Principios Éticos Del Psicólogo Venezolano - JOAQUIN
October 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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República Bolivariana de Venezuela Vicerrectorado Académico Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Salud y Desarrollo Humano Escuela de Psicología San Joaquín de Turmero, Estado Aragua
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL PSICÓLOGO VENEZOLANO
Lcdo. Avelino Rodríguez Sección: 1
Bachiller: Rodríguez R. Joaquín E. C.I.: 26.632.160
San Joaquín de Turmero, Junio de 2020
INTRODUCCIÓN El Código de Ética Profesional del Psicólogo Venezolano, de acuerdo a la Federación de Psicólogos Venezolanos, está conformado por doce capítulos y 182 artículos. Su importante objetivo es establecer y mantener un comportamiento uniforme y responsable y asegurar un trato digno y humano, así como también tener una conducta limpia, y como se trata de un servicio social, debe estar basada en querer hacer el bien para la comunidad en la cual actúa. Por ser la psicología una disciplina cuya práctica nos pone directamente en relación relaci ón con las personas, es condición condición ineludib ineludible le que todo acto profesiona profesionall deba realizarse de forma tal que no lesione la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e inviolables del ser humano. Esto supone que su prácti práctica ca habrá de sustentarse en conocimie conocimientos ntos válidos para el nivel de desarrollo actual de la psicología y en principios éticos que resguarden tales derechos. Estos principios éticos fueron incumplidos en el caso del Dr. Edmundo Chirinos, reconocido psiquiatra y psicólogo Venezolano que fue sentenciado en el año 2010 por violar los derechos y la integridad de sus pacientes mediante varias consultas psicológicas. Cabe destacar, que dichos acontecimientos se encuentran relatados en el famoso libro ‘Sangre en el Diván: El extraordinario caso del Dr. Chirinos’ , escrito por la periodista Venezolana Ibéyise Pacheco. Por otro lado, se encuentran distintos casos en donde los profesionales que ejercen la psicología hacen un mal uso de la profesión, violando de esta forma, distintos artículos del Código de Ética. También se explicará el caso del padre de fami famililia a qu que e en la dema demand nda a de su divo divorc rcio io,, la espo esposa sa pr pres esen entó tó un info inform rme e psicológico de él. Dicho informe fue expedido por el psicólogo de la familia sin el consentimiento del esposo. De esta forma, el profesional se ve involucrado en el incumplimiento de la ética en relación a la confidencialidad.
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL PSICÓLOGO VENEZOLANO 1. NORM NORMAS AS GEN GENERALE ERALES S DEL C CÓDIG ÓDIGO O DE ÉT ÉTICA ICA DE DEL L PSI PSICÓLOG CÓLOGO O Aplicabilidad del Código: Las normas del Código de Ética son aplicables a los psicólogos colegiados que ejerzan la profesión en el territorio Venezolano. Art. 01. Acción del Código de Ética: Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional. Art. profesional. Art. 06. Respeto por los Otros: El psicólogo debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente. Art. profesionalmente. Art. 15, 26. Formación Intelectual: Forma parte de la competencia del psicólogo, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos. Art. conocimientos. Art. 14. ejerc ercic icio io pro profe fesi siona onall el psic psicól ólogo ogo co cono noci cier ere e Secreto Secret o Prof Profesiona esional: l: Si en el ej inform informaci ación ón pri privil vilegi egiada ada,, leg legalm alment ente e def defini inida da com como o tal, tal, deb deberá erá abs absten tenerse erse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional. Art. profesional. Art. 142.
Interferencias Personales: El psicólogo debe tener en cuenta que su ejercicio profesional puede verse interferido por sus problemas y conflictos personales, afectando la excelencia de sus prestaciones y el bienestar de los usuarios. Art. 125. 2. IM IMPO PORT RTAN ANCI CIA A DE LO LOS S AS ASPE PECT CTOS OS ÉTIC ÉTICOS OS DE LA EV EVAL ALUA UACI CIÓN ÓN,, VALORACIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA Los aspectos éticos en la evaluación, valoración e intervención psicológica son so n de ca carác rácte terr gener general al par para a el ejerc ejercic icio io de la psi psico colo logí gía. a. Lo Loss psic psicól ólog ogos os únicamente deben llevar a cabo evaluaciones, diagnósticos, recomendaciones, intervenciones, apreciaciones valorativas e informes dentro del contexto de una relación profesional definida. Se consideran importantes ya que se basan en información y técnicas para proporcionar una fundamentación adecuada de los hallazgos. Se hace uso de procedi proc edimie miento ntoss cie cientí ntífic ficos os y cono conocim cimien ientos tos profes profesion ionale aless actual actualiza izados dos para el diseño de los tests, estandarización, validación y reducción o eliminación del sesg sesgo. o. Con Con la ap aplilica caci ción ón de los los aspe aspect ctos os étic éticos os,, se pu pued ede e iden identitififica carr las las
situaciones en las cuales determinadas intervenciones, técnicas de evaluación o normativas pueden no ser aplicables o pueden requerir un ajuste en la aplicación o interpretación. “La evaluación psicológica debe cumplir con las garantías científicas, tanto de procedimientos (aspectos psicométricos) como del proceso de eval ev alua uaci ción ón ps psic icol ológ ógic ica a y, ad adem emás ás,, co con n las ga gara rant ntía íass étic éticas as,, deontológicas y legales.” (Fernández-Ballesteros y Calero, 2011). Es importante que toda profesión además de saber realizar un trabajo en base al conocimiento científico-técnico adquirido, debe actuar rigiéndose por los denominados principios éticos y deontológicos profesionales con el fin de que sus actuaciones sean éticas desde el punto de vista profesional y deontológicas desde el punto de vista del cumplimiento de las normas vinculantes para el colectivo profesional.
