procesal de la que el Poder Judicial está saturado. Según la opinión de la abogada María meza Aguirre hay una gran cantidad de cambios que se deberían implementar porque principalmente en materia procesal el paso del tiempo exige

la necesidad de ir implementado determinando cambios, claramente el cogido procesal civil tiene muchas deficiencias deficiencias y objetivamente un nuevo código se sería ría lo ideal.

 

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ANEXOS  APRECIACIONES “ GENERALES SOBRE SOBRE EL PROCESO Y EL DERECHO PROCESAL CIVIL” 

RESPUESTA INDIVIDUAL DE LA LECTURA

ALUMNO: PEREZ LA ROSA, ALEJANDRO 1. Consideran usted aquel único mecanismo para la solución de los conflictos es el proceso civil.  No, existen otros tipos de mecanismos para hacerle frente a los problemas que hay entre la  partes resolviéndolo de manera cooperativa sin acudir a la jurisdicción juri sdicción ordinaria, siendo más flexible y con mayor rapidez el proceso.

2. ¿Porque es necesario que los conflictos de intereses deban ser sometidos al proceso? El proceso civil existe sólo porque en la realidad se presentan presentan conflictos de intereses con relevancia jurídica que necesitan sean resueltas para que haya paz social en justicia.

El conflicto de intereses no es otra cosa que la confluencia de intereses contrapuestos contrapuestos sobre un mismo bien jurídico y el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre el interés del otro que a su vez resiste el interés ajeno.

3. Porque se dice que el Derecho Proces Procesal al tiene un carácter científico El derecho procesal tiene un carácter científico ya que opera dentro de un ámbito de conductas fundamentalmente distinto del que conceptualizan las normas de derecho material. Los vínculos jurídicos que surgen entre el juez y las partes, así como los requisitos y efectos de los actos procesales, se encuentran regidos por principios propios, ajenos a los del derecho material.

4. De acuerdo a las lecturas cual es el concepto de Derecho Procesal que, más se adecua a nuestro ordenamiento procesal vigente. El derecho procesal puede definirse como una rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que sea ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos y que las personas deben someterse a la jurisdicción del Estado.

 

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5. Porque nuestro sistema procesal está influenciado por el sistema dispositivo y el sistema inquisitivo. Explica. En el tipo tipo procesal  procesal dispositivo  dispositivo predomina  predomina exclusivamente exclusivamente la autoridad autoridad de la voluntad la voluntad de las  parte, quienes no

solamente fijan

y

determinan el

objeto litigioso objeto  litigioso y aportan

el material el  material de de conocimiento,  conocimiento, sino  sino que también tienen el poder de impedir que el juez exceda los límites los  límites fijados a la controversia la controversia por  por la voluntad la voluntad de las mismas. El  proceso inquisitivo traslada el dominio El el dominio de la actividad procesal actividad procesal al al magistrado  magistrado que no solamente dirige e impulsa el proceso, sino también promueve su iniciación y realiza los actos de investigación de  investigación inclinado a la aceptación del material del material de de conocimiento.  conocimiento.   Así enunciado, el tipo procesal tipo  procesal inquisitivo solamente se da en la etapa de investigación del proceso del  proceso penal de  plena condición,  plena  condición, cuya  cuya naturaleza jurisdiccional naturaleza jurisdiccional es discutible 

6. ¿Cuáles son los principios medulares que caracterizan el proceso civil, y que tiene base constitucional? a. La unidad y la exclusividad del ejercicio de la función jurisdiccional por el poder

 judicial.  b. La observancia observancia del debido proceso. proceso. c. el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. d. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. e. la pluralidad de instancias en el sentido de que los procesos deben desarrollarse no en menos de dos instancias. f. No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. l ey. g. La inaplicabilidad por analogía de las normas procesales que restrinjan derecho. h. L prohibición de revivir procesos fenecidos fenecidos con resolución ejecutoriada. i. No ser privado del derecho del derecho de defensa en ningún estado del proceso.  j. El principio de gratuidad gratuidad en la administración administración de justicia. k. La obligación del poder ejecutivo de prestar colaboración que en los procesos le sea requerida.

 

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7. Porque se dice que, el Derecho Procesal tiene una elaboración posterior al Derecho Civil o sustantivo. Explica. Se dice que el derecho procesal es superior al sustantivo ya que que no  no hay un derecho procesal derecho procesal  por cada derecho sustantivo sustantivo sino que hay un único derecho proce procesal. sal. Gracias a esta unidad, es  posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado. Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único derecho procesal.

8. En el campo del Derecho es correcto hablar de Derecho Subjetivo y Derecho Sustantivo, o mejor de normas instrumentales y materiales respectivamente. ¿Por qué? En el campo del derecho sí es correcto hablar de derecho sustantivo y subjetivo porque el  primero trata del derecho que implanta las conductas que deben seguir los sujetos  pertenecientes a una dada sociedad; en él se hallan un conjunto de ordenamientos sustantivos que establecen sanciones establecen sanciones y el segundo es una condición humana aportada por el derecho en el

que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades.

9. Es correcto hablar de “jurisdicción arbitral”. Explica   No, a mi parecer el arbitraje no es una jurisdicción completa, aún estamos lejos de que sea una jurisdicción como su nombre lo dice. No ayuda su actual reputación y el transitar de la  práctica arbitral en el el Perú no ha sid sidoo del todo virtuoso. virtuoso.  

