Rosalía Mejía Rosasco Magister en Derecho Notaria de Lia rosaej!gail"co
LA TRANSMISI#N S$CESORIA • La transmisión sucesoria genera una gran cantidad de conflictos familiares. • Terceros también se ven afectados. • La transmisión de la propiedad se ve perjudicada. • La doctrina no ha prestado atención especial al tema de los anticipos de herencia y la colación.
EL A ANTICI NTICIPO PO DE HERENCIA
Para el Antici%ante:
Es un acto unilateral
de disposición un biendepatrimonial sustenta en el de derecho autonomaque de se la persona as como en el derecho de propiedad. • Para el Antici%ado& Es el reconocimiento de su derecho de heredar! por cuanto recibe un bien a cuenta de lo que podra constituir su herencia a la muerte del anticipante.
EL ANTICIPO ANTICIPO DE HERENCIA • El término es un contrasentido. • "e efect#a en vida del otorgante! pero la condición de heredero recién se conoce con certe$a en el momento en que ocurre el fallecimiento del otorgante.
EL DEL OTOR'AMIENTO ANTICIPO
CONCEPTO Donación u acto de liberalidad mediante cual unaque persona otorga un el bien a otra tiene la condición de ser su heredero forzoso.. forzoso
ELEMENTOS %.& 'n sujeto titular de un derecho de propiedad de un inmueble! que es denominado otorgante o anticipante. (.& 'n inmueble de propiedad del otorgante. ).& 'n sujeto que en ese momento cumple con los requisitos suficientes para ser considerado como heredero for$oso del otorgante! anticipado.que es denominado beneficiario o
HEREDERO (OR)OSO
P*eden ser& %.& El hijo por nacer! con la condición de que na$ca vivo. (.& Los hijos vivos. ).& Los padres en ausencia de los hijos. *.& El +ónyuge.
(ORMALIDADES • En principio! los mismos requisitos que se e,igen para cualquier donación. • -ocumento que acredite la condición de heredero for$oso. • 'na minuta.
RE+$ISITOS RE+$I SITOS DE LA M MIN$T IN$TA A • Identi,icaci-n %ersonal del antici%ante como propietario del inmueble que se transfiere. • denti,icaci-n del antici%ado como beneficiario! adem/s de la acreditación del entroncamiento familiar que condición de heredero for$oso.
acredita
la
• Descri%ci-n del %redio ! indicados datos de ubicación! inscripción e indicación del valor real.
(ORMALIDADES DEL CONTENIDO • Declaraci-n del antici%ante de otorgar el predio en donación al anticipado e indicación de si el anticipo se encuentra sujeta a colación o no. • Declaraci-n del antici%ado de aceptación e,presa de la donación.
(ORMALIDADES (.& Escrit*ra P./lica: El contrato privado debe elevarse a escritura p#blica. ).& Inscri%ci-n en Registros P./licos: En el supuesto que el inmueble se encuentre inscrito! debe presentarse los partes de la escritura p#blica para la anotación de la transferencia de la propiedad producida por el anticipo de herencia.
P$BLICIDAD • 0notación en la 1artida 2egistral del inmueble objeto de la transferencia. • P*/licidad: • & dentificación del adquirente3 y! • La modalidad bajo la cual se ha efectuado la transferencia.
P$BLICIDAD El asiento de inscripción de la transferencia de propiedad de un inmueble adquirido por anticipo herencia! estar/ publicitando la siguientede información: %.& El nuevo titular de la propiedad de un inmueble (.& La modalidad de la transferencia! en este caso como 0nticipo de 4erencia.
CONCL$SION %.& El anticipo de herencia se otorga cuando se encuentran con vida el causante. (.& Las personas que en ese momento ostentan las condiciones necesarias para ser considerados herederos for$osos! no necesariamente lo llegaran a ser. ).& La condición de heredero for$oso y la cuota que le corresponde solo se llegar/ a conocer con e,actitud al fallecimiento del causante.
