PrincipiosFormativosdelProceso(H11_Bello)

November 17, 2018 | Author: vamosderecho | Category: Procedural Law, Collateral Estoppel, Evidence (Law), Criminal Procedure, Criminal Law
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derecho procesal organico...

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LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

I.- INT INTROD RODUCC UCCION ION En la actualidad, es posible distinguir la existencia de diferen dife rentes tes sis sistem temas as pro proces cesales ales,, ent entendi endidos dos como el  conj co njun unto to de no norm rmas as qu que e re regu gula lan n la ac actu tuac ació ión n de la las s  partes y del órgano para la resolución del conflicto. Cada

uno de estos sistemas cuenta con normas diferentes, pero existen determinados factores comunes a todos ellos y que en definitiva los caracterizan, conocidos como los Principios

Form Fo rmat ativ ivos os de dell Pr Proc oced edim imie ient nto o

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CONCEPTO ³Los

Princi Prin cipi pios os Fo Form rmati ativo vos s del Pr Proc ocedi edimi mient ento o son las diferentes orientaciones que sigue cada nación   par para a co cons nstr trui uirr su si sist stem ema a pr proc oces esal al,, y qu que e se ap apli lica can n tanto a los procedimientos civiles como penales, con distintos matices, dada la diversidad de cada grupo de normas procesales.´ 

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Por regla general, los principios formativos del proc pr ocedi edimie mient nto o se ag agru rupan pan en par parej ejas as,, lo cu cual al facilita su análisis doctrinario y pedagógico.

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II.- LOS PRINCIPIOS PRINCIPIOS FORMA FORMATIVOS TIVOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIM IENTO EN PARTICULAR.

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I.- UNILA UNILATERALIDAD TERALIDAD Y BILATERALIDAD BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA.

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El principio de la Bilateralidad de la Audiencia, impl im plic ica a qu que e en to todo do pr proc oced edim imie ient nto, o, la las s pa part rtes es tienen el derecho de saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser  oídos en él. Constituye

la manifestación concreta del principio conforme al cual ³na ³nadie die pu puede ede ser con conde denad nado o sin haber sido oído.´ 

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Se encuen encuentra tra consagrado consagrado a nivel constitucional constitucional en el artículo 19 Nº 3 de nuestra carta fundamental.

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Aplicaciones del Principio de Bilateralidad en nuestros nues tros proce procedimie dimiento ntos: s: a)

La demanda debe ser comunicada al demandado, de la forma y con las exigencias que establece la ley, ley, bajo sanción san ción de nulidad. nulidad .

b) Existencia de un plazo para que el demandado pueda comparecer y defenderse.

c) Toda prueba debe ser comunicada al adversario, quien podrá participar en su producción y/o impugnarla (arts. 346, 388, 369, 417 y 403 C.P .P..C.)

d) Igualdad de posibilidades entre las partes para presentar,, exposiciones, alegaciones, presentar alegacione s, recursos, etc. Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

El principio de la Un Unil ilaater eraali lid dad de la Audi dien enc cia, por  su parte, es aquel que prima en los procedimientos en que se priva a una o ambas partes de la posibilidad posibilidad de ejercer sus derechos o facultades. Es el principio predominante en la etapa de sumario del aún parcialmente vigente procedimiento penal por  crime men n o simp mplle del eliito de acción pú públ bliica, y tien ene e además algunas manifestaciones en los procedimientos civiles.

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Aplicaciones del Principio de Unilateralidad de la Aud udie ienc ncia ia en nu nues estr tros os Pr Proc oced edim imie ient ntos os:: Las Providencias cautelares pueden ser decretadas sin comunicación previa a la parte contra la cual se dictan (arts. 298 y 302 C.P .P..C)

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II.- PRIN PRINCIPIO CIPIOS S DISPOSITIVO DISPOSITIVO E INQUISITIV INQUISITIVO. O.

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El elemento central que caracteriza a estos prin pr inci cipi pios os,, es la f uente del impulso procesal, primando uno u otro según si este se encuentra radicado en las partes o el tribunal.

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El Pri Princ ncip ipio io Di Dispo sposit sitiv ivo o, se caracteriza porque la intervención del Juez en el proceso, su iniciación y tramitación, se encuentra condicionada a la actuación y requerimiento de las partes.

