Prision Preventiva

July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRISIÓN PREVENTIVA 3.2.Peligro de Fuga.El peligro de fuga, no cabe presumirlo presumirlo sino tene que ser objeo de vericación vericación , oda vez que se siua enre el deber esaal de perseguir ecazmene el delio y el deber esaal de asegurar el ámbio de la liberad del ciudadano, por raarse de una instución cuyo conenido maerial coincide con el de las penas privatvas de la liberad pero que recae sobre ciudadanos que gozan de la presunción presunción de inocencia, inocencia, por lo que su congur conguración ación y adopción adopción debe partr de indicios indicios razonabl raz onables es y perseguir perseguir un n constuci constucionalm onalmen enee legitmo qu quee responsa responsa a la necesidad necesidad de conjurar cieros riesgos relevanes para el proceso que paren del impuado; es asi que el artculo 2! del "#$# $# enumera los siguienes crierios a ener en cuena por el %uez para calicar el peligro de fuga& 

El arraigo en el país del imputado determinado por el domi!ilio residen!ia "a#itual asien asiento to de la $a $amil milia ia % de sus nego!io nego!ioss o tra#a tra#a&o &o % las $a $a!il !ilida idades des para a#ando a#andonar nar de'ni()amente de'ni() amente el país o permane!er o!ulto.  o!ulto.  'e oman en cuena los v(nculos que el impuado tene en el erriorio nacional, sean )sos de carácer familiar, amical y de negocios, as( como el grado de in*uencia que )se puede ejer ejercer cer en deer deermin minado adoss ámbi ámbios os socio+ socio+pol pol(tc (tcos# os# o sólo sólo los v(ncul v(nculos os de la especi especiee anoada, sino que incidirá sobre manera, su siuación económica, es decir, quien goza de una pudiene solvencia económica, esá en mejores posibilidades de abandonar el pa(s que un reo que a duras penas cuena con una c-oza para vivir# .simismo, el arraigo al pa(s, puede ambi)n valorarse conforme a los lazos familiares que el impuado mantene en el e/erior, de forma concluyene cuando )se cuena con una doble nacionalidad o más de dos, siuación legal que le permie abandonar el pa(s con mayor facilidad y refugiarse en su doble nacionalidad para eviar ser e/radiado#





*a gra)edad de la pena +ue se espera !omo resultado del pro!edimiento  constuye un elemeno de muc-a carga subjetva dado que 0que se encuenra mas en la esfera del impuado1, al considerarle la relevancia de la gravedad del delio y de la pena con que se le amenaza para para la evaluación del riesgo de fuga fuga + y con ello la frusraci frusración ón de la acción de la  justcia + resula innegable por el -ec-o de que a mayor gravedad mas inensa cabe presumir la enación de -uida cuano por el -ec-o de que a mayor gravedad de la de la acción cuya reieración o cuya fala de enjuiciamieno se eme , mayor será el perjuicio que en el caso de maerializarse la fuga , sufrirá los nes perseguidos por la justcia , sin embargo, no puede operar como nico crierio a ener en cuena para la ponderación del peligro de fuga fuga sino se debe colocar en relación relación con las oras careceris careceristcas tcas personales personales del impuado# $rognosis de pena que es el mismo que -ace alusión el ar3culo 24#5, b, con la nica diferencia que el segundo de ellos, prev) el quanum de pena a mas de cuaro a6os de pe pena na priv privat atva va de libe liber rad ad## 7atci atcina narr la grav graved edad ad de la pe pena na,, a co comi mien enzzos de dell

 

procedimien procedimi eno, o, es una visión visión muy subjetva, subjetva, pues, pues, las circuns circunsanc ancias ias val valora oratvas tvas que rodearon rode aron al -ec-o -ec-o punible, punible, rascender rascenderán án en eapas eapas poserior poseriores, es, cuando cuando se realice realice la actvidad probaoria, no anes, a menos que el impuado -aya sido apre-endido en *agrancia, y se cuene con los elemenos de juicio para formar un juicio de esa nauraleza nauraleza en esa eapa preliminar del procedimieno# 



