Principios Orientadores de La Salud Publica Desde El
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PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA SALUD PUBLICA DESDE EL DERECHO A LA SALUD
La importancia de definir principios orientadores de la salud pública desde el derecho a la salud radica en que su observación y cumplimiento en las acciones e intervenciones de salud pública aseguran el pleno goce del derecho humano fundamental a la salud que tienen todos los miembros de la población. La palabra derecho, derivada del latín directus, se relaciona con dirigir, alinear, encauzar. No es unívoca se utiliza tanto para designar el ordenamiento jurídico general, establecido para reglar las conductas de los individuos, como para mencionar facultades o atribuciones que ese orden general concede a las personas. Aquí se la utiliza en sentido del derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tienen las personas, desde una perspectiva colectiva, al pleno goce de la salud. Respecto al derecho a la salud, la organización mundial de la salud (OMS), en su acta constitucional proclama: “el goce del grado máximo de la salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
SALUD – ENFERMEDAD La salud – enfermedad son las posibilidades de expresión de un proceso determinado, a partir de factores biológicos, psicológicos, sociales y culturales, que se expresan tanto en el ámbito individual como colectivo poblacional. La actualidad de las ciencias médicas se caracteriza por una plena revisión del concepto de “salud”, al tratar de imbuirla de una concepción práctica que permita apreciarla y evaluarla por su existencia y no solo por aspectos de morbimortalidad. Hipócrates (450 a.c.) entendía la salud como resultado de una relación o eucrasia entre el hombre y el ambiente, en un equilibrio entre humores corporales, estados primarios de la naturaleza y elementos del universo. La afectación de ese equilibrio o discrasia constituía la enfermedad, y el medico, poseedor de la virtud del saber, imponía las conductas al paciente para restablecer la salud.
La organización mundial de la salud (OMS), en el primer punto de su constitución (1946), adopta la definición propuesta por Stampar, quien sostuvo: “salud es el estado de completo bienestar físico, psíquico y social, y no la mera ausencia de enfermedad”. La definición señalada tiene el merito de ser una concepción positiva, holística y valida universalmente. A pesar de ello, en razón de no delimitar lo normal de lo patológico, de ser estatica, puesto que el concepto de normalidad se modifica en el tiempo, resulta utópica y poco practica a la hora de proponer orientaciones que se instrumenten en acciones concretas de salud publica. Milton Terris, en 1975, sugiere que la salud: “es un estado de bienestar físico, mental y social, con capacidad de funcionamiento y no únicamente la ausencia de afecciones y de enfermedades”. Se trata de una definición que al introducir capacidad de funcionamiento y por lo tanto, la posibilidad de ser medida, resulta operativa y elimina la utopia del completo bienestar. Lluis Salleras Sanmartí propone: “la salud es el logro de mas alto nivel de bienestar físico, mental y social, y de capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo y su colectividad”. Así se incorpora lo contextual como factor relevante para definir salud.
EL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO HUMANO Desde la antigüedad la salud es reconocida como un bien inherente a la condición humana por el solo hecho de serlo. Ya en el siglo IV antes de la era cristiana, Aristóteles sostenía: “si los hombres como seres humanos, poseen derechos que le son propios, entonces tienen un derecho absoluto de gozar de buena salud”, y consideraba que la justicia distributiva era de naturaleza proporcional y no absoluta, al afirmar que el tratamiento justo era el correspondiente a cada grado de la condición o situación real imperante, y que dependía de la capacidad de tratamiento de la sociedad. Los derechos humanos son el conjunto de facultades y atribuciones que, en cada momento histórico, hacen posible la realización de las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad inherentes a la condición humana, las cuales son reconocidas positivamente por los ordenamientos vigentes a escala nacional e internacional. El 10 de diciembre de 1948, ya finalizada la segunda guerra mundial, la asamblea general de las naciones unidas aprobó y proclamo la
declaración universal de los derechos humanos, y, aunque se asumieron posiciones bien diferenciadas respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud – consistente en que toda persona tiene derecho a conservar su salud y, en caso de enfermarse, a poseer los medios para curarse- fue aceptado en forma indiscutible y unánime como uno de los derechos humanos fundamentales.
