Prision Preventiva
July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRISIÓN PREVENTIVA 3.2.Peligro de Fuga.El peligro de fuga, no cabe presumirlo presumirlo sino tene que ser objeo de vericación vericación , oda vez que se siua enre el deber esaal de perseguir ecazmene el delio y el deber esaal de asegurar el ámbio de la liberad del ciudadano, por raarse de una instución cuyo conenido maerial coincide con el de las penas privatvas de la liberad pero que recae sobre ciudadanos que gozan de la presunción presunción de inocencia, inocencia, por lo que su congur conguración ación y adopción adopción debe partr de indicios indicios razonabl raz onables es y perseguir perseguir un n constuci constucionalm onalmen enee legitmo qu quee responsa responsa a la necesidad necesidad de conjurar cieros riesgos relevanes para el proceso que paren del impuado; es asi que el artculo 2! del "#$# $# enumera los siguienes crierios a ener en cuena por el %uez para calicar el peligro de fuga&
El arraigo en el país del imputado determinado por el domi!ilio residen!ia "a#itual asien asiento to de la $a $amil milia ia % de sus nego!io nego!ioss o tra#a tra#a&o &o % las $a $a!il !ilida idades des para a#ando a#andonar nar de'ni()amente de'ni() amente el país o permane!er o!ulto. o!ulto. 'e oman en cuena los v(nculos que el impuado tene en el erriorio nacional, sean )sos de carácer familiar, amical y de negocios, as( como el grado de in*uencia que )se puede ejer ejercer cer en deer deermin minado adoss ámbi ámbios os socio+ socio+pol pol(tc (tcos# os# o sólo sólo los v(ncul v(nculos os de la especi especiee anoada, sino que incidirá sobre manera, su siuación económica, es decir, quien goza de una pudiene solvencia económica, esá en mejores posibilidades de abandonar el pa(s que un reo que a duras penas cuena con una c-oza para vivir# .simismo, el arraigo al pa(s, puede ambi)n valorarse conforme a los lazos familiares que el impuado mantene en el e/erior, de forma concluyene cuando )se cuena con una doble nacionalidad o más de dos, siuación legal que le permie abandonar el pa(s con mayor facilidad y refugiarse en su doble nacionalidad para eviar ser e/radiado#
*a gra)edad de la pena +ue se espera !omo resultado del pro!edimiento constuye un elemeno de muc-a carga subjetva dado que 0que se encuenra mas en la esfera del impuado1, al considerarle la relevancia de la gravedad del delio y de la pena con que se le amenaza para para la evaluación del riesgo de fuga fuga + y con ello la frusraci frusración ón de la acción de la justcia + resula innegable por el -ec-o de que a mayor gravedad mas inensa cabe presumir la enación de -uida cuano por el -ec-o de que a mayor gravedad de la de la acción cuya reieración o cuya fala de enjuiciamieno se eme , mayor será el perjuicio que en el caso de maerializarse la fuga , sufrirá los nes perseguidos por la justcia , sin embargo, no puede operar como nico crierio a ener en cuena para la ponderación del peligro de fuga fuga sino se debe colocar en relación relación con las oras careceris careceristcas tcas personales personales del impuado# $rognosis de pena que es el mismo que -ace alusión el ar3culo 24#5, b, con la nica diferencia que el segundo de ellos, prev) el quanum de pena a mas de cuaro a6os de pe pena na priv privat atva va de libe liber rad ad## 7atci atcina narr la grav graved edad ad de la pe pena na,, a co comi mien enzzos de dell
procedimien procedimi eno, o, es una visión visión muy subjetva, subjetva, pues, pues, las circuns circunsanc ancias ias val valora oratvas tvas que rodearon rode aron al -ec-o -ec-o punible, punible, rascender rascenderán án en eapas eapas poserior poseriores, es, cuando cuando se realice realice la actvidad probaoria, no anes, a menos que el impuado -aya sido apre-endido en *agrancia, y se cuene con los elemenos de juicio para formar un juicio de esa nauraleza nauraleza en esa eapa preliminar del procedimieno#