3. ¿POR QUÉ SO SOLO LO LOS PSICÓ PSICÓLOGOS LOGOS PUEDE PUEDEN N ADMI ADMINISTR NISTRAR AR TES TEST? T? Los materiales e instrumentos denominados como de uso psicológico, solo se deben administrar por personas que tengan la correcta preparación psicológica, de acuerdo al artículo 85 del Código de Ética del Psicólogo Venezolano, el cual dice: “El material acreditado como de ‘uso psicológico’ debe ser de uso reservado para quienes tengan preparación psicológica apropiada y hayan aceptado las obligaciones inherentes a su uso.” Para ello, es necesario tomar las medidas necesarias, evitando el uso y distribución de dicho material psicológico a personas no calificadas. Como se estipula en los Artículos 86, 87 y 88 del Código de Ética, los cuales expresan que tanto los autores, como las empresas distribuidoras y los mismos psicólogos, deben evitar que las personas no acreditadas hagan uso de estos materiales, restringiendo la distribución e información de ellos. Por ot Por otro ro la lado do,, seg según ún el art artíc ícul ulo o 95 95,, ex exis iste ten n pru prueb ebas as psic psicol ológ ógic icas as qu que e pueden ser administradas e interpretadas por todo personal de las ciencias de la conducta, conduct a, sin embargo embargo,, debe estar supervis supervisado ado por un psicólogo. De igual forma, se hace uso de instrumentos psicológicos administrados por todo profesional debidamente debida mente entrenad entrenado, o, pero que deben ser interpretad interpretados os solo por un psicól psicólogo. ogo. Así mismo, existen instrumentos que solo pueden ser aplicados e interpretados por psicólogos con el adecuado entrenamiento o especialización.
4. ART ARTÍCU ÍCULOS LOS DEL CÓDI CÓDIGO GO DE ÉTICA DEL PSICÓLO PSICÓLOGO GO VENEZ VENEZOLA OLANO NO REFE RE FERE RENT NTE E AL EJ EJER ERCI CICI CIO O PR PROF OFES ESIO IONA NAL L EN RE RELA LACI CIÓN ÓN A LA DOCENCIA Y ACTIVIDADES FORENSES CAPITULO II: De los Deberes Éticos en el Área de la Docencia Artículo 76: Son deberes primordiales del profesional de la Psicología
en las áreas de la docencia, el respeto permanente a la dignidad humana y el tener por norte de sus actos el bien general.
ejercicio cio del princi principio pio de la igualdad social y juríd jurídica, ica, Artículo 77: En ejerci el Psicólogo no permitirá permitirá que la docencia sea utilizada utilizada como fuente o instrum inst rument ento o de dom domina inació ción, n, sojuzga sojuzgamie miento nto o expl explota otació ción n de uno unoss hombres o por otros. Artículo 78: El docente de la Psicología deberá tener presente en
todas circunstancias que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo desarrol lo de la personalid personalidad, ad, la formaci formación ón de ciudad ciudadanos anos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el foment fomento o de la cultura y el desarrollo de la solidaridad entre los hombres. El profesional que ejerce la Psicología en el área de la docencia, tiene el deber de obrar con acciones por un bien hacia la humanidad, respetando la integridad de las personas. De igual forma, haciendo un adecuado uso de la docen do cenci cia a y si sin n se serr util utiliz izad ada a co como mo ex expl plot otac ació ión, n, po porr el co cont ntra rario rio,, deb debe e esta estar r consciente que su finalidad es la preparación personal del individuo, al igual que el desarrollo cultural y solidario para el futuro. Artículo 79: Se considera grave violación a las normas éticas de la
profesión de Psicólogo en el área de la docencia: a) Participar indivi vidu dua al o co collectivamente en ac acttivida dad des o mani ma nife fest stac acio iones nes qu que e lesi lesione onen n los los pr prin inci cipi pios os cons consagr agrad ados os en la Organ Or ganiz izaci ación ón de las las Na Naci cion ones es Un Unid idas as en la De Decl clar arac ació ión n de los los Derechos Humanos. b) La notoria mala conducta pública o privada. c) La incapacidad pedagógica o científica comprobada. d) Reiterado incumplimiento de los deberes como docente.