"abe advertr que las razones que en un principio podr(an presagiar una sanción punitva grave, pueden modicarse en el ranscurso del procedimieno, y con ello, la medida de coerción podr(a ser legalmene variada por el juzgador# 8o que se quiere decir, es que las primeros elemenos que se recojan para adopar la prisión preventva, no son de ningn modo mo do de den nit itvo voss y co conc nclu luye yen nes es,, como como pa para ra es estm tmar ar ce cerr rrad adam amen ene e un unaa sa sanc nció ión n deerminada# *a impo import rtan an!i !iaa del da da, ,o resar esar!!i# i#le le % la a!(tu !(tud d +ue +ue el imp mput utad ado o ado dopt pta a )olunt )ol untariame ariamente nte $rente $rente a l l   se inroduce de esa forma, un elemeno e/ra6o a la punibilidad, que ingresa al ámbio resarciorio, es decir, con respeco a la responsabilidad civil generado generado por el da6o producido por la conduca conduca criminal# .l analizarse el bien jur(dico proegido , su da;osidad, los efecos efecos producidos, signicandose el -ec-o de que -aya -uido de la escena del delio abandonando a la victma o quizás socorri)ndola o presándole au/ilio# 9e 9enr nro o de la in inve vestg stgaci ación ón prepar prepara aori orio, o, di:cil di:cilmen mene e se advert advertrá rá un impu impuado ado muy volunarioso en satsfacer la deuda civil, mas aun si su defensa se dirige a enervar la punibilidad de la conduca aribuida# 'i conducimos la valoración coercitva, sobre la base del del da6o da6o ocasi ocasiona onado do y en base base a la actu actud d del del impu impuado ado -acia -acia su respo responsa nsabil bilida idad d indemniz inde mnizaor aoria, ia, es esar(am ar(amos os vulnera vulnerando ndo un precep precepo o constuci constucional& onal& la proscripc proscripción ión de pri prisió sión n por deudas deudas## asa asar(a r(a a nues nuesra ra consi consider deraci ación, ón, que se adop adopen en las medida medidass precauorias de nauraleza real idóneas, segn el caso concreo, que sirvan para asegurar la indemnidad del parimonio del deudor#



El !omportamiento del+ue imputado el pro!edimiento pro!edimiento anterior en la medida indi+uedurante su )oluntad de someterseo aenlaotro perse!u!in penal siuación que reere a la conduca procesal del impuado con respeco a la relación  jur(dico+procesal  jur(dico+pr ocesal que se congura en el $roceso $enal, asumiendo )se una posición pasiva# "onduca que se maniesa en el iner)s de aqu)l para esclarecer el objeo de la in inve vest stga gació ción, n, no necesa necesaria riamen mene e conf confesa esando ndo su culpab culpabililida idad, d, sin sino o a partr partr de una una partcipación positva en cuana diligencia u aco procesal que fuese llamado a inervenir por la insancia judicial# 'u negatva a partcipar en un aco procesal, su inasisencia a una audiencia a la que fue emplazado, su volunad dilaoria en el procedimieno, ec#, son manif man ifes esac acion iones es de una in incon conduc duca a pr proce ocesal sal,, que que pueden pueden coleg colegir irse se ambi) ambi)n n de un procedimieno penal anerior# 3.3. Peligro de o#sta!uli/a!in.-  o#sta!uli/a!in.-  

 

$ara calicar el peligro de obsaculización se endrá en cuena el riesgo razonable que el impuado& 