"abe advertr que las razones que en un principio podr(an presagiar una sanción punitva grave, pueden modicarse en el ranscurso del procedimieno, y con ello, la medida de coerción podr(a ser legalmene variada por el juzgador# 8o que se quiere decir, es que las primeros elemenos que se recojan para adopar la prisión preventva, no son de ningn modo mo do de den nit itvo voss y co conc nclu luye yen nes es,, como como pa para ra es estm tmar ar ce cerr rrad adam amen ene e un unaa sa sanc nció ión n deerminada# *a impo import rtan an!i !iaa del da da, ,o resar esar!!i# i#le le % la a!(tu !(tud d +ue +ue el imp mput utad ado o ado dopt pta a )olunt )ol untariame ariamente nte $rente $rente a l l se inroduce de esa forma, un elemeno e/ra6o a la punibilidad, que ingresa al ámbio resarciorio, es decir, con respeco a la responsabilidad civil generado generado por el da6o producido por la conduca conduca criminal# .l analizarse el bien jur(dico proegido , su da;osidad, los efecos efecos producidos, signicandose el -ec-o de que -aya -uido de la escena del delio abandonando a la victma o quizás socorri)ndola o presándole au/ilio# 9e 9enr nro o de la in inve vestg stgaci ación ón prepar prepara aori orio, o, di:cil di:cilmen mene e se advert advertrá rá un impu impuado ado muy volunarioso en satsfacer la deuda civil, mas aun si su defensa se dirige a enervar la punibilidad de la conduca aribuida# 'i conducimos la valoración coercitva, sobre la base del del da6o da6o ocasi ocasiona onado do y en base base a la actu actud d del del impu impuado ado -acia -acia su respo responsa nsabil bilida idad d indemniz inde mnizaor aoria, ia, es esar(am ar(amos os vulnera vulnerando ndo un precep precepo o constuci constucional& onal& la proscripc proscripción ión de pri prisió sión n por deudas deudas## asa asar(a r(a a nues nuesra ra consi consider deraci ación, ón, que se adop adopen en las medida medidass precauorias de nauraleza real idóneas, segn el caso concreo, que sirvan para asegurar la indemnidad del parimonio del deudor#
El !omportamiento del+ue imputado el pro!edimiento pro!edimiento anterior en la medida indi+uedurante su )oluntad de someterseo aenlaotro perse!u!in penal siuación que reere a la conduca procesal del impuado con respeco a la relación jur(dico+procesal jur(dico+pr ocesal que se congura en el $roceso $enal, asumiendo )se una posición pasiva# "onduca que se maniesa en el iner)s de aqu)l para esclarecer el objeo de la in inve vest stga gació ción, n, no necesa necesaria riamen mene e conf confesa esando ndo su culpab culpabililida idad, d, sin sino o a partr partr de una una partcipación positva en cuana diligencia u aco procesal que fuese llamado a inervenir por la insancia judicial# 'u negatva a partcipar en un aco procesal, su inasisencia a una audiencia a la que fue emplazado, su volunad dilaoria en el procedimieno, ec#, son manif man ifes esac acion iones es de una in incon conduc duca a pr proce ocesal sal,, que que pueden pueden coleg colegir irse se ambi) ambi)n n de un procedimieno penal anerior# 3.3. Peligro de o#sta!uli/a!in.- o#sta!uli/a!in.-
$ara calicar el peligro de obsaculización se endrá en cuena el riesgo razonable que el impuado&
0estruir1 modi'!ar1 o!ultar1 suprimir1 o $alsi'!ar1 elementos de prue#a 0estruir1 prue#a,, en ese caso, el impuado es porador de elemenos de prueba imporanes imporanes para acrediar acrediar la impuación delictva, v#gr#, quien es el adminisrador de una empresa, involucrado en un delio scal, podrá desruir o ocular los libros conables que re*ejan el esado nanciero de la persona jur(dica; quien se -a apoderado ileg(tmamene de un bien mueble, como un ve-(culo, ve-(culo, lo oculara en un paradero desconocido, o le cambiará cieras piezas o regisros a efecos de variar su identcación# $uede ambi)n falsicar un documeno, a n de acrediar una siuación ine/isene, que esuvo fuera del pa(s al momeno de comeerse el asesinao, o ambi)n cambiar su apariencia :sica, por medio de una operación quirrgica#