Artículo 80: Los Psicólogos dedicados a la docencia tienen el deber
de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También deben contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional. Artículo 81: El Psicólogo debe estimular a los estudiantes en su
búsque búsq ueda da de dell co cono noci cim mient iento, o, prest restán ándo dole less ap apoy oyo o en la libr libre e investigación de las ideas. En relación a los artículos anteriormente citados, se estipula las condiciones en las cuales, los psicólogos en el área de la docencia, pueden cometer violación a las normas éticas. Dichas condiciones comienzan desde la participación en actividades consideradas como no adecuadas para los principios de la ONU, hasta el incumplimiento de los deberes como profesional. Tienen el deber de ejercer la profesión de forma adecuada en relación a sus funciones, incentivando a los estudiantes para la adquisición de conocimientos. Artículo 82: Las diversas escuelas del pensamiento pensam de la Psicología deben presentarse a los estudiantes en formaiento tal que lesPsicologí anime aa
estudiar los hechos en sí, a fin de llegar a conclusiones propias. Se debe deb e es estitimu mular lar si siem empre pre la lilibr bre e ex expr presi esión ón de las las crí crítiticas cas de las las dive di versa rsass teor teoría íass o si sist stem emas as ps psic icol ológ ógic icos os com como o esenc esencia iall pa para ra el desarrollo del estudiante y del campo de la Psicología. Artículo 83: Los Psicólogos docentes deben mantener una estricta
supervisión de sus alumnos en cuanto a la aplicación, corrección e interpretación de pruebas psicológicas, así como en la información de los los resu result ltad ados os ob obtten enid idos os,, ve vela land ndo o pe perm rman anen ente tem men ente te por el cumplimiento del Código de Ética. Artículo 84: Los Psicólogos en ejercicio docente deben hacer, al
comienzo de sus cursos, referencia obligatoria de los contenidos de estte Có es Códi digo go de Ét Étic ica, a, ga gara rant ntiz izan and do as asíí su ma mayo yorr dif difus usió ión n y conocimiento. Sobre la base de los artículos anteriores, se describe las obligaciones del psicólogo docente en relación a los estudiantes. Una de ellas es la motivación que deben de ben in incu culc lcar ar pa para ra ob obte tener ner un adec adecuad uado o de desa sarro rrollllo o en lo loss co conoc nocim imie ient ntos os adquiridos, mostrando de esta forma, la correcta supervisión en las enseñanzas de los distintos instrumentos psicológicos y sus interpretaciones. De igual manera,
tienen la obligación de impartir conocimientos sobre la existencia del Código de Ética y los distintos artículos que lo componen.
CAPITULO IV: De los Deberes Éticos Frente a las Autoridades Públicas Artículo 96: El Psicólogo deberá estar siempre dispuesto a prestar su
colab col abor orac ació ión n prof profes esiion ona al a las au auto tori rida dade dess pú públ blic icas as y muy señaladamente a los órganos de administración de justicia. Frente a todos ellos mantendrá una actitud respetuosa, pero sin menoscabo de su amplia independencia y autonomía. Artículo 97: Es deber del Psicólogo demostrar puntualidad en el
suministro de los dictámenes exigidos, y en concurrir a los Tribunales u otras oficinas públicas si fuere el caso. El profesional que haga uso del ejercicio de la Psicología, tiene el deber de prest pr estar ar su co cola labo borac ració ión n a la lass in inst stitituci ucion ones es púb públilica cass y órg órgan anos os de ju just stic icia ia,, presentando las pruebas exigidas si el caso lo requiere. Sin embargo, en todo momento tiene el derecho de mantener su autonomía. Artículo 98: En la emis emisió ión n de su dict dictam amen en,, el Ps Psic icól ólog ogo o de debe be
sujetarse a las disposiciones legales respectivas, y dar su opinión en condiciones condici ones de objeti objetividad vidad e impar imparciali cialidad dad cient científica ífica,, dictam dictaminando inando sólo en aras de la verdad y la justicia. El Psicólogo que trabaje con organismos gubernamentales jamás perderá de vista los problemas nacionales. En consecuencia, consecuencia, procura procurará rá impl implementa ementarr su tecnología en funci función ón de la solución de dichos problemas.
Artículo
99:
Artículo 100: Es de debe berr de los los Ps Psic icól ólog ogos os,, de sus sus or orga gani nism smos os
gremiales gremial es y de las aso asociac ciacione ioness cie cientí ntífic ficas as de Psi Psicol cologí ogía a pres prestar tar colaboración, a través de su ciencia, para plantear y buscar soluciones a los problemas que confronta el país.
Una de las obligaciones que tiene el psicólogo con las autoridades públicas, es dar sus declaraciones en base a la verdad y la justicia, con la finalidad de dar solu so luci ción ón a los los pr prob oble lema mass que que pr pres esen entte el or orga gan nismo ismo al cu cual al pr pres esta ta su colaboración. De igual forma, las asociaciones científicas de Psicología tienen el deber de prestar sus servicios al país con el objetivo de resolver los problemas que presente.
