Privilegios e Inmunidades Der. Diplomatico

November 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA Nº 13 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES LA INVIOLABILIDA INVIOLABILIDAD D

I. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES - CONCEPTO. II. LA INVIOLABILIDA INVIOLABILIDAD D CONCEPTO. III. FINALIDAD DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

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I.- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. CONCEPTO.  Privilegios  es un término genérico, con el que .se denomina uno de los grandes capítulos en los que se subdivide el Estatuto Diplomático y Consular. La esencia de los privilegios estriba en que determinadas disposiciones legislativas del Estado receptor son aplicadas con un carácter especial a los beneficiarios del Estatuto Diplomático y Consular, carácter que, en todo caso, es diferente al que tienen las normas generales existentes en el país en la materia. El contenido especifico de los privilegios es muy variado y va de los de índole fiscal y aduanera, hasta los relativos a cuestiones de inmigración, seguridad social, etc., el término “privilegios se suele aplicar también a otra sede de concesiones y facilidades muy variadas de unos países a otros que tradicionalmente se conceden entre sí, por cortesía y costumbre, aunque frecuentemente sometidos a reciprocidad con el fin de facilitar la función de sus misiones y oficinas respectivas.-

INMUNIDADES — CONCEPTO. De acuerdo al mismo diccionario, “Inmunidades”  es un término genérico que se denomina también a uno de los dos capítulos en que se subdivide el “Estatuto Diplomático y ConsuIar ”. La esencia de las inmunidades estriba en que determinadas disposiciones legislativas del Estado receptor no pueden ser aplicadas a los beneficiarlos de tales estatutos. El contenido esencial de las inmunidades está constituido por la inviolabilidad y la llamada inmunidad de jurisdicción. Tanto la costumbre, como los tratados internacionales, reconocen a los agentes diplomáticos y consulares y, recientemente también, a los representantes de las organizaciones internacionales de carácter universal y otros como por ejemplo la ONU, OEA y organismos especializados de los mismos, ciertas inmunidades: inviolabilidad de la persona, exención de jurisdicción local y el privilegio de estar eximidos de las cargas fiscales directas.

II. LA INVIOLABILIDA INVIOLABILIDAD.D.- CONCEPTO.

 

 

  Se entiende por inviolabilidad de la misión, la inmunidad de que gozan los locales de la misión diplomática, que impide que cualquier autoridad o agente del Estado receptor pueda penetrar en ellos, sin el consentimiento del jefe de misión. La inmunidad de los locales de la misión es independiente del hecho de que sean propiedad del Estado acreditante o se hallen alquilados. El Estado receptor tiene la obligación especial de proteger los locales de la misión contra cualquier ataque o intrusión.La inviolabilidad del agente diplomático es la inmunidad de que gozan los agentes diplomáticos, que impide que puedan ser objeto de cualquier clase de detención o arresto por parte del Estado receptor, el cual está obligado a prestarle protección contra cualquier ataque predecible a su persona, la inviolabilidad del agente se extiende a su familia, vivienda, documentos y bienes. Los privilegios e inmunidades diplomáticas se han creado paulatinamente, a medida que se desarrollaron las misiones m isiones diplomáticas permanentes Es el privilegio más antiguo de que qu e goza la diplomacia y esencial par para a el servicio de sus funciones. Antiguamente, sólo protegía a la persona del enviado, a quien no se podía inferir ningún agravio, porque éste era considerado un agravio al soberano que lo enviaba. Con los años, la inviolabilidad se extiende a los locales de la misión permanente, la residencia del jefe demisión y la de todos los miembros de la misión diplomática. La inviolabilidad diplomática, tanto de los agentes como de sus residencias, pasa a ser un principio de gentes y, más tarde, del derecho internacional.  Adquiere el carácter de derecho positivo, positivo, en la Convención de la Habana de 1928 y en la Convención de Viena de 1961, que constituye el núcleo del derecho internacional de la diplomacia. El Estado del país receptor está obligado a garantizar la inviolabilidad de los locales de la misión y de sus integrantes, garantizar la libertad de comunicaciones a la misión, la inviolabilidad de la correspondencia oficial, incluida la valija diplomática, bienes, archivos de la misión así como a sus medios de transporte, los cuales no pueden ser objeto de registro o embargo. La Comisión de Derecho Internacional, en sus comentarios al proyecto de Convención, presentado a la Conferencia, se refirió a las teorías jurídicas que procuraban justificar los privilegios e inmunidades de que tradicionalmente han gozado los funcionarios diplomáticos.- Estas leones son tres: de la representatividad, de la extraterritorialidad y de la funcionalidad, que ya fueron enunciadas por Hugo Grocio, en su famosa obra De jure bella ac pacis , en la que expresa que “Un embajador representa por una especie de ficción a la persona misma- de su Señor (representatividad) e, igualmente, por una ficción, se considera que se encuentra fuera del territorio de la potencia ante la que ejerce sus funciones (extraterritorialidad)” (extraterritorialidad)” y agrega, en otro párrafo que un embajador debe estar libre de toda compulsión (funcionalidad)”. (funcionalidad )”.   La representatividad tiene su origen en el pasado, cuando las relaciones internacionales se consideraban como relaciones personales entre príncipes y reyes. Los delegados de