Inuir1 para +ue !oimputados tes(gos o peritos in$ormen $alsamente o se !omporten de manera desleal o re(!ente, re(!ente , las maniobras más usuales para desviruar una acusación de forma il(cia, es comprando estgos o perios, eso es, corrompiendo volunades, a n de que se uerza la verdad de los -ec-os# "laro esa, que la in*uencia puede ser ambi)n ejercida bajo violencia o amenaza, sobre odo, en caso de delios graves 0errorismo, narcor nar coráco áco,, ec#1, ec#1, sirvi)ndos sirvi)ndosee de los mecanism mecanismos os cocciona coccionador dores es de la organiz organización ación criminal# $ara eviar esos supuesos, debe foralecerse la proección a estgos, perios y colaboradores, colabor adores, al como se sosuvo en el iscal# ?á/ime, al raarse de la medida de coerción de mayor inensidad sobre los bienes jur(dicos del impuado, )sa debe adoparse con odos los elemenos de juicio que sean necesarios para garantzar su legalidad#
=ige lo pertnene, para el rámie de la audiencia lo dispueso en el ar3culo 4 0rámie de los medios de defensa + incidenales1, pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de posergación alguna# El %uez de la @nvestgación $reparaoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia denro del plazo legal# El >iscal y su abogado defensor serán sancionados disciplinariamene si por su causa se frusrara la audiencia# 'i el impuado se niega por cualquier motvo a esar presene en la audiencia, será represenado represenado por su abogado o el defensor de ocio, segn sea el caso# En ese ltmo supueso deberá ser notcado con la resolución que se e/pida denro de las cuarena y oc-o -oras siguienes a la conclusión de la audiencia#+'i bien la ramiación procesal sigue lo previso para los medios de defensa, en visa de la imporancia de la resolución,, la decisión judicial que a ese respeco se emia, deberá ser pronunciada resolución pronunciada como epilogo de la audiencia, no pudiendo posergarse ese aco bajo ningn motvos#
=especo =espe co a la conc concurr urrenc encia ia del impuad impuado o a la .udien .udiencia cia de $risio $rision, n, $r $rev even entv tva, a, es relevane observar la Casación N`01-2007 –Huaura, mediante el cual fue declarado fundado por la causal contemplada en el apartado dos del artículo 429 del NC!!, " en consecuencia se declaro nulo el auto de #ista e insu$sistente el auto de primera instancia " se ordenó %ue el &ue' de la (n#esti)ación !reparatoria realice la audiencia de prisión pre#enti#a " se pronuncie so$re el fondo del asunto, "a %ue no constitu"e presupuesto material de prisión pre#enti#a, %ue el imputado se encuentre su*eto a la medida pro#isionalísima de detención, en sus di#ersas modalidades+ olo se e.i)e la e.istencia de una in#esti)ación preparatoria formal No e.iste, ni puede confi)urarse presupuesto adicional al %ue dic/a noma pre#
Con esta senten sentencia cia se marco marco un preced precedent entee penal penal mu" impor importan tante te "a %ue %ue ant antes es de la promul)ación de la sentencia in e.amine, en los *u')ados de Huara, no se podía reali'ar una audiencia de prisión pre#enti#a si antes el inculpado no se encontra$a sufriendo detención en cual%uiera de las modalidades, es decir, la detención no es, en principio, una medida necesaria o imprescindi$le para %ue se dicte, ulteriormente, mandato de prisión pre#enti#a No siempre es del caso pedir detención preliminar en arras, lue)o de instar la prisión pre#enti#a " menos %ue si se intenta esa medida pro#isionalísima " el *ue' no la acepta, est #edado re%uerir