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El Pr Prin inci cipi pio o In Inqu quis isit itiv ivo o es aquel en que el Juez debe de be in inic icia iarr de ofi fic cio el pr proc oced edim imie ien nto y lu lueg ego o realizar en este todas las gestiones y actuaciones tendientes a determinar los hechos sometidos a su decisión, teniendo a las partes como entes coadyuvantes, negando a estas la libre disponibilidad de sus derechos y acciones.

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Aplicaciones Aplicac iones de estos Principios en nuestros Procedimientos Civiles: Existe un claro predominio del principio dispositivo, en cuanto las partes tiene a su cargo la iniciación del procedimiento, la delimitación del conflicto, su adelanto y la aportación de las pruebas. Sin embargo, existen algunas manifestaciones del principio inquisitivo:

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Incompe ompetenc tencia ia Abs Absolut oluta, a, imp implic licanc ancias ias,, nuli nulidad dad a) Inc absol abs olut uta a y ot otrras de dec cla larrac acio ione nes s que el trib ibun unal al puede hacer de oficio.

b) Casación de oficio (art. 785) senten cia (art. 432) c) Citación a las partes a oír sentencia

d) Rechazar la demanda por defectos de forma (art. 256 C.P .P..C.)

e) Generación de algunos medios de prueba (arts. 406 y 412 C.P .P..C.) f )

Medidas para mejor resolver (art. 159 C.P .P..C.) Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

Aplicaciones Aplicac iones de estos Principios en nuestros Procedimientos Penales: Sistema antiguo (CdePP) Es preciso distinguir entre la fase de sumario y la de plenario, toda vez que son radicalmente opuestas. Durante el sumario existe un claro predominio del Durante principio inquisitivo, en cuanto el juez puede iniciar  el procedimiento, investigar los hechos y practicar  todas las diligencias que estime pertinentes. Sistema Nuevo (CPP) Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

III.- PRIN PRINCIPIO CIPIOS S DEL ORDEN ORDEN CONSECUTIVO CONSECUTIVO LEGAL, DISCRECIONAL Y CONVENCIONAL.

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El elemento central que caracteriza a estos princ nciipi pio os, es qui uie en deter ermi min na o es esttab abllece la secuencia secuen cia o cadena de actos que se desenv desenvuelve uelven n progresivamente a través de las distintas fases del procedimiento.

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a) Or Orde den n Co Cons nsec ecut utiv ivo o Le Lega gal. l. Es la ley la que se encarga de establecer la secuencia de fases o actos.

b) Or Orde den n Co Cons nsec ecut utiv ivo o Di Disc scre reci cion onal al.. El Juez se encarga de establecer la secuencia de fases o actos.

c) Or Orde den n Co Cons nsec ecut utiv ivo o Co Conv nven enci cion onal al.. Las partes determinan el desarrollo de las distintas fases procesales. Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

Aplicación Ap licación de estos Principios en nuestros Procedimientos: En el procedimiento civil existe una clara preeminencia del orden consecutivo legal, teniendo su principal manifestación en el establecimiento de plazos fatales y en la producción de la prueba. Esto se reitera en la etapa del plenario criminal. En los pr proc oced edim imie ient ntos os pe pena nale less, anteriores a la reforma y, específicamente, en la etapa de sumario,, es el Juez quien determina el sumario ordenamiento del proceso, de acuerdo a los res esul ulta tado dos s qu que e pue ueda da ar arrroj ojar ar la in inv ves esti tig gac ació ión, n, primando el principio del orden consecutivo discrecional. Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

Respecto del ord orden en co conse nsecut cutiv ivo o dis discre crecio cional nal,, lo cierto es que la única manifestación concreta es el caso de los árbitros arbitradores o mixtos.

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IV.IV .- PRINCIPIO DE LA PRECLUSION.

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Consiste

en la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal, por la verificación de determinadas circunstancias. Se en encu cuen entr tra a ín ínti tima mamen mente te liliga gado do al pr prin inci cipio pio del orden consecutivo legal.