0estruir1 modi'!ar1 o!ultar1 suprimir1 o $alsi'!ar1 elementos de prue#a 0estruir1 prue#a,, en ese caso, el impuado es porador de elemenos de prueba imporanes imporanes para acrediar acrediar la impuación delictva, v#gr#, quien es el adminisrador de una empresa, involucrado en un delio scal, podrá desruir o ocular los libros conables que re*ejan el esado nanciero de la persona  jur(dica; quien se -a apoderado ileg(tmamene de un bien mueble, como un ve-(culo, ve-(culo, lo oculara en un paradero desconocido, o le cambiará cieras piezas o regisros a efecos de variar su identcación# $uede ambi)n falsicar un documeno, a n de acrediar una siuación ine/isene, que esuvo fuera del pa(s al momeno de comeerse el asesinao, o ambi)n cambiar su apariencia :sica, por medio de una operación quirrgica#

  



Inuir1 para +ue !oimputados tes(gos o peritos in$ormen $alsamente o se !omporten de manera desleal o re(!ente, re(!ente , las maniobras más usuales para desviruar una acusación de forma il(cia, es comprando estgos o perios, eso es, corrompiendo volunades, a n de que se uerza la verdad de los -ec-os# "laro esa, que la in*uencia puede ser ambi)n ejercida bajo violencia o amenaza, sobre odo, en caso de delios graves 0errorismo, narcor nar coráco áco,, ec#1, ec#1, sirvi)ndos sirvi)ndosee de los mecanism mecanismos os cocciona coccionador dores es de la organiz organización ación criminal# $ara eviar esos supuesos, debe foralecerse la proección a estgos, perios y colaboradores, colabor adores, al como se sosuvo en el iscal# ?á/ime, al raarse de la medida de coerción de mayor inensidad sobre los bienes jur(dicos del impuado, )sa debe adoparse con odos los elemenos de juicio que sean necesarios para garantzar su legalidad#

 



=ige lo pertnene, para el rámie de la audiencia lo dispueso en el ar3culo 4 0rámie de los medios de defensa + incidenales1, pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de posergación alguna# El %uez de la @nvestgación $reparaoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia denro del plazo legal# El >iscal y su abogado defensor serán sancionados disciplinariamene si por su causa se frusrara la audiencia# 'i el impuado se niega por cualquier motvo a esar presene en la audiencia, será represenado represenado por su abogado o el defensor de ocio, segn sea el caso# En ese ltmo supueso deberá ser notcado con la resolución que se e/pida denro de las cuarena y oc-o -oras siguienes a la conclusión de la audiencia#+'i bien la ramiación procesal sigue lo previso para los medios de defensa, en visa de la imporancia de la resolución,, la decisión judicial que a ese respeco se emia, deberá ser pronunciada resolución pronunciada como epilogo de la audiencia, no pudiendo posergarse ese aco bajo ningn motvos#



=especo =espe co a la conc concurr urrenc encia ia del impuad impuado o a la .udien .udiencia cia de $risio $rision, n, $r $rev even entv tva, a, es relevane observar la Casación N`01-2007 –Huaura, mediante el cual fue declarado fundado por la causal contemplada en   el apartado dos del artículo 429 del NC!!, " en consecuencia se declaro nulo el auto de #ista e insu$sistente el auto de primera instancia " se ordenó %ue el &ue' de la (n#esti)ación !reparatoria realice la audiencia de prisión pre#enti#a " se pronuncie so$re el fondo del asunto,  "a %ue no constitu"e presupuesto material de prisión pre#enti#a, %ue el imputado se encuentre  su*eto a la medida pro#isionalísima de detención, en sus di#ersas modalidades+ olo se e.i)e  la e.istencia de una in#esti)ación preparatoria formal No e.iste, ni puede confi)urarse presupuesto adicional al %ue dic/a noma pre#