la medida de prisión pre#enti#a3tro de los precedentes importantes contemplados en la entencia es la procedencia de reali'a la audiencia de prisión pre#enti#a " para mi en todas las 5udiencias6 sin la presencia del imputado, cuando este se nie)a a asistir "a sea por%ue /u"ó, por%ue no es /a$ido o por%ue sencillamente, no %uiere /acerlo, en este e.tremo la audiencia se lle#a a ca$o con la representación del a$o)ado defensor, de confian'a o de oficio, esto en interpretación de la fi)ura contemplada en el penltimo e.tremo del apartado dos del e.aminado articulo 271 del NC!! se8ala %ue si el imputado se nie)a por cual%uier moti#o a estar presente en la audiencia ser representado por su a$o)ado o el defensor de oficio, se)n sea el caso, por lo %ue no sería o$li)atoria la presencia del imputado en la audiencia de prisión pre#enti#a si es necesaria su
de$ida citación en su domicilio real o procesal, o su conducción al *u')ado cuando est efecti#amente detenido
El -ec-o de constuir mandaos imperatvos, imperatvos, las formas y plazos que ese precepo precepo prev), desencadena la aribución de una responsabilidad de nauraleza funcional por pare del juzgador, claro esa, podr(an aconecer causales ajenas a su persona# 9e igual manera, se juzgador, esablecen sanciones para el >iscal y .bogado ausenes, siempre y cuando la ausencia -aya deerminado la frusración de la audiencia# $or oro lado, el desarrollo y conclusión de la audiencia no esán supediados a la presencia del impuado, pues, puede bien adoparse la medida bajo esa circunsancia, en cuyo efeco será notcado en la forma previsa por la ley#
El auo de prisión preventva será especialmene motvado, con e/presión sucina de la impuación, de los fundamenos fundamenos de -ec-o y de derec-o que lo susena, y la invocación de las cias legales correspondienes#+8a motvación de la resolución es imprescindible para sujear la medida de coerción al marco de la legalidad, e/poniendo las razones que justcan la prisión preventva, preventva, a partr de una ponderación valoratva valoratva de los inereses inereses que se preenden amparar, de los nes que se preende alcanzar, as( como la obligación de e/pon e/poner er corr correla elatv tvame amen nee la concu concurre rrenci nciaa de los p pre resup supues uesos os Afo Aforma rmales les y maer maerial iales+ es+ previsos previs os en los ars# 24+2BC, adecuándolos debidamene a las circunsancias circunsancias que rodean el caso concreo# El %uez de la @nvestgación $reparaoria, sino considera fundado el requerimieno de prisión preventva opará por la medida de comparecencia resringida o simple segn el caso#+En un 'isema garantsa propio del Esado de 9erec-o, se debe preferir la liberad a su privació priv ación n efectv efectva, a, la prisión prisión preven preventva tva debe constuir constuirse se en la ultma rato, dándose preferencia a las oras medidas de coerción menos lesivas para la esfera de liberad del impuado# 8apítulo II - *a dura!in de la Prisin Pre)en()a. Pre)en()a. 9e conformidad a lo esgrimido en aparados aneriores de esa tulación, la legitmidad maerial 0constucional1 de la prisión preventva esá condicionada a la concurrencia de pr presu esupu pues eso oss mae maeria riale less 0 fumus fumus bonus iuris y periculum in mora1, fo form rmal ales es 0jurisdiccionalidad, motvación1 y que se adope la medida bajo la reglas del principio acusaorio# Empero, la legitmidad susancial de la prisión preventva supone ambi)n someer su duración en el tempo al principio de provisionalidad# o se puede aparar la valoración de esa instución, de las partculares circunsancias en las cuales se adopa, eso es, recaen sus efecos privatvos sobre una persona jur(dicamene Dinocene, sobre la cual pende una incertdumbre procesal de culpabilidad# En efeco efeco,, los nes de la deención preventva son de asegurar la preensión punitva esaal, que se maerializan a rav)s de la condena, as( como de realizar una actvidad probaoria que pueda reconsruir el -ec-o