LA SALUD PÚBLICA Y EL DERECHO A LA SALUD Las primeras definiciones de salud pública se difundieron a partir del siglo XIX. Una de las que más trascendencia ha tenido es la de winslow, de 1920, que fue complementada en 1990 por terris:
“salud publica es la ciencia y el arte de prevenir la enfermedad y la discapacidad, prolongando la vida y promoviendo a la salud física, mental y la eficiencia, mediante esfuerzos comunitarios organizados, en pro de la sanidad del medio ambiente, el control de enfermedades infecciosas y no infecciosa y a las lesiones, la educación del individuo en principios de higiene personal, la organización de servicios para el diagnostico y tratamiento de las enfermedades y para la rehabilitación y el desarrollo de un sistema social que le permita al individuo un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud”. Para 1973, la OMS ha difundido una nueva definición de salud pública: “es una disciplina que se ocupa de la salud global y de la enfermedad de las poblaciones bajo todos sus aspectos; su objetivo es la puesta en marcha de sistemas de servicio de salud, incluyendo las actividades planificadas de promoción y de protección de la salud, de la prevención de la enfermedad, del tratamiento y readaptación de los enfermos, de la educación sanitaria, de la investigación, de la administración. La salud publica es pues una disciplina multi e interdiciplinaria mucho mas amplia que la medicina y cuyo instrumento científico es la epidemiologia”.
EL DERECHO A LA SALUD COMO CONSTRUCCIÓN SOCIAL La salud es un derecho humano fundamental, que goza de un amplio reconocimiento jurídico y político a escalas nacional e internacional. Todas las sociedades coinciden en que la salud y su protección son un objetivo del desarrollo y una condición fundamental necesaria para brindar a todos los miembros de la sociedad una autentica igualdad de oportunidades. El termino derecho no es univoco; si embargo, como derecho a la salud se entiende que el contenido esencial de éste, que es el reconocimiento y el pleno goce del máximo de salud posible, es la base intangible garantizada a todas las personas de la sociedad y es independiente de contextos desfavorables. Mary Robinson, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se ha pronunciado sobre el significado práctico del derecho a la salud: “el derecho a la salud significa que los gobiernos y las autoridades publicas han de establecer políticas y planes de acción destinados a que las todas las personas tengan acceso a la atención de salud en el plazo mas breve posible. Lograr que eso ocurra es el reto al que tienen que hacer frente tanto la comunidad encargada de proteger los derechos humanos como los profesionales de la salud”. El derecho a la salud es una construcción social, y de ella participa la población, quien tiene el derecho a acceder a las condiciones de vida que determinen la posibilidad de la mejor salud y de recibir la mejor atención integral en salud; también, el deber de
cuidar su salud y participar activa y responsablemente, tanto en la exigencia del derecho a ésta, como en la definición de las políticas publicas, programas, acciones e intervenciones de salud publica. Esa construcción como resultado de una ordenada multicausalidad de factores sociales, políticos, científicos, económicos y tecnológicos, se sustenta en dos pilares fundamentales: 1) El de libertad, que corresponde al goce de la salud como condición esencial de la dignidad humana; 2) El prestacional, representado por la asistencia sanitaria accesible y de calidad.
LA SALUD COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL La observación de este principio implica el aseguramiento y la promoción del reconocimiento y respeto universal de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud. Considerar a la salud como un derecho humano fundamental que forma parte inescindible del derecho a la vida, y que a su vez, resulta necesario para la realización de los demás derechos humanos, es ineludible a la hora de determinar la orientación de las actividades de la salud pública. Con base en este principio se orientan las acciones de la salud publica, al reconocer que el derecho a la salud se sustenta en determinadas condiciones especificas de los derechos humanos, que deben ser reconocidas y respetadas. Tales condiciones son: 1. Personalismo: importa que su goce corresponde solo al titular y no puede, bajo ninguna circunstancia, ser transmitido a terceros. 2. Inalienable: no es negociable ni susceptible a transacción. 3. No afectable: es oponible a todo y a todos (erga omnes), y no puede ser afectado por ninguna razón. 4. Imprescriptible: el transcurso del tiempo no afecta su pleno goce.