 

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10. Teniendo en la actualidad el Código Procesal Civil, cerca de 23 años de vigencia, que cambios trajo esa norma y, cuales podían ser las reformas que podrían introducirse, de implementarse un nuevo código. (Pregunta que puede ser consultada con expertos jueces civiles y Fiscales, Abogados, etc. Se busca crear un modelo de proceso que responda con justicia y eficacia. Que se resuelva rápido lo que se requiera resolver de modo inmediato y que se resuelva de modo meditado todos los demás casos. Hay que crear un proceso que responda de modo adecuado a todas las necesidades de tutela. No todas exigen soluciones urgentes. Demos respuesta urgente a quien lo necesita. Demos respuesta meditada a quien puede esperar un poco de interés que la solución a su caso sea aceptable para quienes son parte del proceso y para la sociedad. No siempre lo rápido es justo, pero siempre lo inoportuno es injusto. MODIFICACIONES HECHAS EN EL 2015  

La incompetencia del juez se debe declarar en la calificación de la demanda

 

El juez ya no declarará improcedente la demanda por incompetencia sino que la

remitirá al juez competente  

 Nuevos supuestos supuestos de acumulación acumulación objetiva

 

Ahora las notificaciones de edictos se harán en la web del PJ   Se podrán actuar pruebas de oficio siempre que las partes las hayan citado en el expediente  

Indebida acumulación de pretensiones podrá ser subsanada

 

Sí procederá el ofrecimiento de pruebas en segunda instancia en los procesos sumarísimos

 

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ALUMNA: REMIGIO ROMÁN KATHIA 1. Consideran usted aquel único mecanismo para la solución de los conflictos es el proceso civil. Sabido es que el hombre no vive aislado, sino en sociedad, y que en esa vida de relación está regulado por el derecho, conjunto de normas de conducta que hacen posible la vida en común y resultan indispensables para su regulación. Los hombres en sociedad tienen conflictos de intereses en virtud de que los bienes de la vida no alcanzan para las necesidades ni los deseos de todos. Surgen así pretensiones de algunos que no son aceptadas por otros, sino resistidas, lo cual genera la controversia. Si,  el derecho derecho se encuen encuentra tra entonces frente a conflictos que debe solucion solucionar, ar, pues su finalidad reguladora es, justamente, componer estas controversias. El derecho impone normas de conducta; entonces el proceso civil seria uno de los mecanismos para la solución de conflictos. 

2. ¿Porque es necesario que los conflictos de intereses deban ser sometidos al proceso?

Si, podemos decir que un conflicto es una situación en la que dos o más personas no están de acuerdo con el modo de actuar de un individuo o un grupo grupo.. Y Para que es esta ta situación llegue a una solución debe ser some sometida tida a un proces proceso. o.

3. Porque se dice que el Derecho Proces Procesal al tiene un carácter científico Se dice porque porque tiene un cuerpo de doctrina metódica metódicamente mente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano. Si desglosamos el nombre de derecho procesal tenemos, que utilizamos el vocablo derecho, derecho, porque le damos el sentido que le corresponde corr esponde como rama de las ciencias , y así decimos que es un conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento  jurídico general.

4. De acuerdo a las lecturas cual es el concepto de Derecho Procesal que, más se adecua a nuestro ordenamiento procesal vigente. Se considera que el derecho procesal es formal (regula la jurisdicción), autónomo (no se somete a la subordinación de otras áreas del derecho), instrumental (ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y de derecho público (se encarga de la competencia del tribunal).

 

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5. Porque nuestro sistema procesal está influenciado por el sistema dispositivo y el sistema inquisitivo. Explica Existen

muchos

al sistema al sistema político  político

principios de

cada

y

su  adopción obedece su adopción país,

los

al

momento

principios

se

histórico refieren

y a

determinados procedimientos determinados  procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, del proceso, estructura  estructura a lo que se le denomina denomina sistemas,  sistemas, como  como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.

Sistema Dispositivo Sistema Procesal

Sistema Inquisitivo

6. ¿Cuáles son los principios medulares que caracterizan el proceso civil, y que tiene base constitucional? Los principios del proceso civil con base constitucional son los siguientes: a)  La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes. le yes.  b)  La unidad y la exclusividad del ejercicio de la función jurisdiccional por el poder  judicial. c)  La independencia del poder judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional. d)  La prohibición de ejercer función judicial judicial por quien no ha sido nombrado nombrado en la forma  prevista por la constitución a la ley ley.. e)  La observancia al debido proceso. f)  El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. g)  La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. le y.

 

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h)  La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. i)  Principio de la función jurisdiccional eess el de la pluralidad de instancias en eell sentido de que los procesos deben desarrollarse no en menos de dos instancias.  j)  El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. l ey. k)  El principio por inaplicabilidad por analogía de las normas procesales que restrinjan derechos. l)  La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. m)  El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún nin gún estado del proceso. n)  El principio de gratuidad o)  La obligación del poder ejecutivo de prestar colaboración colaboración que en los procesos procesos le sea requerida.  p)  El principio que preconiza el derecho de toda persona de formular análisis y críticas.

7. Porque se dice que, el Derecho Procesal tiene una elaboración posterior al Derecho Civil o sustantivo. Explica.

Se dice porque porque en eell antiguo derec derecho ho romano enc encontramos ontramos de una manera remota el derecho procesal, procesal, también ssabemos abemos que la revolución fra francesa ncesa trajo consigo consigo el código  procesal civil de 1806.

8. En el campo del Derecho es correcto hablar de Derecho Subjetivo y Derecho Sustantivo, o mejor de normas instrumentales y materiales respectivamente. ¿Por qué? Podemos hablar de ellas ya que en el derecho subjetivo viene a ser la facultad que tiene un sujeto frente a otro con la finalidad de desarrollar su propia actividad. En cuanto al derecho sustantivo es el que regula, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. 9. Es correcto hablar de “jurisdicción arbitral”. Explica  

Lo entendido en esta jurisdicc jurisdicción ión es iniciativa de las partes de dell conflicto, las cuales cuales recurren al arbitraje para resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes de mutuo acuerdo deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, que será el encargado de resolver el conflicto.