punible al y como aconeció en la realidad# o es un n de la prisión preventva generar esados psicológicos de amenaza penal, de re-abiliar socialmene al impuado, y menos de propiciar un sufrimieno de nauraleza represiva# 8os dos primeros sólo pueden cobrar vigencia efectva, en el esadio de la condena y no anes#
8a prisión preventva, enonces, para no vulnerar el principio de legalidad debe durar lo esricamene necesario para alcanzar los nes propuesos en el proceso# 'i )sa rebasa el tempo esricamene esricamene razonable, la medida se conviere en arbiraria e inconstucional# 8a seguridad jur(dica de los ciudadanos depende que las injerencias esaales se encuenren debid debidame amen nee normad normadas, as, delim delimi iada adass en su aplic aplicaci ación ón opera operatva tva,, y que se arbir arbiren en mecanismos que garantcen la vigencia de la liberad individual como derec-os subjetvos de los individuos# El caráce carácerr provisor provisorio io de la prisión prisión preven preventva tva esa esa relacion relacionado ado direca direcamen mene e con el dere derec-o c-o a un proces proceso o sin dil dilaci acione oness indebi indebidas das,, es decir decir,, el derec derec-o -o que tene tene odo odo justciable a que su siuación jur(dica sea resuela en un plazo razonable, razonable, de acuerdo a lo estpulado en los "onvenios @nernacionales# 'e raa de un concepo que rasciende la propia prop ia norma para convert convertrse rse en una verdader verdaderaa garan3a garan3a procesal procesal cuya nalidad nalidad es pr prop opor orci cion onar ar un m(ni m(nimo mo de ue uela la a o oda da pe pers rson onaa qu quee di dire rec caa o in indi dire rec cam amen ene e ineraccione con un órgano jurisdiccional#
.-ora bien, la e/cesiva dilación del proceso judicial tene un signicado muy laene en la prisión preventva, preventva, pues, por lo general se preende manener esa siuación jur(dica -asa que no se resuelva el principal# >undamenalmene, es de recibo, que en un proceso donde prima la celeridad y la ecacia, no -abrá problema en ese esadio, esadio, mas en sisemas procesales como el nuesro, donde rige la morosidad y la demora, es a veces muy di:cil alcanzar los tempos que el mismo ordenamieno prev)# $or consiguiene, el plazo de la prisión preventva no puede esar sujeo al plazo que durará el proceso principal, pues, si )s )se e l ltm tmo o no se resu resuel elve ve de fo form rmaa impr impron ona a,, su suss ef efec eco oss no pu pued eden en ca carg rgar ar negatvamene sobre la esfera de liberad del impuado# 8a inecacia y lentud del sisema no tenen porque recaer sobre los -ombros del impuado# 'i pasado ciero tempo su siuación jur(dica no es resuela, )se tene derec-o a que su liberad sea reivindicada# 9e a-( que sea necesario esablecer normatvamen normatvamene e un plazo de duración de la prisión preventva# En un $roceso $enal enran en ensión el iner)s social en la persecución as( como la ecacia esaal esaal y la liberad individual, ensión que en el caso de la prisión preventva debe ser resuela a favor de la liberad# 8a prisión preventva no tene porque convertrse en un recepáculo recep áculo de seguridad cognitva, de aspirar a una seguridad ciudadana a e/pensa de un derec-o fundamenal# fundamenal# "uando las medidas procesales que facilian la aplicación del ius enren en colisión con el ius libertas deberán ser ponderados el iner)s esaal puniendi enren
de persecución penal y los inereses de los ciudadanos en el manenimieno de más amplio grado de ecacia de sus derec-os fundamenales# .9. 0ura!in4 0ura!in4