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Se puede manif estar estar de cuatro f ormas ormas distintas:

a) Fa Fata talid lidad ad:: La pr prec eclu lusi sión ón ope pera ra po porr no ha habe berrse ej eje ercid ido o la facultad dentro del plazo establecido para ello. Si el plazo no es fatal, sólo operará la preclusión cuando se acuse la rebeldía.

b) Ev Event entual ualida idad: d: La facultad precluye por no haberse respetado en su ej ejer erc cic icio io el or orde den n es esttab able lec cid ido o en la ley pa para ra hacerla valer. Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

c) Inc Incomp ompat atibi ibilid lidad: ad: El derecho precluye por haber realizado previamente un acto incompatible.

d) Co Cons nsum umac ació ión n Pr Proc oces esal al:: La facultad precluye por haberse ejercido válidamente y en la oportunidad respectiva.

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V.- PRINCIPIOS DE LA PUBLICIDA PUBLICIDAD D  Y EL SECRETO.

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Pod odre rem mos di dis sti ting ngui uirr la pr pres esen enc cia de un uno o u ot otrro principio, según el mayor o menor grado de conocimiento del expediente por parte de las partes, sus abo bog gad ados os,, los terceros y la comuni nid dad en general.

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El Principio del Secreto, consiste tramitación reservada del expediente.

en la

Según el mayor o menor grado de confidencialidad, podemos distinguir dos clases de secreto:

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a) SE SECR CRET ETO O ABS BSOL OLUT UTO: O: El contenido del expediente es reservado incluso respecto de las partes que participan en dicho procedimiento:

Ejemplos: 1.-- Acue 1. uerrdo dos s de lo los s Trib ibun unal ales es Su Supe perrio iorres de Justicia 2.- Sumario Criminal (con algunas excepciones)

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b) SE SECR CRET ETO O RE RELA LATI TIVO VO:: El contenido del expediente es reservado sólo respecto de terceros, pero las partes pueden tener  acceso a él.

Ejemplo: Juicios de Nulidad de Matrimonio y Divorcio

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VI.- PRINCIPIOS DE LA ORA ORALIDAD, LIDAD, ESCRITURACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN.

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a) PRINCIPIO DE LA ORALIDAD: La palabra es el medio de comunicación tanto entre las partes, como entre éstas y el tribunal. Su apli aplicac cación ión en nue nuestr stros os pro procedi cedimie mientos ntos se reduce a la relación y los alegatos ante los Tribunales Superiores de Justicia, con ocasión de la vista de la causa, y a actos jurídico proc pr oces esal ales es re regl glado ados s por el Código Proc Procesal esal Penal. Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

b) PRINCIPIO DE ESCRITURA ESCRITURACION: CION: La co comu muni nica caci ción ón se ver erif ific ica a a tr trav avés és de instrumentos escritos. Se ap apli lica ca fu fund ndam amen enta talm lmen ente te du dura rant nte e la las s etapas de discusión, prueba y fallo en los distintos procedimientos civiles. En los procedimientos penales anteriores a la reforma también se aplica pero no con tanta primacía. En el Código Procesal Penal rige la oralidad Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

c) PRINCIPIO DE PROTOCOLIZACION: Las act actuac uacione iones s so son n ver verbale bales, s, per pero o se dej deja a constancia escrita de ellas en el expediente. Se aplica fundamentalmente en las diligencias probatorias, tales como la declaración de testigos y la absolución de posiciones. Se aplica además en todos los procedimientos en los que se permite una intervención oral, pero en que es preciso dejar  constancia de ello: a) Juicio Sumario (art. 680 C.P.C.) b) Juicio Mínima Cuantía (art. 704 C.P.C.) c) Denuncia Criminal (art. 90 C.P.P.) Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

VII.- PRI VII.PRINCI NCIPIO PIOS S DE LA MEDIACION E INMEDIACION.

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La Mediación imp mpllica que el tribu bun nal no tien ene e contacto directo ni con las partes, ni con el expediente ni con las pruebas aportadas, sino que por el contrario existen uno o mas agentes que realizan la labor de intermediación. Este principio tiene evidente primacía tanto en los procedimientos civiles.