 

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10. Teniendo en la actualidad el Código Procesal Civil, cerca de 23 años de vigencia, que cambios trajo esa norma y, cuales podían ser las reformas que podrían introducirse, de implementarse un nuevo código. (Pregunta que puede ser consultada con expertos jueces civiles y Fiscales, Abogados, etc.

Para jueces, fiscales y abogados son muy interesantes las modificaciones del código civil, todas las reformas van a generar en los procesos una verdadera búsqueda de la paz social en  justicia que debe primar primar en la solución de con conflictos, flictos, pues existen mu muchas chas reformas qu quee con el tiempo exige la necesidad de ir implementando cambios necesarios. necesarios.

 

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ALUMNA: SAMANAMUD RODRIGUEZ CAMILA 1. Consideran usted aquel único mecanismo para la solución de los conflictos es el proceso civil. La solución del conflicto puede darse de manera muy diversa. En las sociedades más antiguas utilizaban la acción directa (fuerza) pero con la evolución de las sociedades se crearon mecanismos para buscar solución a los conflictos entre particulares, se habla de la heterocomposición que es la solución del conflicto por un tercero ajeno que es el quien da solución al conflicto y este este tiene que ser respetado respetado por las partes en disputa disputa , encontramos la autocomposición autocomposic ión que se ddaa cuando la solución proviene de las propias propias partes sin que la uuna na imponga nada a la otra , aquí hay métodos unilaterales que se encuentra el allanamiento y la renuncia, transacción, perdón del ofendido y los bilaterales dentro de la heterocomposición que son el proceso, el arbitraje, la conciliación y la mediación.

AUTOCOMPOSICIÓN

HETEROCOMPOSICIÓN

UNILATERALES

 ALLANAMIENTO Sumisión del atacado.

Solución del conflicto por un tercero tercer o eligido voluntariament voluntariamente partes.e por las

RENUNCIA Abandonar el conflicto. TRANSACCIÓN Conseciones reciprocas

BILATERALES

 ARBITRAJE  A traves de un tribunal. CONCILIACIÓN

AUTOTUTELA

Acción directa mediante

Entre ambas partes. MEDIACIÓN A traves de un tercero.

la fuerza

 

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2. ¿Porque es necesario que los conflictos de intereses deban ser sometidos al proceso? La sociedad al ir evolucionando toma conciencia de la importancia de su solución, para eso se ha promulgado el derecho material a fin de evitar la aparición de conflictos , para ello nos da un sistema que permita solucionarlo de manera m anera equitativa, adecuada, civilizada y justa, con la aparición del estado de Derecho el poder judicial soluciona los conflictos a través de los organismo jurisdiccionales para ello es un deber del ciudadano solicitar una solución o tutela cada vez que esté involucrado, en materia civil se pone en disputa una pretensión para ello el  proceso sirve como instrumento para que estos órganos cumplan su función ya que la  jurisdicción se aplica por medio del proceso y a la vez es un instrumento puesto a disposición de las partes para solicitar tutela de sus derechos e intereses legítimos. 3. Porque se dice que el Derecho Proces Procesal al tiene un carácter científico Se dice que el Derecho procesal civil tiene carácter científico porque pertenece a una rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia de conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil, se podría decir también que es un conjunto de normas jurídicas reguladoras del proceso cual sistema de actos sucesivamente ordenados a la

aplicación del Derecho material en caso concreto y el derecho procesal tiene un objetivo específico que es precisamente el proceso.

   L    E    D    L    A    A    C    I    S    E    F    I    C    T    O    N    R    E    I    P    C    O    N    H    C     Ó    I    E    S    R    N    E    E    D    M    I    D

Rama de la ciencia juridica

a)La juricidad: conjuntos de normas reguladoras del proceso b)El objeto especifico: especifico: El proceso como objeto de conocimiemt conocimiemto o.

 

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4. De acuerdo a las lecturas cual es el concepto de Derecho Procesal que, más se adecua a nuestro ordenamiento procesal vigente. Según las lecturas el concepto que más se adecua a nuestro ordenamiento procesal vigente es que el Derecho procesal se define como la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho  positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la  jurisdicción del Estado Estado y los funcion funcionarios arios en cargados cargados de ejerce ejercerla. rla.

5. Porque nuestro sistema procesal está influenciado por el sistema dispositivo y el sistema inquisitivo. Explica Se dice que está influenciado porque se encuentra desarrollado en las distintas ramas del Derecho. El sistema civil es una rama privad privadaa recoge lo loss postulados del sistema dispositivo  porque aquí el dominio del proceso le corresponde exclusivamente a las partes, los litigantes son quienes plantean y fijan la pretensión procesal estableciendo sus medios probatorios que

favorecen a sus pretensiones. El juez en este sistema tiene un papel pasivo no tiene un papel  protagónico ya que el solamente se encarga de esperar para dictar la sentencia y dar ganador al que más ha probado y sustentado sus fundamentos. Acá el proceso claramente es un instrumento para la satisfacción de los intereses individuales. Se dice que también está influenciado por el sistema inquisitivo más para el proceso penal que es una rama de orden público porque aquí el dominio del proceso le corresponde al estado  por medio de sus órganos jurisd jurisdiccionales, iccionales, porque tiene como finalidad alcanza alcanzarr la paz social acorde con la justicia, el juez y su equipo eess quien dirige el proce proceso, so, se encarga encarga de la investigación de los hechos para poder llegar a la verdad y poder llegar a la solución del conflicto, El proceso penal es un instrumento para la satisfacción de intereses colectivos ,  porque se atienden atienden delitos que más afectan a los Derechos fun fundamentales damentales de la sociedad. 

 

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SISTEMA DISPOSITIVO

SISTEMA INQUISITIVO

Protege los intereses individuales, privados.