5. Personal: es inherente a la persona, y por ello se le caracteriza como congénito y vitalicio. Nace desde el mismo momento de la concepción y finaliza con la muerte. 6. Orden público: su reconocimiento, protección y respeto es imprescindible para el bien de la sociedad. La salud es la resultante de un conjunto de factores que constituyen una multicausalidad ordenada y compleja y de la que forma parte el respeto de normas fundamentales de convivencia por parte de todos los miembros de la sociedad. 7. Único: no admite variación de región a región, de grupo a grupo, ni de persona a persona.
LA SALUD COMO DETERMINANTE DEL DESARROLLO El crecimiento económico y desarrollo de una sociedad depende, entre otros factores, de los niveles de salud de su población, expresados como la cantidad de años de vida con buena calidad. Desde Alma Ata se ha sostenido la existencia de un circulo virtuoso entre los niveles de salud como determinantes del desarrollo y crecimiento económico de la sociedad, que a su vez, favorece el logro de mayores niveles de salud. Realización progresiva del derecho a la salud La realización del derecho a la salud, como un proceso social relevante, se sustenta en dos factores esenciales: la existencia y la disponibilidad de recursos, y tiempo para su realización. Este principio es relevante para llevar a la práctica el derecho a la salud. No obstante, debe quedar establecida la inadmisibilidad de retroceso alguno, y ello es independiente de circunstancias coyunturales de naturaleza social, económica o política. LA PERSONA
Dignidad La persona como sujeto racional, dotada de conciencia, razón y emociones, debe ser respetada y tratada como tal; es decir, como merece por su condición humana. Ello importa el reconocimiento a su dignidad. La totalidad de los derechos humanos derivan de la dignidad de una persona. Igualdad El principio de igualdad es aquel por el cual se reconoce a todos los miembros de la sociedad capacidad para los mismos derechos. En el ámbito de la salud publica, ello significa que el acceso y uso de los servicios debe darse en condiciones de igualdad efectiva y que todos tengan la posibilidad de desarrollo del potencial en salud en un contexto de iguales oportunidades. Autonomía Este principio significa el respeto por la autodeterminación de las personas, ese respeto implica la no interferencia en las decisiones autónomas de los individuos.
Responsabilidad El hombre, como tal, es el primer responsable de su salud y la de su familia. Éste principio surge de la concreción de los dos anteriores: Dignidad y Autonomía. Por este principio no solo se reconoce al individuo su capacidad de observar problemas relacionados con la salud/enfermedad, sino, además, la de recurrir y obtener soluciones apropiadas. Empoderamiento El principio de empoderamiento (empowerment) consiste en el fortalecimiento de los valores que dan al individuoy, también, a los grupos de pertenencia, la posibilidad de participación solidaria y responsable en las decisiones que determinan acciones de la salud publica.
LA SOCIEDAD Solidaridad Es la comunión responsable y el trabajo conjunto orientados a promover el bien común de la sociedad. Es un principio básico esencial de la sociedad, y se construye a partir de la estima que se tiene por la dignidad de las personas y de una concepción altruista de la vida. Subsidiariedad Según la real academia española, éste principio se concibe como el criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad no puede lograr po si misma; de donde emerge la nocion de subsidiariedad como tendencia favorable a la participación subsidiaria del estado en apoyo de las actividades privadas o comunitarias. Intersectorialidad El derecho a la salud y su pleno goce como expresión de equidad en salud son objetivos de máxima relevancia para el conjunto de la sociedad, y su concrecion depende de todos los sectores sociales y no solo del sector de salud.
Participación social responsable La organización panamericana de la salud (OPS) considera la participación social responsable como: “el establecimiento de formas de relacionamiento social, basada en la necesidad de incluir a todos los actores sociales, habilitados para tomar parte, e impulsar procesos que buscan el bienestar colectivo a través de la resolución de conflictos. Implica la incorporación de la población, como actor social, en el análisis de situaciones/problema que le afectan, en la consideración de opciones para enfrentarlas en la ejecución de las acciones resultantes; es la participación entendida como congestión.
ACCIONES E INTERVENCIONES DE LA SALUD PÚBLICA
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