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Los principios inspiradores de la contratación administrativa y sus aplicaciones prácticas Los principios inspiradores de la contratación administrativa son principios aportados por la dogmática e incorporados incorporados al ordenamiento jurídico administrativo administrativo y asumido por el legislador con la finalidad de que sea explicitó los valores sociales éticos y políticos quienes desarrollan un conjunto de de normas pero basados en la contratación contratación estatal y estos principios sirven como guía para la acción administrativa. Las normas jurídicas que declaran los principios de contratación administrativa poseen dos características que son, la preeminencia valorativa sobre los demás normas del ordenamiento y su dinamismo dinamismo potencial para su aplicación y estos asen que se diferencie de la demás normas de contratación administrativa, la inobservancia de estos principios debe ser considerada como mas grave a diferencias de las demás normas de contratación y por otro lado poseen un alto nivel de abstracción y de generalidad a diferencia de otras reglas que son circunscritas circunscritas a determinado presupuesto de hecho.
Las funciones de los principios en la contratación administrativa “
Los principios tienen como finalidad garantizar que las entidades del sector publico
obtengan bienes y servicios y obras de calidad requerida con precios adecuados y solucionar problemas que se suscitan, también sirven como base para los uncionarios ara resolver roblemas tamb tambié ién n ara ara su lir lir vací vacíos os le ales ales” ”
Según la prescripción ya indicada Los principios tienen la siguiente función -Función teleológica general.- Esta función corresponde a toda la regulación del sistema de contrataciones estatales, teniendo como fin obtener bienes y servicios de calidad y a precios adecuados.
-Función interpretativa del ordenamiento sobre la materia .-Tanto las autoridades quienes administran y los administrados administrados deben interpretar la norma.
-Función integradora respeto a los vacíos del ordenamiento sobre la materia.- En base a estos principios los funcionarios públicos dan solución a los problemas no especificados por el ordenamiento administrativo
-Función orientadora para los funcionarios y dependencias responsables.- Según esta función los principios sirven las autoridades como base bajo el cual se solucionen problemas que se suscitan en la sociedad. Los principios aplicables a todos los momentos momentos de contratación administrativa administrativa y que han sido declarados por el TUO son de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo igualitario.
EL PRINCIPIO DE MORALIDAD Este principio ase que las autoridades públicas o particulares actúen en base a los valores es decir no solo actuar con legalidad formal si no también con moral y ética es el principio que desde siempre fue considerada como un principio de la contratación administrativa, por ende la moralidad se suma a la legalidad para controlar lo discrecional de la administración. Quienes participan en la contratación administrativa estatal deben estar sujetos a este principio y al código de ética de la función pública, son aplicaciones concretas del principio de moralidad: el establecimiento de prohibiciones e incompatibilidades para ser postores o contratantes, los impedimentos para ser integrantes del comité especial y la obligatoriedad de suscribir los pactos de integridad entre los postores y la entidad establecidos por la NTC 700-06 de la contraloría general de la república Perú. Por este principio, los actos administrativos de las autoridades y los actos jurídicos de los contratistas, postores y los interesados deben caracterizarse en los valores de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA O DE COMPETITIVIDAD Este principio según nuestro régimen de contratación estatal se basa en que las reglas de los procedimientos de selección deben fomentar una concurrencia amplia, objetiva imparcial y la participación plural de los postores potenciales, vincula al principio de tratamiento igualitario y eficiencia.
Fundamento del principio de libre competencia.- Este principio tiene por objeto asegurar la participación del mayor número de oferentes y de este modo se presume la concurrencia posibilita la defensa del interés económico del estado en el contrato, siempre en un mercado de competencia perfecta y a favor del mismo, ala ves este principio orienta el proceso de selección.
Deberes de la administración derivadas del principio de libre competencia.- se considera los siguientes deberes: la exigencia que en l as bases de toda licitación deben haber mayor participación de postores para que el estado pueda escoger la más favorable, la exigencia de mecanismos amplios de publicidad para interesar a los postores potenciales, si en una primera convocatoria no se adquiere resultados debe hacerse otra, la excepcionalidad y criterio restrictivo de la libre competencia.