Protege los intereses colectivos, sociales.

Influenciado en el Derecho civil Influenciado de nuestro ordenamiento  jurídico.

Influenciado en el Derecho Penal, laboral y constitucional.

6. ¿Cuáles son los principios medulares que caracterizan el proceso civil, y que tiene base constitucional? Los principios procesales son aquellas condiciones, orientaciones, fundamentos, indispensables para la operancia del proceso civil, ello sirven como base para ejercer la

función jurisdiccional. Estos principios lo encontramos en el código procesal civil en el Título Preliminar y en la Constitución bajo el nombre de Principios de la Función Jurisdiccional artículo 139 y son los siguientes

PRINCIPIOS PROCESALES CON RANGO CONSTITUC CONSTITUCIONAL IONAL

La potestad de

La unidad y la

administrar

exclusividad

 justicia emana

 

La

del ejercicio de independencia

La observancia del debido

La publicidad de

del pueblo y se

la función

del Poder

Proceso y la

los procesos,

ejerce a través

 jurisdiccional

Judicial en el

tutela

salvo

de sus órganos  jerárquicos

 por el Poder Judicial.

(Art.138 1p)

ejercicio de su  jurisdiccional función efectiva (Art,139 inc.1)  jurisdiccional (Art.139.inc. 3) (Art, 139

disposición contraria de la ley.

(Art,139 inc.4) 

inc.2) 

 

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PRINCIPIOS PROCESALES CON RANGO CONSTITUC CONSTITUCIONAL IONAL

El principio de El principio de

La prohibición

El Principio

El principio de

no dejar de

inaplicabilidad

de revivir

de no ser

gratuidad de la

administrar

 por analogía

 procesos

 privado del

administración de

 justicia por

en las normas

fenecidos con

derecho de

 justicia y la

defensa en vació o  procesales que deficiencia de restrinjan

resolución ejecutoria

la ley.

derechos

(Art,139 inc.8)

(Art,139

defensa gratuita ningún estado  para las perso personas nas de escasos (Art.139.inc13) del proceso (Art 139.inc. recursos (Art

inc.9)

14.)

139.inc. 16.)

7. Porque se dice que, el Derecho Procesal tiene una elaboración posterior al Derecho Civil o sustantivo. Explica. El derecho procesal procesal tiene una elaboración elaboración posterior al derecho civil. Debido a su origen y desarrollo como ciencia ciencia autónoma pe pertenece rtenece a fines del siglo pasa pasado do y al presente siglo. El Derecho Procesal Peruano, como el de los demás países latinoamericanos, proviene de España. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Leyes de 1855 y 1881) y de Instrucción Criminal (Ley de 1882), incuestionablemente han inspirado nuestros ordenamientos procesales en dichas materias.

 

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8. En el campo del Derecho es correcto hablar de Derecho Subjetivo y Derecho Sustantivo, o mejor de normas instrumentales y materiales respectivamente. ¿Por qué? Es mejor hablar de normas instrumentales y materiales respectivamente porque anteriormente si se utilizaba los términos sustantivos y adjetivos pero ello se ha ido  perfeccionando,  perfeccionan do, porque el Derecho adquirió autonomía aunq aunque ue actualmente si se usa aun esos términos, se habla de normas materiales a aquellas que imponen obligaciones, derechos a quien corresponda, es el contenido de la norma en cambio las normas instrumentales o  procesales. Son normas normas más bien técnica técnicass que sirven para que los derechos derechos reconocidos eenn las normas materiales no resulten ilusorios ya que atribuyen un poder e imponen correlativamente una sujeción.

9. Es correcto hablar de “jurisdicción arbitral”. Explica   No es correcto hablar de jurisdicción arbitral por cuanto es una función jurisdiccional, que  pertenece al ejercicio de uno de los poderes que tiene el estado, para la resolución de

conflictos de intereses dentro del marco de las leyes en un Estado de Derecho lo cual le  pertenece al Poder judicial y a los demás organismos del estado autorizados por el ordenamiento jurídico. Estos organismos no ejerc ejercen en función jurisdiccional sino función  jurisdiccional, ya ya que ejecutan ssus us propias dec decisiones isiones para lo loss diferentes casos. casos.

10. Teniendo en la actualidad el Código Procesal Civil, cerca de 23 años de vigencia, que cambios trajo esa norma y, cuales podían ser las reformas que podrían introducirse, de implementarse un nuevo código. (Pregunta que puede ser consultada con expertos jueces civiles y Fiscales, Abogados, etc. El código procesal civil ha tenido diversas modificaciones desde su publicación, las más resaltantes fueron las modificaciones que se hicieron en el 28 de diciembre de 2014 donde se  publicó la Ley N°30293 que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil y empezaron a regir después después de 30 días hábiles entrando entrando en vigencia el 10 de febrero del 2015, el objetivo de estas reformas son de brindar mayor celeridad a los procesos civiles. Entre ellos tenemos:

 

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1. La incompetencia del juez se debe declarar en la calificación de la l a demanda  Se establece que la incompetencia del juez por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio (cuando esta es improrrogable) debe declararse de oficio como regla general solo al momento de calificar la demanda. No obstante, el juez, de manera excepcional, podrá declarar su incompetencia en cualquier estado y grado del proceso. Para ello, se entiende, el juez deberá motivar adecuadamente dicha declaración. Así lo estableció la modificación del artículo 35 del Código Procesal Civil.

2. El juez ya no declarará improcedente la demanda por incompetencia sino que la remitirá al juez competente  Ahora, el juez que declare su incompetencia deberá disponer la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente para conocer la causa. Por lo tanto, ya no podrá declarar la improcedencia de la demanda, como solía ocurrir actualmente. Así lo señala el nuevo texto del artículo 36 del Código Procesal Civil.

