PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

January 25, 2018 | Author: Marco Antonio Lamas Sangama | Category: Reason, Proposition, Principle, Truth, Inference
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PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

Las leyes de la lógica son estructuras básicas y ordinalmente elaboradas mediante conceptos repetidos, capaces de albergar proposiciones formalmente verdaderas. No existen teóricamente leyes que sean más importantes que otras: cada una de ellas puede deducirse de otras leyes y ninguna tiene el privilegio intrínseco de servir de base a las demás. Uno de los objetivos a cumplir por parte de la lógica, se refiere al establecimiento de leyes, estructuras y procedimientos de nuestro pensamiento para el descubrimiento de la verdad.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD

La ley de la identidad puede formularse brevemente: los pensamientos son idénticos entre si, si poseen la misma extensión; todo pensamiento e enunciado es idéntico a si mismo, si su extensión permanece invariable. En lógica y filosofía se utilizan conceptos similares para explicar el concepto de identidad, tales como inherente, atribuible e identidad. En la ley de identidad aparece en forma sencilla: “A es A”, “una rosa es una rosa”. En derecho si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo demandado. El principio de identidad nos dice que una cosa es idéntica a si misma, lo que es, es; lo que no es, no es: A es A, o no A es no A

PRINCIPIO DE CONTRADICCION

El principio de contradicción establece que ninguna proposición puede ser verdadera y falsa al mismo tie mpo. Debería llamarse principio de no-contradicción puesto que lo expresa es la necesidad de no contradecirse. “Dos proposiciones contradictorias no pueden ser a la vez verdaderas”, es imposible que una cosa sea o no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. ó bien: “Es Imposible ser y no ser a la vez”.

La ley de la contradicción es de gran importancia para pensar correctamente. En los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de necesidad lógica en la inferencia de la conclusión. Se hace uso de la ley de contradicción, no solo en las demostraciones sino también en las refutaciones. Para refutar una tesis se demuestra otra, incompatible con la primera. Ambas no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Si la segunda tesis ha sido demostrada y es verdadera no puede serlo la primera (por la ley de contradicción). Si en el derecho existen contradicciones, de forma o fondo en el orden jurídico, el mismo derecho las corrige utilizando modos lógicos de corrección, para continuar siendo valido todo el orden jurídico, pues de lo contrario, al aplicarse la ley de contradicción eliminaría las vías o reglas para el comportamiento humano. En el terreno jurídico no debe haber contradicción formal en los hechos presentados en la demanda, lo mismo en las normas jurídicas sustantivas o procesales que se ofrecen demostrar los hechos de dicha solicitud. En la misma obligación de lógica formal se encuentra el demandado. Si las hubiere, se aplica el principio de no contradicción. El principio de contradicción nos dice que es imposible afirmar y negar que una cosa sea y no es al mismo tiempo y bajo la misma circunstancia:

A no es no A

EL PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUSO

El principio de tercero excluso no es idéntico al de contradicción. Añade una nueva idea, la que no se puede encontrar una nueva opción entre el ser y el no- ser. Fija solo dos posibilidades para cualquier proposición, a la vez que excluye, como inexistente, cualquier tercera posibilidad que no sea su verdad o su falsedad. La ley de tercero excluido es de gran importancia para el pensar. Sirve de base de muchos razonamientos y en la demostración del contrario (demostraciones indirectas), tiene su pertenencia procesal. En toda demostración indirecta, al aceptar como verdad una proposición contradictoria respecto a la tesis que se demuestra, entramos en contradicción con juicios cuya veracidad ha sido averiguada. Al averiguar la falsedad de la proposición que contradice a la tesis, inferimos la veracidad de la tesis demostrada, valiéndonos de la ley del tercero excluido. La ley de tercero excluido y la de contradicción son la base de la negación. Se entiende por negación, una operación gracias a la cual, cambiando de determinada manera tan sólo la forma de un juicio, de partida falso, se sigue un juicio verdadero. El principio de tercero excluso nos dice que una cosa es o no es, no cabe un término medio: A es B, o A no es B PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

Para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición se tiene por verdadera.

Principio de la no contradicción como base de las verdades necesarias, El fundamento o razón suficiente es lo que da razón de una preferencia, de una elección, de la realización de una alternativa más bien que de otra. Se habla de fundamento o razón suficiente, toda vez que la preferencia o elección esté justificada, o la realización de la alternativa sea explicada. Un principio fundamental es un principio que establece la condición primera y más general para que pueda existir algo, y una ciencia fundamental es la que contiene las condiciones que hacen posibles las otras ciencias. Se puede decir, que en el uso moderno la palabra tiene un significado no diferente al de la condición. El principio de razón suficiente nos señala que todo ser tiene una razón de ser, es decir, una razón suficiente que lo explique:

A es la razón de B

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD JURÍDICA

Toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, contenido en una disposición o norma que así lo establezca. Este principio gobierna las relaciones jurídicas tanto para el que es o se considera u titular de un derecho, como para el que es o se considera facultado para exigir el cumplimiento de una obligación. El principio de causalidad jurídica regula las pretensiones del actor y la defensa del demandado, bajo la responsabilidad lógica de presentar un supuesto jurídico que se encuentre en intima relación con la consecuencia que se pretenda, ofrecer la norma jurídica base de su pretensión o de su defensa, no es menos cierto que este principio constituye la base de la aplicación e interpretación del derecho, en la parte correspondiente a las resoluciones judiciales.