8a prisión preventva no durará más de nueve meses# iscal 'uperior y del defensor del impuado# 8a decisión debidamene motvada, se e/pedirá el d(a de la visa de la causa o denro de las cuarena y oc-o -oras, bajo responsabilidad# responsabilidad#+8a +8a resolución que e/pida la 'ala $enal 'uperior sobre ese e/remo, esa condicionada a la realización de una .udiencia bajo las reglas de la oralidad y la bilaeralidad, primando a esos efecos, el principio de celeridad y de econom(a procesal#
'i la 'ala declara la nulidad del auo de prisión preventva, preventva, ordenará que el mismo u oro %uez dice la resolución que corresponda con arreglo a lo dispueso dispueso en el ar3culo 2B5, siendo as(, la 'ala 'uperior no podrá acuar como un iscal, podrá dicar auo de prisión preventva# 8os presupuesos maeriales maeriales que dan sopore legitmane a la prisión preventva preventva no sólo pueden advertrse al inicio de la @nvestgación $reparaoria, sino ambi)n pueden aparecer en el ranscurso de la investgación# En ese orden de ideas, puede que el impuado -aya sido sometdo a la persecución persecución penal bajo un r)gimen de comparecencia, comparecencia, y poseriormene aparecen circunsancias produco de la investgación, que re*ejan mayores indicios de criminalidad, una conduca obsruccionisa obsruccionisa por pare del impuado, o indicios de que vara eludir la acción de la justcia# .ne esas circunsancias, a n de asegurar los nes penales del procedimieno, el juzgador podrá dicar prisión preventva, previa soliciud del >iscal#
B.
El %uez de la @nvestgación $reparaoria ciará a una audiencia para decidir sobre el requerimieno >iscal# 8a audiencia se celebrará con los asisenes que concurran# El %uez emitrá resolución inmediaamene o denro de las cuarena y oc-o -oras de su celebración# "onra la resolución que se emie procede recurso de apelación, que se concederá con efeco devolutvo, al igual que en el caso de la impugnación de la prisión preventva, la apelación que se inerponga en conra del auo que revoca la comparecencia, se elevará al 'uperior %erárquico %erárquico A . quem, quien sólo podrá declarar la nulidad, ordenando al . quo que emia la resolución que corresponda# 8AP V ? *A IN8>6=NI8A8IÓN @ENERA*I0A0ES.-
8a 8ey >undamenal esablece normatvamene que nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimieno de un delio, y en la forma y por el tempo previsos por la ley# 8a auoridad esa obligada bajo responsabilidad a se6alar, sin dilación y
por escrio, el lugar donde se -alla la persona deenida# 8a liberad es un derec-o consusancial a un esado de má/imas garan3as que el Esado se encuenra obligado a uelar# 'in embargo, las má/imas del Esado de 9erec-o -ace impensable la conguración de un derec-o absoluo, pues, irrumpen oros inereses de equivalene valoración que deben ser sopesados a efecos de deerminar un esado de cosas# El iner)s social en la persecución persecu ción del delio y la realización de la justcia, imponen deerminados deberes a los órganos de persecución a n de uelar los valores anes rese6ados#
8a incomunicación aparece como una medida coercitva de nauraleza personal por la cual se impide a la persona deenida por mandao judicial se comunique, sea verbalmene o por escrio, con erceras personas, cuando e/ise motvo fundado de enorpecimieno de la actvidad investgadora del delio#
8a deención y la prisión preventva, se constuyen en medidas coercitvas personales que privan a un sujeo de su liberad, a n de asegurar la persecución persecución penal esaal en su dimensión punitva, y lógicamene, en la actvidad probaoria que debe desarrollarse en el seno del $roceso $enal#
8a @ncomunicación tende a esablecer un mayor conrol sobre la vida carcelaria del impuado, que al consistr en una afecación más inensa, debe esar justcada con motvos de especial relevancia, y su duración no debe e/ceder el tempo esricamene necesario para la concreción de los nes investgaorios#
B.9. In!omuni!a!in4 In!omuni!a!in4