En relación con las reglas referidas a los postores.- los postores deberán contar con los requisitos establecidos por la convocatoria como considerar postores hábiles o calificar como experiencia valida solamente a quien ha vendido bienes o prestado servicio, los pósteres deberán estar inscritos en registros públicos y así cumplir con toda las reglas establecidas.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD El principio de imparcialidad se basa en que las decisiones de las autoridades deberán estar sustentadas en normas legales y criterios técnicos que permite objetividad en el tratamiento dispensado a los postores y contratistas con la finalidad de perseguir el interés público consistentes en obtener bienes y servicios u otras obras de calidad y con precios adecuados.
EL PRINCIPIO DE EFICIENCIA Es el principio que busca la adquisición de bienes o servicios u otras obras de calidad en interés del estado pero con eficacia, es el principio que aporta con los estándares que sean aptos para la adquisición y eficiencia de la calidad del bien o servicio u obra entregada; el precio, entrega del bien, servicio u obra y condiciones de operatividad para su uso final y para ello los encargados de la administración deberán realizar un estudio de mercado previo para indagar la mejor calidad de precio plazo y entrega.
EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA Este principio comprende dos aspectos de la economía de la entidad convocante y la economía de los postores:
La economía de la entidad convocante.- Consiste en el uso de los recursos: financieros, humanos, administrativos y quienes están involucrados en el uso deben ser severos en su uso de los recursos, es necesario que quienes participan en las actividades de logística cumplan con el deber funcional de hacer uso adecuado de los bienes del estado por ende el principio de economía comprende la noción de evitar el costo administrativo que significa la duplicidad o dispersión de tramites administrativos.
La economía de los interesados. -El principio de economía se orienta a evitar la incrementación de costos por parte de los postores y el procedimiento licitario de los principios de simplificación administrativa se encuentra la ley 27444 LPAG.
EL PRINCIPIO DE TRANSPARIENCIA O DE PULICIDAD DE LOS ACTOS Este principio implica en la accesibilidad de los postores, contratistas y terceros a la información que las entidades poseen, administren antes durante y después de todo proceso de selección. En la actualidad la transparencia de la administración consiste en responder por la gestión pública confiada de manera más abierta a la sociedad y dentro de esta propuesta se encuentran el establecimiento de algunas medidas de transparencia Hacer posible que la ciudadanía participe en las actividades institucionales, que la administración difunda de oficio sus actuaciones, que determinados actos sean publicados para asegurar su control ciudadano, la necesidad que la información que produzca la entidad sea sustentada, clara y entendible para los ciudadanos interesados.
Por otro lado el principio de transparencia ase que el postor o el tercero tengan derechos como el derecho del postor a la comprensión de la información que se encuentre accesible, el derecho de ser entendido por la administración. Pero existen transgresiones comunes al principio de transparencia como ausencia, contradicción o falta de claridad en la información que brinda la administración estatal.
EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA Este principio constituye una extensión del principio de eficacia que al momento de su contratación reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias por los fines requeridos por la entidad. Es decir que los postores deberán brindar un servicio como lo requiere el Estado.
EL PRINCIPIO DEL TRATO JUSTO E IGUALITARIO La correspondencia entre el derecho a la igualdad y los procedimientos de selección.- Se constituye atreves del derecho de los ciudadanos como participantes en un plano de igualdad de las actividades públicas como contratistas, por ende se puede concebir a la licitación pública como un instituto saludable y si se incumple con este principio de igualdad es virtualmente imposible el cumplimiento de otros principios de la contratación como el de libre competencia y moralidad.
El contenido del principio del trato justo e igualitario.- Al momento de la licitación los postores deberá ser tratados de igual forma sin ninguna discriminación ni preferencia. Por eso ha de existir el mandato de no discriminación.
Los matices del principio según las etapas del proceso de selección.- Está contenida de fases como: I.
El tratamiento igualitario en la fase inicial-. Consiste en promover la mayor concurrencia de postores.
II.
III.
El tratamiento igualitario en la evaluación de ofertas y adjudicación.- Tiene como finalidad de identificar la mejor oferta en los términos de las bases o términos de referencia. El tratamiento igualitario en la ejecución del contrato.- El contratista no debe ser discriminado ni diferenciado.
La situación particular del principio de igualdad en los procesos de selección: las discriminaciones inversas en favor de determinados proveedores. Consiste en que la discriminación inversa supone privilegiar a determinados grupos discriminados acerca del tema nuestro TC también ha reconocido la validez de la discriminación inversa basándose en los derechos fundamentales de la persona.