TRANSMISION MORTIS CA$SA
TRANSMISION DE LA PROPIEDAD POR S$CESION MORTIS CA$SA Artíc*lo 001"2 5Desde el momento de la muerte de una
persona,
los
obligaciones herencia
se
sucesores.”
bienes, que
derechos
constituyen
trasmiten
a
y la
sus
Consec*encias j*rídicas a %artir del ,alleciiento %.& La determinación de los herederos for$osos del causante.
(.& La conformación de la masa hereditaria.
HEREDEROS (OR)OSOS 3 LA LE'4TIMA
R5gien Legal en el Per. • Constit*ci-n: • 0rtculo ( inciso %6 reconoce el derecho a la herencia y el derecho a la propiedad como derechos persona.
fundamentales
• C-digo Ci6il: • 4erencia for$osa: • 4erederos for$osos. • +uota de cada heredero. • 1orción de libre disposición.
de
la
HEREDEROS (OR)OSOS Artíc*lo 789"2 5"on herederos for$osos lo hijos y los dem/s descendientes! los padres y dem/s ascendientes! y el cónyuge.7
C$OTA C$OT A DE LIBRE DISPOSICI#N DISPOSICI#N • "i tiene hijos u otros descendientes! o cónyuge: 'n tercio de sus bienes. 89(; • "i tiene sólo padres u otros ascendientes: La mitad de sus bienes. 89(6; • El que no tiene cónyuge ni parientes indicados en el artculo 9( y 9(6 : 1uede disponer de la totalidad de sus bienes.
REN$NCIA A REN$NCIA LA HERENCIA
• L a ace%taci-n es un acto voluntario. • Ren*ncia: 1la$o de tres meses si el heredero est/ en el territorio de la 2ep#blica o de seis! si se encuentra en el e,tranjero. • (oralidades de la ren*ncia: • Escritura p#blica o en acta otorgada ante el antiene lo que pueda recibir en adición a la legtima.
LA INDI'NIDAD
CONCEPTO -ecisión "2 • Los autores y cómplices de hoicidio
doloroso
o
de
s*
tentati6a!
cometidos contra la vida del causante! de sus ascendientes! descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
CA$SALES DE INDI'NIDAD • (os que hubieran sido condenados por delito doloroso cometido en agraio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. • Los
que
hubieran
denunciado
calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
CA$SALES DE INDI'NIDAD • Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo! o para que revoque total o parcialmente el otorgado. • Los que destruyan! oculten! falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes! a sabiendas! hagan uso de un testamento
falsificado.
OBLI'ACIONES DEL HEREDERO DECLARADO INDI'NO • "e encuentra obligado a restituir los bienes hereditarios y sus frutos a la masa hereditaria.
• En el supuesto que el heredero hubiese enajenado bien recibido en herencia resultaran deel aplicación lo dispuesto en los artculos 66 y 666 respecto a los derechos del adquirente.
ENA:ENACION DE B$ENA (E 3 A TIT$LO ONEROSO • Enajenación de /*ena ,e < a tít*lo oneroso: >antiene su adquisición una ve$ inscrito su derecho aunque después se anule! rescinda o resuelva el derecho del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros p#blicos. • La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca la ine,actitud del registro. 80rtculo (@%*;.
ENA:ENACION DE MALA (E O A •
TIT$LO TIT$L O 'RAT 'RA T $ITO Ao ser/ v/lida la enajenación de mala fe a ttulo oneroso o si lo fue a ttulo gratuito independientemente de haber sido de buena o mala fe.
• En todos estos casos %roceder= la
rei6indicaci-n"
M$ERTE PRE?IA O CONMORENCIA
• E,istencia del heredero a la fecha del fallecimiento del causante. • +aso de +onmorencia.
CON(ORMACION DE LA MASA HEREDITARIA& COLACION
CONCEPTO & nstitución del derecho de sucesiones que se encuentra vinculada a la determinación de la legtima o cuota de los herederos for$osos. & El +ódigo +ivil no contiene definición de la +olación! solo desarrolla el aspecto operativo! pero en forma incompleta e imprecisa.
COLACION • La +olación tiene como sustento la necesidad de conformar la masa hereditaria restit*
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