Con esta senten sentencia cia se marco marco un preced precedent entee penal penal mu" impor importan tante te "a %ue %ue ant antes es de la promul)ación de la sentencia in e.amine, en los *u')ados de Huara, no se podía reali'ar una audiencia de prisión pre#enti#a si antes el inculpado no se encontra$a sufriendo detención en cual%uiera de las modalidades, es decir, la detención no es, en principio, una medida necesaria o imprescindi$le para %ue se dicte, ulteriormente, mandato de prisión pre#enti#a No siempre  es del caso pedir detención preliminar en arras, lue)o de instar la prisión pre#enti#a " menos  %ue si se intenta esa medida pro#isionalísima " el *ue' no la acepta, est #edado re%uerir la  medida de prisión pre#enti#a3tro de los precedentes importantes contemplados en la entencia es la procedencia de  reali'a la audiencia de prisión pre#enti#a " para mi en todas las 5udiencias6 sin la presencia del imputado, cuando este se nie)a a asistir "a sea por%ue /u"ó, por%ue no es /a$ido o  por%ue sencillamente, no %uiere /acerlo, en este e.tremo la audiencia se lle#a a ca$o con la  representación del a$o)ado defensor, de confian'a o de oficio, esto en interpretación de la  fi)ura contemplada en el penltimo e.tremo del apartado dos del e.aminado articulo 271 del NC!! se8ala %ue si el imputado se nie)a por cual%uier moti#o a estar presente en la audiencia ser representado por su a$o)ado o el defensor de oficio, se)n sea el caso, por lo %ue no  sería o$li)atoria la presencia del imputado en la audiencia de prisión pre#enti#a si es necesaria   su

 

de$ida citación en su domicilio real o procesal, o su conducción al *u')ado cuando est efecti#amente detenido 



El -ec-o de constuir mandaos imperatvos, imperatvos, las formas y plazos que ese precepo precepo prev), desencadena la aribución de una responsabilidad de nauraleza funcional por pare del  juzgador, claro esa, podr(an aconecer causales ajenas a su persona# 9e igual manera, se  juzgador, esablecen sanciones para el >iscal y .bogado ausenes, siempre y cuando la ausencia -aya deerminado la frusración de la audiencia# $or oro lado, el desarrollo y conclusión de la audiencia no esán supediados a la presencia del impuado, pues, puede bien adoparse la medida bajo esa circunsancia, en cuyo efeco será notcado en la forma previsa por la ley#









El auo de prisión preventva será especialmene motvado, con e/presión sucina de la impuación, de los fundamenos fundamenos de -ec-o y de derec-o que lo susena, y la invocación de las cias legales correspondienes#+8a motvación de la resolución es imprescindible para sujear la medida de coerción al marco de la legalidad, e/poniendo las razones que  justcan la prisión preventva, preventva, a partr de una ponderación valoratva valoratva de los inereses inereses que se preenden amparar, de los nes que se preende alcanzar, as( como la obligación de e/pon e/poner er corr correla elatv tvame amen nee la concu concurre rrenci nciaa de los p pre resup supues uesos os Afo Aforma rmales les y maer maerial iales+ es+ previsos previs os en los ars# 24+2BC, adecuándolos debidamene a las circunsancias circunsancias que rodean el caso concreo# El %uez de la @nvestgación $reparaoria, sino considera fundado el requerimieno de prisión preventva opará por la medida de comparecencia resringida o simple segn el caso#+En un 'isema garantsa propio del Esado de 9erec-o, se debe preferir la liberad a su privació priv ación n efectv efectva, a, la prisión prisión preven preventva tva debe constuir constuirse se en la ultma rato, dándose preferencia a las oras medidas de coerción menos lesivas para la esfera de liberad del impuado# 8apítulo II - *a dura!in de la Prisin Pre)en()a. Pre)en()a.   9e conformidad a lo esgrimido en aparados aneriores de esa tulación, la legitmidad maerial 0constucional1 de la prisión preventva esá condicionada a la concurrencia de pr presu esupu pues eso oss mae maeria riale less 0 fumus  fumus bonus iuris y  periculum in mora1, fo form rmal ales es 0jurisdiccionalidad, motvación1 y que se adope la medida bajo la reglas del principio acusaorio# Empero, la legitmidad susancial de la prisión preventva supone ambi)n someer su duración en el tempo al principio de provisionalidad# o se puede aparar la valoración de esa instución, de las partculares circunsancias en las cuales se adopa, eso es, recaen sus efecos privatvos sobre una persona jur(dicamene Dinocene, sobre la cual pende una incertdumbre procesal de culpabilidad# En efeco efeco,, los nes de la deención preventva son de asegurar la preensión punitva esaal, que se maerializan a rav)s de la condena, as( como de realizar una actvidad probaoria que pueda reconsruir el -ec-o