3. Nuevos supuestos de acumulación objetiva   a. Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental. En estos casos, las  pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimenta procedimentall más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas.  b. Cuando las pretensiones pretensiones sean de competencia de juece juecess distintos. Aquí la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional de mayor grado.

4. Las notificaciones de edictos se harán en la web del PJ  La publicación de los edictos se realizará a través del portal web oficial del Poder Judicial, y ya no mediante el diario oficial. El CPC prevé además que, si ello no fuera posible por condiciones tecnológicas o por lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publicará en el diario de mayor mayor circulación de la circun circunscripción. scripción. Así lo establecería el nuevo nuevo texto del artículo 167.

 

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5. Se podrán actuar pruebas de oficio siempre que las partes las hayan citado en el expediente  Se establece que, excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las  partes sean insuficientes para formar convicción el juez de primera o de segunda instancia, se  podrá ordenar la actuación de los medios probatorios pertinentes que el juez considere necesarios para formarle convicción, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las  partes en el proceso proceso (artículo 194).

6. Indebida acumulación de pretensiones podrá ser subsanada   Otra de las modificaciones del CPC permitirán en adelante que la indebida acumulac acumulación ión de  pretensiones sea considera un defecto subsanable, y no uno que cause la improcedencia de la demanda, como sucedía con la antigua redacción (artículos 426 y 427 del CPC). En efecto, el artículo 426 señala que el juez declarará inadmisible la demanda cuando esta contenga una indebida acumulación acumulación de pretensiones, lo que significa que podrá ser subsanada en el plazo de

10 días como ya preveía el Código.

7. Sí proceder procederáá el ofrecimiento de pruebas en segunda instancia en llos os procesos sumarísimos Finalmente se establece que en adelante se permitirán en los procesos sumarísimos el ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia, así como la presentación de medios  probatorios extemporáneos extemporáneos a la qque ue se refiere eell 429. Asimismo también serán procedentes en estos procesos la modificación y ampliación de la demanda a la que hace alusión el artículo 428, y la posibilidad de ofrecer medios probatorios referentes a hechos no invocados en la demanda que confiere el 440 del CPC. Ninguna de estas situaciones era permitida en los procesos sumarísimos antes de esta modificación (artículo 559).

 

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ALUMNA: VALENZUELA MUÑOZ DEISY 1. Consideran usted aquel único mecanismo para la solución de los conflictos es el proceso civil. El proceso civil es el mecanismo más idóneo para la solución de conflictos ya que es mucho más eficaz al contar con la presencia de un tercero neutral y calificado al cual se le denomina conciliador el cual interviene como mediador ante intereses y necesidades incompatibles entre las partes.

2. ¿Porque es necesario que los conflictos de intereses i ntereses deban ser sometidos al proceso? Es necesario que se someta al proceso ya que ello ell o es donde se aplican las normas jurídicas reguladoras puesto que el estado va a concretar su función jurisdiccional dirigida a la solución de conflictos en el cual se muestra su contenido democrático.

3. Porque se dice que el Derecho Proces Procesal al tiene un carácter científico El derecho procesal tiene un carácter científico al tener por objeto al conjunto de principios y preceptos relacionado a las funciones de los órganos jurisdiccionales ya que es ahí donde se

establece una concreta organización jurisdiccional del estado.

4. De acuerdo a las lecturas cual es el concepto de Derecho Procesal que, más se adecua a nuestro ordenamiento procesal vigente. El régimen jurídico de la constitución política ha establecido principios esenciales para la aplicación del Derecho procesal en los cuales señala la igualdad ante la ley, la separación de  poderes, la autonomía de los órganos jurisdiccionales, j urisdiccionales, entre otros los cuales vas a constituir una garantía de protección de los derechos al ser eficientes, justos y es así como debe ser aplicada en todo estado ya que está incluido en el sistema iberoamericano orientado orientado al sistema dispositivo e inquisitivo.

5. Porque nuestro sistema procesal está influenciado por el sistema dispositivo y el sistema inquisitivo. Explica  Nuestro sistema procesal está influenciado por sistema inquisitivo y dispositivo al usar cogidos en el cual el principio de legalidad es sustancial ya que todo régimen jurídico procesal y jurisdiccional debe debe estar ubicado en los sistemas jurídicos-proce jurídicos-procesales sales vigentes en eell mundo occidental y contemporáneo donde estamos ubicados, ubicados, la función jurisdiccional juris diccional es ejercida por el poder judicial en el cual las únicas excepciones según la carta magna es la militar y arbitral

 

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(art 139).Podemos mencionar que el sistema dispositivo predomina la voluntad de las partes quienes no solo fijan y determinan el objeto litigioso sino que pueden impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas. Mientras que el sistema inquisitivo traslada el dominio de la actividad procesal al magistrado que no solo rige e impulsa el proceso, sino también promueve su investigación y aplicación legal.

6. ¿Cuáles son los principios medulares que caracterizan el proceso civil, y que tiene base constitucional? Los principios medulares que caracterizan al proceso civil y que tienen base constitucional se encuentran en la constitución política del Perú en el artículo 139 bajo el nombre de  principios de la función función jurisdiccional y son los siguientes: siguientes: a) La potestad de administrar justicia emana emana del pueblo y se ejerce por por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes.

 b) La unidad y la exclusividad del ejercicio de la función jurisdiccional por el poder  judicial. c) La independencia del poder judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional. d) La prohibición de ejercer ejercer función judicial judicial por quien no ha sido nombrado nombrado en la forma  prevista por la constitución constitución a la ley. e) La observancia al debido proceso. f) El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. g) La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. h) La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los ffundamentos undamentos de hecho en que se sustentan. i) Principio de la función jurisdicc jurisdiccional ional es el de la plura pluralidad lidad de instancias eenn el sentido de que los procesos deben desarrollarse no en menos de dos instancias.  j) El principio de no dejar dejar de administrar ju justicia sticia por vacío o deficiencia de la ley. ley.

