PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN

February 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN El sistema tributario tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinació y garantías. Todo sistema tributaria que se consagra en una ley (COT) debe estar orientado por princicpios constitucionales cuyo propósito es asegurar su vigencia y evitar reformas motivadas en intereses puramente fiscales. En la C.R.B.V, se contemplan los siguientes principios:

1- Principio de legalidad tributaria (Nullum tributum sine lege / no hay tributo si no esta en ley) Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución, c ontribución, alguna que no estén establecidos en la ley; ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivo fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Este principio se considera de mayor relevancia en el sistema tributario, al punto donde los intereses se extienden a la seguridad jurídica y económica para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la administración tributaria. Solo corresponde a la ley formal, los elementos de la obligación tributaria (base de cálculo, alícuota, excenciones, tipificaciones de infracciones, sanciones, limitaciones y garantías.

2- Principio de la generalidad del tributo:

 

Artículo 133: Toda Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley ley.. Impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, contribuyendo al levantamiento de las cargas públicas, no se puede excluir a nadie a no ser por razones de carencias de capacidad contributiva.

3- Principios de la capacidad contributiva, Principio de la progresividad, Principio de la proporcionalidad, Principio de justicia (igualdad y equidad). Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo el principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello ello en un sistema eficiente para la la recaudación de los tributos. Principios de la capacidad contributiva : Este principio implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de convivencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad económica. Las empresas - Código de Comercio Capacidad e incapacidad Contribuyentes Ordinarios y Contribuyentes Especiales

 

Exoneraciones y rebajas.

Principios de progresividad: La progresividad se refiere de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que le conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada.

Principio de proporcionalidad: La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos, significa que la carga tributaria sobre la riqueza debe ser adecuada y racional, que la presión que el tributo produce sobre la riqueza según la naturaleza de ésta y características del tributo, guarden una cierta medida que para ser justa no exceda lo que aconseja una buena prudencia.

Principio de justicia (Igualdad y equidad): La igualdad tributaria se víncula con la riqueza de los potenciales contribuyentes, entendiendo por riqueza las distintas manifestaciones de capacidad contributiva, representada por los ingresos, el patrimonio, la circulación y el consumo. La imposición no puede exceder el marco de racionalidad y razonabilidad.

4-Principio de no confiscatoriedad: Artículo 317: «Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio» Existe la confiscatoriedad cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona. La no confiscatoriedad deriva de la libertad. es garantía fundamental de un Estado democrático, lo que

 

5-Principio de irretroactividad: Artículo 24: ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. La retroactividad se entiende como la incidencia de la nueva ley que se promulga en los efectos jurídicos ya generados por situaciones anteriores. En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes en determinadas materias. Para aquellos casos en que el contribuyente ha incorporado a su patrimonio un derecho, la ley tributaria no puede aplicarse retroactivamente afectando una situación debidamente constituida, por ello es de gran importancia la determinación del momento en que se configura el hecho imponible establecido por la ley que permite el nacimiento de la obligación tributaria, ya que existiría retroactividad si aquel, establecida la temporalidad, ha tenido integra realización antes de entrar en vigencia la nueva ley que lo convierte en imponible, y estaríamos en presencia de un agravío constitucional.

6-Principio de justicia y tutela: Artículo 26: toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible e imparcial.

 

7-Principio pecunario de la obligación tributaria: Artículo 317: «No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales» Garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en el caso de la evasión fiscal.

8-Principio de la inmunidad tributaria: Artículo 180: «Potestad tributaria del Estado y los distintos municipios» La función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales del Estado (Impuestos minicipales)

9-Principio de la administración tributaria: Artículo 316: «Se sustentará para ello un sistema eficiente para la recaudación de los tributos» Artículo 317: «La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la asamblea nacional»

 

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