 

punible al y como aconeció en la realidad# o es un n de la prisión preventva generar esados psicológicos de amenaza penal, de re-abiliar socialmene al impuado, y menos de propiciar un sufrimieno de nauraleza represiva# 8os dos primeros sólo pueden cobrar vigencia efectva, en el esadio de la condena y no anes# 



8a prisión preventva, enonces, para no vulnerar el principio de legalidad debe durar lo esricamene necesario para alcanzar los nes propuesos en el proceso# 'i )sa rebasa el tempo esricamene esricamene razonable, la medida se conviere en arbiraria e inconstucional# 8a seguridad jur(dica de los ciudadanos depende que las injerencias esaales se encuenren debid debidame amen nee normad normadas, as, delim delimi iada adass en su aplic aplicaci ación ón opera operatva tva,, y que se arbir arbiren en mecanismos que garantcen la vigencia de la liberad individual como derec-os subjetvos de los individuos# El caráce carácerr provisor provisorio io de la prisión prisión preven preventva tva esa esa relacion relacionado ado direca direcamen mene e con el dere derec-o c-o a un proces proceso o sin dil dilaci acione oness indebi indebidas das,, es decir decir,, el derec derec-o -o que tene tene odo odo  justciable a que su siuación jur(dica sea resuela en un plazo razonable, razonable, de acuerdo a lo estpulado en los "onvenios @nernacionales# 'e raa de un concepo que rasciende la propia prop ia norma para convert convertrse rse en una verdader verdaderaa garan3a garan3a procesal procesal cuya nalidad nalidad es pr prop opor orci cion onar ar un m(ni m(nimo mo de ue uela la a o oda da pe pers rson onaa qu quee di dire rec caa o in indi dire rec cam amen ene e ineraccione con un órgano jurisdiccional#







.-ora bien, la e/cesiva dilación del proceso judicial tene un signicado muy laene en la prisión preventva, preventva, pues, por lo general se preende manener esa siuación jur(dica -asa que no se resuelva el principal# >undamenalmene, es de recibo, que en un proceso donde prima la celeridad y la ecacia, no -abrá problema en ese esadio, esadio, mas en sisemas procesales como el nuesro, donde rige la morosidad y la demora, es a veces muy di:cil alcanzar los tempos que el mismo ordenamieno prev)# $or consiguiene, el plazo de la prisión preventva no puede esar sujeo al plazo que durará el proceso principal, pues, si )s )se e l ltm tmo o no se resu resuel elve ve de fo form rmaa impr impron ona a,, su suss ef efec eco oss no pu pued eden en ca carg rgar ar negatvamene sobre la esfera de liberad del impuado# 8a inecacia y lentud del sisema no tenen porque recaer sobre los -ombros del impuado# 'i pasado ciero tempo su siuación jur(dica no es resuela, )se tene derec-o a que su liberad sea reivindicada# 9e a-( que sea necesario esablecer normatvamen normatvamene e un plazo de duración de la prisión preventva# En un $roceso $enal enran en ensión el iner)s social en la persecución as( como la ecacia esaal esaal y la liberad individual, ensión que en el caso de la prisión preventva debe ser resuela a favor de la liberad# 8a prisión preventva no tene porque convertrse en un recepáculo recep áculo de seguridad cognitva, de aspirar a una seguridad ciudadana a e/pensa de un derec-o fundamenal# fundamenal# "uando las medidas procesales que facilian la aplicación del ius   enren en colisión con el ius libertas deberán ser ponderados el iner)s esaal  puniendi  enren

 

de persecución penal y los inereses de los ciudadanos en el manenimieno de más amplio grado de ecacia de sus derec-os fundamenales# .9. 0ura!in4  0ura!in4  