5. ART ARTÍCU ÍCULOS LOS DEL CÓDI CÓDIGO GO DE ÉTICA DEL PSICÓLO PSICÓLOGO GO VENEZ VENEZOLA OLANO NO VIOLADOS EN EL CASO DEL DR. EDMUNDO CHIRINOS Son n de debe bere ress étic éticos os esen esenci cial ales es de la pr prof ofes esió ión n de del l Artículo 8: So Psicól Psic ólog ogo, o, la prob probid idad ad,, la inde indepe pend nden enci cia, a, la ge gene nero rosi sida dad, d, la obje ob jetitivi vida dad d y la im impar parci cial alid idad. ad. Ta Tamb mbié ién n lo son son la fr frat atern ernid idad, ad, la libertad, la justicia y la igualdad, más el respeto por los Derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Carta de los Derechoss Humanos y en la Declar Derecho Declaración ación de Princi Principios pios de los Colegios Profesionales Universitarios. Artículo 10: Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es
un deber ético esencial del profesional de la Psicología. Si en el fondo aquella constituye un escrupuloso respeto por las reglas de lo justo, esta última constituye un respeto escrupuloso por la verdad, que en el Psicólogo siempre debe manifestarse en el ejercicio de todo quehacer profesional. En el caso del Dr. Chirinos, se pudo evidenciar que no había un respeto hacía sus pacientes y una clara violación a los derechos humanos de ellos, infringiendo así, el Art. 08. Por otro lado, al no seguir las reglas de lo que se consideraba justo y un respeto por la verdad en el ejercicio de la Psicología, quebrantó el Art. 10. Artículo 13: Los Psicólogos tienen el deber de realizar con la mayor
dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También debe contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional. Artículo 15: El respeto a la integridad de la persona humana en los
distintos ámbitos donde se desempeñe como profesional, constituye uno de los los má máss sagra sagrado doss de deber beres es del del Ps Psic icól ólogo ogo,, qu quie ien n en todo todo mome mo ment nto o de debe be vela velarr po porr el bien bienes esta tarr indi indivi vidu dual al y soci social al en la prestación de sus servicios a personas naturales o a instituciones públicas o privadas, y en los campos de la investigación pura o aplicada. Al tomar conductas poco éticas en su función como Psicólogo, El Dr. Chirinos infringió el Art. 13, por no haber realizado un adecuado desempeño en sus labores. De igual forma, el Art. 15 se ve incumplido por no presentar respeto
hacia la integridad y bienestar de los pacientes con los cuales se desempeñaba como profesional. Artículo 16: Para prestar sus servicios profesionales el Psicólogo
debe enc debe encont ontrars rarse e en con condic dicion iones es psi psicof cofísi ísicas cas sat satisf isfact actori orias. as. Son contr con trar aria iass a és éste te pri princ ncip ipio io,, las las alte alterac racio ione ness me ment ntale aless ag agud udas as o crónicas, la incapacidad manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la conciencia y de la actividad pensante, y las adicciones que lo incapaciten. Artículo 18: El Psicólogo debe procurar en toda circunstancia una
imag imagen en de resp respet eto o pa para ra su prof profes esió ión, n, gran granje jean ando do pa para ra ésta ésta el reconocimiento social a través de un prestigio cimentado en el más alto concepto de la dignidad y en la calidad científica de su actividad profesional. Debido al comportamiento que presentó el Doctor al momento de ejercer la profesión, profes ión, se conside consideró ró queasí, no estaba en lasmentales adecua adecuadas das condiciones psicofísicas sicas para tal labor. Presentando alteraciones y violando el Art.psicofí 16. Por lo tanto, presentó conductas inadecuadas y no respetó la imagen de su profesión teniendo como resultado la infracción del Art. 18. Incurr rre e en grav grave e falt falta a a la étic ética a el Ps Psic icól ólog ogo o qu que e Artículo 31: Incu individualmente o en colusión cause daño al consultante o a terceras personas mediante el uso de la profesión. Artículo 128: Está vedado al profesional de la Psicología, manipular
su relación con el consultante para el logro de fines económicos, políticos o sociales. En consecuencias de los actos realizados por el Dr. Chirinos hacía sus víctimas, se evidenció que mediante el ejercicio de su profesión, ocasionó daños a sus pa paci cien ente tes, s, vi viol olan ando do as así, í, el Ar Art. t. 31. De la mi mism sma a ma mane nera, ra, ma mani nipu puló ló la lass re relac lacio iones nes qu que e te tení nía a co con n sus pa paci cient entes es par para a fifine ness no profe profesi sion onal ales es.. Cu Cuyo yo incumplimiento se ve establecido en el Art. 128. Artículo 131: El Psic Psicól ólog ogo o como como miem miembro bro de un una a inst institituci ución ón o
empresa del estado deberá velar por los más altos principios éticos de la profesión. En relación con los artículos anterio anteriormente rmente descrit descritos, os, se puede observar el Dr. Chirinos los infrin infringió gió por comple completo. to. Teniendo como consecu consecuencias encias el rechazo
por el gremio de psicólogos Venezolanos hacia sus conductas. De igual forma, los funcionarios públicos calificados tomaron acciones contra él, ya que además de violar el Código de Ética del Psicólogo Venezolano, también incumplió las leyes penales del país.
