PRINCIPIOS

April 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TRIBUTACIÓN MUNICIPAL MBA. Abog. Carlos Fernando Bravo Culquichicón

 

RECURSOS ORDINARIOS

RECURSOS DIRECTAMENTE

RECURSOS DETERMINADOS

RECAUDADOS

FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL EST ESTADO ADO

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

RECURSOS POR OPERACIONES DE CREDITO

Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

RECURSOS ORDINARIOS • Ing Ingre resos sos prov proven enien iente tess de la re recau caudac dación ión tri tribu butar taria. ia.

RECURSOS DIRECT DI RECTAMENTE AMENTE RECAUDADOS • In Ingr gres esos os gene generrad ados os por por las las Enti Entida dade dess Públ Públic icas as y ad admi mini nisstrad trados os di dirrecta ectame men nte por estas, estas, entre los cuales se puede mencionar principalmente a las rent entas de pr prop opie ieda dad, d, vent enta de bien bienes es y pr pres esttació ación n de se serv rvic icio ios. s.

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO • Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Orga Or ganis nismo moss In Inte terna rnacio cional nales es y Go Gobie biern rnos os Extra Extranje njero ros. s. • Fondos provenien ientes de ope perrac acio ion nes real aliz izad adas as por el Estado ado en el mer mercad ado o inte interna rnacio cional nal de cap capita itales les..

Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS •

Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobi go bier erno no pr prov oven enie ient nte e de Agen Agenci cias as In Inte tern rnac acio iona nale less de Desa Desarr rrol ollo lo,, Gobi Gobier erno nos, s, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas natu na turral ales es o ju jurí rídi dica cass domi domici cili liad adas as o no en el país país..

RECURSOS DETERMINADOS • Cont Contri ribu buci cion ones es a Fond Fondos os:: Pagos agos de Empl Emplea eado dorr a EsSa EsSalu lud. d. • Fondo ondoss de co comp mpen ensa saci ción ón Mu Muni nici cipa pal: l: IP IPM, M, Impu Impues esto to al Rodaj odaje e e Impu Impues estto a la lass Embar Em barcac cacion iones es de Recr Recreo eo.. • Imp Impuest uestos os Municipal Municipales. es. • Ca Cano non, n, so sobr bre e ca cano non, n, Rega Regalí lías as,, Rent Renta a de Ad Adua uana nas. s.

Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

Administración del tesoro público

POLITICA FISCAL

GASTO PÚBLICO





Infraestructura (obras públicas). Salarios de funcionarios. Sistema Previsional. Programas Progr amas sociales, etc.

IMPUESTOS











Impuesto a la renta. IGV. ISC. Impuesto predial. Impuesto Vehicular, etc. •



Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

POLITICA TRIBUTARIA

 

POLITICA TRIBUTARIA •

Forma parte de la política fiscal.



Consi sisste en el empl mpleo de diversos lineam eamient entos y medi edidas a través de instrument entos fis fiscales (tributos) os) que perm ermiten al Estado ado la obtención de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines sociales y político-ec políti co-económic onómicos os planteados planteados..



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El Estado materializa la política tributaria a través del sistema tributario.

 

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS •

Principio de legalidad.



Principio de Reserva de Ley.



Principio de Igualdad Tribut Tributaria. aria. Principio de No Confiscatoriedad.



Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales.



Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL “Los tributos  tributos se crean, Artí Ar tícu culo lo 74 74°° de la Con onssti tittuc ució ión n Pol olít ític icaa de dell Per erú ú: “Los modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente  por Ley o decreto decreto legislativo en caso de delegación delegación de facultades facultades ( … ). Loss Go Lo Gobi bier erno noss Reg egio iona nale less y lo loss Go Gobi bier erno noss Lo Loca cale less pu pued eden en cr crea earr, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley ( …)”  …)” . •



Ni los los gobi obiernos regi egiona onales les ni los gobi obiern ernos locales, tienen la facultad de regul egular ar impu impues esto tos; s; no obs obstant tante, e, exi xist ste e ci cier ertta fl fle exi xibi bili lida dad d norm normat ativ iva a respe espect cto o a la regul egulac ació ión n de tasas asas y contr ontrib ibuc ucio ione nes. s. Tasas y contribuciones

Participación de los 3 niveles de gobierno.