 

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k) El principio por inaplicabilidad por analogía de las normas procesales que restrinjan derechos. l) La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. m) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. n) El principio de gratuidad o) La obligación del del poder ejecutivo de prestar colaboración colaboración que en los procesos procesos le sea requerida.  p) El principio que preconiza preconiza el derecho derecho de toda pers persona ona de formular an análisis álisis y críticas.

7. Porque se dice que, el Derecho Procesal tiene una elaboración posterior al Derecho Civil o sustantivo. Explica. El derecho procesal tiene una elaboración posterior al derecho sustantivo o civil porque como se sabe to todos dos los sistemas

de derecho derecho ha hann tenido orígenes internacionales, internacionales,

 principalmente de España y este término ya se empleada en épocas anteriores, es un derecho autónomo porque tiene un objeto de estudio que es el proceso cuya finalidad es la resolución de conflictos.

8. En el campo del Derecho es correcto hablar de Derecho Subjetivo y Derecho Sustantivo, o mejor de normas instrumentales y materiales respectivamente. ¿Por qué?  Naturalmente si es correcto hablar de este término pero ello era utilizada en épocas anteriores ahora ya el derecho ha adquirido autonomía ha evolucionado entonces ahora el termino correcto es normas instrumentales y materiales, las primeras sirven de instrumento  para que las normas materiales ssean ean aplicadas aplicadas dentro de un orde ordenamiento namiento jurídico. 9. Es correcto hablar de “jurisdicción arbitral”. Explica  

 No es correcto hablar de jurisdicción arbitral, porque no existe lo que debe decirse es función arbitral que le compete compete a los órg órganos anos del eestado stado los cuales cuales sirven como como una mecanismo imparcial para loa solución de un conflicto de intereses , es uno de los medios alternativos para la resolución del litigio.

 

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10. Teniendo en la actualidad el Código Procesal Civil, cerca de 23 años de vigencia, que cambios trajo esa norma y, cuales podían ser las reformas que podrían introducirse, de implementarse un nuevo código. (Pregunta que puede ser consultada con expertos jueces civiles y Fiscales, Abogados, etc. De acuerdo a la información recopilada por abogados, estas modificaciones tienen como finalidad promover la celeridad del proceso de ese modo que se haga más rápido y eficaz, se hicieron reformas desde inicios del 2015 para ello se impuso la ley 30293 el cual modifica 36 artículos de nuestro código procesal civil , entre los que se destacan es sobre la incompetencia del juez, el uso del internet como medio de información para la administración de justicia, el  juez ya no declara improcede improcedente nte la demanda sino que lo remitirá aall juez competente. Claramente el código de procesal civil tiene varias deficiencias que perfeccionar para darle mayor eficacia al proceso también se toca el tema del tiempo , se desea acortar los tiempos  para darle mayor respuesta al proceso para que no haya ttanta anta carga procesal y pueda haber una mayor efectividad en la administración de justicia del Perú.

 

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ALUMNA: ZORRILLA PANTOJA STEFANY 1. Consideran usted aquel único mecanismo para la solución de los conflictos es el proceso civil.  No, ya que existen distintos mecanismos que puedan solucionar conflictos sin necesidad de la existencia de un proceso civil, tenemos entre ellos a la conciliación o mediación, mecanismo que busca solucionar conflictos hallando un acuerdo entre las partes, cabe decir que no siempre este mecanismo resulte idóneo para cada caso pues hay algunos que necesariamente deben recurrir a un proceso. De la misma forma otro mecanismo de solución es el arbitraje, función que ccumple umple el deb deber er de solucion solucionar ar determinados conflictos y se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, no pertenece al orden estatal.

2. ¿Porque es necesario que los conflictos de intereses deban ser sometidos al proceso?  Es necesario que los conflictos de intereses sean sometidos a un proceso para hallar una solución de ellos, expresando que la solución de conflictos es el fin concreto del proceso, la

existencia de un proceso genera formalidad y equilibrio basándose en la pretensión de cada una de las partes, así mismo tratando de hallar lo más justo y correcto para no llegar a un descontrol social que podría ser generada por la inexistencia in existencia de un proceso.

3. Porque se dice que el Derecho Proces Procesal al tiene un carácter científico Se dice que es de carácter científico ya que es considerado como rama o arte de la ciencia  jurídica además de decir que se ha convertido en una ciencia autónoma. Se puede decir que  para que esta est a sea considerada ciencia debe haber un objeto de estudio el cual es el “proceso”,

el derecho procesal tiene la obligación de estudiar este para poder solucionar diversos conflictos de intereses y alcanzar el fin supremo que como bien sabemos es la paz social, la inexistencia de esta ciencia ciencia generaría consecuencias consecuencias de interese intereses, s, un descontrol total e incluso una anarquía por ende vemos la gran importancia que tiene el proceso no solo en nuestro ordenamiento jurídico sino a nivel mundial como arma para rebatir diversas disputas.

 

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4. De acuerdo a las lecturas cual es el concepto de Derecho Procesal que, más se adecua a nuestro ordenamiento procesal vigente. Según la lectura la definición que más se adecua al Derecho procesal vigente es la siguiente: El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho  positivo en los casos concretos y determinan que las personas que deben someterse a la  jurisdicción del Estado Estado y los funcion funcionarios arios encargados encargados de ejercerla ejercerla.. 