6. AR ARTÍ TÍCU CULO LOS S QUE QUE REGU REGULA LAN N LA PR PRAC ACTI TICA CA PS PSIC ICOL OLÓG ÓGIC ICA A EN LA LAS S SIGUIENTES ÁREAS APLICADAS; CLÍNICA, EDUCATIVA E INDUSTRIAL Psicología Educativa Artículo 76: So Son n de debe bere ress prim primor ordi dial ales es de dell prof profes esio iona nall de la
Psicología en las áreas de la docencia, el respeto permanente a la dignidad humana y el tener por norte de sus actos el bien general. Artículo 78: El docente de la Psicología deberá tener presente en
todas circunstancias que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo de la solidaridad entre los hombres. Artículo 82: Las diversas escuelas del pensamiento de la Psicología
deben presentarse a los estudiantes en forma tal que les anime a estudiar los hechos en sí, a fin de llegar a conclusiones propias. Se debe de be es estitimu mula larr si siem empr pre e la lilibre bre ex expr presi esión ón de las las cr crít ític icas as de las las dive di versa rsass teorí teorías as o si sist stem emas as psi psico coló lógi gico coss com como o esen esenci cial al pa para ra el desarrollo del estudiante y del campo de la Psicología. Los artículos que más guardan relación con la rama educativa, son los anteriormente mencionados, ya que el respeto, la responsabilidad y continuidad de los diversos casos siempre debe estar presente para llevar a cabo una excelente labor como psicólogo de esta área.
Psicología Industrial Artículo 132: El Psicólogo que trabaja en instituciones públicas o
privadas deberá regirse por las leyes sociales y laborales correspondientes. Artículo 44: Los Colegios y asociaciones científicas de Psicología
deben estimular la puesta
en
marcha
de
actividades de
as ases esora orami mient ento o o info inform rmac ació ión n de los los pr prof ofes esio iona nale less en ejer ejerci cici cio o y ayudar a éstos frente al intrusismo o las dificultades laborales. En relación a los artículos evaluados en el Código de Ética del Psicólogo, todo aquel que ejerza la psicología en el ámbito industrial debe tener presente que la importancia de las leyes son un punto que deben mantener a su favor, así como también, entender que el psicólogo industrial siempre debe ser un ente activo, el cual se debe empezar a desestigmatizar sin dejar a un lado el papel que debe cumplir y la ética que debe tener, que no solo se ha visto dentro de la organización como un ente persecutorio o que está en la búsqueda de patología, si no también como una figura que se encarga de brindar orientación y que siempre está en mira del desarrollo y bienestar del factor humano.
Psicología Clínica Artículo 106: El Psicólogo en ejercicio de su profesión está obligado
a considerar, cuando el caso lo amerite, el aporte de otras disciplinas para En lala mejor medidconducción a de lo pdel osibproblema le, el Pplanteado sicólo ólogo tpor rab aba aeljaconsultante. rá multi e interd interdisc iscipl iplina inariam riament ente e con el fin de pro proporc porcion ionar ar una asi asiste stenci ncia a integral del caso en estudio. Artículo 107: El Psicólogo no debe diagnosticar, prescribir, tratar o
aconsejar a un consultante en relación con trastornos que estén fuera del ámbito reconocido de la práctica psicológica. Artículo 108: Al Psicólogo no se le está permitido el abandono
inju injust stifific icad ado o de ning ningún ún caso caso,, eval evalua uaci ción ón o asun asunto to pr prof ofes esio iona nal l sometido a su cuidado. Artículo 109: Cuando un Psicólogo tenga relaciones de amistad con
el consultante de otro Psicólogo, se abstendrá de hacer comentarios perjudiciales al diagnóstico efectuado o al tratamiento impuesto, pues le lesi sion ona a el vered veredic icto to pr prof ofesi esion onal al y la conf confia ianz nza a de depos posititad ada a en su colega. El área clínica de la psicología engloba sin duda un sinfín de estrategias, métodos y objetivos por lo que es fundamental que la acción de diagnosticar y todo el quehacer profesional, esté fuertemente arraigado a la ética y a la moral. El ser humano es un conglomerado complejo de diferentes partes funcionando en conjunto para mantenerlo vivo, desde una serie de funciones básicas que se
podrían llamar impulsivas como la reproducción hasta funciones mucho más comple com plejas jas como como las fun funcion ciones es cog cognit nitivas ivas,, que inv involu olucran cran aspect aspectos os com como o el razonamiento y la lógica, además de la memoria y la percepción.
7. IMPO IMPORTANC RTANCIA IA DE LA CONFIDE CONFIDENCIAL NCIALIDAD IDAD Y LA LAS S EXCEP EXCEPCIONE CIONES S QUE DESCRIBE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO VENEZOLANO Los psicólogos tienen el deber de mantener el secreto profesional y, por tanto, a ofrecer una garantía total y absoluta de confidencialidad, así como de seguridad en el manejo de la información. De acuerdo al artículo 142 del Código de Ética del Psicólogo Venezolano, el cual expresa: “El secretario profesional es inherente al ejercicio de la Psicología y es obligatorio para proteger los intereses de los consultantes o personas a su cuidado. El secreto puede ser explícitamente exigido por el consultante pero, aunque sea implícito debe ser inviolable. Se trata de un deber que subsiste íntegramente aún después que el Psicólogo ha dejado de prestar servicios al consultante.” importancia lar protección los pacientes, dich dicha a La conf confid iden enci cial alid idad adradica de debe been ser se invi inviol olab able le..deSi Sin n intereses em emba barg rgo, o,deexis exlos iste ten n cier cierta tass excepc exc epcio ione ness est estip ipul ulada adass en el Art Artíc ículo ulo 14 145: 5: “No ha hayy viola violaci ción ón de dell secr secret eto o profesional: a) Cuando el Psicólogo ha sido comisionado por la autoridad competente para examinar el estado psíquico, destrezas, habilidades de una persona. b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres, representantes legales, escuela o Tribunal necesiten un informe destinado a la mejor solución de la situación del menor. c) Cuando en su calidad de experto, actúa como un Psicólogo de una compañía de seguros u otra, al rendir informes al departamento correspondiente, sobre las personas que se le envía para examen o evaluación. d) Cuando actúa en cualquier otra circunstancia prevista por la Ley. e) Cuando exista la posibilidad de errores judiciales. f) Cuando el Psicólogo fuere acusado judicialmente por su consultante podrá revelar el secreto sólo entre los límites indispensables para su propia defensa. g) Para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales derivables de su consumación.