 

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Conjunto de tributos interrelacionados que se aplican en un país, en un momento determinado.

TRIBUTACIÓN NACIONAL

TRIBUTACIÓN REGIONAL

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

 

TRIBUTO CARACTERISTICAS Emana del imperio de la Ley.

Es exigible coactivam coactivamente. ente.

Considera la capacidad contributiva (aptitud contributiva o económica) del deudor tributario.

 

TRIBUTO

(norma II, Titulo preliminar, Código Tributario)

IMPUESTO Tributo cuyo cumplimiento no genera contraprestación directa en favor del contribuyente contribuyen te por parte del Estado.

CONTRIBUCIÓN

TASA

Tributo cuya obligación Tributo cuya obligación tiene como hecho tiene como hecho generador, beneficios generador,, la generador la derivados de la prestación efectiva por realización de obras el Estado de un servicio públicas o de público individualizado actividades estat estatales. ales. en el contribuyen contribuyente. te.

   

TRIBUTOS MUNICIP MUNICIPALES ALES (Ley de Tributación Municipal  – D. Leg. N° 776) IMPUESTOS

TASAS

- Impue Impuesto sto Predial Predial.. - Impue Impuesto sto de Alcabala Alcabala..

- Arb Arbitr itrios ios.. - De Dere recho chos. s.

- Impue Impuesto sto al Patrimonio Patrimonio Vehicular.

- Lic Licenc encias ias..

- Impue Impuesto sto a las Apuestas. Apuestas. - Impue Impuesto sto a los Juegos Juegos.. - Impuesto a los espectáculos espectáculos públicos no deportivos.

CONTRIBUCIONES - Con Contribu tribución ción especial de especial Obras Públicas.

 

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

 

PRINCIPIO DE RESERV RESERVA A DE LEY •



La creación, modi odifica icación ión, derog eroga ación ión o exonera eración ión de los tributos queda reservada para ser actuada mediante ley (Artículo 74° de la Consti Cons titu tuci ción ón Políti olítica ca del Perú) erú).. Se trata de revisar si se ha cumplido con la regulación de los elementos esenciales del tributo a través del instrumento legal idóneo según el órgano que ostenta el poder tributario asignado por la constitución y conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Códig o Tributario. ributario.

 

CODIGO TRIB TRIBUT UTARIO ARIO NORMA IV: PRINCIPIO PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA RESERVA DE LA LEY “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a)

Crea Crearr, modi modifica ficarr y supri suprimir mir tr tribut ibutos; os; sseñala eñalarr el he hecho cho g gener enerador ador de la obl obliga igación ción tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Con Conced ceder er ex exone onera racio ciones nes y otr otros os ben benef efici icios os tri tribut butari arios; os; c) Norm Normar ar los p proce rocedimie dimiento ntoss juris jurisdicc diccional ionales, es, a así sí ccomo omo los los admi administ nistrat rativos ivos en cua cuanto nto a derechos o garantías del deudor tributario; d) De Defin finir ir la lass in infr fracc accion iones es y e est stabl ablec ecer er sa sanci ncione ones; s; e) Est Establec ablecer er privi privilegio legios, s, pre prefer ferencia enciass y gar garantí antías as par para a la deud deuda a tribu tributar taria; ia; y, y, f) Norm Normar ar fformas ormas de e extinc xtinción ión de la ob oblig ligació ación n tri tributa butaria ria d dist istint intas as a las e esta stablec blecidas idas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones contribuciones, derechos exonerar ar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites, arbitrios, que señala la Ley…”y licencias o exoner

 

PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA

 

PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA •



Tratar ig igu ual a los ig igu uales en iguales circuns nsttancias, por lo tanto, tratar en forma desigual a los que no son iguales o a los que siendo iguales se encu encuen entr tran an en desig desigua uale less circ circun unst stan anci cias as.. El derecho no busca eliminar toda situación desigual existente en la soci ocieda edad, sino ino que busc usca eliminar los los tratos desi esiguales les que no tengan una un a justi justifi fica caci ción ón objet objetiv iva a y razon azonab able le..

 

PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA •

Un sistema tributario justo requiere: Tratamiento similar para contribuyent contribuyentes es colocados de manera similar. Tratamiento diferente para contribuyentes que se encuentran en circunstancias diferentes.