5. Porque nuestro sistema procesal está influenciado por el sistema dispositivo y el sistema inquisitivo. Explica  Nuestro sistema procesal se encuentra influenciado por ambos sistemas ya que recoge naturalmente sus orientaciones y postulados, podríamos decir que nuestro actual sistema esta denominado como iberoamericano sin embargo no se puede distanciar de estos dos grandes sistemas que son el dispositivo e inquisitivo el primero de orden privatista ya que considera al

 particular como único único dominante en el pproceso roceso y al juez co como mo un simple modera moderador, dor, haciendo actuar como sujeto pasivo en este, a diferencia en la segunda se refleja el dominio del Estado donde el juez se da la oportunidad de investigar y juzgar a su propia cuenta además de las  pruebas que que tenga en su ppoder. oder. Revisando la lectura determinamos que no hay procesos puramente dispositivos o  puramente inquisitivos. inquisitivos.

Sistema Inquisitivo

Sistema Dispositivo •







Confiere a las partes el domi do mini nio o del del pr proce oceso so El juez no puede iniciar el ofici ofi cio o del del Es Esta tado do La sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado El juez no puede condenar a mas ni otra cosa que lo pedi pe dido doen en la de dema mand ndaa







Preminete injerencia del Estado El juez debe investigar, sin otra limitacion que la impue imp uest staa po porr el Esta Estado do.. El Juez esta facultado para buscar los hechos descubriendolos a travez de lo loss qu quee ya co cono noci cier ere. e.

 

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6. ¿Cuáles son los principios medulares que caracterizan el proceso civil, y que tiene base constitucional? Los principios medulares que caracterizan al proceso civil los encontramos en el denominado “principios y derechos de la función jurisdiccional” previstos en la constitución

 política del Estado. Estado. Tenemos los siguientes pprincipios rincipios proces procesales ales con rang rangoo constitucional (previstos (previstos en la carta magna): La potestad de administra  justicia ejerce pemena or el pdel odepueblo r judiciyalsea traves de los organos de  jerarquia

La un unid idad ad y la ex excl clui uivi vida dad d del ejercicio de la funcion  jurisdiccional  jurisdiccio nal por el poder  judicial

La indepen endelencejrcicio ia del de podsu er  judicial funcion funcio n jurisdiccion jurisdiccional al

La pr proi oibic bicio ion n de ej ejer erce cerr fu func ncion ion

El derecho a la pursidcciona pursid ccionall efectiva efectiva

tutela

La observancia proceso

del

debido

 judicial por quien no a sido nomb nombra rado do en la form formaa pr prev evis ista ta por por la cont contit ituc ucio ion n o la ley ley

La public licidad en los procesos, sa salv lvo o dis dispos posic icion ion co cont ntrar raria ia de la ley

La motivacion escrita de las revolu rev olucion ciones es judicia judiciales les en todas todas las instancias, excepto los decr decret etos os de mero mero tramit tramitee

Otro principio de la funcion  jurisdiccional es el de la pluralidad de instancias en el sentido de que los procesos deben desarrolarse no en meno me noss de do doss in inst stan anci cias as

El principio de no dejar de adinistrar justicia por vacio o

El prin princi cipi pio o de inap inapli lica cabi bili lida dad d por analogia de las normas

El principio de no ser privado del derecho de defensa en

defi defici cien encia cia de la ley ley

procesales

ningun nin gun Estado Estado del proces proceso o

La obligacion del poder ej ejec ecut utiv ivo o de pres presta tarr de pr pres esta tarr colaboracion que en los proces proc esos os le se seaa requer requerido ido

El principio que preconisa el dercho de toda persona de formular analisis y criticas de las res resolucione ness y sentencias  judiciales con las limitaciones de la ley ley

El pr prin inci cipi pio o de gr grat atui uiti tida dad d de la admi admini nissreac reacio ion n de ju jussti tici ciaa y la defensa gratuita para las personas e escas aso os recursos y para todos los casos que la le leyy lo señ señale ale

 

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7. Porque se dice que, el Derecho Procesal tiene una elaboración posterior al Derecho Civil o sustantivo. Explica. Se dice que el derecho procesal tiene una elaboración posterior ya que su origen y desarrollo como ciencia autónoma corresponde realmente a fines del siglo pasado y a inicios del presente. Decimos que el derecho procesal es autónomo por que tiene como objeto, el estudio del proceso proceso mediante esto busca la ssatisfacción atisfacción de las pretensiones en un ca caso so concreto y cuya diversidad le diferencia de la actividad propiamente administrativa.

EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL

Remotas raices en el Derecho romano

Revolucion francesa

Proceso germano

Derecho procesal español

8. En el campo del Derecho es correcto hablar de Derecho Subjetivo y Derecho Sustantivo, o mejor de normas instrumentales y materiales respectivamente. ¿Por qué? En la actualidad es erróneo hablar de derechos adjetivos y sustantivos ya que estos nombres fueron dados a inicios de la creación del derecho procesal por que se creía que el derecho procesal era un apéndice del derecho civil. Esto ya ha sido superado pues a inicios del siglo XX el proceso pasó a convertirse en una ciencia autónoma, aunque cabe considerar que el término adjetivo aun sobrevive en el lenguaje jurídico.

 

37 9. Es correcto hablar de “jurisdicción arbitral”. Explica  

Es incorrecto ya que solo el poder judicial tiene el deber exclusivo de administrar justicia. Sin embargo tenemos el conocimiento que el arbitraje es una de las alternativas como medio  para la solución de algunos conflictos y ayuda a yuda a desconges descongestionar tionar el trabajo del poder judicial, además de decir que está autorizado y controlado por el Estado. Los organismos arbitrales no ejercen función jurisdiccional sino arbitral.  

10. Teniendo en la actualidad el Código Procesal Civil, cerca de 23 años de vigencia, que cambios trajo esa norma y, cuales podían ser las reformas que podrían introducirse, de implementarse un nuevo código. (Pregunta que puede ser consultada con expertos jueces civiles y Fiscales, Abogados, etc. Los cambios que que tuve hasta la actualidad actualidad la norma se ven ccontemplados ontemplados en la ley Nº 30293 el cual modifica 36 artículos de nuestro código procesal civil esto se implementó con el fin de promover modernidad a nuestro proceso y una mayor celeridad.