8a prisión preventva no durará más de nueve meses# iscal 'uperior y del defensor del impuado# 8a decisión debidamene motvada, se e/pedirá el d(a de la visa de la causa o denro de las cuarena y oc-o -oras, bajo responsabilidad# responsabilidad#+8a +8a resolución que e/pida la 'ala $enal 'uperior sobre ese e/remo, esa condicionada a la realización de una .udiencia bajo las reglas de la oralidad y la bilaeralidad, primando a esos efecos, el principio de celeridad y de econom(a procesal#

 



'i la 'ala declara la nulidad del auo de prisión preventva, preventva, ordenará que el mismo u oro %uez dice la resolución que corresponda con arreglo a lo dispueso dispueso en el ar3culo 2B5, siendo as(, la 'ala 'uperior no podrá acuar como un iscal, podrá dicar auo de prisión preventva# 8os presupuesos maeriales maeriales que dan sopore legitmane a la prisión preventva preventva no sólo pueden advertrse al inicio de la @nvestgación $reparaoria, sino ambi)n pueden aparecer en el ranscurso de la investgación# En ese orden de ideas, puede que el impuado -aya sido sometdo a la persecución persecución penal bajo un r)gimen de comparecencia, comparecencia, y poseriormene aparecen circunsancias produco de la investgación, que re*ejan mayores indicios de criminalidad, una conduca obsruccionisa obsruccionisa por pare del impuado, o indicios de que vara eludir la acción de la justcia# .ne esas circunsancias, a n de asegurar los nes penales del procedimieno, el juzgador podrá dicar prisión preventva, previa soliciud del >iscal#







B.

El %uez de la @nvestgación $reparaoria ciará a una audiencia para decidir sobre el requerimieno >iscal# 8a audiencia se celebrará con los asisenes que concurran# El %uez emitrá resolución inmediaamene o denro de las cuarena y oc-o -oras de su celebración# "onra la resolución que se emie procede recurso de apelación, que se concederá con efeco devolutvo, al igual que en el caso de la impugnación de la prisión preventva, la apelación que se inerponga en conra del auo que revoca la comparecencia, se elevará al 'uperior %erárquico %erárquico A . quem, quien sólo podrá declarar la nulidad, ordenando al . quo que emia la resolución que corresponda# 8AP V ? *A IN8>6=NI8A8IÓN @ENERA*I0A0ES.- 



8a 8ey >undamenal esablece normatvamene que nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimieno de un delio, y en la forma y por el tempo previsos por la ley# 8a auoridad esa obligada bajo responsabilidad a se6alar, sin dilación y

 

por escrio, el lugar donde se -alla la persona deenida# 8a liberad es un derec-o consusancial a un esado de má/imas garan3as que el Esado se encuenra obligado a uelar# 'in embargo, las má/imas del Esado de 9erec-o -ace impensable la conguración de un derec-o absoluo, pues, irrumpen oros inereses de equivalene valoración que deben ser sopesados a efecos de deerminar un esado de cosas# El iner)s social en la persecución persecu ción del delio y la realización de la justcia, imponen deerminados deberes a los órganos de persecución a n de uelar los valores anes rese6ados# 

8a incomunicación aparece como una medida coercitva de nauraleza personal por la cual se impide a la persona deenida por mandao judicial se comunique, sea verbalmene o por escrio, con erceras personas, cuando e/ise motvo fundado de enorpecimieno de la actvidad investgadora del delio#

8a deención y la prisión preventva, se constuyen en medidas coercitvas personales que privan a un sujeo de su liberad, a n de asegurar la persecución persecución penal esaal en su dimensión punitva, y lógicamene, en la actvidad probaoria que debe desarrollarse en el seno del $roceso $enal# 

8a @ncomunicación tende a esablecer un mayor conrol sobre la vida carcelaria del impuado, que al consistr en una afecación más inensa, debe esar justcada con motvos de especial relevancia, y su duración no debe e/ceder el tempo esricamene necesario para la concreción de los nes investgaorios#  