h) Cuando por escrito el que consulta presente su consentimiento para que los resu resultltad ados os sean sean cono conoci cido doss po porr la comp compañ añía ía do dond nde e tr trab abaj aja… a…”” En Entr tre e ot otras ras excepciones. En rela relació ción n con las exce excepci pcione oness ant anteri eriorm orment ente e citadas citadas,, se consid consideran eran importantes sus menciones para un buen ejercicio de la Psicología. Muchas de ellas son utilizadas mediante una autoridad competente, empresa, tribunal, etc. Un buen psicólogo tiene el deber de saber en cuales situaciones puede revelar el secre sec reto to pro profe fesi siona onal,l, sien siendo do así así,, un co conoc nocim imie ient nto o fu funda ndame ment ntal al sobre sobre esta estass excepciones.
8. ¿POR QUÉ EL COACHING NO PUEDE REALIZAR PRÁCTICAS PSICOLÓGICAS? El ejercicio de la psicología solo se puede ejecutar por personas que hayan optado por la licenciatu licenciatura ra en una Unive Universidad rsidad Nacional o Intern Internaciona acional,l, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados para su ejecución. Como se expresa en 04 de Ejerciciocompetencia de la Psicología, el cual dice: “El de el la Artículo Psicología esladeLey la de exclusiva de las personas queejercicio hayan obteni obt enido do su resp respect ectivo ivo Tít Título ulo de Licenc Licenciado iado en Psicol Psicologí ogía a expe expedido dido por una Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.” Sin Sin em emba bargo rgo,, pa para ra que que lo loss tititu tular lares es puedan puedan ej ejerc ercer er la psic psicol olog ogía ía,, es necesario que cumplan ciertos requisitos estipulados en el Artículo 05: a) Inscribirse en el Ministerio de Educación. b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción. c) Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del referido Instituto. Debido Debi do a esto esto,, el coac coachi hing ng no pu pued ede e hace hacerr uso uso de dell ejer ejerci cici cio o de la psicol psi cologí ogía, a, debido debido a que no rec recibe iben n el requ requerid erido o conocim conocimien iento to cientí científic fico o del comp compor orta tami mien ento to.. Co Como mo se expr expres esa a en el Ar Artí tícu culo lo 02: 02: “…este conoci conocimient miento o capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción, orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la
investigación pura, como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o institucional.”
9. IMPO IMPORTANC RTANCIA IA DE LA PROMOC PROMOCIÓN IÓN DE L LA A ÉTICA DEL PSI PSICÓLOG CÓLOGO O La ética en la psicología es imprescindible, se relacionan a través de un estrecho vínculo entre el psicólogo y la sociedad. Esa interacción es de suma importancia para el desarrollo de todas las ramas que engloba la psicología; por tanto, es igualmente importante la actitud ética con que se manifiesta el ejercer del psicólogo. Tomando en cuenta lo antes expuesto el saber ético es un aspecto imprescindible para que el ejercicio profesional del psicólogo se desarrolle de forma correcta, sobre todo en la realización de acciones psicoterapéuticas para el abordaje de cualquier sintomatología de índole mental o emocional. La psicología, al tener como objeto de estudio a la subjetividad humana, necesita necesit a de princi principios pios morales que le permitan permitan actuar sobre ésta sin menoscabar su integridad. De ahí la importancia de establecer una serie de normas que regulen regu len el que quehace hacerr pro profes fesion ional al del psi psicól cólogo ogo y evi evitar tar así, así, com comport portami amient entos os iatrogénicos iatrog énicos que pongan en tela de juici juicio o el presti prestigio gio de la profesi profesión ón y la salud de los que demandan sus servicios. Teniendo como premisa que la ética profesional estudia la moral social en su manifestación específica en las disímiles profesiones; las exigencias morales que regulan la interrelación de los especialistas con los objetos de su trabajo, la actitud del hombre hacia su deber profesional y a través de este, hacia las personas a las que está vinculado en virtud del carácter de su profesión y hacia la sociedad en general. El concepto de ética profesional es aquel que se aplica a todas las situaciones en las cuales el desempeño profesional debe seguir un sistema tanto implícito como explícito de reglas morales de diferente tipo. La ética profesional puede variar en términos específicos con cada profesión, dependiendo del tipo de acción que se lleve adelante y de las actividades a desarrollar. Sin embargo, hay un conjunto de normas de ética profesional que se pueden aplicar a grandes rasgos a todas o a muchas de las profesiones actuales. El objetivo de ser psicólogo nace de una meta profundamente humanista, de la convicción de que este mundo está construido por seres humanos, de que la vida personal y social depende de actores sociales que todos representamos, es decir, que es posible ser agentes de cambio. Esto implica poner al servicio de la sociedad los saberes que potencien el desarrollo personológico y saludable de las
personas, respetando su integridad física y moral. Para aplicar el conocimiento psicológico en la creación de la virtud, la esperanza y la salud humana, hay que asumir una postura ética que guie correctamente este propósito.