8a incomunicación del impuado con mandao de prisión preventva procede si es indispensable para el esablecimieno de un delio grave# o podrá e/ceder de diez d(as# 8a incomunicación no impide las conferencias en privado enre el .bogado defensor y el preso preventvo, las que no requieren auorización previa ni podrán ser pro-ibidas# 8a resolución que la ordena se emitrá sin rámie alguno, será motvada y puesa en conocimieno a la 'ala $enal# "onra ella procede recurso de apelación denro del plazo de un d(a# 8a 'ala $enal seguirá el rámie previso en el ar3culo 2B#+"omo primer puno de in*e/ión, debemos diferenciar esa @ncomunicación, con la previsa en el ar3culo 2K#5 0deención preliminar incomunicada1, pues, la primera de ellas, tene como presupueso formal la vigencia de un mandao judicial de prisión preventva, mienras que le segunda, reere a un esado de coerción incomunicatvo del impuado, que se adopa preliminarmene por pare de la judicaura en el caso de delios graves# 8a procedencia de la @ncomunicación @ncomunicación radica en una necesidad persecuoria, persecuoria, de asegurar que el impuado no vaya a
perurbar el )/io de la investgación, a n de que se pueda esclarecer debidamene su objeo# 'u duración es emporalmene cora, en visa de su nauraleza resrictva# $or oro
lado, su adopción no podrá afecar las comunicaciones personales que el impuado deba esablecer periódicamene con su .bogado defensor, pues, de ningn modo el esado de incomunicación puede resringir el derec-o de defensa#
8a resolución que adope esa medida de plus coercitva, deberá esar debidamene motvada, e/poniendo en su resolución el juzgador los fundamenos de -ec-o y de derec-os as( como los dispositvos legales que corresponda# En caso de que la medida sea impugnada por los sujeos procesales, se seguirá el rámie previso previso en el ar3culo 2B 0apelación de la deención deención preliminar incomunicada1# incomunicada1#
B.2. 0ere!"os4 0ere!"os4
El incomunicado podrá leer libros, diarios y revisas y escuc-ar notcias de libre circulación y difusión# =ecibirá sin obsáculos la ración alimentcia que le es enviada#+El esado jur(dico de incomunicación preventva, no puede afecar más allá de su n esencial, que es corar los v(nculos del impuado con el e/erior# El derec-o a la información, información, a la liberad de opinión y difusión del pensamieno oral o escrio, son derec-os fundamenales de la persona que no pueden ser limiados por esa medida# 8a comunicación social y el derec-o la culura, forman pare de las liberades ciudadanas más imporanes del orden democrátco de derec-o# 8os alimenos ambi)n forman pare de un derec-o
fundamenal a la subsisencia, que no pueden ser negados, y deben ser prove(dos al impuado cuando son enviados desde el e/erior, má/ime conociendo el nivel deprimene de alimenación que reciben los inernos por pare de la .dminisración $enienciaria# $enienciaria#
B.3. 8ese4 8ese4
7encido el )rmino de la incomunicación se6alada en la resolución, cesará auomátcamene#+$asados los diez d(as, que el legislador -a previso como plazo má/imo, la incomunicación cesar deplazo inmediao, sin necesidadser(a de realizar rámie alguno que reardedel su impuado adopción# debe 7encido ese la incomunicación arbiraria e ilegal# ilegal#
8AP IV - *A 8ESA8IÓN 0E *A PRISIÓN P RISIÓN PREVENTIV PREVENTIVA. A. Jna caracer(stca principal de la prisión procesal es su nauraleza preventva, eso es, los nes que susenan esa medida de coerción son esricamene procesales, por lo que su duración esa limiada a un tempo prudencial#
C.9. 8ESA8IÓN 0E *A PRISIÓN PREVENTIVA.- PREVENTIVA.-
El impuado podrá soliciar la cesación de la prisión preventv preventvaa y su sustución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertnene#