EQUIDAD HORIZONTAL

EQUIDAD VERTICAL

 

EJEMPLO EQUIDAD HORIZONTAL

EQUIDAD HORIZONTAL

 

EJEMPLO EQUIDAD VERTICAL

EQUIDAD VERTICAL

 

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

 

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD •

Este prin Est princi cipi pio o est está des destina tinado do a prot proteg eger er la prop propie ieda dad d prev previn inie iend ndo o que que una ley tributaria pueda afectar la esfera patrimonial de los coinci ntcipi ripio buoyde entcapa espacid . cidad Estad e cont printri ncribu ip iotiva de. be observarse considerando el pr prin ca co buti va.

Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Confiscatoriedad cuantitativa

confiscatoriedad cualitativa

El tributo absorbe una parte sustancial de la riqueza gravada sobrepasando lo razonable.

A través de un tributo inconstitucional el estado hace cobro de un monto indebido.

 

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD •

Se transgrede el principio de no confiscatoriedad cada vez que un trib tribut uto o excede cede del del lími límitte que que razon azonab able leme men nte pued puede e admi admiti tirrse como omo  justificado gar constitucionaen lmentun e el régimen derecho fen undael mentque al a ha la prgarantizado opiantizado edad y, además, ha considerado a ésta como institución y uno de los compo ompone nent ntes es bási básiccos y esen esencciale ialess de nues nuestr tro o mode modelo lo de cons onsti titu tuci ción ón económica.

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 

PRINCIPIO DE RESPET RESPETO O A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Se encarga de velar la no vulneración de los derechos fundamentales de la persona como: •





Derecho a la Intimidad Personal y Familiar Familiar,, que comprende el Secreto Se creto Bancario, el Secreto Profesional y la Reserva Tributaria. Derecho a la Observancia del Debido Proceso. Derecho a la Inviolabilidad de Domicilio

Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS IMPLICITOS

 

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA •

Consiste “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias” (Francisco Ruiz de Castilla).



Se toma en cuenta la riqueza que el sujeto ostenta. Impone también el respeto de los niveles económicos mínimos.



El que tiene riqueza solo para cubrir sus necesidades vitales y las de



su familia, carece de capacidad contributiva. la existencia de grandes utilidades constituye evidencia de capacidad



contributiva.

   

 

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA La capacidad contributiva de una persona se puede manifestar a través de cualquiera de los siguientes hechos económicos:

GANANCIA OBTENIDA

RIQUEZA POSEÍDA

CONSUMO REALIZADO

Cada una de estas constituye el sustento de los distintos tributos existentes.

Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA CRITERIOS DEL LEGISLADOR PARA CALCULAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: •











Ingresos. Rentas. Incr In crem emen enttos patr patrim imon onia iale less de la total otalid idad ad o de una una par parte cons onsti titu tuti tiv va dell patr de patrim imon onio io del del suje sujeto to deud deudor or trib tribut utar ario io.. Producción de bienes. Venta de bienes. consumo de bienes o servicios hace presumir un nivel de riqueza como co mo índi índice ce de capa capaci cida dad d cont contri ribu buti tiva va..

 

Gestión.pe / 29-12-2018.

 

Abog. Carlos Bravo Culquichicón.

 

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD •



Este principio establece que las normas tributarias deben ser debid deb idam amen ente te publ public icad adas as par para poder poder tene tenerr vi vige genc ncia ia..

Artículo 51° de la Constitución Política del Perú: “(…) La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado” .

 

PRINCIPIO DE ECONOM ECONOMIA IA EN LA R RECAUD ECAUDACIÓN ACIÓN •

Las norm ormas tributarias no pueden resu esultar inop inopo ortunas, en el sent entido ido que para el cumplimiento de estas en la recaudación no pueden generar un gasto mayor que el que por la vía del tributo se obtiene.

 

PRINCIPIO DE CERTEZA Y SIMPLICIDAD •

Consiste en que la norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el hecho imponible, la base iem ibnle , ylabene aleícfu hn ae , rapl,laiznofray mo de o, xepnocnio es en icoiotas , enfegce ccione on ed s apliodsaibl ib less, d saencp ioanges aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación il ileg egal al de la admi admini nist strració ación. n.

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