El principio de causalidad jurídica se aplica de manera extensiva en todo orden jurídico, pero es restrictivo, especifico, limitativo en materia penal y fiscal.

LOS CONECTIVOS EN LOS JUICIOS Y LOS SILOGISMOS

Los conectivos forman parte de los enunciados de un juicio, y juegan un rol de extremada sencillez dentro de la lógica pura. En el juicio lógico jurídico, juegan un papel de aguda relevancia en la formación de una proposición. A los conectivos también se les conoce con el nombre de conjunciones, aunque éstas forman parte del estudio de la lingüística o lexicografía; en tanto que los conectivos forman parte del estudio de la lógica pura. En la lógica contemporánea se da el nombre de conectivos a los símbolos impropios, tales como conjunciones, preposiciones y adverbios, simples enunciados que no tienen significado por si mismos, si no que lo adquieren sólo en unión con las otras partes o estructuras gramaticales. Los conectivos más usuales son los exp resados por las palabras y, o, no, si, entonces. El conectivo más utilizado en la lógica jurídica es la conjunción. Es la parte de la oración que sirve para unir palabras y oraciones. Por la relación lógica con la verdad que las conjunciones establecen, se clasifican de la siguiente manera:

|Nombres |Conjunciones |Relación lógica | |Copulativas |y ( e ), ni, que |Unión | |Disyuntivas |o ( u ) |Opción | |Adversativas |aunque, pero, mas, sino antes |Oposición | |Causales |que, pues, porque |Causa | |Consecutivas |luego |Consecuencia |

|Condicionales |Si, siempre que, con tal que |Condición | |Continuativas |así que |Continuación | |Comparativas |lo mismo que |Comparación | |Finales |a fin de, a efecto de |Finalidad |

La formación del silogismo se da mediante juicios, en atención a sus proposiciones.

Todo silogismo se sujeta a las siguientes reglas: 1. Consta de tres conceptos, y sólo tres: mayor, menor y medio. 2. Ningún término debe tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas. 3. El término medio jamás pasa a la conclusión 4. El término medio debe ser por lo menos una voz universal 5. De dos premisas negativas no se concluye nada 6. De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusión negativa 7. Dos premisas particulares no dan conclusión 8. La conclusión siempre sigue a la parte más débil.

Estas reglas del silogismo suelen aplicarse a la lógica jurídica, por lo que se refiere a las normas jurídicas, según su jerarquía de validez.

ELEMENTOS DEL RAZONAMIENTO

El razonamiento es el acto mental por el cual, a partir de lo que ya se conoce, se adquiere un nuevo conocimiento. Implica un “antes” y “después”, ya que va de lo conocido a lo desconocido.

Todo razonamiento se forma en dos partes, un antecedente que se integra por proposiciones dadas (premisas); y un consecuente que es la proposición nueva que se obtiene (conclusión). El nexo que liga el antecedente con el consecuente, se le llama raciocinio y el proceso mediante el cual se obtiene la conclusión, se llama inferencia. Así tenemos también que la materia de un razonamiento, son los juicios, que a su vez, estos se integra de conceptos. En ese mismo orden de ideas, una serie de palabras forman una proposición, mientras que una serie de proposiciones concatenadas, f orman un argumento. Las inferencias pueden ser a su vez mediatas o inmediatas, las primeras son aquellas que se obtienen a partir de dos o más proposiciones, mientras que las segundas, se obtienen a partir de una sola proposición.

MATERIA Y FORMA DEL RAZONAMIENTO

Las inferencias inmediatas pueden ser por conversión, equivalencia, subalternación, reciproca y contraposición. Por su parte, las inferencias mediatas, se obtiene la conclusión de la primera premisa, por mediación de una segunda premisa (silogismos). Un silogismo se integra por una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión. (Materia próxima), así como tres términos; mayor, menor y medio (materia remota) Y están sujetas a una serie de reglas, tales como primero debe enunciarse el termino mayor, luego el menor y finalmente la conclusión. El silogismo proporciona el conocimiento por sus causas, expresa rigurosamente una deducción ordinaria y facilita el procedimiento para fundamentar por causas y razones alguna afirmación controvertida.

CLASES DE RAZONAMIENTO

RAZONAMIENTO DEDUCTIVO EL SILOGISMO JURIDICO

García Maynez nos dice que silogismo jurídico es el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho. Parte de una premisa mayor, que esta constituida por la norma genérica, la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las consecuencias de derecho.

LOS MODOS DE LOS DIFERENTES SILOGISMOS

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