 

los soberanos representaban al monarca y, por lo tanto, debía guardárseles toda consideración y respeto. La teoría de la extraterritorialidad es una de las más importantes de la historia y tiene vigencia desde el siglo XVII hasta nuestros días. Esta teoría justifica el hecho de que la diplomacia queda fuera del poder de mando del soberano territorial, mediante una ficción, en virtud de la cual se considera que el agente diplomático no ha abandonado el territorio nacional. De la teoría de extraterritorialidad ficticia se pasó a la teoría de la extraterritorialidad real, reconociendo que una misión diplomática debía ser considerada como parte del territorio nacional. Hugo Grocio, fue el que formuló esta doctrina de la manera siguiente: “Según el Derecho de Gentes, un embajador representa, por una especie de ficción, a la persona misma de su Señor, e igualmente, por una ficción, se considera que se encuentra fuera del territorio de la potencia ante la que ejerce sus funciones: De ahí se desprende que no tenga que observar las leyes civiles del país extranjero donde permanece como embajador ”. Este razonamiento no es correcto al afirmar que el embajador está por encima de las leyes del Estado receptor, además es contrario a la práctica internacional de la materia.  A todo esto, fue la Convención de Viena de 1965 que puso término a esta doctrina, aunque la palabra extraterritorialidad sigue usándose en forma genérica para referirse a la inviolabilidad y a la inmunidad de jurisdicción de que gozan los agentes diplomáticos. En el preámbulo de la Convención mencionada se reconoce, en efecto que, “tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados” Estados”, el artículo 25, establece, por otra parte, que “El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión” misión ”, se consagra, de ésta manera, la teoría llamada de la funcionalidad o del funcionalismo o del interés de la función. La teoría de la funcionalidad constituye un fundamento jurídico sólido aceptado por los tratadistas para ciertos privilegios básicos, como por ejemplo la inviolabilidad y la inmunidad de jurisdicción. La Conferencia de Viena de 1961, respecto a la inviolabilidad y la inmunidad de  jurisdicción, aclara y amplia estos conceptos en los artículos 22, 31 y 32, respectivamente.

III. FINALIDAD DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.-

El objetivo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, fue el de conseguir el establecimiento de un régimen jurídico general, aplicable a las relaciones diplomáticas, por medio de la codificación y considerando, especialmente, el desarrollo progresivo del derecho internacional en la materia, como lo establece el párrafo 1 del preámbulo de la Convención “Que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos diplomáticos””. Con el pasar de los años, la elaboración de las normas jurídicas que han regido las relaciones diplomáticas, han experimentado profundas transformaciones. Desde esta óptica, la Convención de 1961, es sin lugar a duda la culminación de un largo proceso

 

 

histórico, que contribuye al resultado de la codificación de un conjunto de normas coherentes, con la finalidad de establecer un régimen jurídico general que regule y sea aceptado por todos los Estados. Esto confirma el párrafo 2 del mismo preámbulo que está inspirado en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, relativas a la igualdad soberana de los Estados, lo cual tiene un significado político,  jurídico histórico que no se puede negar. Siempre Siem pre tomando en cuenta la Carta de las Naciones Unidas, la Convención contribuye al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, cualquiera sea su régimen constitucional o social (párrafo 3). Respecto a las facilidades sobre privilegios e inmunidades contempladas en la Convención, reiteramos que éstas se conceden, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de los representantes de los Estados y no de las personas.

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