B.9. In!omuni!a!in4 In!omuni!a!in4  

8a incomunicación del impuado con mandao de prisión preventva procede si es indispensable para el esablecimieno de un delio grave# o podrá e/ceder de diez d(as# 8a incomunicación no impide las conferencias en privado enre el .bogado defensor y el preso preventvo, las que no requieren auorización previa ni podrán ser pro-ibidas# 8a resolución que la ordena se emitrá sin rámie alguno, será motvada y puesa en conocimieno a la 'ala $enal# "onra ella procede recurso de apelación denro del plazo de un d(a# 8a 'ala $enal seguirá el rámie previso en el ar3culo 2B#+"omo primer puno de in*e/ión, debemos diferenciar esa @ncomunicación, con la previsa en el ar3culo 2K#5 0deención preliminar incomunicada1, pues, la primera de ellas, tene como presupueso formal la vigencia de un mandao judicial de prisión preventva, mienras que le segunda, reere a un esado de coerción incomunicatvo del impuado, que se adopa preliminarmene por pare de la judicaura en el caso de delios graves# 8a procedencia de la @ncomunicación @ncomunicación radica en una necesidad persecuoria, persecuoria, de asegurar que el impuado no vaya a



perurbar el )/io de la investgación, a n de que se pueda esclarecer debidamene su objeo# 'u duración es emporalmene cora, en visa de su nauraleza resrictva# $or oro

 

lado, su adopción no podrá afecar las comunicaciones personales que el impuado deba esablecer periódicamene con su .bogado defensor, pues, de ningn modo el esado de incomunicación puede resringir el derec-o de defensa# 

8a resolución que adope esa medida de plus coercitva, deberá esar debidamene motvada, e/poniendo en su resolución el juzgador los fundamenos de -ec-o y de derec-os as( como los dispositvos legales que corresponda# En caso de que la medida sea impugnada por los sujeos procesales, se seguirá el rámie previso previso en el ar3culo 2B 0apelación de la deención deención preliminar incomunicada1# incomunicada1#

B.2. 0ere!"os4  0ere!"os4  



El incomunicado podrá leer libros, diarios y revisas y escuc-ar notcias de libre circulación y difusión# =ecibirá sin obsáculos la ración alimentcia que le es enviada#+El esado jur(dico de incomunicación preventva, no puede afecar más allá de su n esencial, que es corar los v(nculos del impuado con el e/erior# El derec-o a la información, información, a la liberad de opinión y difusión del pensamieno oral o escrio, son derec-os fundamenales de la persona que no pueden ser limiados por esa medida# 8a comunicación social y el derec-o la culura, forman pare de las liberades ciudadanas más imporanes del orden democrátco de derec-o# 8os alimenos ambi)n forman pare de un derec-o



fundamenal a la subsisencia, que no pueden ser negados, y deben ser prove(dos al impuado cuando son enviados desde el e/erior, má/ime conociendo el nivel deprimene de alimenación que reciben los inernos por pare de la .dminisración $enienciaria# $enienciaria#

B.3. 8ese4  8ese4  

7encido el )rmino de la incomunicación se6alada en la resolución, cesará auomátcamene#+$asados los diez d(as, que el legislador -a previso como plazo má/imo, la incomunicación cesar deplazo inmediao, sin necesidadser(a de realizar rámie alguno que reardedel su impuado adopción# debe 7encido ese la incomunicación arbiraria e ilegal#   ilegal#





8AP IV - *A 8ESA8IÓN 0E *A PRISIÓN P RISIÓN PREVENTIV PREVENTIVA. A.   Jna caracer(stca principal de la prisión procesal es su nauraleza preventva, eso es, los nes que susenan esa medida de coerción son esricamene procesales, por lo que su duración esa limiada a un tempo prudencial#

C.9. 8ESA8IÓN 0E *A PRISIÓN PREVENTIVA.-  PREVENTIVA.-  

El impuado podrá soliciar la cesación de la prisión preventv preventvaa y su sustución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertnene#