10. CASO DE VIOLACIÓ VIOLACIÓN N DE LOS DERECHOS DERECHOS FUNDAM FUNDAMENTALE ENTALES S DENUNCIAN EL USO DE DATOS PRIVADOS DE UNA TERAPIA EN UN PROCESO DE DIVORCIO EN VALLADOLID Un padre separado espera, desde hace un año, la respuesta del Colegio de Psicólogos a un requerimiento requerimiento por falta de ética.
Poco podía sospechar Pablo Simonetti que aquellas terapias de pareja propuestas por la que entonces era su mujer para salvar el matrimonio terminarían en un informe psicológico para defender la petición de la custodia de los hijos en favor de la madre. Describe este padre actualmente divorciado que, hace ya dos años, la pareja comenzó a acudir a terapia «porque ella me lo propuso y así llegué a acudir a dos consultas con un psicólogo colegiado con ella, los dos juntos, y a otro par de citas individuales, yo solo, en el verano de 2016; pero, ya en septiembre, ella decidió comenzar con el proceso de divorcio y me ofreció ir a su propio abogado para comenzar a tramitarlo de mutuo acuerdo, propuesta inaceptable según me indicó después mi letrada y, en enero de 2017, recibí la demanda de divorcio tras haber roto un mes antes las negociaciones», según negociaciones», según el relato de Pablo Simonetti. Es en esa demanda en la que la mujer presenta un informe psicológico encargado por ella cuyo contenido viola la confidencialidad y el secreto profesional de las convers conversacione acioness de la consul consulta. ta. El estudi estudio o clínico realizado por el psicólogo no se detiene en el estado clínico de la propia interesada sino que alude a detalles del comportamiento en la consulta de este hombre de 42 años y a los relatos que el qu que e ent enton onces ces er era a su pa paci cien ente te le ref referí ería a du dura rant nte e la lass sesi sesion ones es de te tera rapi pia, a, confidencias también de cuando acudía solo a la cita con el psicólogo. El informe psicológico recoge enunciados como que «mi « mi impresión clínica sobre Pablo es la de que posee una personalidad...», personalidad... », y añade siempre detalles negativos del hombre frente a los de la interesada que aparece como víctima, dado que es un informe de parte que persigue conseguir la custodia de los menores; pero, insiste en ello el denunciante, «no « no es un peritaje judicial, no es un info inform rme e en enca carg rgad ado o po porr el juez juez si sino no po porr la pa part rte e de ella ella util utiliz izan ando do dato datoss
confid conf iden enci cial ales es y mani manife fest stac acio ione ness mí mías as,, mu muyy ínti íntima mass y en un am ambi bient ente e de confianza y secreto profesional, que obviamente luego se ha traicionado y se ha intentado utilizar en contra mía». mía ». El informe además, indica el padre, « recoge datos de mis hijos, con los que ha mantenid mantenido o contacto y con uno de ellos incluso 'le conozco profesionalmente' –recoge el informe–. Sin que a mí se me haya pedido permiso alguno para llevar a mis hijos, menores de edad en ese momento, y toda todaví vía a casa casado doss su madr madre e y yo, yo, pa para ra llev llevar arlo loss a la cons consul ulta ta de dell mism mismo o psicólogo». psicólogo ». El interesado también insiste en que en ningún momento se le pidió consentimiento para realizar tal informe en base a las terapias en las que él participó. Finalmente, el informe no fue usado en el proceso que terminó con un acuerdo y la sentencia de divorcio salió en noviembre de 2017. Pablo defiende que «ella «ella perseguía quedarse con la custodia de los niños, algo que logró ». Al no haberse llegado a emplear el documento en el juicio, juicio, el problema es el de haberlo elaborado en contra de toda ética. Por eso, Simonetti optó por acudir al Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León. «Me « Me he dirigido en varias ocasiones a su Comisión Deontológica y un año después aún no tengo noticias ». Fuente: https://www.elnortedecastilla.es/valladolid/denuncian-datos-privados20181207085617-nt.html
Artículos Violados en el Código de Ética del Psicólogo Venezolano Artículo 8: So Son n de debe beres res étic éticos os es esenc encia iale less de la pr prof ofesi esión ón de del l
Psicól Psic ólog ogo, o, la pr prob obid idad ad,, la inde indepe pend nden enci cia, a, la ge gene nero rosi sida dad, d, la obje ob jetitivi vida dad d y la im impa parci rcial alid idad ad.. Ta Tamb mbié ién n lo son la fr frat ater erni nida dad, d, la libertad, la justicia y la igualdad, más el respeto por los Derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Carta de los Derechos Humanos y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios. Artículo 15: El respeto a la integridad de la persona humana en los
distintos ámbitos donde se desempeñe como profesional, constituye uno de los más sagrados deberes del Psicólogo, quien en todo mome mo ment nto o de debe be vela velarr po porr el bien bienes esta tarr indi indivi vidu dual al y soci social al en la prestación de sus servicios a personas naturales o a instituciones públicas o privadas, y en los campos de la investigación pura o aplicada.