DISCRIMINACIÓN A FAVOR DE LAS PYMES Y MYPES, A FAVOR DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS CONSTITUIDA DAS E INSTALACIONES EN EL PAÍS. Esta discriminación se basa en:
Medidas de puntaje adicional .- es la asignación vía ficción legal en favor del sujeto discriminado y estos puntajes se dan a construcciones de obras, para empresas domiciliadas en provincia o en zona colindante. I. II.
Medidas de facilitación.- buscan la eliminación de alguna desventaja natural y son: Facilitación de información .-empleado a favor de pequeñas y medianas empresas en tema de negocios, oportunidades para la misma.
III.
Facilitación de garantías y facilitación de acceso por montos (fraccionamiento admitido)
Tratamiento preferencial genérico a favor de las MYPES-. Estos tratamientos son: Tratamiento preferencial genérico para las MYPE con discapacidad (art 38 de la ley N° 27050), tratamiento preferencial genérico para empresas de localidad (art 30 de la ley N°29972) y medidas de tratamiento especial para PYMES y MYPES que se basan en preferencia en caso de empate y preferencia en caso de adquisición para construcción de zonas afectadas.
AMPLIACIÓN DEL TEMA
En nuestro país, para seleccionar a sus proveedores, las entidades públicas se encuentran obligadas a emplear los procesos de selección de contratación abierta descritos en el Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM (en adelante, «LCAE») y el Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM (en adelante, el Reglamento), tales como el concurso público, la licitación pública y la adjudicación directa. En ese sentido, podemos afirmar que la regla general es la exigencia de los procesos de selección al constituir mecanismos que garantizan el interés público, así como el respeto a los principios de concurrencia y de igualdad, dejando la aplicación de las causales exonerarías a los casos en que el ordenamiento positivo lo prescriba en forma taxativa1. Sobre el particular, CASSAGNE2 señala que «…el principio de concurrencia que integra los
principios inherentes a la defensa de la competencia resulta plenamente aplicable a las relaciones entre los particulares y el Estado en el ámbito de la contratación administrativa siendo evidente, por otra parte, que soslayar el procedimiento de la licitación pública (cuando la concurrencia es posible) constituye una forma de distorsionar el mercado».
Conclusión Los principios generales de contratación administrativa son principios de gran validez que realmente asen eficiente los actos de administración en base a los valores tienen una característica de subjetividad pero la ves son objetivos gracias a estos principios y sus funciones se llegan a solucionar lo problemas que se suscitan en la sociedad por ende estos principios hacen que las entidades del sector publico obtengan bienes y servicios y obras de calidad requerida y a precios adecuados.
Los principios inspiradores de la contratación administrativa y sus aplicaciones prácticas
Las funciones de los principios en la contratación administrativa
Son principios aportados por la
Los principios inspiradores de
dogmática e incorporados al
la contratación administrativa
ordenamiento jurídico administrativo y
son
asumido por el legislador.
Función teleológica
El principio de
general
moralidad
El principio de libre competencia
El principio de
El principio del trato
trans ariencia
justo e igualitario
Función interpretativa del
ordenamiento sobre la materia
El principio de economía
El principio de imparcialidad
Función integradora respeto a los vacíos del ordenamiento sobre la materia
Función orientadora para los funcionarios y dependencias
responsables
El principio de
El principio de
vigencia tecnológica
eficiencia
INFORME Nº 002
PARA: ABG. BERAUN BARRANTES JOSE ANTONIO
CURSO: Derecho Administrativo
ALUMNO: Marco Osorio Vega
ESCUELA: Derecho
Ciclo IV
Sección B “302”
MATERIAL: Los principios inspiradores de
la contratación administrativa y sus aplicaciones prácticas Fue un día como cualquiera, nunca olvidaré la fecha Coincidimos sin pensar en tiempo y en lugar Algo mágico pasó, tu sonrisa me atrapó Sin permiso me robaste el corazón Y así sin decirnos nada con una simple mirada comenzaba nuestro amor
Más
letras:
http://www.letrasmania.com/letras/letras_de_canciones_r%C3%ADo_roma_68893_letras_al_fin_ te_encontre_122913_letras_t%C3%BA_me_cambiaste_la_vida_1180562.html
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