 









El %uez de la @nvestgación $reparaoria decidirá siguiendo el rámie previso en el ar3culo 2BF 0prolongación de la prisión preventva1# 8a cesación de la medida procederá cuando nuevos elemenos de convicción demuesren que no concurren los motvos que deerminaron su imposición y resule necesario sustuirla por la medida de comparecencia# $ara la deerminación de la medida sustutva el %uez endrá en consideración, adicionalmene, las caracer(stcas personales del impuado,, el tempo ranscurrido desde la privación de la liberad y el esado de la causa# impuado El %uez impondrá las correspondienes reglas de conduca necesarias para garantzar la presencia del impuado o para eviar que lesione la nalidad de la medida#+El derec-o a recobrar la liberad personal, debe esar ampliamene garantzado con mecanismos procesales que el impuado pueda invocar, a n de reponer las cosas al esado anerior a la afecación# El impuado, enonces, podrá soliciar el cese de la prisión preventva y su sustución por una medida de comparecencia, las veces que sea necesario, es decir, es un derec-o ilimiado# 8os presupuesos que dieron suseno justcatvo a la prisión preventva, puede que -ayan desvanecido o el peligro de fuga -aberse diluido por circunsancias objetvamene demosrables# 'on nuevos elemenos de convicción que inciden sobre la solidez de la impuación delictva, debiliando debiliando las bases argumenatvas argumenatvas de la sospec-a criminal# 'iuaciones odas ellas, que deben ser valoradas positvamene, a n de graduar la inensidad de la reacción procesal# $rocediendo una variación coercitva, por una medida de menor alcance# .-ora bien, el %uez deberá imponer las reglas de conduca que sean necesarias para asegurarla comparecencia del impuado a la insancia, v#gr, ordenando el impedimeno impedimen o de salida del pa(s, obligación de no ausenarse ausenarse de la localidad o de presenarse ane la auoridad en los d(as se6alados#

C.2. Impugna!in4  Impugna!in4  



El impuado y el ?iniserio $blico podrán inerponer recurso de apelación, denro del ercer d(a de notcado# 8a apelación no impide la e/carcelación del impuado a favor de quien se dico auo de cesación de la prisión preventva#+8a impugnación, enonces, que se inerponga conra el auo de cesación favorable, se concederá sin efecos suspensivos, garantzándose de esa forma la liberad del impuado# =ige lo dispueso, en lo pertnene, lo previso en el ar3culo 2B4, numerales 5 y 2 0@mpugnación de la prisión preventva1#  preventva1#  

C.3. Re)o!atoria4  Re)o!atoria4  

8a cesación de la prisión preventva será revocada si el impuado infringe las reglas de conduca o no comparece a las diligencias del proceso sin e/cusas suciene o realice preparatvos de fuga o cuando nuevas circunsancias e/ijan se dice auo de prisión

 

preventva en su conra# .simismo perderá la caución, si la -ubiere pagado, la que pasará a un fondo de ecnicación de la adminisración de justcia# 



El -ec-o de que el impuado -aya recobrado su liberad, no lo e/ime de seguir cumpliendo los mandaos de la majesad jurisdiccional y de comparecer comparecer a la insancia, cuanas veces sea requerido# $or consiguiene, las reglas de conduca o la comparecencia resrictva, que -aya adopado el %uez en su conra, son mandaos de imperatvo cumplimieno, cuya inobservancia puede incidir en una decisión desfavorable a sus inereses# Esando incurso el impuado en las inobservancias anes anoadas, el %uez deberá revocar la cesación de la prisión preventva, preventva, a menos que el impuado justque debidamene su inasisencia, inasise ncia, para lo cual deberá adjunar los medios probaorios que correspondan# o sólo se le sancionará con la p)rdida de su liberad, sino que además, el juzgador decreará la p)rdida de la caución empozada por el impuado, la cual será destnada a un fondo de ecnicación del $oder %udicial, fondo que a efecos legales debe ser creado por los órganos de gobierno del $%#

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