En el caso anteriormente descrito, se pudo evidenciar como el Psicólogo infringió los Artículos 8 y 15 del Código de Ética del Psicólogo Venezolano. Debido a que violó los derechos fundamentales del paciente y sus propios principios como profesional. profes ional. Por otra parte, no respet respetó ó la integridad y el bienestar del consul consultante tante al romper la confidencialidad para fines no profesionales. Artículo 20: Está prohibido al Psicólogo dar informes tendenciosos,
otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia, y en todo caso, expedir certificaciones certificaciones e inform informes es sin estudi estudio o previo basado en la observación directa y personal. Incurr rre e en gr grav ave e falt falta a a la étic ética a el Ps Psic icól ólog ogo o qu que e Artículo 31: Incu individualmente o en colusión cause daño al consultante o a terceras personas mediante el uso de la profesión. Artículo 114: El consultante o sus familiares están en el derecho de
solicitar una Junta de Psicólogos cuando no estén satisfechos del resultado de los tratamientos empleados por el Psicólogo. Se observa que el profesional profesional otorgó cierto inform informe e con un fin determin determinado ado sin el consentimiento del paciente, infringiendo el Artículo 20. Debido a esto, hizo uso de su profesión en contra del consultante, violando el Artículo 31. Por otro lado, el paciente está en su derecho de solicitar una Junta de Psicólogos por los actos cometidos, lo cual se le ha negado continuamente en un periodo de 2 años, violándose el Articulo 114. Artículo 142: El secretario profesional es inherente al ejercicio de la
Psicol Psic olog ogía ía y es ob obliliga gato tori rio o pa para ra prot proteg eger er los los inte intere rese sess de los los cons consul ulta tant ntes es o pe pers rson onas as a su cuid cuidad ado. o. El secr secret eto o pu pued ede e ser ser explícitamente exigido por el consultante pero, aunque sea implícito debe ser inviolable. Se trata de un deber que subsiste íntegramente aún después que el Psicólogo ha dejado de prestar servicios al consultante. Artículo 144: El Psicólogo no debe intervenir en asuntos que puedan
llevarlo a revelar el secreto profesional o a utilizar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que obtenga en consentimiento previo y expreso del confidente. En este caso se ha violado claramente la confidencialidad entre terapeuta y paciente. Debido a que se otorgó, sin el consentimiento del paciente, un informe
con su inform informaci ación ón reun reunida ida med mediant iante e las con consul sultas tas psicoló psicológic gicas, as, vio violan lando do el Artículo 142. El p psicólogo sicólogo h hizo izo esto con la finalidad de participar en actos legales de la pareja en relación a la custodia de los hijos, infringiendo el Artículo 144.
CONCLUSIONES Un código de ética está vinculado a la moral y establece lo permitido o no, es el respeto a una acción o profesión. El Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los Estatutos del Colegio de Psicólogos, en el que se enfatiza la ética como valor central de la profesión y su ejercicio. El psicólogo como profesional de la salud mental debe tomar en cuenta los riesgos que esta implica, ya que se trabaja en un trato directo directo con las emociones emociones de las personas. De esta manera, se busca prevenir los abusos y dejar de lado los prejuicios y tabla de valores culturales que tiene el psicólogo para la toma de buenas decisiones. decisiones. Además, no podemos podemos dejar de lado, que los profesion profesionales ales de la salud mental son seres subjetivos, social y culturalmente moldeados, con una historia de vida y de aprendizajes. Y que por lo tanto, la ética debe ser tanto profesional como personal. En el trabajo práctico anterior, se explicó el por qué solo los psicólogos pued pu eden en ejer ejerce cerr la pr prof ofes esió ión n de la psic psicol olog ogía ía,, al igua iguall qu que e la ap aplilica caci ción ón e interpretación de instrumentos psicológicos. Al contrario del coaching, el cual no está calificado para presentar terapias psicológicas ni el manejo de test. Hoy en día, muchas personas no tienen el adecuado conocimiento sobre la diferencia entre la profesión de la psicología y el coaching. De igual forma, se hizo mención sobre los distintos artículos que conforman el Código de Ética del Psicólogo Venezolano, haciendo énfasis en los artículos violados por el Dr. Edmundo Chirinos. Por otro lado, se expuso otro caso en donde el psicólogo infringió el secreto profesional para fines no profesionales, violando así, la confidencialidad entre terapeuta y paciente. Este último caso fue originado
en España, sin embargo, se contrastó con el Código de Ética Venezolano con fines académicos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS F.P. F.P.V. V. (198 (1981) 1).. Có Códi digo go de Ét Étic ica a Pr Prof ofes esio iona nall de dell Ps Psic icól ólog ogo o de Ve Vene nezu zuel ela. a. Venezuela: Ediciones del Colegio de Psicólogos de Venezuela. F.P.V. (1985). Ley del Ejercicio de la Psicología. Pacheco, Ibéyise (2010). Sangre en el Diván: El Extraordinario Caso del Doctor Chirinos. Editorial: Grijalbo.
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