El %uez de la @nvestgación $reparaoria decidirá siguiendo el rámie previso en el ar3culo 2BF 0prolongación de la prisión preventva1# 8a cesación de la medida procederá cuando nuevos elemenos de convicción demuesren que no concurren los motvos que deerminaron su imposición y resule necesario sustuirla por la medida de comparecencia# $ara la deerminación de la medida sustutva el %uez endrá en consideración, adicionalmene, las caracer(stcas personales del impuado,, el tempo ranscurrido desde la privación de la liberad y el esado de la causa# impuado El %uez impondrá las correspondienes reglas de conduca necesarias para garantzar la presencia del impuado o para eviar que lesione la nalidad de la medida#+El derec-o a recobrar la liberad personal, debe esar ampliamene garantzado con mecanismos procesales que el impuado pueda invocar, a n de reponer las cosas al esado anerior a la afecación# El impuado, enonces, podrá soliciar el cese de la prisión preventva y su sustución por una medida de comparecencia, las veces que sea necesario, es decir, es un derec-o ilimiado# 8os presupuesos que dieron suseno justcatvo a la prisión preventva, puede que -ayan desvanecido o el peligro de fuga -aberse diluido por circunsancias objetvamene demosrables# 'on nuevos elemenos de convicción que inciden sobre la solidez de la impuación delictva, debiliando debiliando las bases argumenatvas argumenatvas de la sospec-a criminal# 'iuaciones odas ellas, que deben ser valoradas positvamene, a n de graduar la inensidad de la reacción procesal# $rocediendo una variación coercitva, por una medida de menor alcance# .-ora bien, el %uez deberá imponer las reglas de conduca que sean necesarias para asegurarla comparecencia del impuado a la insancia, v#gr, ordenando el impedimeno impedimen o de salida del pa(s, obligación de no ausenarse ausenarse de la localidad o de presenarse ane la auoridad en los d(as se6alados#
C.2. Impugna!in4 Impugna!in4
El impuado y el ?iniserio $blico podrán inerponer recurso de apelación, denro del ercer d(a de notcado# 8a apelación no impide la e/carcelación del impuado a favor de quien se dico auo de cesación de la prisión preventva#+8a impugnación, enonces, que se inerponga conra el auo de cesación favorable, se concederá sin efecos suspensivos, garantzándose de esa forma la liberad del impuado# =ige lo dispueso, en lo pertnene, lo previso en el ar3culo 2B4, numerales 5 y 2 0@mpugnación de la prisión preventva1# preventva1#
C.3. Re)o!atoria4 Re)o!atoria4
8a cesación de la prisión preventva será revocada si el impuado infringe las reglas de conduca o no comparece a las diligencias del proceso sin e/cusas suciene o realice preparatvos de fuga o cuando nuevas circunsancias e/ijan se dice auo de prisión
preventva en su conra# .simismo perderá la caución, si la -ubiere pagado, la que pasará a un fondo de ecnicación de la adminisración de justcia#
El -ec-o de que el impuado -aya recobrado su liberad, no lo e/ime de seguir cumpliendo los mandaos de la majesad jurisdiccional y de comparecer comparecer a la insancia, cuanas veces sea requerido# $or consiguiene, las reglas de conduca o la comparecencia resrictva, que -aya adopado el %uez en su conra, son mandaos de imperatvo cumplimieno, cuya inobservancia puede incidir en una decisión desfavorable a sus inereses# Esando incurso el impuado en las inobservancias anes anoadas, el %uez deberá revocar la cesación de la prisión preventva, preventva, a menos que el impuado justque debidamene su inasisencia, inasise ncia, para lo cual deberá adjunar los medios probaorios que correspondan# o sólo se le sancionará con la p)rdida de su liberad, sino que además, el juzgador decreará la p)rdida de la caución empozada por el impuado, la cual será destnada a un fondo de ecnicación del $oder %udicial, fondo que a efecos legales debe ser creado por los órganos de gobierno del $%#
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