Composición y Diagramación, Diseño de carátula, Mirtha Ríos de Arrascue I Víctor Arrascue Cárdena.s
¡\ mi Alberto, que junto con estos trabaios fue creciendo..
PREFACIO
Recojo en este volumen buena parte de los trabajos producidos a lo largo de estos (casi) siete años en que he tenido -y felizmente tengo- el honor de la docencia tmiversitaria. En ellos late una constante insatisfacción por nuestro actual sistema de «tutela jurisdiccional de los derechos» así como la profunda amargura por los magros resultados de la reforma del proceso civil operada con el Código Procesal Civil, vigente desde mediados de 1993, un Código, por cierto, que dista mucho de ser ese «alarde de técnica procesal, susceptible de enorgullecer a cualquier país moderno» como retóricamente alguna vez se dijo.
En estos trabajos manifiesto el horizonte de mis preocupaciones: primeramente por la efectividad del proceso civil como mecanismo de tutela de todas las situaciones de ventaja que el ordenamiento jurídico sustancial reconoce y como tal debe proteger adecuadamente, de allí tanto espacio dedicado a la tutela ejecutiva y a la tutela cautelar. Pero, a la par, mi convencimiento de que esta necesaria efectividad no excluye que aquella tutela se obtenga a través de un auténtico proceso, un proceso «con todas las garantías», por usar la terminología del Pacto de San José. De allí mi rechazo de aquellas de formas de (supuesta) «tutela jurisdiccional» que en aras de una aparente efectividad impliquen un sacrificio de la efectiva igualdad de las partes en el proceso así como del efectivo contradictorio, principio que necesariamente debe plasmarse a 10 largo de todo el iter del proceso. En esa misma línea, Jate mi convicción que la efectividad de la tutela jurisdiccional no se logra aumentando indiscriminadamente ----como lo ha hecho el Código vigente- las facultades discrecionales del juez, que resulta expresión de una visión autoritaria de la [unción del proceso y fuente de peligrosas desviaciones prácticas, muchas veces alentada y avalada por alguna «doctrina» sostenedora de la existencia de un postmodernista «derecho procesal de posibilidades ilimitadas».
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