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En la Inmediación Inmediación,, ex exis iste te un co cont ntac acto to dir direc ecto to entre el Juez y el proceso y, a diferencia de la mediación, se encuentra mas vinculado al principio de la oralidad que al de la escrituración. Conforme

a lo anterior, es el principio que prima en el proceso de la reforma procesal penal y ± aún aú n en mat ate eria civil il-- en segun und da ins nsttanc nciia, espe es pecí cífi fica came ment nte e du dura rant nte e la vis ista ta de la cau ausa sa,, además de en otras actuaciones ante tribunales colegiados.

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VIII.- PRI VIII.PRINC NCIPIO IPIO DE DE LA PROBIDAD O BUENA FE.

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Es un principio que carece de opuesto, opuesto, toda vez que se trata mas bien de un imperativo. imp erativo.

³Las partes deben actuar de buena fe, res esp petan and do la honorab abil iliidad y lea ealltad que supone la práctica forense.´ 

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C.P.C. Art. 724. La prueba se apreciará en la forma ordinaria. Pero podrá el tribunal, en casos calilific ca ficado ados s, es estim timar arla la co confo nforrme a co conc ncie ienc ncia ia,, y seg egún ún la imp mprresión que le hay aya a me merrec eciido la conducta de las partes durante el juicio y la buena o mala fe con que hayan litigado en él.

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Este princ nciipi pio o se man aniifi fies esta ta en toda clase de procedimientos, tales como:

a) Implicancias y Recusaciones. b) Sanciones al litigante temerario a través de la condena en costas.

c) Impedimentos para transformar los incidentes en instrumentos meramente dilatorios a través de la consignación

d) Recurso de Revisión para reparar fallos motivados por dolo.

e) Juramento y Tacha de testigos Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

IX.- PRINC PRINCIPIO IPIO DE LA PROT PROTECCIO ECCION. N.

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Se traduce en la consagración de la máxima conforme a la cual el tribunal sólo debiera declarar la nulidad de un acto jurídico procesal, si el vicio u omisión que la motive produce perjuicio. La nulidad procesal sin perjuicio no opera.

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 A través de este principio, el legislador persigue los siguientes objetivos:

a) Velar por la validez de las actuaciones procesales.

b) Proteger a la parte perjudicada.

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Las diferentes manifestaciones de este principio, se relacionan directamente con las vías para solicitar la nulidad de un acto:

a) In Inccid ideent ntee de Nuli lid dad Pr Pro oce cessal al:: El artículo 83 del C.P .P..C. exige que el vicio irrogue un perjuicio reparable sólo por la vía de la declaración de nulidad.

b) Recurso de Casación en el Fondo: Sólo se acoge cuando existe una infracción de ley que qu e in inci cide de su sust stan anci cial alme ment nte e en lo los s di disp spos osit itiv ivo o del fallo.

c) Recurso de Casación en la Forma. R. Bello d) Rec ecur ursso de ReHugo vis isió ión n. N.

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X.- PRINCIPIO DE LA ECONOMIA PROCESA PROCESAL. L.

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P ersigue

obtener el máximo resultado en la aplicación de la ley, para resolver un conflicto con el menor desgaste posible de la actividad   jurisdiccional.

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a) Planteamiento de todas las cuestiones jurídicas de ambas partes en una sola oportunidad.

b)

Cumplimiento

de las resoluciones a la interposición de

judiciales pese recursos (Ef ecto ecto Dev Devolu olutiv tivo) o)

c) Adopción de procedimientos adecuados y eficaces según la naturaleza del conflicto

(Pri (P rinc ncip ipio io de Co Conc ncen entr trac ació ión) n) d) Existencia de una oportunidad procesal determinada para rendir la prueba Hugo R. Bello N. www.licenciaturaenderecho.cl

XI.- PRINCIPIO DE LA AD ADQUISICION QUISICION PROCESAL. PROCESAL.

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Como

el proceso no es mas que una sucesión de actos, puede producir consecuencias mas allá de lo deseado. Lo normal es que prime la ef icacia icacia, esto es, que los actos procesales no puedan tornarse en contra de la parte que los ha promovido. Los actos se vacían al proceso y se independizan de su ejec ecu utante, ori rig ginando   perjuicios y beneficios sin distinguir quien será  el destinatario de estos o aquellos.

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Apl plic icac acio ione ness de es este te pr prin inci cipi pio: o: a) Confesión judicial espontánea expresa. b) Valoración de la prueba p rueba testimonial.

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