Estos cambios se dieron en los artículos 35º, 36º, 85º, 86º, 88º, 108º, 148º, 158º, 162º, 167º, 194º, 200º, 204º, numeral 2 del artículo 208º, 271º, 301º, 320º, 324º, 374º, 377º, 412º, 414º, 415º, 416º, 417º, 419º, 423º, 424º, 425º, 426,º 427º, 428º, numeral 6 del artículo 451º, 480º, 534º y 559º. A continuación veremos donde se encuentran: Las modificaciones se encuentran:

a.  En la Sección Primera I:  Jurisdicción, Acción y Competencia, Título II: Competencia, Capítulo II: Cuestionamiento de la competencia, modifica los artículos 35º y 36º relacionados r elacionados con la incompetencia y sus efectos.

b.  En la Sección Segunda II: Sujetos del Proceso, Titulo II: Comparecencia al proceso, Capítulo V: Acumulación, modifica los artículos 85º, 86º y 88º, sobre los requisitos que debe cumplir la acumulación objetiva, la acumulación subjetiva de pretensiones y cuando se presenta la acumulación objetiva sucesiva respetivamente, y modifica también el artículo 108º del Capítulo VII: Intervención de terceros, extromisión y sucesión procesal.

c.  En la Sección Tercera:   Actividad Procesal, se modifica en el Título IV: Oficios y Exhortos, el artículo 148º que versa sobre la comunicación que debe realizar el juez a

 

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otros poderes y a funcionarios públicos; modifica el Título V: Notificaciones referente a los artículos 158º, 162º y 167º relacionados a los requisitos del contenido y entrega de la cédula en los procesos judiciales, la forma de realizarse la notificación por comisión y por edictos. También en el Título VIII: Medios probatorios, se modifica el Capítulo I: Disposiciones generales referidos a los artículos 194º y 200º, que tratan acerca de la realización de la prueba de oficio cuando los medios probatorios ofrecidos  por las partes son insuficientes y la improbanza de la pretensión al no acreditar las  partes los hechos afirmados en su demanda; el Capítulo II: Audiencia de pruebas  precisando la forma de redacción del acta de la audiencia y el orden de actuar las  pruebas, mencionados en los artículos 204º y en el numeral 2 del artículo 208º, respectivamente; respectivamen te; el Capítulo VI: Pericia, donde el artículo 271º trata sobre el honorario fijado a los peritos, y finamente el Capítulo X: Cuestiones probatorias con referencia al artículo 301º que precisa la forma de tramitar la tacha u oposición contra los medios  probatorios. Con respecto al Título X: Interrupción, suspensión y conclusión del  proceso, se modifica el artículo 320º referente a la suspensión legal y judicial y también modifica el artículo 324º referida a la formalidad de la conciliación dentro del

 proceso judicial, que forma parte del 2 Capítulo I: Conciliación del Título XI que trata las formas especiales de conclusión en el proceso; en el Título XII: Medios impugnatorios, con respecto al Capítulo III: Apelación se modifica los artículos 374º y 377º, donde se precisa que casos las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias y el tramite a cumplir en la apelación sin efecto suspensivo; con respecto al Título XV: Costas y Costos modifica los artículos 412º, 414º, 415º, 416º, 417º y 419º referente al principio de la condena en costas y costos; pluralidad de sujetos y condena en costas y costos; acuerdo sobre reembolso de las costas y costos en la transacción y conciliación; condena en costas y costos en el desistimiento y el abandono; liquidación de las costas y reembolso de las costas y costos, respectivamente y; finalmente en el Título XVI: Multas se modifica el artículo 423º, referente al pago de multa que debe realizar el multado.

d.  Sección Cuarta:  Postulación del proceso, Título I: Demanda y emplazamiento se modifica los artículos 424º, 425º, 426º, 427º y 428º referente a los requisitos, anexos, inadmisibilidad, improcedencia, modificación y ampliación de la demanda, y en el Título III: Excepciones y defensas previas con respecto al numeral 6 del artículo 451º se modifica los efectos de las excepciones.

 

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e.  Sección Quinta: Procesos Contenciosos, Título I: Proceso de Conocimiento; Capítulo II: Disposiciones especiales con respecto al artículo 480º se modifica el trámite de las  pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333º del Código Civil; con respecto al Título II: Proceso Abreviado, Capítulo II: Disposiciones especiales se señala la modificatoria del artículo 534º correspondiente a la oportunidad de interponer la tercería de propiedad y el Título III: Proceso Sumarísimo, Capítulo I: Disposiciones generales modifica el artículo 559º con relación a los actos improcedentes i mprocedentes en el mencionado proceso. En las disposiciones complementarias finales, establece que el artículo 167º entra en vigencia a los ciento veinte días hábiles de su publicación, y que los procesos  judiciales que se encuentran tramitándose se adecuan a la presente Ley. En un plazo de treinta días hábiles el Poder Ejecutivo debe adecuar el Texto Único Ordenado del Código Procesal C

 

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Presentado por:

 _____________________  __________ _______________ ____

 _____________________  __________ _______________ ____

PEREZ LA ROSA

SAMANAMUD RODRIGUEZ

ALEJANDRO

CAMILA

 _____________________  __________ _______________ ____

 ______________________  ___________ _____________ __

REMIGIO ROMÁN

VALENZUELA MUÑOZ

KATHIA

DEYSI

 _____________________  __________ _______________ ____ ZORILLA PANTOJA STEFANY

DICHA DE REUNIÓN: 18-22 de setiembre del 2017

Huacho 26 de setiembre del 2017

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